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Organo del Gobierno DIARIO OfiCIAl México, D. F. $t::J Constitucional Viernes 5 de los Estados de Diciembre Unidos Mexicanos de 1986 RegIstrado como artículo de Director: Profr. Manuel Arellano Z. Tomo CCCXCIX 2a clase en el año de 1884 No. 24 " CONTENIDO 1- yo '" jt U .. c.s. "CI PODER EJECUTIVO SECRETARIAS DE ESTADO Y DEPARTAMENTO Relaciones Exteriores Oficio por el que se comunica el nombramiento de Julio Arnoldo Lima del Cid, como vi- cecónsul de Guatemala, en Ciudad Hidalgo, Chis.. ..... .......... .......... ................. ...... 3 )f lA. r..::;,- t'.l Oficio por el que se comunica el término de comisión de James S. Pritchett, vicecónsul de los Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jal ......................................... 3 Comercio y Fomento Industrial 3':' J< C[. _ {'5 Norma Oficial Mexicana NOM-S-32-1986 Seguridad-Extintores portátiles-Métodos de prueba para determinar el potencial mínimo de extinción..................................... 3 'lO" 1 ... es: Declaratoria de vigencia de la Norma NOM-I-19/4-1986 Símbolos gráficos empleados en diagramas. Parte 4: Componentes pasivos....................................................... 15 ri, )2 t-::"- Declaratoria de vigencia de la Norltla NOM-B-99-1986 Acero estructural con límite de f1uencia mínimo de 290 MPa (29 kgflmm¿) y con espesor máximo de 12.7 mm......... 15 :l(, 1) M.' N Declaratoria de vigencia de la Norma NOM-D-244-1986 Industria automotriz-anticonge- lante/refrigerante-Corrosión-Método de prueba ......................................... , ......... 16 3< /..< é! , .. 1- Declaratoria de vigencia de la Norma NOM-J-292-1986 Productos Eléctricos-Conduc• tores-Cubiertas protectoras a base de materiales termoplásticos para cables de eRel'gía de baja, media y alta tensión...... .............. .................. ............................. 16 ,;( l. [; ¿)( Declaratoria de vigencia de la Norma NOM-K 597-1986 Cloruro de sodio grado indus- trial para uso de jabonería................................................................................... 16 Desarrollo Urbano y Ecología Jh /;( ct·, / "'" '.., Decreto por el que se expropia en favor del Gobierno Federal, los inmuebles de pro• piedad particular que constituyen el antiguo Convento de San Francisco, en la ciudad de Zacatecas, Zac .................................................................................. .. 17 - $ 200.00 EJEMPLAR

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Organo del Gobierno ~ \)~\\DOS

DIARIO OfiCIAl

México, D. F. $t::J

Constitucional ,~ Viernes 5

de los Estados de Diciembre

Unidos Mexicanos de 1986

~

RegIstrado como artículo de Director: Profr. Manuel Arellano Z. Tomo CCCXCIX

2a clase en el año de 1884 No. 24

" CONTENIDO

1- yo '"

jt U .. c.s. "CI

PODER EJECUTIVO

SECRETARIAS DE ESTADO Y DEPARTAMENTO

Relaciones Exteriores

Oficio por el que se comunica el nombramiento de Julio Arnoldo Lima del Cid, como vi-cecónsul de Guatemala, en Ciudad Hidalgo, Chis.. ..... .......... .......... ................. ...... 3

)f lA. r..::;,- t'.l Oficio por el que se comunica el término de comisión de James S. Pritchett, vicecónsul

de los Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jal......................................... 3

Comercio y Fomento Industrial 3':' J< C[. _ {'5

Norma Oficial Mexicana NOM-S-32-1986 Seguridad-Extintores portátiles-Métodos de prueba para determinar el potencial mínimo de extinción..................................... 3

'lO" 1 ... es: t~ Declaratoria de vigencia de la Norma NOM-I-19/4-1986 Símbolos gráficos empleados

en diagramas. Parte 4: Componentes pasivos....................................................... 15 ri, )2 t-::"- {~.

Declaratoria de vigencia de la Norltla NOM-B-99-1986 Acero estructural con límite de f1uencia mínimo de 290 MPa (29 kgflmm¿) y con espesor máximo de 12.7 mm......... 15

:l(, 1) M.' N Declaratoria de vigencia de la Norma NOM-D-244-1986 Industria automotriz-anticonge-

lante/refrigerante-Corrosión-Método de prueba ......................................... ,......... 16 3< /..< é! , .. 1-

Declaratoria de vigencia de la Norma NOM-J-292-1986 Productos Eléctricos-Conduc•tores-Cubiertas protectoras a base de materiales termoplásticos para cables de eRel'gía de baja, media y alta tensión...... .............. .................. ............................. 16

.lc~ ,;( l. [; ¿)( Declaratoria de vigencia de la Norma NOM-K 597-1986 Cloruro de sodio grado indus-

trial para uso de jabonería................................................................................... 16

Desarrollo Urbano y Ecología Jh /;( ct·, / "'" '..,

Decreto por el que se expropia en favor del Gobierno Federal, los inmuebles de pro•piedad particular que constituyen el antiguo Convento de San Francisco, en la ciudad de Zacatecas, Zac .................................................................................. .. 17

- $ 200.00 EJEMPLAR

Page 2: $t::J DIARIO OfiCIAl

2 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

Acu~fd~ ;('~f ~{ que se autor!za : la Comisión Federal de Electricidad a permutar el predio que se indica, por el inmueble a que se refiere el considerando segundo........ 19

Educación Pública d'~ /2 Ds' I'Y;.

Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la Delegación de Tlalpan, D.F....................................................................................................... 20

Z~ F<.{'S" 1:;-Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Santa

Rosalía, B.C.S.................................................................................................... 22 Jr.. /,{ I)f / ~

Decreto por el que se declara una zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Chichén-Itzá, en el Municipio de Tinúm, yuc................................................ 25

Reforma Agraria cr( /( l',>:' I)-

Solicitud de expropiación relativa al núcleo de población perteneciente al poblado de-nominado Salagua, Municipio de Manzanillo, Col. ... , ...... .... ......... ............ .............. 27

g~,/;z te,¡ Solicitud de expropiación relativa al núcleo de población perteneciente al poblado de-

nominado Colonia del Pacífico, Municipio de Manzanillo, CoL............................... 28 ó{· /,,< DS' /')

Solicitud de expropiación de terrenos ejidales pertenecientes al poblado denominado Nazareno, Municipio de Lerdo, Dgo...... ............................................................... 28

J{ /2 Ir ~() Solicitud de expropiación de terrenos ejidales pertenecientes al poblado denominado

Pachuquilla, Municipio de La Reforma, Hgo.. ...................... ...... ...... ........... .......... 29 N /~ i\C ~/

Solicitud de iniciación de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado San Juan Coatecas Bajas, Municipio de Ejutla de Crespo, Oax............ 30

J~ /2 Ú_\ J1 Solicitud de expropiación de terrenos ejidales pertenecientes al poblado denominado

El Salitre, Municipio de Querétaro, Qro... ........ ......... ....... .......... ............... ............ 30

Banco de México tX /2[','(" 23

Determinación del tipo de cambio controlado de equilibrio.......................................... 31

Convocatorias Para Concursos de Obras y Adquisiciones

Consejo Nacional de Fomento Educativo J(. /-l ¿'s AY'

Convocatoria a todos los proveedores de la Administración Pública Federal que tengan i~terés en pa~tic~par en el concurso número 00!./86, relativo a la adquisición de los bienes que se Indican ........................... "............................................................... :~l

Avisos le.· lA ,M' 1:(

Judiciales y Generales ............................................................................................ 32 a 39 t(' /;: é'..J ,2..,

Indice de avisos publicados en este número................................................................ 40 (? Comercio y Fomento Industrial 114.. /:<, O$. cr -//

Fe de erratas de los Acuf'rdos publicados pi :~o de odubl"t> dp lH8fi: y del Dpcrpto publi-cado el:J de noviembrf' del mismo año .. ~:: .. ~~.(!..!.~.P.L. ~x 'f:..d.~:.'~:'?f¿~ . .z;.~.~f...~~.l}-;:.'!t 17

Page 3: $t::J DIARIO OfiCIAl

Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 3

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

S, I( tJ ;: til )FICIO por el que se comunica el nombramiento

del señor Julio Arnoldo Lima del Cid, como Vicecónsul de Guatemala en Ciudad Hidalgo, Chis.

Al margen'un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secre•taría de Relaciones Exteriores.-Dirección Ge•neral del Protocolo.-Of.: 1408959.-Exp.: XIV/333. ASUNTO: Nombramiento del señor Julio Ar•

noldo Lima del Cid, Vicecónsul de Guate•mala.

C. Lic. Heriberto Batres, Director General de Gobierno, Secretaría de Gobernación, Bucareli 99, México, D. F.

Tengo el agrado de dirigirme a uste para co•municarle que la Embajada de Guatemala en nota 1388 fechada el 11 de agosto del año en curso informó a esta Secretaría la designación del señor Julio Arnoldo Lima del Cid, como Vice•cónsul de dicho país en Ciudad Hidalgo, Chis.

Por tal motivo, mucho le agradeceré se sirva hacerlo del conocimiento de las autoridades co•rrespondientes.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las s~gurid~?es de mi más atenta y distinguida con•sIderaclOn.

Sufragio Efectivo. No Reelección. Tlatelolco, D. F., a 21 de noviembre de 1986.•

P.O. del Secretario, El Director General, Pedro González- Rubio S.-Rúbrica.

A. ,{ t ~ (',,-' OFICIO por el que se comunica el término de co•

misión del señor James S. Pritchett, Vice•cónsul de los Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secre•taría de Relaciones Exteriores.-Dirección Ge•neral del Protocolo.-Of.: 1408579.-Exp.: XIV/333. ASUNTO: Término de comisión del señor James S. Pritchett, Vicecónsul de los Estados Unidos de América.

C. Lic. Heriberto Batres, Director General de Gobierno, Secretaría de Gobernación, Bucareli 99, México, D. F.

Tengo el agrado de dirigirme a usted para co•municarle que la Embajada de los E.U.A. en México en nota 1950 fechada el 27 de octubre del año en curso, informó a esta Secretaría la salida definitiva del senor James S. Prittchett, Vice•cónsul de dicho país en Guadalajara, habiendo tenido circunscripción consular en los Estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Zacatecas.

Por tal motivo, mucho le agradeceré se sirva hacerlo del conocimiento de las autoridades co•rrespondientes.

Aprovecho la oportunidad para' reiterarle las seguridades de mi más atenta y distinguida con•sideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección. Tlatelolco, D. F., a 6 de noviembre de 1986.•

P.O. del Secretario El Subdirector General, Ri•cardo Villanueva Hallal.-Rúbrica.

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

J" ,;: l' r r_i NORMA Oficial Mexicana NOM-S-:~2-1986. Seguridad-extintores portátiles-Métodos de

prueba para determinar el potencial mínimo de extinción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Se•cretaría de Comercio y Fomento Industrial.-Dirección General de Normas NORMA oficial mexicana NOM-S-32-1986, Seguridad-extmtores portátiles-Métodos de

prueba para determinar el potencial mínimo de extmción. La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

con fundamento en los dispuesto en los artículos: 10 , 20., 40 , 50., 70. mciso b) , 23 inciso c) y 26 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 90. Y 21 fraCCIOnes I y XII del Regla•mento interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado el 20 de agosto de 1985 y modificado por Decreto de fecha 12 de febrero de 1986, Y 40. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades admimstratívas y delega facultades en los Subsecretarios,

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4 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fo•mento Industrial, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 12 de septiembre de 1985, expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA "SEGURIDAD-EXTINTORES PORTA TILES•

METODOS DE PRUEBA PARA DETERMINAR•EL POTENCIAL MINIMO DE EXTINCIüN".

NO M -S-32-1986

1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. Esta Norma Oficial Mexicana establece los procedimientos para determinar la efecti•

vidad del conjunto agente extinguidor - Extintor, utilizado para la extinción de fuegos de las clases A, B y e, así como también establece la clasificación de los extmtores portátiles en base al potencial mínimo de extinción.

2 REFERENCIAS Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

NOM-B-28 Lámma de acero al carbón, laminada en frío, para uso común. NOM-B-248 Lámma de acero, laminada en caliente, para uso común. NOM-S-5 Segundad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con pre•

sión contenida - Especificaciones. NOM-S-7 Seguridad - Extintores contra incendio - Métodos de prueba de construcción y

funcionamiento. NOM-S-28 Seguridad - Extintores contra mcendio a base de agua con presión contenida. NOM-S-31 Productos de seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC,

a base de fosfatomono amónico.

3 DEFINICIONES Para los efectos de esta Norma, se establecen las defimciones siguientes: 3.1 Fuegos clase" A" : Son los fuegos de materiales sólidos de tipo orgánico cuya combustión tiene lugar nor-

malmente con formación de brasas, como madera, papeL hule, plástico y similares. 3.2 Fuegos clase "B": Son los fuegos en los que intervienen líqUidos, gases y grasas. 3.3 Fuegos clase "C": Son los fuegos en los que intervienen equipos eléctricos energizados, en donde es de im•

portancia la no conductividad eléctrica del agente extingUldor. Nota: Cuando el equipo eléctrico se encuentre desenerglzado, los extintores clase" A" Y

"B" se pueden utilizar con seguridad. O

4 CLASIFICACION La clasificaCión de los extmtores se hace de acuerdo a los resultados de pruebas de ex•

tinción efectuadas en base a: 1) La clase general del fuego para el que es apropiado el agente extinguidor. 2) Su potencial mínimo de extinción, expresándose por medio de una letra y un nú-

mero. Nota: La letra, indica la clase de fuego para el que es apropiado el agente extinguidor y

el número indica la calificación alcanzada, establecida en base a pruebas de extinción efec•tuadas sobre fuegos normalizados, según las tablas correspondientes.

4.1 Clasificación de los extintores 4.1.1 Extintores para fuegos clase" A". La porción numérica se basa en los resultados ~e pruebas de extmción efectuadas entre

diversas magnitudes de incendios realizadas con piras de madera, de acuerdo a las tablas No 1 y 2.

4.1.2 Extintores para fuegos clase "B". La porción numérica se basa en los resultados de pruebas de ex.tinción efectuadas en~r~

diversas magnitudes de incendios realizados con gasolma comercial (Pemex Nova), utIh-

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Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 5

zando charolas cuadradas de acero de dimensiones apropIadas según sea la clasIfIcación del extintor, de acuerdo a las tablas 3 y 4.

4.1.3 Extintores para fuegos clase "C" No existe componente numérico para la clasificación de este tipo de extmtores, ya que

sólo es importante la característica de no conductivIdad eléctrica del agente extmguidor cuando se descarga en CIrcuitos energIzados, pero deben cumplIr, según sea el caso, con la clasifIcación de clase( s) A y/o B, así como la prueba de rIgidez dieléctrIca, establecida en el incIso 7.7 de la NOM-S-31- (véase 2>.

4 2 Clasificación de los agentes extinguidores. Estos se clasifican en base a la clase general de los tipos de fuegos a que se destinan (A.

By C. véase 3)

5 METODOS DE PRUEBA Para la aphcación de esta norma, los extintores y agentes extinguidores que se van a

probar, deben cumplIr con las especificacIOnes establecidas en sus Normas Oficiales MexI•canas correspondientes (véase 2).

5.1 Extmtores para fuegos clase "A". 5 1.1 Los extmtores para fuegos clase "A", cargados a sus valores nominales de capa•

cidad de agente extinguidor y de presión, con todos los elementos necesarios para un buen funcionamiento, al descargarlos en forma ininterrumpida. deben ser capaces de extinguir fuegos normalizados en piras de madera. Se considerará satisfactorIa la prueba si se logró llegar a un punto tal, que ya no sea posible la reignición, aun cuando los materiales extinguidos sigan humeando.

5.1.2 Para que a un extintor se le dé una clasificación determinada, las pruebas de ex•tincIón deben realIzarse con el extintor debidamente cargado, a sus valores nommales, como lo establece su norma correspondiente.

5.1.3 En el caso de fuegos de clase "A, AB Y ABC", atacados con agua. espuma, polvo químico seco, gas carbónIco y halón, véanse las tablas correspondientes para determinar la capacIdad mínIma de extinción; en el caso de fuegos clase "C" el valor dieléctrico debe ser mínImo 1000 V, conforme a la prueba de rigidez dieléctrica establecida en el inciso 7.7 de la NOM-S-31 (véase 2)

5.1.4 CondIciones de prueba. Las pruebas pueden realIzarse a la intemperie donde las corrientes del viento sean uni-

formes <10.8 km/h velocidad máxima, con rachas no mayores de 16 km/h) y sin llUVIas. 5.2 Materiales y equipo. 5.2.1 Madera de pino (pinus sllvestris). Los listones de madera de pmo con las dimenSIOnes establecidas en las tablas 1 y 2,

deben estar secos al tacto y razonablemente libres de resmas y nudos, en caso de presentar nudos extraerse y rellenarse con mastique.

- Soportes de fierro. - Soportes de fierro en forma de ángulo de 64 x 38 mm, colocados sobre bloques de con-

creto o algún otro materIal no susceptible a la combustión, como se muestra en la figura 1 a las alturas indicadas en las tablas 1 y 2.

Gasolina comercIal (Pemex nova), la cantidad a utIlizar se mdica en la tabla 1 Cronómetro. Grapas o clavos Charola de acero (el acero debe cumplir con lo establecido en la NOM-B-28 y NOM-

B-248. véase 2) de las dimensiones que se mdican en las tablas 1 y 2. - Agentes extingUldores clase "A" que se van a probar - Extintores que se van a probar. 5.2.2 ConstruccIón de pIra de madera. Esta debe constrUIrse con listones de madera de pino (en el número establecido en las

tablas 1 y 2), los cuales deben colocarse en camas alternadas y dispuestas en ángulo recto una con respecto a otra y deben estar uniformemente separadas, tal como se indica en la fi•gura 1. Los listones que constituyen los extremos externos de la pira deben estar engrapados o clavados unos a otros para proporcionar a la pira resIstencia a las fuerzas ejercidas en el momento de la extinción.

