Upload
others
View
3
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 1
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
1
TITULO I
CAPITULO 1º:
Artículo 1º: Conforme a lo establecido en los artículos 1º, 2º y 5º del Código Tributario
Municipal- Parte Especial-se fijan las alícuotas y TASA BIMESTRAL MINIMA para la
liquidación y percepción de la Tasa General Inmobiliaria, conforme se detalla a
continuación.
a) A los efectos de la imposición de esta Tasa se aplicará:
1) En el sector Urbano la siguiente escala de alícuotas y Tasa Bimestral Mínima. –
2) En el Sector Chacras, dentro del radio del Ejido Municipal (Zona sub-rural), los
inmuebles afectados abonaran la Tasa Fija Semestral y por Ha. Según se determine a
continuación.
AVALUOS DE LAS PROPIEDADES
"A" "B" "C"
HASTA $100.000- 1,5 1,2 1,2
DESDE $100,001- A $200.000- 1,6 1,3 1,3
DESDE $200.001- A $300.000- 1,7 1,3 1,3
DESDE $300.001 EN ADELANTE 1,8 1,5 1,4
TASA BIMESTRAL MINIMA $175.50- $141.75- $114.75-
ZONAS Y ALICUOTAS POR MIL
CONCEPTO ZONA "D" ZONA "E"
Tasa por Ha. $27.00 $21.60
Tasa Semestral $337.50 $243.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 2
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
2
b) Recargos por Baldíos: de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Código
Tributario Municipal -Parte Especial- se establecen los siguientes recargos por
baldíos sobre Tasa:
ZONA A RADIO CENTRICO 130%
ZONA B 65%
ZONA C 26%
c) Los avalúos de las propiedades urbanas para el año 2.020 serán los establecidos por
Catastro de la Pcia. De Entre Ríos en el año 2018, sobre los cuales se aplicarán las
alícuotas fijadas en el inciso a-1) del presente artículo. - La tasa a tributar por el
presente Título en ningún caso podrá ser inferior a la tributada por el
Contribuyente y por el mismo inmueble en el año fiscal inmediato anterior. –
d) Las liquidaciones de la Tasa General inmobiliaria para el Sector urbano, se
incrementarán en un 35%, cuando sean alcanzadas por las alícuotas establecidas en
el inciso a-1).-
Artículo 2°: A los efectos del pago de la Tasa, conforme al Artículo 2° del Código
Tributario Municipal -Parte Especial- se establecen las siguientes zonas delimitadas por:
A) SECTOR URBANO:
ZONA “A” Propiedades situadas sobre calles asfaltadas, con alumbrado y/o red de
desagües cloacales, con cordón cuneta y acceso pavimentados, y propiedades situadas
sobre acceso a la localidad Dr. Ricardo Alfonsín. -
ZONA "B": Propiedades situadas en calles enripiadas con o sin cordón cuneta, con
alumbrado y red de desagües cloacales. -
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 3
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
3
ZONA "C": Propiedades situadas sobre calles de tierra con o sin alumbrado, con o sin
red de desagües cloacales. –
B) SECTOR SUB-RURAL
ZONA “D”: Propiedades situadas sobre acceso a la localidad, que aún no estén
incorporadas a la zona “A”-
ZONA “E”: Propiedades situadas dentro del Ejido Municipal que no estén abarcadas por
el anterior. En las zonas señalada precedentemente, y a los efectos de la imposición de
la Tasa General Inmobiliaria, la prestación de servicios a efectuarse será la siguiente:
SERVICIOS DE A B C D E
ALUMBRADO D
ALUMBRADO COMUN D D
BARRIDO Y LIMPIEZA P
RECOLECCION DE RESIDUOS D D D
ABOVEDADO Y ZANJEOS P P
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO D P P P PI
DESAGUES CLOACALES P P P PI
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO ESPACIOS PUBLICOS DI DI DI
PODA Y/O REPOSICION DE ARBOLES X X X
Observaciones: D. (diariamente), P. (periódicamente cada vez que se necesite) I. (beneficiario
indirecto) X. (una vez por año).-
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 4
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
4
TITULO II.
TASA POR INSPECCION SANITARIA PROFILAXIS Y SEGURIDAD
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° del Código Tributario Municipal – Parte
Especial - se fijan las siguientes alícuotas, mínimos y cuotas fijas.
Artículo 3°:
RUBROS ALICUOTA MONTO
BIMESTRAL
MONTO
ANUAL
ABASTECIMIENTO DE CARNES 12‰
ACADEMIAS DE
INGLÈS
$935.00
CORTE Y CONFECCION
$340.00
DE PEINADOS
$1100.00
VENTA AL POR MAYOR DE HUEVOS 10‰ $560.00
ACOPIADORES DE CEREALES Y OLEAG
SILOS DE MAS DE 200 Tn. 10‰
SILOS DE MAS DE 200Tn. O s/SILOS 30‰
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 5
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
5
ALIMENTOS BALANCEADOS 10‰ $560.00
ALMACEN (SIN DESP. DE BEBIDAS) 10‰ $560.00
ALOJAMIENTOS POR HORAS 35‰ $560.00
AUTOMOTORES VENTA DE 12‰ $560.00
ARENERAS Y CANTO RODADO
$1740.00
ARMERIAS 35‰ $560.00
ARTEFACTOS DEL HOGAR 15‰ $560.00
ARTICULOS PARA LUNCH 28‰ $560.00
ASERRADEROS 10‰
ATAUDES, Fabrica y venta 28‰ $560.00
BANCOS 30‰ $4875.00
BARES (CON PISTA DE BAILE) 35‰ $480.00
BARES CON DESPACHO DE BEBIDAS 25‰ $150.00
BARES (CON PROYECCION DE VIDEOS) 25‰ $560.00
BARRACAS 15‰ $560.00
DENTRO DEL RADIO URBANO
$560.00
FUERA DEL RADIO URBANO
$560.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 6
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
6
BASCULAS Y BALANZAS PUBLICAS
$2430.00
BAZARES 15‰ $500.00
BICICLETERIAS, VENTA DE 15‰ $560.00
BOITES Y SIMILARES 35‰ $560.00
BOUTIQUES 12‰ $500.00
BOXES Y STUDES
$1980.00
CABALLERIZAS
$1950.00
CABARET 35‰ $2470.00
CABINA PUBLICA TELEFONICA 12‰ $560.00
CAFÉ-BAR, DESPACHO DE BEBIDAS 25‰ $500.00
CAMIONES HASTA 10 Tn.
$1900.00
CAMIONES MAS DE 10Tn.
