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    REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO 2006

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I OBJETO Y AMBITOCAPITULO II DEFINICIONES

    TITULO II AUTORIDADES COMPETENTES

    TITULO III DE LAS VIAS

    CAPITULO I ASPECTOS GENERALESCAPITULO II DISPOSITIVOS DE CONTROL

    SECCIN I ASPECTOS GENERALESSECCIN II SEALES, MARCAS Y DISPOSITIVOSSECCIN III SEMFOROSSECCIN IV CRUCES DE VAS FRREASSECCIN V POLICA NACIONAL DEL PER

    TITULO IV DE LA CIRCULACIN

    CAPITULO I DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIACAPITULO II DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VIA

    SECCION I ASPECTOS GENERALESSECCION II HABILITACIN PARA CONDUCIRSECCION III REGLAS GENERALES DE CIRCULACINSECCION IV VELOCIDADESSECCION V REGLAS PARA ADELANTAR O

    SOBREPASARSECCION VI DERECHO DE PASOSECCION VII CAMBIOS DE DIRECCINSECCION VIII DETENCIN Y ESTACIONAMIENTOSECCION IX CASOS ESPECIALES

    CAPITULO III LOS VEHICULOSSECCION I ASPECTOS GENERALES

    SECCION II CONDICIONES DE SEGURIDADTITULO V REGISTRO VEHICULAR

    CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

    TITULO VI DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Y EL SOAT

    TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPITULO I INFRACCIONES

    SECCION I ASPECTOS GENERALES

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    SECCION II TIPIFICACIN Y CALIFICACIN

    CAPITULO II MEDIDAS PREVENTIVASCAPITULO III SANCIONES

    SECCION I ASPECTOS GENERALES

    SECCION II A LOS CONDUCTORESSECCION III A LOS PEATONESSECCION IV REGISTRO DE SANCIONES

    CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

    ANEXOTITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IOBJETO Y AMBITO

    Artculo 1.-El presente Reglamento establece normas que regulan el uso delas vas pblicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas,vehculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medioambiente, en cuanto se relacionan con el trnsito. Rige en todo el territorio dela Repblica.

    CAPITULO IIDEFINICIONES

    Artculo 2 .-Para los fines del presente Reglamento se entender por:Accidente:Evento que cause dao a personas o cosas, que se produce comoconsecuencia directa de la circulacin de vehculos.Acera:Parte de la va, destinada al uso de peatones (Vereda).Adelantar:Maniobra mediante la cual un vehculo se sita delante de otro que loantecede, utilizando el carril de la izquierda a su posicin, salvo excepciones.

    Alcoholemia:Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de unapersona.(Dosaje etlico).rea de estacionamiento:Lugar destinado para el estacionamiento de vehculos.Autopista:Carretera de trnsito rpido sin intersecciones y con control total de accesos.Berma:Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para lacirculacin de vehculos y destinada eventualmente a la detencin de vehculosen emergencia y circulacin de peatones (Banquina).

    Calzada:

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    Parte de la va destinada a la circulacin de vehculos y eventualmente al crucede peatones y animales.Camino:Va rural destinada a la circulacin de vehculos, peatones y animales.Caravana:

    Conjunto de vehculos que circulan en fila por la calzada (Convoy).Carretera:Va fuera del mbito urbano, destinada a la circulacin de vehculos yeventualmente de peatones y animales.Carril:Parte de la calzada destinada al trnsito de una fila de vehculos.Ciclomotor:Vehculo de dos ruedas que tiene motor y traccin propia.Conductor:Persona habilitada para conducir un vehculo por una va.Cruce a nivel: rea comn de interseccin entre una va y una lnea deferrocarril (Paso a nivel).Cuneta:Zanja al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales.Demarcacin:Smbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre lacalzada, para gua del trnsito de vehculos y peatones.Depsito Municipal de Vehculos (DMV):Local autorizado para el internamiento de vehculos, provisto de equipamiento yseguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.Derecho de paso:Prerrogativa de un peatn o conductor de un vehculo para proseguir sumarcha en precedencia a otro peatn o vehculo.Detencin:Inmovilizacin del vehculo por emergencia, por impedimento de circulacin opara cumplir una disposicin reglamentaria.Detenerse:Paralizacin breve de un vehculo para ascender o descender pasajeros o alzaro bajar cosas, slo mientras dure la maniobra.Estacionar:Paralizar un vehculo en la va pblica, con o sin el conductor, por un perodomayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

    Internamiento: Ingreso de un vehculo al DMV, dispuesto por la Autoridadcompetente.Interseccin:rea comn de calzadas que se cruzan o convergen.Isla:Area de seguridad situada entre carriles destinada a encauzar el movimiento devehculos o como refugio de peatones.Licencia de conducir:Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizndolapara conducir un tipo de vehculo.Lnea de parada:

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    Lnea transversal marcada en la calzada antes de la interseccin que indica alconductor el lmite para detener el vehculo acatando la seal correspondiente(Lnea de detencin).Maquinaria especial:Vehculo automotor cuya finalidad no es el transporte de personas o carga y

    que utiliza ocasionalmente la va pblica.Marca:Seal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes almismo, consistente en lneas, dibujos, colores, palabras o smbolos (Sealhorizontal).Motocicleta:Vehculo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsin.Paso a nivel:rea comn de interseccin entre una va y una lnea de ferrocarril (Cruce anivel).Paso peatonal:Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Crucero peatonal).Peatn:Persona que circula caminando por una va pblica.Peso Bruto:Peso propio del vehculo ms la carga y ocupantes.Preferencia de paso:Prerrogativa de un peatn o conductor de vehculo para proseguir su marcha.Remocin:Cambio de ubicacin de un vehculo, dispuesto por la Autoridad competente.Remolcador:Vehculo automotor diseado para remolcar un semirremolque mediante unsistema de acople, no transportando carga por s, a excepcin del pesotransmitido por el semiremolque (Tracto camin).Remolque:Vehculo sin motor diseado para ser halado por un camin u otro vehculomotorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre elvehculo remolcador.Retencin de la Licencia de Conducir:Incautacin temporal del documento, dispuesta por la Autoridad competente.Retencin:Inmovilizacin de un vehculo, dispuesto por la Autoridad competente.

    Semforo:Dispositivo operado elctricamente mediante el cual se regula la circulacin devehculos y peatones por medio de luces de color rojo, mbar o amarilla yverde.Semirremolque:Vehculo sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el remolcadortransmitindole parte de su peso.Seal de Trnsito:Dispositivo, signo o demarcacin colocado por la Autoridad competente con elobjeto de regular, advertir o encauzar el trnsito.Sobrepasar:

    Maniobra mediante la cual un vehculo adelanta a otro que transita por distintocarril.

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    Trnsito:Conjunto de desplazamientos de personas, vehculos y animales por las vasterrestres de uso pblico (Circulacin).Vehculo:Artefacto de libre operacin que sirve para transportar personas o bienes por

    una va.Vehculo automotor:Vehculo de mas de dos ruedas que tiene motor y traccin propia.Vehculo automotor menor:Vehculo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de suconductor y pasajeros, segn sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta,mototaxi, triciclo motorizado y similares).Vehculo combinado:Combinacin de dos o ms vehculos, siendo el primero un vehculo automotory los dems remolcados.Vehculo de Bomberos:Vehculo de emergencia perteneciente al Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Per.Vehculo especial:Vehculo utilizado para el transporte de personas o de carga que excede elpeso y medidas permisibles previstos en la reglamentacin vigente.Vehculo de emergencia:Vehculo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conformea ley.Vehculo oficial:Vehculo asignado a autoridades, los de su comitiva y los encargados de suproteccin y seguridad, conforme a Ley.Vehculo Policial:Vehculo de emergencia perteneciente a la Polica Nacional del Per.Va:Carretera, va urbana o camino rural abierto a la circulacin pblica devehculos y/o peatones, y tambin de animales.Va de acceso restringido:Va en que los vehculos y las personas solo tienen oportunidad a ingresar osalir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la Autoridadcompetente.Va Privada:

    Va destinada al uso particular.Va Pblica:Va de uso pblico, sobre la cual la Autoridad competente impone restriccionesy otorga concesiones, permisos y autorizaciones.Va urbana:Va dentro del mbito urbano, destinada a la circulacin de vehculos ypeatones y eventualmente de animales (Calle).Zona comercial:Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente, destinadapara la ubicacin de inmuebles para fines comerciales.Zona de hospital:

    Zona situada frente a un Centro de Salud, que se extiende cincuenta (50)metros a los lados de los lugares de acceso al local.

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    Zona de seguridad:rea dentro de la va, especialmente sealizada para refugio exclusivo de lospeatones (Isla de refugio).Zona escolar:Zona situada frente a un Centro Educacional, que se extiende cincuenta (50)

    metros a los lados de los lugares de acceso al local.Zona residencial:Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente destinadapara la ubicacin de viviendas o residencias.Zona rgida:rea de la va en la que se prohbe el estacionamiento de vehculos las 24horas del da.

