Todo lo que necesitasEl asunto de las herencias suele despertar gran interés cuan do se enfoca desde un punto de vista realista, ya que el descono cimiento sobre la materia es grande
Upload
others
View
6
Download
0
Embed Size (px)
344 x 292
429 x 357
514 x 422
599 x 487
Citation preview
Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones en Españay
evitar problemas en una herencia
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES (3G)8.indd
3TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES
(3G)8.indd 3 10/3/11 12:22:1110/3/11 12:22:11
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 7TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 7 28/1/11 11:42:3028/1/11
11:42:30
A Mireia, mi esposa; y a Patricia, Beatriz y Alejandro, mis
hijos
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 11TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 11 28/1/11 11:42:3028/1/11
11:42:30
Prólogo
Las grandes cuestiones de una herencia son dos: los impuestos que
tenemos que pagar y los problemas con el resto de herederos,
normalmente familiares. Quizá sea más importante la segunda, aunque
no lo parezca. Podemos recibir una herencia de la cual el Estado o
la comunidad autónoma correspondiente se nos lleve un pellizco
importante: mala suerte. Con un poco de tiempo y habi lidad
podríamos haber rebajado mucho o toda la factura fiscal. Pero si en
el reparto entre herederos no hay acuerdo de todos y cada uno de
los llamados a heredar, el lío está servido. La guerra puede ser
destructiva. Podemos acabar con las relaciones fami liares,
incluso entre los más cercanos, y la herencia puede demo rarse
muchos años ante los tribunales. Eso, a mi entender, es mucho más
caro que todos los impuestos que se deban pagar.
El asunto de las herencias suele despertar gran interés cuan do se
enfoca desde un punto de vista realista, ya que el descono
cimiento sobre la materia es grande. Sorprende mucho decir que el
testamento más común (todo para el cónyuge y si no para los hijos)
es el que más problemas comporta y, dependiendo de la comunidad
autónoma, es de los que suponen que la herencia sea de las más
caras desde el punto de vista tributario. La gente no
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 12TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 12 28/1/11 11:42:3028/1/11
11:42:30
12 · Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones en
España
conoce las normas más elementales de este impuesto porque na die
se las ha explicado. La mayoría de las preguntas que efectúan
versan sobre lo mismo: ¿cuánto tendré que pagar por la vivienda de
mis padres?, ¿cuánto por un dinero que me han dejado?, etcé tera,
sin que tengan la más remota idea de la respuesta.
Muchos muestran alegría al enterarse de que la vivienda don de
vivían sus padres prácticamente no paga impuestos y otros muestran
desconsuelo al conocer la ingente suma de dinero que tienen que
pagar por el «regalo» que reciben de un tío. En la ma yoría de los
casos desconocen que una buena parte de sus ahorros se los llevará
el Estado si no están bien asesorados y preparan su herencia con la
suficiente antelación.
Las instituciones no informan de cómo y de qué forma se pue de
hacer un buen testamento para pagar menos al fisco cuando se
hereda. Tampoco nadie da las más mínimas directrices en el momento
de aceptar una herencia. Nos morimos y los problemas vienen
solos.
Se acude al abogado tarde, después del fallecimiento de una
persona, cuando todavía se pueden hacer cosas, pero no todas las
deseables, y el resultado es que el heredero llega a pagar, si
puede hacerlo, cantidades astronómicas que podrían evitarse
perfecta mente, o cuando menos reducirse, con una buena
información.
Se vive en el convencimiento de que preparar la herencia es efec
tuar únicamente un testamento poco antes de fallecer, y se espera
demasiado para otorgarlo porque se desconoce que con tiempo su
ficiente se puede diseñar una herencia que anule el impuesto o dis
minuya su carga fiscal lo máximo posible, y también que evite con
flictos y problemas muy normales en este tipo de situaciones.
Conozco muy pocas herencias que no hayan sido conflictivas en las
relaciones entre los familiares, y buena culpa de ello la tiene,
por desgracia, el pobre fallecido. Los problemas en la herencia
nacen en el causante (persona que fallece). Debemos preparar la
herencia no sólo para reducir la carga fiscal al máximo, sino para
evitar que los herederos acaben en una guerra interminable.
El testamento no debe ser definitivo, tiene que cambiar con forme
varían las relaciones personales y los contenidos patrimo niales
de las personas, y luego debe revisarse, al menos, una o dos
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 13TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 13 28/1/11 11:42:3028/1/11
11:42:30
Prólogo · 13
veces al año. Eso no significa que tengamos que hacer muchos
testamentos; lo que se recomienda es revisar el testamento que
tenemos y ver si está acorde con nuestras relaciones familiares, el
montante y la composición de nuestro patrimonio. Si no hay va
riación, se revisará al año siguiente, y así sucesivamente.
Para esta preparación no debe esperarse a tener noventa años.
Tampoco hay que retrasarla hasta haber amasado una gran for tuna.
Podemos morirnos mañana mismo, sea cual sea nuestra edad, y
simplemente teniendo una propiedad podemos amargar a nuestros
herederos si no lo hemos previsto antes. O lo que es peor, sin
herederos, se lo puede llevar todo el Estado o la comu nidad
autónoma correspondiente. El testamento debe hacerse teniendo sólo
una propiedad, sea cual sea la edad del testador.
