7
Ministerio e de Justicia ,', " y Derechos Humanqs' Lima, 1 5 FEB. Z013 MARIA PEREZ PACHECO ALFARO N° 77122418 del 30/11/2012. HTD. N° 049231 del 14/12/2012. Propiedad Vehicular de Lima. Garantía Mobiliaria. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - ¿ gO - 2013 - SUNARP-TR-L APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (5) SUMILLA 'TíTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCiÓN DE GARANTíAS MOBILIARIAS "Son títulos que dan mérito a la inscripción de garantías y demás actos inscribibles conforme a la Ley d~ la Garantía Mobiliaria: 1)El formulario registral; 11)el formulario registral contenido en un instrumento protocolar; 11I)el contrato privado con firmas certificadas notarialmente, en el supuesto del artículo 176 0 de la Ley W 26702; IV) la escritura pública; y, V) los instrumentos administrativos o judiciales. " 1. 11• ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Con el presente título se solicita la inscripción de la garantía mobiliaria constituida por Corporación Servimar SAC a favor de Augusto Fernando Núñez Danjoy, sobre el vehículo automotor de placa W D2E743. Para dicho efecto se adjunta contrato de reconocimiento de deuda y constitución de garantía mobiliaria, con firmas certificadas por Notario de Áncash Gustavo Adolfo Magán Marcovich, el 6/11/2012. DECISiÓN IMPUGNADA La Registradora Pública Kandy Jackeline Llanos Suiza denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva: "Se tacha el presente título por cuanto, a partir de la entrada en vigencia de la Ley W 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria (30/5/2006), el formulario registral u otro instrumento notarial (de constitución o cancelación) es el documento que da mérito a la inscripción, por lo que los documentos privados de fecha posterior a su vigencia no tienen mérito suficiente para la inscripción, de conformidad con lo establecido en el D. S. W 012-2006-JUS del 16/6/2006. Se deja constancia que se devuelven anexos respectivos (4 folios). Base Legal: Art. 42 del RGRP."

Título que da mérito a la inscripción de garantías mobiliarias

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Son títulos que dan mérito a la inscripción de garantías y demás actos inscribibles conforme a la Ley de Garantía Mobiliaria: I) El formulario registral; II) el formulario registral contenido en un instrumento protocolar; III) el contrato privado con firmas certificadas notarialmente, en el supuesto del artículo 1760 de la Ley Nº 26702; IV) la escritura pública; y V) los instrumentos administrativos o judiciales.Resolución 280- 2013-SUNARP-TR-L

Citation preview

Page 1: Título que da mérito a la inscripción de garantías mobiliarias

Ministerio e

de Justicia ,', "y Derechos Humanqs'

Lima, 1 5 FEB. Z013

MARIA PEREZ PACHECO ALFARON° 77122418 del 30/11/2012.HTD. N° 049231 del 14/12/2012.Propiedad Vehicular de Lima.Garantía Mobiliaria.

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - ¿ gO - 2013 - SUNARP-TR-L

APELANTETíTULORECURSOREGISTROACTO (5)

SUMILLA

'TíTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCiÓN DE GARANTíASMOBILIARIAS"Son títulos que dan mérito a la inscripción de garantías y demás actosinscribibles conforme a la Ley d~ la Garantía Mobiliaria: 1)El formulario registral;11)el formulario registral contenido en un instrumento protocolar; 11I)el contratoprivado con firmas certificadas notarialmente, en el supuesto del artículo 1760 dela Ley W 26702; IV) la escritura pública; y, V) los instrumentos administrativos ojudiciales. "

1.

11•

ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Con el presente título se solicita la inscripción de la garantía mobiliariaconstituida por Corporación Servimar SAC a favor de Augusto FernandoNúñez Danjoy, sobre el vehículo automotor de placa W D2E743.

Para dicho efecto se adjunta contrato de reconocimiento de deuda yconstitución de garantía mobiliaria, con firmas certificadas por Notario deÁncash Gustavo Adolfo Magán Marcovich, el 6/11/2012.

DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública Kandy Jackeline Llanos Suiza denegó lainscripción formulando la siguiente tacha sustantiva:

"Se tacha el presente título por cuanto, a partir de la entrada en vigenciade la Ley W 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria (30/5/2006), elformulario registral u otro instrumento notarial (de constitución ocancelación) es el documento que da mérito a la inscripción, por lo quelos documentos privados de fecha posterior a su vigencia no tienen méritosuficiente para la inscripción, de conformidad con lo establecido en el D.S.W 012-2006-JUS del 16/6/2006.Se deja constancia que se devuelven anexos respectivos (4 folios).Base Legal: Art. 42 del RGRP."

