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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLI Morelia, Mich., Miércoles 27 de Abril del 2011 NUM. 57 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 26 páginas Precio por ejemplar: $ 15.00 del día $ 21.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Programa de Desayunos Escolares y sus Reglas de Operación...................... 1 Programa de Proyectos Productivos y sus Reglas de Operación.................... 8 Programa de Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo y sus Reglas de Operación..................................................................... 18 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 I N D I C E LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo, confieren los artículos 60, fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3°, 4°, 5°, 9° y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 3° fracción II, 4°, 5° 7°, 8°, 12 fracciones II y IV, 20, 25, 26, 49 y 53 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; y, CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008–2012, en el Eje Temático V, denominado Política Social para el Bienestar de la Gente, en su apartado Alimentación para Todos, se ubica en un plano central de las prioridades de gobierno, proponiendo una serie de acciones que ponen por delante el bienestar de la población dentro de un marco de políticas, que lejos del paternalismo, asistencialismo y del populismo, se basan en la más amplia y profunda participación social. Que al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, le corresponde promover y prestar servicios de asistencia social, con apoyo en las normas que dicte la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional DIF para apoyar el desarrollo de la familia y la comunidad. Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, tiene como

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ALOR LEGAL

P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLI Morelia, Mich., Miércoles 27 de Abril del 2011 NUM. 57

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 26 páginas

Precio por ejemplar:

$ 15.00 del día

$ 21.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Programa de Desayunos Escolares y sus Reglas de Operación...................... 1

Programa de Proyectos Productivos y sus Reglas de Operación.................... 8

Programa de Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrolloy sus Reglas de Operación..................................................................... 18

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

I N D I C E

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las atribuciones que alEjecutivo a mi cargo, confieren los artículos 60, fracción XXII, 62, 65 y 66 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3°,4°, 5°, 9° y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán de Ocampo; 3° fracción II, 4°, 5° 7°, 8°, 12 fracciones II y IV, 20, 25, 26,49 y 53 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008–2012, en el Eje Temático V, denominadoPolítica Social para el Bienestar de la Gente, en su apartado Alimentación paraTodos, se ubica en un plano central de las prioridades de gobierno, proponiendouna serie de acciones que ponen por delante el bienestar de la población dentrode un marco de políticas, que lejos del paternalismo, asistencialismo y delpopulismo, se basan en la más amplia y profunda participación social.

Que al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, lecorresponde promover y prestar servicios de asistencia social, con apoyo en lasnormas que dicte la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional DIF para apoyar eldesarrollo de la familia y la comunidad.

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, tiene como

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objetivo primordial la asistencia social a los diversossectores de la población, la asistencia directa a los infantesy la mujer, la promoción e impulso del sano crecimientofísico, mental y social de la niñez, diseñando programastendientes a prevenir y evitar el maltrato de menores,personas con discapacidad y adultos mayores,proporcionándoles atención, cuidado y vigilancia.

Que es atribución del Sistema para el Desarrollo Integral dela Familia Michoacana, promover acciones encaminadas aapoyar el desarrollo de la familia y comunidad con el objetode asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa ytransparente de los recursos, a fin de establecer en formaordenada los elementos fundamentales para contar con elmarco de actuación y operación de los ProgramasInstitucionales; específicamente los ProgramasAlimentarios, dirigidos a la población infantil en edadpreescolar y escolar que habitan en zonas con alta y muyalta marginación.

Que en nuestro Estado, actualmente, uno de los retos másrelevantes es elevar el nivel de vida de la población y enconsecuencia lograr un desarrollo integral, lo cual seconseguirá a través de la aplicación de los Programas deAsistencia Social tendientes a proporcionar atención a lapoblación vulnerable.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguienteAcuerdo que contiene el:

PROGRAMA DE DESAYUNOS ESCOLARESY SUS REGLAS DE OPERACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Se crea el Programa de Desayunos Escolares ysus Reglas de Operación, con el objeto de promover unaalimentación correcta en la población escolar sujeta deasistencia social, mediante la entrega de desayunos fríos ycalientes o comidas diseñadas con base en criterios decalidad nutricia acompañada de acciones de orientaciónalimentaria.

Artículo 2º. El Programa estará a cargo del Sistema DIFMichoacán, por conducto de la Dirección de Atención aFamilias en Estado Vulnerable y Enlace Municipal, losSistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la familia(SMDIF), Enlaces Regionales y Comité de Padres de Familia.

Asimismo, el Sistema DIF Michoacán podrá apoyarse en laSecretaría de Educación en el Estado, a fin de coordinaracciones de difusión, promoción, operación, seguimiento yevaluación del Programa, en los ámbitos de sus respectivas

competencias.

Artículo 3°. Los objetivos específicos del Programa son:

I. Fortalecer la dieta de niñas y niños en edad preescolary primaria que habitan principalmente en municipioscon alta y muy alta marginación;

II. Contribuir al mejoramiento de las condiciones desalud;

III. Contribuir al aprovechamiento escolar y disminuir elausentismo; y,

IV. Fomentar acciones específicas que incidan en lamejora de los hábitos alimenticios.

Artículo 4°. La certeza, legalidad, imparcialidad, equidad,eficiencia, profesionalismo, selectividad, objetividad,transparencia, temporalidad y publicidad, serán principiosrectores en la aplicación del Programa y sus Reglas deOperación.

Artículo 5°. Para efectos del presente Programa se entenderápor:

I. Asistencia Social Alimentaria: A la acción deproporcionar a grupos vulnerables en riesgo ayudaalimentaria directa, orientación alimentaria,promoción de la salud, vigilancia de la nutrición yfomento a la producción de alimentos, para contribuira mejorar las circunstancias por las que atraviesaeste sector de la población;

II. Beneficiarios: Las niñas y niños residentes en elEstado en edad escolar y preescolar, condesnutrición o en riesgo;

III. Centro Escolar: Las escuelas públicas de nivelpreescolar y primaria ubicados en zonas indígenas,rurales y urbano-marginadas, preferentemente;

IV. Comité: El Grupo comunitario conformado porpadres y madres de familia del municipio donde seesté llevando a cabo la aplicación del Programa deDesayunos Escolares y sus Reglas de Operación;

V. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo;

VI. INCMNSZ: El Instituto Nacional de CienciasMédicas y Nutrición «Salvador Zubirán»;

VII. Padrón Estatal: La lista pormenorizada de todos los

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beneficiarios del Programa de Desayunos Escolaresy sus Reglas de Operación, integrada por lospadrones de los 113 municipios del Estado;

VIII. Participación Social: El proceso que permiteinvolucrar a la población, a las autoridades locales,a las instituciones, así como a los sectores social yprivado en la planeación y ejecución de programas;

IX. Programa: El Programa de Desayunos Escolares ysus Reglas de Operación;

X. Ración: Al apoyo alimentario que consiste en unacombinación de alimentos que proporcionará el 30%como mínimo de la energía y proteínas requeridas deacuerdo a la población objetivo;

XI. Reglas de Operación: Las Reglas de Operación delPrograma;

XII. SEE: La Secretaría de Educación en el Estado;

XIII. Sistema DIF Michoacán: El Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia Michoacana;

XIV. SMDIF: Cada uno de los 113 Sistemas Municipalespara el Desarrollo Integral de la Familia; y,

XV. Vigilancia de Peso-talla: Las medidasantropométricas que permiten realizar la vigilanciadel estado nutricional de los beneficiarios delPrograma.

CAPÍTULO IIDE LOS LINEAMIENTOS PROGRAMÁTICOS

Artículo 6°. El Programa está alineado a la estructuraprogramática del Plan Estatal de Desarrollo, en su EjeTemático V, denominado Política Social para el Bienestar dela Gente, en su estrategia de política social para la infancia,teniendo como una de sus líneas de acción el combatir ladesnutrición infantil asegurando los programas alimentarios,ampliando la cobertura y mejorando la calidad de losdesayunos escolares para la población en condiciones depobreza alimentaria.

Artículo 7º. El Sistema DIF Michoacán se sujetará a lasdirectrices expedidas por la Secretaría de Finanzas yAdministración y la Coordinación de Planeación para elDesarrollo, sobre aspectos específicos inherentes a laasignación del gasto con un enfoque programático, así comoa las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 8°. El Programa operará con los recursos federales

asignados al Sistema DIF Michoacán, en cada ejerciciofiscal, establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresosrespectivo, mismos que serán otorgados a los beneficiarioscon apego a las disposiciones que se establezcan en elPrograma, sus Reglas de Operación, y demás disposicionesnormativas aplicables.

CAPÍTULO IIIDE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS

Artículo 9°. El Programa se desarrollará a través de las líneasestratégicas siguientes:

I. Impulsar y difundir una mejor cultura de laalimentación para la población michoacana, a travésde dos vertientes operativas: educación ycomunicación;

II. Integrar acciones de participación familiar ycomunitaria, para promover la organización degrupos comunitarios a partir de la formación deComités de Padres de Familia;

III. Emplear la vigilancia nutricional como herramientapara detectar de manera oportuna, problemas encuanto al crecimiento y desarrollo de las niñas y losniños;

IV. Aprovechar los factores culturales alimentarios delas regiones del Estado; y,

V. Asesorar y capacitar a los SMDIF sobre la operacióndel Programa para su adecuada operación.

CAPÍTULO IVDE LOS COMITÉS DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 10. Con la finalidad de operar el programa en losCentros Escolares, deberá establecerse en asamblea unComité de Padres de Familia en cada Centro Escolar, laelección de sus integrantes y funciones específicas, asícomo el periodo de permanencia en él, deberá realizarse demanera democrática.

Artículo 11. Al Comité de Padres de Familia lecorresponde:

I. Establecer los mecanismos de control y manejo delos insumos de los desayunos escolares;

II. Establecer, en consenso con los padres o tutores delos beneficiarios del Programa, la cuota derecuperación que aportarán los mismos, así comoaquellos casos que quedan exentos de la cuota;

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III. Informar al SMDIF sobre la aplicación mensual delas cuotas de recuperación, a fin de transparentar laoperación del desayunador;

IV. Aportar la cuota de recuperación correspondienteal número de desayunos asignados, a efecto de queel SMDIF complemente el monto que por esteconcepto aporta al Sistema DIF Michoacán;

V. Considerar para la preparación y distribución de losdesayunos lo siguiente:

1. Establecer la fecha y el mecanismo para larecepción de insumos alimentarios, encoordinación con el SMDIF;

2. Asegurar el buen manejo y almacenaje de losalimentos;

3. Establecer reglas y prácticas de higiene quegaranticen el buen estado de los alimentos,su preparación y en general las condicionesde orden y limpieza del desayunador;

4. Otorgar el desayuno de lunes a viernesdurante el ciclo escolar, en el horarioconvenido con las autoridades escolares;

5. Vigilar el consumo de las raciones llevando unregistro diario de asistencia del beneficiario;

6. Promover e implementar acciones educativasque mejoren los hábitos alimentarios y dehigiene de las niñas y niños, así como de lafamilia en general; y,

7. Desarrollar actividades de gestión quepermitan fortalecer el aporte nutricional deldesayuno, a través de la inclusión de fruta.