El lector quedará asombrado al enterarse de que, con un sim ple
diseño en el testamento, los herederos podrán ahorrarse una
cantidad importante de impuestos, y con tiempo y buena estra
tegia, el ahorro podrá ser considerable. Aquéllos lo agradecerán y
nuestro patrimonio pasará de generación en generación sin «as
tillarse» demasiado.
Sin embargo, siempre que exista este impuesto seguiremos viendo
situaciones rocambolescas como la de tener que vender parte del
patrimonio familiar para pagar el impuesto, o la del em bargo de
bienes de la herencia ante la imposibilidad de pagarlo, y todo ello
por recibir una herencia de un hermano, simplemente.
El motivo principal que persigue esta obra es enseñar las di
rectrices y normas generales para evitar problemas, tanto fiscales
como familiares, en una herencia futura, mediante una lectura fácil
y práctica, alejada de referencias legislativas y jurispruden
ciales y con un lenguaje lo menos jurídico posible para poder acer
car al público a este impuesto tan desconocido. Los hijos deben
perder el miedo a hablar de la herencia de sus padres, y los sobri
nos de la de los tíos. Hablando se entiende la gente y estoy con
vencido de que quien fallece, lo que quiere es dejar a sus descen
dientes o familiares cercanos un buen recuerdo, que perdure de
generación en generación.
ALEJANDRO EBRAT
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 14TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 14 28/1/11 11:42:3028/1/11
11:42:30
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 15TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 15 28/1/11 11:42:3028/1/11
11:42:30
1
La herencia. Aceptación y repudiación. La partición. La herencia
sin testamento. Orden de suceder. Los grados. Herencias
a animales. Cómo castigar a un hijo. Desheredar a un hijo
La herencia
Cuando fallece una persona se abre un proceso hereditario a favor
de sus herederos, quienes pueden aceptar la herencia o repudiar
la. Si existen varios herederos, esta decisión puede adoptarla cada
uno de ellos por separado.
Mediante una herencia se traspasa todo el patrimonio de una persona
a otra por causa de muerte. Este derecho a suceder a una per sona
se transmite en el momento del fallecimiento. Heredamos de otros,
sean o no familiares, bien porque el causante (persona que fallece)
así lo ha dejado dicho en un testamento (herencia testada), bien
porque, sin testamento alguno, somos nombrados herederos por
ministerio de la ley; es decir, somos los herederos legales (heren
cia ab intestato o intestada) en virtud de un orden establecido. En
algunas comunidades, como en la catalana, existe una tercera vía de
heredar que es el llamado «heredamiento» (a través de
pactos).
La herencia es universal, se hereda todo del fallecido, tanto
bienes y derechos como obligaciones. Si una persona fallece de
jando una gran fortuna junto con múltiples deudas, al aceptar la
herencia pasaremos a ser propietarios de todo su patrimonio,
pero
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 16TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 16 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
16 · Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones en
España
también asumiremos la obligación de pagar las deudas que el difunto
tenía contraídas hasta antes de fallecer. Se entiende que en el
momento de la muerte pasamos a ser propietarios de los bienes del
fallecido.
En la herencia testada, la persona que ha fallecido, en algún
momento de su vida otorgó testamento dictando las órdenes por las
que se habría de regir su sucesión. Dentro de estas órdenes figura
quién heredará su patrimonio, de qué forma y condiciones, en qué
cantidades, etcétera. Puede nombrar herederos suyos a quienes
quiera, familiares o no, adjudicándoles los bienes en la parte que
estime conveniente. Puede incluso dejarlo todo a la Igle sia, o a
las Hermanitas de los Pobres, a sociedades, a personas extrañas,
etcétera, a quien y como le venga en gana.
En la herencia intestada nos encontramos ante el fallecimien to de
una persona que jamás acudió al notario a plasmar su vo luntad (ni
utilizó otros tipos de testamentos); es decir, no ha dicho a quién,
ni cuánto, ni cómo se debe repartir su patrimonio. En este caso, la
ley nos dirá qué personas heredarán mediante un orden preferente.
Es lo que se llama el orden de suceder.
Una vez que fallece una persona se abre el proceso hereditario, que
consiste en averiguar si existe o no testamento, definir quiénes
son los herederos, dónde tienen que pagar, elevar a público su
acep tación de herencia (ir al notario) y pagar los impuestos de
sucesio nes. Estos puntos los iremos desarrollando
posteriormente.
Lo primero que debemos hacer es comprobar si existe o no
testamento. Para otorgar testamento hay que acudir al notario,
quien, una vez analizadas nuestras facultades mentales, procede rá
a elevarlo a público y a guardarlo en su protocolo. Este proto
colo o copia de este testamento siempre estará guardado en la
notaría (o en la notaría que le suceda) y, con el transcurso de los
años, pasará al Archivo General del Colegio de Notarios.