Page 2: Título que da mérito a la inscripción de garantías mobiliarias

11I. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente fundamenta su re,curso de apelación con los siguientesargumentos:

,

1. Su despacho al no cumplir con calificar el íntegro del titulo niconsiderar la documentación adjunta, no ha podido tomar en cuenta quela solicitud de la presentante está referida a la constitución de una prendaque no tiene ninguna relación con las garantias mobiliarias ya que setrata de un vehículo cuya existencia en su registro ya está dada.

2. Por último considero que no debería haberse tachado el título porcuanto se trata de una observación subsanable.

ANTECEDENTES REGlSTRALES

El vehículo de placa de rodaje W 02E743, sobre el que recae la garantíamobiliaria cuya inscripción se solicita mediante el título venido en gradose encuentra inscrito en la partida electrónica N° 52502919 del Registrode Propiedad Vehicular de Lima, cuyo titular registral es CorporaciónServimar S.A.C.

~.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Elena Rosa Vásquez Torres.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

- Si con la documentación presentada, procede la inscripción de laconstitución de garantía mobiliaria.

VI. ANÁLISIS

1. Con el presente título venido en grado de apelación, se solicita lainscripción de la garantía mobiliaria otorgada por Corporación ServimarSAC., representada por su Gerente General Julio César TimoteoRondán y por su apoderado Héctor Manuel Pío Ramírez, a favor deAugusto Fernando Núñez Oanjoy, sobre el vehiculo automotor de placaN° 02E743, en mérito a contrato de reconocimiento de deuda yconstitución de garantía mobiliaria con firmas certificadas por Notario deÁncash Gustavo Adolfo Magán Marcovich, de fecha 6/11/2012.

La Registradora Pública observó el título por considerar que no cumplecon la formalidad establecida para el acto cuya inscripción se solicita.

En consecuencia, corresponde determinar si el documento privado confirmas certificadas constituye título formal suficiente para la inscripción dela constitución de garantías mobiliarias.

Page 3: Título que da mérito a la inscripción de garantías mobiliarias

RESOLUCiÓN No. ~28'0 - 2013 - SUNARP-TR-L

2. Con fecha 1/3/2006 se publicó en el diario oficial "El Peruano", la Ley286771 - Ley de la Garantía Mobiliaria, mediante la cual se regula lagarantía mobiliaria para asegurar obligaciones de' toda naturaleza,presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no amodalidad. Así tenemos, que la garantía mobiliaria es aquella que afectaa uno o unos conjuntos de bienes muebles, específicos o genéricos, o latotalidad de los bienes muebles del deudor, presentes o futuros,corporales o incorporales, con la finalidad de garantizar el pago de unaobligación. Esta garantía puede otorgarse con desposesión o no del bieno bienes dados en garantía2,

Con la entrada en vigencia de la Ley 28677 se derogaron las normas queregulaban las garantías mobiliarias existentes, tales como la prenda civil,prenda agrícola, prenda minera, prenda de acciones, prenda global yflotante, entre otras, pasando a contemplar una sola garantía de muebles:la Garantía Mobiliaria,

De esta forma, a partir de la vigencia de la Ley N° 28677 toda constituciónde garantía sobre muebles se va a inscribir en el registro, ya sea en elRegistro Mobiliario de Contratos (RMC) o en el Registro Jurídico deBienes, según se trate de muebles inscritos en un registro jurídico -llevado por la SUNARP u otra institución - o no, Asimismo, en el RegistroJurídico de Bienes se inscriben las constituciones de garantías sobremuebles registrados o registra bies en los Registros de PropiedadVehicular, de Embarcaciones Pesqueras, de Buques, de Naves, deAeronaves o en otro registro jurídico administrado por entidad distinta a laSUNARP, En el RMC se registran las garantías que versan sobremuebles no inscritos y no inscribibles en dichos registros,

3. Los requisitos para la constitución, régimen de derechos y deberes deldeudor y acreedor, inscripción y demás, de la garantía mobiliaria, seencuentran regulados en la propia Ley de la Garantía Mobiliaria, asi comoen su Reglamento, aprobado mediante Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos N° 142-2006-SUNARP-SN3,

Respecto a la inscripción de la garantía mobiliaria, ésta se va a realizaren el Registro Mobiliario de Contratos o en el Registro Jurídico de Bienes,contemplándose al formulario registral, aprobado por la SUNARP, comoel documento en el que puede constar el título constitutivo, según seindica en el artículo 34 de la Ley N° 28677.