CAPÍTULO VDE LAS REGLAS DE OPERACIÓN

Artículo 12. Las Reglas de Operación tienen como objetivoestablecer en forma ordenada y sistemática las accionespara la planeación, ejecución, control, seguimiento yevaluación del Programa, a efecto de lograr la eficiencia,transparencia y evitar la discrecionalidad en el ejercicio delos recursos públicos destinados para el Programa, deacuerdo a lo siguiente:

I. Cobertura.

La cobertura del Programa podrá comprender los 113

municipios del Estado, será prioritaria la atenciónpara aquellos considerados de muy alta y altamarginación, y su alcance estará determinado por ladisponibilidad presupuestaria del Sistema DIFMichoacán.

II. Población objetivo.

La población a la que estará destinado el Programaserán niñas y niños de preescolar y primaria queasisten a planteles de educación pública ubicadosen zonas indígenas, rurales y urbano-marginadas,preferentemente con desnutrición o en riesgo depadecerla y que sean seleccionados por los SMDIF.

III. Criterios de elegibilidad.

Todos aquellos solicitantes que cumplan con losrequisitos establecidos en las Reglas de Operación,serán candidatos para la obtención del apoyo delPrograma.

Si la demanda de apoyos es menor a la oferta de losapoyos, todos los candidatos recibirán el mismo,siempre y cuando cumplan con los requisitos. En elcaso en que la demanda de apoyos sea mayor a laoferta de apoyos, y en igualdad de circunstanciasde los solicitantes, se asignarán conforme a losiguiente:

a) Los municipios prioritarios de atención deacuerdo al estado nutricional de su poblacióninfantil, de acuerdo al Censo Nacional deTalla;

b) A las niñas y niños que cursen el nivelpreescolar y primaria, y que tengan algúngrado de desnutrición o riesgo de padecerla,así como de vulnerabilidad familiar;

c) A los Centros Escolares de educaciónpública;

d) A los Centros Escolares con mayor índice dedeserción y reprobación escolar; y,

e) Que el solicitante no sea beneficiario de otroprograma social alimentario.

IV. Requisitos.

a) Para el Centro Escolar.

1. Presentar solicitud al SMDIF para

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ingresar al Programa. La solicituddeberá especificar: Nombre de laescuela, clave del centro de trabajo,turno, número de niñas y niños queserán atendidos, además deberá estarsignada por el Director del CentroEscolar y el representante del Comitéde Padres de Familia;

2. Integrar un Comité de Padres deFamilia en el formato específicoproporcionado por el Sistema DIFMichoacán; y,

3. Contar con un espacio adecuado parala elaboración y distribución de losdesayunos.

b) Para las niñas y niños.

1. Que la niña o niño curse el nivelpreescolar o primaria y que tenganalgún grado de desnutrición o riesgode padecerla; y,

2. Que el solicitante no sea beneficiariode otro programa social alimentario.

V. Tipos de apoyos.

Los apoyos del Programa se otorgarán en lasmodalidades siguientes:

a) Desayunos Fríos: Se compone de lecheentera de vaca, sin adiciones de grasa vegetalo cualquier otra circunstancia que no seapropia de la leche; galleta adicionada ypostre; y,

b) Desayuno Caliente: Se elaborará con laparticipación de padres de familia, maestrosy otros miembros de la comunidad. Seintegrará a base de leche entera de vaca, unplatillo fuerte, pan o tortilla, considerando quedeberá cubrirse por lo menos un 30% de larecomendación diaria de nutrimentos deacuerdo a la Norma Mexicana NOM-169-SSA1.

El Programa contempla la aplicación de unacontraprestación como respuesta a los apoyosrecibidos, de tal forma que ésta podrá cubrirse através de una aportación económica, denominadacuota de recuperación y cuyo objetivo es fortalecer

el Programa, la cual estará determinada conforme alo dispuesto en las Reglas de Operación.

VI. Mecánica de operación.

El Programa se desarrollará de acuerdo a las etapassiguientes:

a) Difusión. El Sistema DIF Michoacánpromoverá el Programa a través de los mediosde comunicación que estime pertinentes yproporcionará información del Programa demanera permanente enwww.michoacan.dif.gob.mx

Asimismo, los SMDIF según los mediospertinentes y de acuerdo a su disponibilidadeconómica realizarán la difusión en el ámbitode su circunscripción.

b) Recepción de solicitudes. El Centro Escolarpresentará solicitud escrita ante el SMDIF desu región, mediante el cual manifieste elinterés para la incorporación al Programa.

c) Evaluación de solicitudes. Los SMDIFrealizarán el análisis de las solicitudes ydeterminarán los Centros Escolares ybeneficiarios de los apoyos del Programa,con base en los requisitos y criterios deelegibilidad establecidos en las Reglas deOperación, así como con los recursosasignados por el Sistema DIF Michoacán,según corresponda; y procederán a remitirlas solicitudes y un informe detallado quecontenga los Centros Escolaresseleccionados, así como de aquellos queno fueron incorporados al Programa,indicando las causas que determinaron talsituación.

Los SMDIF, deberán hacer del conocimientode los Centros Escolares que no fueronincorporados al Programa, las causas quedieron motivo al rechazo de su solicitud.

d) Elaboración del Padrón de beneficiarios. LosSMDIF procederán a capturar la informaciónrelativa de los beneficiarios en el Sistemainformático establecido por el Sistema DIFMichoacán.

e) Entrega de apoyos. El Sistema DIF Michoacán,una vez recibida la información y una vez

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finalizado el proceso de adquisición de losinsumos alimentarios los entregará a travésde los enlaces regionales, para tal caso, losSMDIF deberán realizar el pago de la cuotade recuperación establecida por el SistemaDIF Michoacán, y posteriormente acudir alAlmacén del enlace regional, segúncorresponda a cada circunscripción, para laentrega de los apoyos alimentarios.

f) Distribución de apoyos. Los SMDIF deacuerdo a sus posibilidades y condicionesestablecerán el mecanismo más apropiadopara hacer llegar los apoyos alimentarios alos Comités de Padres de Familia

Los Comités de Padres de Familia deberánresguardar y controlar los alimentos, así comopreparar y otorgar los desayunos escolares alos beneficiarios.

g) Verificación, seguimiento y control. ElSistema DIF Michoacán, a través de lasunidades administrativas correspondientes,podrá en cualquier momento corroborar lavalidez de la información proporcionada porlos SMDIF, por lo que podrá implementar losoperativos de seguimiento y supervisión queconsidere adecuados para el eficientefuncionamiento del Programa.

VII. Instancias Participantes.

a) Sistema DIF Michoacán.

Al Sistema DIF Michoacán le corresponden lasacciones siguientes:

1. Asesorar y orientar a los SMDIF y supervisar laconformación del padrón estatal del Programa;

2. Realizar los procesos pertinentes para la adquisiciónde insumos alimentarios que posibiliten la operacióndel Programa;

3. Coordinar la transferencia de los apoyos alimentariosa los SMDIF;

4. Asegurar la calidad y buen estado de los alimentosque se entregan a los beneficiarios;

5. Asignar los recursos con los que operará el Programaa los SMDIF, en términos de lo dispuesto por lasReglas de Operación del mismo;

6. Establecer el monto de la cuota de recuperación porración aplicable a los SMDIF, la cual no podrá excederel 40% del costo real de los insumos; y,

7. Promover acciones relacionadas con elfortalecimiento de la orientación alimentaria.

b) Sistemas Municipales DIF.

A los SMDIF les corresponden las accionessiguientes:

1. Seleccionar a los Centros Escolaresde acuerdo a la solicitud de ingreso,requisitos y criterios de elegibilidadestablecidos en el Programa y lasReglas de Operación;

2. Establecer, en su caso, la cuota derecuperación que aportarán losComités de Padres de Familia;

3. Conformar y actualizarpermanentemente el padrón debeneficiarios del Programa en elsistema informático de capturaimplementado por el Sistema DIFMichoacán;

4. Realizar al inicio y al fin de cada cicloescolar la vigilancia del peso y tallapara valorar y medir el estadonutricional de las niñas y niñosbeneficiarios del Programa;

5. Registrar durante el ciclo escolar lasaltas y bajas que se presenten de losbeneficiarios y Centros Escolares;

6. Acudir al almacén del enlace regionalcorrespondiente para realizar el retirode los insumos alimentarios,presentando la ficha de depósitobancario a la cuenta determinada porel Sistema DIF Michoacán que avaleel monto de la cuota de recuperación;y,

7. Promover la suma de recursos quepermitan fortalecer el desayunoescolar mediante la inclusión de fruta,a fin de elevar el valor nutrimental delmismo.

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VIII. Autoridades.

a) Normativas. El Sistema Nacional DIF y elSistema DIF Michoacán, en el ámbito de susrespectivas competencias, fungirán comoinstancias normativas, conforme a lasdisposiciones aplicables.

El Sistema DIF Michoacán resolverá los casosno previstos en las Reglas de Operación.

b) De control y vigilancia. La Coordinación deContraloría, en el ámbito de sus atribuciones,revisará y vigilará el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el Programa ylas Reglas de Operación.

c) Operativas. El Sistema DIF Michoacán, através de la Dirección de Atención a Familiasen Estado Vulnerable y Enlace Municipal, losSMDIF y los Comités de Padres de Familia,participarán en la aplicación del Programa,conforme a lo dispuesto en las Reglas deOperación y en la esfera de sus respectivasfacultades.

IX. Informes.

El Sistema DIF Michoacán, a través de laDirección de Atención a Familias en EstadoVulnerable y Enlace Municipal, elaborará losinformes sobre el estado que guardan losrecursos del Programa y los presentará ante lasautoridades competentes.