A su vez, los notarios tienen obligación de remitir a la Direc
ción General de Últimas Voluntades, los datos de la persona que ha
firmado testamento; existe un archivo general en Madrid don de
quedan reflejados todos los testamentos que hemos hecho a lo largo
de nuestra vida. Dicho registro pertenece al Ministerio de
Justicia.
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 17TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 17 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
La herencia · 17
Fallecida una persona, lo primero que se debe hacer es averi guar
si en algún momento de su vida ha otorgado un testamento y si así
es, dónde y ante qué notario. Este procedimiento se lleva a cabo
solicitándolo al Registro de Últimas Voluntades, el cual emitirá un
certificado en el que constará la relación de notarios que visitó
el causante.
En su defecto emitirá informe negativo manifestando que el
fallecido no otorgó testamento alguno.
Por razones obvias de seguridad, el notario no podrá autorizar
ninguna aceptación de herencia sin que se acompañe el corres
pondiente certificado de últimas voluntades. Muchas veces la gente
acude al despacho con el temor de que otros familiares le hayan
quitado la herencia, y eso es prácticamente imposible. Quien es
heredero, ya sea por testamento o sin él, porque le co rresponde
por el orden de suceder, tiene el derecho de heredar por encima de
los demás y nadie le puede arrebatar ese derecho sin demostrar que
es el heredero legítimo. Sólo en los casos en que no se quiere
aceptar la herencia o por el transcurso de un largo período de
tiempo sin hacer nada, podríamos perder el derecho a heredar.
Para solicitar este certificado de últimas voluntades, única mente
se requiere que hayan transcurrido quince días hábiles desde el
fallecimiento (para garantizar que estén inscritos los tes
tamentos de última hora), y se debe aportar el certificado de de
función que expide el Registro Civil.
En caso de que el fallecido hubiera otorgado testamento, el
certificado indicará la relación de testamentos existentes, y es
válido únicamente el último. Una persona puede acudir al notario y
otorgar varios testamentos a lo largo de su vida, pero será sólo el
último el que tendrá validez. Debemos entonces acudir al no tario
que lo otorgó, o al que le suceda en su protocolo, a pedir una
copia del testamento, momento en el cual podremos llevar a cabo la
apertura y lectura del mismo para conocer la voluntad del tes
tador.
Si por cualquier causa se declara nulo este último testamento
(imaginemos que los herederos impugnan el último testamento y la
justicia les da la razón declarándolo nulo), el que tendrá
validez
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 18TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 18 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
18 · Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones en
España
será el anterior —es decir, el penúltimo—, y si no existiera otro
testamento, será una herencia intestada.
En el supuesto de que el citado certificado de últimas volun tades
demuestre que no existe testamento, deberemos proceder de la
siguiente manera:
• Si somos ascendientes, descendientes o cónyuge del fallecido,
debemos comparecer ante un notario y solicitar una acta de
notoriedad, que es el documento en el que manifestamos y
demostramos que somos los únicos herederos del fallecido.
• Si no somos ninguno de los parientes citados, pero nos con
sideramos herederos por ser resto de parientes de la lista del
orden de suceder, tendremos que dejar que sea el juez quien lo diga
a través de un procedimiento judicial de declaración de herederos.
En este procedimiento judicial deberemos demostrar ante el juez que
el pretendido pariente falleció, a través del certificado de
defunción; que no hizo testamento, con el certificado de últimas
voluntades, y finalmente que somos parientes del finado, a través
de las pruebas que es timemos convenientes. Evidentemente, este
proceso es mu cho más lento que la simple acta de notoriedad que
se soli cita ante el notario. Éste es uno de los argumentos para
aconsejar que se haga testamento, ya que sin él, el proceso de la
herencia es más largo y costoso. Piénsese que este pro cedimiento
judicial puede necesitar la publicación de edic tos (a solicitud
del juez) e incluso la presencia de un aboga do, en función de la
cuantía.
Aceptación y repudiación
La aceptación
Como ya se ha dicho, podemos aceptar o repudiar la herencia, pero
una vez efectuada una de las dos cosas ya no podemos echar nos
atrás, o sea revocarla. Si aceptamos la herencia, tiene que ser
toda ella; no se puede aceptar una parte y repudiar otra.
Sólo
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 19TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 19 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
La herencia · 19
podremos aceptar la herencia si tenemos capacidad de obrar; es
decir, si los herederos son menores de edad deberán acudir acom
pañados de sus padres o tutores, que no podrán renunciar a la
herencia salvo autorización judicial. Por este motivo tampoco po
demos dejar la herencia a los animales, ya que no tienen capacidad
para aceptar la herencia.
Una vez que estemos en posesión del testamento, o sin él pero ya
definidos quiénes son los herederos, debemos preparar la visi ta a
la notaría para aceptar la herencia. Puestos de acuerdo todos los
herederos, el proceso normal será redactar una escritura de
aceptación de herencia en la que se detallarán y cuantificarán
todos los bienes que integran la masa hereditaria, y efectuar el
cuaderno particional y su adjudicación. El cuaderno particional es
la distribución de los bienes de la herencia en la forma que
designen los herederos (si hay acuerdo); son éstos quienes indican
qué bienes pasan a pertenecer a cada uno de ellos. Hasta que no se
realice esta partición y adjudicación, los bienes de la herencia
permanecen en una comunidad hereditaria.