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6 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

5.2.3 Procedimiento. a l. Si se necesitan operaciones complementarias para activar el extintor (como per•

forar ca:tuchos o abrir lasyálvulas para expulsión del gas, en el caso de extintores de car•t~cho), estas se deben realIzar antes del ataque del fuego, con el fin de asegurarse que el ex•tmtor se va a operar bajo su presión de operación normal y no en exceso.

b) El fuego de la pira debe imciarse con el encendido del combustible en la charola co•locada simétricamente bajo de la pira.

c). Para extintores que tienen un potencial de extinción hasta de 4 A, el fuego de la pira debe arder durante 2 a 4 minutos. después de los cuales se deja quemar la pira un período total de 8 a 10 minutos (periodo de precombustión).

dl. Después del periodo de precombustión, el fuego de la pira debe atacarse, usando el extintor que se va a probar. La pira debe atacarse desde el frente a una distancia no menor de2 m.

e). Conforme se va extinguiendo el fuego, el operador puede ir reduciendo la distancia de ataque y dingir la descarga a los lados, arriba y en la parte inferior de la pira.

Nota: En ningún caso se debe dirigir la descarga a la parte posterior de la pira.

f). Para extintores con un potencial de extinción mayor de 4 A, el fuego de la pira debe arder durante 2 a 4 minutos, después de los cuales la pira se deja quemar por un período total de 6 a 7 minutos (periodo de precombustiÓnl.

gl. RealIzar lo que se establece en 5.2.3.d y e. 5.2.4 Observaciones. 5.2.4.1 Durante el periodo de precombustión deben registrarse, a intervalos, los datos

siguientes:

Altura de la flama arriba de la parte superior de la pira. Area lateral cubierta por flama. Tiempo de combustión de la carga del combustible de la charola. Carácter y localIzación de los rescoldos (brazas l que caen ardiendo.

5.2.4.2 Después del periodo de precombustión, registrar los tiempos siguientes: Iniciación de la aplicación del extintor. Fuego controlado. Fuego extinguido. Final de la descarga efectiva.

5.~.4.3 Despues de la prueba. Las observaciones deben ser en relación a la presencia y localización de cualquier res•

coldo encendido (braza) y el incremento o diaminución de la intensidad de la combustión, hasta que el fuego vuelva a encenderse o se extinga completamente.

En caso de reignición, si no se agotó la carga del extintor en prueba, se puede pro~eder a una segunda descarga, entonces se debe reglstrar tiempo y método de ataque subsecuente.

Al final de la prueba debe registrarse la cantidad del agente extinguidor utilizado y ca•racterísticas, la condición de los listones quemados de la pira, memoria de especificaciones del extintor-'utilizado-; 'si ya se ha agotado la carga y no se ha extinguido el fuego, el extintor se rechaza.

Nota.-Las velocidades de viento y las condiciones climatológicas se deben registrar para las pruebas que se realicen a la intemperie.

5.2.5 Resultado de la prueba. Un indicador de que la prueba se ha relizado correctamente y que se ha extinguido exi•

tosa y satisfactoriamente el fuego, es la presencia de un centro de madera no quemado que se extrae de la parte central de uno de los listones de madera que constituyen la hilera supe•rior de la pira.

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TABLA 1 WINUnO DE EXTINCION PARA EXTINTORES EURTATILES DE FOLVO QUI"'¡(CO SEOO EN FUEGO TIA:> A

lMod. No Capacidad Número de Dimensiones de No. Camas Tamaño cha Combustible Altura soporte Clasificacl6n: fbtencial

en kg. Listones. los Listooes en No. Ustooes rola en mm-o i'\ova (Pemex) sobre el piso tvlfnimo de mm. en dm3 (L). mm. Extinción.

1 0.75 50 50 x 50 x 508 10 camas 533 x 5::\3 O.9~ 405 1 - A de 5 x 102

2 1.00 1

3 1.20

4 2.00 78 50 x 50 x 651 13 camas 533 x 533 1.90 405 2-A de 6 x 102 I 5 2.30 -

98 50 x 50 x 781 14 camas 686 x 6&1 2.85 405 3-A • ( 1 ) de 7 x 102

10 4.5 120 50 x SO x 848 15 camas 686 x 686 3.80 405 4-A de8 x 102

15 6.0

20 9.0 158 50 x SO x 975 17 camas 813 x 813 5.70 405 6-A de9 x 102

25 12.0 209 50 x SO x 1207 19 camas 965 x 965 8.50 810 10 - A 30 13.6 ! de 11 x 305

i

Inc~'8entos del e'fjinciólLa ~s eSJf~ficados ~ que se utilicen co"'o aqru"'ento de co ..... ercialización tienen.., que ser co""-pro os ante a ¡reCCIon ener 1 e Nor ..... S. l. . ...~. . . ..1 .• ,. (1) Claslflcaclon abIerta para utlltzarse en caso necesario. 1/11

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Page 8: $t::J DIARIO OfiCIAl

TABLA 2

ESPECIFICACIONES PARA EFECTIJAR EL METOOO DE PIRA DE MADERA

Clas ificación: Número de Dimensiones de Arreglo de los Dimensiones de Ibtencial Listones. los Listones Listones. la charola. W(nimo de Extinción. cm. cm

1 A 50 5x5x51. O 10 camas de 5 53x53xlO

2 A 78 5x5x65.0 13 camas de 6 53x53xlO

3 A 98 5x5x78.0 14 camas de 7 68,5x68,5x10

4 A 120 5XSx85.0 15 camas de 8 68,5x68,5xlO

6 A 153 5x5x7, 5 17 camas de 9 81x81x10 -

10 A 209 5x5x121.0 19 camas de 11 96,5x96,5x30,5

20 A 160 5xlOx158.0 10 camas de 15 137x137x30,5 Y 1 cama de 10

30, A 192 5xlOx189,5 10 famas ~e i~ Y cama e 168x168x30,5

40 A 224 5x IOx22 1. O 10 camas de 21 193x193x30,5 Y 1 l!ama de 14

Cantidad de Altura de los comb~tible . soportes sobre

dm el piBO~ cm

0.95 40,5

1.90 40,5

2.85 40,5

3.80 40,5

5.70 40,5

8,50 81

17.00 81

22.70 81

37.90 81

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Page 9: $t::J DIARIO OfiCIAl

Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL

NOM-S-32 PIRA DE MADERA PARA

EKaIa no

Acot. no EXTINTORES TIPO A

~ '.".O.G. FIO. 1

Page 10: $t::J DIARIO OfiCIAl

10 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

5.3 Método de prueba para extmtores para fuegos clase "B".

Los extintores para fuegos clase "B" bajo condicIOnes de descarga continua, cargados a su capacidad nominal con todos los dispositivos para controlar el flujo del agente extin•guidor y mantemdos en la posición de descarga máxima, deben ser capaces de extinguir fuegos de líquidos inflamables, considerándose que la prueba es satisfactoria si se alcanza un estado en que no sea posible que se vuelva a incendiar, bajo condiciones climatológicas especificadas.

Los extintores para fuegos de la clase B, con un potencIal de extinción 10-B o menor, deben probarse en interIOres; aquellos con un potencial de extmción mayor de lO-B, se deben probar a la intemperie.

A los extintores para fuegos de la clase B que se vayan a probar, deben probárseles pre•viamente su tiempo mínimo de descarga efectiva (este tiempo debe ser por lo menos el que se establece en la tabla 4). El tiempo mínimo de descarga se determina como se establece en la norma de especificaciones correspondiente (véase 2).

5.3.1 Método de líquidos inflamables.

5.3.1.1 CondicIOnes de prueba.

Las pruebas a reahzarse en mteriores (en extmtores con potencial de extinción hasta 10-B) según se establece en la tabla 4, se efectuarán bajo las cOlldiciones establecidas: la cha•rola se debe colocar directamente sobre el piso, en el cuarto adecuadamente ventilado.

En las pruebas a la intemperIe (en extintores con potencial de extinción mayor de lO-B) según se establece en la tabla 4, la charola se introduce en el piSO para que el borde superior de ésta, quede a nivel del piso.

La charola de acero se debe colocar leJOS de cualquier pared u obstrucción con el fin de facilitar el ataque o acceso al fuego por cualquier dirección.

El combustIble para la prueba consiste en, por lo menos, una capa Ue gasolina comercial <Pemex Nova) de 5 cm de profundidad.

La superficie de la capa de gasolma debe estar a 15 + 0.5 cm aoaJo ü~j uorue superior de la charola.

Nota: Si es necesario añadir agua a la charola para alcanzar el nivel de 15 + 0.5 cm bajo el borde superior.

5.3.1.2 Materiales y equipo.

_ Charolas cuadradas de acero que debe cumplir con lo establecido en la N9M-B-28 y NOM-B-248 (véase 2), de las dimensiones que se indican en las tablas 3 y 4, seleccIOnadas de acuerdo al potencial de extinción que se espera.

_ Gasolina comercial (Pemex Nova), en el volumen indicado en la tabla 3, seleccio•nado de acuerdo al potencial de extinción que se espera.

Agua

Agentes extinguidores clase "B" que se van a probar.

Extintores que se van a probar.

5.3.1.3 Construcción de las charolas de acero.

La forma de la charola se indica en la flg. 2.

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Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 11

Las charolas cuadradas de acero se construyen con lámma de acero de 6.4 mm de espe•sor; deben tener una profundidad de 20.3 cm + 5% y deben estar provistas de un ángulo de refuerzo de 4.8 mm de espesor colocado en el borde superior de las charolas El ángulo debe rodear el perímetro de las charolas y debe formar una ceja volteada de 3.8 cm en la parte su•perior. El ángulo debe estar soldado contmuamente hacIa afuera en la parte superior de la charola y/o puede estar soldado con puntos en el borde mfenor del ángulo

5.3.1.4 ProcedImiento

a). Preparar el extmtor para operar a la presión normaL como se indicó en el inciso 5.2.3.a).

b). El líquido inflamable (gasolina comercIal Pemex Nova) se deja arder 60 segundos antes de atacar el fuego con el extintor que se va a probar

Nota: Las técnicas de ataque se deben adaptar a las características de descarga del ex•ti.ntor. Por ejemplo: un extintor de productos químicos secos requiere de un movimiento rá•pIdo de un lado a otro y un acercamiento al fuego conforme el área se va extinguiendo; este pro•cedimiento es el que se puede seguir. Sin embargo, al usar un extintor de productos químicos secos, el ataque se debe hacer solamente de un lado SimIlarmente, un extintor de biÓXIdo de carbono puede sostenerse en el área de fuego por encima del líquido mflamable para obtener una mejor extinción. En este caso, el operador puede atacar el fuego desde un lado o desde una esquina de la charola. Para cualquier tipo de extintor, el operador no debe aproximar ninguna parte de su cuerpo más allá del borde de la charola, mIentras está atacando el fuego.

5.3.1.5 Observaciones.

5.3 l.5.1 Durante la prueba se deben registrar los tiempos sIguientes:

Iniciación de la aplicación del extmtor

Fuego controlado

Fuego extinguido

Final de la descarga efectiva 5.3.1.5.2 Después de la prueba Se deben registrar los datos siguientes:

VIento.

Lo ocurrido durante la prueba

Método de ataque

Condiciones climatológicas para pruebas a la intemperie, como la velocidad del

Cantidad de agente extinguidor utilizado y características.

Memoria de especificaciones del extintor utilizado. 5.3.1.5.3 Resultados.

Los extintores para fuego clase "B" bajo condiCIOnes de descarga contmua, cargados a su capacidad nominal de presión y agente extinguidor, con todos los dispositivos para con•trolar el flujo del agente extinguidor y mantenidos en la posición de descarga máxima, deben ser capaces de extinguir fuegos de líquidos inflamables, considerándose que la prueba es satIsfactoria si se alcanza un estado en que no sea posible que se vuelvan a incendiar baio las condiciones climatológicas especificadas.

En caso de reignición, si no se agotó la carga del extintor en prueba, se procede a una se•gunda descarga, entonces se deben registrar el tiempo y método de ataque subsecuente. Al final de la prueba debe registrarse la cantidad del agente extinguidor utilizado. Si ya se ha agotado la carga y no se ha extinguido el fuego el extintor, se rechaza.

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TABLA 3 Mlt-6IMCS DE EX"l INCION PARA EX11NTORES PORTATlLES DE POLVO QUI~nCO EN FlIEGCS TIPO B I

Combustible en dm3 I Claslficaci6n: Mo::l. No. Capacidad en kg. Metros cu~dr3dos Medidas charola en mm tolerancia. Tipo No. charola m toleran +1% litros (Nova Pcm~,,). Fbtencial

cia +%. "Largo. Ancho. ( prOfundidad) Mfnimo de - altura + 5 %. extinci6n.

0.25 500 sao 203 12.5 1 - B.

0.45 671 671 203 2:\.5 2 - B

1 0.75 1.15 1072 1072 203 58.5 5-R 2 1.00 3 1.20

~ 2.00 2.30 1516 1516 203 117.0 10 - B 2.30

lO 4. '50 4.65 2156 2156 203 245.0 20 - rt 15 6.00

20 9.00 6.95 . 2636 2636 203 360.0 30 - B

25 12.00 9.30 3050 3050 203 475.0 «> - 8 30 13.60 I

I I

, * (1 ) 13.95 ' -.3735 3735 203 720 60 - B

J * I

(1 ) 18.60 4313 4313 203 950.0 I 8J - B .

'Incrementos de extinci6n a los especificados y que se utilicen corno argumento de comercializaci6n tienen ~ue ser cVO bados ante la Dirección General de Normas. 1 ... • _ -

• (1) clasificaci6n abierta para utilizarse en casos necesarios. q/I,

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Page 13: $t::J DIARIO OfiCIAl

TABLA 4

ESPECIFICACIONES PARA EL METOOO DE INCENDIO EN LlQUlOOS INFLAMABLES -

Potencial de Tiempo mínimo de Dimensiones de la Espesor del metal Dimensiones del ~gu- Volumen de extinci6n descarga efectiva charola cuadrada de la charola. lo de refuerzo usado. gasoUna ln-(clasifica- (segundos). (interio~s) . mm mm colora . ción). m dm3

Pruebas en interior.

1 B 8 0.25 6.4 38. lx38. lx4. 8 12.5 2 B 8 0.45 " " 23.5 5 B 8 1.15 " " 58.5

10 B 8 2.30 " " 117.0 20 B 8 4.65 " " 245.0

Pruebas a la intem perie .

8 30 B 6.95 12.7 38.1x38. lx6. 4 360.0 40 B 8 9.30 " .. 475.0 60 B 8 13.95 .. " 720.0 80 B 8 18.60 " " 950.0

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Page 14: $t::J DIARIO OfiCIAl

14 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

1 .... ,.. NON .. S-12

Acot. ,.. CHAROLA DE PRUEIA

.,.,.., F .... Q. G. Filo 2

5.4 Método de prueba para extintores para fuegos clase "C". Para la clasificación de extintores clase "C" se deberán probar primeramente en los

fuegos A y/o B, ya que lo único que importa es comprobar la no conductividad eléctrica del agente extinguidor y que su rigidez dieléctrica no sea inferior a 1000 V, cuando se verifique conforme se especifica y se establece el método en la tabla No. 1 y el inciso 7.7 de la NOM-S-31 (véase 2>'

6. BIBLIOGRAFIA UL-711 Standard for RaÚng and Fire Testing of Fire Extinguishers. 3a. Edición la. Im•

presión Octuber 22, 1979. Approved as ANSIIUL-711-1979, August 15, 1979. Covening-114-76 Método de ensayo para Determinar el Potencial de Efectividad de extin-

torps portátiles. CEN Comité Europeo de Normalización EN-3-1 EN-3-2 UNE-23-~0-80 Parte 1 y 2 Sep. 1980 BSI 5423 cification for Portable Fire Extinguishers. 7 APEN ICE A A.1 Las pruebas para extintores para fuegos de las clases A, By C deben efectuarse

con personal capacitado y debidamente protegido contra la radiación calorífica y usar el si•guiente equipo:

Casco adecuado con protector facial, chaquetón, botas, guantes y equipo de respiración, en su caso.

A.2 Las pruebas de clasificación para cada modelo y tipo de extintor deben efectuarse una sola vez, siempre y cuando no se varíen ni calidad ni cantidad de componentes de éstos, ni de sus agentes extinguidores correspondientes; en caso de que ésto suceda, la clasifica•ción queda sin efecto hasta que se verifique nuevamente el potencial de extinción, efec•tuando las pruebas que le corresponden.

De conformidad con los artículos lo., 40. Y 70. inciso b de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, la presente Norma es de carácter obligatorio. en razón de que tiene por ob•jeto establecer los procedimientos para probar la efectividad de extinción que debe cumplir el conjunto formado por el extintor y el agente extinguidor, los que se usan en forma insepa•rable en diversas insjalaciones industriales, comerciales y de servicios para sofocar los co•natos de incendio o, en su caso, estos mismos, por lo que tanto los agentes extinguidores comu los extintores Que se utilizan conjuntamente para tal fin deben ser confiables, lo que so-

Page 15: $t::J DIARIO OfiCIAl

Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 15

lamente puede asegúrarse si cumplen las especificacIOnes fijadas en sus Normas correspon•dientes y los métodos de prueba establecidos en esta Norma.

Por consiguiente, los fabricantes de extmtore~ y de agentes extingmdores a que se re•fiere la misma. deberán elaborarlos como mínimo con la calidad resultante del cumpli•miento de las especificaciones mencionadas y deberá ostentarse en la placa metálica,.la cal•comanía o la impresión por malla del extintor,el potencial mínimo de extmclón, además de los datos indicados en sus normas correspondientes.

México, D. F., a 26 de noviembre de 1986.-La Directora General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo.-Rúbrica.

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DECLARATORIA de vigencia de la Norma NOM-I-19/-I-1986 Símbolos gráficos em•pleados en diagramas. Parte -1: Compo•nentes pasivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secre•taría de Comercio y Fomento Industrial.-Direc•ción General de Normas.-DirecciÓn de Norma•lización.-Subdirección de Normas.-Of. 1.4.7./V

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS QUE SE INDICAN

La Dirección General de Normas de la Secre•taría de ComercIO y Fomento Industrial, con fun•damento en los Artículos 10., 20., 40., 50., 60., 23 inciso a) y 24 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 99. Y 21 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Ofi•cial de la Federación el 20 de agosto de 1985, y mo•dificado por Decreto de fecha 12 de febrero de 1986; 40. fracción X inciso a) del Acuerdo que Ads•cribe Unidades Administrativas y Delega Facul•tades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Direc•tores Generales y otros subalternos de la Secre•taría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1985; ha formulado y apro•~ado las N~rmas., Oficiales MexicanaS que se listan a contmuaclOn, lo que se hace del conoci•miento de los productores, distribuidores, consu•midores y del público en general El texto com•pleto de las Normas que se listan puede ser con•sultado gratUItamente en la Bibliofeca de la DireCCión General de Normas de esta Secre•taría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Sección Fuentes, Lomas de Tecamachalco, Edo. de MéXICO.