    TITULO I IAUTORIDADES COMPETENTES

    Artculo 3.-Son Autoridades competentes en materia de trnsito terrestre:1) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin;2) Las Municipalidades Provinciales;3) Las Municipalidades Distritales;4) La Polica Nacional del Per; y5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de laPropiedad Intelectual INDECOPI

    Artculo 4.-En materia de trnsito terrestre, el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin es el rgano rector a nivel nacional ytiene las siguientes competencias:1) Competencias normativas:

    a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Trnsito y dictar susnormas complementarias;

    b) Interpretar los principios del trnsito terrestre definidos en la LeyGeneral de Transporte y Trnsito Terrestre y en el presente Reglamento, ascomo velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento entodos los niveles funcionales y territoriales del pas.2) Competencias de gestin:

    a) Disear sistemas de prevencin de accidentes de trnsito;

    b) Mantener un sistema estndar de emisin de Licencias de Conducir.c) Mantener el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones alTrnsito Terrestre.

    d) Promover el fortalecimiento de las capacidades tcnicas einstitucionales en todos los niveles de la organizacin nacional para una mejoraplicacin del presente Reglamento.

    e) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multaspor infracciones de trnsito en la red vial nacional y en la red vialdepartamental. (Includo por D.S. 022-2002-MTC).3) Competencia de fiscalizacin:Detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las

    disposiciones legales vinculadas al trnsito terrestre en el mbito de la red vialnacional y la red vial departamental a las que se refiere el Clasificador de Rutas

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    aprobado por Decreto Supremo Nro. 062-85-TC y modificado por los DecretosSupremos Nros. 010-87-TC y 09-95-MTC.Entindase por red vial nacional las rutas longitudinales y las rutastransversales. (Mod. D.S. 022-2002-MTC).4) Competencias no asignadas expresamente:

    a) Las competencias que no sean expresamente asignadas por elpresente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente alMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, deconformidad con lo establecido en la Ley N27181: Ley General de Transportey Trnsito Terrestre.

    Artculo 5.-En materia de trnsito terrestre, las Municipalidades Provincialesen su respectiva jurisdiccin y de conformidad con el presente Reglamentotienen las siguientes competencias:1) Competencias normativas:

    a) Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para laaplicacin del presente Reglamento dentro de su respectivo mbito territorial.2) Competencias de gestin:

    a) Administrar el trnsito de acuerdo al presente Reglamento y lasnormas nacionales complementarias;

    b) Implementar y administrar los registros que el presente Reglamentoestablece.

    c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multaspor infracciones de trnsito.

    d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de sealizacin de trnsitoen su jurisdiccin, conforme al presente Reglamento.3) Competencia de fiscalizacin:

    a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por elincumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normascomplementarias.

    Artculo 6.-Las Municipalidades Distritales en materia de trnsito terrestre,ejercen funciones de gestin y fiscalizacin, en el mbito de su jurisdiccin, enconcordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincialrespectiva y las previstas en el presente Reglamento.En materia de vialidad, la instalacin, mantenimiento y renovacin de lossistemas de sealizacin de trnsito en su jurisdiccin, conforme al

    Reglamento correspondiente.Artculo 7.-La Polica Nacional del Per, a travs de sus rganoscompetentes, garantiza y controla la libre circulacin en las vas pblicas delterritorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de trnsito yseguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo dela fuerza pblica que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funcionesde control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del trnsito. Previene,investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infraccionesprevistas en el presente Reglamento y los accidentes de trnsito.Artculo 8.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

    Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, supervisa el cumplimiento

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    de las normas generales sobre proteccin al consumidor, en materia de trnsitoterrestre.

    TITULO IIIDE LAS VIAS

    CAPITULO IASPECTOS GENERALES

    Artculo 9.- La va comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, elestacionamiento, el separador central, el jardn y el equipamiento de serviciosnecesarios para su utilizacin.Las vas pblicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y lasnormas que rigen sobre la materia.

    Artculo 10.- Los elementos integrantes de la va pblica, sean funcionales, deservicio o de ornato complementarios, son habilitados o autorizados por lasrespectivas Autoridades, segn su competencia.

    Artculo 11.- La clasificacin y nomenclatura de las vas se encuentranestablecidas en el Reglamento Nacional de Jerarquizacin Vial, al que sesujetarn las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.

    Artculo 12.- El uso del derecho de va para la instalacin de elementos ydispositivos, no relacionados con el trnsito, se realiza de conformidad con lascondiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Gestin deInfraestructura y en el presente Reglamento.

    Artculo 13.- Las normas tcnicas de diseo, construccin y mantenimiento delas vas, se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestin deInfraestructura, al que se sujetarn las Autoridades competentes en susrespectivas jurisdicciones.

    Artculo 14.-Para la apertura, modificacin, clausura, interrupcin u ocupacinde la va pblica con motivo de la ejecucin de obras u otros fines, la Autoridadcompetente, ejerce la autorizacin, coordinacin y supervisin.

    Artculo 15.- Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal devas o la colocacin o el retiro de dispositivos de control del trnsito.

    Artculo 16.- Para la realizacin de obras en la va pblica destinadas a sureconstruccin, mejoramiento, conservacin o instalacin de servicios, se debecontar con autorizacin previa de la Autoridad competente, debiendo colocarseantes del inicio de las obras los dispositivos de prevencin correspondientes.

    Artculo 17.- Durante la ejecucin de obras en la va pblica, debe preverseun paso alterno que permita el trnsito de vehculos, personas y animales sinriesgo alguno. Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares slo

    accesibles por la zona en obra. La Polica Nacional del Per a travs de susrganos competentes, garantiza y controla la libre circulacin.

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    La sealizacin requerida, los desvos y las reparaciones no efectuadas en losplazos fijados por los responsables de la ejecucin de las obras, sern llevadosa cabo por el organismo con competencia sobre la va pblica o la empresaque ste designe, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan.

    Artculo 18.- La Autoridad competente responsable de la va debe establecerun sistema de control de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantesdebern obtener autorizacin por escrito de la referida autoridad antes de laconstruccin de un acceso a la va pblica. La solicitud de autorizacin serrechazada si dicho acceso pudiera resultar inseguro.

    Artculo 19.- La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional,corresponde nicamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin.

    Artculo 20.- En tanto no constituyan obstculo o peligro para el trnsito y deacuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin, la Autoridad competente en el mbito de su jurisdiccin y con excepcin de la Red Vial Nacional, podr autorizarconstrucciones permanentes dentro del derecho de va, en los casossiguientes:a) Instalacin de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas delos vehculos.b) Obras bsicas de infraestructura vial.c) Obras bsicas para el funcionamiento de servicios pblicos esenciales.

    Artculo 21.- En los casos en que el desarrollo del trnsito y la seguridad en lava sean afectados por situaciones u obstculos previstos o imprevistos, laAutoridad competente y de ser el caso las entidades involucradas, procedernen forma inmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con susfunciones especficas, advirtiendo del riesgo a los usuarios.

    Artculo 22.- La Autoridad competente, segn su jurisdiccin y losconstructores de una obra vial o de una obra que se ejecute en la va, seanempresas privadas u organismos pblicos, son solidariamente responsablespor los daos que se causen a terceros debidos a la falta de sealizacin que

    advierta la ejecucin de tales obras, o a su insuficiencia y/o inadecuadainstalacin y mantenimiento.

    Artculo 23.- La responsabilidad objetiva por los daos o perjuiciosocasionados a terceros por el mal estado de las vas, es de las autoridadesresponsables de su mantenimiento y conservacin, salvo casos que el malestado sea consecuencia de causas imprevistas.

    Artculo 24.- Est prohibido en la va:1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el trnsito y el estacionamiento.2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.

    3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el trnsito depeatones o vehculos o la sealizacin y la semaforizacin.

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    4) Efectuar trabajos de mecnica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos deemergencia.5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el trnsito.6) Construir o colocar parapetos, kioskos, cabinas, cercos, paraderos uornamentos en la esquinas u otros lugares de la va que impidan la visibilidad

    del usuario de la misma.7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la librecirculacin.8) Derivar aguas servidas o de regado o dejar elementos perturbadores dellibre trnsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros,salvo maleza en los lugares autorizados.9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.

    Artculo 25.- Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con lasvas pblicas, deben mantener en perfectas condiciones de seguridad lostoldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre lava.Artculo 26.- No es permitido utilizar sin obtener la autorizacin de laAutoridad competente, la va pblica para instalar o realizar actividadescomerciales, sociales, deportivas, recreativas, culturales, de esparcimiento uotras.

    Artculo 27.- Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la vapblica deben:a) Permitir la colocacin de seales de trnsito.b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones omensaje, puedan ser confundidos con dispositivos de control del trnsito.c) Obtener la autorizacin de la Autoridad competente antes de la construccinde cualquier acceso vehicular.d) Obtener la autorizacin de la Autoridad competente para colocar anuncioscomerciales o publicitarios, cuyo tamao y ubicacin no deben confundir nidistraer al conductor.

    Artculo 28.- Los anuncios comerciales o publicitarios deben:1. Ser de lectura simple y rpida.2. Ubicarse a una distancia de la va y entre s, que guarde relacin con la

    velocidad mxima admitida para dicho tramo de la va.3. No confundir ni obstruir la visibilidad de seales, semforos, curvas, puenteso lugares peligrosos.

    Artculo 29.- Los dispositivos de control del trnsito que se instalen en la vapblica, deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual deDispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras, queaprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos porel Per.

    Artculo 30.- La Autoridad competente podr fijar en zona urbana:

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    a) Vas o carriles para la circulacin exclusiva de vehculos del servicio pblicode transporte de pasajeros.b) Sentidos de trnsito variables para un tramo de va o una va determinada,en horarios que la demanda lo justifique.

    Artculo 31.- Con excepcin de la sealizacin de obras, los carteles osimilares y luces, deben tener la siguiente ubicacin y restricciones respecto dela va pblica:a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, debenestar fuera del derecho de va.b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visinde los dispositivos de control del trnsito.c) No se podr utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a losrboles, elementos de sealizacin, postes de alumbrado, cables detransmisin de energa o telfonos, ni a obras de arte de la va.

