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TITULO VII. LICENCIAS - Ayuntamiento de Getafe · 5°. Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de

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Page 1: TITULO VII. LICENCIAS - Ayuntamiento de Getafe · 5°. Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GElAH: _____________ NOímos Urbonislicas

AREA DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales

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TITULO VII. LICENCIAS

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GETAfE ____________ Normas Utbcmisticos

TITULO VII. LICENCIAS 2 ~ ABR 2003

1 1. Están sujetos a previ~ licencia municipal los siguientes actos:

1 º.

2º.

3º.

4º.

5º.

6º.

7º.

8º.

9º.

10°.

Las obras de construcción de edificaciones, instalaciones e industrias de nueva planta.

Las obras de ampliación, reforma o conservación de edificios, instalaciones e industrias existentes.

La modificación o reforma que afecta a la estructura de los edificios, instalaciones e industrias existentes.

Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones, cualquiera que sea su uso.

Las de modificación de la disposición interior de los edificios, instalaciones e industrias existentes.

Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

Las obras de instalación o reparación de servicios públicos de agua, gas. correos, señalización, electricidad, teléfono etc. tanto las subterráneas como las aéreas, ya se realicen en terrenos de dominio público o en edificios o terrenos de propiedad privada.

Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

Los movimientos de tierras tales como vaciados. desmontes. explanaciones, excavaciones, terraplenados, vertidos, etc. y demás obras de urbanización, apertura de caminos, vías o accesos rodados, s~lvo que tales actos estén detall~do~ ,Y progr.~ma~?s c8o'U9N?bras ª .. ,. .. eiecutar en un proyecto de urban1zac1on o ed1f1cac1oo~=~~~A~...,~Ü~LCA:-:. .

DIRECC/~~r.~ Y TRANSPORTE~ , , •-...::AAL OE URBANISMO ,

La primera utilizacion u ocupacion de los edificios, local~~S'ff.~tH~~::w'NAL instalaciones en general. 2 9 ABR. 2c;3

11º. Los usos de carácter provisional. DOCUMENT RMADO

AREA DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 2.002

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PLAN GrnERAL DE ORDEMACION URBANA DE GETAFE _ ___ _ _ ____ Normas Urboníslicos

AD~.2:.L\\!I E\'Tfl r'f¿¿i'T., \;:'E Do\:urr.~nln ar1,,iJ~Jll rM ._. ... i: PLEN'.) L'l"!,!>·.i:b d

2 5 A<B R 1 2~:3 El uso del vuelo sobre las instalaciones y edificaciones y el L"'- <;Ffl~' · ,L~~ acristalamiento de balcones. ventanas y terrazas, instalación de

• "'"1A ...... toldos, acondicionadores de aire y antenas de T.V.

Filo. Conccp'" '11 ~1S~~t. 1·~(}-i modificación de uso existente de los e~ificios, industrias, viviendas, locales o partes de edificios, e instalaciones en general, así como de maquinaria y otras instalaciones industriales.

14º. La demolición de las construcciones totales o parciales salvo en los casos declarados de ruina inminente, y el vertido de sus escombros.

15º. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo (captación de aguas, conducciones privadas etc.]

16º. Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, en todo el territorio del término municipal. con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

17º. Cerramiento o vallado de solares, fincas o terrenos u obras provisionales con frente a una vía pública y la instalación de grúas de torre.

18º. La colocación de carteles y vallas de propaganda aunque no sean visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados y la utilización de sistemas publicitarios acústicos en la vía pública.

19º. Modificación de las características física del suelo (pavimentación, asfalfodos, drenajes, etc.)

20º. La extracción de áridos y la explotación de canteras.

21 º. La instalación o ubicación de casa prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, salvo que se efectúen en campings o zonas de acampada legalmente autorizadas.

22º. Y, en general, toda obra de construcción, ya se de carácter permanente o provisional.

2. La sujeción a previa licencia municipal alcanza a todas las actividades del número anterior, incluso cuando sean promovidas por Organos de las Administraciones Públicas o Entidades de derecho público que administren bienes de aquellas y, de conformidad con ta legislación sectorial aplicable, a las que afecten a zonas de influencia o servidumbre aéreas, ferroviarias,

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l~1h'' : 1; .. 1 · :-iiuh:.dd pur :1cucrdo úc PL\3:·:') \: .¡ " ' r' •el

Z 5 ~ii R W03 red viaria, de protección histórico-artística, etc., que precisen prevjorr.i . nterni\!~ autorización del órgano administrativo competente. La relación def ctos sujetos a licencia del numero anterior tiene carácter em.,\ncigti.'f1 1 qg Yl'•r;i

limitativo. .. ._p

Artículo 232. Obras menores sujetas a licencia

l . Se conceptúan como obras menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen , del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas , los cierres de muros de fábricas de cualquier clase y las intervenciones en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierra y la tala masiva de arbolado.

2. Según la definición anterior serán consideradas especialmente como obras menores, sometidas a licencia previa municipal, las siguientes (véase notación de Po Den el artículo relativo a obras de tramitación abreviada).

A) Las que se realicen en la vía pública relacionadas .con la edificación contigua.

l º. Construcción o reparación de vados en las aceras así como su supres1on.

2°. Ocupación provisional de la vía pública para la construcción de edificios o locales no amparada en licencia de obras mayores.

3°. Construcción de barracones y quioscos para la exposición y venta (P y D) .

4º. Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.

5°. Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.

6°. Colocación de postes de todo tipo.

7°. Colocación de toldos en los p lantos bajas de fachada a la vía pública.

8°. Instalación de marquesinas para comercio (P y D).

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PLAN G ENERAL DE ORDENACION URBANA DE G ETAFE _ _ _____ ___ Normas U'boníst!cos

a.:i..0-_.; \ uc:u Do u1;1.: ·,\c. .ipf~ ">..t 1' Pl.G:Ocek _., nl

2~· ~.Bº ~ J J...A~ ~ " óbras auxiliares de lo construcción

F..lo.~ai. -?- · 9CI. 1 'Establecimiento de vallas o cercas de precaución de obras.

10º. Construcción de puentes, andamios y similares (D).

11 º . Ejecución de catas, pozo y sondeos de exploración cuando aún no se hubiere otorgado licencio de obra mayor.

12.°. Recalce de edificios paro construir otros que dispongan de licencio (P y D).

13º. Colocación de grúas torre, ascensores, norias y otros aparatos elevadores para la construcción (P y D).

14º. Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o trascendencia o efectos de medición de las alturas reguladoras del edificio.

15º. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.

C) Pequeñas obras de reparación. modificación o adecentamiento de edificios

16º. Ejecución de obras interiores en locales no destinados o viviendas que no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones estéticas, sin que se cambie su uso ni se modifiquen las condiciones de su apertura.

17º. Reparación de cubiertas y azoteas (D) salvo reposición de elementos aislados.

18º. Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no incluidos en catálogos de interés histórico-artístico. salvo cuando se precise colocación de andamio.

19º. Colocación de puertas y persianos en aberturas.

20°. Colocación de rejas.

21 º . Construcción, reparac1on o sustitución de tuberías de instalaciones eléctricas, de gas, telefónicas. de distribución de agua, desagües y a lbañales. Precisarán de dirección facultativa si su complejidad y entidad lo hacen necesario.

22.°. Construcción de pozos y fosas sépticas (D).

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GETAFE _____ _ _ ___ Normas Urbanísticos

23º.

24º.

ó) llN,T.\MlENTO pr; í.ETAFE

ÜO\.:Ur.l~rdr'I arHohaJ,) por ¡tc,,:-~~~-:;t> lfc

F L!· ~ n 1_ 1 1~:.• !n t.!

2 s 1\ a " 200.J Apertura o modificación de balcones, repisdls• -o .elemqbt0snL. salientes (D). / {

Cambio o reparación de elementos ~structurale;·'[P y Ó1;,l'"~'·""p 25º. Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a

elementos estructurales.

26º. Formación de aseos en locales comerciales y almacenes y obras en fachada (P y O).

27º. Construcción y modificación de escaparates.

28º. Colocación de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados en licencia de obras mayores.

29°. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas, que no afecten a la estructura.

30º. Cobertizos ligeros abiertos o cerrados lateralmente por tabiques, de superficie no mayor a 50 metros cuadrados, y cuya altura total no exceda de 5 metros (P y O)

O) Obras en solares o patios

31º. Establecimiento de vallas o cercas definitivas cuando no precisen cimentación.

