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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓDICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXVII Morelia, Mich., Miércoles 10 de Marzo de 2021 NÚM. 25 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno C. Armando Hurtado Arévalo Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 92 páginas Precio por ejemplar: $ 30.00 del día $ 38.00 atrasado Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SECRETARÍADE EDUCACIÓN MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN HÉCTOR AYALA MORALES, Secretario de Educación en el Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que expresamente me confieren los artículos 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 9, 11, 12 fracción XII, 14, 17 fracción XII y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 2, 3, 6 fracción X, 11 y 145 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo; y, C O N S I D E R A N D O Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-2021, establece en su prioridad 1: Desarrollo humano, educación con calidad y acceso a la salud; el objetivo 1.1: Asegurar el acceso efectivo de la población a la educación y salud con calidad; en su línea estratégica 1.1.1 Consolidar los servicios y la cobertura eficiente, efectiva y de calidad del Sistema Estatal de Educación, por lo que la Administración Estatal establecerá las bases para consolidar una educación con calidad e incrementar en forma importante el acceso a ésta; siendo uno de los tres Ejes de Gobernanza indispensable para llevar a la población michoacana a un mayor nivel de bienestar y desarrollo humano. Que con fecha 25 de septiembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante el cual se establece a la Secretaría de Educación como una dependencia de la Administración Pública Estatal y se le confieren atribuciones en materia de Educación. Que el Manual de Organización de la Secretaría de Educación se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo con fecha 28 de agosto de 2019, estableciendo la estructura orgánica, organigrama y funciones de las unidades administrativas que integran la dependencia. Que en el mes de junio de 2020, fue modificada la estructura orgánica de la Secretaría de Educación, a efecto de mejorar la operación permitiendo reforzar y atender con mayor eficiencia los asuntos que se presenten y dar respuesta efectiva a las necesidades de la Secretaría, posteriormente con fecha 01 de noviembre de 2020, se modificó la denominación de una de sus unidades administrativas.

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXXVII Morelia, Mich., Miércoles 10 de Marzo de 2021 NÚM. 25

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

C. Armando Hurtado Arévalo

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 50 ejemplares

Esta sección consta de 92 páginas

Precio por ejemplar:

$ 30.00 del día

$ 38.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.periodicooficial.michoacan.gob.mxwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OGOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

HÉCTOR AYALA MORALES , Secretario de Educación en el Estado de Michoacán deOcampo, en ejercicio de las atribuciones que expresamente me confieren los artículos 62 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 9, 11, 12fracción XII, 14, 17 fracción XII y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Michoacán de Ocampo; 2, 3, 6 fracción X, 11 y 145 del Reglamento Interior dela Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-2021, establece en suprioridad 1: Desarrollo humano, educación con calidad y acceso a la salud; el objetivo 1.1:Asegurar el acceso efectivo de la población a la educación y salud con calidad; en su líneaestratégica 1.1.1 Consolidar los servicios y la cobertura eficiente, efectiva y de calidad delSistema Estatal de Educación, por lo que la Administración Estatal establecerá las basespara consolidar una educación con calidad e incrementar en forma importante el acceso aésta; siendo uno de los tres Ejes de Gobernanza indispensable para llevar a la poblaciónmichoacana a un mayor nivel de bienestar y desarrollo humano.

Que con fecha 25 de septiembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante el cual se establece a la Secretaríade Educación como una dependencia de la Administración Pública Estatal y se le confierenatribuciones en materia de Educación.

Que el Manual de Organización de la Secretaría de Educación se publicó en el PeriódicoOficial de Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo con fecha 28 deagosto de 2019, estableciendo la estructura orgánica, organigrama y funciones de las unidadesadministrativas que integran la dependencia.

Que en el mes de junio de 2020, fue modificada la estructura orgánica de la Secretaría deEducación, a efecto de mejorar la operación permitiendo reforzar y atender con mayoreficiencia los asuntos que se presenten y dar respuesta efectiva a las necesidades de laSecretaría, posteriormente con fecha 01 de noviembre de 2020, se modificó la denominaciónde una de sus unidades administrativas.

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Que con fecha 5 de octubre de 2020, se publicó en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo, las reformas al Reglamento Interior de la AdministraciónPública Centralizada del Estado de Michoacán correspondientes ala Secretaría de Educación, en donde se delimitan las facultades delos titulares de sus unidades administrativas, así como de lasunidades auxiliares del titular de la Secretaría de Educación.

Que en virtud de lo anterior es necesario actualizar el Manual deOrganización de la Secretaría de Educación, mediante el cual seestablecerán las atribuciones, estructura orgánica autorizada,organigrama y funciones de sus unidades administrativas yauxiliares; siendo un instrumento de consulta permanente, a efectode orientar en forma ordenada los elementos fundamentales, a finde contar con una eficiente coordinación, comunicación, direccióny evaluación administrativa en la prestación del servicio público.

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DELA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

I. ANTECEDENTES

En el periodo que va de 1921 a 1973, la Federación centralizó latoma de decisiones sobre la función educativa, siendo hasta el 5 deabril de 1973, cuando se expidió el Decreto Presidencial para lapuesta en marcha del Programa de Descentralización de funciones,por lo que, en cumplimiento a lo ahí establecido, la Secretaría deEducación Pública instaló en el territorio nacional: 9 UnidadesRegionales y 37 Subunidades.

En enero de 1974, se creó en la Ciudad de Morelia, la SubunidadAdministrativa para el Estado de Michoacán, dependiente de laUnidad de Celaya, Guanajuato.

El 29 de marzo de 1978, inició sus funciones la Delegación de laSecretaría de Educación Pública, que se enfrentó a la problemáticade un volumen de trabajo siempre creciente, por lo que se llegó atener hasta cinco edificios dispersos en la ciudad, lo que dificultóel proceso administrativo.

Mediante el Acuerdo del 22 de marzo de 1983, se estableció elcambio de Delegaciones Generales de la Secretaría de EducaciónPública, por el de Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar(USED), en lo relativo a la Federación; y por otra, la Secretaría yServicios Sociales de Gobierno del Estado.

El 16 de abril de 1984 surgió el Acuerdo de Coordinación celebradoentre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Michoacánde Ocampo, en donde se estableció la función de ambos servicios,el Federal y el Estatal, creándose la Dependencia de ServiciosCoordinados de Educación Pública en el Estado, siendo el 21 denoviembre de 1984 cuando se consolidó el Acuerdo por el cual elGobierno Estatal responsabilizaba a la Secretaría de EducaciónPública (S.E.P.), sobre la operación de los Servicios Coordinadosde Educación Pública.

El 21 de noviembre de 1984, se consolidó el Acuerdo deCoordinación para la Descentralización de la Educación Básica yNormal, celebrado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría

de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Michoacán,esto debido a que fungió como entidad piloto por los avanceslogrados en materia de descentralización educativa.

El 19 de mayo de 1992, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto Presidencial mediante el cual se suscribieron31 convenios orientados a la culminación de la DescentralizaciónEducativa, cuyo eje rector fue el Acuerdo Nacional deModernización para la Educación Básica y Normal de fecha 21 demayo de 1992.

Cabe destacar que, en el apartado referente a la Reorganización delSistema Educativo del citado acuerdo de modernización, es dondese plasma la esencia de la función administrativa que incluso es deobservancia actual para la Secretaría, en el entendido que se debeconsolidar el auténtico federalismo y la participación social,corrigiendo el centralismo y el burocratismo en la prestación delservicio de la administración educativa.

El carácter nacional de la educación se asegura a través de lanormatividad emitida por la federación que será observada y aplicaen todo el país y el Ejecutivo Federal, transferirá los recursossuficientes para la operación de los servicios educativos.

El Decreto Presidencial para la Descentralización Educativa diocomo resultado que, con fecha de 29 de noviembre de 1996, seemitiera la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Michoacán de Ocampo, la cual considera en su artículo 25, lasatribuciones específicas para la Secretaría; posteriormente el 7 dediciembre de 1998 se publicó la Ley Estatal de Educación, la quepropició una mayor participación en la toma de decisiones porparte del Gobierno Estatal.

Para dar seguimiento a esta política de mejora en la Administracióndel servicio educativo, el Gobierno del Estado promovió lasreformas a través de la emisión de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo,publicada el 9 de enero de 2008, en el que se precisa en el TítuloSegundo, de las Dependencias de la Administración PúblicaCentralizada del Estado, los fundamentos que sirven de base paradefinir el Plan Estatal de Desarrollo de Michoacán 2008-2012.

Con fecha 29 de septiembre de 2015, se publicó en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Michoacán de Ocampo, la cual es de orden público e interéssocial, y tiene por objeto regular la organización y el funcionamientode la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.Asimismo, abrogó la anterior Ley Orgánica publicada con fecha 9de enero de 2008. Posteriormente con fecha 19 de febrero de 2019,se publican reformas a la misma en el marco de las medidas deausteridad establecidas por el Gobernador del Estado.

Con la finalidad de dar congruencia a este nuevo marco normativode las dependencias y coordinaciones auxiliares, se publicó en elPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo, de fecha 18 de abril de 2016, así como lasreformas del 13 de septiembre de 2016, 17 de mayo, 21 de julio, 14de octubre de 2017 y 05 de octubre de 2020, del ReglamentoInterior de la Administración Pública Centralizada del Estado deMichoacán de Ocampo.

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II. OBJETIVO

Planear, programar, desarrollar, supervisar y evaluar la educacióna cargo del Estado, en todos los tipos, niveles y modalidades, afin de desarrollar armónicamente todas las facultades del serhumano y fomentar en él, a la vez, el amor a la patria y la concienciade solidaridad internacional en la independencia y en la justicia,con espíritu democrático, en los términos de las leyes en la materia,con el propósito de coadyuvar en el cambio y la transformaciónhacia una sociedad humanizada, analítica, científica, tecnológicay propositiva, sustentada en los valores sociales propios denuestra diversidad cultural, los derechos humanos y la equidadde género.

