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Títulos de crédito
1) Introducción:
2) Títulos de crédito: Concepto
3) Clasificación de los Títulos de créditos:
a) Según la ley de circulación: pueden ser,
Al portador
Títulos de crédito A la orden
Nominativos
b) Según la relevancia de la causa que les dio origen:
Causales
Títulos
Abstractos
c) según el sujeto que los emite:
Público
Títulos
Privados
d) Según el derecho que incorporan:
De contenido monetario
Títulos representativos
De participación
e) Según la remisión a otros documentos:
Completos
Títulos
Incompletos
4) Perfeccionamiento de los actos cambiarios:( O sea partir de cuándo tienen validez.)
5) Títulos cambiarios
Conceptos:
a) Letra de cambio:
b) Pagare:
c) Cheque:
6) Relación fundamental y relación cartular:
Títulos de crédito
Introducción:
Es indiscutible el Valor (valioso) y utilización de los denominados títulos de créditos en el ejercicio
de comercio actual y contemporáneo.
La doctrina propone diversas acepciones (significados) que ninguna por sí sola satisface (o abarca)
integralmente el amplio contenido y alcance de la materia, presentando ventajas y desventajas.
En primer lugar encontramos “títulos valores” (dado que representan un Valor) esta denominación
permite la inclusión de documentos que aunque representan valores no reúnen los requisitos
generales propios de la materia por lo que no se le puede aplicar dichas normas.??
Otra denominación es “títulos de créditos”, esta denominación excluye o deja fuera de su órbita a
los títulos valores propiamente dichos que aunque están regulados por las normas específicas de
la materia no son representativos de créditos.
Ejemplo: las acciones de una s.a. (título Valor)
Otra denominación es “títulos circulatorios” (porque están destinados a circular en el mercado,
facilitando las negociaciones). También ha sido objeto de críticas, aunque sería la más adecuada
pues hace referencia al fenómeno de la circulación como denominador común de todos estos
instrumentos.
Concepto:
Títulos de crédito: es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el
expresado.
1) Documento: Por que es un papel (cosa mueble) al cual se le ha incorporado un derecho, es
decir estamos ante la documentación de un derecho.
2) Necesario: (este carácter se refiere al documento) porque aparece como absolutamente
indispensable que el beneficiario posea, exhiba o entregue el titulo de crédito.
Ejemplo: quien tiene un pagaré, tiene derecho a cobrarlo y a transmitirlo por endoso, pero
para poder hacerlo es indispensable que posea y exhiba el pagare.
3) Literal: (este carácter se refiere al derecho contenido en el documento) porque todo lo
que el portador del título quiera reclamar, surgirá del mismo documento. Nos da la
naturaleza y extensión del derecho incorporado.
4) Autónomo: (este carácter se refiere al derecho contenido en el documento) se refiere a la
autonomía y como consecuencia de la misma no se podrán oponer al actual poseedor de
buena fe, las excepciones que podían oponerse al anterior.
En los títulos de crédito el documento como cosa (papel) y el derecho como bien (inmaterial), si
bien son distintos conceptualmente constituyen un instituto jurídico en virtud del régimen legal
creado a esos efectos.
Por último el creador de un titulo, incorpora al documento “una declaración de voluntad
incondicionada(es decir no sujeta ninguna condición) e irrevocable con alcance patrimonial;
mediante la cual se ubica en una situación de obligado cambiario ante el portador legítimo del
documento.
Clasificación de los Títulos de créditos:
Existen distintos criterios para clasificar a los Títulos del crédito
1) Según la ley de circulación: pueden ser,
Al portador
Títulos de crédito A la orden
Nominativos
Esta clasificación se sustenta en los requisitos exigidos para su circulación:
Títulos de crédito; Al portador: para estar legitimado y poder ejercer los derechos que surgen del
título de crédito basta solamente con la posesión del mismo. Ya que no se designa a persona
alguna como portador legitimado.
Para transferirse es suficiente con la entrega (tradición)
Títulos de crédito; A la orden: es el originariamente emitido a favor de determinada persona y
pagadero a esa misma persona y a quien tenga su posesión y aparezca como endosatario.