De igual manera, al concluir el ejercicio fiscal quecorresponda presentará un informe final quecontenga el origen y aplicación de recursos yresultados generales.

X. Evaluación e indicadores de resultados.

El Sistema DIF Michoacán establecerá unametodología para el seguimiento y evaluación delPrograma, especificando en este sistemaherramientas, procedimientos y periodicidad de losinformes de seguimiento y evaluación, conforme alo siguiente:

a) Evaluación Externa.

El Sistema DIF Michoacán para la realización

de las evaluaciones que le permita conocercon mayor profundidad el impacto delPrograma, podrá buscar apoyo deInstituciones en materia Nutricional yEducativa, así como también se apoyará en elSistema de Vigilancia Nutricional del SectorSalud, quien realizará el seguimiento de lasniñas y los niños beneficiarios y asentará lainformación en la Cartilla Nacional deVacunación.

b) Evaluación Interna.

Con la finalidad de obtener los resultadospositivos dentro de la aplicación delPrograma, el Sistema DIF Michoacánimplantará en el transcurso del año, losmecanismos necesarios para verificarperiódicamente la calidad de los productosalimenticios que garanticen los contenidosnutricionales adecuados para losbeneficiarios.

El Sistema DIF Michoacán, en forma conjuntacon el SMDIF, a fin de identificar elcumplimento de los objetivos y metasprogramadas, establecerán mecanismos devigilancia permanente, que ayuden agarantizar que los apoyos alimentarios lleguena la población objetivo.

Así mismo, se efectuarán visitas desupervisión periódica a las localidades,centros beneficiarios y a los SMDIF, bajo unacalendarización previamente definida, parabrindar asesoría en la operación del Programay desarrollo de las estrategias.

c) Indicadores.

El Sistema DIF Michoacán deberá construirlos indicadores para la evaluación delPrograma, considerando:

1. Padrón de beneficiarios con datoshistóricos anuales;

2. Índice anual que refleje la disminucióndel número de infantes condesnutrición;

3. Asesoría y capacitación a losresponsables de la operación delPrograma; y,

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4. Cumplimiento en la calendarización desupervisiones.

Asimismo, el Sistema DIF Michoacán podrá acordarcon la Coordinación de Planeación para el DesarrolloEstatal los demás indicadores de impacto, coberturay eficiencia presupuestal que requiera para laevaluación del Programa.

XI. Mecanismos de participación ciudadana.

Conforme al Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, seimplementará la creación de instancias de contraloríasocial, entre los beneficiarios del presente Programa,una vez conformado el Comité de Padres de Familiay realizada la capacitación correspondiente a losmismos, con la finalidad que de manera organizadaverifiquen la adecuada ejecución, la correctaaplicación de los recursos públicos asignados y elcumplimiento de las metas fijadas, asegurando quelos beneficiarios hagan uso de su derecho a lainformación, la práctica de la transparencia y rendiciónde cuentas.

XII. Quejas y denuncias.

Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entregade apoyos o algún otro aspecto relacionado con laejecución del Programa y la aplicación de las Reglasde Operación, podrán ser presentadas por lossolicitantes, beneficiarios en el Sistema DIFMichoacán, en el 070 vía telefónica o en su domicilio,sin costo con cobertura en todo el Estado, en elDepartamento de Quejas y Denuncias o en laDirección de Contraloría Social de la Coordinaciónde Contraloría.

La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n)quejas o denuncias deberá(n) identificarse yproporcionar sus datos para su mejor atención yseguimiento; asimismo, deberá(n) indicar los hechospresuntamente irregulares, así como el o los nombresde los servidores públicos a denunciar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Único. El presente Programa entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Morelia, Michoacán, a 31 de enero de 2011.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección

El Gobernador Constitucional del EstadoLeonel Godoy Rangel

(Firmado)

El Secretario de GobiernoFidel Calderón Torreblanca

(Firmado)

La Secretaria de Finanzas y AdministraciónMirella Guzmán Rosas

(Firmado)

El Coordinador de Planeación para el DesarrolloErick López Barriga

(Firmado)

La Coordinadora de ContraloríaRosa María Gutiérrez Cárdenas

(Firmado)

______________

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, enejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo leconfieren los artículos 60 fracciones I y XXII, 62, 65 y 66 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo; 32 y 33 fracción VIII, de la LeyGeneral de Educación; 3°, 4°, 5°, 9°, 18 y 31 fracción V, de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán de Ocampo; 3º fracción II, 4°, 5°, 7º, 8º, 12fracciones II y IV, 20, 25 y 26 de la Ley de Planeación delEstado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO

Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de laFamilia, fue creado mediante Decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación de fecha 13 de Enero de 1977; elcual, de acuerdo al artículo 172 de la Ley General de Salud(1984), y 13 de la Ley sobre el Sistema Nacional de AsistenciaSocial de 1986, es el promotor de la asistencia social.

Que bajo este contexto el Sistema Nacional DIF, comoentidad normativa a nivel nacional, delega la responsabilidada los Sistemas Estatales y Municipales DIF de hacer llegar ala población en estado vulnerable, diferentes acciones parala instrumentación de Proyectos Productivos, EmpresasSociales, de Comercialización, Artes y Oficios; mediante laplaneación participativa con enfoque de preservación delentorno ecológico y respeto a la diversidad social.

Que a través del Decreto de Creación número 139, mediante

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el cual se crea el Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia Michoacana, como un organismo públicodescentralizado con personalidad jurídica y patrimoniopropio, publicado el 18 de Julio de 1977, en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo, en el cual en su artículo 2° fracciónII, establece la atribución de promover el desarrollo de lacomunidad y fomentar el bienestar familiar.

Que el origen de los recursos que se destinan para laoperación del Programa de Proyectos Productivosprovienen del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresosde la Federación; ubicado en el Fondo V de aportacionesmúltiples, específicamente en el Fondo V.I Asistencia Socialy su manejo se rige por la Ley de Coordinación Fiscalartículos 25, 39, 40, 41 y 46 del capítulo V; de igual manera, laaportación de Recursos Estatales Obra Pública Capítulo 6000.

Que la Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacánde Ocampo, en su artículo 9° fracción II estipula «Apoyar eldesarrollo de la Familia y de la Comunidad».

Que el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, através del Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, en su EjeTemático V, Política Social para el Bienestar de la Gente,tiene como prioridad abatir las principales causas de lamarginación y la pobreza, por lo que implementará accionesespecíficas hacia grupos prioritarios de atención para crearlas condiciones, dotarlos de las herramientas y posibilidadesnecesarias que les permitan superar las desigualdadeseconómicas y sociales; desde una perspectiva decorresponsabilidad, impulsando una cultura del trabajo yconstruyendo mecanismos de redistribución del ingreso,que permita a la gente generar sus propias condiciones decambio; dirigiendo así una política social interinstitucionaly unidireccional, capaz de impulsar el desarrollo de lossujetos sociales mediante la implementación corresponsablede políticas públicas fundamentadas en la participaciónciudadana, y orientadas a garantizar la equidad de género,la reivindicación de los derechos de los indígenas, jóvenes,niños, migrantes, personas con discapacidad y adultosmayores, así como el fortalecimiento de los sistemas de saludpública, seguridad alimentaria y fomento de vivienda dignay económica para las familias michoacanas.

Que dentro de las acciones que viene instrumentando elSistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana,promueve estrategias orientadas a mejorar las condicionesde vida de la población a través del establecimiento deproyectos integrales tanto de carácter productivo como debienestar social con una cobertura amplia y operando bajoun mecanismo desconcentrado.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente Acuerdo

que contiene el:

PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y SUSREGLAS DE OPERACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Se crea el Programa de Proyectos Productivosy sus Reglas de Operación, con el propósito de impulsar laseguridad alimentaria a través de la conformación deproyectos productivos orientados a fortalecer la producciónlocal y micro regional de bienes y servicios para contribuiral mejoramiento de la economía familiar y comunitaria.

Artículo 2º. El Programa estará a cargo del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia Michoacana, por conductode la Dirección de Atención a Familias en Estado Vulnerabley Enlace Municipal, los Sistemas Municipales para elDesarrollo Integral de la Familia, Enlaces Regionales y ComitéComunitario.

Artículo 3°. El Programa de Proyectos Productivos tendrálos objetivos específicos siguientes:

I. Fomentar proyectos de producción que permitan ala población con mayor rezago social la obtenciónde ingresos económicos mediante el trabajoproductivo y la participación en la gestióncomunitaria;

II. Fortalecer capacidades para la producción,vinculadas a proyectos integrales de desarrollocomunitario;

III. Impulsar y respaldar programas de seguridadalimentaria, que estimulen procesos participativosde planeación y ejecución que fortalezcan lacapacidad de autogestión; y,

IV. Promover y fomentar la educación en materia deproducción agrícola a través de la instalación dehuertos escolares, familiares y comunales.

Artículo 4°. Para efectos del presente Programa se entenderápor:

I. AFEVEM: La Dirección de Atención a Familias enEstado Vulnerable y Enlace Municipal del Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana;

II. Asamblea Comunitaria: La sesión a la que asistenlos habitantes de una Localidad determinada y queresponden a una convocatoria, con la finalidad de

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atender asuntos relacionados con el Programa deProyectos Productivos;

III. Beneficiarios: Las mujeres, hombres y niñosresidentes en el Estado de Michoacán que por sucondición de vulnerabilidad sean sujetos de apoyo;

IV. CPLADE: La Coordinación de Planeación para elDesarrollo;

V. Comité: El grupo de personas de cualquier localidaddel Estado, conformado por mujeres u hombresresponsables de la ejecución y operación delPrograma de Proyectos Productivos elegidosmediante una Asamblea Comunitaria avalada por lasautoridades Comunales;

VI. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo;

VII. Municipios: Los 113 Municipios del Estado;

VIII. Programa: El Programa de Proyectos Productivos;

IX. Proyecto Productivo: El conjunto de actividadesrealizadas para la producción, comercialización oprestación de un servicio, las cuales se realizan enun espacio físico donde se encuentra instalado elequipo y/o maquinaria para su elaboración;

X. Padrón de Beneficiarios: La lista pormenorizada delas familias beneficiadas del Programa, integrada porla información proporcionada por cada uno de losmunicipios;

XI. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para elDesarrollo Integral de la Familia;

XII. Sistema DIF Michoacán: El Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia Michoacana; y,

XIII. SMDIF: Los Sistemas Municipales para el DesarrolloIntegral de la Familia.

CAPÍTULO IIDE LOS LINEAMIENTOS PROGRAMÁTICOS

Artículo 5°. El Programa se encuentra enmarcado en elQuinto Eje Temático V, del Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, Política Social para el Bienestar de la Gente, el cualestablece que se implementarán acciones específicas haciagrupos prioritarios de atención para crear las condiciones,dotarlos de herramientas y posibilidades necesarias que lespermitan superar las desigualdades económicas y sociales,

a través de una perspectiva de corresponsabilidad y unapolítica social interinstitucional y unidireccional que permitaimpulsar el desarrollo de los sujetos sociales mediante laimplementación de políticas públicas fundamentadas en laparticipación ciudadana.

