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TÍTULO I.- DEFINICIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES: Artículos 1 al 7 TÍTULO II.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO: Artículo 8 TÍTULO III.- RELACIONES INSTITUCIONALES: Artículo 9 TÍTULO IV.- LOS COLEGIADOS: Artículos 10 al 17 TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS: Artículos 18 al 28 TÍTULO VI. ÓRGANOS DE GOBIERNO: Artículos 29 al 56 TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO: Artículos 57 al 60 TÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL COLEGIO: Artículo 61 TÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO I.- DEFINICIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y … ICPFC con Mod 120412 y... · ha de evitar la competencia desleal entre colegiados. g) Emitir informes y dictámenes relativos a

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TÍTULO I.- DEFINICIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES:

Artículos 1 al 7

TÍTULO II.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO:

Artículo 8

TÍTULO III.- RELACIONES INSTITUCIONALES:

Artículo 9

TÍTULO IV.- LOS COLEGIADOS:

Artículos 10 al 17

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

COLEGIADOS:

Artículos 18 al 28

TÍTULO VI. ÓRGANOS DE GOBIERNO:

Artículos 29 al 56

TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO:

Artículos 57 al 60

TÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL COLEGIO:

Artículo 61

TÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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TÍTULO I.- DEFINICIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES

Artículo 1

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

creado por Ley de Cantabria 9/1998 de 12 de junio, es una Corporación de derecho

público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento

de sus fines.

Artículo 2

El ámbito territorial se circunscribe al de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3

El domicilio social del Colegio se establece en la calle Burgos, número 9, 3º, oficina

304, de la ciudad de Santander.

No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno fijar la sede social del Colegio en cada

momento, pudiendo variar por acuerdo de la misma el domicilio inicialmente fijado,

siempre dentro de la ciudad de Santander, y establecer, si procede, delegaciones en otras

comarcas de Cantabria que considere conveniente.

Artículo 4

El objeto del Colegio es dotar a los fisioterapeutas de una institución de defensa y

representación de sus intereses que, además, contribuya a proveer a la población de una

asistencia sanitaria progresivamente mejor.

Artículo 5

Los fines esenciales del Colegio son los que dispongan las leyes y, especialmente:

a) La ordenación y custodia del ejercicio profesional de la Fisioterapia, según las

normas y principios de la debida aplicación.

b) La representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la

Fisioterapia y, particularmente, en sus relaciones con la Administración y con las

Instituciones Sanitarias.

c) Velar para que la Fisioterapia constituya un medio adecuado para la mejora de la

atención a la salud de los ciudadanos.

d) Promover y extender la integración de la Fisioterapia en la estructura sanitaria.

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Artículo 6

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Velar para que el ejercicio profesional responda, en número de profesionales y en

calidad, a las necesidades de la población.

b) Dictar un código deontológico profesional y velar por su cumplimiento, ejerciendo,

en caso necesario, tareas disciplinarias.

c) Intervenir en todos los ámbitos de regulación de la actividad sanitaria que afecten a la

Fisioterapia y participar, en la esfera de sus competencias, en los órganos consultivos y

de participación de la Administración en que legalmente así proceda.

d) Dotarse con los recursos humanos, materiales y económicos proporcionados a su

entidad y finalidades y mantener la estructura colegial en condiciones de atender sus

objetivos.

e) Promover y llevar a término todo tipo de actividades de mejora de la condición

profesional y humana de los colegiados.

f) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la

Fisioterapia se atenga a las normas sobre intrusismo profesional, del mismo modo que

ha de evitar la competencia desleal entre colegiados.

g) Emitir informes y dictámenes relativos a la Fisioterapia y a su ejercicio profesional.

h) Cuantas otras funciones se ajusten a la naturaleza del Colegio y a los intereses de la

Fisioterapia y de sus profesionales.

Artículo 7

El Colegio se reserva todos los derechos que pudieran derivarse respecto de sus

documentos y comunicaciones, así como de su denominación y símbolos distintivos

propios.

TÍTULO II.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 8

Con el fin de articular el funcionamiento colegial y hacerla de la forma más práctica

posible, la Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea la aprobación de un Reglamento

de Régimen Interno.

TÍTULO III.- RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 9

El Colegio en lo que se refiere a sus aspectos institucionales y corporativos, se

relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria a

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través de la Consejería competente, en materia de Colegios Profesionales. En los

aspectos de carácter sectorial y relativos a la profesión deberá relacionarse con la

Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que es la que tiene atribuidas las

competencias en materia sanitaria, y con aquellas Consejerías que tengan relación con el

ámbito profesional.