Es muy importante el valor que vayamos a dar a estos bienes en la
escritura de aceptación de herencia, ya que estos valores serán los
de referencia a efectos de cualquier venta posterior. En el capí
tulo de inventario se describe la forma de valorar los
bienes.
Aceptar una herencia significa que alguien se adjudica los bienes
que le han sido dejados en testamento. Si no hay testamen to,
aceptamos la herencia por ser herederos legales. Cuando acep tamos
una herencia también nos adjudicamos las deudas del cau
sante.
Ejemplo
José, viudo, fallece y deja a su único hijo, Pedro, heredero
universal (de toda la herencia). La herencia se compone de dos
viviendas valoradas en 300.000 euros cada una de ellas. Una de las
viviendas tiene una hipote ca de 200.000 euros. Igualmente, José
dejó por pagar el cargo de la Visa por 50.000 euros.
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 20TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 20 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
20 · Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones en
España
Al aceptar la herencia de su padre, José toma posesión de las dos
viviendas y queda obligado al pago de la hipoteca, o sea, se
subroga en ella y deberá abonar el cargo de la Visa pendiente de
pago.
Imaginemos que las deudas son superiores a los bienes que componen
la masa hereditaria; entonces, para no heredar más deudas que
bienes, deberíamos renunciar a la herencia, ya que, si la
aceptamos, tendríamos que pagar las deudas, incluso con nues tros
bienes (con los bienes que teníamos antes de heredar).
Para evitar esta situación o simplemente en el supuesto de que no
sepamos (o dudemos) la realidad de la herencia, debemos acep tarla
«a beneficio de inventario». Esta manera de aceptar la he rencia
significa que si hubiera en ella más deudas que bienes, sólo
responderíamos con los bienes de la misma y no con los nuestros; es
decir, que en el peor de los casos perderíamos lo heredado.
Ejemplo
Armando, jugador empedernido, fallece dejando heredera universal a
su esposa, Lourdes. Los bienes que componen la herencia son una
casa en Benavente, con una hipoteca, y un apartamento en la playa.
Como Lour des sabía de las aficiones de su marido, acepta la
herencia a beneficio de inventario. Al cabo de unos meses de la
aceptación, empieza a llegar al domicilio de Lourdes una ingente
cantidad de reclamaciones por impago de deudas que había contraído
su difunto marido debido a las pérdidas en el juego. Estas deudas
sobrepasan en mucho el valor de la casa y del apartamento.
Gracias a que Lourdes aceptó la herencia a beneficio de in
ventario, las deudas se pagarán con los bienes de la herencia de su
marido (con las dos casas) hasta donde alcance y Lourdes man
tendrá intacto su patrimonio personal. El resto de deudas que no se
puedan pagar, porque no alcance el patrimonio del fallecido, no
podrá ser reclamado a la esposa por los acreedores.
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 21TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 21 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
La herencia · 21
La repudiación
La repudiación de una herencia sólo se puede hacer ante notario o
mediante un escrito al juez. Repudiar una herencia significa
renunciar a ella. Repudiamos una herencia porque no deseamos ser
herederos de la misma; jamás seremos propietarios de los bie nes
del fallecido.
Ejemplo
Lucas, empresario de artes gráficas, posee una empresa en Jaén
valo rada en 200.000 euros. Debido a la crisis del sector, Lucas
debe salarios a los trabajadores, facturas a proveedores, tiene
deudas con los bancos, etcétera, todo ello por un montante de
600.000 euros. Aparte de la empre sa, Lucas posee únicamente un
piso en Jaén por valor de 400.000 euros, con una hipoteca cuyo
saldo pendiente de pago es de 100.000 euros.
Por lo tanto, deberemos calcular el saldo de la herencia:
Activos:
Deudas:
Deudas de la empresa: 600.000 euros Hipoteca del piso: 100.000
euros Total: 700.000 euros
Saldo final: 600.000 – 700.000 = –100.000 euros
Desgraciadamente para los herederos de Lucas, si aceptaran la
herencia probablemente deberían sacar de su bolsillo 100.000
eu
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 22TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 22 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
22 · Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones en
España
ros, además de quedarse una empresa totalmente endeudada y un piso
hipotecado. Para evitar esta situación podrían repudiar la
herencia, con lo que no heredarían nada y se ahorrarían pro
blemas, o, como he dicho anteriormente, aceptar la herencia a
beneficio de inventario para ver si al final podrían quedarse con
algo, pero sin perjudicar su patrimonio personal.
Desde un punto de vista fiscal puede ser muy conveniente esta
renuncia (renunciamos a nuestra herencia y pasan a heredar nues
tros hijos), ya que evitamos la progresividad del impuesto. Esto
es, como en las herencias cuanto más se recibe más se paga, si
dividimos la herencia entre más personas, al ser menos cantidad la
que recibirá cada una, la suma del impuesto que pagarán todas ellas
será inferior a lo que pagaría una sola si recibiera la herencia
íntegramente. Dicho de otra manera: cinco más cinco pagan, por
ejemplo, tres, mientras que diez pagarían cuatro. De esta manera la
herencia pasa a los herederos del que repudia y como normal mente
los hijos son más, pagan menos impuestos por la suma de todos ellos
que si hubiera heredado sólo una persona (el que re pudia).