Artículo 6º. El Sistema DIF Michoacán, se sujetará a lasdirectrices expedidas por la Secretaría de Finanzas yAdministración y la Coordinación de Planeación para elDesarrollo, sobre aspectos específicos inherentes a laasignación del gasto con un enfoque programático, así comoa las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 7°. El Programa operará con los recursos asignadosal Sistema DIF Michoacán, en cada ejercicio fiscal, así comolas aportaciones que asigne el Sistema Nacional DIF, mismosque serán otorgados a los Beneficiarios con apego a lasdisposiciones que se establezcan en el Programa y susReglas de Operación, y demás disposiciones normativasaplicables.

CAPÍTULO IIIDE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS

Artículo 8°. El Programa tiene la finalidad de dar atención ala población que vive en condiciones de pobreza, focalizadaen municipios de muy alta y alta marginación, con elpropósito de potenciar el desarrollo de sus capacidades,habilidades y destrezas; incorporando en ellos el desarrollode capacidades humanas y técnicas como elementos quepropicien la sostenibilidad y sustentabilidad económica yambiental a través de las líneas estratégicas siguientes:

I. Impulsar acciones e iniciativas que fomenten el auto-empleo, la producción, el ingreso, la comercialización,el auto-consumo y el ahorro de las familias con mayorrezago social;

II. Propiciar la conformación de redes familiares e inter-comunitarias para el abasto, el auto-consumo, elintercambio y la comercialización de productos; y,

III. Fomentar la producción local y el uso racional de losrecursos naturales.

CAPÍTULO IVDE LOS COMITÉS

Artículo 9°. Con la finalidad de operar el Programa, deberáestablecerse a través de asamblea comunitaria un Comité yuna Mesa Directiva por proyecto o comunidad con lasfamilias beneficiadas.

Artículo 10. El Comité estará conformado por integrantes

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de las familias que solicitan el apoyo y participen en laoperación del Programa, miembros que deberán ser electosmediante Asamblea Comunitaria quienes asumiránsolidariamente los compromisos que se deriven de suejecución; los cuales tendrán las funciones siguientes:

I. Elegir democráticamente a los miembros queintegrarán la Mesa Directiva;

II. Autorizar el Reglamento Interno que regirá laoperación de los proyectos productivos;

III. Analizar y autorizar las acciones, planes y proyectosque le presente la Mesa Directiva; y,

IV. Las demás que se consideren pertinentes para elóptimo funcionamiento de los proyectos productivos.

Los cargos en el Comité serán honoríficos, por lo que no seotorgará remuneración económica alguna por el desempeñode sus funciones.

Artículo 11. La Mesa Directiva estará integrada por:

I. Un Presidente (a);

II. Un Tesorero (a);

III. Un Secretario (a);

IV. Vocal de Control y Vigilancia; y,

V. Vocal de Apoyo y Contraloría.

Artículo 12. A la Mesa Directiva le corresponde el ejerciciode las funciones siguientes:

I. Elaborar y proponer al Comité, el Reglamento Internopara la operación del Proyecto Productivo, así comoel establecimiento del horario y roles de trabajo a losque estarán sujetos los responsables del proyecto;

II. Realizar los diagnósticos pertinentes en cuanto a lasnecesidades de capacitación y servicios requeridospor el proyecto; y,

III. Establecer la coordinación con el SMDIF a efecto derendir los informes correspondientes a la operacióndel proyecto.

CAPÍTULO VDE LAS REGLAS DE OPERACIÓN

Artículo 13. Las Reglas de Operación tienen como objetivo

establecer en forma ordenada y sistemática las accionespara la planeación, ejecución, control, seguimiento yevaluación del Programa, a efecto de lograr la eficiencia,transparencia y evitar la discrecionalidad en el ejercicio delos recursos públicos destinados para el Programa, deacuerdo a lo siguiente:

I. Cobertura.

La cobertura del Programa comprenderá el apoyo ala población de los Municipios del Estado,priorizando para su atención los 5 municipiosconsiderados de muy alta marginación, a los 32 dealta, sucesivamente los 55 de media y 17 de baja ypor último los 4 de muy baja.

II. Población Objetivo.

La población objetivo la constituyen familias eindividuos (hombres y mujeres) de los Municipiosque habiten en localidades rurales, urbanas eindígenas que por sus condiciones de desigualdadsocial sean sujetos de apoyo, enfatizando accionesque involucren la participación y la atención de lasnecesidades de:

a) Niñas y niños;

b) Mujeres embarazadas;

c) Hombres;

d) Adultos mayores;

e) Personas con capacidades diferentes;

f) Jornaleros agrícolas migrantes; y,

g) Indígenas.

III. Criterios de elegibilidad.

Con la finalidad de llevar a cabo la elección deproyectos y Beneficiarios y obtener el apoyo decualquier rubro de proyecto en las presentes Reglasde Operación, en igualdad de circunstancias de lossolicitantes, se asignarán conforme a lo siguiente:

a) Focalización en municipios y localidades demuy alta y alta marginación y con poblaciónindígena;

b) Viabilidad y factibilidad técnica, económica ysocial del proyecto; y,

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c) No haber sido beneficiario en el ejerciciopróximo pasado.

IV. Requisitos.

Para solicitar el apoyo del Programa, los solicitantesdeberán presentar escrito libre en el que seespecifique:

a) Nombre del solicitante, grupo y/oorganización;

b) Domicilio (calle, colonia y número, municipioy localidad);

c) Manifestar carencia del tipo de proyecto ensu localidad;

d) Característica del proyecto que se pretendaestablecer; y,

e) Copia de identificación oficial.

V. Características y Tipos de Apoyo.

Los apoyos para los proyectos productivos, seotorgarán exclusivamente en especie, por lo quebajo ningún concepto se otorgarán recursoseconómicos; los apoyos se clasificarán en los rubrossiguientes:

a) De transformación (panaderías y tortilladora-molino);

b) De servicios (tienda de abasto comunitaria,molino para nixtamal y estéticas);

c) De artes y oficios (talleres de costura paramaquila familiar e industrial, artesanales decostura y alfarería, carpinterías); y,

d) Agropecuarios (invernaderos y paquetes desemilla para hortaliza).

VI. Mecánica de Operación.

El Programa se desarrollará de acuerdo a las etapassiguientes:

a) Difusión. El Sistema DIF Michoacánpromoverá el Programa a través de los mediosde comunicación que estime pertinentes yproporcionará información del Programa demanera permanente en la página de

www.michoacan.gob.mx, y a través de losSMDIF, Enlaces Regionales del Sistema DIFMichoacán, H. Ayuntamientos y de maneradirecta en las oficinas centrales a través delDepartamento de Proyectos Productivos delSistema DIF Michoacán.

b) Recepción de solicitudes. Los solicitantespodrán entregar su solicitud en cada uno delos 113 SMDIF, las 7 Delegaciones del SistemaDIF Michoacán y de manera directa en eldomicilio de ésta, la cual deberá contener losrequisitos descritos en la fracción IV de lasReglas de Operación.

El período para la recepción de solicitudesiniciará el día 01 de enero y se cerrará el día30 de abril de cada ejercicio fiscal;únicamente se recibirán solicitudesextemporáneas para su análisis yconsideración, cuando por causa de fuerzamayor, acontecimientos graves einesperados sea necesaria su recepción, lassolicitudes recibidas posteriores a eseperíodo se tomarán en cuenta para el próximoejercicio fiscal teniendo en cuenta ladisponibilidad presupuestal del Programa.

c) Evaluación de solicitudes. Corresponderá alSistema DIF Michoacán la evaluación desolicitudes con base a los criterios deelegibilidad establecidos en las Reglas deOperación, aquellas solicitudes que cumplancon los requisitos serán incluidas dentro delas propuestas de inversión correspondientesy se notificará a través de los SMDIF y EnlacesRegionales del Sistema DIF Michoacán delresultado.

En el caso de las solicitudes que no hayancumplido con los requisitos establecidos enlas Reglas de Operación o no hayan sidoelegidos como Beneficiarios, el Sistema DIFMichoacán, por escrito, hará delconocimiento a los peticionarios indicandolos motivos por los cuales su solicitud no fueaprobada; comunicación que se realizará através de los SMDIF o DelegacionesRegionales DIF.

Una vez analizada y verificada la informacióncontenida en las solicitudes, así como laaprobación de las propuestas de inversión;el Sistema DIF Michoacán publicará a través

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de la página oficial de Gobierno del Estado,www.michoacan.gob.mx, los proyectos yBeneficiarios del Programa.

La información proporcionada por lossolicitantes será recopilada y salvaguardadapor las Unidades Administrativas del SistemaDIF Michoacán correspondientes y seráentregada a los solicitantes en caso deconsiderarlo necesario.

d) Formalización para la Entrega de apoyos. Laformalización para la entrega de apoyos serealizará a través de la suscripción de unconvenio entre el Sistema DIF Michoacán encoordinación con los SMDIF, H.Ayuntamiento, Comité Comunitario yBeneficiarios.

e) Expediente técnico. El Sistema DIFMichoacán, en coordinación con los SMDIFcontemplados para apoyo en las propuestasde inversión, integrarán un expediente técnicopor proyecto conforme a los elementossiguientes:

1. Solicitud por parte del beneficiario;

2. Acta de Asamblea Comunitaria;

3. Acta Constitutiva de Comité;

4. Diagnóstico Exploratorio de laComunidad;

5. Padrón de Beneficiarios;

6. Convenio de coordinación ycolaboración entre el Sistema DIFMichoacán, SMDIF, H. Ayuntamiento,Comunidad y Beneficiarios, que deacuerdo a los criterios de marginaciónpodrá estructurarse para la mezcla derecursos económicos, la asesoría o lacapacitación;

7. Contrato de Comodato de maquinariay/o equipo a entregar;

8. Acta de Entrega - Recepción delProyecto; y,

9. Acta de Constitución de Fondo deAhorro.

f) Verificación, seguimiento y control. ElSistema DIF Michoacán a través de lasunidades administrativas correspondientes,podrá en cualquier momento corroborar lavalidez de la información y documentosproporcionados por los solicitantes, por loque implementará los operativos desupervisión que considere adecuados paraeste fin.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar alpersonal que el Sistema DIF Michoacán asigne a lasupervisión de los proyectos, toda la informaciónque durante la diligencia se considere necesaria.