TÍTULO IV.- LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

La incorporación en el Colegio

Artículo 10

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria ha de incorporar a todos los

fisioterapeutas que ejerzan su profesión y tengan su domicilio profesional único o

principal en Cantabria, o que, sin ejercerla, deseen integrarse en él, y dispongan, en

ambos casos, de la titulación de Diplomado en Fisioterapia, de acuerdo con el Real

Decreto 2965/80, de 12 de diciembre y normas que lo desarrollan, los profesionales que

tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de

1957 y los profesionales habilitados con anterioridad a dicho Decreto.

Artículo 11

La incorporación en el Colegio es preceptiva para el ejercicio profesional de la

Fisioterapia en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de

febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, según redacción introducida mediante

Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de julio.

Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en el ámbito territorial del Colegio de

Cantabria tendrán obligación de comunicar, a través del Colegio al que pertenezcan por

razón de su domicilio profesional, las actuaciones que vayan a realizar en su

demarcación, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que

reglamentariamente se determinen, a las competencias de ordenación, visado, control

deontológico y potestad disciplinaria.

La falta de colegiación en los términos expresados, excluye toda posibilidad de ejercer

legítimamente la Fisioterapia.

Artículo 12

A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General puede reconocer como

miembros honorarios del Colegio a personas de reconocida trascendencia para la

Fisioterapia, así como decidir respecto al otorgamiento de distinciones.

Artículo 13

Han de ser admitidos en el Colegio aquellos que así lo soliciten con expresión de sus

datos de identificación personal y profesional; acrediten disponer de alguna de las

titulaciones indicadas en el artículo 10; tengan su domicilio profesional, único o

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principal en Cantabria; además de hacer efectivos los derechos de colegiación o

cualquier otro requisito que se establezca por los Órganos de Gobierno del Colegio.

Los fisioterapeutas que acrediten su pertenencia a la Asociación Española de

Fisioterapeutas de la Comunidad de Cantabria antes de la fecha de celebración de la

Asamblea Constituyente y los que estén colegiados o procedan de otros Colegios de

Fisioterapeutas están parcialmente exentos de los derechos de colegiación que fije la

Junta.

Disfruta de esta misma exención parcial la colegiación de los fisioterapeutas que en un

plazo inferior a tres años hayan causado baja con motivo de un traslado profesional.

Artículo 14

La solicitud ha de ser expresamente admitida, o rechazada razonadamente, por los

Órganos de Gobierno correspondientes en el plazo de un mes y, en caso de llegar a buen

término, faculta para el ejercicio de los derechos que establecen estos estatutos y

reconocen las leyes y obliga al cumplimiento de los deberes que en ellos se instauran.

La falta de colegiación excluye toda posibilidad de ejercer legítimamente la

Fisioterapia.

CAPÍTULO II

Pérdida de la condición de colegiado

Artículo 15

Son motivo de la pérdida de la condición de colegiado:

a) La defunción.

b) La admisión de la baja voluntaria justificada en el cese de la actividad profesional.

c) El descubierto en el importe de los derechos correspondientes a doce meses de

colegiación.

d) La expulsión, acordada en el correspondiente expediente disciplinario.

e) La declaración legal de incapacidad.

f) La inhabilitación para el ejercicio de la actividad declarada por sentencia judicial

firme.

CAPÍTULO III

Derechos de los colegiados

Artículo 16

Los colegiados gozan de los siguientes derechos:

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a) Ejercer la Fisioterapia según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.

b) Participar en la actividad colegial y, especialmente, en las asambleas, en las cuales

pueden tomar parte con voz y voto.

c) Constituirse en candidatos y elegir los cargos directivos.

d) Utilizar las dependencias colegiales, según se regule, y beneficiarse del

asesoramiento, de los servicios, programas, y demás ventajas que el Colegio ponga a

disposición de sus miembros.

e) Acceder a la documentación y asentamientos oficiales del Colegio y obtener sus

certificaciones, así como recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas

con la Fisioterapia.

f) Hacer referencia a la condición de colegiado y disponer del carnet que lo acredite.

g) Tantos otros como les reconozcan las leyes.

CAPÍTULO IV

Deberes de los colegiados

Artículo 17

Los colegiados deben acatar las siguientes obligaciones:

a) Respetar y atenerse a las normas colegiales.

b) Contribuir al mantenimiento del Colegio haciendo efectivas puntualmente las cuotas

debidamente aprobadas que le sean presentadas.

c) En tanto que ejerzan la profesión, respetar sus principios deontológicos.

d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos profesionales y personales, referidos

estos últimos a todos aquellos que sean relevantes en orden al ejercicio profesional y su

regulación por el Colegio, tales como D.N.I., N.I.F., nombre, apellidos, dirección, etc..

e) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y circunstancias que puedan incidir en

la vida colegial o en el ejercicio de la Fisioterapia.

f) Ejercer fielmente los cargos para los cuales fueren elegidos, respondiendo a la

confianza depositada, siempre que no lo impidan causas inevitables.

g) Participar en las asambleas en la medida que lo permitan sus circunstancias.

h) Respetar la dedicación profesional y las circunstancias personales de otros

compañeros.