Para transferir estos títulos además de entregarlos, es necesario endosarlos, es decir firmarlos.
Títulos de créditos; nominativos: pueden ser endosables o no endosables.
Para la transferencia de los endosables, además de la entrega de la posesión se requiere el endoso
y la anotación en un registro destinado a tales fines que posee el emisor del título.
En el caso de los no endosables sólo pueden ser transferidos por cesión de créditos.
2) Según la relevancia de la causa que les dio origen:
Causales
Títulos
Abstractos
Títulos de créditos causales: son aquellos en los cuales la causa de su creación tiene relevancia
jurídica. Y ella es oponible a todos sus portadores, por lo cual subsiste vinculada al titulo.
Ejemplo: Warrants, carta de porte, acciones, conocimiento de embarque, títulos públicos, etc.
Títulos de créditos abstractos: son aquellos títulos en los cuales carece de relevancia jurídica la
causa que les dio origen.
Ejemplo: letra de cambio, pagaré y cheque.
3) según el sujeto que los emite:
Público
Títulos
Privados
Títulos de crédito público: son los que emiten el estado nacional, provincial y municipal o una
repartición estatal autárquica, en uso de sus facultades, previa autorización legal.
Ejemplo: bonex, bocón, letras del tesoro nacional, pesos, etc.
Títulos de crédito privados: son aquellos cuando el emisor es una persona privada.
4) Según el derecho que incorporan:
De contenido monetario
Títulos representativos
De participación
Títulos de crédito, de contenido monetario: contienen la obligación de dar sumas de dinero; son
los llamados títulos cambiarios.
Ejemplo: letra de cambio, pagaré, cheque y factura de crédito.
Títulos de crédito, representativos: representan mercaderías.
Ejemplo: warrants, conocimiento embarque, carta de porte, etc.
Títulos de crédito, de participación: confieren participación en empresas.
Ejemplo: acciones de una S. A.
5) Según la remisión a otros documentos:
Completos
Títulos
Incompletos
Título de crédito Completos: son aquellos títulos que se bastan a sí mismos, no requiriéndose la
remisión a ningún otro documento.
Ejemplo: letra de cambio, pagaré y cheque.
Título de crédito incompleto: requieren la remisión a otros documentos que están indicados en el
título.
Ejemplo: si quien tiene acciones de una sociedad quiere determinar el contenido sus derechos,
deberá recurrir a lo que exprese el “estatuto de la sociedad”.
Perfeccionamiento de los actos cambiarios:(idéntico perfeccionamiento de los
contratos)
O sea partir de cuándo tienen validez.
-Teoría de la creación: sostiene que la obligación cambiaria surge con la firma del documento,
prescindiendo de que el título salga o no del ámbito librador.
-Teoría de la emisión: la obligación cambiaria no surge por la sola redacción y firma del
documento, pues se requiere además que se le entregue a un tercero. Naciendo recién en ese
momento la obligación.
La teoría más aceptada es la de la “creación “y está explica la razón por la cual el librador está
obligado al pago aunque no haya manifestado su voluntad de entregárselo a un tercero, como es
el caso de los títulos robados o perdidos.
Títulos cambiarios:
Las denominaciones títulos de crédito, títulos valores y títulos circulatorios en la práctica son
utilizadas como sinónimos. Dentro del género títulos de crédito, existe una especie denominada
“títulos cambiarios”, que son aquellos títulos de crédito que contienen la obligación de dar una
determinada suma de dinero.
Los títulos cambiarios son: letra de cambio, el pagare, el cheque y la factura de crédito.
Conceptos:
Letra de cambio: Es el título de crédito formal y completo, que contiene una promesa
incondicional y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador, o a su orden una suma de
dinero en un lugar determinado vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
Pagare: Es el título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicional y
abstracta de pagar una suma determinada de dinero a su vencimiento que vincula solidariamente
a sus firmantes.
Cheque: Es el título de crédito formal, abstracto y completo que contiene una orden
incondicionada dada a un banco de pagar al portador una suma determinada de dinero y qué
obliga a su creador.
Relación fundamental y relación cartular:
Siempre que se crea o se trasmite un título de crédito se hace como consecuencia de un negocio
subyacente, denominado “relación fundamental” (ejemplo: si alguien efectúa una compra y por el
precio libra un cheque, la relación fundamental será la compraventa).