La información que se derive de los diagnósticosefectuados durante las visitas servirá para aplicarlas medidas de reorientación del Programa en casode ser necesarias y los resultados del seguimiento ycontrol serán informados con oportunidad a lasinstancias correspondientes.

VII. Derechos y obligaciones.

Para la correcta operación del Programa se deberánestablecer los derechos y obligaciones de cada unade las partes involucradas en el proceso, de acuerdoa lo siguiente:

a) Derechos de los beneficiarios.

1. Acceder a una mejor calidad de vida,a través del acceso a oportunidadesde desarrollo productivo mediante elfinanciamiento de proyectos deimpacto colectivo que generenfuentes de trabajo o autoempleopropiciando con ello el desarrollosustentable en sus comunidades;

2. Recibir un trato digno, respetuoso,oportuno, sin distinción de género,grupo étnico, edad, partido político oreligión;

3. Solicitar y recibir información sobre elproceso de las gestiones que realicenante el Sistema DIF Michoacán en elrubro del Programa;

4. Recibir los apoyos conforme a lasdisposiciones del Programa; y,

5. Los trabajos de cualquier proyecto

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productivo o unidad de producciónpodrán ser realizados de manerafamiliar o comunitaria.

b) Obligaciones.

Del Sistema DIF Michoacán:

1. Cumplir y difundir entre los SMDIFlas disposiciones normativas para laoperación del Programa;

2. Efectuar los procesos de adquisiciónde maquinaria y/o equipo, insumos ymateria prima, conforme a la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos yPrestación de Servicios Relacionadacon Bienes Muebles e Inmuebles delEstado de Michoacán de Ocampo, asícomo el Reglamento de la misma;

3. Asegurar la calidad y buen estado dela maquinaria y/o equipos, materiaprima e insumos que se entregan a losbeneficiarios para la instalación de losproyectos;

4. Apoyar en la integración de lassolicitudes y demanda de actividadesproductivas por Municipio a efectode estructurar y elaborar laspropuestas de inversión anual;

5. Efectuar la distribución de apoyos yrecursos a municipios con base a ladisponibilidad presupuestal y queésta se realice de manera democrática,equitativa e incluyente;

6. Establecer el monto de cuota derecuperación; misma que se fijaráconsiderando como mínimo el 30% delcosto total del proyecto y comomáximo el 70%, con base a los criteriosde marginación de municipios ylocalidades, la cual tendrá comoobjetivo la creación de nuevosproyectos o el fortalecimiento deaquellos existentes;

7. Apoyar a los SMDIF en la focalizaciónde comunidades participantes, asícomo en el seguimiento y evaluación;

8. Contribuir a la capacitación y eldesarrollo del personal operativo queintervenga en la operación delPrograma a nivel local y municipal;

9. Elaborar el Padrón Estatal debeneficiarios del o los proyectos,vigilando la actualización de los datoscorrespondientes de la poblaciónobjetivo;

10. Habilitar y/o capacitar a losintegrantes del Comité Comunitario enla instalación, operación de lamaquinaria y equipo;

11. Recabar de los SMDIF los reportes einformes de los avances deinstalación, operación y seguimientoa los proyectos instalados; y,

12. Observar el debido cumplimiento yaplicación de las Reglas de Operación,a nivel local y municipal.

De los Beneficiarios:

Los integrantes de cualquier proyectodeberán estar dispuestos a colaborar ytrabajar para alcanzar los objetivosplanteados, con el compromiso de beneficiara la comunidad en general, sin distingo alguno,con respeto y corresponsabilidad, y deberáncumplir con lo siguiente:

1. Destinar un local para la instalacióndel proyecto, el cual preferentementedeberá ser comunal;

2. Respecto a la corresponsabilidaddeberán constituir un fondo de ahorroa través de cuotas de recuperación porla operación y utilidades del proyecto,mismas que se aplicarán hacia eldesarrollo de proyectos demejoramiento social, que beneficien alos miembros de la comunidad; laconservación, mejora, mantenimientoy reequipamiento del proyectoproductivo;

3. Los integrantes de cualquier proyectodeberán participar en las actividadesde capacitación y formación de

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multiplicadores;

4. Realizar un plan comunitario y serparticipante activo del proyecto;

5. Constituirse en un Comité Comunitarioorganizado y participativo;

6. Aportar los recursos materiales de laregión y/o mano de obra para lainstalación del proyecto;

7. Constitución de un fondo de ahorro;

8. Comprometerse a que no podrándestinar, transferir, grabar o enajenarbajo ningún concepto el ProyectoProductivo (maquinaria y/o equipo);y,

9. Rendir un informe por escrito demanera mensual de las condiciones deoperación del proyecto, el cual deberáentregarse al SMDIF.

De los SMDIF:

1. Observar las disposiciones operativasy administrativas contenidas en laspresentes Reglas de Operación, a finde eficientar la operación, seguimientoy evaluación de las actividadesimplementadas;

2. Destinar personal operativo para laejecución y seguimiento delPrograma, otorgándole las facilidadesnecesarias para su capacitación ydesarrollo profesional;

3. Efectuar la selección de lascomunidades objetivo y documentarla demanda de los proyectosproductivos;

4. Enviar al Sistema DIF Michoacán losproyectos a implantar, los reportes deavances y demás datos necesarios enlas fechas, forma y mediosestablecidos; y,

5. Capturar el Padrón de Beneficiarios delPrograma, para su incorporación alPadrón Estatal, notificando de

cualquier cambio que en estos seefectúe al Sistema DIF Michoacán.

VIII. Funciones de las instancias participantes.

a) Del Sistema DIF Michoacán:

1. Celebrar convenios y acuerdos, deejecución, coordinación oconcertación con diferentesInstituciones y Dependencias delGobierno Estatal y Federal quecoadyuven a la correcta ejecución enla operación del Programa, con baseen las normas aplicables;

2. Emitir las convocatorias del Programaen tiempo y forma y hacerlas delconocimiento a los interesados en elPrograma a través de los medios queconsidere pertinentes;

3. Establecer los mecanismos necesariospara la ejecución y aplicación de losapoyos a los beneficiarios en tiempoy forma;

4. Desarrollar las acciones necesariaspara la evaluación del Programa yaplicar las medidas de reorientacióncon la finalidad de lograr los objetivosy metas planteados;

5. Establecer la coordinación yvinculación con Universidades,Escuelas e Institutos, que coadyuvena eficientar la operación de lasactividades dentro de los proyectosproductivos, en aspectos decapacitación, comercialización ytécnico administrativos;

6. Revisar y proponer, en su caso,mejoras al Programa y a las Reglas deOperación; y,

7. Las demás que establezcan otrasdisposiciones aplicables.

b) De los SMDIF:

1. Efectuar la captura e integración delPadrón de Beneficiarios, de cada unode los proyectos establecidos,

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notificando al Sistema DIF Michoacánde las modificaciones efectuadas almismo; y,

2. Dar seguimiento en campo de lasacciones desarrolladas por elPrograma e informar a través de losmedios establecidos al Sistema DIFMichoacán.

IX. De las causas de incumplimiento.

Se considerarán causas de incumplimiento y por lascuales se sancionará con la suspensión de laoperación del proyecto, las siguientes:

a) Cuando alguno de los participantes en elPrograma incurra en alguna falta con respectoa la aplicación de las presentes Reglas deOperación;

b) El uso del Programa con fines de lucro,político-partidista, electorales o de promociónde persona o institución;

c) Dilapidar, destruir, particularizar, rentar,traspasar, regalar y/o vender los bienesmuebles que se otorgan para la operación delproyecto;

d) Trasladar los bienes a un lugar distinto delseñalado, sin aviso o consentimiento delSistema DIF Michoacán;

e) No permitir la supervisión del personal queenvíe el Sistema DIF Michoacán a efecto deverificar el buen funcionamiento delproyecto; y,

f) Todas aquellas que perjudiquen, obstaculiceno desvíen el objetivo del Programa.

X. Autoridades.

a) Normativas. El Sistema Nacional DIF y elSistema DIF Michoacán en el ámbito de suscompetencias, serán las instanciasnormativas conforme a las funcionesestablecidas en el Programa y sus Reglas deOperación y resolverán los casos noprevistos en éstos.

b) De control y vigilancia. La Coordinación deContraloría participará en el cumplimiento de

la normatividad derivado de los procesos deadquisiciones de bienes correspondientes alPrograma. Asimismo, verificará elcumplimiento de las acciones del Programa ylas Reglas de Operación.

c) Operativas. El Sistema DIF Michoacán, através de la AFEVEM, el Departamento deProyectos Productivos, SistemasMunicipales DIF y Enlaces Regionales,participarán en la aplicación del Programaconforme a lo dispuesto en las Reglas deOperación y en la esfera de sus respectivasfacultades.

XI. Informes.

El Sistema DIF Michoacán, a través de las unidadesadministrativas correspondientes, elaborará losinformes sobre el estado que guardan los recursosasignados y los resultados obtenidos del Programay los presentará ante las autoridades competentes.

De igual manera, al cierre del ejercicio fiscal un informefinal que contenga el origen y aplicación de recursosy de resultados generales.

Los recursos que no hayan sido devengados,deberán reintegrarlos a la Secretaría de Finanzas yAdministración, conforme a las disposicionesnormativas aplicables.

XII. Evaluación e indicadores de resultados.

a) Evaluación Externa.

Con el propósito de impulsar la eficiencia yeficacia en la operación del Programa, asícomo promover su mejora continua, elSistema DIF Michoacán y el Sistema NacionalDIF en coordinación con la Secretaría deFinanzas y Administración, la CPLADE y laCoordinación de la Contraloría llevarán a caboel seguimiento al ejercicio de recursos fiscales,acciones ejecutadas, resultados, indicadoresy metas alcanzadas.

b) Evaluación Interna.