III. ATRIBUCIONES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo,corresponde a la Secretaría de Educación el ejercicio de lasatribuciones siguientes:

I. Planear, programar, desarrollar, supervisar y evaluar laeducación a cargo del Estado, en todos los tipos y niveles,en los términos de las leyes de la materia, bajo la cultura dela no violencia y educación para la paz;

II. Proponer y ejecutar los convenios de coordinación que enmateria educativa, científica y tecnológica celebre el Estadocon la Federación y los municipios;

III. Otorgar, negar o revocar autorizaciones a los particularespara impartir la educación primaria, secundaria, normal ydemás niveles educativos, de conformidad con las leyes dela materia;

IV. Expedir los certificados, otorgar las constancias y diplomas;revalidar los estudios, diplomas, grados o títulosequivalentes a la enseñanza que se imparta en el Estado,

en los términos de la ley de la materia;

V. Garantizar la alfabetización de la población y el acceso a laeducación básica para adultos, en el que se incluya lacapacitación en el uso de la tecnología;

VI. Otorgar becas y subsidios de carácter educativo y gestionarante las autoridades correspondientes su otorgamiento;

VII. Integrar y mantener el registro de los planes y programasde estudio de las carreras profesionales y de losprofesionistas en lo individual, de los colegios yasociaciones, llevando a cabo la vigilancia del ejercicio desu actividad;

VIII. Formular, dirigir, vigilar y promover la política estatal enmateria de cultura física y deporte y los programas que delmismo se deriven;

IX. Fomentar y difundir en el ámbito de su competencia, lasactividades artísticas y culturales, en coordinación con laSecretaría de Cultura;

X. Promover, coordinar y fomentar los programas educativos desalud pública y mejoramiento del ambiente aprobados para elEstado y coordinar sus acciones con las autoridades federalesy municipales para la realización de programas conjuntos;

XI. Promover y realizar en coordinación con las dependenciasy entidades correspondientes, programas de capacitacióntécnica especializada en las ramas agropecuaria, industrialy de servicios;

XII. Coadyuvar con las autoridades competentes y la sociedadcivil, la realización de campañas de educación para preveniry combatir las adicciones en el Estado; y,

XIII. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.

IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0 Secretaría

1.0.1 Secretaría Técnica

1.0.2 Secretaría Particular

1.0.2.1Departamento de la Secretaría Particular

1.0.3 Enlace Jurídico

1.0.4 Asesores

1.0.5 Departamento de Ediciones, Publicaciones y Eventos

1.1 Subsecretaría de Educación Básica

1.1.1.1Unidad de Vinculación y Asistencia Técnica

1.1.1.1.1Departamento de la Unidad de Vinculación y Asistencia Técnica

1.1.2 Dirección de Educación Elemental

1.1.2.1Subdirección de Educación Inicial

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1.1.2.1.1 Departamento de Educación Inicial no Escolarizada

1.1.2.2Subdirección de Educación Preescolar1.1.2.3Subdirección de Educación Especial

1.1.3 Dirección de Educación Primaria

1.1.3.1Subdirección Administrativa

1.1.3.1.1 Departamento de Trámites y Control

1.1.3.2Subdirección Técnica

1.1.3.2.1 Departamento de Proyectos Académicos

1.1.4 Dirección de Educación Secundaria

1.1.4.1Subdirección de Secundarias Generales1.1.4.2Subdirección de Secundarias Técnicas1.1.4.3Subdirección de Telesecundarias

1.1.5 Dirección de Educación Física, Recreación y Deporte

1.1.5.1Departamento Técnico Pedagógico1.1.5.2Departamento de Recreación y Deporte

1.1.6 Dir ección de Educación Ar tística y Desarrollo Cultural

1.1.6.1Departamento de Bibliotecas y Fomento a la Lectura1.1.6.2Departamento de Educación Artística y Cultural

1.1.7 Dirección de Educación Extraescolar

1.1.7.1Departamento de Programas Escolares e Interinstitucionales1.1.7.2Departamento de Educación para Adultos1.1.7.3Departamento de Educación No Formal

1.1.8 Dir ección Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional del Maestro

1.1.8.1Departamento de Desarrollo Profesional1.1.8.2Departamento de Proyectos Educativos1.1.8.3Departamento de Gestión

1.2 Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

1.2.1 Unidad de Vinculación y Asistencia Técnica

1.2.1.1Departamento de la Unidad de Vinculación y Asistencia Técnica

1.2.2 Dirección de Educación Media Superior

1.2.2.1Departamento de Educación Media Superior1.2.2.2Departamento de Preparatoria Abierta

1.2.3 Dirección de Educación Superior

1.2.3.1Departamento de Educación Superior

1.2.4 Dirección de Formación Inicial y Profesionalización Docente

1.2.4.1Departamento de Normales y CAMM1.2.4.2Departamento de Universidad Pedagógica Nacional (UPN)1.2.4.3Departamento de Becas-Comisión

1.2.5 Dirección de Profesiones

1.2.5.1Secretario Ejecutivo1.2.5.2Departamento de Autorización y Registro Profesional

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1.2.5.3Departamento de Colegios de Profesionistas y Servicio Social1.2.5.4Departamento de Control y Vigilancia del Ejercicio Profesional

1.2.6 Departamento de Asuntos Académicos

1.3. Coordinación General de Planeación y Evaluación Educativa

1.3.1 Unidad de Vinculación y Asistencia Técnica

1.3.1.1Departamento de la Unidad de Vinculación y Asistencia Técnica

1.3.2 Dirección de Planeación Educativa

1.3.2.1Departamento de Programación Educativa1.3.2.2Departamento de Microplaneación1.3.2.3Departamento de Programas de Construcción y Mantenimiento Preventivo1.3.2.4Departamento de Estadística Educativa

1.3.3 Dirección de Evaluación Educativa

1.3.3.1Departamento de Procesos Estatales1.3.3.2Departamento de Operación1.3.3.3Departamento de Indicadores

1.3.4 Dirección de Incorporación, Control y Certificación

1.3.4.1Departamento de Control Escolar1.3.4.2Departamento de Incorporación y Revalidación

1.4. Dirección General de Desarrollo e Investigación Educativa

1.4.0.1Departamento de Apoyo a la Dirección General

1.4.1 Dirección de Proyectos de Investigación e Innovación

1.4.1.1Departamento de Programas de Investigación1.4.1.2Departamento de Programas de Difusión Educativa

1.4.2 Dir ección de Tecnologías de la Comunicación y la Información Educativa

1.4.3 Coordinación de Programas Compensatorios

1.4.3.1Subdirección de Acciones Compensatorias

1.4.3.1.1 Departamento de Apoyo Logístico y Operación1.4.3.1.2 Departamento de Control y Evaluación1.4.3.1.3 Departamento de Becas Oficiales

1.5. Unidad Estatal para el Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros

1.5.0.1Departamento de Apoyo Técnico

1.5.1 Subdirección de Control de Procesos

1.5.1.1Departamento de Admisión y Reconocimiento1.5.1.2Departamento de Promoción1.5.1.3Departamento de Operación y Registro

1.6 Dirección General de Educación Indígena

1.6.1 Subdirección de Vinculación y Asistencia Técnica

1.6.1.1Departamento de Planeación y Evaluación1.6.1.2Departamento de Desarrollo Curricular e Investigación Educativa1.6.1.3Departamento de Servicios Asistenciales

1.6.2 Departamento de Educación Inicial y Especial Intercultural

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1.6.3 Departamento de Educación Preescolar Indígena

1.6.4 Departamento de Educación Primaria Indígena

1.6.5 Departamento de Educación Intercultural Media Superior y Superior

1.7 Dirección General de Unidades Regionales

1.7.0.1Departamento de la Dirección General de Unidades Regionales (2)

1.7.1 Unidades Regionales

1.7.1.1Departamento Administrativo1.7.1.2Departamento de Planeación y Servicios Educativos

1.7.2 Departamento de Administración

1.7.3 Departamento de Servicios Asistenciales

1.7.4 Departamento de Distribución de Libros de Texto y Materiales Didácticos

1.8 Subsecretaria de Administración

1.8.0.1Unidad de Vinculación y Asistencia Técnica

1.8.0.1.1 Departamento de la Unidad de Vinculación y Asistencia Técnica

1.8.1 Dirección de Presupuesto y Finanzas

1.8.1.1Subdirección de Presupuesto

1.8.1.1.1 Departamento de Programación Operativa1.8.1.1.2 Departamento de Gestión Presupuestal1.8.1.1.3 Departamento de Control de Egresos

1.8.1.2Subdirección de Finanzas

1.8.1.2.1 Departamento de Gestión de Fondos1.8.1.2.2 Departamento de Atención de Auditorias

1.8.2 Dirección de Gestión de Personal y Nóminas1.8.2.0.1 Unidad de Control Operativo

1.8.2.1 Subdirección de Personal

1.8.2.1.1 Departamento de Personal Transferido1.8.2.1.2 Departamento de Personal Estatal1.8.2.1.3 Departamento de Control de Personal1.8.2.1.4 Departamento de Normatividad

1.8.2.2. Subdirección de Nóminas

1.8.2.2.1 Departamento de Captura de Movimientos1.8.2.2.2 Departamento de Operación Informática

1.8.2.3 Subdirección de Pagos de Servicios Personales

1.8.2.3.1 Departamento de Control Financiero de Servicios Personales1.8.2.3.2 Departamento de Pagos

1.8.3 Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales1.8.3.1Departamento de Adquisiciones1.8.3.2Departamento de Servicios Generales1.8.3.3Departamento de Almacenes e Inventarios

1.8.4 Unidad de Sistemas y Servicios Informáticos

1.8.5 Unidad de Desarrollo Organizacional

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V. ORGANIGRAMA

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VI. DEFINICIONES

Para los efectos del presente Manual se entenderá por:

1. Dependencias: A las dependencias y a la Coordinación Generalde Comunicación Social establecidas en los artículos 17 y 36de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán de Ocampo;

2. Entidades: A las entidades de la Administración PúblicaParaestatal del Estado de Michoacán de Ocampo, establecidasen el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Michoacán de Ocampo;

3. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

4. Gobernador: Al Gobernador Constitucional del Estado;

5. Manual: Al Manual de Organización de la Secretaría deEducación;

6. Reglamento: Al Reglamento Interior de la AdministraciónPública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo;

7. Secretaría: A la Secretaría de Educación;

8. Titular de la Secretaría: A la persona que ejerce el cargo detitular de la Secretaría de Educación; y,

9. Unidades administrativas: A las unidades administrativasde la Secretaría, establecidas en el apartado IV del presenteManual de Organización.

VII. FUNCIONES

1.0 DE LA SECRETARÍA

Al titular de la Secretaría, le corresponde el ejercicio de lasatribuciones y facultades que expresamente le confieren losartículos 12 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Michoacán de Ocampo; 11 y 145 del ReglamentoInterior de la Administración Pública Centralizada del Estado deMichoacán de Ocampo, respectivamente, y otras disposicionesnormativas aplicables.