32º. Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros cuadrados (50 metros cuadrados) de superficie total (P y O).

33°. Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido, siempre que con ello no se produzcan variaciones en más de un metro cincuenta centímetros (l,50 metros) sobre el nivel natural del terreno y menos de dos metros veinte centímetros (2,20 metros) por debajo del mismo, en algún punto (P y O).

34°. Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, que están exceptuados de licencia.

35º. Instalación de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos en la vía pública .

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GEíAFE ____ ______ Normas Urbaníslicos

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Dn("1;1;.,·:~t1l ;~ pro11.~i.!o p PLE:<i'.' <'t'~,· -:·.d:· • 1

2 5 A R !~~J , _ L.1 SI'• ~; ·." .; ~qs ,Q~(~S menores seran de tramitacion abreviada, salvo que para a lguna · · · -· · de ellas, por causas imprevistas de complejidad durante su ejecución, se

exigiese licencia y documentación de obro mayor. FJo. Co~.l·+· a!·~.:;'" Y~kr~ -'

4. Para estas obras, operaciones o trabajos, tipificados como obras menores en el presente artículo y para las que, en lo concesión de la correspondiente licencia, estas Ordenanzas no exigen en principio proyecto técnico visado, ni dirección facultativa visada, se establece que el Ayuntamiento de Getafe podrá exigir tal documentación visada, proyecto técnico y/o dirección facultativa. según los casos concretos, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que las obras tengan, por circunstancias concretas de ejecución, una incidencia clara en la seguridad de las personas que las ejecutan o en el público viandante.

b) Que las obras afecten a la seguridad del propio edificio o a la de las construcciones colindantes.

c) Que las obras afecten a la composición y aspecto de las fachadas que den a calles o plazas y que puedan suponer una a lteración de los valores estéticos de las mismas.

Artículo 233. Actos no sujetos a licencia que precisan comunicación previa al Ayuntamiento

1. Los actos relacionados con la edificación y uso del suelo que, no estando contemplados expresamente en los artículos precedentes, no precisan otorgamiento de licencia municipal pero en los que se exige comunicación previa por escrito al Ayuntamiento, son:

a) Los trabajos de limpieza. desbroce y jardinería en el interior de un solar, siempre que no supongan la transformación, alteración o destrucción de jardines existentes.

b) Las obras interiores que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares y techos, ni en la distribución del edificio, conforme a los siguientes criterios:

Que no incidan en la estructura del edificio. Que no precisen dirección de obra. Que no modifiquen usos existentes. Que no encierren peligrosidad en los trabajos ni responsabilidad de facultativo.

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2.

3.

1-'! ' .~')ctc ·r1'• 1

2 5 ABR 2D!J3

En caso de que paro lo realización de cualquiera de estas obras se · eclse '· ~ . ,,, "'°l', ~ .. ... la instalación de andamio en vía pública, habrá de sol[cita[se . ·r encia, aunque sólo seo poro éste. . '· ' 7 · ., · " Las obras de urbanización, construcción, derribo, reforma o conservación de edificios. instalaciones e industrias existentes, cuando se efectúen en virtud de orden municipal estarán exentas de licencia, pero deberán cumplirse los requisitos fijados por el Ayuntamiento en el mandato en virtud del cual se realizan, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones necesarias a que se refiere el artículo 231 .

Artículo 234. Responsabilidad derivada del otorgamiento de licencias

l. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrán ser invocadas por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.

2. En todo caso el otorgamiento de las licencias no implicará para el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo y ocasión de las actividades que se realicen en virtud de las mismas.

Artículo 235. Contenido de la licencia

l . Cuanto se dispone en estas Normas respecto a condiciones de edificabilidad y uso, así como sobre condiciones estéticas, higiénicas o de otra naturaleza. se entenderá incluido en el contenido del acto de otorgamiento de la licencia.

2. Los titulares de licencia o sus causahabientes, deberán respetar el contenido expreso de las cláusulas de las mismas y asimismo el contenido implícito (que es el definido por estas normas) según la clase y destino del suelo y las condiciones de edificabilidad y usos. y el de las Normas Básicas de Edificación (NBE) y demás normas de aplicación.

3. No podrá justificarse la vulneración de las disposiciones legales. Normas Urbanísticas y Ordenanzas, especialmente en lo relativo a localización. destino, aspecto exterior, o dimensiones de los edificios o la ordenación de su entorno, en el silencio o insuficiencia del contenido de la licencia. En cualquier caso, el promotor, el empresario o el técnico director de las obras podrán dirigirse a l Ayuntamiento en solicitud de información.

4. Las condiciones especiales constarán en el documento al que se incorpora o mediante el cual se formalice o notifique la licencia.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GET;\F[ _ ______ ___ Normas Urbanísticos

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r~v~ ·-~.ª~ 1J~~ncia se unirá, como expresión gráfica de su co.~tenído, un ejempla,r L\ ., ·· ~ · dér ·prcyecto aprobado, con el sello de la Corporac1on que prevalecera

sobre cualquier otra descripción de la obra o instalación autorizada.

Artículo 236. Responsabilidades

1. Los directores técnicos de obras de instalación aplicarán las cargas, coeficientes de resistencia de los materiales, normas de cálculo y construcción, etc., que estimen convenientes, satisfaciendo la normativa técnica vigente, siendo, en todo caso, responsables con arreglo a la legislación general de cuantos accidentes puedan producirse en relación con su capacidad y responsabilidad profesional durante la construcción o con posterioridad a ella, afecten o no a la vía pública.

2. Todo técnico, por el sólo hecho de firmar una solicitud de obra, declara conocer las condiciones que se exigen en las presente Ordenanzas, aceptando las responsabilidades que se deriven de su aplicación.

3. El peticionario de licencia, el propietario, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometieran por ejecutarlas sin aquella o con inobservancia de sus condiciones.

4. Cuando por la gravedad de la infracción así lo estimare conveniente, el Ayuntamiento podrá dirigirse al Colegio Oficial que corresponda, para que adopte las medidas pertinentes al caso, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que procediesen.

Artículo 237. Plazos de vigencia de las licencias

1. Las licencias que amparen las obras cuya ejecución no hubiere comenzado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, caducarán por el transcurso de dicho plazo, pudiéndose solicitar por causa justificada y en su caso, la prórroga de aquellas, por una sola vez y por otros seis meses.

2. Igualmente quedarán caducadas las licencias de obras si, habiendo comenzado las mismas fueren interrumpidas en un período superior a tres meses, pudiéndose solicitar su prórroga, por una sola vez, por causa justificada y por otros tres meses.

3. Las obras amparadas por licencia, una vez comenzadas deberán ultimarse, conforme a proyecto, en un plazo no superior a 24 meses, salvo que en el planeamiento de desarrollo del presente plan se establezca un plazo de finalización distinto. El plazo de terminación podrá prorrogarse,

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El plazo de prórroga para la conclusión de las obras dependerá di las ya ejecutadas y de la complejidad de las pendientes de realizar y, en su caso, de la a legación que sobre este extremo se formule y justifique en la solicitud de prórroga.

Artículo 238. Condiciones de Iniciación y ejecución de las obras

l. A los efectos señalados en el artículo anterior, solamente se considerarán iniciadas las obras o instalaciones, cuando concurran, conjuntamente, los requisitos siguientes:

a) Que se haya comunicado previamente por escrito su iniciación al Ayuntamiento.

b) Que se haya emprendido la realización de los trabajos y que exista una relación funcional entre los ejecutados y la obra o instalación proyectada, al objeto de la licencia.

2. El incumplimiento del plazo comportará en todo caso:

a) La caducidad de la licencia, excepto cuando se hubiera obtenido su prorroga.

b) Lo adaptación de lo obra o instalación a las modificaciones de la normativa, incluso de índole técnico constructiva, que se hubiera aprobado con posterioridad a la concesión de la licencia de que se trate, en lo que sea compatible con el estado real de la obra, y la precisión para continuar las obras, de obtener licencia de adaptación, con devengo de tributos, como si de nueva licencia se tratase.

3. Lo establecido en este artículo, lo es sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente sobre suspensión de licencias.

Artículo 239. Obligaciones del titular de la licencia

1. La licencia de obras obliga a su titular o causahabiente, sin perjuicio de los demás deberes señalados en estos normas a lo siguiente:

a) Satisfacer los tributos oficiales de otorgamiento y cuantos gastos extraordinarios ocasione a la Administración municipal, como

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PLAN GENERAL DE ORDENACiON URBAN.<\ DE GtfAFE _

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z 5 f¡ R ~ ... fubnsecuencia de las actividades autorizadas en ella derivadas de su L,\ -.t.._ :· \.Kl1\ L• ejécución.