Con la finalidad de obtener los resultadospositivos dentro de la aplicación delPrograma, el Sistema DIF Michoacánimplementará los mecanismos necesariospara verificar periódicamente el

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funcionamiento de los proyectos.

El Sistema DIF Michoacán, en forma conjuntacon el SMDIF, a fin de identificar elcumplimento de los objetivos y metasprogramadas, establecerán mecanismos devigilancia permanente, que coadyuven agarantizar que los apoyos entregados sedestinen a la población objetivo.

Asimismo, se efectuarán visitas desupervisión periódica a las localidades,proyectos y SMDIF, bajo una calendarizaciónpreviamente definida, para brindar asesoríaen la operación del Programa y desarrollo delas estrategias.

c) Indicadores.

El Sistema DIF Michoacán establecerá unametodología para el seguimiento y evaluacióndel Programa, especificando en este sistemaherramientas, procedimientos y periodicidadde los informes de seguimiento y evaluación.

La evaluación del Programa se realizará de acuerdo alos indicadores estratégicos siguientes:

Asimismo, el Sistema DIF Michoacán podrá acordarcon la CPLADE, los demás indicadores de impacto,cobertura y eficiencia presupuestal que requiera parala evaluación del Programa.

XIII. Mecanismos de participación ciudadana.

Conforme al Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, seimplementará la creación de instancias de contraloríasocial, en cada ejercicio fiscal, según corresponda,entre los Beneficiarios del presente Programa, con lafinalidad que de manera organizada verifiquen laadecuada ejecución, la correcta aplicación de losrecursos públicos asignados y el cumplimiento de

Nombre del Indicador Fórmula Unidad de Medida

Frecuencia de Medición

Proyectos productivos, apoyados a comités comunitarios

Proyectos productivos establecidos Número de proyectos programados

Proyecto Anual

Proporción de proyectos que permanecen en operación después de 2 años

Proyectos en operación después de 2 años Proyectos apoyados en el año de medición Porcentaje Anual

Proporción de familias beneficiarias a través de la instalación de proyectos productivos

Familias beneficiadas con el proyecto Total de Familias de la Localidad Porcentaje Anual

X 100

X 100

X 100

las metas fijadas, asegurando que los beneficiarioshagan uso de su derecho a la información, la prácticade la transparencia y rendición de cuentas.

XIV. Quejas y denuncias.

Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entregade apoyos o algún otro aspecto relacionado con laejecución del Programa y la aplicación de las Reglasde Operación, podrán ser presentadas por lossolicitantes, Beneficiarios en el Sistema DIFMichoacán, en el 070 vía telefónica o en su domicilio,sin costo con cobertura en todo el Estado, en elDepartamento de Quejas y Denuncias o en laDirección de Contraloría Social de la Coordinaciónde Contraloría.

La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n)quejas o denuncias deberá(n) identificarse yproporcionar sus datos para su mejor atención yseguimiento; asimismo, deberá(n) indicar los hechospresuntamente irregulares, así como el o los nombresde los servidores públicos a denunciar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Morelia, Michoacán, a 31 de enero de 2011.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional del EstadoLeonel Godoy Rangel

(Firmado)

El Secretario de GobiernoFidel Calderón Torreblanca

(Firmado)

La Secretaria de Finanzas y AdministraciónMirella Guzmán Rosas

(Firmado)

El Coordinador de Planeación para el DesarrolloErick López Barriga

(Firmado)

La Coordinadora de ContraloríaRosa María Gutiérrez Cárdenas

(Firmado)

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ALOR LEGAL

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, enel ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo,confieren los artículos 60, fracción XXII, 62, 65 y 66 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo; así como los artículos 3°, 4°, 5°, 9°y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Michoacán de Ocampo; 3°, fracción II, 4°, 5° 7°,8°, 12 fracciones II y IV, 20, 25, 26, 49 y 53 de la Ley dePlaneación del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO

Que el Eje Rector V, del Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, denominado Política Social para el Bienestar de laGente, establece que es prioridad de este gobierno que seatiendan de raíz las principales causas de la marginación yla pobreza, por lo que es urgente implementar accionesespecíficas hacia grupos prioritarios de atención para crearlas condiciones, dotarlos de las herramientas y posibilidadesnecesarias que les permitan superar la desigualdadeseconómicas y sociales.

Que la Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacánde Ocampo, en su artículo 6º, fracción VIII, en el que estableceque «Se entienden como Servicios Básicos en materia deAsistencia Social los siguientes… VIII.- La orientaciónnutricional y la alimentación complementaria a la poblaciónde escasos recursos y de zonas marginadas». IX.- Lasacciones tendientes a alcanzar el desarrollo, mejoramiento eintegración de la población en sus aspectos social y familiar...X.- El desarrollo comunitario en localidades y zonas socialy económicamente marginadas".

Que el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo parael Ejercicio Fiscal 2005, con el objeto de asegurar unaaplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de losrecursos, ha dispuesto a fin de establecer en forma ordenadalos elementos fundamentales para contar con el marco deactuación y operación de los Programas Institucionales; yen el caso que nos ocupa específicamente los ProgramasAlimentarios y de Desarrollo Comunitario, dirigidos a niños,niñas, mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia,adultos mayores, personas con capacidades diferentes,jornaleros agrícolas, indígenas y la población en generaldando prioridad a los que habitan en zonas con alta y muyalta marginación y zonas indígenas.

Que en nuestro Estado actualmente uno de los retos másrelevantes, es elevar el nivel de vida de la población y enconsecuencia, lograr un desarrollo integral, lo que se lograráa través de la aplicación de los Programas de AsistenciaSocial tendientes a proporcionar a la población vulnerable

del Estado alimentación consistente en una raciónalimenticia diaria, que contenga como mínimo el 30% de lasrecomendaciones diarias de energía y proteínas, así comofomentar la participación social en la toma de decisiones ypromover la organización comunitaria autogestiva paraabordar de manera integral los problemas de alimentación,fortalecimiento a la economía familiar y comunitaria,promoción de la salud, de la educación y mejoramiento de lavivienda y la comunidad.

Que dentro de las acciones, las de asistencia socialalimentaria y desarrollo familiar y comunitario que aplica elSistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana,son ampliamente conocidas y reconocidas por la población,que su cobertura es muy amplia y operan bajo un mecanismodesconcentrado.

Que este Organismo, a fin de dar cumplimiento a lodispuesto para la aplicación y operación del ProgramaDesarrollo Comunitario, mismo que dentro de suspropósitos principales, tiene el del ejercicio de los recursosfederales y estatales asignados para la operación delPrograma Espacios de Alimentación, Encuentro yDesarrollo y de asistencia social a la población encondiciones de extrema pobreza, brinda apoyos a lapoblación en desamparo, apegándose para ello a loseñalado en la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir elsiguiente Acuerdo que contiene el:

PROGRAMA ESPACIOS DE ALIMENTACIÓN,ENCUENTRO Y DESARROLLO Y SUS

REGLAS DE OPERACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Se crea el Programa Espacios de Alimentación,Encuentro y Desarrollo y sus Reglas de Operación, con elobjeto de coadyuvar a la seguridad alimentaria de lapoblación vulnerable a través de la habilitación de espaciospara la elaboración comunal de alimentos nutritivos yeconómicamente accesibles, que constituyan una alternativade atención, mediante la realización de procesos deorganización comunitaria y participación social que generencapacidades autogestivas.

Artículo 2º. El Programa Espacios de Alimentación,Encuentro y Desarrollo, estará a cargo del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia Michoacana, por conductode la Dirección de Atención a Familias en Estado Vulnerabley Enlace Municipal, los Sistemas Municipales para el

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Desarrollo Integral de la Familia, Enlaces Regionales, Comitéy Mesa Directiva del mismo.

Artículo 3°. El presente Programa de Espacios deAlimentación, Encuentro y Desarrollo, tendrá los objetivosespecíficos siguientes:

I. Otorgar un espacio donde se brinden racionesalimenticias calientes;

II. Fomentar la orientación alimentaria y el mejoramientode los hábitos alimenticios de la comunidad y/o susparticipantes;

III. Desarrollar espacios sociales que faciliten laformación, participación y organización comunitaria;y,

IV. Desarrollar planes y proyectos de trabajocomunitarios, con visión integral de desarrollo localsustentable, considerando estrategias deprevención, atención y previsión de corto, medianoy largo plazo en los ejes de atención relativos a laalimentación y fortalecimiento de la economía ymejoramiento de la comunidad.

Artículo 4°. La certeza, legalidad, imparcialidad, equidad,eficiencia, profesionalismo, selectividad, objetividad,transparencia, temporalidad y publicidad, serán principiosrectores en la aplicación del Programa Espacios deAlimentación, Encuentro y Desarrollo y sus Reglas deOperación.

Artículo 5°. Para efectos del presente Programa se entenderápor:

I. Acciones de Desarrollo Comunitario: El procesohumano permanente donde los agentes sociales ylas instituciones se insertan de maneracorresponsable y asumen el compromiso defortalecer el capital social y humano para que laspersonas y los grupos sean sujetos activos de supropio desarrollo;

II. AFEVEM: La Dirección de Atención a Familias enEstado Vulnerable y Enlace Municipal del SistemaDIF Michoacán;

III. Asamblea Comunitaria: La sesión a la que asistenlos habitantes de la localidad que responde a laconvocatoria para atender asuntos relacionados conel Programa Espacios de Alimentación, Encuentro yDesarrollo;

IV. Beneficiarios: Los niños y las niñas menores de 12años, mujeres embarazadas, mujeres en periodo delactancia, adultos mayores, personas condiscapacidad, jornaleros agrícolas migrantes, asícomo a las familias michoacanas, que vivan encondiciones de mayor grado de marginación yvulnerabilidad, prioritariamente a las rurales;

V. Calendario: El programa de distribución en quedeberá efectuarse la entrega de la dotación;

VI. Colaborador: La persona que apoya con larealización de acciones programadas en el plancomunitario;

VII. Comité: Los integrantes de la comunidad elegidosmediante Asamblea Comunitaria para operar elPrograma Espacios de Alimentación, Encuentro yDesarrollo;

VIII. Dotación: La dotación mensual con los productosde la canasta básica que garanticen el 30% de losrequerimientos mínimos nutricionales, para eladecuado funcionamiento de cada espacio, que elSistema DIF Michoacán le deberá proporcionar alSistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia;

IX. EAEyD: El espacio físico en donde se proporcionaránlos apoyos y desarrollo de actividades del ProgramaEspacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo;