$3200.00
CAMPING Y PESCA 20‰ $560.00
CANTERAS Y/O YACIMIENTOS
CANTINAS Y/O BARES EN CLUBES 25‰ $560.00
CARNICERIAS 35‰ $700.00
CARPINTERIAS 15‰ $560.00
CASAS DE CAMBIO 25‰ $650.00
CENTROS PRIVADOS ACT DEPORTIVA 10‰ $560.00
CERRAJERIAS 15‰ $350.00
CIGARRERIAS, VENTA DE TABACO 10‰ $480.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 7
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
7
CINES Y/O TEATROS 35‰ $1100.00
CLOACAS Y PLOMERIAS 15‰ $350.00
CLUBES Y CONFITERIAS NOCTURNAS 35‰ $1000.00
COCHERAS DE MAS DE 50 COCHES $750.00
COCHERAS HASTA 50 COCHES
$480.00
CORREOS SERVICIOS DE 12‰ $560.00
COMEDORES RESTAURANTES 12‰ $560.00
COMERCIALIZACION MAY/MIN
DE MEDICAMENTOS, FARMACIAS 10‰ $560.00
VETERINARIA, DROG, VEGETALES 10‰ $560.00
COMPAÑIAS FINANCIERAS CAJAS DE CREDITO 25‰ $2170.00
COMPAÑIAS DE TELEFONOS 23‰ $1660.00
COMPRA-VTA DE CEREALES SIN COMISION 35‰ $3530.00
CONFITERIAS, PIZZERIAS 15‰ $650.00
CONSIGNATARIOS DE ASIENDAS SIN COMIS 20‰ $3350.00
CRIADEROS DE AVES 10‰ $650.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 8
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
8
CRIADEROS DE CONEJOS, NUTRIAS 30‰ $650.00
CUADROS Y PINTURAS 15‰ $560.00
CHACINADOS VENTA DE 10‰ $560.00
CHATARRAS DEPOSITOS
DENTRO DEL RADIO URBANO
$560.00
FUERA DEL RADIO CENTRICO
$480.00
DEMOLICIONES EMPRESAS DE 15‰ $560.00
DEPOSITOS DE HIERROS Y
MATERIA. DE CONSTRUCCION SIN
VENTA AL PUBLICO
15‰
$560.00
DEPORTES ARTICULOS DE 18‰ $560.00
DEPOSITO DE INFLAMABLES
$800.00
DEPOSITO DE CEREALES DENTRO
DEL EJIDO MUNICIPAL
$975.00
DEPOSITOS DE MADERA 15‰ $560.00
DEPOSITOS DE MERCADERIA SIN Vta.
AL PUBLICO
$560.00
DEPÓSITO Y Vta. DE BEBIDAS de GASEOSAS
10‰
$550.00
DERIVADOS PETROLEO, NAFTA Y OTROS 10‰
$890.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 9
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
9
DISCOTECAS Y SIMILARES 15‰ $560.00
DESPENSA 10‰ $560.00
EMBALAJE DE FRUTAS 10‰ $560.00
EMPRESAS CONSTRUCTORAS 10‰ $560.00
EMPRESAS DE OBRAS VIALES 10‰ $800.00
EMPRESAS DE DIFUSION DE RADIO Y
TELEVISION
10‰ $560.00
ENCERADORES PULIDORES, 30‰ $300.00
LIMPIEZA DE PISOS
AGENCIAS DE ENCOMIENDAS 25‰ $300.00
ESTUDIOS CONTABLES ASESOR
$700.00
FABRICAS DE ESCOBAS Y PLUMEROS 10‰ $560.00
FABRICAS ACUMULADORES 20‰ $560.00
FABRICAS DE DULCES 10‰ $560.00
FABRICAS DE HIELO 12‰ $300.00
FABRICAS DE LADRILLOS Y BLOQUES 12‰ $560.00
FABRICAS DE MOSAICOS 17‰ $560.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 10
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
10
FABRICAS DE PORTLAND, CAL Y YESO 10‰ $560.00
FCAS. DE SOMBREROS Y PARAGUAS 12‰ $560.00
FCAS. DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 12‰ $650.00
FCAS. DE ACEITES Y CONSERVAS 10‰ $560.00
FABRICAS DE ZAPATOS 15‰ $560.00
FARMACIAS 10‰ $560.00
FERRETERIAS 15‰ $560.00
FIAMBRERIAS 10‰ $560.00
FLORERIAS 25‰ $560.00
FORRAJES Vta. DE 12‰ $560.00
FOTOGRAFIAS, CASAS DE 15‰ $560.00
FRACCIONAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 10‰ $560.00
FRACCIONAMIENTO DE MIEL Y SUB-PROD 12‰ $560.00
FRIGORIFICOS, BOBINO, OVINO, EQUINO PORCINO 30‰ $890.00
FRUTAS Y VERDURAS MAYORISTAS 10‰ $730.00
FRUTAS Y VERDURAS MINORISTAS 10‰ $560.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 11
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
11
FUMIGACIONES 35‰ $1200.00
AGRICOLAS GANADEROS REP.
CEREALES,OLEAGINOSAS, CUEROS, LANAS 12‰ $890.00
GAS, VENTA MAYORISTA, MINORISTA,
GAS LICUADO, TUBOS Y FRACCION
10‰
$560.00
GOMERIAS, VENTA DE CUBIERTAS,
CAMARAS Y RECAPADO
15‰
$680.00
GOMERIAS, REPARACIONES 15‰ $560.00
HELADERIAS Y VENTA 10‰ $500.00
HERRERIAS 15‰ $560.00
HERRERIAS ARTISTICAS,
CONSTRUCCION DE TINGLADOS Y SIMILARES
15‰
$730.00
HILANDERIAS Y FABRICAS DE PUNTO 15‰ $560.00
HIPODROMOS
$3250.00
HOTELES 12‰ $560.00
HUEVOS, COMERCIALIZACION 10‰ $560.00
IMPRENTA 10‰ $560.00
INSUMOS Y SERV. DE INFORMATICA 30‰ 650.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 12
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
12
INMOBLILIARIA, COMISION GENERAL 35‰ $1.300.00
JOYERIAS Y PLATERIAS 30‰ $650.00
JUEGOS MECANICOS,
ELECTRONICOS BOWLING
$560.00
JUGUETERIAS Y ANEXOS 12‰ $560.00
KIOSCOS, GOLOSINAS Y
CIGARRILLOS
$350.00
LAVADOS Y ENGRASES 15‰ $560.00
LIBRERÍA Y PAPELERIA 15‰ $560.00
AGENCIAS DE LOTERIA 20‰ $560.00
LUBRICANTES, VENTA DE 15‰ $650.00
MAQUINAS Y/O ARTICULOS DE
OFICINA
15‰
$560.00
MAQUINARIAS AGRICOLAS Y/O ART.
