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TÍTULOS DE
CRÉDITO
Rocío Guillén Castañeda
Definición Títulos de Crédito
Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Art 5° Ley general de títulos y operaciones de crédito.
Documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.
Se consideran bajo 3
aspectos: a) Los títulos de crédito como actos de
comercio : El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
Actos de comercio : los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. Art. 75 del Código de comercio.
En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza.
b) Los títulos de crédito como cosas
mercantiles : El artículo 1o. De la LTOC
establece que son cosas mercantiles los
títulos de crédito. Pero se ha dicho que
se diferencian de todas las demás cosas
mercantiles en que aquellos , son
documentos; es decir, medios reales de
representación gráfica de hechos. Tiene
además, el carácter de cosas muebles,
en los términos de nuestra legislación
común.
Se consideran bajo 3
aspectos:
Se consideran bajo 3
aspectos: c) Los títulos de crédito como
documentos : La ley y la doctrina
consideran que los títulos de crédito son
documentos. Pero lo son de una
naturaleza especial. Existen los
documentos meramente probatorios,
cuya función consiste en demostrar en
forma gráfica la existencia de alguna
relación jurídica, misma que, a falta de
tales documentos, podrá ser probada
por cualquier otro medio admisible en
derecho.
Clasificación de
Títulos de Crédito
Letra de cambio
Pagaré
Cheque
Bono
Acciones Entre otros, como: Crédito de Avío, Crédito
Refaccionario, Obligación, etc.
Características de los
Títulos de crédito Literalidad.- Debe ejercerse el documento por el
beneficiario tal y como esta escrito en el título, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.
Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.
Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del titulo o documento.
Circulación.- Los documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.
Legitimidad.-Para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.
Naturaleza ejecutoria.- Van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.
Letra de cambio Es un titulo de crédito que contiene la
orden incondicional que una persona
llamada el girador da a otra llamado
girado, de pagar una suma de dinero
a un tercero que se llama beneficiario,
en época y lugar determinado. Cap. 2
Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.
Elementos involucrados en
Letra de cambio Girador o Librador.- Es la persona que
da la orden de pago. Girado.- Es la persona quien se le
ordena realizar dicho pago. Beneficiario o Tenedor: Es la persona
facultada para ejercitar el derecho literal consignado en el título de crédito
En el derecho moderno mercantil se han
reducido a el girador y el beneficiario.
Requisitos de Letra de
cambio a) La mención de ser letra de cambio, inserta en el
texto del documento (requisito de solemnidad);
b) La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe;
c) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
d) El nombre del girado;
e) El lugar y la época de pago;
f) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
g) La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre
Art. 70 LGTOC
Ejemplo de Letra de cambio
Letra de cambio nos sirve
para… Respaldar las operaciones
comerciales realizadas a plazos.
Pagaré. Es un titulo de crédito que contiene la
promesa incondicional del suscriptor
de pagar una suma de dinero en lugar
y época determinados a la orden del
tomador. Cap. 3° . Art. 170 LGTOC.
Es un título de crédito en el que se
consigna la promesa incondicional de
pagar una suma determinada de
dinero, promesa hecha por el
suscriptor al tomador.
Elementos involucrados en
Pagaré Librador o Deudor.- Es quien se
compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
Beneficiario o Acreedor.- Es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
Fiador o Aval.- La persona que garantiza el pago del pagaré.
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
d) El lugar y la época del pago;
e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Art. 70 LGTOC
Requisitos del
Pagaré:
Ejemplo de Pagaré:
Pagaré nos sirve para…
Asentar una promesa escrita por la
cuál una persona se obliga al pago de
una suma de dinero en un plazo
determinado.
DIFERENCIAS:
Pagaré vs letra de cambio: En el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.
Pagaré vs letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.
En el pagaré no consta aceptación, el deudor se obliga por sí mismo al Acreedor.
En el pagaré figuran dos personas, en la letra tres.
El pagaré es firmado por el deudor, la letra es firmada por el que gira el documento.
El pagaré no tiene carácter ejecutivo. Por falta de pago para indicar acción ejecutiva es necesario el reconocimiento de firma y del documento.
CHEQUE Es un titulo de crédito en virtud del cual
una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. Cap. 4°. Art. 175 LGTOC.
Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.
Elementos involucrados en
Cheque
Librador o girador del cheque que
es el cuentacorrentista.
Banco cuyo cargo se gira el cheque.
Requisitos del Cheque
a) La mención de ser cheque, inserta
en el texto del documento,
b) El lugar y la fecha en que se expide;
c) La orden incondicional de pagar una
suma determinada de dinero;
d) El nombre del librado;
e) El lugar de pago.
f) La firma del librador;
Art. 176 y 177 LGTOC
Requisitos del Libramiento del
cheque
Solo se libra contra una institución de
crédito.
