14
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS Unidad académica de Derecho Jerez, Zac. Materia: Derecho Mercantil II Trabajo: Títulos Representativos de Mercancías o que Incorporan Derechos Reales Nombre del maestro: Lic. Doroteo Garay Álvarez Nombre de la alumna: Eloisa Anahid Badillo Dévora

Titulos Representativos de Mercancias o Que Incorporan Derechos Reales

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Mercantil

Citation preview

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECASUnidad acadmica de DerechoJerez, Zac.

Materia: Derecho Mercantil II

Trabajo: Ttulos Representativos de Mercancas o que Incorporan Derechos Reales

Nombre del maestro: Lic. Doroteo Garay lvarez

Nombre de la alumna: Eloisa Anahid Badillo Dvora

Grado: 5 semestre Grupo: JR

TITULOS REPRESENTATIVOS DE MERCANCIAS O QUE INCORPORAN DERECHOS REALES1. GENERALIDADES, IMPORTANCIA ECONMICASe ha dicho y comprobado, en innumerables ocasiones que los Ttulos Representativos de Mercancas, son indispensables para el desarrollo y eficacia del comercio moderno, ya que gracias a ello es posible evitar un traslado material de mercancas y realizacin de un gran nmero de actos jurdicos y operaciones de crdito, en relacin con las mercancas y bienes a que dichos ttulos de valores se refiere; esto, ocurre no solo en el mbito Nacional, sino desde luego en el Internacional, ya que virtud a estos documentos es factible la realizacin de operaciones mercantiles sobre mercancas que inclusive se encuentran en el Pas distantes de aquel en el que se llevan a cabo las operaciones; ya que quien recibe un certificado de Depsito, un Bono de Prenda o un Conocimiento de Embarque u otro documento de esta naturaleza, recibe, jurdicamente hablando, en forma material las mercancas o los bienes que son incorporados en dicho documento.2. CONCEPTORecurriendo a la L.G.T.O.C., entre otros artculos 5, al 19, al 20 al 229, 230, 231, 239 y otros, podemos definir los Ttulos Representativos de Mercancas de la siguiente forma: Son Ttulos de Crdito por los cuales una persona acredita la recepcin de ciertas mercancas o bienes para su depsito o para su transporte; y se compromete a devolverlos al tenedor legtimo del documento, ya que la tenencia o transmisin de este, produce los mismos efectos que la tenencia o transmisin de los bienes en el sealados .3. CARACTERISTICAS3.1 OBJETO DETERMINADOLos Ttulos llamados de Crdito en Stricto sentido, incorporan un derecho personal, el tenedor tiene derecho a una prestacin de dar, y casi esencialmente dinero. Respecto a los Ttulos Representativos de Mercancas, su objeto, no es dinero sino bienes genrica o individualmente considerados.3.2 DERECHOS DE LOS TENEDORES LEGITIMOSVirtud a la ley, el tenedor legtimo de un certificado de depsito, se dice, de un ttulo que incorpora derechos reales, por el documento acredita la propiedad, el dominio y la disposicin de las mercancas a que el ttulo se refiere.3.3 NATURALEZA JURIDICAEn efecto, esta clase de documentos son verdaderos ttulos de crdito, virtud a que renen todas y cada una de las caractersticas, de aquellas como son: La incorporacin, la literalidad, la autonoma y la legitimacin.3.4 CLASESLa L.G.T.O.C., contempla esencialmente dos clases de ttulos que incorporan derechos reales y otro ms lo encontramos en la Ley de Navegacin y Comercio Martimo, estos documentos son: Certificado de Depsito; El Bono de Prenda y el Conocimiento de Embarque.4. EL CERTIFICADO DE DEPSITOPodemos afirmar que el Certificado de Depsito es el documento o ttulo valor tpico de los llamados representativos de mercancas o que incorporan derechos reales.4.1 CONCEPTODel artculo 229 de la Ley Cambiaria, aunndolos al 231 y al 239 nos da la pauta para definirlo de la siguiente manera: El Certificado de Depsito es un Ttulo de Crdito por el que se acredita la propiedad disposicin y dominio de las mercancas o bienes que en l se mencionan.Otra definicin es esta: Es un Ttulo valor, expedido por un almacn general de depsito que certifica la recepcin de mercancas que en l se mencionan, y mediante el cual el tenedor legtimo tiene el dominio y la disposicin de las mismas.4.2 ANALISIS DEL CONCEPTO4.2.1 TITULOS VALOREn efecto ya se afirm que el Certificado de Depsito rene absolutamente todas las caractersticas y requisitos para se considerado como Ttulo de Crdito.4.2.2 EXPEDICINExclusivamente los Almacenes Generales de Depsito, que tradicionalmente han sido considerados como Instituciones auxiliares de crdito, son los que pueden emitir esta clase de documentos. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o Instituciones expidan para acreditar el depsito de bienes y mercancas, no producirn efecto como ttulos de crdito.4.2.3 DERECHOS QUE INCORPORANEn ste ttulo valor se incorpora la propiedad, el dominio y la disposicin de los vienes o mercancas a que se refiere el documento; de tal suerte que, tambin para disponer de dichas mercancas es indispensable la tenencia material del ttulo. Vale la pena aclarar que cuando se mencionan como algunos derechos del tenedor legtimo la propiedad, el dominio y la disposicin, es porque consideramos que tales conceptos son de alguna forma diferente. La propiedad la define el Cdigo Civil de la siguiente manera. La propiedad es un poder jurdico que en forma inmediata, directa y exclusiva se ejerce sobre un bien para usarlo, disfrutarlo o disponer de l dentro de las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Desde luego es de todos conocido que el derecho de propiedad se desdobla en otros pequeos, si as puede decirse, derechos que integran aqul; A saber: EL JUS UTENDI, JUS FRUENDI, JUS ABUTENDI, es decir; el derecho de usar, el derecho de disfrutar y de disponer; pensamos, que precisamente la disposicin implica una parte de derecho de propiedad pero no se confunde con aquel.4.3 REQUISITOS FORMALESArtculo 231 de la L.G.T.O.C., Tanto el Certificado de Depsito como el Bono de Prenda debern contener:I. La mencin de ser Certificado de Depsito y Bono de Prenda, respectivamente;II. La designacin y firma del almacn;III. El lugar del depsito;IV. La fecha de la expedicin del ttulo;V. El nmero de orden, que deber ser igual para el certificado de depsito y para el bono de prenda o los bonos de prenda relativos y el nmero progresivo de estos, cuando se expidan varios en relacin con un solo certificado;VI. La mencin de los adeudos o de las tarifas en favor del almacn, o en su caso la mencin de no existir tales adeudos.4.3.1 CLASIFICACION DE REQUISITOSa. REQUISITOS PERSONALES*Girador. Es el almacn general de depsito que emite el documento. Debindose estampar la denominacin del almacn y la firma de quien lo representa.*El tomador o beneficiario. En esencia viene a se el depositante de las mercancas, es decir quien en primer lugar lo recibe.b. REQUISITOS RELATIVOS AL DOCUMENTO*Mencin cambiaria. Se hace consistir, como en todos los ttulos de crdito en la clusula que identifica con toda claridad, como el documento que se ha creador o se pretende crear, en la especie certificado de depsito.*Fecha de expedicin del documento. Que nos servir el da, mes y ao en que se emita para determinar capacidad de suscripcin y plazos de caducidad e incluso prescripcin.c. REQUISITOS RELATIVOS A LAS MERCANCIASEn este aspecto el certificado deber contener la mencin de haber sido constituido el depsito individual o genricamente. La especificacin de las mercancas o bienes depositados, los adeudos fiscales o por el depsito a que estn sujetas las mercancas. Los seguros en caso de estar asegurados los bienes. Y la mencin de los adeudos o tarifas en favor del almacn.d. REQUISITOS RELATIVOS AL DEPOSITODesde luego el lugar del depsito. El plazo o trmino de extensin del propio depsito.4.4 OTRAS CARACTERISTICASDe la observancia de la ley, y de lo hasta aqu sealado, podemos afirmar que los Certificados de Depsito son expedidos como ttulos principales, desprendindolos de talonarios en los que se anotaran los datos que constan en el mismo documento. Normalmente ante la emisin de un certificado de depsito se emitir uno o varios bonos de prenda salvo el caso de que el certificado tenga el carcter de no negociable.As mismo le son aplicables al Certificado de Depsito reglas generales de los Ttulos de Crdito, como la referente al caso de que el ltimo da del vencimiento caiga en da inhbil, se entender prorrogado para el primer da hbil siguiente; El de la firma a ruego o por medio de representante; las reglas relativas al pago, al aval, al protesto, a las acciones cambiarias, a la caducidad a la prescripcin, etc., etc.5. EL BONO DE PRENDA5.1 ANTECEDENTES Y DEFINICINEste Ttulo de Crdito se deriva del WARRANT ingls y se puede definir como un Ttulo accesorio a un certificado de depsito, por el que se certifica la recepcin de una cantidad de dinero por el dueo del certificado de depsito, y la entrega en prenda por ste de los bienes o mercanca a que se refiere este documentoSe dijo que el Bono de Prenda encuentra sus antecedentes en el WARRANT, creemos que en vas de fundamento a esa aseveracin y tambin en vas de documentacin es conveniente transcribir algunas ideas sobre el particular tomadas de la obra de CABANELLAS quien manifiesta pese a que dicho vocablo conservase la expresin, se encuentra en el comercio; Ya como garanta, ya como Certificado de Depsito. En tal sentido en Argentina se emplea como sinnimo de Ttulo a la orden del Depsito, garanta de mercadera.La expedicin del WARRANT resulta posible contra la entrega de frutos o productos depositados. La administracin del respectivo almacn expresar en el certificado un WARRANTEn el Derecho Espaol, sin gran precisin tcnica, suelen considerarse como WARRANT Los certificados seguidos de la prenda agraria, reconocida por la ley del 22 de Septiembre de 1917, y de la prenda sin desplazamiento, llamada tambin hipoteca inmobiliaria, estructurada por decreto de ley del 5 de Diciembre de 1941.PLANIOL Y RIPERT extienden al Derecho Civil el concepto de WARRANT y lo definen entonces como ttulo de crdito que obliga al prestatario a rembolsar al portador una suma cierta en una fecha determinada. Adems, el ttulo que representa los objetos dados en prenda al portador del ttulo, como garanta de pago5.2 ANALISIS DEL CONCEPTO5.2.1 TITULO VALOREn efecto, al igual que el certificado de depsito, el bono de prensa tiene el carcter de ttulo de crdito por reunir todos los requisitos de aquellos.