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TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

Responsabilidad penal y civil

Artículo 18

18.1. Los fisioterapeutas están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas

que comentan en el ejercicio de su profesión, la cual será exigible conforme establece la

legislación ordinaria ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.

18.2. Los fisioterapeutas, igualmente, responderán civilmente de cuantos daños y

perjuicios pudieran causar en el ejercicio de su profesión mediando dolo, culpa o

negligencia, responsabilidad que será exigida conforme lo dispuesto al efecto en la

legislación ordinaria y ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO II

Responsabilidad disciplinaria

SECCIÓN 1ª

Facultad disciplinaria del Colegio

Artículo 19

19.1. Los fisioterapeutas están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de

infracción de sus deberes profesionales o de incumplimiento de las normas colegiales,

responsabilidad que será exigida y se determinará mediante la apertura y tramitación del

correspondiente expediente disciplinario, conforme a lo dispuesto en este Estatuto, en el

Estatuto General de la Fisioterapia y en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley que, en

todo caso, tiene carácter supletorio respecto de todo aquello no previsto en el presente

Estatuto y en el Estatuto General de la Fisioterapia.

19.2. Las sanciones disciplinarias corporativas que legalmente se impongan se harán

constar en todo caso en el expediente colegial del fisioterapeuta sancionado.

Artículo 20

La potestad disciplinaria sobre los colegiados, excepción hecha de los miembros de la

Junta de Gobierno, es competencia de la Junta de Gobierno, que la ejercitará con

sujeción a las siguientes normas:

1.- Comprenderá la sanción de las infracciones de deberes profesionales o

incumplimiento de las normas colegiales, en cuanto afecten a la profesión.

2.- Las sanciones que podrán aplicarse son las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

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c) Suspensión del ejercicio de la fisioterapia por un plazo no superior a dos años.

d) Inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión, con la expulsión del

colegio.

Artículo 21

Compete al Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas el ejercicio de la potestad

disciplinaria en respecto de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio.

SECCION 2ª

De las infracciones y sanciones

Artículo 22

Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasificarán a

tenor del siguiente criterio:

22.1. Infracciones leves:

a) La desatención de los requerimientos colegiales y la falta de comunicación al Colegio

de las modificaciones en los datos personales, referidos estos a todos aquellos que sean

relevantes en orden al ejercicio profesional y su regulación por el Colegio, y

profesionales de la persona colegiada.

b) La realización de actos desconsiderados o falta de respeto hacia los compañeros, el

Colegio o sus Órganos de Gobierno, cuando no constituyan infracción grave o muy

grave.

c) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y

justificadas por un interés general.

d) La negligencia leve en el cumplimiento de las normas estatutarias.

e) El incumplimiento leve de los deberes que la profesión impone.

f) Los actos enumerados en el apartado 2 del presente artículo, cuando no tuvieran

entidad suficiente para ser considerados como graves.

22.2. Infracciones graves:

a) La comisión de una infracción leve, cuando se hubiera sido sancionado por la

comisión de otras tres infracciones leves dentro del periodo de un año.

b) El incumplimiento grave de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por los órganos

colegiales en el ámbito de su competencia y de cualesquiera otras normas colegiales, así

como también la vulneración grave de los deberes profesionales y principios

deontológicos de la profesión, sin que medie dolo.

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c) La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos por los cuales

resulte perjudicado el paciente.

d) El cometer actos de desconsideración deliberada contra compañeros, el Colegio o sus

órganos de gobierno.

e) El encubrimiento del intrusismo profesional.

f) La falta de pago correspondiente a un periodo que no supere doce meses de

colegiación.

22.3. Infracciones muy graves:

a) La comisión de una infracción grave, cuando se hubiera sido sancionado por la

comisión de otras tres infracciones graves dentro del periodo de un año.

b) La condena por sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el

ejercicio de la profesión.

c) Los actos y omisiones dolosas que constituyan ofensa grave a la dignidad de la

profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes de los colegiados

establecidos en el presente Estatuto.

d) El incumplimiento doloso de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por los órganos

colegiales en el ámbito de su competencia y de cualesquiera otras normas colegiales.

e) La falta de pago de más de doce meses de colegiación. Este hecho es motivo de

expulsión, siempre que el moroso haya estado debidamente requerido.

f) La embriaguez o consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes cuando

pongan en riesgo la seguridad y salud del paciente y/o afecten gravemente al ejercicio

de la profesión.

g) La colaboración, utilización, facilitación o dispensación de sustancias y productos

susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva a la que se refiere

la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha

contra el Dopaje en el Deporte, o bien propiciar la utilización de métodos no

reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas

en la Ley Orgánica 7/2006 antes citada.