). \1 -C6ilmtruir o reponer la acera frontera a la' finca dentro del plazo de construcción de la obra.

c) Reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanístico del suelo, subsuelo y vuelo de la vía público, tales como pavimentos, aceras, bordillos, faroles, rótulos y placas de numeración, árboles, plantaciones. olcorques, parterres, bancos, marquesinas, barandas. escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de seNicio, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones y demás elementos análogos.

d) Instalar y mantener en buen estado de señalización diurna y nocturna y de conseNación la valla de precaución, durante el tiempo de obras.

2. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, la Administración Municipal podrá fijar en cada caso la cantidad que el solicitante habrá de depositar o de garantizar con aval bancario, previamente a la concesión de la licencia, cuyo importe será como mínimo el doble del coste de construcción de la acera reglamentaria correspondiente a la finca.

3. En los casos en que la calzado carezca de delimitación de acera, se considerará, a efectos del cálculo a que se refiere el apartado anterior, la quinta parte del ancho de la calle.

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PLAN GENERAL DE ORDENAC ION URBANA DE Gl:TAFE Normas Urban[sticas

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2 5 /iB!l 2003 1 · .,..." 'T'~t· • GE"E"' . 1 CAPITULO 2. TRAMITACION DE SOLICITUDES DE LICENCIA

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i../, ~ ' .. ;¡,,l Ylkr:1 Artículo 240. Señalamiento de alineaciones y rasantes

l _ La solicitud de señalamiento de alineaciones y rasantes constituye un acto preparatorio de la licencia. Expresará si es a efectos de deslinde, de parcelación o de edificación. Deberá acompañarse de plano de situación con orientación a escala no menor de l : l 000, en el que se sitúe el solar en la manzana a que pertenezca, y en el que se acoten exactamente las distancias a las calles inmediatas. así como los anchos de aquellas a las que den sus fachadas. También se acompañará plano, por triplicado. a escala 1 :500 en el que se señale la forma, dimensiones y superficie del solar, su situación respecto a las vías públicas y fincas colindantes.

En el caso especial que lo requiera se podrán exigir perfiles acotados del terreno para estudiar los desniveles en relación con las calles o servicios urbanos.

2. Todos los documentos antes citados deberán ir suscritos por el técnico competente legalmente autorizado y visados por el Colegio Oficial. La tramitación de expediente de señalamiento de a lineaciones y rasantes será requisito previo indispensable para la tramitación del expediente de licencia de construcción. Se presentará esta documentación por triplicado.

3. Las alineaciones y rasantes deberán efectuarse en el día y hora señalados por el Ayuntamiento. En el caso de no presentarse la propiedad y su arquitecto en la fecha fijada perderá aquella sus derechos, y para proceder a la práctica de la alineación será necesaria una nueva solicitud, salvo que, con anterioridad, hubiese pedido un aplazamiento que podrá ser concedido cuando se consideren justificados los motivos de incomparecencia.

4. Las alineaciones tendrán un plazo de validez de seis meses contados a partir de la fecha en que fueron practicadas, transcurrido el cual sin haber sido solicitada la licencia de construcción quedarán caducadas.

5. Cualquier modificación del Plan de ordenación dará lugar a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a su aprobación, pudiendo rehabilitarse en el caso de que se mantuviesen en la modificación del Plan.

6. La ejecución del señalamiento se hará contar en un plano o croquis de replanteo, por duplicado, firmados por el facultativo municipal y el técnico del solicitante.

AREA DE URBANISMO Servicios Técnicos Munic ipales 2.002 Pag .: 324

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PLAN GEr-.IERAL DE ORDENAC ION URBANA DE GETAFE _ ________ _ Normas Urbanísticas

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241. Solicitud de licencias

,~oliq~µdes se formularán, en su caso, en el impreso oficial l . • '~I' - . - ' r.•

rrespondiente, dirigidas a la Alcaldía y suscritos por el interesado, o por la persono que legalmente le represente, con las siguientes indicaciones:

a) Nombre, apellidos, domicilio, teléfono, circunstancias personales y datos del documento nacional de identidad del interesado, cuando se trate de personas físicas; razón social, número de identificación fiscal cuando el solicitante sea una persona jurídica, datos de inscripción en el registro público y domicilio.

b) Nombre, apellidos, teléfono, circunstancias personales, datos del documento nacional de identidad y calidad en que obra el firmante, cuando actúe por representación.

c) Situación, superficie y pertenencia de la finca e índole de la actividad. obra o instalación para la que se solicita licencia.

d) Las demás circunstancias que, según el objeto de la licencia solicitada, se establecen en los artículos del Capitulo 3 de este Título.

e) Lugar y fecha.

2. Las solicitudes de licencia se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

3. Con las solicitudes de licencia se acompañarán los documentos que, según la naturaleza de la licencia se determinan en los artículos siguientes del Capitulo 3 y, en todo caso se adjuntará recibo acreditativo de haber satisfecho el importe de los tributos municipales, cuyo pago sea obligatorio, con carácter previo a la solicitud de licencia.

Artículo 242. Plazos de resolución de la licencia solicitada

1 . Se otorgarán o denegarán en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud en el Registro las licencias relativas a:

a) Movimientos de tierras. b) Obras de cerramiento de solares. c) Obras o instalaciones menores. d) Primera utilización de los edificios. e) Tala de árboles. f) Colocación de carteles de publicidad o propaganda. g) Instalación de grúas.

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-

> . 2. Las demás licencias se otorgarán o denegarán en el plazo ~óiim'o~' ·

meses a partir de la presentación completa de cuantos document exigen para las mismas.

3. En cualquiera de los casos contemplados en los apartados precedentes, si la licencia solicitada afectare a la vía pública o a bienes de dominio público o patrimoniales y transcurrieran los plazos a l efecto señalados, sin notificarse la resolución, se entenderá denegada por silencio administrativo.

4. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.

5. El cómputo de los plazos a que se refieren los párrafos anteriores quedará suspendido:

a) Durante los días que tarde el interesado en atender el requerimiento de la Administración, para completar datos de lo solicitud, reintegrarla debidamente o aportar documentos preceptivos omitidos.

b) Durante el período concedido al interesado en atender a l requerimiento de la Administración poro subsanar deficiencias del proyecto.

c) Durante los días que mediare entre la notificación del importe del depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza y su efectiva constitución.

Artículo 24~. Deficiencias subsanables e insubsanables

l. Si el proyecto se ajustase estrictamente a los planes, normas urbanísticas, ordenanzas y demás disposiciones aplicables y si hubiere cumplimentado todas los obligaciones impuestas por estas Ordenanzas, se otorgará licencio.

2. Cuando de los informes de los Servicios Técnicos Municipales o de los organismos que hubieren informado lo petición de licencia resultaren deficiencias, se distinguirá entre subsanable e insubsanable.

3. Se entenderán deficiencias insubsanables todas aquellas para cuya rectificación sea preciso introducir modificaciones esenciales en el proyecto y, en todo caso, las siguientes:

a) Señalar erróneamente la zonificación emplazamiento de la obra o instalación.

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que

2.C02

corresponde al

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Normas Urbonís1icos

L \ >ECkE : ' Gproyeetar las obras o instalaciones para usos no admitidos por la zonificación correspondiente a su emplazamiento. tf{,amms.ar el número de plantas o en forma grave la altura o profundidad edificable.

d) No respetar las zonas verdes y espacios libres previstos en el planeamiento.

e) Incumplir las exigencias previstas sobre reserva de aparcamientos cuando no sea posible adaptar el proyecto a dichas exigencias.

4. Las peticiones de licencia con deficiencias insubsanables serán denegadas.

5. Se entenderán subsanables aquellas deficiencias no comprendidas en el párrafo 3, éstas se notificarán al interesados para que las subsane dentro del plazo de quince d ías, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, y caso de no solicitarse durante el mismo su prórroga por igual período, sin que se hubiere efectuado la subsanación, se considerará caducada la solicitud. Se entenderá por efectividad de la subsanación la aportación de los documentos, planos o cálculos en sustitución de los defectuosos, debidamente visados, sellados y con clara expresión de los que se rectifican y sustituyen, en número equivalente a l de ejemplares exigidos.

