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Una ejemplo de la falta en la regulación mexicana de los suplementos antioxidantes, antes de ser distribuidos. Una visión a futuro.
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE QUÍMICA
TOXICOLOGÍA
Trabajo Monográfico de Actualización
“Suplementos Alimenticios con Capacidad Antioxidante”Una visión toxicológico-sanitaria
Profesor:Francisco Sánchez Bartéz
Alumno:Carlos Emanuel Espinosa Soto
Grupo2
Fecha de Entrega2.10.2012
Índice
1
Contenido: pag
Índice 2
Resumen 3
Introducción 3
Metodología 4
Información documental 4
Legislación 4
Evaluación de la efectividad 5
Evaluación de riesgos 6
Discusión 7
Conclusiones 8
Bibliografía 9
“Suplementos Alimenticios con Capacidad Antioxidante”
Una visión toxicológico-sanitaria.
2
Resumen.
La franquicia de los suplementos alimenticios es una de las que ha tenido mayor auge
en los últimos 20 años, dado que en este tiempo, se han hecho importantes avances en los
campos de la medicina y bioquímica, con relación al estudio del estrés oxidativo y su papel
en el envejecimiento.
Con el descubrimiento de los efectos benéficos del consumo dietario habitual de estos
insumos, se dispara el número de “productos milagro de origen natural” que contienen
antioxidantes provenientes de extractos de un sin fin de matrices orgánicas. Estos productos;
al no requerir de un registro sanitario ante COFEPRIS; se comercializan en el país sin
regulación alguna que compruebe su eficacia o la seguridad de sus componentes. A
continuación se revisan varias normativas nacionales e internacionales relativas a la
comercialización, eficacia, toxicidad y métodos para determinar la inocuidad de los mismos;
con la expectativa de que en base a lo reportado, se mejoren las buenas prácticas en la
manufactura control de calidad, regulación y distribución de estos productos.
Introducción.
Para entender a los antioxidantes es necesario hablar del estrés oxidativo. El Estrés
Oxidativo (EO) es un desbalance entre las especies oxidantes producidas naturalmente en el
organismo y los mecanismos de prevención, atrapamiento y reparación del daño oxidativo,
las sustancias encargadas de esta labor se llaman antioxidantes1. Estas sustancias se
encuentran naturalmente en nuestro organismo y son de naturaleza diversa entre sí, debido
a los mecanismos de acción ya mencionados.
Sabiendo que la oxidación es un proceso natural de los seres vivos resulta de interés
médico estudiar su implicación en procesos degenerativos como es el envejecimiento, el
cáncer y el Alzheimer, ― por mencionar algunos ― y el papel preventivo, paliativo o
rehabilitatorio que podría tener el consumo deliberado, de antioxidantes.
Metodología.
Se consultaron sitios de referencia de artículos como: pubmed, bmj, danoneinstitute y
se hizo un discernimiento de las publicaciones relevantes en materia de los últimos 10 años,
3
considerando el número de referencias que se les hacía; y a su vez contra el número de
correcciones, reimpresiones o alguna otra vicisitud relativa a los mismos. Adicionalmente se
consultaron sitios de internet de alta confiabilidad, en los que se mencionan, ― o se citan las
direcciones correspondientes ― los requerimientos legales en México, Estados Unidos y la
Unión Europea, a los que deben someterse, los límites que deben de cumplir; así como los
métodos para determinación de estos parámetros.
Información documental
Legislación
La definición aportada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS) dice que es un suplemento alimenticio es un producto a base de
hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de
frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que puede presentar forma farmacéutica
y cuya finalidad sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algún
componente (artículo 215, fracción V, LGS2). Siguiendo en el marco del derecho, dichos
suplementos pueden contener carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos,
metabolitos, plantas, hierbas, algas, alimentos tradicionales deshidratados u otros que
establezca la Secretaría3, presentarse ya sea en forma aislada o en combinación,
adicionados o no de vitaminas o minerales; bajo los límites establecidos4 y su consumo no
deberá representar un riesgo para la salud5.
La distribución de los suplementos alimenticios requiere un permiso de COFEPRIS.