Cuando la repudiación se hace de forma simple y gratuita de toda la
herencia, se entiende que el renunciante nunca la ha acep tado y,
por lo tanto, no tributa por el impuesto de sucesiones; la herencia
pasará entonces a los restantes herederos, que pagarán el impuesto
por la parte renunciada en concepto de beneficiarios. Estos
beneficiarios pagarán calculando el grado de parentesco que quien
renunció a la herencia tenía con el causante.
Además, el que hereda tiene unas reducciones generales que se
aplican en todas las herencias. Si al repudiar heredan cuatro
personas, se podrán aplicar cuatro reducciones generales.
Ejemplo
Teófila, viuda y de edad muy avanzada, fallece dejando una sola
hija lla mada Mercedes. Teófila tenía en el momento de fallecer
una casa en la montaña valorada en 500.000 euros y 300.000 euros en
bancos. Total de su patrimonio: 800.000 euros. A su vez, Mercedes
tiene cuatro hijos.
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 23TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 23 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
La herencia · 23
Si Mercedes aceptara la herencia, tendría que pagar la suma de
195.271,59 euros (con una reducción general). Supongamos que, en el
momento de la herencia, Mercedes renuncia a la misma; entonces se
convertirán en herederos (beneficiarios) sus cuatro hijos, que
tendrán que pagar la suma de 28.250 euros cada uno, lo cual nos
dará un total de 113.000 euros. El ahorro por haber renunciado es
de 82.271,59 euros. Este aho rro será mayor cuanto más elevada sea
la reducción por hijo, que depende de la comunidad autónoma. (Más
adelante expli caré las formas de evitar que estos hijos puedan
disponer del dinero.)
En cambio, si renunciamos a la herencia en favor de una per sona,
se entenderá que primero se aceptó la herencia y después se donó la
parte que se ha repudiado a favor del beneficiario desig nado; o
sea, que pagaremos dos veces, una por la herencia y otra por las
donaciones.
Imaginemos que un señor hereda cuatro pisos, y en la acep tación
de herencia renuncia a ella a favor de uno de sus tres hijos. Por
una parte, deberá pagar el impuesto de sucesiones por haber
recibido la herencia (por los cuatro pisos), y por otra, el hijo
que re cibe la herencia a causa de la renuncia de su padre tendrá
que pagar el impuesto de donaciones.
Si renunciamos una vez prescrito el impuesto —es decir, cuan do ya
han pasado más de cuatro años y seis meses desde la fecha de
fallecimiento del causante—, no tendremos que pagar impues to de
sucesiones al haber prescrito la herencia. Sin embargo, se entiende
que la renuncia es una donación a favor de los beneficia rios y
que está realizada en el momento mismo de la repudiación; por lo
tanto, el beneficiario de la renuncia pagará por la donación del
renunciante.
Ejemplo
El señor Juan falleció en el año 2003 y su hijo único, Carlos, no
ha hecho nada hasta el día de hoy. Como la herencia de su padre ya
ha prescrito, ha ido a la notaría para aceptar la herencia, pero
antes de ello se ha per catado de que renunciando a la misma a
favor de sus cinco hijos, coloca
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 24TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 24 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
24 · Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones en
España
rá el patrimonio a éstos ya dividido en cinco partes, de modo que
no tendrá que pagar nada.
Pues bien, es correcto que Carlos no pagará nada por la he rencia
de su padre, pero los nietos deberán pagar por la donación de su
padre al haber renunciado a la herencia. Es decir, la renun cia se
entiende que es una donación hacia los favorecidos.
Pero puede darse el caso de que no queramos renunciar a toda la
herencia, sino que deseemos mantener la propiedad de algo, como,
por ejemplo, la vivienda habitual. Ello no podría ser, como he
dicho antes, por cuanto se debe renunciar o aceptar toda la
herencia, ya que si no el coste fiscal sería altísimo. Existe para
ello una solución y es que el testador, previendo esta situación,
efectúe un legado de la citada vivienda a su hijo y que lo nombre,
a su vez, heredero universal del resto de sus bienes. Llegado el
momento, el hijo heredero renunciará a la herencia a favor de sus
hijos (nie tos del causante), pero no así al legado de la vivienda
habitual, que podrá seguir conservando. No hemos hecho una renuncia
a una parte de la herencia, sino que simplemente hemos aceptado un
legado renunciando a toda la herencia.
A veces se utiliza la repudiación con el fin de que los acreedo
res no puedan cobrar de los bienes de la herencia, pero esto no es
así. Estos acreedores pueden subrogarse en el heredero y así to
mar los bienes para cobrarse las deudas; el acreedor se pone en el
lugar del heredero, acepta los bienes y se los queda como pago de
la deuda que el heredero original le debía.