    Artculo 32.- En las vas que determine y con las caractersticas que seale elMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, laAutoridad competente puede instalar sistemas de comunicacin que permitanal usuario solicitar servicios de auxilio mecnico y atencin de emergencias.

    CAPITULO IIDISPOSITIVOS DE CONTROL

    SECCION IASPECTOS GENERALES

    Artculo 33.- La regulacin del trnsito en la va pblica, debe efectuarsemediante seales verticales, marcas en la calzada, semforos, sealesluminosas, y dispositivos auxiliares.Las normas para el diseo y utilizacin de los dispositivos de regulacin, seestablecen en el Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor paraCalles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin.La instalacin, mantenimiento y renovacin de los dispositivos de regulacindel trnsito, en las vas urbanas de su jurisdiccin, es competencia de lasMunicipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se

    ejecutar conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normascomplementarias.

    Artculo 34.- La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos nooficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcacin o elemento que altere lasealizacin oficial o dificulte su percepcin.

    Artculo 35.- Est prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivosreguladores del trnsito o colocar en ellos anuncios de cualquier ndole. Estprohibido colocar dispositivos para la regulacin del trnsito, sin autorizacinprevia de la Autoridad competente.

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo precedente, podrn fijarse, en laestructura de soporte de las seales tursticas o colocados en forma separada

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    y debajo del corte inferior de la seal, carteles de los auspiciadores quefinancien su produccin, instalacin y mantenimiento, sujetndose para ello alos requisitos, diseos, dimensiones y colores establecidos en el Manual deDispositivos de Control de Trnsito Automotor para calles y carreteras.(Includo D.S. 005-2003-MTC).

    Artculo 36.- En el caso de ejecucin de obras en la va pblica, bajoresponsabilidad de quienes las ejecutan, se deben colocar seales temporalesde construccin y conservacin vial, autorizadas por la Autoridad competente,para proteccin del pblico, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual deDispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras. Estasseales deben ser retiradas finalizadas las obras correspondientes.

    Artculo 37.- La utilizacin de dispositivos de regulacin del trnsito, sea enva urbana o carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniera, quecomprenda las caractersticas de la seal, la geometra vial, su funcionalidad yel entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elaborey de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los daos quecause la sealizacin inadecuada.

    Artculo 38.- Los conductores y los peatones estn obligados a obedecer losdispositivos de regulacin del trnsito, salvo que reciban instrucciones encontrario de un Efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control deltrnsito, o que se trate de las excepciones contempladas en este Reglamento,para vehculos de emergencia y vehculos oficiales.

    Artculo 39.- El que ejecute trabajos en la va pblica, est obligado a colocary mantener por su cuenta, de da y de noche, la sealizacin de peligro y tomarmedidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe ademsdejar reparadas dichas vas en las mismas condiciones en que se encuentre elrea circundante, retirando la sealizacin, materiales y desechosoportunamente.Sern solidariamente responsables de los daos producidos en accidentes porincumplimiento de lo dispuesto en el prrafo anterior, quienes encarguen laejecucin de la obra y los que la ejecuten.

    Artculo 40.- Est prohibido colocar o mantener en la va pblica, signos,

    demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos deregulacin del trnsito.Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento queafecte la debida percepcin de las seales del trnsito, y atente contra laseguridad en la circulacin. La colocacin de carteles de los auspiciadores delas seales tursticas se sujetar a lo establecido en el segundo prrafo delartculo 35. (Modificado D.S. 005-2003-MTC).

    Artculo 41.- Est prohibida la colocacin de letreros de propaganda en loscaminos. La Autoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde elcamino, en que podrn colocarse estos letreros.

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    SECCION IISEALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS

    Artculo 42.- Las seales verticales de trnsito, de acuerdo con su funcinespecfica se clasifican en:1) Reguladoras o de Reglamentacin: Tienen por finalidad indicar a losusuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la va.Su cumplimiento es obligatorio.2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios dela existencia y naturaleza de un peligro en la va; e,3) Informativas o de Informacin: Tienen por finalidad guiar a los usuarios,proporcionndoles indicaciones que puedan necesitar durante sudesplazamiento por la va.

    Artculo 43.-1) Las seales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placarectangular en la que tambin est contenida la leyenda explicativa delsmbolo, con excepcin de la seal de PARE de forma octogonal, de la sealCEDA EL PASO, de forma de tringulo equiltero con el vrtice hacia abajo yde las de sentidos de circulacin de forma rectangular con su mayor dimensinhorizontal.2) Las seales preventivas tienen forma romboidal, o sea un cuadrado con ladiagonal correspondiente en posicin vertical, con excepcin de las deDELINEACION DE CURVAS PRONUNCIADAS, cuya forma ser rectangularcorrespondiendo su mayor dimensin al lado vertical, las de ZONA DE NOADELANTAR que tendrn forma triangular y las de PASO A NIVEL DE LINEAFERREA de diseo especial que ser determinado por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones. (Modificado D.S. 005-2003-MTC).3) Las seales informativas, tienen forma rectangular con su mayor dimensinhorizontal, a excepcin de los indicadores de rutas y de las seales auxiliaresque tienen la forma que determine el Ministerio de Transportes yComunicaciones. (Modificado D.S. 005-2003-MTC).4) Las seales tursticas tienen las caractersticas fsicas establecidas en elManual de Dispositivos de Control de Trnsito Automotor para calles y

    carreteras. (Includo D.S. 005-2003-MTC).Artculo 44.-La Autoridad competente considerando las caractersticas de lasvas, puede establecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros,mediante seales de PARE o CEDA EL PASO. El conductor que enfrenteuna seal de PARE debe detener obligatoriamente el vehculo que conduce,permitir el paso a los usuarios que circulan por la va preferencial y luegoreanudar su marcha.El conductor que enfrente una seal de CEDA EL PASO debe reducir lavelocidad, detener el vehculo que conduce si es necesario y permitir el paso alos usuarios que se aproximen a la interseccin o circulen por la va

    preferencial.

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    Artculo 45.- Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propsito seclasifican en:1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.2) Demarcacin de objetos.3) Delineadores reflectivos.

    Artculo 46.- Cuando los vehculos circulen a travs de una va enconstruccin, en mantenimiento o cuando se realizan obras en los serviciospblicos que afectan la normal circulacin, la Autoridad competente debe dotara la va de todos los dispositivos de control, a fin que pueda guiarse lacirculacin vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan eltrnsito vehicular. Todos los dispositivos de control utilizados en zonas detrabajo en la va pblica, se sujetarn a lo indicado en el Manual deDispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras.

    Artculo 47.- Para controlar los flujos vehiculares en sus diferentesmovimientos y servir como refugio para los peatones, debe estudiarse paracada caso especfico, la necesidad de dotar a la va de islas que permitanminimizar la dificultad y el peligro que puedan tener los peatones para su cruce.

    SECCION IIISEMAFOROS

    Artculo 48.- Los semforos de acuerdo con su objetivo de regulacin, seclasifican en:1) Semforos para el control del trnsito de vehculos.2) Semforos para pasos peatonales.3) Semforos especiales.

    Artculo 49.- Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semforostienen el siguiente significado:

    Verde: Indica paso.Los vehculos que enfrenten el semforo vehicular deben avanzar en el mismosentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar seprohiba alguno de estos giros, mediante una seal.Al aparecer la luz verde, los vehculos, incluyendo los que giran a la derecha o

    izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentrandespejando la interseccin y a los peatones que estn atravesando la calzadapor el paso destinado a ellos.No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si elvehculo no tiene expedito su carril de circulacin, por lo menos diez metrosdespus del cruce de la interseccin.Los peatones que enfrenten la luz verde en el semforo peatonal, con o sin lapalabra SIGA, deben cruzar la calzada por el paso para peatones, est o nodemarcado.Cuando solo exista semforo vehicular, los peatones slo deben cruzar lacalzada en la misma direccin de los vehculosen el semforo con luz verde.

    Ambar o Amarillo:Indica prevencin.

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    Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antes de entrar a lainterseccin, pues les advierte que el color rojo aparecer a continuacin. Si laluz mbar o amarilla los ha sorprendido tan prximos al cruce de la interseccinque ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, los vehculos debencontinuar con precaucin y despejar la interseccin.

    Los vehculos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar conprecaucin. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatonestienen derecho a terminar el cruce.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, quedanadvertidos que no tendrn tiempo suficiente para cruzar la calzada y debenabstenerse de hacerlo.

    Rojo: Indica detencin.Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antes de la lnea deparada o antes de entrar a la interseccin y no deben avanzar hasta queaparezca la luz verde.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo peatonal, con o sin lapalabra PARE, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, en la mismadireccin de los vehculos que enfrentan el semforo con luz roja, no debenavanzar hasta que aparezca la luz verde.

    Rojo y flecha verde: Los vehculos que enfrenten esta seal deben entrarcuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la direccin indicada enla flecha verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a lospeatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado aellos y a los vehculos que estn cruzando de forma reglamentaria lainterseccin.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, en la mismadireccin de los vehculos que enfrentan el semforo, con luz roja y flechaverde, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.

    Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehculos que enfrenten esta seal debendetenerse antes de la lnea de parada y el derecho preferente de paso estarsujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la seal PARE.

    Ambar o Amarillo intermitente: Indica precaucin. Los vehculos que

    enfrenten esta seal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con ladebida precaucin.