Artículo 23

Las sanciones se impondrán según las infracciones cometidas.

23.1. Las infracciones calificadas como leves podrán sancionarse con una

amonestación, privada o pública, aplicada por el decano.

23.2. Las infracciones calificadas como graves podrán ser sancionadas con una

amonestación pública con la advertencia de suspensión o de expulsión, o con la

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suspensión del ejercicio de los derechos resultantes de la condición de colegiado por un

periodo máximo de tres meses.

23.3. Las infracciones calificadas como muy graves podrán ser sancionadas con la

suspensión de los derechos resultantes de la condición de colegiado por un periodo

superior a los tres meses y sin que exceda de los dos años, o bien con la expulsión del

Colegio.

SECCIÓN 3ª

Iniciación, apertura y tramitación

de expedientes disciplinarios

Artículo 24

24.1. El procedimiento se iniciará de oficio por resolución de la Junta de Gobierno,

resolución que se adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del decano, o por

denuncia, correspondiendo a la propia Junta de Gobierno la resolución de los

expedientes disciplinarios, salvo en el caso contenido el apartado siguiente.

24.2. Por excepción, si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno del

Colegio, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del

expediente al Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, siendo de la exclusiva

competencia del Consejo General la apertura de expediente disciplinario, con su

consiguiente tramitación, o el archivo de las actuaciones sin más trámite.

24.3. Conocidos los hechos, la Junta informará al presunto autor en el término de cinco

días, concediéndole un plazo de cinco días más para que éste pueda presentar pliego de

descargo.

24.4. A la vista de los hechos y de lo contenido en el pliego de descargo formulado por

el inculpado, la Junta de Gobierno adoptará, en el término de los diez días siguientes,

alguna de las decisiones siguientes:

a) Archivar las actuaciones sin más trámites.

b) Calificar los hechos como constitutivos de una infracción leve y aplicar la sanción

correspondiente, según el criterio mayoritario.

c) Entender que los hechos pudieran ser constitutivos de infracción grave o muy grave y

acordar la apertura de expediente disciplinario, designando al instructor del expediente,

el cual será nombrado por sortero entre cinco colegiados libremente escogidos por la

Junta.

24.5. El cargo de instructor no podrá recaer sobre la misma persona más de dos veces

sucesivas.

24.6. En el término de los cinco días siguientes al de su designación, el instructor ha de

comunicar su nombramiento al colegiado expedientado, junto con los cargos que se le

imputan, a fin de que pueda alegar, verbalmente o por escrito, y en el improrrogable

plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación realizada,

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todo lo que crea necesario en su defensa, aportando cuantos documentos considere de su

interés y proponiendo la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho

que crea necesario.

El interesado podrá ejercitar el derecho de recusación desde el momento en que tenga

conocimiento de la identidad del Instructor designado, pudiendo promover la recusación

en cualquier momento de la tramitación del expediente, resultando aplicables en esta

materia las disposiciones contenidas en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y siendo de la

competencia de la Junta de Gobierno la apreciación de las causas de recusación

invocadas.

24.7. El instructor dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del término de los

quince días antes mencionados, para practicar aquellas pruebas que estime necesarias.

24.8. El instructor, dentro de los diez días siguientes al de la expiración del plazo de

proposición y practica de la prueba, formulará y notificará la propuesta de resolución,

en la que fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación jurídica de los mismos

a los efectos de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas y

señalará las posibles responsabilidades del inculpado o los inculpados, así como la

propuesta de sanción a imponer.

24.9. La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo

improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente al de su notificación,

con vista del expediente si así es solicitado, pueda alegar ante el instructor cuanto

considere conveniente en su defensa.

24.10. El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna,

remitirá, en el plazo de cinco días desde su terminación, la propuesta de resolución junto

con el expediente completo a la Junta de Gobierno, órgano competente para resolver.

24.11. La resolución que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser acordada por

la Junta de Gobierno, según el criterio mayoritario, y notificada al colegiado interesado,

en el plazo de treinta días desde la recepción de la propuesta de resolución del

Instructor, tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el

expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base para el

pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración

jurídica.

24.12. En la deliberación y adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado

en la fase de instrucción del procedimiento, como Instructor, sin que se computen a

efectos de "quórum" o mayorías.