Designación NOM-I-19/4-1986

Atentamente.

Título de la Norma "Símbolos Gráficos Em•pleados en Diagramas. Parte 4: Componentes PasIvos" (Esta Norma cancela a la NOM-I-19-19661.

Sufragio EfectiVO No Reelección. México, D. F., a 26 de noviembre de 1986.-La

Directora General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo -Rúbrica

DECLARATORIA de vigencia de la Norma NOM-B-99-1986 Acero estructural con límite de fluencia mínimo de 290 MPa (29 kgUmm2) y con espesor máximo de 12.i mm.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexlcanos.-Secre•taría de Comercio y Fomento Industria.-Direc•ción General de Normas.-Dirección de Norma· lización.-Subdirección de Normas.-Of.: 1.4.7/V.

DECLATATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS QUE SE INDICAN

La Dirección General de Normas de la Secre•taría de Comercio y Fomento Industrial, con fun•damento en los Artículos 10., 20., 40., 50., 60., 23 inciso c) y 26 de la Ley Genera! de Normas y de Pesas y Medidas; 90. Y 21 fracciones I y XII del Reglamento InterIOr de la Secretaría de Co•mercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1985 y modificado por Decreto de fecha 12 de fe•brero de 1986; 40. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios Oficial Mayor, Directores Generales y otros sub~lternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Indus•trial, publicado en el Diario Oficial de la Federa•ción el 12 de septiembre de 1985, ha formulado y aprobado las Normas Oficiales Mexicanas que se listan a continuaCión, lo que se hace del cono•cimiento de los productores, distribuidores, con•sumidores y del público en general. El texto completo de las Normas que se listan puede ser consultado gratuitamente en la Biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secre•taría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Sección Fuentes, Lomas de Tecamachalco, Edo. de México. De!!ignación

NOM-B-99-1986

Atentamente.

Título de la Norma "Acero estructural con límite de fluencia mínimo de 290 MPa (29 kgUmm L ) y con es•pesor máximo de 12.7 mm". (Esta Norma cancela a la NOM-B-99-19721.

Sufragio Efectivo. No ReeleCCIón. MéXICO, D. F., a 26 de noviembre de 1986 -1

Directora General de Normas, Consuelo Sáe Pueyo -Rúbrica

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16 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986 u'/:. C.l t'{

DECLARATORIA de vigencia de la Norma NOM-D-244-1986 Industria automotriz-anti•congelante/refrigerante-Corrosión-Método de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secre: taría de Comercio y Fomento Industrial.-Direc•c}ón ~eneral de Normas.-Dirección de Norma•lIzaclOn.-Subdirección de Normas.-Oficio: 1.4.7/V. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS

NORMAS QUE SE INDICAN La Dirección General de Normas de la Secre•

taría de Comercio y Fomento Industrial, con fun•d~mento en los Artículos 10, 20, 40, 50, 60, 23 in•CISO d) Y 28 ~e la Ley General de Normas y de Pesas y MedIdas; 90. Y 21 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Co•mercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1985, y modificado por Decreto de fecha 12 de fe•brero de 1986; 40. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Indus•trial, publicado en el Diario Oficial de la Federa•ción el 12 de septiembre de 1985; ha formulado y apr?bado las Normas Oficiales Mexicanas que se lIstan a continuación, lo que se hace del cono•cimiento de los productores, distribuidores con•sumidores y del público en general. El 'texto completo de las Normas Oficiales Mexicanas que se listan pueden ser consultado gratuita•mente en la Biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Sección Fuentes Lomas de Tecamachalco, Edo. de Méx. '

Designación Título de la Norma NOM-D-244-1986 "Industria Automotriz-anti•

congelante/refrigerante-Co•rrosión-Método de prueba"

Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 26 de noviembre de 1986.-La

Directora General de Normas, Consuelo Saez Pueyo.-Rúbrica.

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DECLARATORIA de vigencia de la Norma NOM-J-292-1986 Productos Eléctricos-Con•ductores-Cubiertas protectoras a base de materiales termoplásticos para cables de energía de baja, media y alta tensión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secre: taría de Comercio y Fomento Industrial.-Direc· ción General de Normas.-Dirección de Norma-

lización.-SubdireccIón de Normas.•Of.: 1.4.7 IV. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS

NORMAS QUE SE INDICAN La Dirección General de Normas de la Secre•

taría de Comercio y Fomento Industrial, con fun•damento en los Artículos 10., 20., 40., 50., 60., 23 inciso c) y d), 26 Y 28 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, 90., y 21 frac•ciones I y XIV del Reglamento Interior de la Se•cretaría de Comercio y Fomento Industrial; 40., fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Ofi•cial de la Federación de 20 de agosto de 1985 y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, ha for•mulado y aprobado las Normas Oficiales Mexi•canas que se listan a continuación, lo que se hace del conocimiento de los productores. distribui•dores, consumidores y del público en general. El texto complemento de las Normas que se listan puede ser consultado gratuitamente en la Biblio•teca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Sección Fuentes, Lomas de Tecama•chalco, Edo. de México.

Designación NOM-J-292-1986

Atentamente.

Título de la Norma "Productos Eléctricos-Con•ductores-Cubiertas Protec•toras a base de materiales termoplásticos para cables de energía de baja, media y alta tensión" (Esta Norma cancela a la NOM-J-292-1982l.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 26 de noviembre de 1986.-La

Directora General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo.-Rúbrica.

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DECLARATORIA de vigencia de la Norma NOM-K 597-1986 Cloruro de sodio grado in•dustrial para uso de jabonería.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secre•taría de Comercio y Fomento Industrial.-Direc•ción General de Normas.-Dirección de Norma•lización.-Subdirección de Normas.-Of.: 1.4.7/V. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS

NORMAS QUE SE INDICAN La Dirección General de Normas de la Secre•

taría de Comercio y Fomento Industrial, con fun-

Page 17: $t::J DIARIO OfiCIAl

Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 17

damento en los Artículos 10., 20., 40., 50., 60., 23 inciso c) y d), 26 Y 28 de la Ley C1eneral de Normas y de Pesas y Medidas, 90., Y 21 frac•ciones I y XIV del Reglamento Intenor de la Se•cretaría de Comercio y Fomento Industrial; 40., fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Ofi•cial de la Federación de 20 de agosto de 1985 y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, ha for•mulado y aprobado las Normas Oficiales Mexi•canas que se listan a continuación, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribui•dores, consumidores y del público en general El texto completo de las Normas que se listan puede ser consultado gratuitamente en la Biblioteca de J;:¡ Dirección General de Normas de esta Secre•taría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Sección Fuentes. Lomas de Tecamachalco, Edo. de México.

Designación NOM-K597-1986

Atentamente.

Título de la Norma "Cloruro de Sodio (SalJ Grado Industrial para uso en jabonería" .

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 26 de noviembre de 1986.-La

Directora General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo. - Rúbrica.

J( {;: t' J' C"í FE de erratas al Acuerdo, publicado el 30 de oc•

tubre de 1986. Fe de Erratas al Acuerdo que exime del re•

quisito de permiso previo, por parte de la Secre•taría de Comercio y Fomento Industrial la ex•portación de las mercancías que se indi~an, in•cluyendo la exportación que de dichas mercancias, se realice desde las Zonas Libres del País, publicado el 30 de octubre de 1986.

Pág. 6, renglón 1, columna izquierda, dice: ... que sujeta ..

Debe decir: ... que exime ...

---000---U,12h",~

FE de erratas al Acuerdo publicado el 30 de octubre de 1986.

FE DE ERRATAS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ACUERDO

Pág. 5

Renglón 1

Columna Izquierda

Dice: ... que exime ...

Debe Decir: ...que sujeta ...

6' /.¿ t,:;- ,./ ---000---

FE de erratas al Decreto por el que se Reforma la tarifa del Impuesto General de Importa•ción, publicado el 3 de noviembre de 1986.

ERRATA EN LA FRACCION ARANCELARIA. Pág.

10 Renglón Dice: Debe Decir

6 (ilegible) 05.A.012 32.05.A.012

ERRATA EN EL TEXTO DE LA FRACCION y EN LA CUOTA AD-VALOREM

Pág. 11

Fracción 32.05.A.020

Renglón 4

DIce: ( ilegibles) ..

Debe Decir 59,64 ... Kg.B. 10%

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

,J,/?'':,:/.<.. DECRETO por el que se expropia en favor del

Gobierno Federal, los inmuebles de pro•piedad particular, que constituyen el antiguo convento de San Francisco, en la ciudad de Zacatecas, Zac.

Al margen un sello con el Escudo NaCIOnal, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presi•dencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., PreSidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la

fracción I del artículo 89 de la Constitución Polí•tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fun•damento en el párrafo segundo del artículo 27 Constitucional y en 10 dispuesto por los artículos 1?, ~?, 30., 40.10,19,20 Y 21 de la Ley de Expro•plaCIOn; 10.,20.,30.,50., 14,35,36 Y 44 de la Ley F.ederal sobre Monumentos y Zonas Arqueoló•giCOS, Artísticos e Históricos, 20., 80., 90., 14, 17, 37,39,41,44 Y 63 de la Ley General de Bienes Na•cionales; en r~l~ción con los artículos 32, 37 Y 38 de la Ley Orgamca de'la Administración Pública Federal; y

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18 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

CONSIDERANDO Que el Gobierno Federal es propietario del

antiguo Templo de San Francisco, ubicado en el Callejón de Altamirano No. 101 en la Ciudad de Zacatecas, Estado del mismo nombre, el cual es considerado Monumento Histórico por minis•terio de ley en los términos del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueo•lógicos, Artísticos e Históricos.

Que el inmueble de referencia forma una sola unidad con los restos del antiguo Convento de San Francisco, que fue conocido también como Mesón de San Francisco y que todo el conjunto en sus diferentes cuerpos, comprende una sola unidad arquitectónica de alto valor histórico.

Que las anexldades del antiguo Templo que constituyen el denominado Ex-Convento de San Fl"ancisco, se encuentra en un acentuado pro•ceso de degradación y deterioro físico y que ~l destino y su uso no son coherentes con su calidad monumental, estando actualmente las mismas en posesión de particulares, lo que ha impedido llevar a cabo una adecuada restauración y puesta en valor del conjunto

Que el conjunto que forma el antiguo Templo y Ex-Convento de San Francisco es altamente significativo para la Ciudad de Zacatecas y que es. reclamo del pueblo y Gobierno de esa Entidad Federativa la recuperación de las mismas en favor de la Nación para integrarlas a su patri•monio histórico.

Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en su artículo 20. párrafo 10., así como la Ley de Ex•propiación en su artículo 10. fracción IV, consi•deran como causa de utilidad pública entre otras, la investigación, protección, conserva•ción, restauración y recuperación de los Monu•mentos Arqueológicos, ArtístIcoS e Históricos y de las zonas de monumentos.

Que la zona a restaurar fue definida en base a los estudios técnicos contenidos en el expediente de expropiación que al efecto fue integrado, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. de la Ley de Expropiación y que según el plano s/n elaborado por la DelegacIón de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado de Zacatecas, tiene una superficie de 7,613.47 m2 y las siguientes colindancias.

Al Norponiente con el Templo en una línea de 20.10 m. que sube hacia el Norte en un tramo de 4.05 m. y que contmúa haCIa el Noronente, colin•dando con predios de propiedad particular en una línea quebrada de tres tramos de 25.25 m , 10.98 m. y 6.00 m. que baja hacia el Sur en una fracción de 4.34 m y sigue hacia el oriente en línea recta de 52 28 m.

Al Nororiente con el Callejón de los Corrales en una línea ligeramente quebrada en dos tramos de 18.08 m. y 46.54 m.

Al Suroriente con la Calle de Matamoros, en una línea de 7.87 m., que continúa hacia el sur en

un ligero quiebre de 2.43 m. y sigue hacia el sur•poniente en un tramo ligeramente quebrado de 16.87 m. y 12.54 m., interrumpido por una pe•queña franja de 1.93 m. hacia el Norte, que con•tinúa hacia el Surponiente en una línea ligera•mente quebrada de siete tramos con las si•guientes medidas: 9.40 m., 5.23 m, 10.36 m., 8.00 m., 21.25 m., 17.15 m.y 5.80 m.

Al Sur poniente con el Callejón de Altamirano, en línea recta de 30.47 m. con un ligero quiebre de 0.46 m., subiendo hacia el Norponiente en un tramo de 33.90 m., que colinda con el Templo.

Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo la conservación de los inmuebles que formen parte del acervo cultural de la Nación procurando al mismo tiempo su mejor aprove•chamiento, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO ARTICULO PRIMERO.-Se decreta la ex•

propiaCIón, en favor del Gobierno Federal, de los inmuebles de propiedad particular con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde, y que constituyen el antiguo Convento de San Francisco, en la Ciudad de Zacatecas, Estado del mismo nombre, que comprende la superficie descrita en el considerando sexto del presente Ordenamiento.

ARTICULO SEGUNDO.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con las formali•dades de Ley y con la intervención que en el caso compete a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, tomará posesión de la superficie expropiada para efectuar en ella las obras de restauración que sean requeridas, y una vez efectuadas éstas se destinen en favor de quien se determine en el Mandamiento que al respecto se expida, para ser utilizada como parque histórico-artístico de ca•rácter urbano, en beneficio de la identidad cul•tural de la Nación, atendiendo las disposiciones que señale el citado Instituto.

ARTICULO TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología fijará, con apego al artículo 63 de la Ley General de Bienes Nacio•nales, el monto de la indemnización que debe pa•garse a los afectados que acrediten su legítimo derecho a la misma, quedando a cargo de la ci•tada Dependencia el pago de dicha indemniza•ción.

TRANSITORIOS PRIMERO. -Publíquese el presente Decreto

en el Diario Oficial de la Federación y efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal, en los términos del ar•tículo 40. de la Ley de Expropiación.

SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en VIgor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal. en la CIUdad de México, Distrito Fe•deral, a los veintisiete días del mes de noviembre de mIl novecientos ochenta y seis.-Miguel de la

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Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 19

Madrid H.-Rúbrica .-El Secretario de Pro•gramación 'y Presupuesto, Ca~los Salinas de Gortari. -Rúbrica. -El SecretarIo de Desarrollo Urbano y Ecología, Manuel Camacho Solís. - Rú•brica.-El Secretario de Educación Pública, Mi•guel González Avelar.-Rúbrica.

---000--•J(. /~' f'..r.-/3

ACUERDO por el que se autoriza a permutar el predio de su propiedad descrito, por el in•mueble a que se refiere el considerando se•gundo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secre•taría de Desarrollo Urbano y Ecología. ACUERDO por el que s.e autoriza ~l. Organismo

Público Descentrahzado ComIsIón Federal de Electricidad, para permutar el predio de su propiedad descrito en el Considerando Primero del presente <?rdenamient~, por el inmueble a que se refIere el ConsIderando Segundo, a fin de que en este último continúe funcionando la Subestación Hermosillo V.

MANUEL CAMACHO S., Secretario de Desa•rrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos So., 90., 10,63,64 Y 73 de la Ley General de Bienes Nacionales; en rela•ción con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y

CONSIDERANDO Que el Organismo Público Descentralizado

Comisión Federal de Electricidad, es propietario del inmueble ubicado a la altura del Km. 11.850 de la Carretera Hermosillo-Sahuaripa, en la cir•cunscripción de Hermosillo, Estado de Sonora, cuya titularidad acredita con la Escritura Pú•blica No. 6870 otorgada el 19 de febrero de 1971, ante la fe del Notario Público No. 36 de esa loca•lidad, y que de conformidad con el plano s/n, es•cala 1: 1000 elaborado en el mes de mayo de 1985, por la Subdirección de Construcción del referido Organismo, tiene una superficie de 10-27-72.4 Has., con las medidas y colindancias que en el propio cartograma se consignan. .

Que el C. Agustín Muñoz Noriega, es propIe•tario del predio ubicado a la altura ,del Km. 13.500 de la Carretera Hermosillo-Sahuaripa, en Hermosillo, Son., cuya titularidad acredita_ entre otros bienes, con la Escritura Pública No. 1929 de fecha 9 de abril de 1979, otorgada ante la fe del Notario Público No. 5 de la Ciudad de Hermo•sillo Son. y que de conformidad con el plano s/n, esc~la 1: iooo, elaborado en el mes de junio de 1983, por la Subdirección de Construcción del Or•ganismo antes citado, tiene una superficie de 10-24-71.9 Has., con las medidas y colindancias que en el propio cartograma se consignan.

Que con fecha 7 de agosto de 1984, la Comisión Federa! de Electricidad y el C. Agustín Muñoz Noriega, celebraron un convenio por virtud del cual, previos los trámites legales conducentes, el citado Organismo se obliga a permutar el predio

de su propiedad descrito en el considerando pri•mero de este Ordenamiento, por el inmueble a que se refiere el considerando segundo, a fin. de que en este último se construya la SubestacIón Hermosillo V.

Que la Comisión Federal de Electricidad, contando con la anuencia de su Junta de Go•bierno, otorgada en sesión celebrada el día 9 de abril de 1985, ha solicitado autorización para per•mutar el inmueble de su propiedad, por el predio propiedad del C. Agustín Muñoz Noriega.

Que la Secretaría de Energía, Minas e Indus•tria Paraestatal, en su calidad de Coordinadora del Sector al que se agrupa la Comisión Federal de Electricidad, por oficio No. 220-065-86 de fecha 23 de enero de 1986, emitió opinión favorable para que la operación materia del presente Acuerdo se lleve a cabo, en virtud de que el in•mueble objeto de la misma, propiedad del Orga•nismo, no le es de utilidad para los servicios que tiene encomendados en el presente ni en un fu•turo previsible, además de que el predio que pre•tende adquirir a través de la permuta de refe•rencia, es necesario para la prestación del ser•vicio público de energía eléctrica en la Ciudad de HermosilIo. Son. .