Imaginemos que Julio, empresario, tiene contraídas deudas por un
importante valor con el señor Roberto. Su herencia con siste en
una empresa compuesta de maquinaria por un valor muy superior a las
deudas que tiene. Fallecido Julio, su único herede ro, su hijo
Mateo, decide repudiar la herencia en su totalidad, con lo que
pasará a sus tres hijos. De esta manera Mateo piensa que se salvará
de tener que pagar las deudas que su padre dejó al no haber
aceptado la herencia. Pues bien, esto no es así. El acreedor señor
Roberto podrá acudir al juez y ponerse en el lugar de Mateo
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 25TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 25 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
La herencia · 25
para aceptar la herencia de Julio. Una vez aceptada, podrá co
brarse con estos bienes y así cancelar la deuda existente.
Otras veces ni se acepta ni se repudia la herencia con el fin de no
pasar los bienes a nombre del heredero, ya sea por motivos
económicos (deudas) o personales (no pagar legítimas, ocultar
bienes en procesos de separación matrimonial, etcétera). Es decir,
se dejan los bienes a nombre del fallecido, porque como suelen ser
de familiares cercanos (por ejemplo, los padres) se está en el con
vencimiento de que así no los tocará nadie.
Pues tampoco en estos casos es fácil escaparse, ya que la ley
establece que podemos exigir a un señor que acepte o repudie la
herencia (evidentemente, debemos tener un interés legítimo en la
herencia para hacer esta exigencia) y será el juez quien, en un
plazo de treinta días, le exigirá que la acepte o la repudie, ya
que si no lo hace se entenderá que la acepta, de modo que ya
habremos conseguido el fin buscado.
Tanto el derecho a aceptar la herencia como a repudiarla pres
criben a los treinta años.
La partición
Una vez que tengamos toda la relación de bienes de la herencia,
descontados todos los gastos, procederemos a partirla y adjudi
carla a los herederos. Es lo que se llama el cuaderno particional.
Es muy importante definir exactamente los bienes que componen la
herencia, ya que si el fallecido estaba casado en régimen de
gananciales, antes de efectuar la partición deberemos disolver ese
régimen y adjudicar al cónyuge viudo su parte de la sociedad
conyugal para apartarla del caudal relicto. Así, nos quedarían los
bienes del fallecido procedentes de la disolución de su sociedad de
gananciales (normalmente la mitad de todos los bienes), a los que
tendremos que sumar los bienes privativos que el fallecido tenía
(los que poseía antes del matrimonio o los que hubiera he redado).
Éstos son los bienes que deberemos partir y adjudicar.
Gracias a la partición conseguimos deshacernos de la propie dad
indivisa de todos los herederos (comunidad hereditaria), ad
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 26TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 26 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
26 · Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones en
España
judicando a cada uno de ellos unos bienes en concreto; o sea, se
hacen propietarios de algo en concreto.
Éste es el paso más delicado en la herencia. Es el reparto del
pastel, que no suele ser del agrado de todos. A partir de aquí es
cuando nacen los problemas en una herencia, ya que los herederos
tienen que ponerse de acuerdo en repartirse la masa hereditaria. De
no haber acuerdo, todos tendrán que aceptar la parte indivisa de
cada uno de los bienes que les corresponda. De ahí la impor tancia
de llegar a un acuerdo. Nadie quiere indivisos que no le sirven
para nada, todos quieren bienes concretos y si es dinero, mejor. Si
acuden al reparto cuatro hermanos y son tres las casas que se deben
repartir, el problema está a la vista. Difícilmente se llegará a un
acuerdo consensuado por todos.
Si no hay acuerdo en la partición, lo recomendable es ponerse en
manos de un experto en el asunto (un abogado normalmente) para que
busque una solución a toda costa. No conviene aceptar la herencia
sin partirla. Los problemas vendrán posteriormente con toda
seguridad. La mayoría de la gente no se imagina que si la partición
no se arregla de inmediato, podremos entrar en una dinámica de
difícil solución. Piénsese en el caso de una herencia que reciben
cinco hermanos, todos ellos casados y con hijos; en total son
catorce sobrinos. La herencia se compone de terrenos y varias
viviendas que, por ser de difícil partición, los herederos deciden
aceptar proindiviso. Transcurren diez años y resulta que de los
cinco hermanos han fallecido tres; es decir, que para vender
cualquiera de los bienes de la herencia deberán ponerse de acuer
do los dos hermanos que viven más nueve sobrinos, hijos de los tres
hermanos fallecidos. En total serán once personas que ten drán que
ponerse de acuerdo en la decisión de vender, en el precio, en la
forma de pago, etcétera. Es seguro que dos o tres, como mínimo,
impedirán la operación. Dado que la ley señala que nadie está
obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, podrán
acudir al juez para que la divida, lo cual acabará probablemente en
una venta de bienes en subasta pública, con las consiguientes
adjudicaciones a un valor muy inferior al normal de los
bienes.
Una de las recomendaciones en la que más insisto al diseñar los
testamentos es que se deje todo el patrimonio ya dividido y
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 27TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 27 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
La herencia · 27
adjudicado en el propio testamento y, si no puede ser, señalar las
normas para la división o encargar a un tercero que lo haga. Todo
menos dejar en manos de los herederos el reparto y la adjudi
cación.