VII.1 FUNCIONES GENERALESDE LAS UNIDADES ADMINISTRA TIVAS

1. Conducir sus actividades y desempeñar sus funcionesconforme a los principios rectores de legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad, eficiencia institucionalidad,transversalidad, gobernanza, transparencia, rendición decuentas, sustentabilidad e igualdad sustantiva, así como a losobjetivos, programas, políticas y lineamientos que determineel titular de la Secretaría, con estricto apego a las disposicionesnormativas aplicables y a las líneas jerárquicas de mandocorrespondientes;

2. Someter a consideración del superior jerárquico, la resoluciónde los asuntos cuya responsabilidad corresponda a la unidadadministrativa a su cargo;

3. Planear, programar, organizar y controlar las actividades de launidad administrativa a su cargo, e informar al titular de launidad administrativa a la que estén adscritos, sobre el resultadode las mismas;

4. Elaborar y rendir con oportunidad los informes, estudios yopiniones de asuntos de su competencia, en los términos queles sean requeridos por el titular de la unidad administrativa ala que estén adscritos;

5. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo y el deanálisis programático presupuestario correspondiente a launidad administrativa a su cargo, y someterlo a la aprobacióndel titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos,conforme a la normativa aplicable;

6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funcionesy aquellos que le sean señalados por el titular de la unidadadministrativa a la que estén adscritos, en términos de lanormativa aplicable;

7. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto quecorresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo altitular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, parasu revisión y autorización, conforme a la normativa aplicable;

8. Acordar con el titular de la unidad administrativa a la que esténadscritos, la resolución de los asuntos cuya responsabilidadsea de su competencia;

9. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbitode su competencia y conforme a la normativa aplicable;

10. Coordinar la ejecución de acciones con la unidad administrativaque corresponda, cuando se requiera, para el mejor desempeñode sus respectivas actividades;

11. Cumplir con la normativa expedida por las autoridadescompetentes, en cuanto al uso, cuidado y resguardo de losbienes de la Secretaría;

12. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñe las comisionesque le sean conferidas conforme a las disposiciones normativasaplicables e informar oportunamente del resultado de lasmismas;

13. Atender los asuntos y comisiones que les encomiende el titularde la unidad administrativa a la que estén adscritos e informarledel seguimiento de los mismos, hasta su conclusión;

14. Participar en los procesos de certificación, mejora ymodernización administrativa que realice la Secretaría; y,

15. Las demás que le señale el titular de la unidad administrativa a laque estén adscritos y otras disposiciones normativas aplicables.

VII.2 FUNCIONES ESPECÍFICAS

1.0.1 DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

1. Instrumentar y controlar el sistema de registro y seguimiento

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de los acuerdos del titular de la Secretaría con los titulares delas unidades administrativas, así como de los derivados de lasacciones de coordinación con los titulares de otras dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatal, promoviendouna eficaz coordinación para su atención y puntualcumplimiento;

2. Convocar a reuniones periódicas de trabajo a los titulares delas unidades administrativas, a efecto de dar seguimiento alcumplimiento de los programas y acciones de la Secretaría;

3. Definir y proponer estrategias, así como controlar las accionesorientadas a sistematizar los informes que reflejen los resultadosy el estado que guardan los programas y acciones a cargo de laSecretaría;

4. Brindar asesoría, asistencia y apoyo al titular de la Secretaría,así como la que sea requerida por las unidades administrativaso instruida por el titular de la Secretaría;

5. Auxiliar y dar seguimiento a los programas y acciones a cargode la Secretaría contenidos en el Plan de Desarrollo Integral delEstado de Michoacán;

6. Organizar y desarrollar conjuntamente con las unidadesadministrativas respectivas, el informe anual de actividades ysometerlo a la aprobación del titular de la Secretaría;

7. Monitorear y dar seguimiento, en coordinación con la Unidadde Desarrollo Organizacional, a los sistemas y procedimientosque permitan mejorar y dar cumplimiento a las atribuciones dela Secretaría;

8. Preparar la información correspondiente con oportunidad ydarle el debido seguimiento a los avances y ejecución de losacuerdos tomados en las reuniones de Gabinete en las queparticipe el titular de la Secretaría;

9. Supervisar y dar seguimiento a los asuntos canalizados por eltitular de la Secretaría a las unidades administrativas respectivas,para su atención y solución;

10. Atender las comisiones y gestiones específicas que el titularde la Secretaría le asigne y preparar los informes sobre eldesarrollo y cumplimiento de las mismas; y,

11. Las demás que le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.2 DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

1. Establecer, previo acuerdo con el titular de la Secretaria, loscriterios de atención, control y seguimiento de los asuntospresentados ante la Secretaría;

2. Programar la atención a los servidores públicos de la Secretaríay de las dependencias y entidades de la Administración PúblicaEstatal, Federal y Municipal, así como a grupos sociales yprivados, y a cualquier persona de la población en general,respecto a las audiencias, acuerdos o reuniones solicitadas,conforme a las actividades, compromisos e instrucciones del

titular de la Secretaría;

3. Registrar, ordenar e informar oportunamente al titular de laSecretaría sobre la agenda de los asuntos, actividades, reunionesy eventos diarios programados que requieran la atención deltitular de la Secretaría;

4. Recibir, analizar y registrar la documentación oficial dirigida altitular de la Secretaría y canalizarla para su atención a lasunidades administrativas correspondientes;

5. Organizar y proveer información al titular de la Secretaríasobre el seguimiento de los asuntos turnados a las unidadesadministrativas, que le hayan sido solicitados en audiencias,giras de trabajo y reuniones en términos de la normativaaplicable;

6. Canalizar para su atención a las unidades administrativas lasaudiencias solicitadas por personas y grupos sociales que enel ámbito de su responsabilidad y competencia lescorresponden;

7. Registrar y controlar las audiencias solicitadas por losservidores públicos y población en general que requieran laatención del titular de la Secretaría, fijando fecha y hora, enfunción de su agenda;

8. Supervisar y preparar oportunamente la información con lasunidades administrativas para el seguimiento de asuntosrelevantes derivados de las audiencias, giras de trabajo yreuniones del titular de la Secretaría;

9. Atender los asuntos y desempeñar las comisiones que el titularde la Secretaría encomiende, manteniéndole informado con laoportunidad debida sobre el desarrollo y cumplimiento de losmismos;

10. Someter a la consideración del titular de la Secretaría losantecedentes convenientes para designar el representante a loseventos;

11. Controlar y dar seguimiento a la designación de los servidorespúblicos, para que representen al titular de la Secretaría en losdiferentes eventos que sean de su competencia; y,

12. Las demás que le señale el titular de la Secretaria y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.2.1 DEL DEPARTAMENT O DE LA SECRETARÍAPARTICULAR

1. Apoyar en el control y seguimiento de los asuntos presentadosque sean competencia de la Secretaría Particular;

2. Registrar la documentación oficial para su análisis ycomentarios con el titular de la Secretaría Particular;

3. Atender las solicitudes de información y preparar posiblessoluciones al respecto para que el titular de la SecretaríaParticular tenga elementos suficientes para dar la respuestacorrespondiente;

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4. Apoyar en la organización de las actividades y reuniones quese presenten en la Secretaría Particular; y,

5. Las demás que le señale el titular de la Secretaría Particular yotras disposiciones normativas aplicables.

1.0.3 DEL ENLACE JURÍDICO

1. Coordinar con las unidades administrativas de la ConsejeríaJurídica del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo,para la atención y cumplimiento que en el ámbito de sucompetencia les corresponda;

2. Asistir y asesorar al titular de la Secretaría y a los titulares delas unidades administrativas en materia jurídica, respecto aaquellos actos que emitan y los que puedan afectarla en elejercicio de sus funciones;

3. Representar a la Secretaría en los asuntos propios de sucompetencia, previo acuerdo delegatorio de facultades de laautoridad competente y en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

4. Asesorar respecto a la aplicación de las disposiciones jurídicasque norman la competencia de la Secretaría y atender loscriterios de interpretación que determine la Consejería Jurídicadel Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, así comootorgar consultas y orientación a las unidades administrativaspara la adecuada aplicación de las disposiciones normativasaplicables;

5. Revisar y vigilar las bases de los convenios, contratos,concesiones, permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratoriasy demás actos jurídicos que celebre, emita u otorgue la Secretaríay dictaminar sobre su interpretación, suspensión, rescisión,caducidad, revocación, terminación, nulidad, rescate, requisay demás aspectos y efectos jurídicos, conforme a lasdisposiciones normativas aplicables;

6. Representar a la Secretaría en asuntos contenciosos en que seaparte e intervenir en todo procedimiento judicial, contenciosoadministrativo o de cualquier otra índole, en el ámbito de lacompetencia de la misma y ante cualquier autoridadjurisdiccional o administrativa, incluyendo lasrecomendaciones de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos y Comisión Estatal de los Derechos Humanos, asícomo disponer lo conducente para que los servidores públicosy unidades administrativas cumplan con las resoluciones legalescorrespondientes, conforme a las disposiciones normativasaplicables;

7. Formular y gestionar denuncias, demandas o querellas yrecomendar el desistirse de éstas ante el Ministerio Públicocompetente o autoridad que corresponda, respecto de hechosque lo ameriten y en los que la Secretaría, haya resultadoofendida o tenga interés; asimismo gestionar desistimientos yacordar conciliaciones en beneficio de la Secretaría, en términosde la normativa aplicable;

8. Elaborar y proponer los informes previos y justificados queen materia de amparo deba rendir el titular de la Secretaría, con

los elementos que proporcionen las unidades administrativasy los relativos a los demás servidores públicos que seanseñalados como autoridades responsables, así como los escritosde demanda o contestación, según proceda, en las controversiasconstitucionales o acciones de inconstitucionalidad; asimismo,intervenir cuando la Secretaría tenga carácter de terceroperjudicado en los juicios de amparo, así como formular ygestionar en general, los recursos y todas las promociones quea dichos juicios se refieran, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

9. Coordinar con las unidades administrativas correspondientesla formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos deiniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos,acuerdos y demás disposiciones de observancia general, en lasmaterias que son de la competencia de la Secretaría;

10. Cotejar documentos que obren en los archivos de la Secretaría,cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales ocontenciosos administrativos y en general, para cualquierproceso de averiguación u otro que requiera de documentoscotejados;

11. Dictaminar, desde el punto de vista jurídico, las garantías queconstituyan los particulares para el cumplimiento de lasobligaciones o trámites de concesiones, permisos,autorizaciones, contratos y convenios con la Secretaría;