Articulo 244. Obras de tramitación abreviada.

1. Las solicitudes de licencia de obra menor irán acompañadas, en todo caso. de un documento en el se describan escrita y/o gráficamente las obras con indicación de su extensión, situación y presupuesto.

2. En los ·supuestos de obras menores sujetas a licencia se requerirá, además, cuando así se indica, respectivamente con las letras P y D, lo siguiente:

P: Presentación de planos firmados por facultativo competente y visados por el Colegio Profesional respectivo.

D: Dirección facultativa justificada mediante hoja de asunción de dirección visada por el correspondiente Colegio Profesional.

3. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

a) Tres ejemplares del presupuesto y del croquis de la obra, con expresión de su dimensiones.

b) En las obras menores que afecten a edificios protegidos se exigirán además de planos y Dirección facultativa los documentos gráficos, fotografías y croquis que resulten precisos.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GETAFE -------____ ,Normas Urbanfsticos

4. Todos las licencias que se soliciten para toldos. anuncios. banderines. faroles. placas y luminosos tendrán carácter temporal, con vigencia de dos años y se considerarán renovados. salvo que el Ayuntamiento no renovase la licencia, sin derecho a indemnización.

Artículo 245. Requisitos del Proyecto Técnico

1. En todas las solicitudes de licencia que exijan la presentación de un proyecto técnico éste será firmado por el interesado y por el técnico facultativo competente, y visado por el correspondiente Colegio Profesional, figurando, junto a la firma, el nombre y apellidos del técnico.

2. El Proyecto técnico detallará las obras e instalaciones con la corrección de dibujo, exactitud y presentación indispensables.

3. En todos los supuestos, los planos de los proyectos tendrán como medida máxima la de 1.50 por l , 1 O metros y como los demás documentos del proyecto se presentarán doblados a la medida A-4 (UNE). · con la correspondiente pestaña que permita el cosido del expediente.

AREA DE URBANISMO Servicio:; Técnlcm Municipales 2.002

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PLAN GEf\IE:RAL DC ORDENAC IQr,l URBANA DE GETAFE _______ Normas Urbanísticas

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LICENCIA FLlo.: CGr': .óin !'o.~11f">Z Ylkra :

Artículo 246. Documentos para licencia de segregación o parcelación

l. ·Con la solicitud de licencia de parcelación se acompañarán como mínimo los siguientes documentos:

a] Memoria en la que se haga referencia al Plan que establezca las condiciones de la parcelación, se describa la finca a parcelar, se justifique jurídica y técnicamente la operación de parcelación y se describan las parcelas resultantes con expresión de sus superficies y localización.

b) Certificado de dominio y estado de cargas, u otro documento acreditativo de la propiedad de la finca o fincas objeto de la parcelación. Si la finca o fincas no constaren inmatriculados se indicará tal circunstancia, se acompañará el título o títulos que acrediten el dominio y se señalará su descripción técnica con indicación de su naturaleza, situación, linderos y extensión.

c] Plano de situación o emplazamiento a escala no inferior a 1 :2000.

d ] Plano topográfico de información, a escala 1 :500, en el que se sitúen los linderos de la finca y se representen los elementos naturales y constructivos existentes, así como las determinaciones de los Planes de Ordenación vinculantes.

e) Plano de parcelación a la misma escala: 1 :500.

2. La memoria y los planos a que se refiere el apartado anterior se presentarán por triplicado.

Artículo 247. Documentación para licencia de obras de urbanización ordinarias

1. Con la solicitud de licencia de obras de urbanización no incluidas en un Proyecto de Urbanización o Edificación aprobados, se acompañarán los siguientes documentos por triplicado:

a) Plano de situación a escala no inferior a 1 :2000 en el que se determine la localización de la finca o fincas a que se refiere la licencia.

b) Proyecto técnico

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GETAfE __________ Normas Urbanísticos

c) En su caso, copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno.

2. Los conceptos a que deberá referirse el proyecto técnico serán los siguientes, salvo que alguno no guardase relación con las obras a ejecutar:

1

11

111

IV V VI VII VIII

- Movimiento de tierras - Obras de fábrica - Pavimentación - Abastecimiento y distribución de agua potable - Evacuación de aguas y saneamiento - Redes de energía eléctrica, alumbrado y teléfono - Red de distribución de Gas - Plantaciones de arbolado y jardinería

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3. El proyecto técnico estará integrado, como mínimo por los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las características de la obra o servicio, con detalle de los cálculos justificativos de las dimensiones y de los materiales que se proyecten, su disposición y condiciones.

b) Plano de situación de las obras e instalaciones en relación con el conjunto urbano y con el Plan de Ordenación. en el que estén incluidos.

c) Plano topográfico con curvas de nivel, con equidistancia de un metro, en el que se indique la edificación y arbolado existente.

d) f;lano de perfiles de los terrenos.

e) Planos acotados y detallados de las obras y servicios proyectados.

f) Presupuestos separados de las obras y de las instalaciones, con resumen general. Estos presupuestos se compondrán de mediciones, cuadro de precios y presupuestos generales de la contrata.

g) Pliego de condiciones económico-facultativas que regirán la ejecución de las obras e instalaciones, con indicación del orden de ejecución, de los plazos de diversas etapas y del plazo total.

4. Si para el otorgamiento de la licencia fuese necesario introducir modificaciones sustanciales en el proyecto, el interesado deberá presentar nuevos proyectos de los cuales uno se le devolverá, debidamente conformado, con la licencia. Las modificaciones no sustanciales del

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GETArE _ _ __ _ ____ Normas Urt a níslicos ;j , ... ,:¡_: .. ~1·-NTt\1.

Do.:·1m.:.-.1n :iptuhaJ' i' Fl.E'\O c~k' • •, 1,'

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2 f~I A~~oyédto se podrán introducir mediante enmienda de los planos originales t.i\ srV sus·cñtá por el promotor y su técnico.

Feo. ~·· Ef1 's6tlcH6Hte deberá constituir garantía. en ·cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente de importe igual al 503 del presupuesto, en el plazo que se determine, que no excederá el de 3 meses a partir de la notificación del acuerdo que se adopte.

Artículo 248. Documentación para movimiento de tierras

1 . Con la solicitud de licencia para movimientos de tierras no incluidas en el artículo referente a las obras menores sujetas a licencia, se acompañarán los siguientes documentos:

a} Plano de emplazamiento a escala 1 :2000.

b} Plano topográfico de la parcela o parcelas a que se refiere la solicitud, a escala no menor a 1 :500, en el que se indiquen las cotas de altimetría, la edificación y arbolado existentes y la posición, en planta y altura, de las fincas o construcciones vecinas que puedan ser afectadas por desmonte o terraplén.

c} Plano de los perfiles que se consideren necesarios para apreciar el volumen y c aracterísticas de la obra a realizar así ·como los detalles precisos que indiquen las precauciones a adoptar en relación a la propia obra, vía pública y fincas o construcciones vecinas que pueden ser afectadas por el desmonte o terraplén.

d} Memoria Técnica complementaria referida a la documentación prevista en los apartados anteriores, explicativa de las características, programa y coordinación de los trabajos a efectuar.

2. El Ayuntamiento podrá exigir además un análisis geotécnico del terreno o solar y la copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado, en su caso, el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno.

3. El peticionario asumirá la obligación de que las obras de excavación, desmonte o demás movimientos de tierra a que se refiere la licencia se ejecutarán por una empresa constructora competente. y que al frente de tales obras, además de la dirección facultativa, haya un técnico titulado que asuma expresamente la función de cuidar de la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo con los documentos presentados y con las órdenes de la dirección facultativa.

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Artículo 249. Documentación para la licencia de obras d~ nuev~.1Jlllo,!lt~ r.i

ampliación o reforma

l . Con la solicitud de licencia de obras de nu.eva planta, ampliación o reforma de edificios existentes, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia de plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, cuando sea preceptivo, según lo dispuesto en esta Ordenanza.

b) Proyecto técnico por triplicado. En los casos en que la petición de la licencia afecte a terrenos afectados por legislación sectorial que determine la intervención de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Madrid, habrán de adjuntarse las autorizaciones y los ejemplares diligenciados por los mencionados organismos.

c) Si las obras para las cuales se solicita licencia comportan la ejecución de excavaciones, terraplenes, desmonte, o rebaje de tierras, se adjuntarán los documentos complementarios que se relacionan en los epígrafes a) b) y c) del párrafo l del artículo anterior y el acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del propio artículo.

d) Cuando proceda, escritura de mancomunidad de patios inscrita en el Registro de la Propiedad. Si las fincas colindantes fueran de un mismo propietario, deberá acreditarse la constitución de una servidumbre recíproca de mancomunidad de patios.

e) Justificante de haber satisfecho los tributos municipales. que deban pagarse previamente a la solicitud de licencia.