Que en razón de que la ComisIón Federal de Electricidad, ha motivado y justificado la nece•sidad de realizar la multicitada permuta, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley General de Bienes Nacionales, integrando debidamente el expediente respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-Se autoriza al Or•

ganismo Público Descentralizado Comisión F~­deral de Electricidad, para permutar el predIO de su profiedad descrito en el considerando pri- . mero de presente Ordenamiento, por el in- ~ mueble a que se refiere el considerando segundo, a fin de que en este último continúe funcionando la Subestación Hermosillo V.

ARTICULO SEGUNDO.-La operación que' por el presente se autoriza deberá sujetarse a los dictámenes que al efecto emita la Comisión de A valúos de Bienes Nacionales.

ARTICULO TERCERO.-Los gastos, honora- , rios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cu•biertos según convenio entre las partes.

ARTICULO CUARTO.-La Secretaría de De•sarrollo Urbano y Ecología, en el ámbito de su competencia, vigilará el estricto cumplimiento de este Mandamiento.

TRANSITORIO UNICO.-El presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Fe•deral, a los 26 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Manuel Camacho Solís.-Rúbrica.

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20 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Yc.. a ['<I»/Y

:lDECRETO por el que se declara una zona de mo•numentos históricos en la Delegación de Tlalpan, D. F.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presi: dencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere l~ fracción I del artículo 89 de la Constitución Polí•tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fun•damento en los artículos 37 fracciones VI, VII, X Y XIV, 38 fracciones XVIII, XIX Y XXI, 42 frac•eión 11 de la Ley Orgánica de la Administración Públi~~ Federal; 10., 20., 30., 50., 21, 23, 35, 36 ¡fracclOn 1, 37, 38, 41, 42, 43, 44 Y demás relativos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Ar•queológicos, Artísticos e Históricos; 31 fracción m de la Ley General de Asentamientos Huma•nos; 20. fracción 111, 20, 29, 32 Y 36 de la Ley Fe•deral de Turismo; 20. fracción VI, 29 fracción XIII, 37, 43, 46 Y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; 20. primer ¡>árrafo y fracciones IX y XI de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 10, 13, 17 fracciones I y IV, 34 fracción IV de la Ley Orgánica del Depar•tamento del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO Que la región de Tlalpan fue en la época pre•

hispánica asentamiento de grupos indígenas de•pendientes de México-Tenochtitlán, que desarro•llaron importantes manifestaciones culturales.

Que durante la dominación española se fundó como una nueva población con el nombre de San Agustín de las Cuevas, el 20 de noviembre de 1537.

Que recibió el tít!llo de ciudad después de la Independencia, el 25 de septiembre de 1827.

Que el 15 de junio de 1827 al 14 de agosto de 1830, fue capital del Estado de México y esce•nario de importantes actividades políticas y mi•litares.

Que representa un notable ejemplo humano, desde la época prehispánica, para construir una ciudad, en donde se logra una expresión original en sus monumentos arquitectónicos y espacios urbanos por la fusión de elementos indígenas y europeos.

Que Tlalpan y su entorno cultural es núcleo de captación turística por las riquezas que atesora, lo que coloca en orden prioritario la conserva· ción de tal patrimonio monumental como un factor de captación de corrientes de visitantes.

Que es indispensable, dentro de los pro•gramas de desarrollo de los asentamientos hu•manos, la protección, conservación y restaura•ción de las expresiones urbanas y arquitectó-

nicas relevantes que forman parte de nuestro patrimonio cultural.

Que para atender convenientemente a la pre•servación del legado histórico que tiene esta zona sin alterar o lesionar su armonía urbana, el Ejecutivo Federal, además ha tenido en cuenta que la Comisión Intersecretarial creada por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Ofi•cial de la Federación el 31 de octubre de 1977, cuyo objeto es coordinar las actividades de las Secretarías de Estado y demás entidades o de•pendencias a las que la legislación confiere la in•vestigación, protección y conservación de los va•lores arqueológicos, históricos y artísticos, que forman parte del patrimonio cultural del país, recomienda incorporar la zona de referencia, al régimen previsto por la Ley Federal sobre Mo•numentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, que disponen que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y de las zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO ARTICULO 10.-Se declara una zona de mo•

numentos históricos en la Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, con las características y condi•ciones a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 20.-La zona de monumentos his•tóricos, materia de este Decreto comprende un área de 1.6 kilómetros cuadrados, y tiene los si•guientes linderos:

Perímetro "A".-Partiendo del punto identi•ficado con el numeral (1) ; situado en el cruce de los ejes de la calle Cruz Verde y la avenida San Fernando, continuando por el eje de la avenida San Fernando hasta entroncar con el eje de la Calzada de Tlalpan (2); prosiguiendo por el eje de la Calzada de Tlalpan hasta cruzar con el eje de la calle de Hermenegildo Galeana (3); conti•nuando por el eje de la calle de Hermenegildo Galeana hasta entroncar con el eje de la calle Magisterio Nacional (4); siguiendo por el eje de la calle de Magisterio Nacional hasta cruzar con el eje de la calle Tezoquipa (5); prosiguiendo por el eje de la calle Tezoquipa hasta entroncar con el eje de la calle Congreso (6); continuando por el eje de la calle Congreso hasta cruzar con el eje de l? calle de San Marcos (7); prosiguiendo por el eJe de la calle de San Marcos hasta entroncar con el eje de la avenida de los Insurgentes Sur (8); siguiendo por el eje de la avenida--de los In•surgentes Sur hasta cruzar con el eje de la calle de Cruz Verde (9); continuando por el eje de la calle Cruz Verde hasta entroncar con el eje de la avenida San Fernando {l); cerrándose así este perímetro.

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Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 21

Perímetro "B" .-Partiendo del punto identi•ficado con la letra (A); situado en el cruce de los ejes de la avenida de los Insurgentes Sur y el eje de la calle Arenal; continuando por el eje de la calle Arenal hasta entroncar con el eje del Antiguo Camino Fuentes Brotantes (B); si•guiendo por el eje del Antiguo Camino Fuentes Brotantes hasta entroncar con la del lado Po•niente de la Manzana 704 de1a región 53 (C) ; con•tinuando por el lado Poniente de la manzana 704 de la región 53 hasta entroncar con el eje de la calle Cantera (D); siguiendo con la línea recta trazada del cruce formado por el eje de la calle Cantera con el lado Poniente de la manzana 704 región 53 al cruce que forman los ejes de las ca•lles de San Juan del Río y Ayuntamiento (E); continuando por el eje de la calle de Ayunta•miento hasta entroncar con el eje del Callejón La Fama (F); siguiendo por el eje del Callejón La Fama hasta cruzar con el eje de la calle La Fama (G); continuando por el eje de la calle La Fama hasta cruzar con el eje de la avenida de los Insurgentes Sur (R); cerrándose así este perí•metro.

ARTICULO 30.-Se determina que las carac•terísticas específicas de la Zona de Monumentos Históricos, materia de esta Declaratoria son las siguientes:

a). -Está formada por 45 manzanas que com•prenden edificios de interés histórico, y de los cuales muchos de ellos se consideran de gran valor arquitectónico.

b>'-Conserva la zona gran parte del antiguo trazo reticular del siglo XVIII.

La imagen urbana de las calles de esta zona la dan los diversos edificios civiles y religiosos que constituyen en sí mismos ejemplos de la ar•quitectura característica de la zona de Monu•mentos de Tlalpan.

cJ.-EI desarrollo arquitectónico de la zona a partir del siglo XIX, si bien ha registrado la in•fluencia de varios estilos, se ha caracterizado por la creación de varios tipos de edificlOs civiles y religiosos, que se han adaptado al modo de vida de los habitantes. Por otra parte, el uso de mate•riales locales, así como la participación, en las obras, de operarios con una tradición cultural que se remonta a la época prehispánica, dio como resultado la arquitectura singular de esta zona.

Durante el siglo XIX y los primeros años del siglo XX, se construyeron edificios que son nota•bles expresiones de las arquitecturas neoclásica, romántica y ecléctica.

ARTICULO 40.-Para los efectos de la pre•sente declaratoria, se hace una relación de los in•muebles que se encuentran dentro de la zona de Monumentos Históricos y, en su caso de los nom•bres con los que son conocidos.

Ignacio Allende número 1 (región 53 manzana 102>'

Ignacio Allende número 172 (región 53 man zana 99)

Calvar~o número 5, (región 53 manzana 146) Calvano número 35, (región 53 manzana 146) CalvarIO número 54, (región 53 manzana 170) Calvario número 106, (región 53 manzan<

170) AntIguo Camino a las Fuentes Brotantes, es

quina Insurgentes, Capilla del Calvario, (regiór 53 manzana 143).

Congreso número 1, (región 53 manzana 147) Congreso número 2, (región 53 manzana 148) Congreso número 3. (reglón 53 manzana 147) Congreso número 5. (reglón 53 manzana 147) Congreso número 8, (región 53 manzana 148) Congreso número 12. (región 53 manzam

148) . Congreso número 20. Casa del Conde dE

Regla. (región 53 manzana 148>' La Fama número 1, Fábrica "La Fama", (re

gión 53 manzana 142). Fuentes número 17, (región 53 manzana 93). Hermenegildo Galeana número 3, (región 53

manzana 162). Hermenegildo Galeana número 5, (región 53

manzana 162). Miguel Hidalgo número 2, (región 53 man•

zana 100l. Miguel HIdalgo número 7, (región 53 man•

zana 107l. Miguel Hidalgo número 14, (región 53 man•

zana 101). Miguel Hidalgo número 14-A. (región 53 man•

zana 10ll Miguel Hidalgo número 16, (región 53 man•

zana 101). Benito Juárez número 2, (región 53 manzana

74). Benito Juárez número 15, Casa del Virrey

Don Antonio de Mendoza y del Insurgente Pedro Ascencio, (región 53 manzana 146>'

Benito Juárez número 200, (región 53 man•zana 164>'

Benito Juárez número 230, Oratorio de Amax•calco, (región 53 manzana 164l.

Francisco 1. Madero número 2 (región 53 manzana 73).

Francisco 1. Madero número 2 Bis, (región 53 manzana 73).

Francisco 1. Madero número 3, (región 53 manzana 74).

Francisco 1. Madero número 4, AlojamIento del General Santa Ana, (región 53 manzana 73).

Francisco I Madero número 107, Portales (región 53 manzana 99). '

Magisterio Nacional número 2-A, (región 53 manzana 101).

Mariano Matamoros esquina Hidalgo "Casa Chata", (región 53 manzana 102).

Mariano Matamoros número 100, (región 53 manzana 106).

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22 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 19S6

Moneda número 2. (región 53 manzana 113). Moneda número 2-A; (región 53 manzana

111>. Moneda números 11 - 13, Antigua Casa de Mo·

neda, (región 53 manzana 9S). Moneda numero 15, (región 53 manzana 9S). Moneda número 64, Casa del Marqués de Vi·

vanco, (región 53 manzana 113). Moneda número S5, (región 53 manzana 97)" José Ma. MoreIos número 27, (región 53 man··

zana 14S). José Ma. Morelos número 31, (región 53 man··

zana 14S). Plaza de la Constitución número 1, (región 53

manzana 111). Plaza de la Constitución número 2, Templo de

San Agustín, (región 53 manzana lOS). Plaza de la Constitución número 2, (región 53

manzana lOS). Plaza de la Constitución número 2-Bis, (re•

gión 53 manzana lOS). Plaza de la Constitución número 3, (región 53

manzana 111). Plaza de la Constitución número 5, (región 53

manzana 111). Plaza de la Constitución número 7, (región 53

manzana 111). Plaza de la Constitución número 10, (región 53

manzana lOS). Plaza de la Constitución sin número, Mer·

cado, (región 53 manzana 110), San Fernando número 3, Prisión de Morelos,

(regió'l 53 manzana 72). San Fernando número 106, (región 53 mano

zana 73>-Triunfo de la Libertad número 6, (región 53

manzana 163). General Guadalupe Victoria número 5S, (re·

gión 53 manzana 146). General Guadalupe Victoria número 98, (re·

gión 53 manzana 147).

ARTICULO 50.-Las construcciones que se hagan en la zona de monumentos históricos de la Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se suje•tarán a las condiciones establecidas en las dispo•siciones legales aplicables, y en todo caso cual•quier obra de construcción, restauración o con· servación en la zona de monumentos históricos, deberá realizarse previa solicitud del particular ante el Instituto Nacional de Antropología e His•toria.

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Ur•bano y Ecología intervenir, de acuerdo con la Ley de la materia, en los c~so~ de obras a_ reali•zarse en dicha zona, en los mmuebles de pro-piedad federal.

ARTICULO 60.-Corresponde al Instituto Na•cional de Antropología e Historia vigilar el cum•plimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTICULO 70.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología auxiliará, en el ámbito de su competencia, al Instituto Nacional de Antropo•logía e Historia en el cumplimiento del presente Decreto. Asimismo, se invitará a colaborar a las autoridades del Departamento del Distrito Fe•deral competentes en los términos del Acuerdo por el que se crea una Comisión Intersecretarial a fin de coordinar las actividades de las Secreta•rías de Estado y demás entidades o dependen•cias a las que la legislación confiere la investiga•ción, protección y conservación de los valores ar•queológicos, históricos y artísticos, que forman parte del patrimonio cultural del país.

ARTICULO SO.-Inscríbase la presente de-claratoria con los planos oficiales respectivos y demas anexos que la integran, en el Registro Pú•blico de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.

TRANSITORIOS PRIMERO.-Este Decreto entrará en vigor

el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-Procédase a la inscripción de oficio en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos dependiente del Instituto Nacional de Antropología e His•toria, de las obras civiles relevantes, de carácter privado, realizadas en los siglos XVI al XIX in•clusive, que se encuentren dentro de la zona, con•sideradas Monumentos Históricos por determi•nación de la Ley, previa notificación personal al propietario del inmueble y de conformidad con los procedimieTJ.tos legales y reglamentos res•pectivos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Fe•deral, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.-Miguel de la Madrid H. -Rúbrica . -El Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar.-Rúbrica.•El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Manuel Carnacho Solís.-Rúbrica.-El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Sa•vigñac.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Veláz•quez.-Rúbrica.

---000---J( /;: tJ~ I,~

DECRETO por el que se declara una zona de mo•numentos históricos en la ciudad de Santa Rosalía, B. C. S.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presi•dencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID U., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la

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Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 23

fracción I del artículo 89 de la Constitución Polí•tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fun•damento en los artículos 37 fracciones VI, VII, X Y XIV, 38 fracciones XVIII, XIX Y XXI, 42 frac•ción 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10., 20., 3~., 50., 21, 23, 35, 36 fracción 1, 37, 38, 41, 42, 43, 44 Y demás relativos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Ar•queológicos, Artísticos e Históricos; 31 fracción 111 de la Ley General de Asentamientos Huma•nos; 20. fracción 111, 20, 29, 32, Y 36 de la Ley Fe•deral de Turismo; 20. fracción VI, 29 fracción XIII, 37, 43, 46 Y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; 20. primer párrafo, fracciones IX y XI de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropologla e Historia, y

CONSIDERANDO Que la ciudad de Santa Rosalía, fue fundada

en.el año de 1885 con motivo del descubrimiento de los yacimientos de mineral de cobre y por la implantación de la compañía "El Boleo", la cual se encargó de establecer toda la infraestructura de la zona.

Que durante la intervención norteamericana la población del lugar se aprestó a defender la ciudad y el territorio nacional, conservando úni•camente lo previsto en el Tratado de Guadalupe.

Que las características formales de las edifi•caciones de la ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, son testimonio de gran valor para la historia social, económica y polí•tica del país.

Que la ciudad representa un importante ejemplo urbano de México, donde se logran ex•presiones originales por la fusión de elementos nacionales, europeos y características construc•tivas únicas del lugar .

Que es indispensable, dentro de los pro•gramas de desarrollo de los asentamientos hu•manos, la protección, conservación y restaura•ción de las expresiones urbanas y arquitectó•nicas relevantes que forman parte de nuestro patrimonio cultural.

Que para atender convenientemente a la pre•servación del legado histórico que tiene esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, el Ejecutivo Federal, además ha tenido en cuenta que la Comisión Intersecretarial creada por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Ofi•cial de la Federación el 31 de octubre de 1977, cuyo objeto es coordinar las actividades de las Secretarías de Estado y demás entidades o de•pendencias a las que la legislación confiere la in•vestigación, protección y conservación de los va•lores arqueológicos, históricos y artísticos, que forman parte del patrimonio cultural del país, recomienda incorporar la zona de referencia, al régimen previsto por la Ley Federal sobre Mo•numentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, que disponen que es de utilidad pública la investigación, protección,

conservación, restauraciÓn y recuperación de los monumentos y de las zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO ARTICULO PRIMERO.-Se declara una

zona de monumentos históricos en la Ciudad de Santa Rosalía, Estado de Baja California Sur, con el perímetro, características y condiciones a que se refiere este Decreto.

ARTICULO SEGUNDO.~La zona de monu•mentos históricos, materia de este Decreto, com•prende un área de 0.79 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos:

Perímetro "A" .-Partiendo del punto identi•ficado con el numeral (1) situado en el cruce de los ejes de las avenidas Aquiles Serdán y Manuel F. Montoya; continuando por el eje de la avenida Manuel F. Montoya hasta entrocar con el eje de la calle Progreso (2); prosiguiendo por el eje de la Calle Progreso hasta cruzar con 'el eje de la calle Pedro Altamirano (3); continuandQ por el eje virtual noroeste de la calle Pedro Altamirano en línea recta hasta cruzar con el eje del Ducto de Humos (4); prosiguiendo con una línea recta que incluye el depósito denominado con la letra "A" pasando tangencialmente a él hasta su en•tronque con la costa (5); siguiendo por la costa y orilla noroeste del rompeolas hasta encontrar el faro del rompeolas (6); prosiguiendo en línea recta al cruce con los ejes de las calles 2a. de Mi•ramar y calle sin nombre (7) ; continuando por el eje de la Calle sin nombre hasta su entronque con el eje de la Calle Laurel (8); prosiguiendo por el eje de la Calle Laurel hasta el cruce con el eje de I Camino a Mesa México (9); siguiendo por el eje del Camino a Mesa México hasta entroncar con el eje de la avenida Manuel F. Montoya (lO); continuando por el eje de la avenida Manuel F, Montoya hasta su cruce con los ejes de las calles Constitución y Aquiles Serdán (11) ; prosiguiendo por el eje de la avenida Aquiles serdán hasta cruzar con el eje de la avenida Manuel F. Mon•toya (1); cerrándose así el perímetro.