12. Emitir constancia de los documentos que obren en la Secretaría,a solicitud de parte de autoridades judiciales y administrativas;

13. Realizar los proyectos para admitir y dar trámite a los recursosde inconformidad, revisión, revocación o cualquier otro que seinterpongan en contra de la Secretaría conforme a lanormatividad aplicable;

14. Emitir opinión respecto de ordenamientos que correspondafirmar o refrendar al titular de la Secretaría, así como de los quetengan relación con las materias competencia de la Secretaría;

15. Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,órdenes, circulares, normas y demás disposiciones jurídicasque sean de interés para la Secretaría;

16. Coadyuvar al cumplimiento de las condiciones generales detrabajo que rige la relación laboral de la Secretaría con sustrabajadores y participar en las investigaciones para sustanciar,presentar y resolver las incidencias que se presenten yproponer la aplicación de sanciones que correspondan porincumplimiento a las mismas, conforme a la normatividadaplicable;

17. Actuar como órgano de consulta de la Secretaría, realizandolos estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollode las funciones de la misma;

18. Asesorar a las unidades administrativas, en la elaboración deconvenios y contratos de servicios y arrendamientos, cuandoprocedan, de conformidad con la ley de la materia;

19. Tramitar ante las autoridades competentes la expedición de

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las resoluciones necesarias para la incorporación de bienesinmuebles al dominio público del Estado, cuando estos sedestinen al servicio de la Secretaría, así como brindar apoyo alas unidades administrativas de la Secretaría, en la tramitaciónde las gestiones necesarias, para adecuar la situación jurídicade los inmuebles, que posean o administren cuando aquellas losoliciten; y,

20. Las demás que le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.4 DE LOS ASESORES

1. Formular los estudios y análisis de los asuntos que le seanencomendados por el titular de la Secretaría y emitir lasrecomendaciones, observaciones y sugerencias pertinentes,procurando que los mismos le sirvan de base para una mejortoma de decisiones;

2. Atender aquellos asuntos que les sean asignados por el titularde la Secretaría, de conformidad con los lineamientos y criteriosque se determinen en cada caso;

3. Brindar asesoría al titular de la Secretaría, así como las que lesean requeridas por las unidades administrativas para eldesempeño de sus funciones;

4. Participar con las unidades administrativas en la integracióny desarrollo de los programas y acciones que en materia desu competencia le sean encomendados por el titular de laSecretaría;

5. Analizar y coordinar la elaboración de informes einvestigaciones sobre temas específicos que le seanencomendados por el titular de la Secretaría; y,

6. Las demás que le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.5. DEL DEPARTAMENT O DE EDICIONES,PUBLICACIONES Y EVENTOS

1. Revisar, producir y editar folletos, revistas, trípticos y otrosmateriales impresos relacionados con el quehacer educativo dela Secretaría;

2. Difundir y operar criterios y lineamientos a las unidadesadministrativas, respecto a publicaciones de la Secretaría;

3. Apoyar a las diferentes unidades administrativas en la revisión,edición y publicación de libros;

4. Participar en reuniones interinstitucionales de organización yotros actos para el fortalecimiento de la imagen de la Secretaría;

5. Organizar y operar la logística de los eventos ordinarios yespeciales internos y externos de la Secretaría;

6. Participar con las instancias competentes del Gobierno delEstado y las diferentes instancias gubernamentales laorganización de eventos interinstitucionales;

7. Coordinar la prestación de los servicios de orientación,información y quejas del público en la Secretaría;

8. Participar con la Coordinación General de Comunicación Social,en la construcción y aplicación de estrategias para dar a conocera la opinión pública y los medios de comunicación, los asuntosrelacionados y, de competencia de la Secretaría;

9. Analizar y valorar la información publicada en los medios decomunicación acerca del sector educativo y su impacto en lacalidad de imagen pública de la Secretaría;

10. Actualizar permanentemente la información del portal deinternet de la Secretaría; y,

11. Las demás que le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1 DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA

1. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la operación ydesarrollo de la educación básica que comprende los niveles deeducación inicial en sus modalidades escolarizada y noescolarizada, preescolar, primaria y secundaria en susmodalidades de general, técnica y telesecundaria; además, laeducación especial y de adultos (primaria, secundaria ycapacitación para el trabajo); así como impartir la educaciónfísica en los planteles de esos niveles y servicios educativosresponsabilidad de la Secretaría, a fin de lograr una educaciónde excelencia, inclusión y equidad con apego a la normatividady disposiciones vigentes;

2. Establecer procesos de vinculación y comunicación con lasunidades administrativas de la Secretaría a efecto de planear,programar y organizar la operación de programas y proyectosdirigidos a los servicios educativos de la educación básica,especial y de adultos;

3. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración delanteproyecto de presupuesto para la Subsecretaría deEducación Básica, así como, supervisar su correcta ejecuciónseñalada en su programa operativo y de cada una de las unidadesauxiliares, verificando su oportuna y transparente rendiciónde cuentas;

4. Diseñar, operar, supervisar y coadyuvar con las autoridadeseducativas correspondientes, estrategias e instrumentos a efectode otorgar asesoría y apoyo a las escuelas que permitan conocerel cumplimiento de los objetivos y resultados de los programaseducativos, en los procesos de operación y actualización delPrograma de Gestión Escolar, en el ámbito de su competencia;

5. Vigilar a través de las unidades administrativas adscritas elcumplimiento de los lineamientos para la aplicación de normastécnico-pedagógicas, contenidos, métodos, materiales einstrumentos de evaluación del plan y programas de estudiovigentes de los niveles, modalidades y servicios educativos desu competencia;

6. Proponer y propiciar la celebración de convenios de carácterinterinstitucional, federal, estatal y municipal con el fin de

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impulsar el desarrollo educativo, fortalecer y promover el logrode la excelencia de los aprendizajes en la educación básica,especial y de adultos;

7. Diseñar, coordinar y ejecutar estrategias internas y externascomo mecanismos de planeación, organización, operación,seguimiento y evaluación para los programas y proyectoseducativos federales y estatales verificando su cumplimientoe impacto en los indicadores escolares de la educación básica,especial y de adultos, conforme a la normatividad vigente;

8. Implementar acciones de transparencia en los informes,actividades y rendición de cuentas en el ámbito de sucompetencia, en la operación de los servicios educativos en lasescuelas públicas y particulares de educación básica, especialy de adultos;

9. Coordinar estrategias de atención a los estudiantes de educaciónbásica, especial y de adultos, para contribuir y asegurar supermanencia favoreciendo un ambiente de convivencia escolararmónica, abatir el rezago educativo y mejorar elaprovechamiento escolar en un marco de igualdad, inclusión yequidad educativa;

10. Implementar, coordinar y evaluar acciones de fortalecimientopara el logro de la excelencia educativa, mediante elestablecimiento de condiciones técnico-pedagógicas, así comola incorporación de avances tecnológicos, para apoyar losprocesos de enseñanza-aprendizaje acordes a los intereses ynecesidades de los estudiantes que permitan consolidar losobjetivos curriculares en los niveles y servicios educativos delámbito de su competencia;

11. Organizar, planear, coordinar y operar la prestación del serviciode asesoría y acompañamiento técnico a la escuela y en cadaplantel educativo de la educación básica, especial y de adultos,de acuerdo con sus necesidades específicas;

12. Desarrollar, operar y difundir programas y cursos para personalde los niveles, modalidades y servicios educativos de sucompetencia con función docente, técnico docente, de direccióny supervisión; mediante esquemas de formación, actualizaciónacadémica, capacitación y/o investigación encaminados a suformación continua, que favorezcan el desarrollo profesional,y asegurar la excelencia de los aprendizajes en la educaciónbásica;

13. Instrumentar y operar en coordinación con la Unidad Estatalpara el Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros,los procesos de formación, actualización, desarrolloprofesional, desarrollo de liderazgo y gestión para el personaldocente y personal con funciones de dirección o de supervisiónque participen en un Proceso de la Unidad Estatal para elSistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros;

14. Generar y aplicar estrategias de investigación que deriven endiagnóstico de necesidades de formación continua,capacitación, actualización y desarrollo profesional delpersonal educativo a nivel estatal, regional y local,beneficiando el servicio de asesoría y acompañamiento técnicoa la escuela;

15. Participar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros en la implementación de lodispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros;

16. Proporcionar a la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros, los insumos necesarios parala elaboración de las convocatorias de los procesos de selecciónpara la admisión, promoción y reconocimiento en el SistemaEducativo, de conformidad con las disposiciones que determinela Autoridad Educativa Federal;

17. Instrumentar acciones en las unidades administrativas a sucargo, a efecto de que el Sistema Abierto y Transparente deAsignación de Plazas, cuente con la información actualizadade los niveles educativos en el ámbito de su competencia;

18. Participar con las unidades administrativas correspondientesen el trámite de incidencias de personal, asíì como en lasasignaciones y los cambios de adscripción de personal deeducación básica, especial y de adultos de acuerdo con lanormativa aplicable y vigente;

19. Difundir a través de las unidades administrativas a su cargo,las disposiciones normativas aplicables para la constitución yoperación de las Asociaciones de Padres de Familia, losConsejos de Participación Escolar y los Comités Escolares deAdministración Participativa en las escuelas de educación básicay especial del Estado;

20. Vigilar que los servicios de educación básica para adultos quese ofertan exclusivos al ámbito de su competencia se cumplande conformidad con la norma en materia técnico-pedagógica, elprograma de estudios correspondiente, contenidos, métodos,auxiliares didácticos e instrumentos de evaluación para elregistro y certificación de los estudios autorizados;

21. Fomentar y promover en coordinación con las institucionesfederales y estatales correspondientes, programas educativosde higiene y salud familiar, escolar, individual, social, pública,comunitaria, mejoramiento del ambiente, así tambiénactividades de difusión y operación de lineamientos de losprogramas de protección civil, práctica de protocolos deemergencia y contingencia escolar, primeros auxilios, equidadde género, derechos humanos que coadyuven a prevenirsituaciones de discriminación y de acoso escolar, organizacióny atención a la información generada en los medios electrónicosy temas que impacten en el estado socioemocional y procesoenseñanza-aprendizaje en los niveles y servicios educativosde su competencia;