24.13. Cuando la propuesta de resolución contenga sanción de suspensión por más de

seis meses o expulsión del Colegio, el acuerdo deberá ser adoptado por la Junta de

Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de

sus componentes, advirtiéndose en la convocatoria de la sesión acerca de la

obligatoriedad de la asistencia a todos los miembros de la Junta y el cese de quien no

asista sin causa justificada.

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24.14. La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado, habrá de respetar lo

establecido en el artículo 89 de la Ley 30/92 y expresará los recursos que contra la

misma procedan, los órganos administrativos o judiciales ante los que hubieran de

presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio que los interesados puedan

ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

24.15. Todos los plazos contemplados en el presente artículo que hayan de computarse

por días, se refieren a días hábiles.

Artículo 25

25.1. Las infracciones determinantes de sanción disciplinaria corporativas prescribirán,

si son leves, a los seis meses, las graves a los dos años y, si son muy graves, a los tres

años.

25.2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día o momento en que

la infracción se hubiere cometido.

25.3. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses; las

impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones muy

graves prescribirán a los tres años.

25.4. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma

comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya devenido firme la

resolución sancionadora, y si el sancionado hubiera quebrantado su cumplimiento, el

plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

25.5. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación a la Junta de Gobierno, con

cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos desde el

cumplimiento de la sanción: si fuere por falta leve, a los seis meses, si fuere por falta

grave a los dos años y si fuere por falta muy grave a los cuatro años. Si hubiere

consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

Los trámites de la rehabilitación serán los mismos que los de enjuiciamiento y sanción

de las infracciones cometidas y con iguales recursos.

CAPÍTULO III

Impugnación de los expedientes disciplinarios

y régimen de acuerdos

Artículo 26

26.1. Contra la resolución de los expedientes disciplinarios, así como respecto a todos

los actos y acuerdos colegiales, emanados tanto de la Junta de Gobierno como de la

Junta General del Colegio, los interesados podrán formular Recurso de Alzada, que

habrá de interponerse en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente en que

fueren notificados o publicados.

26.2. El recurso de Alzada deberá presentarse ante la Junta de Gobierno del Colegio,

que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el Informe que proceda, al Consejo General

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de Colegios de Fisioterapeutas dentro de los quince días siguientes a la fecha de

presentación de aquél, salvo que, de oficio o a instancias de la parte recurrente, reponga

su propio acuerdo en dicho plazo.

Artículo 27

Los actos emanados de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, en

cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los Recursos

corporativos, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en los

plazos y forma prevenidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 28

28.1. Los actos y acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno serán

inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acto o acuerdo establezca otra cosa o se

trate de materia disciplinaria.

28.2. Los acuerdos que deba ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a

cualquier materia, incluso la disciplinaria, se notificarán en el domicilio profesional que

tenga el interesado comunicado al Colegio. Si no pudiese efectuarse la notificación en el

mismo, se estará a lo dispuesto al efecto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO VI. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 29

La Asamblea General de Colegiados es el órgano soberano del Colegio y la Junta de

Gobierno es el de dirección y administración.

CAPÍTULO I

La Asamblea General

Artículo 30

La Asamblea General está integrada por todos los colegiados debidamente incorporados

en el Colegio que no estén sometidos a una sanción que les impida el ejercicio de este

derecho.

Artículo 31

Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

El Colegio debe celebrar, como mínimo, una asamblea ordinaria cada año, a fin de

someter a la aprobación de los colegiados la memoria y las cuentas del ejercicio

precedente, y para aprobar el presupuesto y el programa de actuación del año siguiente.

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Artículo 32

El Colegio ha de convocar asamblea extraordinaria cuando lo decida la Junta o lo

solicite, como mínimo, el quince por ciento de los colegiados para tratar los asuntos que

hayan motivado la decisión.

La solicitud debe dirigirla al secretario, indicando los asuntos que deban ser tratados y

obliga a la Junta a convocarla en el plazo de un mes.

Artículo 33

El decano del Colegio debe notificar a los colegiados la convocatoria de la asamblea

con quince días de antelación, indicando el lugar, el día y la hora junto con el orden del

día.

Presidirá las asambleas el decano del Colegio, quien dirigirá los debates según criterio

de libre y responsable participación.

Le asistirá el secretario de la Junta de Gobierno -encargado de extender el acta de la

sesión- y los demás miembros de la Junta.

Artículo 34

Las votaciones se decidirán según el criterio mayoritario de los asistentes, libremente

expresado en secreto por los colegiados, o según cualquier otro criterio democrático

decidido por la asamblea y los acuerdos serán efectivos desde que sean aprobados.

Artículo 35

La Asamblea se entiende válidamente constituida en primera convocatoria, cuando

hayan concurrido la mayoría de los colegiados y, en segunda, cuando hayan concurrido

el 5% del total de los colegiados.