Adicionalmente, la publicidad de los suplementos alimenticios deberá incluir la leyenda que
en la autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salud, a través de
COFEPRIS. La Secretaría podrá solicitar:
A. Descripción del producto, en la que se señale: Nombre de cada ingrediente, nombre
científico en el caso de plantas y la monografía para aquellas sustancias no comunes y
Fórmula cuantitativa;
B. Modo de empleo
C. Muestra de la etiqueta original e información con la que se comercialice.
4
Considerando esto, La Secretaría de Salud a través de COFEPRIS aseguró en el año
2010 una serie de “productos milagro” y elaboró una lista de éstos para recomendar el
discontinuo de su uso. La lista cuenta con 233 elementos de los cuales en su ficha técnica 15
incluyen alcachofa (Cynara cardunculus), 7 cardo mariano (Silybum marianum), 5 hongo
reishi (Ganoderma lucidum), 4 hierba de san juan (Hypericum perforatum), 15 cuentan con
extractos cítricos, 2 poseen Indometacina en su formulación y 163 hacen alusión en el
nombre o en la etiqueta al tratamiento de una condición médica en particular. Estos
productos se encuentran en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos debido a que
tienen una actividad farmacológica asociada, pero se desconoce su mecanismo de acción y
sus parámetros de seguridad y no se regula su venta al público.
Evaluación de la efectividad.
Como ya se mencionó estás sustancias se encuentran listadas en la FEUM y de esa
misma manera se conoce que poseen compuestos antioxidantes de una naturaleza variada,
de los cuales pueden pertenecer a los siguientes grupos:
Ácidos fenólicos, flavonoides, tocoferoles, fosfolípidos, péptidos y esteroles (cereales y
leguminosas), lignanos y taninos (oleaginosas), polifenoles (tés), proantocianidinas (vino) y
vitamina C (frutas)6.
Anteriormente se mencionaron cuatro productos que se comercializan en nuestro país
bajo la leyenda de ser potentes antioxidantes. De estos, se revisó si en verdad poseen
compuestos antioxidantes y si tienen alguna actividad protectora y se encontró que los
antioxidantes no tienen ningún efecto farmacológico, preventivo o paliativo, en los eventos
cardiovasculares de los enfermos con diabetes7. Tampoco así en la degeneración macular
relacionada con la edad8 ni en la hipercolesterolemia9.
Algunos de estos estudios fueron estudios farmacológicos realizados en humanos,
pero otra parte fueron hechos en animales de laboratorio. A continuación se justificará el uso
de estos modelos en los experimentos de eficacia y toxicología.
Evalución de riesgos
5
Antes de que un xenobiótico sea aceptado, ha de ser sometido a una evaluación
toxicológica. Una vez que la necesidad tecnológica y la valoración para el consumo de los
aditivos se han establecido, se necesita conocer las implicaciones sanitarias de la utilización
de los mismos.
La evaluación de la toxicidad se hace de acuerdo con metodologías estandarizadas,
propuestas por comités de expertos internacionales (OMS 1958, 1987; OCDE, 200310). Los
ensayos de toxicidad de los mismos, se apoyan en que los efectos tóxicos producidos en
animales de experimentación son extrapolables a humano y que la exposición de animales
de experimentación a dosis altas de agentes tóxicos es un método válido para descubrir
posibles riesgos en humanos.
Desde una perspectiva sanitaria los suplementos alimenticios plantean un problema
derivado de su potencial acción tóxica y es necesario demostrar su inocuidad. Dependiendo
de la información a la que se quiera llegar será el tipo de ensayo que se llevará a cabo. Estos
pueden ser variados y a continuación se muestran la utilidad resumida de algunos de ellos11.
Los ensayos de toxicidad aguda identifican compuestos extremadamente tóxicos y con
esto se obtiene el parámetro DE50 o CE50, que según como se aplique el estudio el efecto
observado puede ser un efecto terapéutico, un efecto tóxico o letal.
Los ensayos de toxicidad subcrónica nos brindan información sobre los efectos tóxicos
principales, los órganos diana del xenobiótico, y los parámetros fisiológicos que se pueden
ver alterados durante la exposición; con fines preventivos y/o diagnósticos.