22. Coordinar y supervisar con las unidades administrativasresponsables se cumpla el programa y aprendizajes deeducación física en los planteles de la educación básica yespecial, además, que se implementen programas y accionespara promover actividades artísticas y culturales, la lectura, larecreación y el deporte; así como para difundir las tradicionesnacionales, regionales y locales en el marco de la Nueva EscuelaMexicana;

23. Vigilar que el expendio y distribución de los alimentos y bebidas

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preparados y procesados, dentro de toda escuela de educaciónbásica, especial y de adultos, sean de naturaleza nutrimental yfomenten los hábitos del sano comer y cumplan con lasdisposiciones que para ello emita la autoridad educativa federaly estatal de lo contrario se podrá prohibir la venta de losalimentos que no favorezcan la salud de los educandos;

24. Proponer la incorporación de programas sociales, educativosy compensatorios que propicien la excelencia académica,equidad y permanencia de los estudiantes en las escuelas;

25. Verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicaciónde los recursos públicos asignados a los programas federalespara la educación básica, integrando la Contraloría Social paracontribuir a que el manejo de los recursos públicos se realiceen irrestricto cumplimiento de los Lineamientos y las Reglasde Operación establecidas para su operación;

26. Promover, impulsar y apoyar en el ámbito de su competenciaprogramas de difusión y fortalecimiento de la lectura ydesarrollo de bibliotecas públicas, así como la elaboración demateriales y auxiliares didácticos sobre contenidos regionalesen general, en el marco de la Nueva Escuela Mexicana y otroscomplementarios al plan y programas de estudio de laeducación artística;

27. Supervisar la integración y operación de los Consejos TécnicosEscolares (CTE) en las escuelas de educación básica y especial;coordinando además los constituidos en los servicioseducativos ofertados para la educación indígena;

28. Supervisar y verificar con las unidades administrativas a sucargo el cumplimiento del calendario escolar vigente para cadaciclo lectivo de los niveles y modalidades educativas de sucompetencia conforme a las disposiciones normativasaplicables;

29. Supervisar se cumplan con las normas establecidas para laimpartición de la educación básica, especial y capacitaciónpara el trabajo en los planteles educativos particularesautorizados por la Secretaría, así como con aquellasinstituciones con las que se conviene ofertar los servicios deeducación inicial;

30. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la Unidad Responsable a su cargo de conformidadcon la normatividad vigente; y,

31. Las demás que le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1.1.1 DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN Y ASISTENCIATÉCNICA

1. Apoyar al titular de la Subsecretaría de Educación Básica en laatención, control y seguimiento de asuntos y comisiones quele encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audiencias que

requieran la atención del titular de la Subsecretaría de EducaciónBásica, fijando fecha y hora de atención, en función de suagenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnarla a las unidadesadministrativas de la Subsecretaría de Educación Básica quecorresponda para su pronta solución;

4. Promover las acciones de vinculación entre las unidadesadministrativas de la Subsecretaría de Educación Básica; asícomo mantener una permanente comunicación, coordinacióny cooperación con instancias internas y externas que permitaoperar óptimamente las funciones para el logro de su objetivo;

5. Apoyar al titular de la Subsecretaría de Educación Básica enlas acciones de vinculación con las instancias y dependenciasde los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

6. Realizar los informes correspondientes a las acciones devinculación verificadas en el ámbito de competencia de laSubsecretaría de Educación Básica;

7. Evaluar los resultados obtenidos de la vinculación interna yexterna de la Subsecretaría de Educación Básica a efecto deproponer la reorientación de estas al titular de la Subsecretaríade Educación Básica;

8. Auxiliar al titular de la Subsecretaría de Educación Básica,mediante el registro y seguimiento de los acuerdos establecidoscon el titular de la Secretaría y demás titulares de lasSubsecretarías, así como con los titulares de las Direcciones dela Subsecretaría de Educación Básica, promoviendo una eficazcoordinación para su atención;

9. Implementar acciones de transparencia en los informes deactividades y rendición de cuentas de las unidadesadministrativas que integran la Subsecretaría de EducaciónBásica;

10. Concentrar el informe anual de actividades de la Subsecretaríade Educación Básica y sus unidades administrativas;

11. Preparar los informes sobre el avance de los programasrespectivos que le sean requeridos por el titular de laSubsecretaría de Educación Básica;

12. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticos quecoadyuven al manejo eficiente de la información de la Subsecretaríade Educación Básica y sus unidades administrativas;

13. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que le encomiendeel titular de la Subsecretaría de Educación Básica y emitir lasrecomendaciones, observaciones y sugerencias respectivas; y,

14. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Básica y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.1.1.1 DEL DEPARTAMENT O DE LA UNIDAD DEVINCULACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar en el control y seguimiento de los asuntos presentados

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que sea competencia de la Unidad de Vinculación y AsistenciaTécnica de la Subsecretaría de Educación Básica;

2. Registrar la documentación oficial para su análisis ycomentarios con el titular de la Unidad de Vinculación yAsistencia Técnica de la Subsecretaría de Educación Básica;

3. Atender las solicitudes de información y preparar posiblessoluciones al respecto para que el titular de la Unidad deVinculación y Asistencia Técnica de la Subsecretaría deEducación Básica tenga elementos suficientes para dar larespuesta correspondiente;

4. Apoyar en la organización de las actividades y reuniones quese presenten en la Unidad de Vinculación y Asistencia Técnicade la Subsecretaría de Educación Básica; y,

5. Las demás que le señale el titular de la Unidad de Vinculacióny Asistencia Técnica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.2 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ELEMENT AL

1. Verificar que en las Subdirecciones de Educación inicial,preescolar y especial se operen los programas que permitandesarrollar con excelencia los servicios educativos de laeducación elemental en el marco de la Nueva Escuela Mexicana;

2. Promover y coordinar la aplicación de normas pedagógicas,planes y programas vigentes, así como todas las actividadesemitidas por la Secretaria de Educación Pública en el marco dela Nueva Escuela Mexicana;

3. Supervisar y evaluar los servicios educativos que prestan lasSubdirecciones de educación inicial, preescolar y especial en elEstado;

4. Fomentar la inclusión de contenidos regionales que enriquezcanlos programas y libros de texto gratuitos utilizados para laeducación inicial, preescolar y especial;

5. Impulsar la utilización de materiales propios de la región quefaciliten a los educandos la comprensión de sus orígeneshistóricos y su entorno geográfico y ambiental;

6. Impulsar programas de asesoría en materia técnico-pedagógico,dirigidos a personal docente, de supervisión y de apoyo a laeducación a través de los Consejos Técnicos Escolares, en elámbito de su competencia;

7. Promover el diseño de métodos, materiales y auxiliaresdidácticos complementarios para diversificar las opciones enel proceso enseñanza-aprendizaje;

8. Presentar ante la autoridad competente, para su análisis yvalidación la información necesaria sobre los proyectos quehayan sido aplicados con carácter experimental en el Estado;

9. Promover y coordinar la realización de programas de radio,televisión y demás medios de difusión, a efecto de dar a conocerlos programas de educación elemental;

10. Vigilar la distribución de los libros de texto gratuitos y materialesde apoyo en tiempo y forma, a los niveles y servicioseducativos del ámbito de su competencia;

11. Proponer la celebración de convenios interinstitucionales quefortalezcan la operación de los niveles y servicios educativosa su cargo;

12. Dar seguimiento a los programas compensatorios incorporadosa los niveles de su competencia;

13. Supervisar el cumplimiento del calendario escolar autorizado,en el ámbito de su competencia;

14. Vigilar que se cumplan las disposiciones que emita la autoridadeducativa federal a que deberán sujetarse el expendio ydistribución de los alimentos y bebidas preparados yprocesados, dentro de todo centro educativo de la educaciónelemental, debiendo fomentar los de carácter nutrimental yretirar los que no favorezcan la salud de los educandos;

15. Acompañar en el proceso y validar las asignaciones y loscambios de adscripción del personal en el ámbito de sucompetencia, con el propósito de dar atención a las necesidadesde recursos humanos del nivel de educación elemental,conforme a la normativa vigente;

16. Participar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros en la implementación de lodispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros;

17. Establecer comunicación permanente con la instancia estatalde Formación Continua, Actualización y DesarrolloProfesional de Maestros para atender las necesidades decapacitación;

18. Promover la integración y verificar el correcto funcionamientode las Asociaciones de Padres de Familia y Consejos deParticipación Social que operan en los servicios educativos dela educación elemental;

19. Promover la integración de los Consejos Técnico Escolares enlos centros escolares de su competencia;

20. Promover en los servicios educativos de la Educación Elementalla práctica de protocolos de emergencia y contingencia escolar,primeros auxilios, equidad de género, derechos humanos, quecoadyuven a prevenir situaciones de discriminación y de acosoescolar, así también actividades de difusión y operación delineamientos de los programas de protección civil;

21. Validar las incidencias del personal docente, técnico pedagógico,directivo, de supervisión, administrativo y de apoyo yasistencia a la educación a su cargo, para su autorización deacuerdo con la normativa vigente, en el ámbito de sucompetencia, en coordinación con la Unidad Estatal para elSistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros conquien se mantendrá una comunicación permanente;

22. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuesto

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y Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la unidad responsable a su cargo de conformidadcon la normatividad vigente; y,

23. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Básica y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL

1. Coordinar la operación de los programas y servicios deeducación inicial, a fin de coadyuvar en el desarrollo cognitivo,físico, afectivo y social de los niños atendidos en el nivel;

2. Planear, supervisar y evaluar los servicios de educación inicial,en su modalidad escolarizada, referente a los Centros deAtención Infantil (CAI), y no escolarizada, correspondienteal Departamento de Educación Inicial no Escolarizado, que seofrece en las supervisiones de módulo en localidades rurales yurbano marginadas del Estado, así como de aquellasinstituciones con las que se conviene ofertar los servicios deeducación inicial;

3. Diseñar y proponer proyectos tendientes al mejoramiento dela educación inicial escolarizada y no escolarizada;

4. Difundir, asesorar y vigilar que se cumpla con las normaspedagógicas, planes, programas de estudio, métodos, materialesdidácticos, instrumentos de evaluación y procesosadministrativos (en materia de planeación entre otros), tantoen los planteles oficiales, como en los particulares incorporadosde su competencia, así como en lo concerniente a los serviciosde la educación inicial no escolarizada;

5. Analizar y elaborar propuestas sobre contenidos regionalesque enriquezcan los programas y libros de texto de la educacióninicial;

6. Promover la utilización de materiales propios de la región,como recursos didácticos que faciliten a los educandos delnivel, la comprensión de su origen histórico y de su entornogeográfico y ambiental;