2. El proyecto técnico a que se refiere el apartado b) del número anterior, contendrá, como mínimo, los siguientes documentos, por triplicado y en formato UNE A-4, debidamente visados y encuadernados:

a) Memoria con justificación de cumplir todas las ordenanzas y normas de aplicación.

b) Plano de emplazamiento y topográfico del estado actual (árboles y edificaciones interiores y contiguas), a escala l :500, de plantas, fachadas, alzados y secciones (a escalas l :l 00 o mayores), debidamente acotados; señalándose en línea continua en caso de obras de reforma. lo existente que se mantiene, en línea de trazos lo nuevo y en línea de puntos lo que se haya de demoler.

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BS¡ L.. -©ficios de direcciones facultativas de los técnicos superiores y medios LASI: AR·'' uí:.liebalmente autorizados.

Fllo.:Ctinc~ ·.~Muñ-@€mionario de estadística municipal y de-'datos fiscales.

e) Fotografías de la fachada del solar, del interior y de la calle de acceso en el que se observen las edificaciones contiguas y el grado de urbanización de la calle (13 x 18 cm.)

f) Información de los canales, conexiones, redes de distribución. galerías subterráneas, pozos que haya en el solar y aquellas redes municipales a las que deba conectarse.

3. Cuando con arreglo al proyecto presentado la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimientos de características determinadas, no se concederá licencia de obras sin la autorización de la apertura, si fuere procedente, y siempre que se acredite que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en las disposiciones en vigor de carácter sectorial que sean de aplicación.

4. Además de lo previsto en el número anterior los proyectos de edificios y obras en general destinados a usos que necesiten licencia de apertura o alojen instalaciones que se presuma puedan originar molestias, incomodidades o peligrosidad, deberán contener datos suficientes para justificar que se ajustan a cuanto determina la legislación medioambiental, estatal y autonómica aplicable.

5. Solamente podrá concederse la licencia previa presentación del Proyecto de Ejecución completo con todos los documentos exigidos. No obstante en casos en que las características de la actuación lo exijan, se podrá otorgar licencia a solicitudes acompañadas de Proyecto Básico, debiendo posteriormente aprobarse el correspondiente Proyecto de Ejecución. No podrá autorizarse el inicio de las obras hasta la aprobación del Proyecto de Ejecución.

Artículo 250. Documentación para la licencia de demolición

l . A la solicitud se acompañarán los siguiente documentos:

a) Planos de situación del edificio, en relación con las vías más próximas y los edificios colindantes.

b) Oficios de la dirección facultativa de técnicos competentes legalmente autorizados.

c) Tres ejemplares de la memoria.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GETAFE _

2 5 ABR 2fJ03

d) Tres ejemplares del Presupuesto. planuta, ss·t,y< R• /Ji~;? '. 0G:'_~":'_ .,L 1 e) Tres colecciones completas de los planos de -iJl.51 - ~ ,...,.,...,

detalles de interés a escala 1: 100 acotado~.

2. La caducidad de las licencias de derribo. según se señala en el artículo referente a los plazos de vigencia de las licencias, será de seis meses desde el día de su notificación.

Artículo 251. Documentación para licencias de apeos

1. Se exigirán los mismos documentos que para las licencias de derribos.

2. Cuando por derribo u obras de una edificación sea necesario apear la contigua, se solicitará la licencia por el propietario de ésta, expresando en una Memoria firmada por facultativo legalmente autorizado la clase de apeos que se van a ejecutar, acompañando los p lanos necesarios.

Cuando las obras afecten a una medianería se estará a lo establecido, sobre estas servidumbres, en el Código Civil.

3. En todo caso cuando se vaya a comenzar un derribo o vaciado importante, el propietario tendrá la obligación de comunicarlo de forma fehaciente a los colindantes de las fincas, por si debe adoptarse alguna precaución especial.

4. En caso de urgencia por peligro inmediato podrán disponerse en el acto, por la dirección facultativa de la propiedad, los apeos u obras convenientes, aunque consistan en tornapuntas exteriores, dando cuenta inmediatamente a los Servicios Técnicos Municipales de las medidas adoptadas para la seguridad pública, sin pe~uicio de solicitar la licencia en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes y abonar los derechos proceda. Igualmente el Arquitecto Municipal a quien corresponda exigirá que se realicen los apeos u obras que estimen necesarias.

Artículo 252. Condiciones para la licencia de vallado de obras

1 . Deberá solicitarse licencia para instalar valla de protección, la cual no se concederá en tanto no se haya obtenido la correspondiente a la obra municipal, o simultáneamente con esta.

2. En toda obra de nueva planta o derribo y en las de reforma o conservación que afecten a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de 2 metros de altura, como mínimo, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa, y situada a la distancia

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Norrnos Urboníslicos

B R rtfmima de dos metros de la a lineación o fic ial. En todo caso deberá LA sEc E A' \q lJedar en la acera un poso libre de un metro de ancho para peatones, o

si fuese posible se reservará un paso de uno a dos metros de la calzada Filo.: Cor.cr¡ , n :-P.Of<V1r;:i.e¡¡atones, debidamente protegido contra·vehículos.

3. Sin con la aplicación de las condiciones anteriores resultara un ancho inferior a un metro dentro de la valla, el técnico municipal correspondiente fijará las características de la va lla. y ordenará su desaparición total en el momento en que terminen los trabajos indispensables en la planta baja, continuando las obras en las plantas superiores previa la colocación de un andamio de protección que permita el tránsito por la acera y ofrezca las debidos seguridades para la circulación en la vía pública.

En casos especiales en que por el técnico municipal se considere indispensable, podrán adoptarse medidas de carácter extraordinario.

4. No se consentirá cubrir el espacio de la vía pública limitado por la valla.

5. Cuando las obras o instalaciones puedan suponer, en sí mismos o en su montaje, un peligro para los viandantes, se exigirá durante las horas de trabajo la colocación en la calle de una cuerda o palenque con un operario que advierta el peligro. Cuando las características del tránsito lo aconsejen. podrá limitarse el trabajo a determinados horas.

6. En las zonas en que sea obligatorio el retranqueo la valla· se colocará en la alineación oficial. No será obligatorio cuando esté construido el cerramiento definitivo.

7. Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en cada extremo o ángulo saliente de las vallas.

8. Las instalaciones de las vallas se entienden siempre con carácter provisional en tanto dure la obra. Por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público.

Artículo 253. Documentación para la licencia de grúas torre

1. Con la solicitud de licencia para la instalación y uso de grúas torre en la construcción, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Plano de ubicación de la grúa en relación a la finca donde se realice la obra. y sus colindantes, con indicación de su altura máxima, posición del contrapeso y de las áreas del barrido de la pluma y del carro del que se cuelgue el gancho, así como la de la altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona del barrido. Si

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tuviera que instalarse en terreno vial se indicará asimismo el es cio a ocupar por la base del apoyo.

Certificación de la casa instaladora . suscrita por e( écnico competente, acreditativa del perfecto estado de los eleme os de la grúa a montar y de asumir la responsabilidad de su instalación hasta dejarla en perfectas condiciones de funcionamiento. En dicha certificación deberán hacerse constar las cargas máximas en sus posiciones más desfavorables. que puedan ser transportadas por la grúa en los distintos supuestos de utilización que se prevea.

Documento visado por el correspondiente Colegio oficial y expedido por el técnico competente. acreditativo de que éste asume el control del buen funcionamiento y la seguridad de la grúa, mientras la misma permanezca en la obra.

Póliza de seguro con cobertura de la responsabilidad civil que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra.

2. La petición de licencia para instalación y uso de grúas podrá efectuarse conjuntamente con la solicitud de licencia de la obra en que vayan a utilizarse, con los documentos. en todo caso, referidos en el número anterior.