Los ensayos de toxicidad crónica son de los más importantes pues permiten
evidenciar la naturaleza de los efectos tóxicos, y calcular los parámetros de: Dosis Umbral
Sin Efecto Tóxico o NOAEL (del inglés: Non-Observed Adverse Effect Level) y Dosis Mínima
Con Efecto Tóxico o LOAEL (Lowest Observed Adverse Effect Level). El NOAEL nos permite
calcular los límites tolerables de exposición y las concentraciones máximas permisibles.
El límite tolerable de exposición, representa la dosis (en mg/Kg/día) de un producto
que puede ingresar en el organismo diariamente, durante toda la vida, sin que resulte
perjudicial para la salud.
En la toxicología alimentaria12 el criterio básico de límite tolerable de exposición se
denomina es la Dosis Diaria Permitida o ADI (Aceptable Daily Intake): La ADI es utilizada por 6
la OMS para los pesticidas y aditivos; y se define como “la dosis de un producto que puede
ser ingerido diariamente por un individuo durante toda su vida sin riesgo apreciable para su
salud”. Se expresa en mg/Kg/día.
Concentraciones máximas permisibles. La concentración máxima permisible (CMP) es
la concentración máxima de un tóxico (expresada en mg/Kg o mg/L) que se permite en un
medio determinado (alimento, agua). A partir de los valores de la ADI (o cualquier parámetro
equivalente), se pueden establecer las Concentraciones Máximas Permisibles (CMP) en un
alimento o bebida, que se expresan como mg/Kg de producto fresco o por litro de producto
líquido. Estos valores se calculan a partir de la DDA teniendo en cuenta el peso medio de
una persona, la cantidad media ingerida por día y la contribución de ese producto al total de
la dieta.
Para el cálculo de las concentraciones máximas permisibles es necesario conocer el
consumo diario del alimento en cuestión o de la bebida considerada. Estos datos se pueden
obtener de las encuestas de consumo que se realizan en los diferentes países. Los límites
tolerables de exposición y las concentraciones máximas permisibles son los valores de
referencia que constituyen la herramienta básica para la evaluación del riesgo13.
Discusión.
Es bien conocida la existencia de muchas fuentes naturales de antioxidantes, como
las que se mencionaron más arriba14, e incluso se ha caracterizado y titulado de manera
efectiva15. Demostrando así que en modelos in vitro y algunos in vivo, tienen una gran
eficacia como Atrapadores de Especies Reactivas de Oxígeno (ROS) 16, sin embargo en los
experimentos con humanos no se observa tal tendencia, ¿entonces qué podemos inferir?
Si recordamos un poco lo que era el estrés oxidativo podemos pensar que esos
compuestos con acción antioxidante fueron sintetizados naturalmente ― de la misma manera
que ocurre en nuestro organismo ― por los alimentos que consumimos para protegerse de
las ROS que genera su metabolismo. Entonces si bien hay una ingesta dietaria habitual de
estas sustancias, los niveles de antioxidantes que contienen, no son efectivos para que
puedan tener un efecto al adquirirse mediante la alimentación.
7
Entonces, resulta más fácil entender que se diera el “boom” de los compuestos
antioxidantes de los años 90 a la fecha, pues el hecho de extraer y purificar, de cualquier
matriz biológica posible, dichos compuestos con “una nueva acción biológica
antienvejecimiento” resulta muy atractivo desde el punto de vista monetario. Y es al
administrar la sustancia pura en una dosis alta, para suplir los “requerimientos”, que se dan
las reacciones adversas, no tanto por el efecto tóxico intrínseco o mal manejo de los
extractos herbales, sino por su sobreadministración que llega al umbral de toxicidad.
Los valores de Ingesta Diarias Permitida son muy útiles en estos casos pues nos
ayudan a prevenir efectos nocivos o indeseables que se pudieran producir por el consumo de
un suplemento alimenticio. Por esto es necesario que La Secretaría de Salud y COFEPRIS,
realicen los estudios correspondientes para determinar la eficacia de los extractos así como
también de la seguridad en su publicidad y uso.
Conclusiones.
Es necesario modificar la Ley General de Salud que por el momento sólo se ocupa del
proceso de manufactura y embalaje pero no así de la dosificación, control de calidad y
eficacia de dichos productos.
El uso deliberado de suplementos alimenticios con capacidad antioxidante no es
nocivo para la salud per se, ya que son compuestos presentes en todos los seres vivos, pero
el que se extraiga indistintamente de una planta desconocida una sustancia de la cual no se
conoce su acción biológica es potencialmente riesgoso en comparación a que se haga una
extracción, síntesis o modificación estructural en un laboratorio con un método
estandarizado.