Independientemente del quórum de participación y de la mayoría cualificada que sea

preceptiva, será necesaria una mayoría de dos tercios de los asistentes para aprobar:

a) La adquisición, la venta y enajenación o gravamen de inmuebles.

b) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del

tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.

c) La ampliación o reducción del presupuesto aprobado, fundamentada en

circunstancias excepcionales.

Artículo 36

Corresponde a la Asamblea, indelegablemente, además de las funciones que constan

relacionadas en el artículo anterior y de las que establezcan las leyes, las siguientes:

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a) La liquidación del presupuesto vencido y del balance de la corporación y la

aprobación de la actividad del ejercicio anterior.

b) La aprobación del presupuesto y del programa de actuación

c) El seguimiento y control de la actividad de la Junta de Gobierno.

d) La aprobación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno y de su

modificación, o cualquier otra normativa complementaria.

e) La fijación de las aportaciones económicas extraordinarias.

f) La confirmación de los cargos directivos que hayan de ser sustituidos por haberse

producido una vacante.

CAPÍTULO II

La Junta de Gobierno

Artículo 37

La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y

constituye el órgano ejecutivo del mandato de la Asamblea, de los preceptos contenidos

en estos Estatutos y del Reglamento que se dictare, así como de las normas que regulan

el régimen colegial.

Artículo 38

La Junta de Gobierno es un órgano de carácter colegiado y está integrada por el decano,

el vice-decano, el secretario, el tesorero y los vocales en número máximo de cinco.

Artículo 39

Pueden formar parte de la Junta todos los colegiados mayores de edad que disfruten de

la plenitud de sus derechos y acrediten un año de colegiación.

Artículo 40

La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes, excepto aquel que se entienda de

vacaciones, y tantas como decida el decano o lo soliciten tres de sus miembros.

Corresponde al secretario convocar las reuniones de la Junta con cinco días de

antelación con expresión de la orden del día. La asistencia es obligatoria, excepto por

motivos justificados.

El decano presidirá las juntas y dirigirá las discusiones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes y, en caso de empate, decidirá

el voto de calidad del decano.

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Artículo 41

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

b) La gestión y administración del Colegio y de sus intereses.

c) La representación del Colegio en todos los ámbitos de su actividad, personalizada en

el decano, salvo expresa delegación de la Junta.

d) La fijación del importe de los derechos de incorporación y de las cuotas ordinarias de

percepción periódica y la aceptación de las atribuciones patrimoniales que reciba el

Colegio.

e) La tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios y la aplicación de las

sanciones.

f) La resolución de las solicitudes de colegiación.

g) La elaboración del presupuesto y del programa de actuación.

h) La preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de

todos los aspectos referentes a su celebración.

i) Redactar el Reglamento de Régimen Interno -o cualquier otra norma complementaria-

que se decida someter a la aprobación de la Asamblea.

j) Constituir secciones o comisiones de estudio, seguimiento o promoción de cuestiones

de interés para los fisioterapeutas.

k) Nombrar un sustituto para cubrir los casos de vacante que se produjeren, justificados

en acreditadas causas de fuerza mayor, de cualquiera de los miembros de la Junta de

Gobierno, excepto del decano, cuando la falta hubiere de superar los sesenta días,

además de las producidas con motivo de renuncia o dimisión aceptadas por el decano.

En todo caso, la sustitución debe ser sometida a la ratificación de la primera Asamblea

General que se celebre.

l) La resolución de los imprevistos que presente la actividad colegial y el ejercicio de

todas aquellas funciones propias del Colegio que no estén expresamente atribuidas a la

Asamblea.

m) Convenir o concertar cualquier tipo de acuerdos con otras entidades profesionales.

La Junta podrá otorgar poder a quién decida para el ejercicio de funciones delegables.

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CAPÍTULO III

El decano

Artículo 42

Además de las funciones resultantes de estos Estatutos, el decano tiene especialmente

atribuidas las siguientes:

a) La representación del Colegio en todos los ámbitos en los cuales intervenga la

Corporación y ante todo tipo de entidades y organismos públicos y privados.

Por tanto, podrá intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos

por sí mismo, como decano, o bien otorgando poderes a favor de abogados,

procuradores u otros mandatarios.

b) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y

administración colegiales, incluidos los que sean propios del giro y tráfico económico,

bancario y financiero.

c) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés del Colegio.

d) Ser depositario de la firma y sello del Colegio.

e) Junto con el secretario y el tesorero, indistintamente, tener la firma de los documentos

del tráfico económico.

f) En general, ser el responsable de hacer efectivos los acuerdos de la Junta de

Gobierno.

g) Y poder adoptar las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto

colegial, siempre que no consten diferentemente asignadas, si bien deberá solicitar su

ratificación a la Junta en la primera reunión que celebrare.