Artículo 254. Documentación para la instalación ampliación o reforma de local industrial

l . La solicitud de licencia de instalación ampliación o reforma de industrias, cuando no afecten a las condiciones y cualidades estructurales del edifici.o, habrá de presentarse acompañada de la documentación que a continuación se expresa, por triplicado, la cual deberá venir autorizada por el técnico competente y visada por el Colegio Oficial que corresponda:

a) Memoria en la que se especifiquen los detalles de la industria; procedimientos de fabricación y producciones de la misma. potencia en Kw. de cada uno de los motores existentes o que se hayan de instalar, medidas correctoras para evitar los peligros. molestias o incomodidades. de acuerdo con lo señalado en estas ordenanzas, tiempo que se estime necesario para la entrada en funcionamiento de la industria y plan de etapas para la realización de las obras.

b) Plano del local a escala 1: l 00, expresándose la disposición y distribución de sus dependencias. Asimismo se señalará la colocación

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GETAFE Normas Urbanísticos

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2 5 nR 2nm u ' ~ los apartados y motores, indicándose su potencio en Kw, LASEC E 'ARIAG8~at~hdose en cado loc al y detalladamente.

· 'n M\1fllláí1~::ide situación a escala 1 :500 en el que se delimite el suelo o planta a ocupar por la industria y detalle de la zona exterior a 50 metros.

d] Presupuesto con detalle valorado de la maquinaria e instalaciones.

2. Si las obras de ampliación o reforma afectan a los condiciones estructurales del edificio, la solicitud de la licencia se acompañará de los documentos propios de obra de nueva planto, ampliación o reforma.

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PLAN GENERAL DE ORDFNACION URBANA DE GETAFE - - -------- _ Normas Urbanísticas

CAPITULO 4. LICENCIAS DE OBRAS PATRIMONIO CULTURAL

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Artículo 255. Licencias en edificios declarados Bien de Interés Cultural y en su entorno

1 . Toda solicitud de licencia de obras que pretenda modificar edificios, calles o plazas inmediatas a un edificio declarado Monumento o sobre el que se haya incoado expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural, así como las obras de nueva construcción en igual emplazamiento (zona de influencia) o que alteren al paisaje que lo rodea o su ambiente propio y cuantas puedan proyectarse en los monumentos mismos de cualquier categoría, actuales o que en adelante se declarasen, deberá someterse preceptivamente a la aprobación del Organo Sectorial competente cuya decisión será vinculante, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

2. Los proyectos de obras sujetas a las condiciones del número anterior, deberán presentar un ejemplar más de las mismas para su remisión por el interesado o por el Ayuntamiento al Organo Sectorial competente para su informe preceptivo, descontando su tiempo de tramitación en dicho organismo del plazo para la resolución del expediente de licencia municipal. El proyecto deberá acompañarse con cuantas fotocopias, fotomontajes, perspectivas y estudios de conjunto sean necesarios para mostrar la adecuación de la obra proyectada al monumento y su entorno.

3. Las obras ejecutadas sin este requisito serán ilegales y el Ayuntamiento o en su caso la Administración competente en materia de protección del Patrimonio Histórico Español, podrán ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción.

4. Sí el trámite ante el Organo Sectorial competente en materia de Patrimonio Histórico lo conduce directamente el interesado será preceptivo presentar ante el Ayuntamiento, con la solicitud de licencia, la autorización favorable, requisito sin el cual la Corporación no podrá conceder la licencia solicitada.

5. Cuando la petición de licencia afecte a un edificio. conjunto o elemento protegido, incluido en el Catálogo y grafiado en los planos del presente Plan, como patrimonio a conseNar y proteger, cualquiera que sea su categoría, o se trate de una obra de nueva planta en la misma calle en proximidad a los anteriores y en general en la Zona de Ordenanzas 1: Centro Antiguo, se exigirá como en las obras a que se refieren los números 1 y 2 precedentes, fotografías, fotomontajes, perspectivas, dibujos, estudios ambientales del conjunto urbano y croquis de alzados de las edificaciones

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PLAN GENERAL DE ORDENACIO N URBANA DE G ETAFE _______ ___ Normas Urbonisticcs

2 5 AB.R e&UJ~ntes en un mínimo de 20 metros a ambos lados del edificio para el LASECRr:·~, l1q¡Jer.S"e· solicita licencia, incorporándole en la representación del conjunto.

FJo .. n,ié~, ·lu .. c1AY1tm!amiento podrá solicitar informe previo del Organo Sectorial ompetente en materia de Patrimonio Histórico sobre todas aquellas obras

sujetas a licencia que a su criterio contengan un dudoso carácter estético ambiental y no se adaptaran al ambiente urbano o rural en que estuvieran situadas, incluso cuando no estuvieran directamente afectadas por el apartado nº l precedente. En este caso la documentación de solicitud de licencia, junto con el informe técnico municipal correspondiente, se remitirán a l Organo Sectorial competente con los mismos efectos del número 1 anterior, pero sin el grado de vinculación de la aprobación de este organismo.

7. Toda solicitud de licencia de demolición parcial así como las de enfoscado, reparación o reforma de fachadas, en edificios protegidos, deberá acompañarse de fotografías en color de la edificación existente y planos escala l : l OO.

8. Teniendo en cuenta el artículo 8 de la Ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los aspectos regulados en este artículo son también de aplicación a los bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de Madrid o a los bienes mencionados en la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley.

Artículo 256. licencias relacionadas con la protección del arbolado

1. El arbolado existente, sea de la clase que fuere, deberá conservarse, cuidarse, protegerse de las plagas y deterioros que pudieran acarrear su destrucción parcial o total, siendo precisa para la transformación o cambios de cultivos arbóreos, talas o plantaciones, la previa solicitud de licencia al Ayuntamiento.

2. Toda solicitud de "tira de cuerdas" para proyecto de edificación o derribo en suelo urbano llevará ubicados en el plano de la parcela, a escala 1 :200, los árboles que contuviera, la posición exacta, especie, edad y proyección en planta en sus ramas. ac ompañado de fotografías. El Ayuntamiento a la vista de las circunstancias del solar, edificación proyectada y características singulares del arbolado, podrá exigir previamente un Estudio de Detalle para la adaptación de las a lineaciones oficiales, retranqueos, compensaciones de altura etc. tendentes a preservar el arbolado sin menoscabo de la estructura de los elementos fundamentales de la estética urbana; o. simp lemente señalar determinadas condiciones compatibles con la concesión de licencia, tales como replantear o transplantar los árboles, que hubiesen de cortarse, a lugar próximo, calle o jardín público señalado a l efecto en la propia licencia.

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PLAN Gl::NERAL DE ORDENACION URBANA DE GETAFE ___ __________ Normos UrbonísHcos

3. El abandono o negligencia en el cumplimiento de lo aquí exigido dará lugar a infracción, con las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

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PLAN GENERAL DE ORDFNACIOt-1 URBANA DE GETAFE __________ .Normm Urbonísticos

PI ENi

2 5 D R L~ 3 L,'e; ~ - ·otd 5. :LICENCIAS DE APERTURA, ACTIVIDAD O INSTALACION Y DE

FUNCIONAMIENTO 1

Artículo 257. Solicitud de licencia

1. Se requerirá licencia de apertura para el ejercicio de cualquier actividad en el término municipal.

2. Los titulares de las actividades están obligados a solicitar licencia, tanto para las de nuevo instalación como para los traslados, ampliaciones o modificaciones que afecten a las ya existentes, a los locales ocupados, a los procesos de fabricación o a las condiciones de seguridad o medidas correctoras aplicadas, de tal manera, que la actividad, debe coincidir en todos sus aspectos con la licencia que posea. Los cambios de nombre o titularidad, deberán comunicarse por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual, quedarán sujetos los titulares a todas las responsabilidades que se deriven de esta omisión.

3. Los interesados en ejercer alguna actividad podrán realizar consulta previa para conocer si la misma es autorizable, a tenor de lo previsto en el Plan vigente.

4. Los Inspectores Municipales realizarán visitas periódicas a las actividades e instalaciones industriales, paro comprobar si los titulares están en posesión de licencia y si la actividad se ajusta a las condiciones que en ella se expresan, llevando actas de inspección.

Artículo 258. Actividades Inocuas y calificadas

1 . Se considerarán inocuas las actividades que no cabe presumir que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañar riesgos para las personas.

2. Se considerarán actividades calificadas las así conceptuadas por la legislación sectorial aplicable.

4. En todo caso será de aplicación la Ley 2/2.002, de 19 de junio. de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la legislación estatal concordante, para todas las actividades que así establezca.