OFICIALES
12‰
$975.00
MARMOLERIA CONSTRUC DE LAPIDAS 30‰ $650.00
MARROQUINERIAS Y ART. DE CUERO 25‰ $650.00
MATERIALES DE CONSTRUCCION 15‰ $730.00
MATERNIDADES, SANATORIOS DE 15‰ $730.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 13
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
13
MAYORISTA RAMOS GENERALES 10‰ $1220.00
MERCADO: SUPERMERCADOS,
AUTOSERVICIOS, CON VENTA DE
VERDURAS, CARNES, PAN, PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
35‰
$1.300.00
MERCERIAS 15‰ $560.00
MIMBRERIAS 15‰ $560.00
MOLINOS HARINEROS Y ARROCEROS 10‰ $1030.00
MOTOCICLETAS, REPARACION Y
VENTAS
15‰ $560.00
MUDANZAS EMPRESAS DE 15‰ $560.00
MUEBLES, FABRICA DE MADERA Y
METALICO
15‰ $560.00
MUEBLES. VENTA DE 12‰ $650.00
OFICIOS, ALBAÑIL
$300.00
OPTICAS, CASAS DE 15‰ $560.00
ORTOPEDIAS, CASAS DE 15‰ $560.00
PANIFICACION, MASAS Y TORTAS 10‰ $560.00
PAÑALERA 10‰ $560.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 14
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
14
PARRILLAS, RESTAURANTES,
COMEDOR
10‰ $560.00
PELADORES DE AVES, FAENAMIENTO 10‰ $560.00
PELUQUERIAS CON EMPLEADOS
$560.00
PELUQUERIAS SIN EMPLEADOS
$480.00
PERFUMERIAS 15‰ $560.00
PERFORACIONES
$970.00
PESCADERIAS 10‰ $560.00
PRESTAMISTAS ACREEDORES
PRENDARIOSY/O HIPOTECAS DE
MATERIALES PRECIOSOS
35‰ $800.00
PENSIONES POR HABITACION
$160.00
PINTURAS EMPRESAS DE 15‰ $560.00
PINTURERIAS 15‰ $630.00
PROMOTORES de Espectáculo Deportivo
POR C/ ESPECTACULO PROFESIONAL
$1.300.00
POR C/ ESPECTACULO AMATEUR
$480.00
PUBLICIDAD, AGENCIAS DE 23‰ $480.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 15
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
15
QUESERIAS, FABRICAS DE 10‰ $560.00
AGENCIAS DE QUINIELA 25‰ $560.00
RELOJERIAS 30‰ $560.00
REGALERIAS 20‰ $560.00
RESTO-BAR, POOLL 15‰ $560.00
RETACERIAS
$560.00
REMATES Y COMISIONISTAS S/
COMISION 35‰ $650.00
REPUESTOS AUTOMOTORES Y
MAQUINARIAS
15‰
$650.00
ROTISERIAS 10‰ $560.00
SANATORIOS 15‰ $890.00
SALONES, ALQ FIESTA INFANTILES 15‰ $560.00
SALAS DE VELATORIOS 12‰ $730.00
SASTRERIAS 15‰ $560.00
SEGUROS, AGENCIAS DE S/
COMISIONES
55‰
$560.00
SEGUROS, COMPAÑIAS DE 20‰ $560.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 16
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
16
SEMILLERIAS 15‰ $890.00
SERVICIOS FUNEBRES 30‰ $730.00
SILOS, DEPOSITOS DE 50 Tn. De Capac
DENTRO DE LA PLANTA URBANA $1600.00
FUERA DE LA PLANTA URBANA
$780.00
SERVICIO DE AMBULANCIA
$560.00
SERVICIO DE SONIDO, AMPLIFICACION E ILUMINAC
12‰ $560.00
SODERIA 10‰ $560.00
TALABARTERIAS 12‰ $560.00
TALLERES: BICICLETAS
$250.00
CHAPA Y PINTURA 12‰ $560.00
ELECTRICIDAD DEL AUTOMOVIL 12‰ $560.00
MECANICOS 12‰ $560.00
REBOBINADOS MOTORES 12‰ $560.00
RELOJERIA 12‰ $350.00
REPARACION ART. DEL HOGAR 12‰ $350.00
TAPIZADOS 12‰ $350.00
TORNERIAS 12‰ $560.00
VULCANIZACION 12‰ $800.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 17
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
17
ZAPATERIA 12‰ $300.00
TAXIS Y FLETES, REMIS 12‰ $350.00
TIENDA 15‰ $560.00
TINTORERIAS 15‰ $560.00
TRANSPORTE DE PASAJEROS
TURISMO, AGENCIAS DE 25‰ $650.00
TRANSPORTE DE CARGAS, EMPRESAS 15‰ $650.00
TRANSPORTE ESCOLAR, CUOTAS FIJA
$350.00
VENTA DE: LEÑA Y CARBON 10‰ $560.00
ARENA 12‰ $400.00
DE ART. DE LIMPIEZA 10‰ $560.00
DE PAN 10‰ $500.00
DE LECHE A DOMICILIO 12‰ $500.00
DE BEBIDAS MAY CON DEPOSITO
10‰
$560.00
DE BEBIDAS, MINORISTA 12‰ $560.00
DE DESCARTABLES 15‰ $560.00
VENTA DE ARTICULOS DE DIETETICA $350.00
VENTA DE MASAS, PASTAS Y SIMILARES $350.00
VIDEOS, ALQUILER DE PELICULAS 12‰ $560.00
VIDRIERIAS, VENTA Y COLOCACION 12‰ $560.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 18
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
18
ZAPATERIAS 15‰ $560.00
RUBRO NO DETERMINADO 12‰ $560.00
TITULO III
CAPITULO 1°
SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
CARNET SANITARIO
Artículo 4°: Conforme a lo establecido en el art. 22 del Código Tributario Municipal – Parte
Especial - se fija:
a) Por otorgamiento y renovación de Carnet Sanitario, (valido por 5 años) --------- $400.00-
b) Por la Visación anual -------------------------------------------------------------------------------- $ 200.00-
CAPÍTULO 2°
INSPECCIÓN HIGIÉNICA SANITARIA DE VEHÍCULOS
Artículo 5°: De acuerdo a lo establecido en el art. 27 del Código Tributario Municipal -Parte
Especial- se fija la inscripción de Vehículos de transportes de mercaderías que ingresen al
Municipio y sin local de ventas, a los fines de quedar sujeto al control de la Inspección
Higiénica Sanitaria, por año----------------------------------------------------------------------------------$970.00-
CAPITULO 3°
DESINFECCION Y DESRATIZACIÓN
Artículo 6°: Por los servicios que se presten con carácter de extraordinario, de conformidad a
lo establecido en el segundo párrafo del art, 31° del Código Tributario Municipal –Parte
Especial- se cobrará, según se detalla:
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 19
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
19
Desinfección y Desratización de Vivienda $480.00
Desinfección de Vehículo $480.00
Desinfección de vehículos de cargas $480.00
Desinfección de muebles, envases, ropas $480.00
Por desinfección de habitaciones c/ una $480.00
Por Desratización de Terrenos Baldíos $480.00
Por Desratización de Comercios $480.00
Por Desratización de Plantas Industriales $800.00
Por castración de Perras $800.00
La desratización con movimiento de mercaderías a cargo de personal Municipal, llevará
un incremento del 300% .-
CAPITULO 4°
INSPECCIÓN BROMATOLOGICA
Artículo 7°: Por el examen bromatológico Municipal se tributarán los siguientes montos:
1- PESCADOS
Locales con Ventas superiores a 5.000 kgs. Por mes $780.00
Locales con ventas mensuales inferiores a 5.000 Kgs. Por mes $400.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 20
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
20
Vendedores sin locales de ventas, por vez $130.00
2- VERDURAS
Vendedores sin locales de ventas, por vez $130.00