Es muy aconsejable que el testador (en el momento de redac tar el
testamento) deje indicada la partición de los bienes o por lo menos
de la parte de bienes más conflictiva:
Ejemplo
Juanjo deja testamento en el que indica que la vivienda de
Sotomayor será para su hijo Pedro, la de Murcia para su hijo Carlos
y la empresa in dividual para su hija Encarna, con la obligación
de pagar a sus hermanos la diferencia en dinero.
De esta manera, cuando Juanjo fallezca no habrá problemas de
división y adjudicación de bienes entre ellos y, por otra parte,
conseguimos mantener intacta la empresa familiar.
Sabemos que es difícil realizar una partición sobre unos bienes
futuros; no podemos partir y adjudicar los bienes que tengamos
cuando muramos porque ni sabemos cuándo moriremos, ni sa bemos qué
bienes tendremos, pero lo que sí se puede hacer es dejar unas
normas de partición escritas en el testamento. Así, por ejemplo,
podemos decir que los bienes inmuebles se adjudicarán a los hijos
tal y tal, y el dinero y los bienes muebles a otros hijos.
Otra solución muy acertada es dejar en manos del albacea esta
función de partir la herencia. El albacea deberá contar y partir la
herencia siguiendo las instrucciones que le dejó el causante.
Lo que sí es tremendamente importante es que haya acuerdo en la
partición. Ya sea a sacrificio de unos, ya a base de compensar
económicamente a los más perjudicados, ya con cualquier pacto, pero
tiene que haber partición, porque si no la hay saldrán per diendo
todos los herederos y los costes económicos y de tiempo serán
incalculables. Piénsese que cualquier heredero que no esté de
acuerdo con la partición y adjudicación de un bien podrá, él
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 28TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 28 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
28 · Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones en
España
solo, pedir la venta de este bien en pública subasta, a la que
podrá acudir cualquier licitador. Es decir, la partición será
judicial.
Ello significa:
• Paralizar el proceso normal hereditario. • Eternizar la toma de
posesión de los bienes en cuestión. • Costear gastos judiciales. •
Adjudicarse y repartirse los bienes posteriormente, con los
consiguientes costes de impuestos. • Perder los bienes que van a
subasta porque se recibe el valor
por el que se hayan adjudicado, que probablemente sea muy inferior
a su valor normal.
Como iremos viendo más adelante, no solamente es necesario un
acuerdo de todos los herederos en la partición, sino en la va
loración de los bienes, en el reparto final, en la declaración a la
comunidad autónoma correspondiente, en el pago de impuestos,
etcétera. Es indispensable que todos estos pasos se lleven a cabo
con la más absoluta unión entre los herederos, ya que de lo con
trario el desastre está garantizado y la pérdida para todos ellos
será ineludible.
Soy contrario absolutamente a la tramitación contenciosa de las
herencias. Estos pleitos pueden ser eternos (duran fácilmente entre
cinco y siete años, o más) y a veces el acuerdo no es fácil.
Piénsese que si uno de los herederos no acepta la partición, la
cosa se complica muchísimo, ya que se necesita el voto favorable
uná nime (de todos los herederos) para que la partición se
apruebe.
El acuerdo, cueste lo que cueste, tiene que llegar. Ganarán todos
los herederos.
La partición se efectuará mediante una relación concreta y
detallada de los bienes que van a entrar en la herencia. Estos
bienes estarán valorados por su valor real (véase el capítulo «El
inventario y la valoración»). A la suma de los bienes restaremos
las deudas y los gastos de la herencia y añadiremos los bienes
colacionables (explicados más adelante). El siguiente paso será
hacer lotes o adjudicaciones concretas a cada heredero y expresar
el valor de su parte.
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 29TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 29 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
La herencia · 29
La herencia sin testamento. Orden de suceder
La parte que no es la legítima —que analizaremos más adelante— es
la llamada «de libre disposición»; es decir, la que el testador
decidirá libremente a quién va destinada. Sabemos que al otorgar
testamento se determinan las personas llamadas a heredar; sin
embargo, cuando una persona fallece sin haber otorgado testa
mento, la ley indicará quién tiene que heredar esa parte de libre
disposición —lo que no es la legítima—, a partir de una lista de
personas, y su orden de preferencia, que es la llamada «sucesión
intestada».
Pero hay otros casos en los que también debe acudirse a esta lista
de personas que la ley señala que son los herederos, aunque exista
testamento; es como si éste no existiera. Estos casos son:
• Cuando el testamento sea nulo (por ejemplo, si se hizo sin estar
en plenas facultades mentales, etcétera). Si no existe un
testamento anterior, estaremos ante una herencia intestada.
• Cuando el testamento no dispone de todos los bienes del testador,
sino sólo de una parte de ellos. En este caso, la sucesión
intestada será sólo para la parte de bienes no dis puesta.
Ejemplo
Lego a mi hija Isabel la casa de la Sierra de Cazorla.
Dado que en el testamento no se ha instituido heredero uni versal
ni se ha dispuesto nada sobre el resto de los bienes, se abri rá
la herencia intestada para el resto de bienes de la herencia; es
decir, se heredará según el orden de suceder estipulado.
• Cuando el heredero fallezca antes que el testador (o repudie la
herencia) y no tenga sustituto.