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PLAN GENERAL DE ORDEHACION URBANA DF GET AFE _____ _____ Normas Urba nís ticos A.\'1-';:iT:.l'.füS:·o Pu;r:TAFI;;

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2 1i AB R 2003 Artículo 259. Documentación para la licencia de activldade$AID.du~q,~e.i. -~,.._1~

comerciales, de oficinas y otros usos j ~\

En las peticiones de licencias de apertura y de funcionamienÍo Ye~r8"" Y""" acreditarse el cumplimiento de los requisitos e·xigidos en las disposiciones

l.

en vigor que sean de aplicación a los distintos usos. Se formularán acompañando la documentación que a continuación se indica:

2. Para la obtención de licencias de actividad inocua se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Impreso de instancia en modelo oficial.

b] Croquis de situación y dimensiones del local en que se ejercerá la actividad, abarcando la totalidad de la manzana, con las demás actividades en p lanta baja de ésta.

c) Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuere persona física.

d) Fotocopia de las licencias de construcción, instalación y de apertura de la actividad. si se hubiese ocupado con anterioridad el local (con carácter potestativo).

e) Plano de p lanta escala 1 :1 OO.

3. Para la obtención de licencias de actividad calificada se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Impreso de instancia en modelo oficial por triplicado.

b) Fotocopia de la licencia de construcción, de instalación y de apertura de la actividad, si se hubiere ocupado con anterioridad el local (con carácter potestativo).

c) Certificado de la Dirección Facultativa.

d] Tres ejemplares de proyecto técnico suscrito por un facultativo competente legalmente autorizado, integrado por los siguientes documentos:

Memoria del Proyecto, que habrá de comprender una descripción detallada de la actividad, proceso de fabricación y materias que se utilizarán, su posible repercusión sobre el medio ambiente y los sistemas correctores que se pretendan emplear, expresando su grado de eficacia y garantía de seguridad.

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PLAN GENERAL DE ORDENAClot-1 URBANr\ DE GETAFE _______ ___ Noímos Urbcnísticos

A.Yl~··-.:. ·' Docunwn10 . ¡i•

PLE~.; u e~'' ·. ,

L. ........ Juego de planos integrado por los de plantas y secciones acotados a escalas de l :50, l: l 00 y de 1 :200 y los detalles a escala l :20 ó l :1 O; deberá constar en todo caso de un croquis de situación incluyendo toda la manzana en que se halle, con

Fllo.~Cor.ccpd· 1 \l•:~(l.\ Y!;,' expresión de las demás actividades en la misma. Presupuesto en el que se incluirá un capítulo de maquinaria con relación valorada, a precios actuales en el mercado, y el de instalaciones, con valoración de los precios vigentes.

4. Los titulares no darán comienzo a la actividad solicitada hasta no estar en posesión de la correspondiente licencia de funcionamiento , para cuya obtención será necesario que se aprueben las condiciones de la instalación por los técnicos municipales.

Para solicitar licencias de funcionamiento se deberá aportar la documentación que proceda de la que se señala a continuación, y aquella otra que se determine en la licencia de apertura en función de las especialidades de cada actividad:

a) Certificado oficial de la dirección facultativa de las instalaciones y/o obras. Deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

Que las instalaciones y/o obras se ajustan al proyecto presentado. Que el local cumple las condiciones mínim·as de seguridad, higiene y salubridad. Que se han adoptado las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y las fijadas por el Ayuntamiento en la licencia concedida.

b) Boletín de instalación eléctrica, firmado por instalador autorizado y sellado por la Delegación de Industria de la Comunidad de Madrid, o Ficha Técnica de instalación eléctrica igualmente cumplimentada.

c) Certificado sobre instalación de gas, firmado por instalador autorizado.

d) Plan de emergencia contra Incendios y Equipos de Seguridad.

e) Certificado de instalación y homologación de elementos de los sistemas de seguridad contra incendios.

f) Certificado de ignifugación, expedido por laboratorio oficialmente homologado. de materiales fácilmente combustibles (Clase M-1 según norma UNE-23-727-80).

g) Justificante de retimbrado y carga actualizada de extintores.

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PLAN GENERAL DE ORDEN.~CION URBAHA DE GETAFE _ __________ Normas Urbanísticas

5.

6.

7.

8.

2 U ABR 2003 h) Certificado de protección de estructura. LA ~!..~:1,1~T/,,\ •. \ (iE\t:.RAL.

i) Certificado de homologación del sistema ~e detección de~r;;;.Q.,,"f~z """"' rn"'·'

La documentación suscrita por los técnicos legalmente autorizados de~;á venir visada por el Colegio Oficial correspondiente.

Las comunicaciones de cambios de nombre, sin que exista variación en la actividad ni en el local, se efectuarán en modelo oficial correspondiente, incluyendo la documentación complementaria que sea necesaria. En este caso no será necesario la presentación de proyecto alguno.

Las solicitudes de licencia de ampliaciones, reforma o modificaciones que afecten a los locales ocupados, a los procesos de fabricación, o a las condiciones de seguridad y, medidas aplicadas, se efectuarán utilizando el modelo correspondiente como si fuera de nueva instalación acompañadas de la licencia o licencias y en su caso, de proyecto suscrito por facultativo competente legalmente autorizado, en el que se refleje con detalle las variaciones que se solicitan.

Cuando, con arreglo al proyecto presentado, inmueble se destinara específicamente a características determinadas, no se concederá autorización de la apertura si fuera procedente.

la edificación de un establecimientos de

licencia de obras sin la

9. Caducarán las licencias de los establecimientos que, seis meses después de concedida la licencia de funcionamiento no hayan comenzado su actividad, y las de aquellos otros que permanezcan cerrados durante un plazo superior a tres meses. No obstante podrán prorrogarse estos plazos, si dentro de los mismos, lo solicitase el interesado y justificada la causa del retraso fuese concedida la prórroga, la cual no podrá exceder, como máximo, de un período igual.

l O. Caducarán las licencias de actividad e instalación si a los 6 meses de su otorgamiento no hubieran comenzado los trabajos autorizados o se realizasen por un plazo superior a tres meses. Se podrán justificar por causa justificada prórrogas que no podrán exceder como máximo de un período igual.

Artículo 260. Licencia de vertederos

1 . La solicitud de licencia se presentará acompañada del proyecto correspondiente.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GETAf[ ____ _ _Normm Uíbonrsticos

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petición o lo visto del planeamiento y, en caso afirmativo, se señalará las con_di~i9nes de concesión de licencio con las garantías. plazos etc. se

; .. ,. fi/gf(~JllÓ1 lÓrmo en que habrán de inspeccionarse los trabajos, se liquidaran los tributos aplicables, y previo su abono en su caso. el Ayuntamiento otorgará. si procede, la licencia.

2. Se fijará la naturaleza de los materiales de vertido admisibles, así como las rasantes definitivos y el refino o terminación de las superficies vistas o plantación en su caso. Terminados los trabajos se inspeccionará el vertedero, pudiendo expropiar el Ayuntamiento los terrenos si no se hubieran cumplido las condiciones impuestas.

3. La concesión de todo vertedero llevará aparejada para el concesionario la obligación de limitar los terrenos que han de ser utilizados para el vertido con un cerramiento que. en la parte lindante con la vía pública. deberá situarse en la alineación oficial. si la hubiere. previo el oportuno señalamiento de la misma. En todo caso. deberá colocarse en la alineación que señalen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

4. Si la cota del terraplén fuese superior a la del terreno colindante. sea vía pública o de propiedad particular el solicitante habrá de optar entre levantar en el perímetro del área que se rellene un muro de contención de sus tierras. en condiciones de estabilidad suficiente para contener el empuje de las mismas. ó limitar el vertido de tal manera que quede un espacio de dos metros al interior del cerramiento libre de cualquier clase de echadizo, arrancando o partir de estos dos metros el talud natural de las tierras o escombros que se viertan.