    Artculo 50.- Sin perjuicio de lo sealado en el artculo anterior, cuando sobrelas calzadas de una va de ms de dos carriles de circulacin demarcados, secoloquen luces verdes o rojas, la luz roja indica prohibicin de utilizar el carrilde circulacin sobre la cual se encuentre y la luz verde indica autorizacin deutilizarlo.

    Artculo 51.- Las luces de un semforo deben estar dispuestas verticalmenteen el siguiente orden: roja, mbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba

    hacia abajo.

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    Excepcionalmente podrn estar dispuestas horizontalmente en el siguienteorden: roja, mbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha.

    SECCION IV

    CRUCES DE VIAS FERREASArtculo 52.- En todos los cruces a nivel con vas frreas, los vehculos quetransitan por la va frrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan porla va que la cruza.Los trenes y vehculos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacerseales auditivas mediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro,de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de laOrganizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea.Est prohibido que los vehculos automotores crucen la va frrea por lugaresdistintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello.

    Artculo 53.- Todo vehculo automotor, antes de atravesar un cruce a nivelcon la va frrea, debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metrosdel riel ms cercano de la va frrea, reiniciando la marcha slo despus decomprobar que no se aproxima tren o vehculo ferroviario.

    Artculo 54.- En los cruces a nivel de vas frreas con otras vas, pblicas oprivadas, la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea, debe instalar ymantener en buen estado, seales con las caractersticas y ubicacin queestablece el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, destinadas a avisar delcruce, a los trenes y a otros vehculos ferroviarios que transitan por la vafrrea.La Autoridad competente a cargo de la va que cruza la va frrea, debe instalary mantener en buen estado, seales y sistemas de seguridad, con lascaractersticas y ubicacin que establece el Manual de Dispositivos de Controldel Trnsito Automotor para Calles y Carreteras.

    Artculo 55.- La sealizacin de las vas que cruzan a nivel vas frreas, serealiza con uno o ms de los siguientes tipos de seal:a) Marcas en el pavimento, de aproximacin de cruce a nivel con va frrea.b) Seales verticales, preventivas de cruce a nivel con va frrea, sin barrera o

    con barrera, segn corresponda.c) Semforos y/o barreras para controlar el cruce.

    Artculo 56.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin aprueba los proyectos de cruce de vas frreas, previa opininfavorable de la Organizacin Ferroviaria, a cargo de la va frrea a ser cruzada.

    SECCION VPOLICIA NACIONAL DEL PERU

    Artculo 57.- Los usuarios de la va estn obligados a obedecer de inmediatocualquier orden de los Efectivos de la Polica Nacional del Per asignados al

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    control del trnsito, que es la autoridad responsable de fiscalizar elcumplimiento de las normas de trnsito.Las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados alcontrol del trnsito, prevalecen sobre las seales luminosas o semforos, ystas sobre los dems dispositivos que regulan la circulacin.

    Artculo 58.- Las siguientes posiciones bsicas ejecutadas por los Efectivosde la Polica Nacional del Per asignados al control del trnsito significan:1) Posicin de frente o de espaldas: obligacin de detenerse de quien as loenfrente.2) Posicin de perfil: permite continuar la marcha.Los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito,deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a ladistancia.

    Artculo 59.-Los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados alcontrol del trnsito, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujovehicular de la(s) direccin(es) en conflicto est detenido, o sea tal, que en elmomento permita con precaucin realizar la maniobra sin peligro de accidente;y pueden permitir los giros a la izquierda, solo cuando el flujo vehicular de la(s)direccin(es) en conflicto estn detenidas, anulando as toda posibilidad deaccidente.

    Artculo 60.-Cuando los Efectivos de la Polica Nacional del Per, dirijan eltrnsito en una interseccin semaforizada, deben apagar las luces de todos lossemforos de dicha interseccin.

    TITULO IVDE LA CIRCULACION

    CAPITULO IDE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA

    Artculo 61.- El peatn debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigenel trnsito y las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per,asignados al control del trnsito. Goza de los derechos establecidos en esteReglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su

    incumplimiento.Artculo 62.- Las reglas de trnsito para peatones, tambin se aplican a laspersonas que usan sillas de ruedas para minusvlidos, andadores motorizadosy carritos de compras, as como a los vehculos de nios, como triciclos ycochecitos.

    Artculo 63.- El peatn tiene derecho de paso sobre cualquier vehculo, en lasintersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos dela Polica Nacional del Per o por seales oficiales que adviertan lo contrario,siempre y cuando cruce la interseccin de forma directa a la acera opuesta y

    no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehculos que se aproximan a la

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    interseccin se encuentren a una distancia tal que no representen peligro deatropello.

    Artculo 64.-El peatn tiene derecho de paso en las interseccionessemaforizadas o controladas por Efectivos de la Polica Nacional del Per o por

    seales oficiales, respecto a los vehculos que giren a la derecha o a laizquierda, con la luz verde.

    Artculo 65.-El peatn tiene derecho de paso, respecto a los vehculos quecruzan la acera para ingresar o salir de reas de estacionamiento.

    Artculo 66.-El peatn no tiene derecho de paso respecto a los vehculos deemergencia autorizados, tales como Vehculos de Bomberos, Ambulancias,Vehculos Policiales, de Serenazgo, Gras y Auxilio Mecnico, y sobre losvehculos oficiales, cuando stos hagan uso de sus seales audibles y visibles.

    Artculo 67.-El peatn debe circular por las aceras, bermas o franjaslaterales, segn el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias otrastornos a los dems usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada oencuentre un obstculo que este bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomarlas precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cercaal sardinel o al borde de la calzada.

    Artculo 68.-En intersecciones sealizadas, los peatones deben cruzar lacalzada por la zona sealizada o demarcada especialmente para su paso. Enlas intersecciones no sealizadas, el cruce debe realizarse en formaperpendicular a la va que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser elcaso, atendiendo las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional delPer. Debe evitar cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada.

    Artculo 69.-En vas de trnsito rpido de acceso restringido, los peatonesdeben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterrneos.

    Artculo 70.-En los lugares donde funcionen semforos vehiculares lospeatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehculospermanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semforos parapeatones, stos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde con el

    letrero PASE y se abstendrn de hacerlo cuando se ilumine el campo rojo conel letrero ALTO. Cuando el letrero PASE, se vuelva intermitente, tiene elmismo significado que la luz mbar y los peatones deben abstenerse decomenzar a cruzar la calzada.

    Artculo 71.-En las intersecciones en las que existan semforos peatonalesaccionados por botones, los peatones deben pulsar el botn y esperar que laseal cambie al letrero PASE, para iniciar el cruce de la calzada.

    Artculo 72.-Cuando no exista un Efectivo de la Polica Nacional del Per,dirigiendo el trnsito, semforos u otras seales oficiales, los peatones al

    cruzar la calzada de una interseccin, deben observar las reglas siguientes:a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho.

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    b) Cruzar la calzada cuando los vehculos que se aproximen se encuentren auna distancia no menor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros enAvenidas.

    Artculo 73.-En las vas que no cuenten con pasos peatonales en las

    intersecciones, puentes peatonales o cruces subterrneos, los peatones debenlocalizar un lugar, donde puedan cruzar con el mximo de seguridad posible ylo harn lo ms rpido que puedan o estimen conveniente.

    Artculo 74.-Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos enlos artculos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en formaperpendicular al eje de la va, asegurndose que no exista peligro.

    Artculo 75.-El peatn est obligado a someterse a las pruebas que le soliciteel Efectivo de la Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito, paradeterminar su estado de intoxicacin por alcohol, drogas, estupefacientes uotros txicos, su idoneidad, en ese momento, para transitar. Su negativaestablece la presuncin legal en su contra.

    Artculo 76.-Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzarla calzada por delante de un vehculo que se encuentra detenido, o entre dosvehculos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detencinsea determinada por el cumplimiento de una disposicin reglamentaria.

    Artculo 77.-El peatn al percatarse de las seales audibles y visibles de losvehculos de emergencia y oficiales, despejar la calzada y permanecer en losrefugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan.

    Artculo 78.-Para transitar en vas que carezcan de aceras, los peatonesdeben observar las siguientes reglas:1) En vas de trnsito de doble sentido, los peatones deben caminar por lasbermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulacinvehicular.2) En vas de trnsito en un solo sentido, los peatones deben caminar por lasbermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha.

    Artculo 79.-Para subir o bajar de los vehculos, los peatones deben hacerlo:

    1) Cuando los vehculos estn detenidos.2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timn, cuando el vehculo seubique en el carril derecho de la va.3) Teniendo precaucin con el trnsito de vehculos menores y bicicletas.

    Artculo 80.-Los ancianos, nios, personas discapacitadas y en general, lospeatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades fsicas omentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vaspublicas.En el caso de grupos de nios, estos deben ser conducidos por las aceras enno ms de dos filas o hileras, con un gua adelante y otro atrs,

    preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la va, cuando sea posible,

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    el gua debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Polica Nacional del Per,asignados o no al control del trnsito.

    Artculo 81.-Est prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar oingresar a ella para intentar detener a un vehculo, con el fin de solicitar su

    servicio, o por cualquier otra situacin circunstancia.

    CAPITULO IIDE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VIA

    SECCION IASPECTOS GENERALES

    Artculo 82.-El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias querigen el trnsito y las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional delPer, asignados al control del trnsito. Goza de los derechos establecidos eneste Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de suincumplimiento.