3- CARNES
Por res $130.00
4- PLANTA CONCENTRADORA
Por litro de leche que entre a la planta
5- EMBUTIDOS
Fábrica sin discriminación por mes $400.00
6- INSPECCION DE AVES Y HUEVOS
Derecho anual de inspección de local y por rubro $170.00
TASA DE INSPECCIÓN DE AVES
1° Categoría más de 5.000 kgs por mes $1000.00
2° Categoría hasta 5.000 kgs por mes $780.00
Tasa por Inspección de huevos por docena $15.00
CAPITULO 5°
VACUNACION Y DESPARASITACION DE PERROS
Artículo 8°: De acuerdo a lo establecido por el art, 39° del Código Tributario Municipal -Parte
Especial- se fija la patente anual por cada ejemplar, que comprenderá los servicios de
vacunación y desparasitación. --------------------------------------------------------------------------$200.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 21
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
21
TITULO IV
SERVICIOS VARIOS
CAPITULO 1°
Artículo 9°: Utilización de locales ubicados en lugares destinados a usos públicos,
conforme a lo establecido en el art. 41° del Código Tributario Municipal -Parte Especial-
se fijan los siguientes derechos:
1- TERMINAL DE OMNIBUS
a) Por el uso del edificio, alquiler mínimo ajustable $3500.00
b) Por local alquiler mínimo ajustable $240.00
c) Por boletería, alquiler mínimo ajustable $185.00
Las boleterías que atiendan mas de una empresa, se incrementara un 25% por
casa empresa que se incorpore.-
2- MERCADOS Y FERIAS
a) Mercados de Abasto mayorista – locación de puestos de
1º Categoría – Alquiler mínimo ajustable $1040.00
2º Categoría – Alquiler mínimo ajustable $560.00
EN AMBAS CATEGORIAS DEBE CONSIDERARSE ALQUILER
MENSUAL
b) Mercado de Abasto minorista - locación de puestos
1º Categoría – Alquiler mínimo ajustable $660.00
2º Categoría – Alquiler mínimo ajustable $530.00
EN AMBAS CATEGORIAS DEBE CONSIDERARSE ALQUILER
MENSUAL
Por todo derecho de playa y boca de expendio, por día $110.00
c) Ferias Municipales; Alquiler mensual $920.00
Alquiler diario $110.00
BALNEARIOS MUNICIPALES: por entrada con vehículo
Por persona
ESTADÍA: Carpas por día, hasta 4 personas
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 22
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
22
Casa rodante y trailer por día, hasta 4 personas
Por cada persona se adicionara
Lanchas, botes, piraguas; por día
Por el uso de parrillas por día
Por prolongación, instalación y uso de energía eléctrica, por día
4- VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION
Se dispone la venta de materiales de construcción según lo dispuesto en la
Ordenanza Municipal /95
CAPITULO 2°
USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES
Artículo10°: Tal lo dispuesto en el art, 42° del Código Tributario Municipal-Parte Especial- se
estipulan los siguientes derechos: s/anexo 1. Dto.20/89 y Ordenanza N° 09/89.-
VALORES PARA EL USO DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS MUNICIPALES
a) PALA MECANICA DE ARRASTRE CON TRACTOR
Por hora 30 Lts. DE GAS OIL
Adicional por Km. 2 Lts. DE GAS OIL
b) MOTONIVELADORA
Por Hora 60 Lts. DE GAS OIL
Adicional por Km. 3 Lts. DE GAS OIL
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 23
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
23
c) HORMIGONERA MEDIANA
Por hora 20 Lts. NAFTA SUPER
Adicional por Km. 5 Lts. NAFTA SUPER
d) HORMIGONERA GRANDE
Por hora 30
Lts. NAFTA SUPER
Adicional por Km. 5 Lts. NAFTA SUPER
e) HORMIGONERA (chica) ELECTRICA
Por día 30 Lts. NAFTA SUPER
f) DESMALEZADORA AUTOMOTRIZ C/PERSONAL
Por hora 10
Lts. NAFTA SUPER
g) DESMALEZADORA C/TRACTOR C/PERSONAL
Por hora 30 Lts. DE GAS OIL
h) CORTADORA DE CESPED C/PERSONAL
Por hora 15
Lts. NAFTA SUPER
i) CARGADORA FRONTAL C/PERSONAL
Por hora 30
Lts. GAS OIL
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 24
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
24
j) MAQUINA RETRO EXCAVADORA C/PERSONAL
Por hora 80
Lts. GAS OIL
k) TRACTOR C/PERSONAL
Por hora 25 Lts. DE GAS OIL
l) PIZON A MOTOR C/PERSONAL
Por hora 15 Lts. DE GAS OIL
m) MOTOGUADAÑA C/PERSONAL
Por hora 15
Lts. NAFTA SUPER
n) TANQUE DE AGUA
Por el servicio de traslado de c/tanque de agua
Dentro del Ejido Municipal 35
Lts. GAS OIL
Fuera del E. Municipal Adic. por Km. 5 Lts. GAS OIL
Dentro de la Planta Urbana
12 Lts. GAS OIL
ñ) NIVELADORA DE ARRASTE
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 25
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
25
Por Hora 30 Lts. GAS OIL
Los servicios detallados, cuando deban realizarse fuera del Ejido Municipal, autorizados por el D.
E. a excepción, sufrirán un incremento del 50% de recargo.-
o) VIAJE DE TIERRA CON CAMION VOLCADOR
Dentro de la planta urbana
Un (1) viaje 50
Lts. De Gas Oil
Dos (2) viajes 90
Fuera de la planta, adicional por Km. 4
p) CHASIS
DISTANCIA EN KILOM. VALORES EN L. DE GAS OIL
1 A 10 46
11 A 15 55
16 A 20 62
21 A 25 69
26 A 30 72
31 A 35 80
36 A 40 85
41 A 45 92
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 26
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
26
46 A 50 100
51 A 55 105
56 A 60 111
61 A 75 118
76 A 85 124
86 A 90 132
91 A 130 155
131 A 140 170
141 A 150 179
A PARTIR DE LOS 150 KM, ADICIONAL DE 2.5 LITROS DE GAS OIL POR Km. POR VIAJES DE MAS
DE 50 Km. DEBERA ABONARSE Y UN ADICIONAL PARA VIATICOS.-
p) EQUIPO COMPLETO
DISTANCIA EN KM VALOR EN LTS. DE GAS OIL
1 A 10 119
11 A 15 130
16 A 20 143
21 A 25 157
26 A 30 166
31 A 35 183
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 27
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
27
36 A 40 195
41 A 45 208
46 A 50 217
51 A 55 227
56 A 60 236
61 A 75 246
76 A 85 265
86 A 90 283
91 A 130 340
131 A 140 378
141 A 150 397
A PARTIR DE LOS 150 Km., ADICIONAL DE 3 LITRO S DE GAS OIL POR Km.
VIATICOS PARA VIAJES DE HASTA 100 KM. $160.00
VIATICOS PARA VIAJES DE HASTA 150 KM. $210.00
VIATICOS PARA VIAJES DE MAS DE 150 KM. $325.00
q) SERVICIO DE COLECTIVO
1) DIAS LABORABLES 1 Litro de Gas Oil por Km.
2) DIAS FERIADOS Y FIN DE SEMANA 1 ½ Litro de Gas Oil por Km.