Luego, una vez creado o trasmitido el título, surge entre las partes otra relación, denominada
“relación cartular”.
De esta forma, vemos que las partes están vinculadas por dos relaciones:
1) La relación fundamental: se establece entre las partes como consecuencia del negocio
básico que han celebrado y se rige por el derecho común.
2) La relación cartular: se establece como consecuencia de la creación o circulación del titulo
de crédito y es una relación regida por el derecho cambiario.
Caracteres de los títulos de crédito
Autonomía:
Cada nuevo poseedor del título adquiere un derecho autónomo, sin ningún vínculo con el derecho
que tenía quien se lo transmitió. Como consecuencia de esto, no se pueden oponer al poseedor
del título las excepciones que se tenían contra los anteriores poseedores.
Significa que cada adquisición del título es ajena a las relaciones personales que ligaban al
anterior poseedor con el deudor. Nos da la seguridad de hacer efectivo este derecho al final de la
circulación.
Literalidad:
Se refiere al texto del título de crédito y significa que la naturaleza, calidad y contenido del
derecho incorporado se limitan exclusivamente por lo que se menciona en el documento.
Todo lo que el portador del título quiera reclamar surge del mismo documento. Nos da la
naturaleza y extensión del derecho incorporado.
Formalidad:
El Carácter formal de los títulos se manifiesta el acto de creación del título que debe contener
determinadas menciones que son esenciales para que el título valga como tal.
Ej.: que se Realice en forma escrita; la suma de dinero a pagar; expresión de que título se trata de,
firma.
Completividad:
Porque son títulos que se bastan a sí mismos; es decir que no remiten a ningún otro documento o
relación. A diferencia de las acciones que remiten al estatuto social.
El título debe contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él. No puede
hacer referencia a otro instrumento, ni puede ser modificado por otro instrumento ya qué
únicamente del título surgen las obligaciones y derechos cambiarios.
Ejemplo: letra de cambio, pagaré, cheque.
Independencia:
La independencia es una demostración de la autonomía. En el caso de que en un título de crédito
hayan intervenido personas incapaces o inexistentes las obligaciones asumidas por las personas
capaces siguen siendo válidas.
Ejemplo: A B C D A, B y D son capaces y C incapaz A debe pagar sí o sí a D
ARTICULO 10.- Si el cheque llevara firmas de personas incapaces de obligarse por cheque, firmas
falsas o de personas imaginarias o firmas que por cualquier otra razón no podrían obligar a las
personas que lo firmaron o a cuyo nombre el cheque fue firmado, las obligaciones de los otros
firmantes no serían, por ello, menos válidas.
Abstracción:
Se refiere a que carece de relevancia jurídica la causa que le dio origen. En consecuencia al
tenedor de buena fe sólo se le pueden oponer las excepciones fundadas en el título cambiario y no
las relativas a la relación fundamental.
Ejemplo: si alguien compra mercaderías y entrega por su precio un pagaré, luego no puede
negarse a pagarlo al tercero poseedor que se lo presente, alegando que el vendedor no le entregó
las mercaderías y qué hay incumplimiento del contrato de compraventa. El pagaré es válido y debe
pagarse, independientemente de la relación fundamental o causa que le dio origen, en este caso,
es el contrato de compraventa.
Solidaridad:
Todo los que intervienen la circulación de los títulos cambiarios quedan solidariamente obligados
respecto del portador. Así cuanto más circula un título y más firmas haya en el, más seguridad
tendrá el poseedor de hacer efectivo su derecho.
Legitimación:
Es la aptitud que tiene el poseedor del título, de exigir el derecho contenido en el mismo. El
poseedor legitimado tendrá la capacidad de exigir el pago del título o de transmitirlo a otra
persona.
No se requiere la prueba de acreditar la propiedad, ni tampoco el derecho por el cual somos
titulares del mismo, solamente se requiere la posesión.
-Títulos al portador: el poseedor queda legitimado por el solo hecho de tener la posesión del
documento.