7. Organizar, difundir y operar, en coordinación con las instanciascompetentes, programas de capacitación, actualización, ydesarrollo profesional, dirigido al personal de supervisión,directivo, docente y de apoyo y asistencia a la educación,respecto a contenidos, planes y programas de estudio, uso demateriales, técnicas e instrumentos para la evaluación de laeducación inicial;

8. Diseñar y difundir métodos, materiales y auxiliares didácticoscomplementarios para reforzar, estimular, diversificar y facilitarla práctica docente de educación inicial en los procesos deenseñanza aprendizaje;

9. Elaborar proyectos y propuestas experimentales que incidanen la educación inicial y presentarlas para su validación yoperación;

10. Participar en la elaboración y difusión de programas de radio,

televisión y demás medios de comunicación masiva, a efectode dar a conocer los programas del nivel de educación inicial,misión y propósitos educativos;

11. Fomentar la implantación de acciones en coordinación conunidades administrativas y agrupaciones interinstitucionalespara coadyuvar en la práctica de protocolos de emergencia ycontingencia escolar, de higiene y salud familiar, individual,social, pública, comunitaria, mejoramiento del medio ambiente,protección civil, primeros auxilios, equidad de género, yderechos humanos, entre otros, que coadyuven a prevenirsituaciones de discriminación y de acoso escolar, extensióneducativa y actos cívicos y culturales en el ámbito de laeducación inicial;

12. Coordinar y vigilar en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, supervisión de zonas escolaresy Coordinadores de Zona, las acciones para la distribución delibros de texto gratuitos para este nivel educativo;

13. Promover la integración y verificar el correcto funcionamientode las Asociaciones de Padres de Familia y Consejos deParticipación Social que operan en el nivel;

14. Promover la integración de los Consejos Técnico Escolares enlos centros escolares de su competencia;

15. Presentar propuestas para celebrar conveniosinterinstitucionales de colaboración, que favorezcan laeducación inicial en sus modalidades y la cobertura de atención;

16. Asesorar y orientar al personal de las instituciones públicas eincorporadas que brinden el servicio de educación inicial deconformidad con los convenios en la materia;

17. Realizar acciones conjuntas en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, para la incorporación y uso deavances tecnológicos que apoyen los procesos de enseñanzaaprendizaje del nivel;

18. Coordinar y vigilar que se dé cumplimiento a los días hábilesde clase establecidos en el calendario escolar vigente en losplanteles de su competencia y aplicar las sancionescorrespondientes en caso de incumplimiento;

19. Integrar y presentar a la Dirección de Educación Elemental,los programas de supervisión a los módulos de educación inicialno escolarizada y de los Centros de Atención Infantil oficialese incorporados;

20. Participar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros en la implementación de lodispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros;

21. Controlar y validar los movimientos de personal en el ámbitode su competencia, de acuerdo con las necesidades de recursoshumanos de educación inicial, conforme a la normativa vigente;y,

22. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Educación

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Elemental y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.1.1DEL DEPARTAMENT O DE EDUCACIÓN INICIALNO ESCOLARIZADA

1. Coordinar la operación de los programas y servicios deeducación inicial no escolarizada en el Estado, con apego a lanormatividad vigente;

2. Coordinar el proceso administrativo de los recursos humanos,materiales y financieros asignados para la operación de laeducación inicial no escolarizada, acorde a las disposicionesnormativas aplicables;

3. Organizar, ejecutar y dar seguimiento al proceso deidentificación del universo de atención donde se implementa laeducación inicial no escolarizada, su población beneficiaria ysu cobertura estatal;

4. Planear, administrar, supervisar y evaluar los servicios deeducación inicial no escolarizada, que se ofrecen en lassupervisiones de módulo en localidades rurales y urbanasmarginadas del Estado;

5. Diseñar y proponer proyectos tendientes al mejoramiento dela educación inicial no escolarizada;

6. Difundir, asesorar y vigilar que se cumpla con las normaspedagógicas, metodología, materiales didácticos, instrumentosde evaluación y procesos administrativos en el ámbito de sucompetencia;

7. Analizar y elaborar propuestas sobre contenidos regionalesque enriquezcan la metodología y materiales didácticos de laeducación inicial no escolarizada;

8. Promover la utilización de materiales propios de la región,como recursos didácticos que faciliten a los educandos delnivel la comprensión de su origen histórico y de su entornogeográfico y ambiental;

9. Organizar, difundir, operar y evaluar, en coordinación con lasinstancias competentes, programas de formación, actualizacióny desarrollo profesional, dirigido al personal de la cadenaoperativa: Coordinadores de Zona, Supervisores de Móduloy Promotores de Zona, así como personal técnico pedagógicoy de apoyo y asistencia a la educación de la unidadadministrativa a su cargo, respecto a contenidos, planes ymetodología, uso de materiales, técnicas e instrumentos parala evaluación de la educación inicial no escolarizada;

10. Diseñar y difundir métodos, materiales y auxiliares didácticoscomplementarios para reforzar, estimular, diversificar y facilitarla práctica docente de educación inicial no escolarizada en losprocesos de enseñanza aprendizaje;

11. Elaborar proyectos y propuestas experimentales que incidanen la educación inicial no escolarizada y presentarlas para suvalidación y operación;

12. Diseñar e implementar la estrategia de comunicación para

educación inicial no escolarizada, de acuerdo con lasdisposiciones normativas aplicables;

13. Participar en la elaboración y difusión de programas de radio,televisión y demás medios de comunicación, a efecto de dar aconocer los servicios de educación inicial no escolarizada, misióny propósitos educativos;

14. Gestionar, programar y tramitar ante las unidadesadministrativas competentes, los recursos y las accionesnecesarios para la distribución del material pedagógico y deapoyo para este nivel educativo;

15. Participar en los cambios de adscripción del personal del ámbitode su competencia, con el propósito de dar atención a lasnecesidades de recursos humanos de educación inicial noescolarizada, conforme a la normativa vigente; y,

16. Las demás que le señale el titular de la Subdirección deEducación Inicial y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.2 DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓNPREESCOLAR

1. Coordinar la operación de los programas de educaciónpreescolar vigentes, a fin de favorecer el desarrollo integral yde excelencia para los educandos en el marco de la NuevaEscuela Mexicana;

2. Planear, supervisar y evaluar el funcionamiento de los centroseducativos donde se imparten los servicios de educaciónpreescolar en sus modalidades: general y mixto, así como,Centros de Atención Psicopedagógica de Preescolar (CAPEP)conforme a la normativa vigente;

3. Diseñar y proponer investigaciones relativas al programa deeducación preescolar y planes de trabajo, a fin de mejorar elproceso de enseñanza-aprendizaje y elevar la excelenciaeducativa, en el ámbito de su competencia;

4. Difundir y vigilar se cumplan las normas pedagógicas yprograma de educación preescolar vigente, en los plantelesoficiales e incorporados del nivel;

5. Analizar y proponer contenidos regionales, en coordinacióncon las instancias competentes, que enriquezcan el programade educación preescolar, los libros y cuadernos de trabajogratuitos;

6. Promover en el ámbito de su competencia el diseño y utilizaciónde materiales y recursos didácticos, propios de cada región,con el fin de facilitar el aprendizaje de los estudiantes, de suentorno geográfico y ambiental;

7. Organizar, difundir y operar, en coordinación con las instanciascompetentes, programas de capacitación, actualización, ydesarrollo profesional, dirigido al personal de supervisión,directivo, docente, de apoyo y asistencia a la educación delnivel, respecto a contenidos, planes y programas de estudio,uso de materiales, técnicas e instrumentos para la evaluaciónde la Educación Preescolar;

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8. Realizar asesorías para difundir y controlar la aplicación denormas y lineamientos establecidos para la organización,control escolar, orientación técnico-pedagógica, extensióneducativa y de supervisión en los planteles oficiales yparticulares de educación preescolar;

9. Promover la integración de los Consejos Técnicos Escolaresen los planteles educativos de su competencia;

10. Propiciar que el personal de supervisión, directivo y docenteparticipe en programas y actividades técnico-pedagógicas,utilizando los avances tecnológicos, para mejorar la prácticaeducativa;

11. Proponer y dar seguimiento a los proyectos que se operen concarácter experimental en los Jardines de Niños de EducaciónPreescolar en el Estado;

12. Participar en la elaboración y difusión de programas de radio,televisión y demás medios de comunicación masiva, a efectode dar a conocer los programas del nivel Preescolar, misión ypropósitos educativos;

13. Fomentar la implantación de acciones en coordinación conunidades administrativas y agrupaciones interinstitucionalespara coadyuvar en la práctica de protocolos de emergencia ycontingencia escolar, de higiene y salud familiar, individual,social, pública, comunitaria, mejoramiento del medio ambiente,protección civil, primeros auxilios, equidad de género, yderechos humanos entre otros, que coadyuven a prevenirsituaciones de discriminación y de acoso escolar, extensióneducativa y actos cívicos y culturales en el ámbito de laeducación preescolar;

14. Coadyuvar y vigilar con las unidades administrativascompetentes, jefaturas de sector y supervisiones de zonasescolares, las acciones para la distribución de los libros detexto y cuadernos de trabajo gratuitos para este niveleducativo;

15. Promover y vigilar la integración y buen funcionamiento delos Consejos de Participación Social, Asociaciones de Padresde Familia y la integración de los Consejos Técnico Escolaresen los planteles de educación preescolar;

16. Coordinar y vigilar que se dé cumplimiento a los días hábilesde clase establecidos en el calendario escolar vigente en losplanteles de su competencia y aplicar las sancionescorrespondientes en caso de incumplimiento;

17. Participar en los cambios de adscripción del personal del ámbitode su competencia, con el propósito de dar atención a lasnecesidades de recursos humanos del nivel, conforme a lanormativa vigente;

18. Participar con propuestas de consolidación, expansión ynuevas creaciones de planteles de Educación Preescolar;

19. Integrar y presentar a la Dirección de Educación Elemental,los programas de supervisión a los planteles de EducaciónPreescolar Oficiales e Incorporados;

20. Participar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros en la implementación de lodispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros;

21. Apoyar en los estudios de factibilidad, para otorgar elreconocimiento de validez oficial a Jardines de NiñosIncorporados y en caso de irregularidades, turnarlas a lasinstancias competentes para aplicar lo señalado en la normacorrespondiente; y,

22. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónElemental y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.3 DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