    Artculo 83.-El conductor de cualquier vehculo debe tener cuidado yconsideracin con los peatones y con los vehculos que transiten a sualrededor. Debe tomar las debidas precauciones con los peatones quedespejen la interseccin en el momento que el semforo ya no los autoriza acruzar la calzada, debiendo detener su marcha abstenindose de usar labocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusin al peatn. Debetener especial consideracin con los minusvlidos, nios y ancianos.

    Artculo 84.-El conductor no debe compartir su asiento frente al timn conotra persona, animal o cosa, ni permitir con el vehculo en marcha, que otrapersona tome el control de la direccin.

    Artculo 85.-El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para laspersonas que ocupen los asientos delanteros de los vehculos mayores y,tratndose de los vehculos menores de tres ruedas, ser obligatorio para los

    pasajeros. (Modificado D.S. 005-2003-MTC).Artculo 86.-El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volantede direccin, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad oaccionar otros comandos.

    Artculo 87.-El conductor mientras est conduciendo no debe comunicarsecon otra persona mediante el uso de un telfono celular de mano, si estoimplica, dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de direccin. Eluso del telfono celular de mano, es permitido cuando el vehculo este detenidoo estacionado.

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    Artculo 88.-Est prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohlicas,drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca lacapacidad de reaccin y buen manejo del conductor.

    Artculo 89.-El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio

    o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectossecundarios e inducirlo al sueo.

    Artculo 90.-Los conductores deben:a) Antes de ingresar a la va pblica:Verificar que el vehculo que conduce se encuentra en adecuadas condicionesde seguridad y operativo para circular.Verificar que el vehculo que conduce cuenta con un dispositivo de advertenciapara casos de emergencia.b) En la va pblica:Circular con cuidado y prevencin.

    Artculo 91.-El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de laPolica Nacional del Per asignado al control del trnsito lo solicite, lo siguiente:a) Documento de Identidadb) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehculo queconduce.c) Tarjeta de Identificacin Vehicular correspondiente al vehculo que conduce.d) Comprobante que el vehculo que conduce ha sido declarado apto paracircular en la ltima Revisin Tcnica.e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito delvehculo que conduce.Si se trata de un vehculo especial o que circula en servicio especial, llevaradems, el permiso de circulacin correspondiente.

    Artculo 92.-El conductor est obligado a conservar la distancia suficienteentre el vehculo que conduce y el vehculo que lo precede, que le permita si seproduce la detencin de ste, una maniobra segura, teniendo en cuenta lavelocidad y las condiciones de la va.Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehculo que lo precede, paraque el vehculo que lo adelante lo haga sin peligro.

    Artculo 93.-El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal,que teniendo en cuenta su estado fsico y mental, el estado del vehculo queconduce, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la va y el tiempoy la densidad del trnsito, tenga siempre el total dominio del vehculo queconduce y no entorpezca la circulacin. De no ser as, debe abandonar lacalzada y detener la marcha.

    Artculo 94.-El conductor est obligado a someterse a las pruebas que lesolicite el Efectivo de la Polica Nacional del Per, asignado al control deltrnsito, para determinar su estado de intoxicacin por alcohol, drogas,estupefacientes u otros txicos, su idoneidad, en ese momento, para

    conducir. Su negativa establece la presuncin legal en su contra.

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    Artculo 95.-El conductor al detener el vehculo que conduce en la vapblica, lo har en forma que no obstaculice el trnsito. Debe abstenerse deefectuar maniobras que pongan en peligro a los dems usuarios de la va.

    Artculo 96.-Est prohibido conducir vehculos con mayor nmero de

    personas de las que quepan debidamente sentadas en los asientos diseadosde fbrica para el objeto, con excepcin de los vehculos del servicio pblico detransporte urbano de pasajeros, los que pueden llevar pasajeros de pie, si laaltura interior del vehculo lo permite.

    Artculo 97.-Cuando el conductor abastezca de combustible el vehculo queconduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor,abstenindose de fumar al igual que sus acompaantes. Los conductores devehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros, no deben abastecercombustible con personas a bordo del vehculo.

    Artculo 98.-El conductor slo debe utilizar la bocina del vehculo queconduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atencin deforma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes aotras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleracionesrepetidas al vaco.

    Artculo 99.-El conductor de un vehculo de emergencia, debe utilizar lasseales audibles y visibles solo en los casos que acuda a atenderemergencias, situaciones crticas o se encuentre prestando servicio, segncorresponda.

    Artculo 100.-El conductor de un vehculo que transporte carga debeasegurarse que sta no sobrepase las dimensiones de la carrocera, estadecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga enpeligro a las personas u otros vehculos usuarios de la va.

    Artculo 101.-El conductor de un vehculo que transporte carga, debeasegurarse que sta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre lava, no comprometa la estabilidad y conduccin del vehculo, no oculte lasluces, dispositivos reflectivos o la Placa Unica Nacional de Rodaje y no afectela visibilidad.

    Artculo 102.-Los conductores de vehculos menores automotores o nomotorizados, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductoresde vehculos mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no les sonaplicables.

    Artculo 103.-El conductor de un vehculo menor automotor o no motorizado,no debe asirse o sujetarse a otro vehculo que transite por la va pblica.

    Artculo 104.-El conductor de un vehculo menor automotor o no motorizado,no debe llevar carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y

    adecuada conduccin.

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    Podrn viajar en el vehculo nicamente el nmero de personas que ocupenasientos especialmente acondicionados para tal objeto.

    Artculo 105.-El conductor y el pasajero de una motocicleta o cualquier otrotipo de ciclomotor, deben usar casco protector autorizado. El conductor adems

    debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortavientoo el vehculo carezca de parabrisas.

    Artculo 106.-Las personas que conducen un animal o un vehculo detraccin animal por la va pblica, tienen los derechos y obligaciones aplicablesa los conductores de vehculos menores automotores o no motorizados,excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables.

    SECCION IIHABILITACION PARA CONDUCIR

    Artculo 107.-El conductor de un vehculo automotor o de un vehculo nomotorizado de tres ruedas especialmente acondicionado y autorizado por laAutoridad competente, para el transporte de personas o carga, debe ser titularde una Licencia de Conducir vigente de la Clase y de la Categora respectiva.La Licencia de Conducir es otorgada por la Autoridad competente.

    Artculo 108.-Para acceder a la Licencia de Conducir, la edad mnima delpostulante debe ser de 18 aos. El presente Reglamento fija lmites de edadmayores, para las Clases C, D y F.No existe lmite mximo de edad para conducir vehculos de servicio particularde la clase B sin embargo, los conductores mayores de 65 aos de edaddeben aprobar exmenes psicosomticos anualmente.La edad mxima para conducir vehculos menores y vehculos dedicados alservicio pblico de transporte urbano, nacional e internacional, ser establecidaen el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehculos de TransporteTerrestre.

    Artculo 109.-Cuando conduce un vehculo, el titular de la Licencia deConducir debe portarla y presentarla a requerimiento de cualquier Efectivo dela Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito o de la Autoridadcompetente que la otorg, de acuerdo a sus atribuciones.

    Artculo 110.-Las Licencias de Conducir se clasifican en:Clase A Licencia para conducir vehculos menores automotores y no

    motorizados de tres ruedas, especialmente acondicionados para el transportede personas o carga:Categora 1.- Autoriza a conducir vehculos no motorizados de tres (3) ruedas,especialmente acondicionados para el transporte de personas o carga.Categora 2.- Autoriza a conducir vehculos automotores de dos (2) o msruedas cuyo motor no exceda los 250cc. de cilindrada usados en el servicioparticular.La Licencia de Conducir de esta Categora permite conducir vehculos

    indicados para la Licencia de Conducir de la Clase A, Categora 1.

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    Categora 3.- Autoriza a conducir vehculos automotores de tres (3) ruedascuyo motor no exceda los 250cc. de cilindrada, especialmente acondicionadospara el servicio pblico de transporte especial de pasajeros o carga. LaLicencia de Conducir de esta Categora permite conducir vehculos indicadospara la Licencia de Conducir de la Clase A, Categora 1.

    Categora 4.- Autoriza a conducir vehculos automotores de dos (2) o msruedas cuyo motor exceda los 250 cc de cilindrada, usados en el servicioparticular. La Licencia de Conducir de esta Categora, permite conducirvehculos indicados para la Licencia de Conducir de la Clase A, Categoras 2 y1.

    Clase B Licencia para conducir automviles, camionetas y furgonetas:Autoriza a conducir automviles y derivados y camionetas cuyo nmero deasientos no exceda de doce (12) incluido el del conductor y furgonetas, cuyopeso bruto no exceda los 4000 Kg. Estos vehculos pueden llevar un acopladoo enganchar un remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg.

    Clase C Licencia para conducir txis, mnibus en el mbito urbano ycamiones livianos en el mbito urbano:Categora 1.- Autoriza a conducir taxis.Categora 2.- Autoriza a conducir vehculos automotores para el transporte depasajeros en el servicio de mbito urbano, que tenga ms de doce (12)asientos, includo el del conductor.Categora 3.- Autoriza a conducir vehculos automotores livianos para eltransporte de carga en el mbito urbano. Este vehculo puede llevar acoplado oenganchado un remolque, cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg.La Licencia de Conducir de esta Clase permite conducir vehculos indicadospara la Licencia de Conducir de la Clase B.