4. Conforme al mismo artículo 34° aludido, dicho formulario de inscripcióntiene las siguientes características:- En la certiúcación el notario verificará bajo responsabilidad la identidad ycapacidad de los suscriptores.- La certificación no supone la evaluación de la legalidad ni de la validezde la garantía o del acto inscribible.

1 Esta ley entró en vigencia el 30/5/2006.2 El articulo 3,1 de la Ley señala que: "La garantia mobiliaria es la afeclación de un bien mueblemediante un acto juridico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación, La garantiamobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puedepactarse la entrega del bien mueble afeclado en garantia al acreedor garantizado o a un tercerodepositario."3 El Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con losRegistros Juridicos de Bienes Muebles fue aprobado mediante Resolución de SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos W 142-2006-SUNARP-SN, publicado en el diario oficial "ElPeruano" el 25/5/2006. La citada resolución fue modificada por Resolución W 219-2006-SUNARP/SN del 4/8/2006.

Page 4: Título que da mérito a la inscripción de garantías mobiliarias

_ El formulario se extenderá y certificará por lo menos en duplicado. Unejemplar del mismo quedará en poder del notario, quien lo guardará ocustodiará, pudiendo expedir traslados del mismo con valor legal. Otroejemplar será destinado al archivo del registro correspondiente.

5. De acuerdo con lo señalado precedentemente, es suficiente lapresentación en el Registro de uno de los ejemplares del formulario deinscripción con firmas certificadas por notario, quedando el otro ejemplaren poder de éste, quien tiene la obligación de guardarlo y custodiarlo,pudiendo expedir los traslados correspondientes.

6. No obsta.nte, con posterioridad se emitió el Decreto Supremo W 012-2006-JUS, el cual al establecer, entre otras, las normas para el ejerciciode la función notarial en la formalización de los actos previstos por la Leyde la Garantía Mobiliaria, señala que el "Formulario de Inscripción" a quese refiere el artículo 34 de la ley, constituye un nuevo instrumento notarialprotocolar, en la medida que debe formar parte del archivo notarial y sersusceptible de expedición de traslados instrumentales con el mismo valorlegal. En tal sentido, prevé en su artículo 1° que el formulario deinscripción "se sujetará a las siguientes disposiciones especiales:a) El instrumento público notarial se extenderá en un Registro Especialdenominado "Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobrebienes muebles", cuya apertura deberá ser comunicada por el NotarioPúblico ante el Colegio de Notarios correspondiente.bi Para la formalización de dicho instrumento notarial bastará el simplerequerimiento directo de alguna de las partes interesadas en suotorgamiento.c) A este instrumento público notarial le son aplicables las disposicionesestablecidas por el Título 11 del Decreto Ley W 26002, para losinstrumentos públicos notariales protocolares.d) Los instrumentos notariales del "Registro Notarial de garantías y otrasafectaciones sobre bienes muebles", se extenderán respetando el ordende la estructura de datos de los Formularios aprobados por la SUNARP,pudiendo contener, adicionalmente, los pactos especiales que acuerdenlas partes contratantes. "

7. Como puede apreciarse, el formulario de inscripción regulado en elDecreto Supremo W 012-2006-JUS ya no es propiamente un formularioregistral, sino un instrumento protocolar distinto a la escritura pública,pero también distinto al formulario originalmente previsto por la Ley de laGarantía Mobiliaria, la cual otorga mérito inscriptorio suficiente alformulario de inscripción con las características previstas en la mismalel. .

8. En efecto, de conformidad con lo previsto en el articulo 34° de la Leyde la Garantía Mobiliaria, Ley W 28677, el Formulario de Inscripciónaprobado por SUNARP tiene mérito suficiente para la .inscripción de losactos señalados en el artículo 36° de la misma Ley; esto es, basta dichoformulario para la inscripción de tales actos. En concordancia con taldisposición,. el artículo 25° del Reglamento de Inscripciones del RegistroMobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de

4 No debe olvidarse que el formulario de inscripción al que alude la Ley de la Garantía Mobiliaria,no deja de ser un documento privado, el cual ha sido previsto para facilitar la inscripción de lasgarantías mobiliarias y demás actos señalados en ella, simplificando el acceso al Registro de talesactos, de ninguna manera para erigirse cof1'\o traba a la inscripción de los actos mencionados porinstrumentos distintos al formulario, máxime cuando tales instrumentos ofrecen igualo mayorseguridad.