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 28
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
28
CAPITULO 3°
INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS
Artículo 11°: Por el pedido de verificación previsto en el artículo 43° del Código Tributario Municipal
– Parte Especial - se cobrará:
• Por cada balanza de mostrador por año--------------------------$100.00
• Por cada báscula hasta 100 Kg. Por año-------------------------$100.00
• Por cada báscula de 101 hasta 500 Kg. Por año---------------$100.00
• Por cada báscula de más de 500 Kg. Por año------------------$350.00
• Por cada medida de litro por año------------------------------------$150.00
• Por cada balanza precisión por año--------------------------------$100.00
CAPITULO 4º:
CEMENTERIO
Artículo 12°: Conforme a lo establecido por el Código Tributario Municipal _ Parte Especial_
art. 45° se abonará por bienes y servicios en el Cementerio Municipal, los siguientes derechos
a) Permisos para Colocación de lapidas en nichos y panteón - $200.00
b) Inhumación $220.00
c) Traslados dentro del Cementerio, reducción y otros Ss. $900.00
d) Introducción o salida de cadáveres y restos del C. M. $900.00
e) Atención y limpieza de panteones de obras sociales por año $850.00
f) Tapeo, incluida la ejecución 300.00
g) CONSTRUCCIONES derechos de construcción de
1- Panteones c/uno $740.00
2- Nichos c/cuerpo $280.00
3- Sobre tumbas c/una $170.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 29
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
29
h) NICHOS ___ 1- POR LA VENTA
1º FILA 20 Bls. CEMENTO
2º FILA 35 Bls. CEMENTO
3° FILA 30 Bls. CEMENTO
4º FILA 15 Bls.CEMENTO
FORMA DE PAGO: podrán abonarse según lo dispone la Ordenanza
Municipal Nº 06/86 y sus modificaciones; en forma financiada en hasta 6
(SEIS), 4 (CUATRO), 6 (SEIS) y 8 (OCHO) cuotas, según su ubicación en
primera, segunda, tercera o cuarta fila en las condiciones previstas en el
Título XVIII, y al contado con 5% de descuento.-
i) NICHOS ___ 2- POR LA CONCESIÓN
1º y 4º FILA (Alquiler Por Año) $1300.00
2º y 3ª FILA (Alquiler Por Año) $1800.00
j) – NICHOS URNARIOS – 1- POR LA VENTA
1º FILA 7 Bls. CEMENTO
2º, 3º, 4º Y 5º FILA 9 Bls. CEMENTO
6º FILA 4 Bls. CEMENTO
FORMA DE PAGO: IGUAL A LA ESTABLECIDA PARA LA VENTA DE
NICHOS. -
k) – NICHOS URNARIOS – 1- POR LA CONCESION
1º Y 6º FILA (Alquiler por año) $700.00
2º, 3º, 4º Y 5º FILA (Alquiler por año) $1300.00
Se establece un plazo de dos (2) meses para la formalización de los respectivos
convenios de compra o concesión de nichos y/o nichos urnarios. -
L) TERRENOS: para tumbas, nichos y panteones: se venderán por metros cuadrados
(m2)………………… …………………………………………………………………....….$1000.00
Quedarán exentos de abonar el importe precedentemente enunciado, los terrenos que se
cedan por Resolución del D. E. para tumbas de personas de manifiesta indigencia. -
m) Por la excavación de tumbas nuevas y/o para verificación de restos por personal
Municipal para personas no indigentes………………………………………..………....$800.00
n) Mantenimiento y limpieza, tasa anual:
Tumbas….………………………….……………………$170.00
Nichos en Galería…………………………….…………$240.00
Nichos y Panteones Particulares………………………$330.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 30
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
30
TITULO V
OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 13°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 47° del Código Tributario
Municipal -Parte Especial- se abonarán los siguientes derechos:
1) Compañías de electricidad de obras sanitarias
Por instalaciones o ampliaciones que se realicen:
a) Por cada poste que se coloque, ubicado dentro del Ejido Municipal, por año y en
forma indivisible-----------------------------------------------------------------------------------------------$30.00
b) Por cada distribuidora que coloque o tengan instaladas, por año en forma
indivisible------------------------------------------------------------------------------------------------------$250.00
c) Las instalaciones subterráneas, tales como cañerías de agua corriente, redes
cloacales, eléctricas y similares que pasen por debajo de las calzadas y veredas del Municipio,
pagarán en concepto de ocupación del suelo por año y en forma indivisible, por cada metro
lineal -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------$250.00
d) Los túneles, conductor o galerías subterráneas que autorice la Municipalidad
para el cruce de personas o cosas, abonarán un derecho anual por metro lineal y en forma
indivisible--------------------------------------------------------------------------------------------------------$520.00
2) Bares, Cafés, Confiterías
Por el permiso para colocar mesas frente a bares, cafés, confiterías, etc., se abonará un
derecho trimestral e indivisible por cada mesa:
Dentro del radio céntrico----------------------------------------------$250.00
Fuera del radió céntrico-----------------------------------------------$200.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 31
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
31
3) Fotógrafos Ambulantes
Por permiso por cada máquina fotográfica, abonaran por día o fracción la suma de-----$200.00
4) Kioscos de Flores-
a) Instalaciones de kioscos en las inmediaciones de los cementerios, pagarán un
derecho anual de------------------------------------------------------------------------------------------$900.00
b) Instalaciones de kioscos o puestos de flores de carácter temporario, se otorgarán
previa solicitud, como mínimo de dos (2) días abonarán un derecho diario de----------$450.00
5) Puesto de ventas y/o exhibición de mercaderías
a) Por permiso de ocupación de la acera para la exhibición de mercaderías, por
m2., por trimestre--------------------------------------------------------------------------------------------$550.00
b) Todo vehículo o embarcación establecida en lugar fijo con venta de frutas,
verduras, etc. abonará un derecho por vehículo y por cada 2 (dos) días de----------------$780.00
6) Permiso precario para construcción:
a) Cuando en una construcción sea necesario la ocupación---------------------------------$300.00
b) Los permisos precarios de ocupación de parte de la calzada para depositar materiales de
construcción o similares, que se otorguen previa solicitud abonaran un derecho diario de -----------$300.00
7) Otros puestos y Kioscos-
a) Los puestos de kioscos de venta de cigarrillos, golosinas, verduras, etc.
abonarán por año.
En el radio céntrico---------------------------------------------------------------------------------------$1300.00
Fuera del radio céntrico ----------------------------------------------------------------------------------$850.00
b) Los puestos de kioscos de diarios y revistas abonarán por año:
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 32
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
32
En el radio céntrico----------------------------------------------------------------------------------------$1000.00
Fuera del radio céntrico----------------------------------------------------------------------------------$850.00-
8) Surtidores
De bombas de nafta, kerosén y/o combustibles carburantes derivados del petróleo.
Abonarán por manguera y por año----------------------------------------------------------------------$850.00
9) Parques de diversiones, Circos y otras atracciones análogas abonarán por cada quince
días-------------------------------------------------------------------------------------------------------------$2500.00
10) Puesto Móvil de venta de comidas rápidas y/o bebidas.