Artículo 43

Las ausencias y las vacantes del decano que no superaren los sesenta días serán

cubiertas por el vice-decano. Más allá, hará falta un pronunciamiento de la Asamblea

convocada en sesión extraordinaria por la Junta, referente a la prórroga de la vacante o

la definitiva suplencia por el vice-decano.

El decano está facultado para apoderar el ejercicio de las funciones delegables a favor

de quien autorice la Junta.

CAPÍTULO IV

El vice-decano

Artículo 44

Además de las labores específicamente asignadas por el decano, el vice-decano debe

asistirle en el ejercicio de sus funciones y sustituirlo en cualquier caso de vacante.

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CAPÍTULO V

El secretario

Artículo 45

Además de las tareas asignadas en estos Estatutos, son funciones del secretario:

a) Reflejar en acta las reuniones de los órganos del Colegio y autentificarlas firmándolas

con el decano.

b) Expedir certificaciones y testimonios y ser depositario y responsable de la

documentación colegial. Procurar la organización administrativa y laboral del Colegio y

el cumplimiento de las obligaciones oficiales.

c) Custodiar los periodos electorales, durante los cuales dará fe de la recepción y envío

de documentación, será depositario de los votos recibidos por correo y cualificará y hará

el recuento de los emitidos.

d) Firmar, con el decano y el tesorero, indistintamente, los documentos relativos al giro

económico del Colegio.

CAPÍTULO VI

El tesorero

Artículo 46

El tesorero tiene asignadas las funciones contables y económicas del Colegio y, por

tanto, de la cumplimentación y custodia de los libros.

Le corresponde proponer a la Junta la elaboración del presupuesto siguiente y la

liquidación del que hubiere vencido.

Tiene asignada la gestión de los recursos económicos y patrimoniales y la efectividad de

los pagos y cobros, siempre con el visto bueno del decano y su firma o la del secretario,

indistintamente, y el seguimiento de los fondos colegiales y la determinación de las

disponibilidades económicas.

CAPÍTULO VII

Los vocales

Artículo 47

Los vocales tienen atribuidas las funciones que les asigne la Junta o el decano y, en

general, la prestación de su ayuda y colaboración en el desarrollo de las tareas de la

Junta y de la Asamblea.

Artículo 48

Corresponde a los vocales suplir los casos de vacantes, justificados en acreditadas

causas de fuerza mayor, de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, excepto

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del decano, siempre que no se prolongue más allá de sesenta días, y también los de

renuncia o dimisión que acepte el decano.

CAPÍTULO VIII

Gratuidad del cargo y tiempo de mandato

Artículo 49

El ejercicio de los cargos electivos del Colegio será gratuito, si bien la Junta de

Gobierno determinará, anualmente, la cantidad que para ese ejercicio deba asignarse al

Decano en concepto de dietas y gastos de representación.

De igual manera, la Junta de Gobierno aprobará la cantidad que, en concepto de dietas y

gastos de representación, se asignará a cualquiera de los miembros de la Junta de

Gobierno para el caso de que alguno de ellos deba asistir, por acuerdo de la propia Junta

de Gobierno, a un acto en representación del Colegio.

Artículo 50

La duración del mandato de la Junta es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus

miembros para ocupar el mismo cargo.

CAPÍTULO IX

Elecciones

Artículo 51

Las elecciones deberán convocarse con al menos treinta días de antelación a la fecha de

celebración.

El decano habrá de formalizar la convocatoria de elecciones mediante comunicación

dirigida a todos los colegiados, y con la publicidad que decida la Junta.

La convocatoria comporta:

a) La publicidad del censo de colegiados y la posibilidad de rectificarlo en un plazo que

no exceda de cinco días.

b) La disposición de un plazo de ocho días para que los candidatos presenten sus

candidaturas en la sede del Colegio.

c) Una vez revisado el censo, la Junta deberá hacerlo público, al igual que respecto de

las candidaturas debidamente presentadas, en un plazo de cinco días.

d) La fijación del lugar, del día y el horario de las elecciones en una sesión única que

debe celebrarse antes de que transcurran veinte días desde la promulgación de los

candidatos.

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Artículo 52

Las candidaturas seguirán el sistema de una lista cerrada que refleje los nombres y los

cargos a los cuales optaren.

Será necesario que el candidato a decano presente, brevemente, las circunstancias de los

candidatos y que designe a quien hubiere de ser su Interventor en las elecciones.

Artículo 53

El voto será personal, intransferible y secreto y habrá de hacer constar, exclusivamente,

la candidatura seleccionada o bien optar por el voto en blanco.