1. Planear, organizar, controlar y supervisar la operación ydesarrollo de los servicios de educación especial bajo criteriosde inclusión y equidad en los planteles educativos en el Estado,en el marco de la Nueva Escuela Mexicana;

2. Coordinar la difusión de los lineamientos para la aplicación denormas pedagógicas, materiales, métodos, contenidos,auxiliares didácticos e instrumentos de evaluación delaprendizaje de los planes y programas de educación especial,asíì como vigilar el cumplimiento de estos;

3. Apoyar, de acuerdo con la normativa aplicable en la evaluacióninterna de los planteles educativos y atender los resultados delas evaluaciones externas tendientes al mejoramiento de lapráctica profesional de los docentes de la educación especial,que contribuyan a su permanente actualización;

4. Establecer las medidas necesarias a fin de garantizar elcumplimiento del proceso para la operación de la evaluaciónde los educandos, en términos de las disposiciones normativasaplicables;

5. Organizar y operar el sistema de asesoría y acompañamientoa los servicios de educación especial;

6. Ofrecer cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentescon los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para laformación, capacitación y actualización de conocimientos delpersonal docente, técnico docente y del personal con funcionesde dirección y de supervisión que se encuentren en servicio;

7. Participar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros en la implementación de lodispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros;

8. Convocar a los procesos de selección para la admisión,promoción y reconocimiento en el Sistema, de conformidadcon las disposiciones que determine la Autoridad EducativaFederal;

9. Difundir las disposiciones normativas aplicables para laconstitución y operación de las Asociaciones de Padres deFamilia, los Consejos de Participación Escolar, los ComitésEscolares de Administración Participativa y los Consejos

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Técnicos Escolares en las escuelas de educación especial;

10. Coordinar las acciones necesarias a fin de otorgar asesoría yapoyo a las escuelas de educación especial para la formulacióny operación del Programa de Gestión Escolar;

11. Promover y coordinar acciones de transparencia de la operaciónde los servicios educativos, a través de la presentación deinformes de actividades y rendición de cuentas;

12. Coordinar, impulsar y evaluar el desarrollo de programastécnico-pedagógicos que permitan alcanzar la calidad, asíì comola incorporación de avances tecnológicos que coadyuven alproceso de enseñanza-aprendizaje en educación especial;

13. Proponer a la Subsecretaría de Educación Básica, a través deltitular de la Dirección de Educación Elemental, contenidos,acordes al marco de la Nueva Escuela Mexicana, a incluirse enlos planes y programas de estudio de educación especial;

14. Promover el diseño, aplicación y difusión de materiales yauxiliares didácticos sobre contenidos complementarios a losplanes y programas de estudio, que fortalezcan el proceso deenseñanza aprendizaje de la educación especial;

15. Diseñar estrategias y líneas de acción encaminadas a fomentarlas actividades de educación física, artísticas y culturales,difundiendo además las tradiciones nacionales, locales yregionales en los planteles de educación especial;

16. Coordinar, supervisar y evaluar la operación de los programasfederales y estatales que se apliquen a la educación especial;

17. Proponer, instrumentar, aplicar, difundir y fomentar losprogramas educativos sobre protección civil, primeros auxilios,mejoramiento de la salud individual, social y del ambiente,asíì como, coadyuvar en la práctica de protocolos de emergenciay contingencia escolar, equidad de género, y derechos humanosentre otros, que contribuyan a prevenir situaciones dediscriminación y de acoso escolar, además, actividades deextensión educativa y actos cívicos y culturales en el ámbitode la educación especial;

18. Difundir y aplicar los programas de protección civil, emergenciaescolar, primeros auxilios y mejoramiento de la salud eneducación especial;

19. Vigilar que se cumplan las disposiciones que emita la autoridadeducativa federal a que deberán sujetarse el expendio ydistribución de los alimentos y bebidas preparados yprocesados, dentro de toda escuela de educación especial; quese prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de loseducandos y fomentar los de carácter nutrimental;

20. Proponer la incorporación de programas sociales, educativosy compensatorios que propicien la equidad y permanencia delos estudiantes en las escuelas;

21. Establecer las medidas necesarias a fin de garantizar elcumplimiento del calendario escolar vigente para cada ciclolectivo de la educación básica, conforme a las disposiciones

normativas aplicables;

22. Participar con las unidades administrativas correspondientesen el trámite de incidencias de personal, asíì como asignacionesy cambios de adscripción de los trabajadores de educaciónespecial de acuerdo con la normativa aplicable; y,

23. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónElemental y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA

1. Planear y supervisar la operación de los servicios de laeducación primaria;

2. Coordinar el desarrollo de los proyectos y programaseducativos nacionales y estatales, que incidan en la calidad delservicio de la educación primaria;

3. Vigilar que se cumplan las normas pedagógicas contenidas enel plan y los programas de estudio, en los planteles queimpartan educación primaria;

4. Participar con las unidades administrativas competentes, en larealización de estudios para evaluar la calidad con que seprestan los servicios de educación primaria;

5. Verificar que se realice la evaluación a los educandos, paradeterminar los niveles de aprovechamiento en la educaciónprimaria acorde a la normativa aplicable;

6. Promover e impulsar acciones que involucren a docentes,directivos y asesores técnicos pedagógicos en el diseño yaplicación de métodos, estrategias, materiales y auxiliaresdidácticos complementarios, considerando las característicaspropias de los educandos y del contexto regional;

7. Apoyar en las acciones de asesoría, acompañamiento, monitoreoy asistencia técnica a las escuelas, que apoyen la prácticaprofesional de los docentes y directivos de educación primaria;

8. Promover y organizar programas de actualización, capacitacióny desarrollo profesional dirigidos al personal de educaciónprimaria, a fin de elevar la calidad de los servicios educativosdel nivel;

9. Colaborar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por laautoridad educativa federal, en los procesos de selección parala admisión, promoción y reconocimiento del personal docentey directivo en el Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros;

10. Coordinar la integración y actualización de las bases de datosdel Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazasen el nivel de educación primaria, recabando dicha informaciónde acuerdo a los procedimientos normativos establecidos y encoordinación con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros;

11. Diseñar e implementar estrategias y acciones para lasimplificación de los trámites administrativos;

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12. Promover en coordinación con las instancias correspondientesla integración y funcionamiento de los Consejos deParticipación Social, de los Comités Escolares deAdministración Participativa, de las Asociaciones de Padresde Familia y la integración de los Consejos Técnico Escolaresen los centros escolares de su competencia;

13. Realizar conjuntamente con las unidades administrativas,acciones que permitan administrar eficientemente los recursoshumanos, materiales y financieros en los planteles de educaciónprimaria;

14. Difundir e implementar las medidas pertinentes para que lasescuelas públicas y particulares de educación primaria, operencon transparencia y rindan cuentas, tanto a los beneficiariosde los servicios como a las autoridades competentes, con baseen la normatividad aplicable;

15. Vigilar que se cumplan las disposiciones normativas aplicables,para la organización y control escolar en los planteles deeducación primaria;

16. Promover proyectos de investigación e innovación sobre elproceso enseñanza-aprendizaje, incorporando los avancestecnológicos en los planteles educativos del nivel de educaciónprimaria;

17. Proponer y aplicar convenios interinstitucionales quefortalezcan la operación de las unidades administrativas yeducativas adscritas a su cargo;

18. Dirigir, diseñar y proponer planes y proyectos educativos,encaminados a elevar la calidad de la educación primaria;

19. Proponer contenidos regionales, en coordinación con lasinstancias competentes, que enriquezcan el plan y programasde estudio de educación primaria, así como los libros ycuadernos de trabajo gratuitos;

20. Fomentar el uso de materiales y auxiliares didácticos propiosde la región, complementarios al plan y programas de estudiodel nivel de educación primaria;

21. Participar en coordinación con las autoridades competentes, yconforme a las disposiciones que emita la Secretaría deEducación Pública, el Programa de Promoción Horizontal porNiveles con Incentivos en Educación Básica, para los docentes,técnicos docentes, asesores técnico pedagógicos y el personalcon funciones de dirección o de supervisión, en el nivel deeducación primaria;

22. Fomentar la operación de los programas de protección civil,emergencia escolar y primeros auxilios, así también, la prácticade protocolos de emergencia y contingencia escolar, de higieney salud familiar, pública, comunitaria, equidad de género yderechos humanos entre otros, que coadyuven a prevenirsituaciones de discriminación y de acoso escolar en los plantelesde educación primaria;

23. Coordinar y vigilar la aplicación de los programas educativosde salud individual, social, educación física, recreación, deporte

y mejoramiento del ambiente, en las escuelas de educaciónprimaria;

24. Realizar y proponer los estudios para establecer accionescompensatorias que apoyen el nivel de educación primaria;

25. Supervisar el cumplimiento del calendario escolar vigente, enel ámbito de su competencia;

26. Proponer la nueva creación, reapertura, expansión yconsolidación de planteles de educación primaria para atenderla demanda de servicios educativos de este nivel;

27. Apoyar en los estudios de factibilidad para otorgar autorizaciónpara impartir educación primaria a los particulares que losoliciten ante la instancia competente y proponer la suspensiónde los mismos cuando no se cumpla la normativa establecida;

28. Controlar y validar las asignaciones y cambios de adscripciónde los trabajadores de educación en el ámbito de su competenciade acuerdo con la normativa aplicable, así como expedir órdenesde adscripción a personal docente, directivo, de supervisión yde apoyo y asistencia a la educación, tomando en consideraciónque la contratación de personal y plazas autorizadas en centrosde trabajo que imparten servicios educativos de educaciónprimaria se haga conforme a los perfiles y criterios decontratación establecidos en la normatividad vigente y a laestructura ocupacional correspondiente validada por laDirección de Planeación Educativa;

29. Validar las incidencias del personal docente, técnico, directivo,de supervisión, administrativo y de apoyo y asistencia a laeducación a su cargo, para su autorización, vigilando que lasplantillas de personal de los centros de trabajo que impartenservicios educativos se adhieran a las estructuras ocupacionalesvigentes, de acuerdo a la normativa correspondiente en el ámbitode su competencia;

30. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la unidad responsable a su cargo de conformidadcon la normatividad aplicable; y,

31. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Básica y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3.1 DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRA TIVA

1. Planear, supervisar y evaluar la operación de los trámites yservicios administrativos propios del nivel, con apego a lasnormas y lineamientos establecidos;