Abonaran mensualmente---------------------------------------------------------------------------------$350.00
11) POZOS ABSORVENTES (Ciegos)
Derecho de utilización de la vía pública para la construcción de pozos absorbentes. ----$350.00
TITULO VI
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 14°: Tal lo dispuesto por el art. 53° del Código Tributario Municipal -Parte Especial- por
los letreros y/o anuncios publicitarios instalados en la vía pública o visibles en forma directa
desde ella que no se exhiban en el establecimiento del anunciante, se abonará conforme a las
siguientes clasificaciones-
1) Propaganda mural y/o impresa
a) Por fijación de lista 50 afiches no mayores de 0,5 m2 ----------------$320.00
b) Por cada uno que exceda la cantidad anterior-----------------------------$30.00
2) Carteles y/o letreros permanentes-
a) Hasta 50 carteles de hasta 1 m2 por c/u---------------------------------$550.00
Por cada uno que exceda la cantidad anterior------------------------------------------------------$320.00
b) Hasta 50 carteles de más de 1 m2. por c/u------------------------------$670.00
Por cada uno que exceda la cantidad anterior--------------------------------------------------------$80.00
c) Cartel único por m2. ----------------------------------------------------------$550.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 33
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
33
3) Programas impresos en toldos, vidrieras, etc, ajenas al título del negocio:
Afiches, calcomanías, abonarán por año-------------------------------------------------------------$400.00
4) Distribución de volantes y/o boletines
Por campaña-------------------------------------------------------------------------------------------------$320.00
5) Propaganda oral rodante
a) Altavoces en bailes (en locales cerrados o al aire libre) por año
c/altavoz--------------------------------------------------------------------------------------------------------$550.00
b) Los altavoces no inscriptos y los utilizados por vendedores ambulantes, cada
altavoz, por día-------------------------------------------------------------------------------------------------$650.00
c) Equipos amplificadores para propaganda comercial en la vía pública, por
vehículo y por día--------------------------------------------------------------------------------------------$250.00
d) Los equipos amplificadores determinados en c) y que no estuvieren inscriptos
abonarán por día--------------------------------------------------------------------------------------------$400.00
6) Propaganda exhibida en pantallas que funcionen en lugares cerrados o en la vía pública. -
Abonarán por mes-------------------------------------------------------------------------------------------$400.00
7) Publicidad aérea-
Mediante letreros o globos cautivos, por día---------------------------------------------------------$550.00
8) Publicidad en medios de transportes-
Por los avisos, por cada vehículo por año-------------------------------------------------------------$750.00
9) Publicidad transportada a pie-
Complementada con disfraces y máscaras, con o sin distribución de
volantes, por día--------------------------------------------------------------------------------------------$300.00
10) Chapas de agencias, conservatorios y laboratorios
Cuota fija--------------------------------------------------------------------------------------------------$300.00
11) Publicidad mediante stand con o sin degustadores-
En interiores de negocios o salas de espectáculos, por día------------------------------------ $300.00
12) Propaganda en guía telefónica
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 34
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
34
Por cada ejemplar distribuido en el Municipio--------------------------------------------------$300.00
13) Carteles que anuncien espectáculos públicos------------------------------------------$320.00
14) Por todo otro tipo de Propaganda
En publicaciones gráficas, excepto las que tengan fines benéficos,
por ejemplar ---------------------------------------------------------------------------------------------$170.00
15) Distribución gratuita de rifas vales
Entradas, cuando sean con fines de propaganda por día ----------------------------------$170.00
16) Empresas Publicitarias
Que exploten carteleras, pantallas o tableros Municipales o propios, abonaran por cada uno,
por año---------------------------------------------------------------------------------------------------$580.00
17) Por permiso de colocación de banderas de remates------------------------------$500.00
18) Toda publicidad, referida a la Promoción de Bebidas Alcohólicas y /o tabacos en
general sufrirán un incremento del 100 % sobre los montos estipulados según la clase de
propaganda.-
TITULO VII
DERECHO DE EXTRACCIÓN DE ARENA, PEDREGULLO Y TIERRA
Artículo 15° : No existe
TITULO VIII
DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS DIVERSIONES Y RIFAS
CAPITULO 1°
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 35
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
35
ESPECTACULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES
Artículo 16°: Conforme al art. 55° del Código Tributario Municipal –Parte Especial- los
concurrentes a los espectáculos públicos, sobre la entrada abonarán---------------------------$12%
Por los espectáculos públicos que se determinan a continuación deberán abonar los tributos
que se establece para cada caso.-
1) Cinematógrafos y espectáculos al aire Libre
Abonarán por espectáculos-, cobren o no entradas----------------------------------------------$300.00
2) Circos
Por anticipado y por día, en concepto de derechos de función, sobre el total de las entradas
5%
Mínimo de---------------------------------------------------------------------------------------------$1000.00
3) Casinos
Sobre el total de las entradas----------------------------------------------------------------------------5%
Mínimo de -------------------------------------------------------------------------------------------$1000.00
4) Bailes
Sobre el valor de las entradas--------------------------------------------------------------------------5%
Mínimo de------------------------------------------------------------------------------------------------$600.00
5) Espectáculos deportivos
Sobre el valor de las entradas -------------------------------------------------------------------------5%
6) Hipódromos
Sobre el valor de las entradas---------------------------------------------------------------------12%
Con un Mínimo -------------------------------------------------------------------------------------------$1400.00
7) Parques de diversiones y calesitas
Por cada juego mecánico, kioscos de juego o expendio de bebidas (gaseosas) abonarán en
concepto de habilitación por diez días o fracción
hasta cinco juegos-----------------------------------------------------------------------------------------$1300.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 36
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
36
8) Juegos varios permanentes
Abonarán por c/uno en forma anual o indivisible, conforme al art. 57° del Código Tributario
Municipal ------------------------------------------------------------------------------------------------------$400.00
9) Tren de Paseo Infantil
Por día ---------------------------------------------------------------------------------------------------------$170.00
CAPITULO 2°
RIFAS
Artículo 17°: De acuerdo a lo establecido en el art. 59° del CódigoTributario Municipal —Parte
Especial.-
Rifas o Bonos contribución
Que fueren vendidos en Jurisdicción Municipal abonarán sobre el valor de los números
destinados a la venta el-----------------------------------------------------------------------------------------6%
Si se tratara de rifas de otras localidades autorizadas por el Superior Gobierno de la Provincia,
abonarán sobre el total del valor de los números que circulen en el Municipio-------------------20%
TITULO IX.
VENDEDORES AMBULANTES
Artículo 18°: El tributo que corresponde abonar a los sujetos comprendidos en los artículos
60° y 61° del Código Tributario Municipal -Parte Especial- procederá del ejercicio de dichas
actividades, comprendiendo los siguientes rubros sin perjuicio de otros desempeñados con
igual modalidad.- ( MOD. ORD MUNIC 11/98 Y 12/2000).-
VENDEDORES AMBULANTES (Por día o fracción)
Afiladores $570.00
Alhajas y Art. Santuarios $1100.00
Bazar y/o Ferretería $1100.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 37
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
37
Comestibles $1100.00
Helados $1100.00
Hojalatero $570.00
Librería $1100.00
Mercadería y Art. De Punto $1100.00
Peleterías $1100.00
Pescados $1100.00
Plumeros, escobas, y paraguas $1100.00
Telas y Art. De vestir $1100.00
Verduras y frutas $1100.00
Otros no Determinados $1100.00
Cantinas, todas por día c/u $1620.00
EJEMPLO: Stand con venta de sandwichs y bebidas
Artículo 18° bis: Cuando se trate de vendedores ambulantes domiciliados en la ciudad los
tributos serán de:
a) Para los que vendan prendas de vestir artículos de punto o mercería, por semana-----$300.00
b) Para los que comercialicen cualquier tipo de artículos no comprendidos en el inciso anterior,
por mes-------------------------------------------------------------------------------------------------------$900.00
TITULO X
INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 38
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
38
APROBACION DE PLANOS E INSPECCIONES
CAPITULO 1°
INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS
Artículo 19°: Fíjese por los derechos previstos en el articulo 62° del Código Tributario
Municipal -Parte Especial- las siguientes tasas fijas anuales.-
1) Las instalaciones con potencias instaladas de:
a) Motores de 1 a 15 hp.------------------------------------------$350.00
b) Motores de 16 a 30 hp-----------------------------------------$400.00
c) Motores de 1 a 100 hp-----------------------------------------$800.00
d) Motores de 101 a 1000 hp------------------------------------$3800.00
e) Motores de más de 1000 hp----------------------------------$14900.00
2) Instalaciones provisorias para iluminación, fuerza motriz, calefacción, etc, tales como
las de circos, parques de diversiones, motores para obras etc., habilitaran abonando:
a) Potencias hasta 5KW por mes---------------------------------$350.00
b) Potencias superiores a 5 KW abonarán lo estipulado en el inciso a) con
un recargo por KW excedente y p/mes----------------------------------------------$100.00
3) Equipos cinematógrafos o instalaciones electromecánicas vinculadas a estos abonarán un
derecho anual de------------------------------------------------------------------------------------------$100.00
4) Instalaciones de diarios:
Se abonará un derecho único en oportunidad de autorizar su funcionamiento abonará además
inciso 1) ---------------------------------- -----------------------------------------------------------------$1400.00
5) Funcionamiento de altoparlantes ubicados en lugares públicos o privados (negocios,
clubes, vía pública, bailes, nigh clubes etc.) abonarán por año:
a) Por equipo amplificador de hasta dos parlantes----------$680.00
b) Por cada parlante adicional--------------------------------------$140.00
Las entidades sin fines de lucro gozarán de un descuento sobre estos tributos del 50%.-
CAPITULO 2°
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 39
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
39
APROBACION DE PLANOS E INSPECCIONES DE OBRAS ELÉCTRICAS O DE FUERZA
MOTRIZ EN OBRAS NUEVAS, SUS RENOVACIONES O AMPLIACIONES. –
Artículo 20°: Conforme a lo establecido en el art. 64° del Código Tributario Municipal - Parte
Especial- se fijan los siguientes montos y alícuotas para la aprobación de planos e
inspecciones a calcularse sobre la valuación de la obra (efectuada por el Municipio)
1) Obras menores de $100.000 de valuación, abonaran el 1% del valor de la obra.-
2) Obras superiores a $100.000 de valuación, abonaran el 2% del valor de la obra.-
3) Obras superiores a $500.000 de valuación, abonarán el importe estipulado en el inciso 1 y
sobre el resto de la valuación--------------------------------------------------------------------4%
4) Por inspecciones adicionales, ajenas a la tramitación inicial p/u----$680.00
CAPÍTULO 3°
INSPECCIÓN PERIÓDICA DE INSTALACIONES Y MEDIDORES ELÉCTRICOS Y
REPOSICIÓN DE LAMPARAS. -
Artículo 21°: Según lo dispuesto en el art. 67° del Código Tributario Municipal —Parte
Especial— se fijan las siguientes alícuotas. -
1) Usuarios residenciales sobre el precio del kw---------- 16%.-
2) Usuarios comerciales: sobre el precio del kw----------- 10%.