-Títulos a la orden: debe poseer el documento, y además, debe existir una “cadena formalmente
ininterrumpida de endosos”????
-títulos nominativos: además de la posesión del documento y la cadena ininterrumpida de
endosos, el poseedor debe figurar en el registro del emisor.
Cheque
1) Contratos a celebrar
c/c bancaria y pacto de cheque.
2) sujetos intervinientes
2) Concepto cheque
3) obligaciones del librador
4) requisitos esenciales externos del cheque
5) requisitos esenciales internos del cheque
6) endoso
7) término para el cobro
Pago (Osorio): cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, ya sea esta
un obligación de hacer o una obligación de dar.
Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones.
Como efecto más importante del pago es que libera el deudor y extingue la obligación
Nota:
En un título de crédito común intervienen dos sujetos. Deudor y acreedor. (Pagare)
En el cheque intervienen tres sujetos:
Banco (girado)
Deudor (librador) acreedor (tenedor)
Entre el deudor y el banco se celebra un contrato de cuenta corriente (contrato depósito). Más un
contrato o pacto de cheque (a través del cual el banco otorga al deudor una chequera).
Existen tres relaciones jurídicas:
Contrato de cuenta corriente
1) Girado y librador
Contrato de cheque
2) Librador y tenedor título de crédito
3) Acreedor y banco está relación es mínima. Sólo le pide el DNI, no se fija si la
persona es capaz o no.
Cheque
Contratos a celebrar
Para librar cheques es necesario celebrar con el banco girado dos contratos: el de cuenta corriente
bancaria y el pacto de cheque.
1) Cuenta corriente bancaria:
-Provisión: por el contrato de cuenta corriente bancaria, el cliente se obliga a depositar y
mantener fondos en la cuenta, transfiriéndole al banco la propiedad de esos fondos (así el banco
podrá utilizar ese dinero para distintas operaciones)
-Disponibilidad: a su vez, el banco se obliga a poner a disposición de cliente dichos fondos, cuando
éste los necesite.
2) pacto de cheque: una de las formas que tiene el cliente para disponer de los fondos
depositados en su cuenta corriente, es el cheque. Para ello, deberá celebrar con el banco, además
del contrato de cuenta corriente, otro contrato accesorio llamado “pacto de cheque”, a través del
cual el banco le provee una chequera.
Sujetos intervinientes
Los sujetos que intervienen en el cheque son:
1) Librador: es la persona que crea el cheque, y que debe tener una cuenta corriente en el
banco girado.
2) Girado (banco): es la entidad financiera contra la que se libra el cheque.
3) Beneficiario (o tomador): es la persona a favor de la cual está librado el cheque. El
beneficiario podrá cobrar el cheque o trasmitirlo por endoso.
4) Endosante: es quien trasmite el cheque a través del endoso.
5) Endosatario: es que recibe el cheque a través del endoso.
6) Portador legitimado:
Será portador legitimado:
-en el cheque emitido “al portador”, el simple tenedor.
-en el cheque “nominal” que no haya circulado, el beneficiario.
-en el cheque “nominal” qué haya circulado será el último endosatario.
7) avalista: quién garantiza la obligación del librador o de algún endosante.
Concepto:
Cheque: Es el título de crédito formal, abstracto y completo que contiene una orden
incondicionada dada a un banco de pagar al portador una suma determinada de dinero y qué
obliga a su creador.
El cheque es un instrumento de pago desde el punto de vista económico. Pero jurídicamente su
fuerza cancelatoria no es equiparable al dinero ya que el pago sólo se considera efectuado una
vez que el poseedor del título a percibido en efectivo el importe indicado en el título.
Es decir la entrega de un cheque no extingue las obligaciones de dar dinero, ya qué no configura
como un pago de la obligación, sino que es una promesa de pago. (David)
Ejemplo: en un contrato de compraventa el pago con cheque en principio no extingue la
obligación.
El cheque comprende dos estructuras jurídicas diferentes:
1) por un lado es una orden de pago extendida por el titular de una cuenta corriente
bancaria en ejercicio de su derecho de utilizar la misma en virtud del pacto del cheque.
2) Por otro lado el cheque es un título de crédito que incorpora la promesa de pagar una
suma de dinero.
