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EL MATRIMONIO. a) Definición : El artículo 78 del Código Civil nos expresa que: El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

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EL MATRIMONIO.a) Definición

: El artículo 78 del Código Civil nos expresa que: “

El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente,

con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y

auxiliarse entre sí.

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Clasificación del matrimonio : 1) El matrimonio religioso: que sólo admite el

matrimonio celebrado ante la autoridad eclesiástica, o por lo menos sólo al mismo reconoce efectos. 2) El matrimonio civil: surgido de la Revolución francesa, que establece la obligatoriedad del matrimonio civil (en su variedad pura, debe celebrarse antes que el religioso, sin ser éste de ninguna manera obligatorio; otra variedad admite que pueda celebrarse después del religioso). 3) El matrimonio mixto: surgido como resultado dela existencia y reconocimiento de los matrimonios religioso y civil, amanera de que, en casos determinados, uno u otro surtan plenos efectos. Las variedades de este sistema son: el sistema de matrimonio civil facultativo (varón y mujer pueden casarse a su elección ante un ministro religioso o ante un funcionario del Estado) y el sistema del matrimonio

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Articulo 79.

El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos conyugues, y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que exige el código civil.

Articulo 80. Esponsales

Los esponsales no producen obligaciones de contraer matrimonio, pero dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectuó.

Articulo 81. Aptitud para contraer matrimonio.

La mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo: el varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14. Siempre que medie la autorización que determinan los artículos siguientes

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Articulo 82. La autorización deberán otorgarla conjuntamente el padre

y la madre o el que de ellos ejerza solo la patria protestad. La del hijo adoptivo menor la dará el padre o la madre

adoptante. A falta de padres a autorización la dará el tutor. Articulo 83. Autorización judicial. Si no puede obtenerse la autorización del padre o de la

madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo bastara la autorización de uno de los progenitores; y si ninguno de los 2 puede hacerlo, la dará el juez de primera instancia del domicilio del menor.

Articulo. 84 En caso de desacuerdo de los padres o de negativa de la

persona llamada a otorgar la autorización, el juez concederla cuando los motivos en que se funde la negativa no fueren razonables.

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Articulo. 86. Matrimonio celebrado fuera de la república

El matrimonio celebrado fuera del territorio nacional, en la forma y con los requisitos que en el lugar de su celebración establezcan las leyes producirá todos sus efectos en la República. A no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo por alguna de las causas que determine este código.

Articulo. 87. Nacionalidad

La guatemalteca casada con extranjero conserva su nacionalidad a menos que quiera adoptar la de su conyugue, en cuyo caso deberá hacerlo constar expresamente en las diligencias matrimoniales.

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PARRAFO II Impedimentos para contraer matrimonio Articulo. 88 Casos de insubsistencia. Tienen impedimento absoluto para contraer matrimonio: Los parientes consanguíneos en línea recta, y en la colateral, los hermanos y

medios hermanos. Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligado por afinidad; y Las personas casadas; y las unidas de hecho con personas distintas de su

conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión. Articulo. 89 Ilicitud del Matrimonio. No podrá ser autorizado el matrimonio: Del menor de dieciocho años sin el consentimiento de sus padres o del tutor. Del varón menor de 16 años y de mujer menor de 14 años cumplidos. Salvo que

antes de esa hubiere concebido la mujer y presenten su consentimiento las personas que ejerzan la patria protestad o tutela.

De la mujer antes de que transcurran 300 días desde la disolución del anterior matrimonio. O de la unión de hecho o desde que se declare nulo el matrimonio.

Del tutor o del protutor o de sus descendientes con la persona que este bajo su tutela o pro tutela.

Del tutor o del protutor o de sus descendientes con la persona que haya estado bajo su tutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración.

Del que teniendo hijos bajo su patria protestad no hiciere inventario judicial de los bienes de aquellos, ni garantizare su manejo salvo que su administración pasare a otra persona.

Del adoptante con el adoptado mientras dure la adopción.

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Articulo 90. Sanciones

Si no obstante lo prescrito en el articulo anterior fuere celebrado el matrimonio este será valido pero tanto el funcionario como las personas culpables de la infracción serán responsables de conformidad con la ley y las personas a las que se refiere los incisos 4º y 5º perderán la administración de los bienes de los menores y no podrán sucederles por intestado.

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PARRAFO III Celebración del matrimonio Articulo 92. Funcionarios que pueden autorizar el

matrimonio. El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal o

el concejal que haga sus veces o por un notario hábil legalmente para el ejercicio de su profesión.

También podrá autorizarlo el ministro de cualquier culto que tenga esa facultad otorgada por la autoridad administrativa que corresponde.

Articulo 94. Menores de edad. Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio

deben comparecer acompañados de sus padres o tutores o presentar autorización escrita de ellos en forma autentica o judicial si procediere y además las partidas de nacimiento o si esto no fuere posible certificación de la calificación de edad declarada por el juez.

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Articulo 107. Militares.

Los militares y de mas individuos pertenecientes al ejercito que se hallen en campaña o en plaza sitiada podrán contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza, siempre que no tengan ningún impedimento notorio que imposibilite la unión. Dentro de quince días de terminada la campaña o levantado el sitio se enviara el acta original del matrimonio al registro civil que corresponda.

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PARRAFO IV DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO : 1) Derechos y obligaciones de ambos cónyuges: el vivir

juntos, esto es, hacer vida en común, cohabitar; el procrear, alimentar y educar a los hijos el derecho y la obligación de alimentar a los hijos deben entenderse extensivos a los hijos por adopción–; el auxiliarse entre sí; la representación conyugal; la obligación de atender y de cuidar a los hijos, durante la minoría de edad de estos últimos; y, la fidelidad recíproca entre los cónyuges; 2)Derechos y obligaciones del esposo: el marido tiene la obligación de proteger y de asistir a su mujer y de suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas(artículo 110, primer párrafo, del Código Civil); y, Derechos y obligaciones de la esposa: la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre,

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salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio; tiene, asimismo, la obligación de contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tiene bienes propios o desempeña algún empleo, profesión, oficio o comercio sin embargo, deberá cubrir todos los gastos con los ingresos que reciba, si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios; tiene el derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido (de cualquier naturaleza), por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores; y, el derecho a desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio –esto en virtud al principio de igualdad, ya que la excepción que impedía este derecho quedó derogada por el artículo 2 del Decreto Número 27-99 del Congreso de la República– (artículos 108, 111 y 112 del Código Civil)

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PARRAFO V Régimen económico del matrimonio Articulo 116. Capitulaciones matrimoniales. El régimen económico del matrimonio se regula por las capitulaciones

matrimoniales otorgadas por los contrayentes antes o en el acto de la celebración del matrimonio.

Articulo 117. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes

para establecer y regular el régimen económico del matrimonio. Articulo 121. Las capitulaciones deberán comprender: Las designaciones detalladas de los bienes que tenga cada uno de los conyugues

al contraer matrimonio. Declaración del monto de las deudas de cada uno; y Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan el régimen de

comunidad absoluta, el de separación absoluta o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarla.

Articulo 122. Comunidad absoluta. En el régimen de comunidad absoluta todos los bienes aportados al matrimonio

por los contribuyentes o adquiridos durante el mismo pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.

Articulo 123. Separación absoluta. En el régimen de separación absoluta cada conyugue conserva la propiedad y

administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y acciones de los mismos.