    Clase D Licencia para conducir mnibus en el mbito nacional einternacional y camiones pesados.Categora 1.- Autoriza a conducir vehculos automotores de transporte depasajeros en el mbito nacional e internacional.Categora 2.- Autoriza a conducir vehculos automotores pesados de transportede carga con un eje posterior o ms. Este vehculo puede llevar acoplado oenganchado un remolque o semi remolque cuyo peso bruto exceda los 750 Kg.La Licencia de Conducir de esta Clase permite conducir vehculos indicadospara las Licencias de Conducir de la Clases B y C.

    Clase E Licencia para Conducir maquinarias:Autoriza a conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras,

    cosechadoras, bulldozer, palas mecnicas, palas cargadoras, aplanadoras,gras, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas y otras similares.Clase F Licencia para conducir vehculos ferroviarios tractivos.

    Autoriza a conducir locomotoras y coches motor.

    Artculo 111.-El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin otorgar las Licencias de Conducir de la Clase A, Categoras 2, 4 Clase B, Clase C, Clase D, Clase E y Clase F. Las MunicipalidadesProvinciales otorgarn las Licencias de Conducir de la Clase A, Categoras 1 y3.

    Artculo 112.-Los requisitos para obtener Licencia de Conducir segn laClase - Categora, son los siguientes:

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    CLASE ACategoras 1,2 y 4a) Edad mnima 18 aos.b) Saber leer y escribir.c) Certificado de Aptitud Psicosomtica.

    d) Aprobar examen de normas de trnsito.e) Aprobar examen de manejo para la categora.Categora 3Adems de los requisitos establecidos para las Categoras 1,2, y 4:a) Aprobar examen de reglamentacin relativo a las normas que regulan laprestacin del servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculosmenores.CLASE Ba) Edad mnima 18 aos.b) Saber leer y escribir.c) Certificado de Aptitud Psicosomtica.d) Aprobar examen de normas de trnsito.e) Aprobar examen de manejo.CLASE Ca) Edad mnima 21 aos.b) Certificado de Aptitud Psicosomtica.c) Poseer instruccin primaria completa.d) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia Clase C, segn suCategora.e) Aprobar examen de manejo.CLASE Da) Edad mnima 23 aos.b) Certificado de Aptitud Psicosomtica.c) Poseer instruccin primaria completa.d) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia Clase D, segn suCategora.e) Aprobar examen de manejo.CLASE Ea) Edad mnima 18 aos.b) Saber leer y escribir.c) Certificado de Aptitud Psicosomtica.d) Aprobar examen de normas de trnsito.

    e) Aprobar examen de manejo.CLASE Fa) Edad mnima 21 aos.b) Saber leer y escribir.c) Certificado de Aptitud Psicosomtica.d) Aprobar examen sobre el Reglamento Operativo Interno de la OrganizacinFerroviaria.e) Aprobar examen prctico de idoneidad para manejo de locomotoras y/ocoches motor.

    Artculo 113.-Puede otorgarse Licencia de Conducir a las personas con

    discapacidad siempre que:

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    1) La discapacidad sea compensada tcnicamente, asegurndose que sepuede conducir el vehculo sin riesgo; y,2) El vehculo sea debidamente adaptado a la necesidad del conductor.En la Licencia de Conducir se indicar la restriccin y la necesidad de uso delelemento corrector o de la adaptacin del vehculo.

    El Reglamento de Licencias de Conducir para Vehculos de TransporteTerrestre, sealar las restricciones de acuerdo a la Clase y a la Categora dela Licencia de Conducir a la que postula.

    Artculo 114.-La Licencia de Conducir ser renovada peridicamente deacuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licencias de Conducir paraVehculos de Transporte Terrestre en concordancia con lo previsto en elReglamento especfico del Servicio Pblico de Transporte en el que labora elconductor.

    Artculo 115.-El presente Reglamento establece en el Ttulo VII: Infraccionesy Sanciones, los procedimientos y las disposiciones para la suspensin ocancelacin de las Licencias de Conducir y para la inhabilitacin temporal odefinitiva para obtenerlas.

    Artculo 116.-La informacin y las caractersticas de seguridad que debecontener la Licencia de Conducir sern establecidas en el Reglamento deLicencias de Conducir para Vehculos de Transporte Terrestre.

    Artculo 117.-Las sanciones por infracciones a las disposiciones del presenteReglamento sern inscritas en el Registro Nacional de Sanciones porInfracciones al Trnsito Terrestre, y se tomarn en cuenta para la aplicacin delas sanciones de suspensin o cancelacin de la Licencia de Conducir einhabilitacin temporal o definitiva para obtener Licencia de Conducir.

    Artculo 118.-Para conducir vehculos dentro del territorio nacional, sonvlidas las siguientes Licencias de Conducir y Permisos Internacionales:a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.b) Las Licencias otorgadas al personal de las Fuerzas Armadas expedidas deacuerdo al Reglamento Administrativo Militar de Trnsito.c) Las Licencias originales de otros pases que se encuentren vigentes y quehayan sido expedidas de conformidad con los Convenios Internacionales

    suscritos y ratificados por el Per.d) Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con losConvenios Internacionales suscritos y ratificados por el Per.

    Artculo 119.-Previa a la expedicin de la Licencia de Conducir, el solicitantedebe obtener Permiso Provisional de Conducir, que lo habilita para conducir enla va pblica durante el perodo de instruccin, solamente el tipo de vehculopara el que solicita autorizacin. Los aprendices deben estar acompaados,todas las veces que se encuentren conduciendo en la va pblica, por unInstructor que posea Licencia de Conducir de la Clase y Categoracorrespondiente a la solicitada.

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    SECCION IIIREGLAS GENERALES DE CIRCULACION

    Artculo 120.-La Autoridad competente, en situaciones generadas por lacongestin vehicular y/o la contaminacin, puede prohibir o restringir la

    circulacin de vehculos o tipos de vehculos en determinadas reas o vaspblicas.

    Artculo 121.-La Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, elmedio ambiente y la fluidez de la circulacin, puede fijar en zona urbana, dandopreferencia al transporte pblico de pasajeros y procurando su desarrollo; losiguiente:a) Vas o carriles para circulacin exclusiva u obligatoria.B) Sentidos de trnsito diferenciados o exclusivos para una va determinada endiferentes horarios o fechas y producir los desvos pertinentes.c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, segn lugar, forma ofiscalizacin.Artculo 122.-Los usuarios de la va pblica deben circular respetando losmensajes de los dispositivos de control del trnsito, las instrucciones de losEfectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito y elmandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

    Artculo 123.-Corresponde a la Autoridad competente:a) Determinar los sentidos de circulacin en las vas pblicas.b) Establecer los lmites de velocidad, para cada tipo de va.c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en U.d) Establecer reas especiales para estacionamiento de vehculos.e) Establecer regulaciones en el uso de la va pblica o en parte de ella.

    Artculo 124.-La Autoridad competente no debe permitir la realizacin decompetencias deportivas de vehculos motorizados utilizando la red vial urbanacomo circuito de carrera, autdromo como pista de aceleracin.

    Artculo 125.-El trnsito de vehculos se rige por las siguientes reglasgenerales:a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehculo en movimiento, se efecta

    salvo excepciones por la izquierda, retornando el vehculo despus de lamaniobra a su carril original.b) Las vas de doble sentido tienen prioridad de paso en las intersecciones,respecto a las vas de un solo sentido de igual clasificacin.c) Los vehculos oficiales y los vehculos de emergencia como Ambulancias,Vehculos Policiales, Vehculos de Bomberos y otros tienen prioridad detrnsito, cuando stos hagan uso de sus seales audibles y visibles.d) Los vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros, as como loscamiones, deben transitar por el carril de la derecha. Slo para adelantar osobrepasar pueden hacerlo por el carril contiguo de la izquierda.e) Los conductores de vehculos que transportan pasajeros deben permitir que

    stos asciendan o desciendan en los paraderos autorizados por la Autoridad

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    competente. Tratndose de automviles o taxis, deben hacerlo en el carril de laderecha, junto a la acera.

    Artculo 126.-En vas en las que no se haya autorizado paraderos, slo sepermite la detencin de los vehculos del servicio pblico de transporte de

    pasajeros, restringida al tiempo indispensable para que asciendan odesciendan los pasajeros, y en lugares donde no interrumpan o perturben eltrnsito.

    Artculo 127.-El presente Reglamento establece el procedimiento parainternar en el DMV, al vehculo indebidamente estacionado en zona rgidadebidamente sealizada, que obstaculiza el trnsito.

    Artculo 128.-En vas donde existan carriles exclusivos para girar a laizquierda, los vehculos no deben utilizar estos carriles para estacionarse opara continuar su marcha, en otra direccin que no sea la especficamentesealada.Artculo 129.-Los conductores de vehculos deben dar preferencia de paso alos vehculos de emergencia y vehculos oficiales cuando stos emitan susseales audibles y visibles correspondientes.

    Artculo 130.-Los vehculos deben ser conducidos con las puertas, capot ymaletera cerradas.Est prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocera opermitir que sobresalga parte de su cuerpo.

    Artculo 131.-El conductor debe mantener el vehculo que conduce con elcombustible necesario para evitar detenciones en la va ocasionando perjuicio yriesgos a la circulacin.

    Artculo 132.-Est prohibido conducir con el motor en punto neutro oapagado.

    Artculo 133.-En las vas, los vehculos deben circular dentro de las lneas decarril, utilizadas para separar la circulacin en la misma direccin, salvo cuandorealicen maniobras para adelantar o cambiar de direccin.

    Artculo 134.-En una calzada sealizada para el trnsito en un solo sentido,los vehculos deben circular nicamente en el sentido indicado.