ARTICULO TERCERO.-Se determina que las características específicas de la zona de mo•numentos históricos, materia de esta Declara•toria, son las siguientes~

aL-Está formada por 110 manzanas que comprenden 31 edificios con valor histórico construidos en el siglo XIX y de los cuales al~ gunos fueron destinados al culto religioso, como el Templo de Santa Bárbara, el más importante de la ciudad.

Entre las referidas edificaciones, algunos in•muebles han sido destinados a fines educativos' entre ellos puede señalarse la antigua Escuela', hoy Palacio Municipal.

Los edificios restantes son inm"ebles civile~ de carácter privado, en los que al recen mani festaciones originales por el empleo de mate-

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24 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

ría les característicos y .detalles ornamentales que definen un estilo local; estas modalidades se manifiestan desde la época porfiriana.

b)'-Las calles que se encuentran dentro de la zona de monumentos históricos materia de esta Declaratoria, forman un esquema geométrico regular.

c)'-El perfil urbano de la zona se caracteriza por los volúmenes del Templo de Santa Bárbara, del Palacio Municipal, de la Escuela, del con•junto arquitectónico de la compañía minera "El Boleo", por los techos inclinados y por las cons•trucciones de un solo nivel.

ARTICULO CUARTO.-Para los efectos de la presente Declaratoria, se hace relación de los in•muebles históricos localizados y conocidos al•gunos de ellos, con los nombres que se men•cionan a continuación, mismos que se encuen•tran dentro del perímetro de la zona de monumentos históricos.

Calle Pedro Altamirano sin número entre Calle Alvaro Obregón y Calle Progreso, Iglesia de Santa Bárbara, (región 01 manzana 37).

Calle Venustiano Carranza sin número es•quina Calle Tres, Palacio Municipal, (región 01 manzana 27).

Calle Venustiano Carranza sin número es•quina Calle Tres, Oficinas Desarrollo Integral de la Familia, (región 01 manzana 27).

Calle Diez sin número esquina Constitución. (región 01 manzana 26).

Calle Diez sin número casi esquina Constitu•ción, (región 01 manzana 26).

Calle Diez sin número casi esquina Venus•tiano Carranza, (reg. 01 manz. 26L

Calle Diez sin número esquina Venustiano Ca•rranza, (región 01 manzana 26),

Calle Diez sin número esquina Alvaro Obregón, (región 01 manZdna 40.

Calle Diez sin número casi esquina Alvaro Obregón, (región 01 manzana 40.

Calle Diez sin número casi esquina Progreso, (región 01 manzana 41).

Calle Diez sin número esquina Progreso, (re•gión 01 manzana 41).

Ducto de Humos y Chimenea, (región 06). Avenida Juárez sin número, Iglesia de la Co•

lonia Ranchería, (región 04 manzana OO. Calle Las Flores número 2, Radiodifusora,

(región 02 manzana 01). Oficinas de la Compañía Minera "El Boleo",

Mesa Francia, (región 06 manzana 04). Hotel Francis, Mesa Francia, (región 06 man•

zana 11). Club Rotarios, Mesa Francia, (región 06 man•

zana 08). Casa Club Manuel Santiesteban, Mesa

Francia, (región 06 manzana 11). Antigua Casa de Huéspedes Distinguidos,

Mesa Francia, (región 06 manz. 11).

Calle Nueve esquina Progreso, (región 01 manzana 41).

Calle Nueve casi esquina Progreso, (región 01 manzana 41).

Calle Nueve casi esquina Alvaro Obregón, (región 01 manzana 41).

Calle Nueve esquina Alvaro Obregón, (región 01 manzana 41).

Calle Alvaro Obregón sin número, Conasupo, (región 01 manzana 37).

Calle Alvaro Obregón sin número esquina Vi•cente Guerrero, Sociedad Mutualista, (región 01 manzana 38).

Calle Once esquina Venustiano Carranza, (re•gión 01 manzana 26).

Calle Once casi esquina Venustiano Ca•rranza, (región 01 manzana 26).

Calle Once casi esquina Constitución, (región 01 manzana 26).

Calle Once esquina Constitución, (región 01 manzana 26).

Calle Plaza sin número esquina Alvaro Obregón, Escuela José María Morelos y Pavón, (región 01 manzana 47).

Carretera Transpeninsular sin número, Antigua Compañía Minera, "El Boleo", (región 06 manzana 14).

ARTICULO QUINTO.-Las construcciones que se realicen en la zona de monumentos histó•ricos de la ciudad de Santa Rosalía, Estado de Baja California Sur, se sujetarán a las condi•ciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, yen todo caso cualquier obra de cons•trucción, restauración o conservación, deberá realizarse previa autorización del Instituto Na•cional de Antropología e Historia.

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Ur•bano y Ecología Intervenir, de acuerdo con la Ley de la materia, en los casos de obras a reali•zarse en dicha zona, en los inmuebles de pro•piedad federal.

ARTICULO SEXTO.-Corresponde al Insti•tuto Nacional de Antropología e Historia el cum•plimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTICULO SEPTIMO.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología auxiliará, en el ámbito de su competencia, al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento del presente Decreto. Asimismo, se invitará a colaborar a las autoridades estatales compe•tentes en los términos del acuerdo por el que se crea una Comisión Intersecretarial, a fin de coordinar las actividades de las Secretarías de Estado y demás entidades o dependencias a las que la Legislación confiere la investigación, pro•tección y conservación de los valores arqueoló•gicos, hIstóricos y artísticos, que forman parte del patrimonio cultural del país.

ARTICULO OCTAVO.-Inscríbase la pre•sente Declaratoria con los planos oficiales res-

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pectivos y demás anexos que la integran, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Ar•queológicos e Históricos dependiente del Insti•tuto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de Santa Rosalía, Estado de Baja California Sur.

TRANSITORIOS PRIMERO.-Este Decreto entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-Procédase a la inscripción de oficio en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e His•toria, de las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX, que se encuentran dentro de la zona, consideradas monumentos históricos, por determinación de la Ley, previa notificación personal al propietario del inmueble y de conformidad con los procedi•mientos legales y reglamentos respectivos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Fe•deral, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.-Miguel de la Madrid U.-Rúbrica.-EI Secretario de Educa•ción Pública, Miguel González Avelar.-Rú•brica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Manuel Camacho SoIíS.-Rú•brica.-El Secretario de Turismo, Antonio Enrí•quez Savignac.-Rúbrica.

---000---g, /1 l';'- /f,

DECRETO por el que se declara una zona de mo•numentos arqueológicos el área conocida como Chichén-Itza, Municipio de Tinúm, Yuc.

Ai margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presi•dencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID U., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Polí•tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fun•damento en los artículos 37 fracciones VI, VII, X Y XIV, 38 fracciones XVIII, XIX Y XXI, 42 frac•ción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10., 20., 30., 50., 21, 23, 35, 36 fracción 1, 37, 38, 41, 42, 43, 44 Y demás relativos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Ar•queológicos, Artísticos e Históricos; 31 fracción III de la Ley General de Asentamientos Huma•nos; 20. fracción III, 20, 29, 32 Y 36 de la Ley Fe•deral de Turismo; 20. fracción VI, 29 fracción XIII, 37, 43, 46 Y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; 20. primer párrafo, fracciones IX y XI de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y

CONSIDERANDO Que en el lugar conocido como Chichén-Itza.

en el Municipio de Tinúm, Estado de Yucatán, se encuentra una de las ciudades prehispánicas de mayor importancia en Mesoamérica, pertene•ciente a la cultura maya, cuyo interés histórico indudable hace necesaria su preservación para el conocimiento e investigación de nuestras cul•turas prehispánicas.

Que la importancia de ese centro ceremonial exige la protección de dicha área, ya que además de lo descubierto, existen otros monumentos. cosa que hace imprescindible garantizar su inte•gridad para futuras investigaciones arqueoló•gicas.

Que por lo anteriormente expuesto, se justi•fican las precauciones contra el deterioro na•tural y el uso indebido por el hombre que puedan afectar la integridad de la zona.

Que para atender convenientemente a la pre•servación del legado arqueológico, que tiene esta zona sin alterar o lesionar su armonía, el Ejecu•tivo Federal, además ha tenido en cuenta que la Comisión Intersecretarial creada por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977 cuyo objeto es coordinar las actividades de las Secretarías de Estado y demás entidades o dependencias a las que la legislación confiere la investigación, protección y conservación de los valores arqueo•lógicos, históricos y artísticos, que forman parte del patrimonio cultural del país, considera nece•sario incorporar la zona de refencia al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Ar•queológicos, Artísticos e Históricos y su Regla•mento, que disponen que es de utilidad pública la investigación, protección, restauración y recu•peración de los monumentos y zonas de monu•mentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente.

DECRETO ARTICULO 10.-Se ueclara una zona de mo•

numentos arqueológicos el área conocida como Chichén-Itzá, Municipio de Tinúm, Estado de Yucatán, con el perímetro, características)' con•diciones a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 20.-La zona de monumentos ar•queológicos materia de ese Decreto tiene una su•perficie total de 1145-39-36 hectáreas y tiene los siguientes linderos:

Se localiza geográficamente en 24°41'00" de latitud norte y 88°34'()()" longitud oeste; se haya comprendida en una poligonal envolvente con las siguientes características:

Del punto número 1 al punto número 2 en 324.88 metros, rumbo S 62°55' E; del punto nú•mero 2 al punto número 3 en 611.20 metros rumbo N 82°59' E; del punto número 3 al punto número 4 en 569.74 metros, rumbo S 82°12' E; del punto nú•mero 4 al punto número 5 en 570.87 metros,

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26 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

rumbo :s 86°80' E; del punto número 5 al punto número 6 en 437.87 metros, rumbo S 60°39' E; del punto número 6 al punto número 7 en 461.63 me•tros, rumbo N 59°09' E; del punto número 7 al punto número 8 en 752.51 metros, rumbo N 28°50' E; del punto número 8 al punto número 9 en 434.81 metros, rumbo N 34°10' E; del punto nú· mero 9 al punto número 10 en 842.23 metros, rumbo N 26°37' E; del punto número 10 al punto número 11 en 313.47 metros, rumbo N 51°04' W; del pun~o número 11 al punto número 12 en 757.62 ,metros, rumbo N 87°47' W; del punto número 12 'al punto número 13 en 526.88 metros, rumbo N '42°40' W; del punto número 13 al punto número 14 ,~n 622.35 metros, rumbo N 47°05' W; del punto número 14 al punto número 15 en 1308.45 metros, rumbo N 75°32' W; del punto número 15 al punto número 16 en 810.08 metros, rumbo N 77°57' W; :del punto número 16 al punto número 17 en 208.82 'tPetros, rumbo S 37°27' W; del punto número 17 ~l punto número 18 en 258.41 metros, rumbo N '71 °47' W; del punto número 18 al punto número 19 'en 191.85 metros, rumbo N 66°27' W; del punto número 19 al punto número 20 en 205.37 metros, ~umbo N 65°49' W; del punto número 20 al punto número 21 en 73.82 metros, rumbo S 53°55' W; del punto número 21 al punto número 22 en 214.63 metros, rumbo N 82°22' W; del punto número 22 al punto número 23 en 158.58 metros, rumbo N 81 °43' W; del punto número 23 al punto número 24 en 154.08 metros, rumbo S 67°59' W; del punto nú•mero 24 al punto número 25 en 344.61 metros, rumbo S 15°36' W; del punto número 25 al punto número 26 en 400.22 metros, rumbo S 8°43' E; del punto número 26 al punto número 27 en 245.30 ~etros, rumbo S 44°56' E; del punto número 27 al punto número 28 en 750.90 metros, rumbo S 76°04' E; del punto número 28 al punto número 29 en 694.10 metros, rumbo S 3°54' E; del punto nú•mero 29 al punto número 30 en 814.95 metros, rumbo S 0°46' W; del punto número 30 al punto número 31 en 500.85 metros, rumbo S 7°41' W; del punto número 31 al punto número 1 en 537.57 me•tros, rumbo S 85°06' E.

ARTICULO 30.-Esta declaratoria establece la Jurisdicción Federal en el área, y las limita•ciones y modalidades al uso de los terrenos que tomprende la zona de monumentos cuya pro•piedad y dominio pertenecen a la Nación, así como las limitaciones para utilizar los terrenos públicos y privados que abarca dicha zona.

ARTICULO 40.-Se deberán tomar las me•didas necesarias para prohibir las explotaciones de matenales naturales de todo género, que puedan afectar los monumentos comprendidos en la zona e igualmente en los predios aledaños :al perímetro de ella. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología deberá tomar las medidas ne•cesarias para mantener el equilibrio ecológICo 'éxistente o para restituirlo si procede, así como para realizar los estudios técnicos y socioeconó-

micos que permitan decretar el establecimiento de vedas forestales totales, parciales, indefi•nidas o temporales, de conformidad a lo estable•cido en los artículos 41 y 42 de la Ley Forestal.

ARTICULO 50.-Queda bajo la competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia el cumplimiento de lo ordenando por este De•creto y por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas ArqueológICOS, Artísticos e Históricos y su Reglamento, respecto a la calidad e integridad de la referida zona monumental.

ARTICULO 60.-Previo estudio, se procederá a la modificación, si resulta necesario, de las obras de toda clase, no-arqueológicas, que afecten la visita o acceso y que puedan desvir•tuar la comprensión de los valores monumen•tales, arqueológicos y educativos dentro del área de monumentos o en los predios aledaños.

ARTICULO 70.-No se autorizarán construc•ciones en los monumentos, en la zona o en los predios aledaños a ella, cuya función, diseño o ubicación alteren, afecten, o discrepen de los va•lores monumentales o del uso educativo y de in•vestigación a que se dedica la zona.

ARTICULO 80.-Las obras o construcciones existentes o solicitadas en términos del Regla•mento de la Ley de la materia, inclusive las del Instituto Nacional de Antropología e Historia, deberán observar los Reglamentos de seguridad y estabilidad para la región. Por disposiciones de sanidad y para evitar la contaminación, se exi•girán fosas sépticas y derivaciones, previo per•miso para descargar aguas negras o para po•nerlas en disponibilidad en lugares apropiados. No se autorizarán instalaciones fabriles y las co•merciales y de servicio quedarán dentro de áreas destinadas exclusivamente para ello

ARTICULO 90.-En la zona no podrá impo•nerse servidumbre alguna que afecte sus monu•mentos y en todo caso, la zona y sus monumentos se considerarán ubicados en predio dominante.

ARTICULO lO.-Los monumentos de la zona no podrán estar sujetos a posesión definitiva o provisional, aún cuando se encuentren rodeados en todo o en parte de terrenos ajenos a la Federa•ción, de tal manera que se establecerán las ser•vidumbres de paso necesarias para su protec•ción y visita; asimismo se iniciarán los procedi•mientos administrativos o judiciales para recuperar la posesión conforme a las leyes apli•cables.

ARTICULO H.-En el área arqueológica de•clarada zona, con su naturaleza y destino de in•terés público, no podrán realizarse nuevas obras de urbanización ni se permitirán asentamientos humanos. En los predios aledaños al perímetro establecido, los fraccionamientos, urbaniza•ciones, usos de la tierra y construcciones se suje•tarán a las condiciones anteriores, al Regla•mento de la Ley y al dictamen pericial en Slt de•fecto.

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ARTICULO 12. -Las obras, construcciones y espacios destinados a determinados servicios o usos a que se refiere el articulo 42 de la Ley Fe•deral sobre Monumentos Arqueológicos, Artís•ticos e Históricos solamente se autorizarán si tienen concordancia y se sujetarán a las condi•ciones que establecen los artículos precedentes de este Decreto; además se deberá tomar en consideración:

aL-Las perspectivas visuales respecto a la mejor apreciación de la zona o de un monu•mento.

b).-El demérito o distracción de la perspec•tiva de la zona o de un monumento ocasionado por la construcción propuesta.

cL-La volumetría que pueda alterar, la de los monumentos de la zona, el marco natural o una parte de ella.

d).-El material de las obras propuestas su acabado, color y tonalidad deberán armonizar con los de los monumentos de la zona.

eL-La finalidad y relación de la obra pro•puesta tendrá que mejorar los servicios de la zona, o el aprovechamiento legitimo de los pre•dios compatibles con la protección y naturaleza del área arqueológica.

ARTICULO 13.-Inscríbase en el Registro

Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia la presente déclaratoria con los planos oficiales respectivos, así como en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Mérida, y anótese en el libro correspondiente las condiciones de la misma para su debida ob•servancia.

TRANSITORIOS PRIMERO.-Este Decreto entrará en vigor

el dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi•cial de la Federación.

SEGUNDO.-Para los efectos del artículo 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Ar•queológicos, Artísticos e Históricos así como 90. de su Reglamento se deberá hacer una segunda publicación de este Decreto.

Dado en la residencia del Poder EjecutIvo Fe•deral, en la ciudad de México, Distrito Federal. a los veinticuatro días del mes de noviembre dé mil novecientos ochenta y seis.-Mi•guel de la Madrid H. Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Miguel González AVl'lar.-•Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano ~ Ecología, Víctor Manuel Camacho SolíS.--Ru•brica.-El Secretario de Turismo, Antonio Enri•quez Savignac.-Rúbrica.

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA se /Á: l{;- ,7

SOLICITUD de expropiación relativa al núcleo de población perteneciente al poblado deno•minado Salagua, Municipio de Manzanillo, Col.