X. Ejes de Atención: Las líneas de acción dealimentación, promoción a la educación y salud,fortalecimiento a la economía familiar y comunitaria,mejoramiento de la comunidad y la vivienda;

XI. Equipamiento: El equipo, mobiliario y utensiliosbásicos para lo operación del Espacio deAlimentación, como parrilla, refrigerador, licuadora,mesas, sillas, budineras, vaporeras, platos, vasos,tazas, cucharas, entre otros; que el Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia Michoacana otorgarápara la instrumentación de cada espacio;

XII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo;

XIII. Formar: La actividad encaminada al logro deexperiencias de enseñanza-aprendizaje, para que laspersonas hagan suyos los conocimientos ymodifiquen y/o mejoren sus hábitos, actitudes,conductas y valores;

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XIV. Formador(as) de Multiplicadores: La persona cuyaactividad estará dirigida a lograr que las personastransmitan a otras su propia formación y aprendizaje;

XV. Habilitar y/o capacitar: Impulsar el desarrollo de lashabilidades y/o destrezas de las personas;

XVI. Municipios: Los 113 municipios del Estado;

XVII. Padrón de Beneficiarios: La lista pormenorizada detodas las familias beneficiadas del Programa Espaciosde Alimentación, Encuentro y Desarrollo, integradapor la información proporcionada por cada uno delos municipios;

XVIII. Plan Comunitario: El conjunto de acciones específicasplaneadas por el Comité y la comunidad para impulsarel mejoramiento de sus condiciones de vida;

XIX. Participante Activo: La persona que participacomprometida y activamente en el diseño, ejecución,seguimiento y evaluación de las accionesprogramadas en el Plan Comunitario;

XX. Principios: Las normas que rigen la orientación delPrograma Espacios de Alimentación, Encuentro yDesarrollo, basadas en los derechos humanos, laperspectiva de género, el desarrollo sustentable ysostenible, el respeto a la diversidad personal ycultural y la perspectiva familiar y comunitaria;

XXI. Programa: El Programa Espacios de Alimentación,Encuentro y Desarrollo;

XXII. Promotor(a) Comunitario: El Participante Activo dela comunidad que da continuidad al desarrollo delos proyectos;

XXIII. Promotor(a) Municipal: La persona asignada por elmunicipio para la operación y seguimiento delPrograma;

XXIV. Programas Institucionales: Las acciones de asistenciasocial en beneficio de la población vulnerable;

XXV. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para elDesarrollo Integral de la Familia Michoacana;

XXVI. Sistema DIF Michoacán: El Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia Michoacana; y,

XXVII. SMDIF: Los Sistemas Municipales para elDesarrollo Integral de la Familia.

CAPÍTULO IIDE LOS LINEAMIENTOS PROGRAMÁTICOS

Artículo 6°. El Programa está alineado a la estructuraprogramática del Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, ensu Eje Temático V, Política Social para el Bienestar de laGente, en el que se establece una política socialinterinstitucional y unidireccional, capaz de impulsar eldesarrollo de los sujetos sociales mediante la implementacióncorresponsable de políticas públicas fundamentadas en laparticipación ciudadana, y orientadas a garantizar la equidadde género, la reivindicación de los derechos de los indígenas,jóvenes, niños, migrantes, personas con discapacidad yadultos mayores, así como el fortalecimiento de los sistemasde salud pública, seguridad alimentaria y fomento devivienda digna y económica para las familias michoacanas.

Artículo 7º. El Sistema DIF Michoacán, se sujetará a lasdirectrices expedidas por la Secretaría de Finanzas yAdministración y la Coordinación de Planeación para elDesarrollo, sobre aspectos específicos inherentes a laasignación del gasto con un enfoque programático, así comoa las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 8°. El Programa operará con los recursos asignadosal Sistema DIF Michoacán, en cada ejercicio fiscal, y losque asigne el Sistema Nacional DIF, mismos que seránotorgados a los beneficiarios con apego a las disposicionesque se establezcan en el Programa y sus Reglas, y demásdisposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO IIIDE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS

Artículo 9°. El Programa se desarrollará a través de las líneasestratégicas siguientes:

I. Proporcionar ayuda alimentaria directa a grupos depoblación vulnerable;

II. Fomentar la producción local de alimentos y lasacciones de orientación alimentaria;

III. Promover la asistencia social sostenible a partir dela Estrategia Integral de Desarrollo Comunitario«Comunidad DIFerente» integrando:

a) Elementos educativo-formativos;

b) Una participación activa de los sujetosasistidos; y,

c) El fortalecimiento de la organización social

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autogestiva, abierta y multiplicativa.

IV. Fomentar la transversalidad, a fin de evitar duplicidadde acciones, potenciar recursos y brindar unaatención más completa al sujeto de la asistencia;

V. Fortalecer los diferentes niveles de gestión,desarrollando las capacidades de las instancias deatención directa en un marco de corresponsabilidad; y,

VI. Evaluar el impacto, avances y ejecución del Programaa través de indicadores señalados en el mismo.

CAPÍTULO IVDE LOS COMITÉS

Artículo 10. Con la finalidad de operar el programa en losEAEyD, deberá establecerse en asamblea comunitaria unComité, y una Mesa Directiva con las familias beneficiadas.

Artículo 11. El Comité estará integrado por las familias quesoliciten el apoyo y participen activamente en la operacióndel Programa de acuerdo al número de habitantes de lacomunidad y le corresponderá el ejercicio de las funcionessiguientes:

I. Elegir democráticamente a los integrantes de la MesaDirectiva;

II. Autorizar el Reglamento para la operación delEAEyD;

III. Analizar y en su caso autorizar los proyectos y planesque le presente la Mesa Directiva; y,

IV. Las demás que se requieran para el funcionamientode los EAEyD.

El Comité será presidido por el Coordinador de la MesaDirectiva y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto ensu Reglamento.

Los cargos en el Comité y Mesa Directiva serán honoríficos.

Artículo 12. La Mesa Directiva estará integrada por:

I. Un Coordinador(a), quien presidirá las sesiones;

II. Un Administrador(a);

III. Un Vocal de Apoyo y Contraloría Social;

IV. Un Vocal de Alimentación y Nutrición;

V. Un Vocal de Salud y Saneamiento Ambiental;

VI. Un Vocal de Recreación, Cultura y Deporte;

VII. Un Vocal de Educación y Capacitación para elTrabajo;

VIII. Un Responsable de Abasto;

IX. Un Responsable de Preparación de Alimentos;

X. Un Auxiliar en la Preparación de Alimentos;

XI. Un Responsable de Aseo; y,

XII. Un Auxiliar de Aseo.

Artículo 13. A la Mesa Directiva le corresponde el ejerciciode las funciones siguientes:

I. Elaborar y proponer al Comité el Reglamento para laoperación del EAEyD donde se especifique loshorarios en que prestarán el servicio, formas deorganización de los grupos de trabajo, cuotas derecuperación por la ración y demás necesarios parabrindar un servicio eficiente y transparente a losbeneficiarios;

II. Realizar los diagnósticos de las necesidades decapacitación, de servicios y proyectos para el mejorfuncionamiento de los EAEyD, conforme a los Ejesde Atención;

III. Llevar un control interno de los insumos alimenticiosen existencia;

IV. Supervisar los procesos de elaboración de alimentos;

V. Llevar a cabo las medidas de higiene necesariasdentro de los espacios de alimentación; y,

VI. Las demás que se requieran para el funcionamientode los EAEyD.

Los cargos en la Mesa Directiva serán honoríficos.

CAPÍTULO VDE LAS REGLAS DE OPERACIÓN

Artículo 14. Las Reglas de Operación tienen como objetivoestablecer en forma ordenada y sistemática las accionespara la planeación, ejecución, control, seguimiento yevaluación del Programa, a efecto de lograr la eficiencia,

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transparencia y evitar la discrecionalidad en el ejercicio delos recursos públicos destinados para el Programa, deacuerdo a lo siguiente:

I. Cobertura.

La cobertura del Programa podrá comprender losMunicipios, prioritariamente a los municipios dealta y muy alta marginación, la cual estará sujeta alcumplimiento de los requisitos y criterios deelegibilidad establecidos en las Reglas deOperación.

II. Población objetivo.

La población objetivo serán las familias y personas,dando prioridad a niñas y niños, mujeresembarazadas, mujeres en periodo de lactancia,adultos mayores, personas con capacidadesdiferentes, jornaleros agrícolas, migrantes eindígenas.

III. Criterios de elegibilidad.

Todos aquellos solicitantes que cumplan con losrequisitos establecidos en las Reglas de Operación,serán candidatos para la obtención del apoyo delPrograma.

Si la demanda de apoyos es menor a la oferta delos mismos, todos los candidatos recibirán elapoyo, siempre y cuando cumplan los requisitos.En el caso en que la demanda del apoyo sea mayora la oferta de éste, y en igualdad de circunstanciasde los solicitantes, se asignarán conforme a losiguiente:

a) A los municipios y localidades de alta y muyalta marginación;

b) A los municipios y comunidades conpoblación hablante de lengua indígena;

c) A las comunidades marginadas ubicadas enlos municipios de índice medio de marginacióny/o regiones no prioritarias del ámbito rural;

d) A las comunidades marginadas, ubicadas enlos municipios de bajo y muy bajo índice demarginación del ámbito rural; y,

e) A las comunidades marginadas de losmunicipios del ámbito urbano.

IV. Requisitos.

a) Para personas físicas:

1. Solicitud de apoyo firmada por losinteresados en el Programa dirigida alSMDIF al que pertenezca la localidad,la cual deberá contener relación defamilias, señalando nombre, edad,sexo de los integrantes de cada familia,nombre del Ayuntamiento, localidady la relación de familias interesadas,manifestando expresamente sudisposición para participar en elEAEyD en forma organizada eincluyente;

2. Contar con un inmueble para lainstalación del EAEyD, el cual deberáser preferentemente de la comunidadtales como: casa ejidal, casa delpueblo, jefatura de tenencia,encargatura del orden, entre otros; oen su caso, propiedad particular enpréstamo; y,

3. Apoyar en el acondicionamiento delEAEyD e instalación de equipo ymobiliario, según lo establecido en laCarta Compromiso del localrespectiva.

b) Para los Municipios y SMDIF:

1. Solicitud de apoyo dirigida a laPresidenta del Patronato o Directoradel SMDIF, firmada por el servidorpúblico municipal facultado para ello,la cual deberá contener nombre delMunicipio, localidad, y adjuntar lapetición de la comunidad debidamenterequisitada;

2. Manifestación por escrito de suconsentimiento para celebrar con elSMDIF un convenio de coordinacióny colaboración, a través del cual seestablecerán las formas departicipación y la corresponsabilidadpara operar el Programa;

3. Manifestación por escrito de suconsentimiento para firmar contrato de

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comodato con el Sistema DIFMichoacán para la entrega del equipoy mobiliario; e,

4. Integrar en coordinación con lacomunidad todos los documentos delexpediente técnico y entregarlo alSMDIF, a través del enlacecorrespondiente.