3) Usuarios industriales sobre el precio del kw------------ 4%.-
4) Reparticiones y dependencias Nacionales y Provinciales--- 16%.-
TITULO XI
CONTRIBUCIONES POR MEJORAS-
Artículo 22°: Las contribuciones por mejoras originadas en obras de infraestructura, las
determinará el D. E. Municipal, con relación a cada obra.-
TITULO XII
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 40
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
40
DERECHOS DE EDIFICACIÓN
Artículo 23°: De acuerdo a le establecido en los artículos. 71° y 74° del Código Tributario
Municipal -Parte Especial- se fijan los siguientes montos alícuotas en concepto de aprobación
de planos y servicios de inspección de obras, según tasación.--------------------------------- 0.5%
1) Proyectos de construcción en planta Urbana, zona de chacras y quintas sobre la tasación
0.5%
2) Relevamiento de construcciones en planta Urbana, zona de chacras y quintas, además el
propietario o responsable debe abonar en concepto de recargo, sobre la tasación-------1%
3) Destrucción de pavimento en beneficio del frentista, por la reparación del m2------ $2100.00
4) Por rotura de cordón en beneficio del frentista, por metro lineal-----------------------$1300.00
5) Por derecho de construcción de pozos absorbentes sobre banquinas Municipales-----------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- $300.00
6) Por el Servicio de Red Cloacal el propietario o responsable debe abonar en concepto de
recargo, el 10% sobre la tasa General Inmobiliaria del Inmueble.-
NIVELES - LINEAS - MENSURAS
Artículo 24°: Según lo dispuesto en los artículos 75° y 76° del Código Tributario Municipal -
Parte Espacial- se fijan:
1) Derecho fijo por otorgamiento de niveles lineales---------------$300.00
2) Por verificación de líneas ya otorgadas-----------------------------$100.00
3) MENSURAS
Fijo sobre la valuación Municipal -------------------------------------$ %
Más: cuando se hace en manzanas sin lote. c/u----------------------$170.00
Cuando se hace en lotes c/uno. ------------------------------------------$170.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 41
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
41
TITULO XIII
FÚNEBRES
Artículo 25°: Tal lo dispuesto por el artículo 77° del Código Tributario Municipal -Parte
Especial- se fijan las siguientes tarifas, -
Por servicios (No existen).-
TITULO XIV
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 26°: -En base a lo estipulado en el art. 78° del Código Tributario Municipal -Parte
Especial- se establece:
1) TODO ESCRITO QUE NO ESTE GRAVADO CON SELLADOS ESPECIALES---------$150.00
Por cada foja que se agregue--------------------------------------$150.00
Por cada fotocopia----------------------------------------------------$150.00
2) Venta de planos del Municipio ------------------------------------------$150.00
3) Abonarán sellados de ----------------------------------------------------$150.00
a) Por trámites preferenciales en el día.-
b) Planos corregidos en virtud de observaciones por organismos Municipales.-
c) Solicitud para reuniones en salones.-
d) Inspección de boletos de compra-ventas de inmuebles.-
e) Solicitud de construcción de pozos absorbentes en banquinas Municipales,-
f) Reposición de gastos correspondientes a notificaciones.-
g) Certificación expedida por organismos o funcionarios de la justicia de faltas.-
h) Otorgamiento de escrituras de CEMENTERIO, transferencias y similares. -
i) Solicitud parque de diversiones, -
4) Abonaran Sellados de-----------------------------------------------------$150.00
a) Por cada copia de planos que integren el legajo de
construcción de loteos hasta m2 de dimensión. --
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 42
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
42
b) Por inscripción de motores industriales. -
c) Solicitud de certificación de autenticación de firmas. -
5) Abonarán sellados de-----------------------------------------------------$150.00
a) Solicitud de libre de deudas por escribanos o interesados para
transferencias e hipotecas de propiedades. -
b) Copias de planos que integren el legajo de construcción o loteos mayor
de m2. de dimensión. -
c) Por cada duplicado del certificado final o parcial de obras que
se expidan.--------------------------------------------------------------------------------------$780.00
d) Por la emisión o renovación de registros de conductor, valido por dos
años--------------------------------------------------------------------------$600.00
e) Por inscripción de títulos de técnicos.-----------------------$780.00
f) Por duplicado de carnet extraviado o roto -----------------$600.00
g) Certificaciones y/o libre de deudas del sistema automotor.-
6) Abonarán sellados de -----------------------------------------------------------------$130.00
a) Por cada duplicado de análisis expedido por la dirección de
Salud Pública.-
b) Por cada copia de fojas de proceso contencioso administrativo, a
solicitud de parte interesada.-
c) Por cada pedido de vista de expediente paralizado o archivado.-
d) Por pedido de unificación de propiedades.-
e) Por pedido de reglamentos de propiedad horizontal.-
f) Por juego de copias de actuaciones labradas por accidentes de tránsito
sin intervención Municipal.-
7) Abonaran sellados de---------------------------------------------------$400.00
a) Los recursos contra resoluciones administrativas.-
b) Por pedido de informe en juicios de posesión veinteñal.-
c) Por solicitud para exponer animales, plantas, etc.-
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 43
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
43
d) Por juego de copias de actuaciones labradas por accidentes de tránsito
con intervención de funcionarios Municipales. -
e) Por la certificación final de obras y refacciones-
f) Por la presentación de denuncias. -
g) Por la inscripción de títulos profesionales
h) Solicitud de bailes, -
8) Abonarán sellados de --------------------------------------------------$400.00
a) Por la solicitud de inscripción de empresas constructoras viales y/o civiles. -
b) Por solicitud de subdivisión de propiedades, aprobación de loteos, hasta
un máximo de dos (2) lotes, -
c) Por la aprobación de sistemas de construcción, -
9) Abonarán sellados de-------------------------------------------------$1300.00
a) Por la solicitud de gestoría de subdivisión de propiedades y aprobación
de loteos con más de diez (10) lotes.-
b) Por la transferencia de licencias de Taxis,-
10) Abonaran sellados de ----------------------------------------------- $250.00
a) Por la solicitud de inscripción de comercio y/o industrias. -
REGISTRO DE TITULOS
11) Inscripción de Propiedades en el Registro Municipal
Por la inscripción de propiedades en el Registro Municipal, se cobrará un derecho sobre el
valor de la propiedad del---------------------------------------------------------------4‰
LIMITES DEL TRIBUTO: Mínimo-------------------------------------------------$480.00
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 44
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
44
Máximo-------------------------------------------------$3500.00
12) Sellado Municipal de Plano y Fichas Transferencias
Para la presentación de planos, fichas de transferencias y Actualización de Mejoras en la
Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos, se hace necesario la Visación Municipal,
estipulando este sellado por cada lote---------------------------------------------------------$240.00
13) Solicitud de amojonamiento en el Terreno
Por cada lote-------------------------------------------------------------------------------------------$400.00
14) Por todo pedido de trámite Preferencial
Diligenciada en el día, por lote---------------------------------------------------------------$200.00
15) Otorgamiento del número de identificación de viviendas en la planta urbana--------$130.