Para ejecutar los trabajos de referenCIa es necesario afectar terrenos pertenecientes al ejido Salahua, ubicado en el Municipio de Man•zanillo, Estado de Colima, así como las construc•ciones e instalaciones que se encuentren en los

Al margen un sello con el Escudo Nacional, mismos, por lo que con fundamento en el articulo que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secre- 112 fracción 11 de la Ley Federal de Reforma taria de Comunicaciones y Transportes. -Direc- Agraria, se solicita a esa Dependencia del Ejecu•ción General de Asuntos Jurídicos.-Dirección tivo Federal a su digno cargo, se tramite el expe•de Contratos y Derecho de Via.-Departamento diente expropia torio respectivo: ofreciendo cu•de Adquisiciones de Premos.-Of.: 103.401.- brir la indemnización que resulte de acuerdo al Exp.: 00002209. avalúo que practique la Comisión de A valúos de C. Lic. Rafel Rodríguez Barrera. Bienes Nacionales. Secretario de la Reforma Agraria. En cumplimiento a lo ordenado por el articulo Azafrán No. 219 80. Piso, 343 de la ley Federal de Reforma Agraria mani-Col. Granjas México. fiesto a usted que la superficie que se necesita es Ciudad. de 133,320.00 m2., \13-33-20.00 Has.), cuyos datos

El Gobierno Federal por conducto de esta Se- de localización son los siguientes: cretaria y con cargo a su presupuesto está Ue- Se inicia la afectación en el PST=99+428.00 vando a cabo la construcción de la carretera Cos- con una amplitud de Derecho de Via de 60.00 m , tera del Pacifico, tramo Manzanillo-Cihuatlán, siendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino, en el Estado de Colima. continúa tangente de 1,857.08 m., y AZAC=312

De conformidad con lo establecido por los ar- 26' hasta el TE=101 +285.08 donde inicia curva ticulos 10. fracción VI, 20. de la ley de Vías Gene- compuesta con las siguientes características: rales de Comunicación, la citada carretera es de Delta T=31 50', Delta C=21 05', G=2 30'. tal naturaleza y su construcción es de utilidad R=458.37 m. ST=173.90 m. Lc=163.67 m. pública, atento a lo dispuesto por el arth..'Ulo 21 .0e=522'50", Le=86.00 m. hasta el del Ordenamiento Legal antes invocado, en con- ET=-=101 +625.75; continúa tangente de 24.25 IT!. Y cordancia con ~l ~rtfculo 10., fracción 11 de la AZAC=280 ~6' hasta el PST=101 +650.00, lugar Ley de ExpropIacIón. donde termma la afectación.

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28 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

Siendo necesaria la le~alización de la citada 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria mani•superficie a favor del Gobl~rno Federal y de con- fiesto a usted que la superficie que se necesita es formidad con lo establecido por el articulo. 11 de 205,980.00 m2., (20-59-80.00 Has.), cuyos datos fracción X del Reglamento Interior de esta Se- de localización son los siguientes: cretaría, agradeceré a usted que esta expropia- Se inicia la afectación en el PSC=95+995.00 ción se tramite a la brevedad posible y una vez con una amplitud de Derecho de Vía de 60.00 m., satisfechos los requisitos de Ley se formule el de- siendo 40.00 a la izquierda y 20.00 m. a la derecha creto a que se refiere el articulo 346 de la Ley Fe- del eje del camino; sobre la curva compuesta deral de Reforma Agraria. con las siguientes características: Delta T=42

Se anexan al presente tres copias heliográ- ~ 26', Delta C=34 38', G=2 00', R=572.96 m., ficas del plano de localización correspondiente ST=261.59 m. Lc=346.33 m., ~=3 54', Le=78.00 en el que se delimita el área por expropiar. m., hasta el ET=96+432.63; continúa tangente

Atentamente. de 414.03 m., y AZAC=306 28' hasta el Sufragio Efectivo. No Reelección. PC=96+846.66 donde inicia curva simple con las México, D. F., a 25 de marzo de 1986.-El Di- siguientes características: Delta C=5 11', G=O

rector General, Hugo Cruz Valdés.-Rúbrica. 30', R=2291.84 m., ST=103.74 m., Lc=207.33 m., _ . '" ---000--- hasta el PT=97+053.99; continúa tangente de

Jt /;:' l'J l.r 1796.41 m., y AZAC=301 17' hasta el SOLICITUD de expropiación relativa al núcleo PC=98+850.40 donde inicia curva simple con las

de población perteneciente al poblado deno- siguientes características: Delta C=l1 09' G=l minado Colonia del Pacifico, Municipio de 00', R=1145.92 m." ST=l11.85 m., Lc=223.00 m., Manzanillo, Col. hásta el PT=99+073.40 continúa tangente de

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos M¿)xicanos.-Secre•taria de Comunicaciones y Transportes.-Direc•ción General de Asuntos Jurídicos.-Dirección de Contratos y Derecho de Vía.-Departamento de Adquisiciones de Predios.-Of.: 103.401.•Exp.: 00000852. C. Ing. Luis Martínez Villicaña, Secretario de la Reforma Agraria. Bolívar 145 60. Piso 06088 Ciudad.

El Gobierno Federal por conducto de esta Se•cretaría y con cárgo a su presupuesto está lle•vando a cabo la construcción de la carretera Cos•tera del Pacífico, tramo Manzanillo-Cihuatlán, en el Estado de Colima.

De conformidad con lo establecido por los ar•tículos 10. fracción VI, 20., de la Ley de Vías Ge•nerales de Comunicación, la citada carretera es de tal naturaleza y su construcción es de utilidad pública, atento a lo dispuesto por el articulo 21 del Ordenamiento Legal antes invocado, en con•cordancia con el articulo 10., fracción 11 de la Ley de Expropiación.

Para ejecutar los trabajos de referencia es necesario afectar terrenos pertenecientes al ejido "Colonia del Pacífico", ubicados en el Mu•nicipio de Manzanillo, en el Estado de Colima, así como las construcciones e instalaciones que se encuentren en los mismos, por lo que con fun•damento Ém el articulo 112 fracción 11 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se solicita a esa Dependencia del Ejecutivo Federal a su digno cargo, se tramite el expediente expropia torio respectivo; ofreciendo cubrir la indemnización que resulte de acuerdo al avalúo que practique la Comisión de Avalúos de BIenes Nacionales.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo

354.60 m., y AZAC=312 26', hasta el PST=99+428.00 lugar donde termina la afecta•ción.

Siendo necesaria la legalización de la citada superficie a favor del Gobierno Federal y de con•formidad con lo establecido por el articulo 11 fracción X del Reglamento Interior de esta Se•cretaría, agradeceré a usted que esta expropia•ción se tramite a la brevedad posible y una vez satisfechos los requisitos de Ley se formule el de•creto a que se refiere el articulo 2~ de la Ley Fe•deral de Reforma Agraria.

Se anexan al presente cuatro copias heliográ•ficas del plano de localización correspondiente en el que se delimita el área de expropiación.

Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 30 de enero de 1986.-El

Director General, Dugo Cruz Valdés.-Rúbrica.

---000---);,¡,··:;!'F/J

SOLICITUD de expropiación de terrenos eji•dales, pertenecientes al poblado denominado Nazareno, Municipio de Lerdo, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secre•taría de la Reforma Agraria.- Banco· Na•cional de Obras y Servicios Públicos, ¡S·.N.C.•Institución de Banca de Desarrollo.-Enc. Fid. 191.-Expropiáción de Ejidos para la creación de industrias.

Ejido: "Nazareno" Municipio: Lerdo Estado: Durango Sup.: 107-21-74 Has.

At'n. Ing. Héctor René García Quiñones. La Compañía Mexicana de Mecha para

Minas, S. A. de C. V., nos ha pedido que a su

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nombre solicitemos la expropiación de 107-21-74 Has. de terreno del ejido "Nazareno" , Municipio de Lerdo Estado de Durango, para el efecto de utilizarlos en la expansión de la citada industria fabril, que durante 50 años ha operado en los te•rrenos de Dinamita, Dgo., y qt!e de manera ge•neral y a futuro beneficiará a la Comarca Lagu•nera por la generación de empleos que dicha em•presa promueve y de una manera especial a los integrantes de los referidos ejidos.

Como el caso queda comprendido en lo esta•blecido en los Artículos 112, Fracción V, 118, 121 Y demás relativos en la Ley de la Reforma Agraria, nuestra Institución solicita se tramite esta expropiación y que al decretarse la. misma, nos autorice a transmitirla a Cía: MeXIcana de Mecha para Minas, S. A. de C. V.

La superficie de terreno de la que se solicita la expropiación es de 107-21-74 Has., del ejido ci•tado en el párrafo primero de este escrito.

El valor de la indemnización a los ejidatarios, lo fijará el Decreto expropia torio en base al avalúo ~ue en su oportunidad practique el área especialIzada para dicho efecto.

El beneficiario será la Compañía Mexicana de Mecha para Minas, S. A. de C. V., quien tendrá la obligación de cubrir el importe de la in•demnización a los ejidatarios.

Por lo expuesto, a ustedes atentamente pedi•mos:

PRIMERO.-Tener por presentada a esta Institución a nombre de Cía. Mexicana de Mecha pará Minas, S. A. de C. V., solicitando la e~pro­piación del área de terreno a que nos referImos en este escrito.

'$GUNDO.-Ordenar se hagan' ias' publica•ciones en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como las notificaciones y trámites necesarios.

TERCERO.-Terminados los trámites y de· cretada la expropiación, hacernos entrega de los terrenos autorizándonos a transmitirlos a Cía. Mexicana de Mecha para Minas, S. A. de C. V.

CUARTO.-Precisar en el decreto expropia•torio correspondiente explícitamente el carácter de la intervención de esta Institución, como soli•citante a instancia de la Compañía mencionada, así como el carácter de destinataria de la super•ficie expropiada que tendrá como adquirente la misma sociedad a quien le transmitirá Banobras la propiedad.

Atentamente. México, D. F., a 22 de agosto de 1986.-Banco

Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N .C.•Institución de Banca de Desarrollo.-José Luis Borbolla Pérez, Subgerente de Asesoría Legal.•Rúbrica.-Octavio Calvo, Jr. Gerente Fidu•ciario. -Rúbrica.

ANEXOS: Planos de localización y Acta de Asamblea de los Ejidatarios ..

le I:t/ ': 1.0 .. SÓLlCITUD de expropiación de terrenos eJI•

dales, pertenecientes al poblado denominado Pachuquilla, Municipio de La Reforma, "go.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica.nos;-.Secre•taria de Agricultura y ij.ecursos Hldrauhcos.•Comisión de Aguas del Valle de México.-Oficio ]\fo.: CAVM-79-401-040. ASUNTO: Se promueve expropiación de bienes

Ejido Pachuquilla, Municipio de La Re•forma, Estado de Hidalgo.

C. Ing. Antonio Toledo Corro Secretario de la Reforma Agraria Ciudad.

En el programa de obras que ejecuta el Go•bierno Federal por conducto de la Comisión de Aguas del Valle de México, dependencia descon•centrada de esta Secretaría, está considerado el suministro de agua potable a las poblaciones y zonas urbanas asentadas en la Cuenca del Valle de México, para dar cumplimiento a los obje•tivos señalados a este Organismo, en ej Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1972.

Entre las obras programadas está conside•rada la ejecución del Sistema Téllez-Pachuca, consistente en la captación y condución de aguas de propiedad nacional, para el abastecimiento de este recurso al Area Metropolitana de la Ciudad de México, siendo necesario la perfora•ción de un pozo y la construcción de un acue•ducto, requiriéndose para tal fin, una superficie de 00-03-00 Has., de terrenos en el Ejido de Pa•chuquilla, Municipio de La Reforma, Estado de Hidalgo.

Considerando que los terrenos antes mencio•nados, son del régimen de propiedad ejidal y que la construcción de estas obras obedecen a una causa de utilidad pública, comprendida dentro de lo preceptuado por la fracción VIII del Ar•tículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se promueve la expropiación de esos inmuebles a favor de la Nación, de acuerdo con las caracte•rísticas que señalo a continuación, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 343 del Ordenamiento Jurídico antes mencionado.

BIENES POR EXPROPIAR Los bienes por expropiar, materia de esta so•

licitud, se encuentran sujetos al régimen ejidal y se trata de terrenos de temporal con superficie total de 00-03-00 Has.

DESTINO DE LOS BIENES El terreno por expropiar, forma parte de la

obra hidráulica proyectada, la cual consiste en la perforación de un pozo de agua potable y la construcción de un acueducto, para el Sistema mencionado; en consecuencia, quedará incorpo•rado a la Secretaría de Agricultura y Recursos

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30 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

Hidráulicos, Comisión de Aguas del Valle de México, para destinarse al servicio público de suministro de agua en bloque a las autoridades correspondientes.

CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA La causa que se invoca es la señalada en la

fracción VIII del Artículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

INDEMNIZACION QUE SE PROPONE La indemnización que se cubrirá al Ejido por

los bienes materiales que se afecten con motivo de esta solicitud, será la que corresponda al avalúo que para tal efecto realice la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

DOCUMENTOS PROBATORIOS Se acompaña al presente, copia heliográfica

del plano en el que se señala el área de afecta•ción del Ejido antes mencionado.

En los términos anteriores, suplico a usted t~~er por pro~~vida la expropiación del terreno eJIdal en cuestIon y en su caso, previos trámites correspondientes, gestionar la expedición del Decreto Presidencial que proceda.

Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 13 de septiembre de 1979.-El

~ecretario de Agricultura y Recursos Hidráu•lIcos y Presidente de la Comisión, Francisco Me•rino Rábago.-Rúbrica.

---000---2 ( 1,11',-,V SOLICITUD de iniciación de reconocimiento y ti•

tulación de Bienes Comunales del poblado denominado San Juan Coatecas Bajas Muni•cipio de Ejutla de Crespo, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secre•taría de la Reforma Agraria.-Delegación Oa•xaca. ASUNTO: Solicitando la instauración del expe-

diente que se indica. C. Lic. Antonio Toledo Corro Secretario de la Reforma Agraria Bolívar Núm. 145 México 8, D. F.

nuestro poder, en virtud de que el anterior Re•presentante de Bienes Comunales falleció y no hizo entrega de los mismos.

Para tal efecto, hacemos del conocimiento de esa Dependencia del Ejecutivo Federal a su me•r~cido cargo, que nuestro núcleo de población no tIene conflictos por límites con las Comunidades colindantes, de la misma manera solicitamos que se comisione personal técnico yadministra•tIvo, que trasladándose a nuestra comunidad efectúe los trabajos a que se refiere el artícul~ 359 del citado Ordenamiento, igualmente seña•lamos para recibir notificaciones y acuerdos la Agencia Municipal del lugar. '

Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. San Juan Coa tecas Bajas, Ejutla, Oax. 11 de

marzo de 1980.-El Representante de Bienes Co•munales, Ignacio Terrero Pacheco.-Huella di•gital.-El ,Se~retario, Raymundo López Pa•checo.-Rubnca.-El Tesorero, Hipólito Reyes López.-Rúbrica.-El Agente Municipal, Isidro Díaz Díaz.-Rúbrica.-El Agente Mpal. su•plente, Alberto Mendoza Vázquez.-Rúbrica.•El Secretario, Pedro Reyes Pacheco.-Rúbrica.

(Siguen firmas ilegibles). El .C. Ing. Adalberto Puente Pérez, delegado

agrarIO. en el Estado Certifica: que las presentes foto~opIas fueron sacadas de sus originales y se expIden en tres fojas útiles para el efecto de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 357 de la Ley Fe: deral de Reforma Agraria.-Oaxaca de Juárez Oax., a primero de agosto de mil noveciento~ ochenta y seis.-Adalberto Puente Pérez.-Rú•brica.

---000---:.,..f{ I ;,,'~ t'J- ,.., ,.,

SOLICITUD de expropiación de terrenos eji•dales pertenecientes al poblado denominado El Salitre, Municipio de Querétaro, Qro.

Al margen un Escudo, que dice: Estado de Querétaro.-Poder Ejecutivo.-Secretaría de Gobierno.-Jurídica y Consultiva.-Expropia•ción.-Of.: 003865. ASUNTO: Solicitud de expropiación. C. Lic. Rafael Rodríguez Barrera, Sec'retario de la Reforma Agraria. Azafrán No. 219, Col. Granjas México, México, D. F.

Los suscritos, Autoridades Agrarias y Muni•cipales Representantes de los vecinos y posee•dores de las tierras que integran el núcleo de la Comunidad denominada "San Juan Coa tecas Bajas", Municipio y Distrito de Ejutla de Crespo, Estado de Oaxaca, por medio del pre•sente solicitamos de acuerdo con lo establecido por los artículos 356 y 357 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, se instaure el expe•diente para el Reconocimiento y Titulación de Conforme a lo dispuesto al Artículo 343 en re•los Bienes Comunales que desde tiempo inmemo- lación al 113, 116, 121 Y demás relativos de la Ley rial hemos venido poseyendo en forma quieta y Federal de Reforma Agraria, dirigimos a usted pacífica, informándole que los títulos que acre- solicitud de expropiación de terreno pertene•ditan la posesión legal de los mismos no obran en ciente al ejido del "Salitre" ,Munjcipio yEstado de

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Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 31

Querétaro, que se señala en el plano que se ad•junta.

La superficie que se pretende en expropiación consta de 12-67-34 hectáreas.

El destino que se dará es ampliación del Parque Industrial "Benito Juárez".

La utilidad pública que se invoca es la que es•tablece el Artículo 112, de la Ley Federal de Re•forma Agraria en su fracción V.

La indemnización que se pretende para los afectados es la que establece el Artículo 121 del citado ordenamiento legal.

Por lo expuesto ruego a Usted, que una vez que se forme el expediente respectIvo y en los

términos de la invocada Ley de Reforma Agraria en cuanto al procedimiento a seguir se resuelva favorablemente esta solicitud, a efecto de que se emita por el Ejecutivo de la Nación el D~creto Expropiatorio por causa de utilidad pú•blIca de la superficie señalada.

Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Querétaro, Qro., a 24 de octubre de 1986.-El

Gobernador Constitucional del Estado, Mariano Palacios Alcocer.-Rúbrica.-EI C. SecretarIo de Gobierno, José María Hernández Solís.-Rú•brica.

BANCO DE MEXICO Jf /2 r \-~ .. ~

DETER1\USACION del tipo de cambio contro•lado de equilibrio.

Con fundamento en los artículos 18 de la Ley Orgánica del Banco de México; 80, 12 Y tercero transitorio del Decreto de Control de Cambios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 ~ diciembre de 1982; de conformidad con lo dispuesto en la Ley reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional; y en los tér•minos de los puntos 2.2 y 2.3 de las Disposiciones Aplicables a la DeterminaCión de Tipos de Cambio y a las Compraventas de Divisas Corres•pondientes al Mercado Controlado, publicadas en el mencionado Diario el 31 de julio de 1985;

El Banco de MéXICO ha declarado que el "tipo de cambio controlado de equilibrio" correspon•diente a la sesión celebrada el 4 de diciembre de 1986 fue de $ 874.10 M.N (ochocientos setenta y cuatro pesos lO/lOO moneda naciOnal) por un dólar de los Estados Unidos de América.