5. En todos los cosos será obligación del interesado efectuar las obras que fueren precisos para dar solida a las aguas.

Artículo 261 . Documentación para la licencia de modificación de uso o actividad

1 . Con la solicitud poro la modificación objetiva del uso del edificio o local, siempre que ésta no requiera la realización de obras de ampliación o reforma. se acompañarán los siguientes documentos:

a) Memoria justificativo detallada del nuevo uso, con indicación de si se halla autorizado por el planeamiento vigente.

b) Plano de emplazamiento a escala 1 :500. en el que se exprese claramente la situación de la finca con referencia a las vías públicas y particulares que delimiten la totalidad de la manzana en que estén situadas y las demás actividades existentes en la misma. En este plano se indicará, la orientación, las alineaciones y rasantes oficiales y

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el perímetro del patio central de lo manzana, coso de que lo haya, y se resaltará si el edificio existente se ajusta o no a las alineaciones o rasantes.

c) Plano de plantas y fachadas con las secciones necesarias para su completa inteligencia.

d) Indicación de los canales de acceso de los servicios y de las conexiones de carácter obligatorio con las redes de distribución existentes y expresión de las potencias y caudales establecidos en el caso de que estos se modifiquen sustancialmente.

e) Certificación expedida por facultativo competente acreditativa de que el edificio es apto para el nuevo uso. conforme a la normativa aplicable en función del mismo y con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de estabilidad y aislamiento térmico y acústico precisas para el uso pretendido.

2. Cuando la solicitud de licencia para modificar objetivamente el uso de un edificio. lleve aparejada la realización de obras de ampliación o reforma, deberán cumplirse además las prescripciones establecidas para la clase de obras de que se trate.

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ó.Y.V~'TA\1:f.;~TO D_F •• !ETt1~U Doct n;cnt•1 ::-pH•h,l•1.; JlOí ~c i:t·rda tk 1 l r·No ·:e!•.,., · • t·I

2 5 AS~ 2003

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:~:~'.r~~o ~;:~,JECUCION DE OBRAS

Artículo 262. Prescripciones observables en la ejecución de las obras

1. Durante la ejecución de las obras deberán cumplirse las siguientes prescripciones:

a) Construir el correspondiente vado, cuando la obra exija el paso de camiones por la acera.

b) Conservar, siempre que sea posible, el vado o vados exentos, así como la acera correspondiente a la finca.

c) Mantener. en estado de buena conservación, la valla u otro elemento de precaución.

d) Observar las normas establecidas sobre el horario de carga y descarga, limpieza. apertura y relleno de zanjas. retirada de escombros y materiales de la vía pública y demás disposiciones aplicables de policía.

2. Además de las mencionadas prescripciones deben tenerse en obra a disposición de la inspección municipal:

a) El documento acreditativo de la concesión de licencia o su fotocopia.

b) Un ejemplar del proyecto aprobado. el sello de la Corporación. o una copia autentificada.

c) El documento acreditativo de haber sido comunicada al Ayuntamiento la efectividad de la dirección facultativa de las obras, y en su caso, el que acredite el nombramiento del técnico a que se refiere el artículo siguiente.

d) Copia del plano acreditativo del señalamiento de alineaciones y rasantes efectuadas.

3. La autoridad municipal cuando decrete la suspensión de las obras o actividades en curso, o bien su demolición o cierre, podrá colocar en lugares visibles de la correspondiente obro o edificio, avisos o carteles expresivos de lo resolución Municipal adoptada y deberán mantenerse en su emplazamiento hasta tanto no se levante lo resolución correspondiente.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIOt--1 URBANA DE GETAFE _ _ _ _ _ _____ Noímas Urbanísticos

Artículo 263. Dirección facultativa

l . No se permitirá la iniciación de actividades, objeto de una licencia concedida, cuando sea preceptiva la direcc;ión facultativa sin que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Comunicación al Ayuntamiento del facultativo designado como director y de la aceptación efectiva de la dirección. Dicha comunicación se presentará por duplicado, y en su caso. en los impresos oficiales correspondientes y estará visada por el Colegio Oficial al que pertenezca el facultativo; constará en la misma, además de la fecha de la licencia de obra, en su caso, el nombre, apellidos o razón social, y número de documento nacional de identidad o tarjeta de identificación fiscal del constructor que haya de realizarlas, el duplicado, debidamente sellado por la Administración Municipal, será devuelto al facultativo director y deberá custodiarse permanentemente en el lugar de la obra o actividad.

b) Cuando la obra comporte movimiento de tierras, junto con la anterior notificación, se acompañarán los documentos que se previene para la concesión de licencias de dicho tipo de trabajo si no se hubieren aportado con la petición inicial.

2. Toda obra iniciada, sin haber cumplimentado todo lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará carente de dirección facultativa y será suspendida mientras no se cumpla dicho requisito. sin perjl9t8iljlltJ'@4 i3§LP.ESr:T.'fil sanciones que procedan por el incumplimiento. ~l~~¡~~~~~;,;:.2:·.(~~·1 •1n po r ·" ucrdn ,¡,.

2 5 AB~003 Artículo 264. Renuncia y cambio de técnicos o empresa conslruclorO' ·;cc;crxlr. . ,NCRAL

l . Cualquier técnico de obligada intervención en una obra o - 1nst0~ació ~" ,, ~T,-r.• según lo previsto en las presentes Ordenanzas, que dejare de actuar en dicha obra o instalación, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Municipal, dentro del término de setenta y dos horas, mediante escrito en el que se exprese la causa de la renuncia, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente.

2. El promotor de las obras. en el caso indicado en el apartado anterior, para poder continuar habrá de nombrar a un nuevo técnico y notificarlo al Ayuntamiento, en la forma dispuesta para la iniciación, dentro del término de seis días siguientes al cese del a nterior director. en otro caso se suspenderán las obras, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

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Si cambiara la empresa constructora, encargada de la realización de la ci&l~tll\bz iEilbraPromotor, dentro del plazo de seis días deberá poner tal

circunstancia en conocimiento de la Administración Municipal. mediante escrito en el que, junto con el enterado del facultativo director. se consigne el nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o tarjeta de identificación del nuevo constructor.

Artículo 265. Comunicación de la conclusión de las obras y licencia de ocupación

1. Terminadas las obras o instalaciones, el titular de la licencia, en el plazo máximo de quince días, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento. mediante el oportuno escrito de solicitud de licencia de ocupación, uso o puesta en servicio, a la que deberá acompañar:

a) Certificado expedido por el facultativo director de aquellas, visado por el correspondiente Colegio oficial en el que se acrediten además de la fecha de su terminación, el que éstas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o sus modificaciones posteriores autorizadas y que están en condiciones de ser utilizadas.

b) Si no se hubieran presentado con la solicitud de licencia de obras: Planos acotados a escala l :50 ó 1:100, de la realidad de la cimentación efectuada, con indicación precisa de sus características. dimensiones, cotas de apoyo sobre el terreno y fatigas de trabajo y administrabilidad del mismo en las distintas superficies de apoyo, así como de las redes de albañales, arquetas y sifones enterrados o no dejados vistos, con las especificaciones suficientes para su fácil localización.

c) Documento acreditativo de que la obra o instalación ha sido dada de alta a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.

2. Comunicada la terminación de las obras o instalaciones, el Servicio Técnico competente realizará la inspección y si comprueba que la edificación se ajusta estrictamente al proyecto aprobado, a las condiciones de la licencia y a las prescripciones de las normas urbanísticas, ordenanzas municipales, y demás disposiciones reguladoras, se hallan dispuestas y a punto de funcionamiento, en su caso, las instalaciones de protección contra incendios, informará la concesión de la licencia de ocupación, uso o puesta en servicio. Si por el contrario, se observase algún defecto, se propondrá a la autoridad municipal su subsanación en el plazo prudencial que al efecto se señale.

3. La licencia de uso u ocupación o de puesta en servicio se otorgará en el plazo de un mes, desde que hubiese sido solicitada, o desde la

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PLAN Gl::NERAL DE ORDENACION URBANA DE GETAFE ___ ______ Normas Urbanísticas

comunicación de haber sido subsanados los defectos observados, en su caso.

4. Las empresas suministradoras de energía eléct~ica, agua, gas y telefonía, exigirán para la contratación de los respectivos servicios la licencia de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones generales.

5. El incumplimiento de esta exigencia por parte de las empresas suministradoras dará lugar a que por la Administración se imponga una multa, del tanto al quíntuplo del importe de la acometida, sin perjuicio de otras sanciones que resultaren procedentes.

Artículo 266. Devolución de depósitos y cancelación de avales.

1. Al otorgarse la licencia de ocupación se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituido, siempre que se hubiesen cumplido total y satisfactoriamente las obligaciones que el mismo garantice, según lo establecido en las presentes Ordenanzas.

2. Si al tiempo de otorgarse la licencia de ocupación se hallare pendiente de ejecución o de pago alguna de las obras, reparaciones o gastos cuyo importe garantizara el depósito, su devolución no tendrá lugar hasta que dichas obras, reparaciones o gastos hayan sido ejecutados satisfactoriamente.

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