Page 5: Título que da mérito a la inscripción de garantías mobiliarias

. ,

RESOLUCiÓN No. - 2 g O - 2013 - SUNARP- TR-L

Bienes Muebles, aprobado por Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN, serefiere al titulo suficiente, señalando que los formularios de inscripción,debidamente llenados y suscritos manual o electrónicamente por losotorgantes del acto, con la información relativa al acto a inscribir ycertificada por el notario, constituyen titulo suficiente para inscribir losactos referidos en la ley y dicho reglamento.

9. Ahora, si bien tanto la Ley como el Reglamento de Inscripciones citadohacen alusión al formulario de inscripción aprobado por SUNARP como eltitulo con mérito suficiente para la inscripción de las garantias y demásactos inscribibles en el Registro Mobiliario de Contratos, ello no significaque se hubiera excluido la posibilidad de admitir como titulo inscribibleotros documentos, de hecho, en el propio Reglamento el formularioregistral es considerado como uno de los titulas para la inscripción. Es asique la calificación será plena cuando se presente acto, garantia ocontrato en instrumentos distintos al formulario y la calificación seráatenuada cuando el acto inscribible se presente en formularios.

10. Asi, el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario deContratos y su vinculación con los Registros Juridicos de Bienes Mueblesya citado, en su articulo 45°, al referirse a la 'calificación plena' señala enel literal a) como uno de los supuestos en los que se aplica talcalificación, la circunstancia de' que se presente "el acto, garantia ocontrato en instrumentos distintos al formulario."

11. En efecto, el articulo 45° citado prescribe: "La calificación plenaimporta la aplicación. de los plazos, principios registra les y elprocedimiento del Texto Único Ordenado del Reglamento General de losRegistros Públicos. Se aplica en los siguientes supuestos:a) Cuando se presente el acto, garantía o contrato en instrumentosdistintos al formulario.b) En el caso de partes judiciales o administrativos emanados de losórganos competentes. "

12. Adviértase que la alusión a instrumentos distintos al formulario estáen plural, de manera que no sólo se está refiriendo a la Escritura Públicasino también a otros documentos distintos a los expresamente aludidosen el literal b) del mismo articulo. Ahora, ¿cuáles son esos documentosdistintos al formulario a que se refiere el literal a) glosado? La respuestanos la da el propio Reglamento cuando en su Tercera DisposiciónComplementaria y Final, incorporada por la Resolución N° 219-SUNARP/SN, establece: "Constituyen título inscribible los documentosprivados con firmas legalizadas extendidos en virtud de lo regulado por elarticulo 176° de la Ley W 26702 - Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros."

13. Entonces, en el Registro Mobiliario de Contratos y en los RegistrosJuridicos de Bienes constituye también titulo inscribible el documentoprivado con firma certificada notarialmente, pero ¿en todos los casos oúnicamente en el supuesto previsto en la glosada tercera disposicióncomplementaria y final? Veamos, como ya se señaló anteriormente, deconformidad con lo previsto en el artículo 34° de la Ley de la GarantiaMobiliaria, Ley N° 28677, el Formulario de Inscripción aprobado porSUNARP tiene mérito suficiente para la inscripción de los actosseñalados en el articulo 36° de la misma Ley; nótese que la ley establece

Page 6: Título que da mérito a la inscripción de garantías mobiliarias

que basta dicho formulario para la inscripción de tales actos, no que seael único instrumento, por tanto, de la sola lectura de dicha norma podriaconcluirse que ésta no excluye la utilización de otros documentos queofrecen igualo mayor seguridad, entre ellos, los contratos privados confirma certificada notarialmente; sin embargo, dicha conclusión no es deltodo exacta, pues el Decreto Supremo N° 012-2006-JUS, al que ya noshemos referido anteriormente, al regular en su articulo 5° la inscripción deprendas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley W 28677,excluye la posibilidad de inscriptión en mérito a títulos fehacientes ensupuestos distintos a los expresamente permitidos.