Evidentemente, como todas las sustancias, su toxicidad depende de la dosis, por eso
al final resulta que es bueno consumir tales suplementos pero siempre que sean de actividad
y concentración conocidas, administrados en dosis adecuadas por un especialista de la dieta
pues cada organismo tiene umbrales de tolrancia y susceptibilidad diferentes.
Bibliografía:
8
1. Curtis D. Klassen, et al. Casarett and Doull’s Manual de Toxicologia. 5a ed. Mc Graw
Hill, Interamericana 2001.
2. LEY GENERAL DE SALUD, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de febrero de 1984, TEXTO VIGENTE, Últimas reformas publicadas DOF 07-06-2012.
3. SECRETARIA DE SALUD, NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas
de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Lunes 1 de
marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección).
4. SECRETARIA DE SALUD, NORMA Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010, Mezclas
estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación. Viernes 4 de
marzo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección).
5. CODEX Alimentarius (2005) Directrices para complementos alimentarios de vitaminas
y/o minerales, WHO/FAO, http://www.codexalimentarius.org/
6. Franco Ruiz Daniel, Moure Varela Andrés, ANTIOXIDANTES NATURALES.
ASPECTOS SALUDABLES, TOXICOLÓGICOS Y APLICACIONES INDUSTRIALES, Xunta
de Galicia 2010.
7. Jill Belch, et al., THE PREVENTION OF PROGRESSION OF ARTERIAL DISEASE
AND DIABETES (POPADAD) TRIAL: FACTORIAL RANDOMISED PLACEBO CONTROLLED
TRIAL OF ASPIRIN AND ANTIOXIDANTS IN PATIENTS WITH DIABETES AND
ASYMPTOMATIC PERIPHERAL ARTERIAL DISEASE, Noviembre 2008, BMJ.
8. Elaine W-T Chong, et al., DIETARY ANTIOXIDANTS AND PRIMARY PREVENTION
OF AGE RELATED MACULAR DEGENERATION: SYSTEMATIC REVIEW AND META-
ANALYSIS, Octubre 2007, BMJ.
9. Wider B, Pittler MH, et al., ARTICHOKE LEAF EXTRACT FOR TREATING
HYPERCHOLESTEROLAEMIA (Review), The Cochrane Library 2009, Issue 4.
10. The Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD),
http://www.oecd.org/env/chemicalsafetyandbiosafety/testingofchemicals/
seriesontestingandassessmenttestingforhumanhealth.htm
9
11. The Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD), On the
Conduct and Design of Chronic Toxicity and Carcinogenicity Studies, Guidance Document
#116 2nd ed, (2011), http://search.oecd.org/officialdocuments/displaydocumentpdf/?
cote=ENV/JM/MONO%282011%2947&doclanguage=en
12. Dr. Valle Vega Pedro et al., TOXICOLOGÍA DE ALIMENTOS, Departamento de
Alimentos y Biotecnología, Facultad de Química, Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto Nacional de Salud Publica, Centro Nacional de Salud Ambiental, México, D.F. 2000
13. Guillermina Font, EVALUACIÓN DE LA TOXICIDAD DE NUEVOS COMPUESTOS
ANTIOXIDANTES, Área de Toxicología. Universidad de Valencia.
14. Dr. Hernández-Guijo Jesús M., Dpto. Farmacología y Terapéutica, Facultad de
Medicina, Universidad Autónoma de Madrid, Toxicología alimentaria, 2010.
15. Monica H Carlsen, et al., THE TOTAL ANTIOXIDANT CONTENT OF MORE THAN
3100 FOODS, BEVERAGES, SPICES, HERBS AND SUPPLEMENTS USED WORLDWIDE,
Nutrition Journal 2010, http://www.nutritionj.com/content/9/1/3
16. Joe A Vinson. PhD, et al, DRIED FRUITS: EXCELLENT IN VITRO AND IN VIVO
ANTIOXIDANTS, Chemistry Department, University of Scranton, Scranton, Pennsylvania,
Journal of the American College of Nutrition, Vol. 24, No. 1, (2005).
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