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 30TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 30 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
30 · Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones en
España
Ejemplo
Luis deja en testamento heredero universal a su hermano Alejandro,
que no tiene cónyuge ni descendencia alguna. Alejandro fallece
antes que Luis.
En este caso también se abrirá la herencia intestada al no existir
herederos posibles según el testamento válido. Dado que la herencia
es intestada, heredarán los herederos legales de Luis. Alejandro no
tiene a nadie que le sustituya (por ejemplo, hijos).
• Cuando el heredero que está nombrado en testamento es incapaz de
suceder. En estos casos no existirá sustitución posible al incapaz.
La herencia será intestada.
Como hemos dicho anteriormente, si una persona fallece sin haber
otorgado testamento, la ley indicará quién tiene que here dar esa
parte de libre disposición —lo que no es la legítima—, a partir de
una lista de personas, y su orden de preferencia. Es lo que
llamamos el orden de suceder.
Cada legislación foral o autonómica establece el orden de su
ceder, y en su defecto el Código Civil es el que indica este orden,
que es el siguiente:
1. Si hay hijos, éstos se repartirán la herencia por partes
iguales.
2. Si hay cónyuge junto con hijos, le corresponde el usufructo de
un tercio de la herencia.
3. Si no hay hijos, les corresponde a los padres por partes
iguales.
4. Si no hay hijos ni padres, corresponde a los abuelos y al
cónyuge el usufructo de la mitad de la herencia.
5. Si no hay hijos, padres ni abuelos, corresponde al cónyuge. 6.
Si no hay ninguno de los anteriores heredarán los herma
nos, los hijos de éstos, tíos, primos, etcétera. Es decir, her
manos y familiares hasta el cuarto grado.
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 31TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 31 28/1/11 11:42:3128/1/11
11:42:31
La herencia · 31
7. Si no tiene ninguno de los parientes citados, heredará el Es
tado o la comunidad autónoma que gestione el impuesto.
En virtud de este orden legal, si fallecemos con hijos, serán éstos
los herederos universales de nuestra herencia, y éstos here darán
por partes iguales entre ellos.
Si en la herencia, junto con los hijos, existe cónyuge viudo, éste
tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
Si tras la defunción no existen hijos ni nietos, heredarán nuestro
patrimonio los ascendientes (padres, abuelos, bisabue los,
etcétera) a partes iguales, si los hay, y si sólo vive uno de los
dos, heredará éste la totalidad de la herencia. Si sólo hay abuelos
y cónyuge, a éste le corresponde el usufructo de la mitad de la
herencia.
Si no hay hijos, padres ni abuelos, la herencia corresponde al
cónyuge.
Si no hay nadie de los citados, heredarán los hermanos, los hijos
de éstos y los parientes hasta el cuarto grado.
Este orden de suceder es con carácter excluyente; es decir, si
existen hijos, ya no heredará el siguiente (padres, cónyuge…). En
ese caso, los abuelos y el resto de parientes no entrarán en la he
rencia.
Es muy importante no olvidar que si existe testamento no opera este
orden de suceder que hemos detallado, puesto que pre valece la
voluntad del causante manifestada en el testamento.
En lo que se refiere al cónyuge viudo, sin lugar a dudas es uno de
los episodios más complejos que tienen las herencias sin tes
tamento. En el régimen general, el cónyuge viudo tiene derecho al
usufructo de un tercio de la herencia si concurre con los hijos, y
si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge tiene derecho
al usufructo de la mitad de la herencia.
En algunas comunidades autónomas se considera al cónyuge
legitimario de una parte determinada de usufructo y en otras, se le
tiene como usufructuario de toda la herencia, en las herencias
intestadas.
En cualquier caso, esta figura del cónyuge con usufructo sue le
ser bastante conflictiva, ya que ni el usufructuario ni los nudos
propietarios podrán encontrar a nadie que les compre su
partici
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN ESPANA
(3G)8.indd 263TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE HERENCIAS Y
DONACIONES EN ESPANA (3G)8.indd 263 28/1/11 11:42:4028/1/11
11:42:40
Agradecimientos
Expreso mi especial agradecimiento a las letradas Mireia Ramón Rona
y Olga Rovira Torres por su amable colaboración desinte
resada.
Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones en España
Alejandro Ebrat Picart ISBN edición en papel:
978-84-234-2798-7
No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su
incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en
cualquier forma o por cualquier medio, sea éste electrónico,
mecánico, por fotocopia, por grabación u otros métodos, sin el
permiso previo y por escrito del editor. La infracción de los
derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la
propiedad intelectual (Art. 270 y siguientes del Código
Penal)
Diseño de portada: El taller Interactivo
© Alejandro Ebrat Picart, 2011
© Centro Libros PAPF, S. L. U., 2011 Deusto es un sello editorial
de Centro Libros PAPF, S. L. U. Grupo Planeta, Av. Diagonal,
662-664, 08034 Barcelona (España) www.planetadelibros.com
Primera edición en libro electrónico (pdf): marzo de 2011
ISBN: 978-84-234-2823-6 (pdf)
Agradecimientos
LOAD MORE