Los electores que prefieran votar por correo, lo remitirán certificado a la secretaría del

Colegio. El sobre certificado habrá de contener una copia del DNI y del carnet de

colegiado o del último recibo de la cuota colegial, además de un sobre blanco y cerrado

dentro del cual figure la papeleta de voto o constancia mecanografiada de la candidatura

escogida.

Los votos que no reunieren los requisitos expresados o que fueren recibidos después del

día previo a las elecciones son nulos.

Artículo 54

La presidencia de la mesa electoral deberá estar permanentemente ocupada por algún

miembro de la Junta de Gobierno, asistido por dos Interventores y uno más por cada

candidatura que lo hubiere designado.

Una vez abiertas las elecciones, el presidente de la mesa deberá ofrecer a los electores

una urna suficientemente garantizada para que, previa comprobación de la constancia

del votante en el censo por parte de los Interventores, depositen su papeleta de voto.

Antes de que concluya el horario de elecciones, el secretario de la Junta habrá de

introducir en la urna los votos debidamente recibidos por correo.

Artículo 55

Una vez llegada la hora fijada para el cierre de la urna, el secretario y los Interventores

habrán de proceder al recuento de los votos y a la proclamación del candidato electo.

Los empates se dirimirán a favor del candidato a decano con mayor antigüedad colegial.

Los incidentes de la jornada y el resultado de la votación habrán de constar en un acta

electoral firmada por el secretario y los Interventores.

Artículo 56

La proclamación de la nueva Junta de Gobierno, cuya composición habrá de ser

comunicada a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia del Gobierno de

Cantabria en el término de diez días, convertirá a la Junta de Gobierno cesante en Junta

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de Gobierno en Funciones, encargada exclusivamente del trámite colegial ordinario y de

convocar, antes de que transcurran quince días, una reunión de ambas Juntas para el

traspaso de poderes.

Durante los tres meses siguientes al traspaso de poderes, los miembros de la Junta

renovada podrán ser convocados tantas veces como resultare procedente.

TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 57

El Colegio tiene plena capacidad y puede acceder a cualquier forma de legítima

titularidad de bienes y derechos idóneos para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 58

Constituyen los recursos del Colegio:

55.1. De tipo ordinario:

a) Las cuotas y derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno.

b) Las cuotas periódicas que fijare la Junta.

c) Los derechos y tasas que eventualmente fijare la Junta para los servicios colegiales.

d) Los réditos y rendimientos resultantes del patrimonio del Colegio.

55.2. De tipo extraordinario:

a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea.

b) Las donaciones, subvenciones y atribuciones gratuitas o condicionadas que recibiere

el Colegio y aceptare la Junta.

c) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

Artículo 59

La previsión de ingresos y de gastos debe constar reflejada en el presupuesto anual del

Colegio que la Junta presente a la aprobación de la Asamblea.

Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser razonadamente aumentado o recortado

por circunstancias excepcionales, si así lo acordare la mayoría cualificada establecida en

el artículo 35.

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Artículo 60

Los miembros de la Junta de Gobierno son mancomunadamente responsables de la

custodia del patrimonio colegial, de su cuidada administración y destino de acuerdo a

las finalidades de la corporación.

TÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 61

El Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Cantabria tiene voluntad de

permanencia y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

Aun así, la Asamblea podrá decidir la disolución, siempre que concurra alguna de las

circunstancias previstas en la Normativa Estatal y Autonómica aplicable en materia de

Colegios Profesionales o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines,

adoptándose tal decisión en una reunión celebrada al efecto, y cuya asistencia no sea

inferior a la mitad del censo y el acuerdo de disolución sea aprobado por sus dos tercios.

TÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Hasta que fuere efectiva la elección de la Junta de Gobierno, la Comisión Gestora se

mantendrá como Junta en Funciones, autorizada para culminar la fase constituyente,

según los preceptos de los Estatutos y la interpretación que dictare su mejor criterio, con

relación a los preceptos de aplicación.

Segunda

En las candidaturas a las primeras elecciones de la Junta no ha de acreditarse la

antigüedad de los candidatos ni es preciso que se presenten avaladas. No será tampoco

precisa la antelación en la publicidad del censo y la Junta resultante de las primeras

elecciones tendrá una vigencia de dos años.

Tercera

La Junta de Gobierno queda autorizada para que incorpore las modificaciones de estos

Estatutos que prescriba la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuarta

Una vez aprobados, estos Estatutos deberán ser objeto de publicación en el Boletín

Oficial de Cantabria, y su texto divulgado entre todos los fisioterapeutas y en todos los

ámbitos que fuere conveniente.