14. En efecto, el articulo 5° aludido prescribe: "Los contratos de prendasespeciales sin desplazamiento que se hayan formalízado medianteinstrumentos de fecha cierta, anteriores a la vigencia de la Ley N° 28677,serán inscribibles en el. Registro Mobílíario de Contratos o en losRegistros Jurídicos de Bienes Muebles de competencía de la SUNARP,según el caso, debiendo presentarse para su inscripcíón al Regístro en unplazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la entrada envígencia del presente Decreto Supremo." Como puede apreciarse, estanorma estableció un plazo límite para la admisión en el Registro de lasgarantias mobiliarias (prendas) constituidas con anterioridad a la vigenciade la Ley W 28677, mediante documentos fehacientes, plazo que vencióel 15/9/2006. Entonces, si no es posible admitir como titulas inscribiblesdocumentos fehacientes generados incluso antes de la vigencia de la LeyN° 28677, pese a su validez y eficacia, con mayor razón no es posibleadmitir como titulo inscribible documentos fehacientes distintos a losexpresamente previstos en la Ley y otras disposiciones normativas,generados con posterioridad.

15. De acuerdo a lo señalado precedentemente, son titulas que danmérito a la inscripción de garantías y demás actos inscribibles conforme ala Ley de la Garantia Mobiliaria y el Reglamento de Inscripciones antesmencionado, en el Registro Mobiliario de Contratos y en los RegistrosJuridicos de Bienes, los siguientes: 1) El formulario registral; 11) elformulario registral contenido en un instrumento protocolar; 111) el contratoprivado con firmas certificadas notarialmente, en el supuesto del artículo176° de la Ley W 26702 (contratos celebrados por las entidadesfinancieras con sus clientes, siempre que su valor no exceda de lascuarenta (40) UIT; IV) la escritura pública; y, V) .los instrumentosadministrativos o judiciales.

16. En el presente caso, para la inscripción de la garantía mobiliariaconstituida por Corporación Servimar SACo a favor de Augusto FernandoNúñez Danjoy sobre el vehiculo automotor de placa N° D2E743, se hapresentado el respectivo contrato de reconocimiento de deuda yconstitución de garantía mobiliaria con firmas certificadas por Notario deÁncash Gustavo Adolfo Magán Marcovich del 6/11/2012, el cual al noencontrarse entre los docume'ntos señalados precedentemente, noconstituye título formal suficiente para la inscripción de dicho acto en elRegistro de Propiedad Vehicular. Sin embargo, ello no significa que parasubsanar dicho defecto tenga que presentar necesariamente elinstrumento protocolar a que se refiere el artículo 10 del Decreto SupremoW 012-2006-JUS, el cual como ya se indicó es uno de los títulosinscribibles pero no el único, de manera que, el interesado puedepresentar el formulario registral previsto en el artículo 34° de la Ley de laGarantía Mobiliaria, extendido y certificado por lo menos en duplicado,

Page 7: Título que da mérito a la inscripción de garantías mobiliarias

RESOLUCiÓN No. - 2 K O - 2013 - SUNARP- TR-L

uno de los .cuales debe quedar en poder del Notario, no requiriéndoseque la certificación notarial sea de fecha anterior o igual a la del asientode presentación del presente título, en aplicación de lo dispuesto en elliteral e) del articulo 42° del Reglamento General de los RegistrosPúblicos.

En este sentido, corresponde revocar la tacha sustantiva formulada por laRegistradora Publica, y disponer su observación en lo referido alrequerimiento de cumplimiento de la formalidad establecida para el actocuya inscripción se solicita, al no cumplir tal formalidad el contrato privadocon firmas certificadas notarialmente presentado.

Asi se ha pronunciado esta instancia en la Resolución N° 159-2010-SUNARP-TR-L del 4/2/2010.

17. Mediante Resolución N° 089-2011-SUNARP/SA publicada en el diariooficial "El Peruano" el 30/11/2011, se ha derogado la parte del articulo156 del Reglamento General de los Registros Públicos que establecíaque el Tribunal Registral debía pronunciarse respecto a los derechosregistrales. Por lo tanto, compete exclusivamente a la primera instanciaregistral determinar los derechos que correspondan.

Con la intervención de la Vocal (s) Beatriz Cruz Peñaherrera, autorizadamediante Resolución N° 016-2013-SUNARP/PT del 14/1/2013.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCiÓN

REVOCAR la tacha sustantiva formulada por la Registradora del Registrode Propiedad Vehicular de Lima al título referido en el encabezamiento yseñalar que este adolece del defecto subsanable indicado en el numeral16 del análisis de la presente resolución.

-E ROSA VÁSQUEZ TORRESal del Tribunal Registral .

BEA~~~AHERRERAVocal (s) del Tribunal Registral

•TribunalfResoluciones-2013/77122418-2012JA