    Artculo 135.-En calzadas de dos carriles con trnsito en doble sentido, losvehculos deben circular por el carril de la derecha, salvo en los siguientescasos:1) Cuando deban adelantar a otro vehculo que se desplace en el mismosentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver conseguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentidocontrario y sin poner en peligro a los dems vehculos.

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    2) Cuando exista un obstculo que obligue a circular por el lado izquierdo de lacalzada, dando preferencia de paso a los vehculos que circulen en sentidocontrario.

    Artculo 136.-En vas de cuatro carriles o ms, con trnsito en doble sentido,

    los vehculos no deben utilizar los carriles que se destinen a la circulacin ensentido contrario.

    Artculo 137.-Est prohibido circular sobre lneas contnuas delimitadoras decarriles o de sentidos de trnsito o islas canalizadoras, de refugio o divisoriasdel trnsito.

    Artculo 138.-Est prohibido transitar y estacionarse con cualquier tipo devehculo sobre las aceras, pasajes, reas verdes, pasos peatonales y demslugares donde se indique la prohibicin.

    Artculo 139.-Est prohibido conducir un vehculo sobre mangueras contraincendio, salvo autorizacin expresa del Efectivo del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Per al mando de las operaciones.

    Artculo 140.-En vas de trnsito rpido y/o de acceso restringido, lacirculacin de vehculos y de peatones se har como lo determine la Autoridadcompetente. Los vehculos pueden entrar o salir de ellas y los peatonescruzarlas, solamente por los lugares y en las condiciones que la Autoridadcompetente establezca mediante la sealizacin correspondiente.

    Artculo 141.-Los vehculos que circulan en caravana deben mantenerrazonable y prudente distancia entre ellos, de forma tal que cualquier vehculoque los adelante pueda ocupar la va sin peligro. Los vehculos que transportenmercancas peligrosas y circulen en caravana, deben mantener una distanciarazonable y prudente entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso deaveras o accidentes.

    Artculo 142.-Los cortejos fnebres, convoyes militares y policiales ycaravanas autorizadas estn exonerados de mantener distancia entre losvehculos.

    Artculo 143.-La Autoridad competente puede imponer restricciones odeterminadas obligaciones a la circulacin de los vehculos que transportenmercancas peligrosas, a lo largo de todo su recorrido o en parte de l.

    Artculo 144.-Est prohibido seguir a los vehculos de emergencia yvehculos oficiales, para aprovechar su marcha y avanzar ms rpidamente, sino existe relacin con la situacin que genera la emergencia.

    Artculo 145.-En una va de dos carriles con trnsito en un mismo sentido, losvehculos de transporte de carga, los del servicio pblico de transporte depasajeros y aquellos cuyo desplazamiento es lento, deben circular por el carril

    situado a la derecha destinndose el carril de la izquierda a los que circulencon mayor velocidad. En una va de tres o ms carriles, los vehculos de

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    transporte de carga pueden tambin circular por el carril ms prximo al carrilde la derecha, salvo que existan dispositivos reguladores especficos quedeterminen una utilizacin diferente de los carriles.

    Artculo 146.-Los vehculos menores, cuando circulen por una va deben

    hacerlo por el carril de la derecha, de manera ordenada y sin hacer maniobrasque pongan en riesgo la vida de los ocupantes del vehculo y la de terceros.(Modificado D.S. 005-2003-MTC).

    Artculo 147.-Los conductores deben detener sus vehculos antes de la lneade detencin o lnea de parada, cuando tengan que acatar una sealcorrespondiente

    Artculo 148.-Para detener la marcha de un vehculo en caso de emergencia,el conductor har uso de las luces intermitentes y antes de iniciar la maniobra,deber cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo.

    Artculo 149.-Los vehculos no deben ser conducidos en marcha atrs,retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantenerla libre circulacin, para incorporarse a ella o para estacionar el vehculo. Lamaniobra en casos estrictamente justificados, debe realizarse sin perturbar alos dems usuarios de la va y adoptndose las precauciones necesarias.

    Artculo 150.-En vas urbanas slo puede hacerse retroceder un vehculo enlos cruces, cuando hubiera traspasado la lnea de detencin o por indicacinexpresa de un Efectivo de la Polica Nacional del Per, asignado al control deltrnsito.

    Artculo 151.-En caso de haber agua en la calzada, el conductor de unvehculo debe tomar las precauciones, para evitar que sta pueda mojar laacera y los peatones.

    Artculo 152.-Los vehculos deben circular en las vas publicas, con las lucesencendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones devisibilidad o del trnsito lo ameriten.

    Artculo 153.-El uso de las luces es el siguiente:

    a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la luz alta encarreteras y caminos y en los cruces con lneas de ferrocarriles.b) Luz alta: su uso es obligatorio slo en carreteras y caminos, debiendocambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehculo que circuleen sentido contrario, al aproximarse a otro vehculo que lo precede y durante lanoche si hubiera niebla y tuviera luces rompenieblas.c) Luces de posicin: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, lade la placa y las adicionales en su caso.d) Direccionales: Deben usarse para girar en las intersecciones y para advertirlos cambios de carril.e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detencin,

    parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecucin de maniobrasriesgosas.

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    f) Luces rompenieblas: deben usarse slo para sus fines propios.g) Las luces de freno y retroceso se encienden a sus fines propios, aunque laluz natural sea suficiente.

    Artculo 154.-El conductor de un vehculo que en una va urbana va a girar a

    la izquierda, a la derecha, en U debe hacer la seal respectiva con la luzdireccional correspondiente, por lo menos 20 metros antes de realizar lamaniobra y los cambios de carril por lo menos 03 segundos antes. Encarreteras la seal respectiva debe hacerse por lo menos 30 metros antes derealizar la maniobra.

    Artculo 155.-Esta prohibido que los tractores, sembradoras, cosechadoras,bulldozer, palas mecnicas, palas cargadoras, aplanadoras, gras,motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas, y otras maquinarias especialessimilares, que no rueden sobre neumticos, transiten por las vas pblicasutilizando su propia fuerza motriz.

    Artculo 156.-Si se destinan o sealan vas o pistas especiales exclusivaspara el trnsito de bicicletas, sus conductores deben transitar por ellas estandoprohibido a otros vehculos utilizarlas.

    Artculo 157.-Los vehculos menores motorizados o no motorizados quepresten el servicio pblico de transporte especial de pasajeros, solo puedencircular por las vas que sealen las Autoridades competentes.

    Artculo 158.-Los conductores de vehculos de traccin animal, solo debenutilizar vas locales en zona urbana, carreteras de 3ra. clase y trochascarrozables y caminos rurales.

    Artculo 159.-Cuando est permitido el desplazamiento de animales por lasvas, ste solo debe realizarse por las bermas laterales o terrenos adyacentes,guiados por una persona, para impedir su ingreso a la calzada. Los animalessolo deben cruzar la calzada en determinados lugares, con la debidaprecaucin.

    SECCION IVVELOCIDADES

    Artculo 160.-El conductor no debe conducir un vehculo a una velocidadmayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones detransitabilidad existentes en una va, debiendo considerar los riesgos y peligrospresentes y posibles.En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehculopara evitar accidentes.

    Artculo 161.-El conductor de un vehculo debe reducir la velocidad de ste,cuando se aproxime o cruce intersecciones, tneles, calles congestionadas ypuentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o

    cambie de direccin, cuando circule por una va estrecha o sinuosa, cuando seencuentre con un vehculo que circula en sentido contrario o cuando existan

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    peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehculos o porrazones del clima o condiciones especiales de la va.

    Artculo 162.-Cuando no existan los riesgos o circunstancias sealadas enlos artculos anteriores, los lmites mximos de velocidad, son los siguientes:

    a) En zona urbana:1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.2. En Avenidas: 60 Km/h.3. En Vas Expresas: 80 Km/h.4. Zona escolar: 30 Km/h.5. Zona de hospital: 30 Km/h.b) En Carreteras:1. Para, automviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.2. Para vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros: 90 Km/h.3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.4. Para vehculos de carga:80 Km/h.5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.6. Para vehculos de transporte de mercancas peligrosas: 70 Km/h.7. Para vehculos de transporte pblico privado de escolares: 70 Km/h.c) En caminos rurales: 60 Km/h.

    Artculo 163.-Los lmites de velocidad en Carreteras que cruzan centrospoblados, son los siguientes:a) En zonas comerciales : 35 Km/h.b) En zonas residenciales: 55 Km/h.c) En zonas escolares: 30 Km/h.La Autoridad competente, debe sealizar estos cruces.

    Artculo 164.-Lmites mximos especiales:a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria,no debe superar a 30 Km/h.b) En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni semforos: la velocidadprecautoria no debe superar a 20 Km/h., y despus de asegurarse el conductorque no se aproxima un tren.c) En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de granafluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuacin, lavelocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h.

    d) En vas que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h., salvo sealizacin encontrario.

    Artculo 165.-Las reglas y lmites de velocidad mnima son las siguientes:a) En zona urbana y Carreteras: la mitad del mximo fijado para cada tipo deva.b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehculos que deban utilizar permisos y lasmaquinarias especiales.

    Artculo 166.-Cuando la Autoridad competente determine que la velocidadmnima en una va impide la normal circulacin de los vehculos, puede

    modificar el lmite mnimo de velocidad.