Solo puede librar la persona que
tenga celebrado un contrato de
depósito de dinero a la vista en cuenta
corriente de cheques, con el banco
librado
Solo se puede librar cuando el librador
tenga fondos suficientes en su cuenta.
Ejemplo de Cheque:
Cheque nos sirve para…
Es un instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero.
Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas de dinero en efectivo.
Concentración de dinero en bancos, los cuales a través del ejercicio del crédito, convierten en productivos recursos económicos que de otra forman permanecen aislados o improductivos.
BONO Es un pagare contractual o titulo de
crédito de largo plazo en la cual la
empresa emisora conviene en pagar
al acreedor determinada cantidad de
dinero por periodo convenido en fecha
especifica, para luego redimirlo en la
fecha de vencimiento que se señale.
BONO Los bonos son certificados que se emiten
para obtener recursos, estos indican que la empresa pide prestada cierta cantidad de dinero y se compromete a pagarla en una fecha futura con una suma establecida de intereses previamente, y en un periodo determinado.
Cuando un inversionista compra un bono, le esta prestando su dinero ya sea a un gobierno, a un ente territorial, a una agencia del estado, a una corporación o compañía, o simplemente al prestamista. Ejemplo: CETES
Ejemplo de Bono
Ejemplo de Bono:
CETES Son títulos de crédito al portador denominados en
moneda nacional que están a cargo del Gobierno Federal. Dichos títulos pueden o no devengar intereses.
Es el instrumento de deuda bursátil más antiguo
Estos instrumentos sirven para que el gobierno se haga de recursos (dinero) y pueda pagar sus compromisos; quiere decir que son un pasivo o crédito para el gobierno.
El gobierno federal recauda dinero emitiendo una serie de papeles como garantía, los más comunes de ellos llamados CETES. Esencialmente lo que el gobierno hace es intercambiar este papel con un inversionista por dinero en efectivo, mismo que se usa para pagar salarios, construir hospitales, etc. En el papel está una promesa por volver a pagar esa cantidad de dinero más un monto adicional.
ACCIONES
Según la Ley General de Sociedades
Mercantiles la acción es la parte
alícuota del capital social
representada en un título de crédito, el
cual atribuye a aquél que lo posee de
manera legítima la condición de socio,
y por ende, la facultad de ejercitar los
derechos que de ella emanan, así
como de transmitir dicha condición a
favor de terceros.
Clasificación de las acciones
Las acciones como parte alícuota del
capital;
Las acciones como títulos de crédito;
y
Las acciones como conjunto de
derechos y obligaciones.
Las acciones como parte
alícuota del capital.
Representan en dinero la
contrapartida de las aportaciones patrimoniales que se han realizado por parte de los socios, por lo que tenemos una relación directa entre monto de aportación, el número de acciones y el valor de estas.
Es decir, entre mayor sea el importe de las aportaciones de los socios, se podrán emitir más acciones o bien darle un valor más elevado.
Las acciones como títulos de
créditos.
Las acciones requieren una forma
gráfica de expresión que las materialice y que contenga las menciones que establece el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Dichas formas gráficas o títulos sirven para acreditar, ejercitar y transmitir la calidad de socio junto con los derechos de este, y se rigen por las disposiciones relativas a los valores literales.
Las acciones como conjunto
de derechos y obligaciones. El conjunto de derechos y obligaciones de los
socios, han sido calificados por la doctrina como status.
El status de accionista comprende dos tipos de obligaciones, de dar y de no hacer; la obligación de dar consiste en pagar en efectivo o en bienes distintos del dinero, las acciones suscritas por el socio en una sola exhibición o mediante una aportación inicial equivalente al veinte por ciento de las acciones suscritas sólo en dinero (acciones pagadoras) y la diferencia restante en la fecha que se indique.
Las obligaciones de no hacer, consiste en abstenerse de participar y votar en aquellas asambleas en que se discuta una operación determinada en la que el accionista, tenga un interés contrario a la sociedad, de contravenir esta obligación, el accionista será responsable de daños
Ejemplo de acciones
DIFERENCIAS ENTRE LOS
TÍTULOS DE CRÉDITO
DIFERENCIAS
El único que acepta intereses es el pagaré
El único que puede ser al portador es el cheque
Solo en el cheque el suscriptor y el beneficiario puede ser uno mismo
La obligación legal de prohibición previa se da en el cheque
El cheque no tiene plazo o límite
No se puede revocar el pagaré ni la letra de cambio
El cheque se puede revocar
SEMEJANZAS ENTRE LOS
TÍTULOS DE CRÉDITO
SEMEJANZAS
Son títulos de crédito los tres (letra de cambio, pagaré y cheque)
Los tres se pueden endosar
Los tres manifiestan una obligación
Sus características son autonomía, naturaleza ejecutoria, literalidad, legitimación, circulación e incorporación
Todos tienen un beneficiario