5.2.2 RELACIONES JURIDICAS QUE SE INCORPORANObservando detenidamente este documento, tenemos que son dos las relaciones jurdicas que a l se refiere; A saber: En primer lugar es un contrato de mutuo, virtud a la cual un tercero presta una suma de dinero al tenedor legitimo del certificado de depsito, con la obligacin de ste de restituirla en el plazo convenido; Segundo, un contrato de Prenda; para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mutuo, el titular del certificado de depsito, propietario de las mercancas que en l se mencionan, o titular del dominio y la disposicin de aquellas, entrega en prenda, en garanta, las mercancas a que el titulo se refiere.5.2.3 ACCESORIEDADPorque dependan o no de la existencia de otro documento, clasificamos lo ttulos de crdito en principales y accesorios. El Bono de Prenda es absolutamente accesorio, en virtud de que no podr existir sin la presencia de un ttulo principal que es el Certificado de Depsito.5.3 REQUISITOS FORMALESEl bono de prenda debe contener:I. El nombre del tomador del bono;II. El importe del crdito que el bono representa;III. El tipo de inters pactado;IV. La fecha de vencimiento, que no podr ser posterior a la fecha que concluya el depsito.V. La firma del tenedor del certificado que negocie el Bono por primera vez;VI. La mencin suscrita por el almacn o por la Institucin de Crdito que intervenga en la primera negociacin del bono, de haber hecho la anotacin respectiva en el certificado de depsito.

6. EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUEGENERALIDADESEste documento llamado tambin Ttulo Representativo de Mercancas en viaje o Certificado de Depsito de mercancas en viaje, es de la clase de los que incorporan derechos reales. El mismo se encuentra reglamentado en la Ley de Navegacin y Comercio Martimo publicada en el Diario Oficial de la Federacin el da 21 de Noviembre de 1963. Desde luego est ntimamente ligado al contrato de Transporte Martimo y de cosas; Dicho contrato en la Legislacin Martima se le conoce como contrato de Fletamento; virtud a la cual el naviero se obliga a realizar con el buque un Transporte Martimo en los trminos que se pacten y el cargador se obliga a entregar oportunamente las mercancas o efectos que deben transportarse y a pagar el flete. El Contrato de Transporte de Cosas podr ser total o parcial, ya sea que se utilicen todas las capacidades de carga del buque o bien una parte o bodega del mismo. Podr pactarse sobre un buque determinado o sin determinacin del mismo.6.1 CONCEPTOEl conocimiento de Embarque es el documento expedido por el Capitn de un Buque mercante, por el que reconoce haber recibido determinadas mercancas para su transporte y promete restituirlas al tenedor legtimo del mismo, despus de haberlo efectuado.6.1.1 ANALISIS DEL CONCEPTO6.1.2 TITULO DE CREDITOPor reunir las caractersticas o requisitos de los Ttulos de Crdito, a este documento tambin se le reconoce como tal y es de los que incorporan derechos reales. (artculo 170 de la Ley de Navegacin y Comercio Martimo).6.1.3 VINCULOS JURIDICOSEl Conocimiento de Embarque est ntimamente ligado al contrato de Transporte; Por el cual la Compaa Naviera se obliga a transportar los bienes o las mercancas sealados en el Conocimiento de Embarque y promete la restitucin o la entrega de las mercancas al tenedor legitimo del documento una vez de haberse efectuado el transporte.6.2 REQUISITOS FORMALESEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DEBE CONTENER:I. El nombre, domicilio y firma del transportista.II. El nombre y el domicilio del cargador.III. Nombre y domicilio de la persona a cuyo orden se expida el conocimiento o la indicacin de ser al portador.IV. El nmero de orden del conocimiento;V. La especificacin de los bienes que debern transportarse, con la indicacin de su naturaleza, calidad y dems circunstancias que sirvan para su identificacin.VI. La indicacin de los fletes y gastos del transporte; de las tarifas aplicables y la de haber sido pagado los fletes o por cobrarse.VII. La mencin de los puertos de salida y de destino;VIII. El nombre y matrcula del buque en que se transporta, si se trata de transporte por nave designada;IX. Las bases para determinar la indemnizacin que el transportador deba pagar en caso de prdida o avera.Adems si las mercancas hubieren sido recibidas para su embarque, el conocimiento deber contener adems.I. La indicacin de recibido para embarque;II. La indicacin del lugar donde hayan de guardarse mientras son embarcados;III. El plazo fijado para el embarque.