La participación del Banco de MéXICO en la sesión antes citada se llevó a cabo considerando las ofertas y las demandas de divisas del mer•cado controlado; el objetivo de mantener mveles adecuados de reservas internacionales, la evolu-

ción interna y externa de los precios; el estado de distmtos tipos de cambio de las monedas ex•tranjeras, entre sí; así como los demás factores y criterIOS señalados en la Ley reglamentarIa de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional. en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determmar el valor rela•tivo de la moneda extranjera.

La eqUlv'llencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotizaCión que rija para estas últlmas contra el dólar de los Estados Unidos de América. en los mercados internaCiOnales. Estas cotizaCiOnes serán dadas a conocer, a soliCitud de los intere•sados, por las instituciones de crédito del país

México, D. F., a 4 de diCiembre de 1986. BANCO DE MEXICO Dr. José Sidaoui Dib,

Subtesorero General de OperaCiOnes InternaCiOnales.

Rúbrica. LIC. Roberto del Cueto,

Director de DispOSiciones de Banca Central.

Rúbrica.

CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE OBRAS Y ADQUISICIONES

CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO iN /2 IlJ ::.:y

CONVOCATORIA a todos los Proveedores de la Administración Pública Federal que tengan interés el1 participar en el Concurso No. 009/8() para la adquisición de los bienes que se in•dican.

CONVOCATORIA El Consejo NaCiOnal de Fomento Educativo, en cumplimiento de las DisposiCiOnes de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles y la Norma de Concursos para Adquisiciones de Mercancías, Materias Primas y

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32 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

Bienes Muebles, invita a todos los proveedores de la Administración Pública Federal a parti•cipar en el Concurso Nacional Mayor, para la adquisición de los siguientes bienes:

Concurso Xo. Artículos Fecha Hora

009/86 Impresos...................................... 08/Dic./86 10:30 Hrs. Las bases y especificaciones de este Concurso tienen un costo de $10,000.00 (diez mil pesos

00/100 M.N.) Y están a disposición de los interesados en la Oficina de Adquisiciones (80. piso de est~ Consejo) desde el2 de diciembre, de las 8:00 a las 15:30 horas en Av. Thiers No. 251, Coloma Nueva Anzures, C.P. 11590.

Atentamente.

Lic. Araceli Romero Garibay, Secretaria Ejecutiva del Comité.

Rúbrica.

5 diciembre. <R.-4168)

SECCION DE AVISOS Avisos Judiciales

Estados Unidos Mexicanos Juzgado de Distrito

en Materia Agraria en el D. F.

CC. Aurelio Terrón Alfredo Núñez Héctor Revilla Pantaleón Lara y Mario Tovar.

En los autos de juicio de amparo número 98/86, promovido por el. poblado "Rancho Nuevo Zacatepec", ml,micipiod~ Je~ú§. Carranza, es•tado de Vera cruz, contra actos del secretario de la Reforma Agraria y otras' autoridades. Por auto de veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis, se admitió la demanda y se les tuvo como tercero perjudicados, por tener inte•reses contrarios a la parte quejosa. Asimismo por auto de vemtiuno de octubre del mismo año, por ignorarse su domicilio, se dispuso su empla•zamiento por este conducto, con fundamento en la fracción 11 del artículo 30 de la Ley de Am•paro, para que ocurran a juicio a defender sus derechos. Publíquese el presente edicto por tres veces de siete en siete días. Deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publica•ción a recoger copia de la demanda en la Secre•taría del Juzgado.

México, D. F., a 21 de octubre de 1986. Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Distrito Federal.

Lic. Oscar Cruz Pérez, Actuario Judicial Federal.

Rúbrica. 28 noviembre, 5 y 12 diciembre. <R.-40l3)

Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal Juzgado Décimo Quinto

de lo Civil México

2a. Sría.

Exp. 6312/83 En los autos de la Suspensión de Pagos, pro-

movida por Automóviles Autofinanciados, S. A. de C. V., se' dictó sent~~~ia con fecha cinco de di•ciembre del año próximo pasado, aprobando el convenio formulado por la masa de acreedores. POr lo que se hace del cOhocimiento a: tos intere•sados para los efectos -legales consiguientes.

México, D. F., a 23 de octubre de 1986. La Segunda Secretaria de Acuerdos,

Lic. Evangelina Díaz Abascal. Rúbrica.

4, 5 Y 8 diciembre. <R.-4110)

Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Primera

Instancia del Ramo Civil del Distrito Judidal de

Culiacán, Sin aloa EDICTO

En el expediente 1935/86 formado a la Suspen•sión de Pagos, solicitada por MarÍtim~ Eldo•rado, S.A. de C. V., con fecha tres de nOViembre del presente año, se dictó sentencia de Suspen•sión de Pagos de la que se ordenó publicar un ex•tracto de la misma en vía de notificación y lla•mado a acreedores, sentencia que en su parte conducente dice:

"Culiacán, Sinaloa, a tres de nOViembre de mil novecientos ochenta y seis.-VISTA la pre-

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Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 33

sen te solicitud relativa a la suspensión de pagos que formula !tenato Moreschi Oviedo en repre•sentación de Marítima Eldorado, S.A. de C.V., con apoyo en los citados dispositivos legales se resuelve: PRIMERO: -Se declara en estado de suspensión de pagos a Marítima Eldorado, S.A. de C.V., con domicilio en Calzada General Angel Flore~ s/n, ~errenos Industriales del Humaya, zona mdustrIal de El Palmito de esta ciudad, se designa Síndico a Banoro, S.N.C., y Bancomer, S.N.C ... TERCERO: Cítese a los acreedores que aparecen en las listas exhibidas por la promo•vente para que se presenten sus créditos en el término de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la última publica•ción de este fallo, aumentándose quince días más para aquellos aCTeedores que tienen su domicilio fuera del territorio nacional. .. CUARTO: Hágase saber a los acreedores la facultad que tienen l?ara designar interventor... QUINTO: Se se•nalan las once horas del día dos de enero de mil novecientos ochenta y siete, para la celebración de la junta de reconocimiento, ratificación y gra•duación de créditos ... SEXTO: Publíquese un ex•tracto de esta resolución por tres veces consecu•tivas en el D~ario Oficial de la Federación y los periódicos El Debate y el Diario de Culiacán, que se editan en esta ciudad ... DECIMO: Fórmese expediente, regístrese y notifíquse.-Así lo re•solvió y firmó el C. Juez Tercero del Ramo Civil por ante Secretario que autoriza y da fe.-Fir•mados.-Dos firmas ilegibles.-Rúbricas".

Culiacán, Sin., a 7 de noviembre de 1986. El Secretario Primero,

Lic. Irene Herrera González. Rúbrica.

5, 8 Y 9 diciembre. m.-t215)

A visos Generales

INMOBILIARIA GRUFIN, S. A. DE C. V. CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Lic. Humberto González López, Director General de Inmobiliaria Grufin, S. A. de C. V., convoca a los señores accionistas de la misma, a la Asamblea General Extraordinaria de Accio•nistas que se efectuará el día 19 de diciembre de 1986, a las 12:00 horas, en el edificio de Banco In•ternacional, S.N.C., ubicado en Paseo de la Re•forma 156, piso 17, en esta ciudad, con arreglo a la siguiente:

ORDEN DEL DIA l.-Aumento de capital social.

n.-Modificación a los Estatutos en el Ar•tículo Sexto.

I1I.-Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Asamblea.

Se ruega a los señores accionistas depositar los títulos de sus acciones con ·24 horas de antiCI•pación a la fecha de la Asamblea en el Departa•mento de Valores del Banco Internacional. S.N.C., en la dirección arriba mencionada, Planta Bancaria, en las oficinas de la Sociedad [) en cualquier otra Institución de Crédito.

México, D. F., 4 de diciembre de 1986. Lic. Humberto González López,

Director General. Rúbrica.

5 diciembre. m.-l2U)

AVISO NOTARIAL

Conforme al acta 8,923 de fecha 10 de no•viembre de 1986 ante el suscrito Notario se ra•dicó la sucesión testamentaria a bienes de la se•ñora Mercedes Bonifaz Ramos.

Los señores Vicente Pineda BoniJaz, Eloísa. ~ario, Isa!as y Fr~ncisco, los cuatro de ape•lhdos Ballmas Bonifaz, aceptaron la herencia como únicos y universales herederos y la señora Eloísa Ballinas Bonifaz aceptó el cargo de al•bacea que le confirió la autora de la sucesión, se le tuvo por discernido y manifestaron que proce•derán a formular el inventario de los bienes de la sucesión.

Lo que hago saber para los efectos y con fun•damento en el artículo 873 del Código de Procedi•mientos Civiles para el D. F.

México, D. F., a 10 de noviembre de 1986. El Notario No. 78,

Lic. Miguel Angel Zamora Valencia. Rúbrica.

25 noviembre y 5 diciembre. (R.-3964)

AVISO NOTARIAL

Se me exhibió partida de defunCión de OTILIA GALVEZ ARANDA, fallecida el día 23 de mayo de 1977. Testamento 5,497 de fecha 23 de enero de 1976 otorgado ante la fe del Licenciado Ricardo Rendón Campos, Notario No. 71 del Dis•trito Federal, designando como su UNICA y UNIVERSAL HEREDERA a su hija GLORIA QUESNEL GALVEZ PE FARJAT. Como Al•bacea a su hija GLORIA QUESNEL GALVEZ J?E FARJAT. Quien acepta los cargos y mani•fIesta que procederá a hacer el inventario de los bienes. Radicándose ante mí en instrumento 26 -543 de fecha 4 de agosto de 1986, para publicarlo dos veces de 10 en 10 días, expido el presente el día 18 de agosto de 1986, en Ecatepec de Morelos México. '

El Notario Público Número Diez, Licenciado Carlos Otero Rodríguez.

Rúbrica. 25 noviembre. <R.-3OO})

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34 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

AVISO NOTARIAL Esc. No. 4,347

Miguel Angel Fernández Alexander, Titular de la Not.aría Número Ciento Sesenta y Tres del Distrito Federal. hago saber para los efectos del Artículo 873, del Código de Procedimientos Civi .. les:

Que en escritura No. 4,347, de fecha 14 de no•viembre de 1986, ante mí, los señores Martiniano Cano Jarillo, Guillermo Cano Jarillo, Silvano Cano Jarillo, Juan Cano Jarillo y Venustiano Cano Jarillo, aceptan la herencia y el último además el cargo de albacea en la sucesión testa•mentaria de la señora Delfina Elisa Soto Jarillo.

El albacea formulará el inventario de los bienes.

Lic. Miguel Angel Ft'rnández Alexander, Titular de la Notaría No. 163.

Rúbrica 5 Y 15 diciembre. <R.-4082)

AVISO NOTARIAL FRANCISCO LOZANO NORIEGA, Notario

número diez del Distrito Federal, hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles, que en escritura número 226,113, de fecha 7 de noviembre de 1986, ante mí se inició en esta Notaría a mi cargo la Tramita•ción Notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes de DON SALVADOR BAJATA HE•REDIA.

La Señora MERCEDES GARCIA ROMERO VIUDA DE BAJATA, aceptó la herencia dejada a su favor, y la señora MARIA ELENA BAJATA LEAL, aceptó el legado dejado a su favor) así como el cargo de Albacea que le fue conferIdo, el cual protestó desempeñar fielmente y manifestó que en su oportunidad. formulará el inventario correspondiente.

México, D. F., a 18 de noviembre de 1986. Lic. Francisco Lozano Noriega.

Notario No. 10.

AVISO NOTARIAL TOMAS LOZANO MOLINA, Notario 87 del D.

F., hago saber para los efectos del Art. 873 del Código de Procedimientos Civiles, que en escri•tura 226355 de 24 de noviembre de 1986, se inició la tramitación notarial de la sucesión testamen•taria a bienes de DOÑA GUADAUPE BA•RRERA MARTINEZ DE TORRES.

Don Leopoldo Torres Valdez, don Leopoldo, don José y don Ricardo Torres Barrera, recono•cieron la validez del testamento, el primero re•pudió la herencia y aceptó el cargo de Albacea y manifestó que en su oportunidad formulará el in•ventario correspondiente y los demás la he•rencia mstituida a su favor.

México, D. F , a 24 de noviembre de 1986. 5 Y 15 diciembre. (R.-4109)

MEXINOX, S. A. DE C. V. En Asamblea General Extraordinaria de Ac•

cionistas de "Mexinox", S. A. de C. V., de fecha 30 de septiembre de 1986, los accionistas acor•daron disminuir el capital social para quedar fi•jado en la cantidad de $1,753'123,000.00, lo ante•rior, en cumplimiento de lo dispuesto por el ar•tículo 90. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Atentamente. México, D. F., a 13 de noviembre de 1986.

"MEXINOX", S. A. DE C. V., Lic. Jorge Rábago Ordóñez, Secretario de la Asamblea.

Rúbrica. 25 noviembre; 5 y 15 diciembre. <R.-3950)

FRACCIONAD ORA SAEZ, S. A.

PRIMERA CONVOCATORIA

Se convoca a los accionistas de Fracciona•dora Sáez, S. A., a una Asamblea General Ordi•naria que tendrá lugar el día 12 de diciembre del presente año a las 10:00 horas en las oficinas ubi•cadas en Ave. Chapultepec No. 249, México, Dis•trito Federal, al tenor de la siguiente:

ORDEN DEL DIA l.-Cambio y designación de Administra•

dores de la Sociedad. n.-Cambio y designación de Comisario de

la Sociedad. I1I.-Designación de Delegado Ejecutor. La Asam61ea se considerará legalmente ins•

talada si se encuentra representada por lo menos la mitad del capital social.

Para concurrir a la Asamblea los accionistas deberán depositar sus Utulos con el Secretario del Consejo de Administración o en una Institu•ción de Crédito a más tardar el día anterior al de•signado para la Asamblea, exhibiendo el día en que se celebre la misma una tarjeta expedida por la institución depositaria que indique el nú•mero de acciones depositadas y el nombre del propietario.

La presente Asamblea se convoca con funda•mento en lo dispuesto por las cláusulas 10,11,12 Y 15 de los estatutos sociales y estará sujeta a lo dispuesto por el inciso a) de la cláusula 14a. y la cláusula 16a. de los propios estatutos sociales.

Atentamente. Martha Maass Escandón,

Secretaria del Consejo de Administración. Rúbrica.

5 diciembre. <R.-4117)

PIELES RARAS, S. A. DE C. V. CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo de Administración de Pieles Raras, S. A. de C. V., se convoca a los

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Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 35

socios de la misma para que asistan a la Asam•blea General Extraordinaria que se celebrará el martes 9 de diciembre de 1986, a las 9.00 horas en Homero 503 Col. Polanco de esta ciudad de México, D. F., conforme al siguiente

ORDEN DEL DIA: l.-Escrutinio y Declaratoria de estar legal•

mente instalada la Asamblea. II.-Informe del Administrador y acuerdo en

relación a la liquidación de la Sociedad. III.-Asuntos Generales. Se recomienda a los señores socios asistir

personalmente, en vista de la importancia que tiene esta Asamblea, evitando en lo posible dar Poderes de Representación.

México, D. F., a 10. de diciembre de 1986.

5 diciembre.

Presidente, Domingo Pérez Alonso.

Rúbrica. (R.-4128)

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Delegación No. 6 del Valle de México Oficina para Cobros del IMSS VM-9601

Grupo de Remates e Intervenciones

EDICTO Acuerdo de Remate y Notificación de Avalúo

Visto el expediente administrativo a nombre del patron D'Bert Alta Costura, S. A. con registro patronal 820 1322910, crédito 861143171, bimestre 2/86, con importe de $112,601.00; se desprende que ya se ha fijado la base para el remate en los términos del Artículo 175 del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el Artículo 173 del mismo ordenamiento legal.

Por lo anterior y una vez comprobado el de•recho del fisco federal para hacer efectivo el crédito, mediante la venta de bienes embar•gados, y al no llegar a un acuerdo con el deudor sobre el valor de sus bienes por desconocerse el domicilio de éste, practicado el A valúo Pericial en $1'692,800.00; con fundamento en los Artículos 173, 174 Y 175; Y demás relativos del citado Có•digo, es de acordarse y se acuerda:

PRIMERO: Procédase al remate de los bienes embargados conforme al resultado del Avalúo, mismo que servirá para el remate.

SEGUNDO: Notiffquese por Edicto el Acuerdo de Remate y el Avalúo Pericial de los bienes del deudor mencionado al calce, con fun•damento en lo establecido por los Artículos 134 fracción IV, y 140 del mismo ordenamiento legal. Así lo acordó y firma.

El Jefe de la Oficina, Dr. Gilberto Villa GÓmez.

Rúbrica. 5, 8 Y 9 diciembre. (R.-4125)

COMPA~lA MINERA PE~ACOBRE, S. A.

De conformidad con las disposiciones de sus Estatutos Sociales en su Capítulo Tercero (Asamblea General de Accionistas) y de los Ar•tículos 184 y 185 Y demás relativos de la Ley Ge•neral de Sociedades Mercantiles.

CONVOCA A los señores accionistas de la Sociedad a la

Asamblea General Ordinaria que. deberá cele•brarse en su domicilio social de Insurgentes Sur No. 1377 piso 12, de esta Ciudad de México, D. F., el día viernes 19 de diciembre de 1986, a las 11: 00 horas, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.-Nobramiento del Consejo de Administra•ción, Administrador y Comisario.

n.-Revocación de poderes conferidos y otorga•miento de nuevos poderes y mandatos.

En los términos de los artículos XXII y XXIII los accionistas acreditarán su der~ho a asistir a la Asamblea mediante la constancia relativa que aparezca en el Registro de Acciones y Accio•nistas de la Sociedad.

Las oficinas de la Secretaría de la Sociedad están ubicadas en la A venida Insurgentes Sur No. 1377 piso 30.,03920 en México, D. F., Y su te•léfono para cualquier aclaración es el 5-98-14-00 Ext. 124, 165 Y 169.