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    Artculo 167.-En casos especficos la Autoridad competente puede imponerotros lmites de velocidad a los sealados, en razn a las condiciones ycaractersticas geomtricas de las vas, condiciones meteorolgicas,volmenes y composicin del trnsito, as como de la necesidad de proteger laseguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o

    deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente sealizacin.Artculo 168.-Para disminuir la velocidad, salvo el caso de frenado brusco porpeligro inminente, debe utilizarse en caso de fuerza mayor, la seal con elbrazo y mano extendidos fuera del vehculo y hacia abajo.

    SECCION VREGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR

    Artculo 169.-El Conductor de un vehculo que sigue a otro en una va de doscarriles con trnsito en doble sentido, puede adelantarlo por el carril izquierdode la misma, sujeto a las siguientes precauciones:1) Constatar que a su izquierda, la va est libre en una distancia suficientepara evitar todo riesgo.2) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, si se aproxima a unainterseccin, curva, tnel, puente, cima de la va o lugar peligroso.3) Constatar que el vehculo que lo sigue no inici igual maniobra;4) Constatar que el vehculo que lo antecede no haya indicado el propsito deadelantar a un tercero;5) Efectuar la seal direccional de giro a la izquierda.6) Efectuar la maniobra rpidamente, sin interferir la marcha del vehculo que loantecede o lo sigue.7) Retornar al carril de la derecha, efectuando la seal direccional de giro a laderecha.

    Artculo 170.-El conductor de un vehculo que es alcanzado por otro vehculoque tiene la intencin de adelantarlo sobrepasarlo, debe mantener su

    posicin y no aumentar su velocidad, hasta que el otro vehculo haya finalizadola maniobra, adoptando las medidas para facilitar la misma.

    Artculo 171.-El conductor de un vehculo que transite en una va de doblesentido de circulacin, de dos o ms carriles por sentido, no debe adelantar aotro vehculo cuando:1) La sealizacin lo prohba;2) Ingrese a una interseccin, salvo en Carreteras;3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese;4) Circule en puentes, viaductos o tneles;5) Se aproxime a un paso de peatones.

    6) Se aproxime a una curva.7) Se aproxime a la cima de una cuesta.

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    8) La visibilidad no lo permita.

    Artculo 172.-En caminos angostos, los conductores de vehculos msanchos, facilitarn el adelantamiento de cualquier otro vehculo, cediendo en lamedida de lo posible parte de la calzada por la que transiten.

    Artculo 173.-En vas con dos o ms carriles de circulacin, con el mismosentido, un conductor solo puede adelantar o sobrepasar con el vehculo queconduce a otro vehculo por la derecha cuando:1) El conductor del vehculo que lo precede ha indicado la intencin de girar odetenerse a su izquierda; y,2) Los vehculos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan conlentitud.En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la mayor precaucin.

    Artculo 174.-En vas urbanas de tres o mas carriles de circulacin con elmismo sentido, el conductor de un vehculo puede sobrepasar o adelantar aotro vehculo por la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra conseguridad.

    Artculo 175.-Est prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehculo,invadiendo la berma, separador, jardn u otras zonas de la va no previstas parala circulacin vehicular.

    SECCION VIDERECHO DE PASO

    Artculo 176.-El conductor de un vehculo que llega a una interseccin noregulada, debe ceder el paso a los vehculos que la estn cruzando.

    Artculo 177.-El conductor de un vehculo que llega a una va preferencial,debe ceder el paso a los vehculos que circulen por dicha va. Slo puedeocupar la calzada de la va preferencial cuando este despejada y pueda realizarel cruce.

    Artculo 178.-Cuando dos vehculos se aproximen simultneamente a unainterseccin no regulada, procedentes de vas diferentes, tiene preferencia de

    paso el que se aproxime por la derecha del otro.Artculo 179.-En una interseccin no regulada, tiene preferencia de paso elvehculo que hubiere ingresado primero a la interseccin.

    Artculo 180.-En las intersecciones donde se ha determinado la preferenciade paso mediante semforos mediante seales de PARE o CEDA ELPASO, no regirn las normas establecidas en los artculos anteriores.

    Artculo 181.-En una rotonda, tiene prioridad de paso el vehculo que circulapor ella respecto al que intenta ingresar.

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    Artculo 182.-En las intersecciones en T o similares donde no existanseales de PARE o CEDA EL PASO, el conductor que se aproxima con suvehculo por la va que termina, debe ceder el paso a cualquier vehculo que seaproxime por la izquierda o por la derecha en la va continua.

    Artculo 183.-El conductor de un vehculo que ingresa a una va, o sale deella, debe dar preferencia de paso a los dems vehculos que transiten pordicha va y a los peatones.

    Artculo 184.-El conductor de un vehculo al reiniciar la marcha, o cambiar dedireccin o de sentido de circulacin, debe dar preferencia de paso a los demsvehculos.

    Artculo 185.-Los conductores de vehculos deben ceder el paso a losvehculos de emergencia y vehculos oficiales, as como a vehculos oconvoyes militares o de la polica, cuando anuncien su presencia por medio deseales audibles y visibles. Al escuchar y ver las seales, el conductor deberubicar al vehculo que conduce en el carril derecho de la va de ser posible yseguro y detener o disminuir la marcha y en las intersecciones detener lamarcha.

    Artculo 186.-El conductor que conduce un vehculo debe dar preferencia depaso a los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en lasintersecciones no reguladas y a los que estn concluyendo el cruce en lasintersecciones reguladas, siempre que lo hagan por los pasos destinados aellos, estn o no debidamente sealizados.

    Artculo 187.-En los tramos de una va con pendiente pronunciada quepermita la circulacin de un solo vehculo, el vehculo que asciende tienepreferencia de paso respecto al vehculo que desciende.

    Artculo 188.-En puentes, tneles o calzadas donde se permita la circulacinde un solo vehculo, tiene preferencia de paso el vehculo que ingres primero.

    Artculo 189.-En zonas rurales, el conductor de un vehculo que accede auna va principal desde una va secundaria, debe ceder el paso a los vehculosque circulan por la va principal.

    Artculo 190.-El derecho de paso entre vas rurales de igual jerarqua, debeser determinada por la Autoridad competente, mediante la sealizacincorrespondiente.

    Artculo 191.-El vehculo que desemboca desde una va afirmada a una vapavimentada, debe ceder el paso a los vehculos que transitan por sta ltima.

    Artculo 192.-En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehculos que transitanpor la va frrea, tienen preferencia de paso sobre los vehculos que transitenpor la carretera, va urbana o camino.

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    Artculo 193.-El vehculo que circule al costado de una va frrea, debe cederel paso a los vehculos que salgan del cruce a nivel.

    Artculo 194.-Cuando se conduzcan vehculos de traccin animal o animales,se debe ceder el paso a los vehculos automotores.

    SECCION VIICAMBIOS DE DIRECCION

    Artculo 195.-El conductor de un vehculo que gira a la izquierda, a laderecha, o en U cambia de carril, debe ceder el derecho de paso a losdems vehculos y a los peatones.

    Artculo 196.-Los cambios de direccin y dems maniobras que impliquen lamodificacin de la marcha de un vehculo en la va, deben ser advertidas a losdems vehculos con la debida anticipacin, manteniendo la seal deadvertencia hasta culminada la misma. Estos cambios slo son permitidoscuando no afecten la seguridad o la fluidez del trnsito.

    Artculo 197.-Para girar a la derecha, el conductor debe previamente ubicarcon suficiente antelacin, el vehculo que conduce en el carril de circulacin dela derecha, y hacer la seal con las luces direccionales del vehculo, de volteoa la derecha, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidadmoderada e Ingresar a la otra va por el carril derecho de sta.

    Artculo 198.-Para girar a la izquierda, el conductor debe previamente ubicarcon suficiente antelacin, el vehculo que conduce en el carril de circulacin dela izquierda y hacer la seal con las luces direccionales del vehculo, de volteoa la izquierda, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidadmoderada e ingresar a la otra va por el carril izquierdo de sta.

    Artculo 199.-Para girar o cambiar de carril el conductor debe utilizarobligatoriamente las luces direccionales que correspondan, del vehculo queconduce, y en casos de fuerza mayor, debe utilizar seales manuales de lasiguiente forma:1) Hacia la izquierda: Brazo y antebrazo izquierdo y mano extendidos

    horizontalmente fuera del vehculo, y2) Hacia la derecha: Antebrazo izquierdo y mano extendidos hacia arriba fueradel vehculo, haciendo ngulo recto con el brazo.

    Artculo 200.-El conductor no debe efectuar la maniobra de girar a laizquierda el vehculo que conduce, si existe algn dispositivo de control detrnsito que lo prohba.

    Artculo 201.-El conductor no debe efectuar la maniobra de girar en U elvehculo que conduce en intersecciones, pasos peatonales, a menos de 200metros de curvas, puentes, tneles, estructuras elevadas, pasos a nivel, cimas

    de cuestas y cruces a nivel y donde la sealizacin lo prohba.

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    Artculo 202.-Cuando el conductor de un vehculo tenga la intencin dedisminuir su velocidad o detenerlo, debe hacer la seal con las lucesintermitentes, y en casos de fuerza mayor, utilizar el antebrazo izquierdo ymano extendidos hacia abajo fuera del vehculo, haciendo ngulo recto con elbrazo.

    SECCION VIIIDETENCION Y ESTACIONAMIENTO

    Artculo 203.- Se considera que un vehculo automotor se ha detenido,cuando se encuentre inmovilizado en la va, por los siguientes motivos:1) Cuando se recoge o deja pasajeros;2) Para cargar o descargar mercancas;

    Artculo 204.-Se considera tambin que un vehculo automotor se hadetenido, cuando se encu