Nota: la consecuencia de esto es que sí la cuenta no tiene fondos el cheque sigue siendo válido como titulo de crédito, o
sea se lo puede cobrar como un pagaré. (David)
Obligaciones del librador
El firmante del cheque (persona física o jurídica) es el único obligado cambiario, aun cuando del
formulario del cheque surja que la cuenta corriente tiene dos o más titulares.
Nota: si tres personas abren una sola cuenta. Tienen una chequera con tres titulares pero sólo es obligado cambiario el
que firma. Salvo que exista un pacto donde tengan que firmar los tres.
Debemos diferenciar también la obligación que surge del cheque respecto del deudor o librador y
acreedor o tenedor del cheque. De la obligación de los titulares de la cuenta corriente respecto del
banco girado.
Nota: si el banco paga en descubierto, la obligación de pagar al banco la tienen los tres titulares.
Requisitos esenciales externos del cheque:
La capacidad del librador es igual a la exigida para obligarse cambiariamente o para realizar actos
de comercio. (Unidad dos capacidad)
Además es trascendental la manifestación de la voluntad del librador que debe hacerse con
discernimiento, intención y libertad.
Respecto a la capacidad respecto del girado nuestro ordenamiento prevé que sea una entidad
financiera (o sea un banco)
Requisitos internos del cheque (papel)
El cheque común debe contener:
1) la denominación " cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción.
Su falta u omisión ocasiona la invalidez del cheque.
Nota: es casi imposible porque son impresos. Sólo por error de impresión.
2) un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
3) La indicación del lugar y fecha de creación.
La fecha de creación es importante pues permite determinar la capacidad de librador, la vida útil
del cheque y el comienzo del plazo de prescripción.
4) el nombre de la entidad financiera girada (banco) y el domicilio de pago.
El domicilio es importante, para determinar la competencia del juez en caso de controversias.
5) la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y
números, especificando la clase de moneda.
Nota: Cuando la cantidad escrita en letras difiera de la expresada en números, vale la primera. Si hay varias sumas en
letras vale la menor.
6) la firma del librador
Es la forma como se manifiesta la voluntad unilateral del sujeto que libra el cheque (David).
Nota: la ley no habla de un lugar específico (derecha-izquierda, atrás etc.) Normalmente se suscribe en el frente, abajo a
la derecha.
Omisión de requisitos:
El título que al ser presentado al cobro careciera de algunos de estos requisitos ya no valdrá como
cheque, salvo que faltase " en lugar de creación" en cuyo caso se presumirá como tal el del
domicilio del librador.
Endoso:
El endoso es una de las formas de transmisión de un cheque.
Consiste en la firma, indicación de documento y domicilio del endosante puesto en el reverso del
cheque. Aclaración de la firma no va.
El endoso cumple tres funciones:
1) trasmitir al endosatario los derechos emergentes del título.
2) Habilitar al endosatario como portador legítimo del título.
3) Convertir al endosante en garante del pago del título.
El banco central puede limitar el número de endosos (en los cheques comunes el profe cree que
son tres) averiguar ¡
En el caso del cheque de pago diferido es ilimitado en principio.
Término para el cobro (plazo de presentación)
El término de presentación para el cobro de un cheque común librado en la república Argentina es
de 30 días contados desde la fecha de creación. (Art. 25)
En los casos de los cheques librados en el exterior y pagaderos en Argentina, es de 60 días
contados a partir de la fecha de creación. (Art. 25)
Excepcionalmente estos plazos pueden prorrogarse por un término igual en caso de fuerza mayor
de carácter General. Ejemplo: huelga bancaria. No se considerará justificativos de la prórroga del
plazo hechos puramente personales del portador del cheque. (Art. 26)
En el caso de que el vencimiento fuere un día inhábil bancario se puede presentar el cheque para
el cobro el primer día hábil bancario posterior. (Art. 25)
Plazo de caducidad:
El plazo de caducidad del cheque es de 30 días (librado en Argentina) a 60 días (librado en el
exterior) pero sigue vigente como titulo de crédito y el plazo de prescripción es de un año contado
a partir del vencimiento del plazo para su presentación para cheque común.Ver artículos 61