México, D. F., a 27 de noviembre de 1986. Lic. Erasmo Lozano Rocha,

Secretario del Consejo de Administración. Rúbrica.

5 diciembre. (R.-4118)

IMPULSORA PAPELERA VALLEJO, S. A. DE C. V.

CONVOCATORIA Se convoca a todos los accionistas de Impul•

sora Papelera Vallejo, S. A. de C. V., a una Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo el día 8 de diciembre de 1986, en donde se tratará la siguiente:

ORDEN DEL OlA I Propuesta de liquidación de la Sociedad.

11 Nombramiento del liquidador. Atentamente.

5 diciembre.

El Administrador, Ricardo Pérez Monroy.

Rúbrica. (R.-4119)

PONDEROSA INDUSTRIAL, S. A. A VISO A LOS TENEDORES DE

OBLIGACIONES QUIROGRAFARIAS

En cumplimiento de lo establecido en las cláusulas cuarta y novena. de intereses del clau•sulado de la escritura correspondiente, hacemos de su conocImiento que el interés que deven-

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36 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

garán las OblIgacIOnes de Ponderosa 84 del 30 de noviembre al 29 de dIciembre de 1986, será del 112.75% sobre el valor nominal de las mismas IDor lo que una vez deducido el Impuesto Sobre la Renta a la tasa alta o definitiva, el rendimiento neto para el Obligacionista será del 110.25%.

A partir del 30 de diciembre de 1986 en las ofi•,~inas de MultibancG Comermex, S. N C., ubi•cado en Manuel Avila Camacho No. 11er piso. se pagaran los intereses correspondientes al tri•mestre del 30 de agosto al 29 de noviembre de L936. A razón de una tasa anual promedio bruto del 116.27% contra el cupón No. 9

Atentamente, El Representante Común de los Obligacionistas

MULTIBANCO COMERMEX, S. N. C. División Fiduciaria.

LIC. Fernando Agiss Jiménez, Delegado Fiduciario.

Rúbrica. :> diCIembre. <R.-4123)

V. Determinación de los emolumentos de los señores Consejeros y Comisarios.

Para tener derecho a asistir a las Asambleas, los señores accionistas deberán depositar los tí•tulos de sus acciones en la Secretaría de la So•ciedad, o en cualquier institución de crédito del país o del extranjero, debiendo presentar si así fuere el caso, su constancia de depósito respec•tiva, por lo menos un día antes de la fecha seña•lada para la celebración de la asamblea.

Delegación Cuauhtémoc, D. F., a 2 de di•ciembre de 1986.

Lic. Alejandro Cendejas Avalos, Prosecretario del Consejo de

Administración. Rúbrica.

5 diciembre. <R.-419tJ)

ZAGA, S. A. DE C. V. CONVOCATORIA

IPOLIESTIREl'íO y DERIVADOS, S. A. DE C. V. .Para cu~plir con lo que dispone la Cláusula CONVOCATORIA Declma QUInta del Estatuto Social de Zaga, S. A.

Por acuerdo del Consejo de Administración se de C. V., su Administrador General convoca a los eonvoca a los señores accionistas de Poliestireno accionistas de la misma, a la Asamblea General y Derivados, S. A. de C. V., a las Asambleas Ge- Ordinaria que deberá verificarse a las (11) horas nerales Extraordinaria y OrdinarIa de Accio- de la mañana del lunes veintidós (22) de di•nistas que deberán de celebrarse el día 19 de di- ciembre de mil novecIentos ochenta y seis clembre de 1986, a las 10:00 horas en el noveno (986), en sus oficinas ubicadas en Calzada de piso del edificIO número 211 del P~seo de la Re- Tlalpan No. 999, México, D. F., Y de acuerdo con forma de esta Ciudad, con arreglo a los sigui en- el siguiente tes: ORDEN DEL DIA:

ORDEN DEL DIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS UNICO.-Modificación de las cláusulas octava

novena, décima, decimasegunda, de~ cimatercera, decimasexta, decima•séptima, decimaoctava, declmano•vena, VIgéSima qUInta, Vigésima sexta y vigésima séptima, de los Es•tatutos Sociales de la Empresa.

ORDEN DEL DIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS I Informe del Consejo de Administración

sobre las operaciones de la Sociedad por el ejercicIO conclUido el 30 de noviembre de 1986.

11. DISCUSión, aprobación o modificación, en su caso, de los Estados FInancieros después de escuchar el informe respec•tivo de los ComisarIOS por el ejercicio so•cial comprendido entre ello. de di•Ciembre de 1985 y el 30 de noviembre de 1986.

III. AplicaCión de resultados por el ejerCicio concluido al 30 de nOViembre de 1986

IV DeSignación del Consejo de AdmInistra•ción para el ejercicio de 1987.

l.-Conveniencia de aumentar el capital va•riable de la sociedad, en los términos de la Cláusula Quinta reformada, del Esta•tuto Social, en la cantidad de un mil cua•trocientos millones de pesos $1,400.000,000.00 expOSICión de razones para sugerIr ese aumento.

n.-Discusión, y aprobación en su caso, del aumento del capital variable de la so•Ciedad en la suma propuesta.

I1I.-Fijación, en su caso, de las bases para suscribIr y pagar el capital variable que se aumente.

IV.-Asuntos generales relacionados con los anteriores.

Se recuerda a los tenedores de acciones o cer•tificados provisionales que, para comparecer a la asamblea, deberán exhibir sus acciones o cer•tificados provisionales desde el inicio de la asamblea, o bien exhibir constancia de su despó•sito en cualquier Institución Nacional de Crédito que lo deseen.

México, D. F., a dos de diciembre de 1986.

5 diCiembre.

José Zaga Escaba, Administrador Unico.

Rúbnca. m.-4175)

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Viernes 5 de diciembre de 1986 DIARIO OFICIAL 37

CORPORATIVO PRONAMEX. S. A. DE C. V. CADENA DEL PACIFICO. S. A.

NUMABRA. S. A. DE C. V.

A VISO DE FUSION

En Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Corporativo Pronamex, S. A. de C. V., Cadena del Pacífico, S. A. y Numabra, S. A. de C. V., celebradas respectivamente a las 9:00 horas, las 10:00 horas y 12:00 del dia 28 de noviembre de 1986, las tres sociedades indicadas convinieron en fusionarse, las dos primeras mencionadas como sociedades fusionadas y la última como soCiedad fusionante, por lo que, como consecuencia de la fusión, dejarán de existir Corporativo Pronamex, S. A. de C. V. y Cadena del Pacífico, S. A. y subsistirá Numabra, S. A. de C. V.

En dichas Asambleas las empresas antes mencionadas acordaron que la fUSIón se llevase a cabo bajo las siguientes condiciones y térmi•nos:

1. Entre las partes, la fusión surtió efectos y se efectuó con fecha 28 de noviembre de 1986, y ante terceros la fusión surtirá efectos a partir de la fecha en que queden inscritos los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio de la ciudad de México, Distrito Federal.

2. Con objeto de que la fusión surta efectos ante terceros en la fecha indicada en el inciso precedente:

a) Corporativo Pronamex, S. A. de C. V., acordó y se obligó al pago inmediato de los créditos a su cargo y a favor de todos sus acree•dores que a partir del 28 de noviembre de 1986 manifiesten su deseo de cobrar sus créditos anti•cipadamente.

b) Cadena del Pacífico, S. A. acordó y se obligó al pago inmediato de los créditos en favor de sus acreedores que a partir del 28 de no•viembre de 1986, manifiesten su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente.

c) Numabra, S. A. de C. V., asimismo acordó y se obligó al pago inmediato de los créditos en favor de los acreedores de Corpora•tivo Pronamex, S. A. de C. V., Cadena del Pací•fico, S. A. y de sus propios acreedores, que a partir del 28 de noviembre de 1986 manifiesten su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente.

3. Todos los activos, acciones y derechos y todas las obligaciones y responsabilidades de toda índole y en general todo el patrimonio de Corporativo Pronamex, S. A. de C. V. y Cadena del Pacífico, S. A. pasan a título universal, sin re•serva ni limitación alguna a Numabra, S. A. de C. V., al valor que tenían sus respectivos libros al 31 de octubre de 1986.

4. Al haber surtido efectos la fusión entre las

partes, el capital social de Numabra, S. A. de C. V., quedó en la cantidad de 2.050,000.00 M.N., re· presentado por 29,500 acciones ordinarias, nomi· nativas, con valor nominal de $100,00 M.N. cada una íntegramente suscritas y pagadas.

5. Para dar cumplimiento a lo ordenado pur los Artículos 223 y 225 de la Ley General de Socie•dades Mercantiles, los presentes acuerdos de fu•sión se inscribirán en el Registro Público de Co•mercio de México, Distrito Federal y se publican en el Diario Oficial de la Federación, junto con los Balances Generales de las sociedades al31 de octubre de 1986.

México, D. F., a 28 de noviembre de 1986. CORPORATIVO PRONAMEX, S. A. DE C. V.

CADENA DEL PACIFICO, S. A. NUMABRA, S. A. DE C. V.

Delegado Especial de las Asambleas de Accionistas de las sociedades indicadas.

Ing. Antonio Madero Bracho. Rúbrica.

BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 1980

NUMABRA. S. A. DE C. V. Activo................. ................. $ 146.680,037 Pasivo................................. O Capital Contable................... 146.680,037

CORPORATIVO PRONAMEX. S. A. DE C. V.

Activo ................................. . Pasivo ................................ . Capital Social.. .................... . Capital Contable .................. . Suma Pasivo y Capital Con-table ................................... .

$ 149.865,228 152.143,626

1.000,000 (2.278,398)

149.865,228

CADENA DEL PACIFICO, S. A.

Activo ................................ . Pasivo ................................ . Capital Contable .................. . 5 diciembre.

NUGAR, S. A.

$ 974,669 O

974,669 <R.-4126)

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, PRIMERA CONVOCATORIA.

. Con fundamento en Artículo Vigésimo Sép•tImo de la escritura constitutiva y los artículos del 178 al 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de la sociedad para celebrar:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, EN PRIMERA CONVOCATORIA:

El día 19 de diciembre de 1986 en Venustiano Carranza No. 18, Col. 10 de Abril Naucalpan Edo. de México, a las 17:00 horas, para tratar I~ siguiente:

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38 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

ORDEN DEL DIA: l.-Infor~~ del.Presidente del Consejo de

AdmInIstraclón, respecto de la revisión a la Administración anterior, presen•tando el reporte de la auditoría solici•tada en Asamblea General Anterior.

H.-Presentación de informe del Comiserio de la Sociedad.

Hl.-Acuerdo de la Asamblea respecto a los informes recibidos y determinación de la Asamblea, respecto a exigir o no la responsabilidad de los Administradores, en términos del Art. 161 de la Ley Ge•neral de Sociedades Mercantiles. Nom•bramiento de apoderado, o apoderados especiales, en su caso.

IV.-Asuntos generales. V.-Receso para redacción del acta respec

tiva, discusión y en su caso aprobación ~ firma de la misma.

Para tener derecho de asistir a la asamblea, los socios deberán presentar sus acciones en el mismo domicilio con una hora de anticipación (a las 16:00), a fin de que se les proporcione "la tar•jeta de admisión" ante el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad o en su caso, depositarlas previamente en una Institución de Crédito, caso en el que deberán acreditar me•diante "comunicación escrita, hecha directa•mente a la propia Sociedad por la Institución de•positaria" (caso en el que deberá exhibirse dicha comunicación en los términos expuestos para la presentación de acciones a fin de obtener la "tar•jeta de admisión") conforme a lo previsto en el Artículo Vigésimo Octavo del contrato social.

México, D. F., a 27 de noviembre de 1986. Manuel Angel Núñez Amarillas,

Presidente del Consejo de Administración. Rúbrica.

5 diciembre. (R.-4120)

D'GINA JUGUETERlA y ARTESANIAS, S. A. AVISO

Los accionistas de esta sociedad en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 20 de octubre de 1986, acordaron la transformación de la sociedad D'Gina Juguetería y Artesanías, S. A., a D'Gina Juguetería y Artesanías, S. A. de C. V., y el aumento de capital social para quedar como sigue: capital mínimo fijo será la cantidad de $10.000,000.00 (diez millones de pesos 00/100) y el capital variable será ilimitado.

Como consecuencia de lo anterior, se modificaron las cláusulas Primera y Quinta de los Estatutos de la sociedad.

México, D. F., a 18 de noviembre de 1986. María Eugenia Alcalá Negrete,

Administradora Unica. Rúbrica.

D'GINA JUGUETERIA y ARTESANIAS, S. A. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1985

ACTIVO

Circulante Caja ............................................ . $ Bancos ........................................ . 977,005.49 Clientes ....................................... . 3.611,208.15 $ 4.588,213.64

INVENTARIOS Alm. Arts. Ter.............................. $ 3.015,611.00 Prod. en proceso ......................... .. Alm. M. Prima............................. 4.204,116.00 Alm. de Empaque ........................ . 7.219,727.00

Deudores Diversos ....................... . 350,232.82 $ 12.158,173.46

Fijo Muebles y Enseres ...................... .. $ 212,180.00 Equipo de Transp ........................ . Máq. Y Equipo ............................. .

180,000.00 1.460,990.29 $ 1.853,170.29

Menos: Dep. Ac. Muebles ......................... . $ 65,354.00

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Viernes 5 de diciembre de 1986

Dep. Ac. Transp ........................ . Dep. Ac . .Maqmn .................... .

Más: Gastos de Instal. ....................... . Menos Amortización ................... .

Diferido Imp. Anticipados ....................... ..

Suma Activo ............................. .

Circulante Doctos. por pagar ..................... .. Proveedores ... , .......................... .. Acreed. Diver............ .. ........... .. Imp. por pagar ......................... ..

Capital Social.. ........................... . Reserva Legal. .......................... . utilidades por Aplicar ............... .. Pérdidas y Ganancias ................. ..

Suma Pasivo más Capital.. ........

DIARIO OFI('IAL

$

$

144,000.00 397,932.29

4,856.70 1,456.16

PASIVO

737.133.72 10.133,200.30

CAPITAL $ 200,000.00

1 711,334.33 625,789.65

39

607,286.29

$ 1.245,884.00

3,400.54 1.249,284.54

$ 13.407,458.00 --------------

$ 10.870,334.02

2.537,123.98

$ 13.407,458.00

María Eugenia Alcalá Negrete, Adminstradora Unica.

Rúbrica. 5 diciembre. m.--1l21)

ACL\RACIO:\ Por un error InvoluntarIO al publicarse en el Diario Ofidal de la Federación de 11 de no•

viembre en curso los Estados Financiero de Bancomer, S.N.C., correspondientes al ejercicio de 1985, así como los dictámenes de los Comlsanos "A" y "B", Y el de la Contraloria de la FederaCión. aparecieron las slgmentes omisIOnes:

En el Estado de Resultados del ejercicIO comprendido entre ello. y el31 de diciembre de 1985, dice: Debe decIr: Utilidad antes de I.S.R. UtilIdad antes de 1 S.R. y P.P U.

En el E~stado de CambIOs en la Situación FmanclE'ra en base a efectivo por el ejercicIO anual term:nado el 31 de dlciembre'de 1985. dice: ala 31 de diCiembre de 1985 v 1984

Debe decir. . al 31 de dICiembre de 1985 y 1984

Dice: Ernesto Fernández Hurtado

Director General Rúbrica

Debe decir: Ernesto Fernández Hurtado

Director General Rúbrica

Héctor G. Fabre Fregoso Subdirector General

Grupo Auditoría Rúbrica

5 diCiembre.

CP. Carlos AguiJar ViIlalobos Director Grupo Finanzas

Rúbrica

CP Carlos Aguilar Villa lobos Director Grupo Finanzas

Rúbrica CP. José Vicente Vargas Cosío

Contador General .

Rúbrica (R.-4176)

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40 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 1986

Jj{/,,<.I'j-2¿

INDICE DE AVISOS PUBLICADOS EN ESTE NUMERO

AUTOMOVILES AUTOFINANCIADOS, S.A. DE C.V...... 32 BANCOMER, S.N.C................... ................................... 39 CADENA DEL PACIFICO, S.A...................................... 37 COMPAÑIA MINERA PEÑA COBRE, S.A..................... 35 CORPORATIVO PRONAlVIEX, S.A. DE C.V................... 37 D'GINAJUGUETERIA y ARTESANIAS, S.A................ 38 FERNANDEZ ALEXANDER l\IIGUEL ANGEL, LIC..... 34 FRACCIONADORA SAEZ, S.A...................................... 34 IMPULSORA PAPELERA VALLEJO, S.A. DE C.V........ 35 INMOBILIARIA GRUFIN, S.A. DE C. V......................... 33 ÍNSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.......... 35 MARITIMA EL DORADO, S.A. DE C.V......................... 32 MEXINOX, S.A. DE C.V............................................... 34 NOTORIOS LOZANO, S. C .......... ".................................. 34 NUGAR, S.A................................................................ 37 NUMABRA, S.A. DE C. V .......... "................................... 37 OT.ERO RODRIGUEZ CARLOS, LIC............................. 33 PIELES RARAS, S.A. DE C. V....................................... 34 POLIESTIRENO y DERIVADOS, S.A. DE C.V.............. 36 PONDEROSA INDUSTRIAL, S.A.................................. 35 RANCHO NUEVO ZACATEFEC................................... 32 ZAGA, S.A. DE C. V...................................................... 36 ZAMORA VALENCIA MIGUEL ANGEL, LIC......... ....... 33

Teléfonos:

Dirección .................... .

Subdirección ............... . Distribución Foránea .. .. Unidad de Información y Análisis .................... . Recepción de documen-tación oficiaL .............. .

TARIFA DE INSERCIONES

566-78-62 Una Plana.................... $ 125,000.00

535-41-77 566-69-70

PRECIO DEL EJEMPLAR Para toda la República

Del día hasta 80 Págs.... $ 200.00 535-57-80 Número extraordinario

del día más de 80 Págs... 400.00 546-72-84 Suscripción semestrR l... 22,000.00

Gral. Prim 43 esq. Abraham González, Col. Juárez, C. P. 06600 México, D. F.

LOS :'\U:\1EROS ATRASADOS TEl"DRAl\; U:'\ VALOR DEL DOBLE DE LA TARIFA QUE SE ENCUENTRE VIGE~TE EL DIA DE SU VE:'\TA

NORMAL.