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 45
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
45
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 8/89 DE
FECHA 20-03-89
16) Por la solicitud de servicios atmosféricos.-
ZONA "A" Con servicio de red de desagües cloacales------------$600.00
ZONA "B" Sin servicio de red de desagües cloacales-------------$300.00
ZONA "C" Fuera de la planta Urbana, dentro Ejido Municipal---$750.00
ZUNA "D" Fuera de la Planta Urbana, fuera ejido Municipal-----$1150.00
Mas adicional de 5 litros de Gas Oil por Km. Los servicios adicionales tendrán un costo del
8O%.-
Artículo 27°: - La falta de pago en término de las tasas, derechos, contribuciones, anticipos,
adicionales, ingresos a cuenta y/o cualquier otra obligación tributaria con el Municipio, hace
surgir automáticamente la obligación de abonar juntamente con ellos un interés por el periodo
de la mora equivalente al 2% mensual, el que se liquidará hasta el día en que efectúe el pago o
se practique su liquidación.- Si la mora excediere de seis (6) meses se aplicará una multa del
5% del valor total adeudado sin computar intereses.—
TITULO XV
FONDO DE PROMOCION DE LA COMUNIDAD
Artículo 27º (bis): Se fija la creación del Fondo Municipal de Promoción a la Comunidad y
Turismo, previsto en el Atr. 80º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – sobre Tasas
y Derechos, un recargo del10%. Este recargo NO se cobrará en los siguientes derechos:
1. Salud Publica Municipal
2. Actuaciones Administrativas
3. Cementerio
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 46
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
46
4. Recupero y Contribuciones por mejoras y Obras
5. Servicios Fúnebres
6. Uso de Equipos e Instalaciones Municipales.-
TITULO XVI
DERECHO DE ABASTO E INSPECCION VETERINARIA
Artículo 28º: De acuerdo al Art. 81º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – se
fijan los siguientes derechos:
Por cada animal bovino faenado---------------------------------------$
Por cada animal ovino, cabrío, porcino, monto mínimo-----------$
Por la faena y traslado de animales en el matadero municipal y hasta la
carnicería----------------------------------------------------------------------$
Por cada animal bovino----------------------------------------------------$
TITULO XVII
TRABAJOS POR CUENTA DE PARTICULARES
Artículo 29°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 82° del Código Tributario Municipal -
Parte Especial- se establece el recargo por gastos de administración---------------------------20%
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 47
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
47
TITULO XVIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 30°: Según lo establecido en el del Código Tributario Municipal -Parte Especial- se
establecen las siguientes normas complementarias para el pago de las deudas tributarias en
cuotas mensuales.-
1) Interés de financiación: mensual directo del 2%.-
2) Vencimientos. - una cuota cada treinta (30) días.-
3) Plazos Generales: para las deudas del año corriente hasta seis cuotas mensuales y
consecutivas., para las deudas de años anteriores hasta doce (12) cuotas iguales y
consecutivas. -
4) Cada cuota no podrá ser inferior el valor de la tasa respectiva
5) Entrega inicial: al formalizar el convenio se debe abonar por lo menos el 20% del total
de la deuda., incluido recargos, con una entrega mínima del valor de imposición que
corresponda.-
6) La falta de pago de dos “2” cuotas consecutivas, provocará automáticamente la mora del
deudor y la caducidad del plazo acordado, se hará exigible a partir de ese momento el saldo
total de la deuda con más los recargos e intereses correspondientes,
7) Para las deudas de contribuciones de mejoras se establece un plazo de hasta 24 cuotas
y para los casos de viviendas únicas podrá ampliarse el mismo a 30 cuotas iguales y
consecutivas, no debiendo cada cuota ser inferior al valor de la imposición correspondiente al
bimestre.
8) Las deudas por contribución de mejoras para pavimento, se regirán por las normas
de la Ordenanza Municipal 05/78 aprobada por el MGJE s/Resolución 1730 del 18/8/78 y/o sus
modificaciones y/o ampliatorias que se pudieren dictar. -
Modificaciones introducidas mediante Ordenanza Municipal N° 24/88 y 25/89.-
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N°203/2018.-
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 48
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
48
9) Los que hubieren optado por este sistema de cancelación de deudas no podrán obtener
autorización o habilitación para abrir nuevos establecimientos comerciales, ni para que en los
mismos inmuebles por los que se esté pagando tasa inmobiliaria se opere lo propio, hasta
tanto no hayan cancelado totalmente las obligaciones sujetas a financiación.- Igual
impedimento tendrán las personas físicas que sean y/o hayan sido integrantes de sociedades
regular o irregularmente constituidas o de hecho que se encuentren en la situación aludida en
el párrafo anterior hasta que las obligaciones de dicho ente colectivo no hayan sido
completamente abonadas.-
Artículo 31: Anticipo Anual, los contribuyentes del municipio que abonen anticipadamente
sus obligaciones tributarias de forma integral y anual antes del 10 de Marzo de 2020, serán
beneficiados con el 5% de descuento sobre el total de la planilla resultante.
TITULO XIX
RED DE DESAGÜES CLOACALES. -
DERECHO DE CONEXIÓN
Artículo 32°: Tal lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 29/86, se establece el derecho de
conexión y cavado del ultimo metro, supervisión y control del resto de la conexión, entre la red
colectora y la domiciliaria. -
a) Contado--------------------------------------------------------------------$2000.00
b) Tres (3) cuotas iguales de---------------------------------------------$800.00
Los materiales deben ser provistos por los frentistas. -
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 49
AÑO 2.020
Municipalidad de Gobernador Mansilla Pcia. ENTRE RIOS
49
TITULO ESPECIAL
MONTO DE LAS MULTAS PREVISTAS EN EL CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS Y
ORDENANZA ESPECIAL. -
Artículo 33°: Las multas por infracciones a las normas Municipales se regirá por la Ordenanza
aprobada por el art. 2° de la Resolución N° 1366/79 MGJE, Anexo II aplicables cuando el D. E.
Municipal lo crea conveniente. -
Artículo 34°: Los contribuyentes no podrán realizar trámites algunos en el Municipio sin haber
antes cumplido con las obligaciones impositivas enunciadas precedentemente, exceptuando el
otorgamiento y visación de carnet de conductor. -
Artículo 35°: Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente. -
Artículo 36°: Regístrese, comuníquese y elévese a consideración del Honorable Consejo
Deliberante de Gdor. Mansilla.-