V. Características y tipos de apoyos.

Los apoyos del Programa se proporcionarán deacuerdo a lo siguiente:

a) Dotación de mobiliario y utensilios para lainstalación del Programa. El Equipamientoconsistirá en los utensilios necesarios básicospara la instalación de una cocina comedorpara atender a 50 personas y se proporcionaráal momento que sea autorizado de acuerdo alpresupuesto disponible; y,

b) Dotación Insumos. Se entregará una dotaciónmensual de alimentos con los insumos de lacanasta básica, suficientes hasta para 100personas diarias durante un mes Calendario,siempre y cuando el EAEyD se encuentreoperando normalmente.

VI. Mecánica de operación.

El Programa para su operación, tendrá las etapassiguientes:

a) Promoción y difusión. El Sistema DIFMichoacán, SMDIF y los Comités darán aconocer el programa tanto a nivel institucionalcomo comunitario, con la finalidad depromover la participación y organizacióncomunitaria autogestiva.

b) Recepción de solicitudes. Las solicitudesdeberán ser presentadas como se describióen el apartado No. IV inciso a).

c) Evaluación y selección de Beneficiarios. Conbase en los requisitos y criterios deelegibilidad, el Sistema DIF Michoacánrevisará las solicitudes y determinará losBeneficiarios del Programa.

En caso de que no presenten la información

completa y vigente, el Sistema DIF Michoacánla requerirá al solicitante para que en un plazode tres días subsane errores o completeinformación, en caso de que no la presenteen el plazo, quedará sin derecho a participaren el proceso de selección y por ende fueradel Programa.

El Sistema DIF Michoacán, a través de losSMDIF, notificará a los solicitantes elresultado de su trámite ya sea positivo onegativo, expresando en este último caso, losmotivos por los cuales no fue aprobada susolicitud.

El Sistema DIF Michoacán, dará a conocer através de la página oficial del Gobierno delEstado, www.michoacan.gob.mx el padrón debeneficiarios del Programa.

d) Formalización de los apoyos. El Sistema DIFMichoacán, elaborará un contrato decomodato para la entrega del equipo ymobiliario dentro del cual se describirán lascondiciones bajo las cuales se entregará elequipo, mobiliario, utensilios ycaracterísticas de los mismos.

De igual manera, se firmará un convenio decoordinación y colaboración dentro del cualse establecerá la corresponsabilidad para laoperación del Programa, mismo que seráasignado por el titular del Sistema DIFMichoacán y por quien acredite larepresentación jurídica del Municipio,representantes comunales y/o ejidales y losComités.

e) Capacitación. El Sistema DIF Michoacán, encoordinación con el SMDIF, brindará laorientación y asesoría necesaria sobre losobjetivos del Programa, organización yparticipación comunitaria, orientaciónnutricional, asesoría administrativa y sobrelas diferentes acciones integrales que debenrealizar para atender los Ejes de Atención ysobre la metodología de planeaciónparticipativa para integrar sus diagnósticosparticipativos y planes comunitarios.

f) Integración del expediente técnico. El SMDIF,a través de la persona designada deberárequisitar los documentos proporcionados

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por el Sistema DIF Michoacán, a fin deintegrar el expediente técnico del EAEyD,conforme a lo siguiente:

1. Solicitud;

2. Estudio de comunidad;

3. Valoración del local;

4. Carta compromiso del local;

5. Acta constitutiva del Comité y MesaDirectiva;

6. Contrato de comodato;

7. Convenio de coordinación ycolaboración;

8. Padrón de beneficiarios; y,

9. Actas de acuerdos tomados enasambleas.

g) Adaptación del local. El Comité y la MesaDirectiva deberán acondicionar el local paraque cuente con el espacio, iluminación,ventilación y demás requerimientosnecesarios que brinden la seguridad a losBeneficiarios, lo cual hará en coordinacióncon el SMDIF.

h) Entrega de apoyos:

1. Equipo, mobiliario y utensilios. ElSistema DIF Michoacán entregará elEquipamiento necesario básico parala instalación de una cocina comedorpara atender a 50 personas, una vezque sea autorizado de acuerdo alpresupuesto disponible.

2. Insumos. El Sistema DIF Michoacánentregará la primera dotación mensualde insumos como se establece en elapartado V, inciso b, y el SMDIFapoyará con alimentos frescos (frutas,verduras y carnes) o su equivalenteen dinero para dar inicio a la operación.

i) Seguimiento y control. El Sistema DIFMichoacán realizará el seguimiento y control

del Programa, para ello, establecerá elcompromiso con los SMDIF para lograr eladecuado funcionamiento de los EAEyD,recabar mensualmente la información yhacerla llegar por medio del nuevo sistemade información al Sistema DIF Michoacán,además de realizar diversas visitas de asesoríay seguimiento para verificar el cumplimientodel convenio y satisfacción de losBeneficiarios, con la finalidad de realizar lasrecomendaciones pertinentes.

VII. Obligaciones.

a) Los Beneficiarios del Programa se obligaránante el Sistema DIF Michoacán a cumplir conlo siguiente:

1. Participar con los recursoscomplementarios tales como: agua,luz, gas y demás necesarios parabrindar un servicio de calidad albeneficiario;

2. Utilizar el apoyo en especie oeconómico exclusivamente para losfines convenidos;

3. No transferir los derechos yobligaciones materia del convenio,desviarlo o destinarlo a fines distintosde los pactados;

4. Facilitar al Sistema DIF Michoacán larevisión del estado que guarda elequipo y mobiliario, así como lainformación que se solicite paraverificar el buen funcionamiento delEAEyD; y,

5. Las demás que se establezcan en elconvenio suscrito.

b) Los SMDIF tendrán la obligación de:

1. Verificar la correcta operación yaplicación del recurso otorgado a losEAEyD que estén establecidos en suMunicipio;

2. Contratar a una persona para quebrinde la orientación y asesoríanecesaria a los Comités de los

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EAEyD e integre toda ladocumentación correspondiente desu operación;

3. Entregar al Sistema DIF Michoacán, através de la AFEVEM, la informacióny documentos que ésta les requiera yque permitan evaluar el cumplimientodel convenio y de las metas delPrograma;

4. Capturar y remitir en tiempo y forma, através del sistema de informaciónestablecido por el Sistema DIFMichoacán, los informes mensualesal seguimiento de la operación delPrograma; y,

5. Capturar y publicar el Padrón deBeneficiarios en el periódico de mayorcirculación y/o en espacios públicosde mayor concurrencia de la localidad.

VIII. Autoridades.

a) Normativa. El Sistema DIF Michoacán fungirácomo instancia normativa, conforme a lasfunciones establecidas en el Programa y susReglas de Operación y resolverá los casosno previstos en el mismo.

b) De control y vigilancia. La Coordinación deContraloría, en el ámbito de sus atribuciones,revisará y vigilará el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el Programa ylas Reglas de Operación.

c) Operativa. La AFEVEM, los SMDIF y losComités, en forma coordinada, serán losresponsables, en el ámbito de sucompetencia, de la operación del Programa.

IX. Informes.

El Sistema DIF Michoacán, a través de la AFEVEMelaborará los informes sobre el estado que guardanlos recursos asignados y los resultados obtenidosdel Programa y los presentará ante las autoridadescompetentes.

De igual manera, al concluir el ejercicio fiscal quecorresponda formulará un informe final que contengael origen y aplicación de recursos y de resultados

generales.

X. Evaluación e indicadores de resultados.

La AFEVEM, realizará una evaluación global anualpara conocer los resultados de la operación delPrograma, mediante la implementación deindicadores conforme a los rubros siguientes:

a) Beneficiados atendidos;

b) Raciones distribuidas;

c) Cantidad de apoyos alimentariosotorgados;

d) Grupos organizados;

e) Talleres o capacitaciones realizadas;

f) Acuerdos o convenios establecidos; y,

g) Nivel de organización y participación socialde la comunidad.

Asimismo, el Sistema DIF Michoacán podrá acordarcon la Coordinación de Planeación para el Desarrollolos demás indicadores de impacto, cobertura yeficiencia presupuestal que requiera para laevaluación del Programa.

XI. Mecanismos de participación ciudadana.

Conforme al Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012,se implementará la creación de instancias decontraloría social, entre los beneficiarios delpresente Programa, una vez conformado el Comitéy la Mesa Directiva, y realizada la capacitacióncorrespondiente a los mismos, con la finalidadque de manera organizada verifiquen la adecuadaejecución, la correcta aplicación de los recursospúblicos asignados y el cumplimiento de lasmetas fijadas, asegurando que los beneficiarioshagan uso de su derecho a la información, lapráctica de la transparencia y rendición decuentas.

XII. Quejas y denuncias.

Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entregade apoyos o algún otro aspecto relacionado con laejecución del Programa y la aplicación de las Reglasde Operación, podrán ser presentadas por los

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solicitantes, beneficiarios en el Sistema DIFMichoacán, en el 070 vía telefónica o en su domicilio,sin costo con cobertura en todo el Estado, en elDepartamento de Quejas y Denuncias o en laDirección de Contraloría Social de la Coordinaciónde Contraloría.

La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n) quejaso denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar susdatos para su mejor atención y seguimiento; asimismo,deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares,así como el o los nombres de los servidores públicos adenunciar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo.

Morelia, Michoacán, a 31 de enero de 2011.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional del EstadoLeonel Godoy Rangel

(Firmado)

El Secretario de GobiernoFidel Calderón Torreblanca

(Firmado)

La Secretaria de Finanzas y AdministraciónMirella Guzmán Rosas

(Firmado)

El Coordinador de Planeación para el DesarrolloErick López Barriga

(Firmado)

La Coordinadora de ContraloríaRosa María Gutiérrez Cárdenas

(Firmado)