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21 de mayo 2014
Título de valores y Letra de Cambio
Después de Dios está el Derecho porque siempre busca la Justicia”
“Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan
enredadas las pequeñas”
- Honoré de Balzac
Edición Limitada
Título de Valores Son todos aquellos documentos que tienen un poder de circulación bastante rápido dentro del mercado de valor y de crédito, que a su vez esta misma rapidez lo dota de validez que es regulada por la ley.
En Venezuela, y podríamos decir que cualquier parte del mundo, los títulos de valores, son el peso más
rotundo que posee cualquier acción de contenido patrimonial para cualquier persona, es decir estos títulos no son más que la representación en papel de que algo nos pertenece.Es por ello, que el código de comercio Venezolano, establece en su artículo 2 numeral 13, que son actos objetivos de comercio, haciendo valor a las personas que intervengan en este acto o en el negocio jurídico – mercantil.
Sin embargo, estos títulos de valores poseen unos elementos que determinan como realmente funciona y que objetivo tiene como por ejemplo:
La incorporación : Donde se establece que cada título de valor contiene un derecho, que se puede reclamar o solicitar
La Autonomía: Los derechos que están dentro de los títulos de valor son propios de cada uno de quien lo ejerza, ya que no se necesita de un tercero para hacerlo valer en cuanto al que realiza la transacción como al que va a poseer dicha transacción
Son Legítimos: Ya que son propios de cada una de las personas que va a ejercer su derecho como poseedor
Son Abstractos: Por el hecho de que el titulo no contiene la causa del porque se originó la obligación que exige
Como los títulos de valores poseen elementos claves para su buen funcionamiento, estos también poseen una clasificación de
cada uno de ellos. En primer lugar tenemos los siguientes:
1. Por su Circulación1.1.Títulos al portador
No poseen ningún tipo de identificación de la persona que se va a beneficiar, pero su tenedor es un portador legítimo
1.2 Títulos NominativosPoseen el nombre o identificación de la persona que se va a beneficiar, lo que permite su circulación mediante el endoso
1.3 Títulos a la ordenLos que llevan en su contenido el nombre del titular y son transmitido mediante el endoso.
2. Por la causa2.1. Son Causales
Debido a que la causa o el motivo están expresamente claro en el documento.
2.2. Son AbstractosYa que el titulo no expresa la causa de su origen
3. Por la forma de creación:3.1 Los SingularesSon aquellos donde su más grande particularidad es que son carácter individual3.2 Títulos en masaAquellos que se distinguen uno de los otros por su fungibilidadDel mismo modo, y cabe destacar que existen otras formas de creación de títulos de valor que son bastantes diferentes en cuanto al resto pero todos
contienen la misma finalidad, es por ello que también se tienen:Los títulos Públicos y los títulos privados, el primero de ellos son creados por entes del derecho público y el otro por entes del derecho privado, con la diferencia de que en el primero se cuentan los títulos de la deuda pública
Más Sin Embargo, también están los del objeto del derecho incorporado, donde se encuentran:
Los títulos Personales : Son los que representan al titular en la sociedad mediante la participación
Los títulos Reales: Son los que le confieren al titular un derecho real sobre una cosa
Los títulos Obligacionales: Aquellos que incorporan créditos con carácter pecuniario
Los títulos de Crédito: Aquellos que incorporan un derecho de valor pagadero a un término de vencimiento
Títulos o certificados de Depósitos : Son emitidos por las empresas de alcance generales de depósitos a los depositantes, donde los títulos, pueden negociarse, transferirse dependiendo de la modalidad de circulación que adopte.
Títulos de obligaciones: Son las ofertas públicas que tramitan las sociedades mercantiles anónimas.
Letra de CambioEs un título crédito que posee valor completo, que contiene o se determina en ella la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada, a una fecha de vencimiento y en un lugar determinado en ella
Contiene unas características bastantes elocuentes que la determinan de la siguiente manera:
Es un título de circulación Es un título de crédito formal Es un título abstracto
Es instrumento de crédito a corto plazo Difiere el pago de una suma de dinero
Relación Triangular De Los SujetosNo es necesario que exista un tercero en una letra de cambio, es por ello que el Código de Comercio en su artículo 412 que la letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador, de acá surge una especie de autorización que determina que: El librador y el beneficiario sea la misma personaQue el librador y el librado sean el propio sujetoLa ley autoriza la letra librada contra el propio librador; y a la vez que el endoso pueda hacerse a favor del librado, aceptante, aceptante o no
Cabe destacar que las letras de cambio tienen una particularidad única al momento de su cumplimiento que no es más que el VENCIMIENTO, dicho vencimiento es la oportunidad que exige la deuda cambiaria para el cobro previo del título, ya que el deudor tiene la obligación de cumplir su compromiso, establecido en el artículo 410 del código de comercio.Del mismo modo, existen varios tipos de vencimiento dentro de las letras de cambio que son (A día fijo, A cierto plazo de la fecha, a la Vista). Cabe destacar que cualquier letra de cambio que tenga unas fechas diferentes a las expuestas anteriormente será determinada como nula.
Entonces los vencimientos a día fijo son: Cuando contienen en la misma el día, el mes y el año que se va a pagar. Así lo establece el artículo 445 del Código de comercio.Los vencimientos a Cierto plazo de la fecha son: Cuando se toma en cuenta la fecha en que se emitió la
letra de cambio y después se establece el plazo para el pago como por ejemplo: a 30 días de la fecha.
Los vencimientos A la Vista son aquellos que: Se pagaran a su presentación, es decir se debe presentar el cobre dentro de los plazos legales fijados para la presentación
Y por último se tienen los Vencimientos A cierto plazo vista que son aquellos que: Se toma como punto de partida la fecha de emisión y luego se agrega el termino establecido, dicho termino es a cuantos meses o días se hará el pago. Sin embargo el código de comercio establece que el vencimiento de este tipo se determina por la fecha de aceptación o por la del protesto y si llega a faltar el protesto la aceptación no fechada se reputa a los efectos del aceptante, como hecha el último día del plazo de presentación.
Redacción:Carlos Eduardo Manzanilla