2. Promover y difundir los lineamientos y convocatorias para elingreso y promoción del personal docente, directivo, desupervisión y asesoría técnico pedagógica de educaciónprimaria, en el marco del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros, y apoyar en los procesosadministrativos a que haya lugar;

3. Participar, en coordinación con las unidades administrativas

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competentes, en la integración y actualización de las bases dedatos del Sistema Abierto y Transparente de Asignación dePlazas en el nivel de educación primaria, recabando dichainformación de acuerdo a los procedimientos normativosestablecidos y en coordinación con la Unidad Estatal para elSistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros;

4. Operar acciones que permitan administrar eficientemente losrecursos humanos, materiales y financieros destinados a losplanteles de educación primaria, considerando la normatividadaplicable;

5. Promover el cumplimiento de las disposiciones normativasaplicables, para la organización y control escolar en los plantelesde educación primaria;

6. Coordinar y aplicar acuerdos y convenios interinstitucionales,que fortalezcan la operación de las unidades administrativascorrespondientes a la Dirección de Educación Primaria;

7. Coordinar y vigilar los estudios de educación primaria paraestablecer acciones compensatorias que apoyen el nivel deeducación primaria;

8. Disponer de la información necesaria para autorizar lasasignaciones y los cambios de adscripción del personal delámbito de su competencia, conforme a la normativa vigente;

9. Supervisar y validar las incidencias del personal docente,técnico, directivo, de supervisión, administrativo y de apoyoy asistencia de educación primaria para su autorización deacuerdo a la normativa vigente, en el ámbito de su competencia;

10. Integrar las propuestas de nuevas creaciones, reapertura,expansión y consolidación de planteles de educación primaria,a efecto de atender la demanda; y,

11. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónPrimaria y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3.1.1 DEL DEPARTAMENT O DE TRÁMITES YCONTROL

1. Operar los trámites y servicios administrativos propios delnivel de educación primaria, con apego a las normas ylineamientos establecidos;

2. Controlar y vigilar que el personal del nivel de educaciónprimaria, cumpla con los perfiles profesionales establecidospara el puesto, conforme a la normativa vigente;

3. Vigilar que los trámites y controles administrativos se realicenen forma oportuna y expedita, de acuerdo a las normas,lineamientos y disposiciones aplicables;

4. Establecer conjuntamente con las unidades administrativas,estrategias de simplificación administrativa, a fin de hacereficiente la labor docente;

5. Controlar y mantener actualizado el archivo de la Dirección deEducación Primaria;

6. Atender y orientar al personal del nivel de educación primariacuando solicite información o gestione los servicios y trámitesrelacionados en el ámbito de su competencia;

7. Trabajar con eficiencia y dar seguimiento a la organización delos trámites y servicios administrativos en base a la normativaaplicable de su competencia;

8. Programar los recursos materiales necesarios para la operaciónde los trámites y el control administrativo del personal delnivel de educación primaria;

9. Coordinar y participar con las diferentes unidadesadministrativas competentes, en el establecimiento y desarrollode programas compensatorios, encaminados a favorecer gruposo regiones con mayor rezago educativo;

10. Participar, en coordinación con las unidades administrativascompetentes, en la integración de la información logística delpersonal para efectuar cambios de adscripción y permutasentre entidades federativas, conforme a la normativa vigente;

11. Difundir y vigilar la observancia de las normas y lineamientostécnico-administrativos, relativos a la operación de losservicios, trámites y mecanismos de control del ámbito de sucompetencia;

12. Integrar y turnar las propuestas e incidencias del personaladscrito a la unidad administrativa de su competencia, a fin deatender las necesidades del servicio;

13. Verificar y destinar recursos humanos en los casos autorizadospara la consolidación, expansión, sustitución y/o creación deescuelas primarias; y,

14. Las demás que le señale el titular de la SubdirecciónAdministrativa y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3.2 DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

1. Coordinar la supervisión de los servicios educativos, relativos alas normas pedagógicas y contenidos del plan y programas deestudio vigentes de educación primaria, para su debida observancia;

2. Monitorear el desarrollo de proyectos y programas educativosnacionales, estatales y locales que inciden en la educaciónprimaria, para verificar su impacto en la calidad de los procesosy resultados de la enseñanza y el aprendizaje;

3. Hacer del conocimiento de directivos y docentes losdocumentos vigentes que norman el currículo, la pedagogía yla evaluación en la educación primaria, tanto en las escuelasoficiales como en las particulares incorporadas;

4. Colaborar con las unidades administrativas competentes en larealización de estudios para evaluar la calidad de los procesosy resultados de enseñanza y aprendizaje, así como los degestión académica en la educación primaria e integrar laspropuestas para su mejoramiento;

5. Difundir las normas y procedimientos para la evaluación de

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los educandos de educación primaria, así como coordinar lasacciones necesarias para determinar sus niveles deaprovechamiento;

6. Informar, convocar y acompañar a docentes, directivos yasesores técnicos pedagógicos en el diseño, aplicación ysocialización de métodos, estrategias, materiales y auxiliaresdidácticos complementarios, considerando las característicaspropias de los educandos y del contexto regional;

7. Coordinar, a través de las jefaturas de sector y de los programaseducativos federales y estatales, la implementación deactividades de asesoría, acompañamiento, monitoreo yasistencia técnica a las escuelas de educación primaria;

8. Difundir, favorecer y ofrecer en coordinación con las instanciascorrespondientes, programas de actualización, capacitación ydesarrollo profesional dirigido al personal docente, directivo,supervisión y de asesoría técnica de educación primaria;

9. Diseñar talleres académicos dirigidos a los supervisoresescolares para la elaboración de estrategias que faciliten sufunción supervisora, de liderazgo académico, deacompañamiento, asesoría y aplicación de la normatividad enla organización y control escolar en los planteles de educaciónprimaria;

10. Brindar apoyo técnico y supervisar la integración yfuncionamiento de los Consejos de Participación Social, losComités Escolares de Administración Participativa y lasAsociaciones de Padres de Familia;

11. Promover, orientar, monitorear y acompañar la organizacióny funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares, de zonay de sector en el diseño y desarrollo de sus planes escolares demejora continua y en las acciones de seguimiento y evaluación;

12. Difundir el reglamento por el cual se rige la creación yfuncionamiento de las Cooperativas Escolares y monitorear, através de las supervisiones escolares, su aplicación ycumplimiento;

13. Procesar los informes de actividades que presenten las jefaturasde sector y los responsables de programas y proyectoseducativos, de tal modo que constituyan insumos para la tomade decisiones que impacten en la mejora de la calidad de losservicios que se ofrecen;

14. Coordinar y supervisar la operatividad de los proyectos deinvestigación e innovación de la enseñanza y el aprendizaje,incorporando los avances tecnológicos;

15. Difundir y promover los convenios interinstitucionales quefortalezcan los procesos educativos en los sectores,supervisiones y escuelas de educación primaria;

16. Promover, orientar y coordinar la operación de los proyectosacadémicos para elevar la calidad de la educación primaria;

17. Promover la formulación de propuestas de contenidoseducativos regionales que enriquezcan los programas y

materiales de estudio, considerando los lineamientosnormativos vigentes;

18. Participar en el análisis y la integración de las propuestas parael uso de materiales y auxiliares didácticos propios de la región,en apoyo a los programas de estudio del nivel de educaciónprimaria;

19. Apoyar la operación de los programas de protección civil,emergencia escolar y primeros auxilios en los planteles deeducación primaria;

20. Promover, orientar y monitorear la aplicación de los programaseducativos de salud individual y social, educación física,recreación, deporte y mejoramiento del ambiente en las escuelasde educación primaria;

21. Orientar y capacitar al personal de educación primaria en cuantola aplicación de las disposiciones normativas para el expendioy distribución de los alimentos y bebidas preparados yprocesados, dentro de las escuelas primarias;

22. Monitorear a través de los jefes de sector y supervisoresescolares, el cumplimiento de los días hábiles de claseestablecidos en el calendario oficial;

23. Orientar a los supervisores escolares, en coordinación con lasunidades administrativas competentes, sobre la realización deestudios de factibilidad para la incorporación de nuevasescuelas primarias particulares, y sobre el monitoreo a la calidady pertinencia de servicios educativos que ofrecen; y,

24. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónPrimaria y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3.2.1 DEL DEPARTAMENT O DE PROYECTOSACADÉMICOS

1. Participar en las reuniones de jefaturas de sector y supervisionesescolares para detectar necesidades relacionadas con losproyectos educativos del nivel de educación primaria, así comoproporcionar información para la operación de los mismos;

2. Proporcionar información y asesoría al personal en servicio deeducación primaria, para la operación del plan y programas deestudio;

3. Diseñar y desarrollar talleres para el manejo y dominio de losmateriales educativos;

4. Implementar acciones y estrategias para el análisis de las normasjurídicas y pedagógicas, con los equipos técnicos de zona,sector y colectivos docentes;

5. Participar con otras unidades administrativas competentes,en la medición de los resultados obtenidos en la aplicación denormas pedagógicas, uso de materiales didácticos einstrumentos para la evaluación del aprendizaje, y la calidadcon que se prestan los servicios educativos del nivel deeducación primaria en el Estado, a fin de realizar propuestaspara su mejoramiento;

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6. Promover una cultura de evaluación formativa con manejo ydominio de modelos, metodología, técnicas e instrumentos deevaluación;

7. Organizar las actividades para la implementación, desarrollo yevaluación de los proyectos educativos complementarios alplan y programas de estudio del nivel de educación primaria;

8. Ofrecer y atender solicitudes de talleres sobre metodologías,técnicas, estrategias y materiales educativos complementarios;

9. Atender las necesidades de los equipos técnicos de zona y desector, colectivos docentes, de capacitación y asesoría técnico-pedagógica;

10. Realizar el registro del proceso de asesoría y asistencia técnicacon las evidencias correspondientes;

11. Capacitar y actualizar a jefes de sector, supervisores escolares,asesores técnicos, directivos y docentes del nivel de educaciónprimaria, en materia educativa;

12. Diseñar e implementar acciones y estrategias para laconstrucción de una cultura de evaluación formativa deldesempeño del personal académico de educación primaria;

13. Participar en las acciones de los programas y proyectoseducativos que impacten en la educación primaria, derivadasde los convenios interinstitucionales y acuerdos que suscribanlas autoridades educativas;

14. Participar en las acciones de información y asesoría para laelaboración de informes de transparencia y rendición decuentas;

15. Participar en los proyectos de investigación e innovación sobrelos procesos de enseñanza y aprendizaje;

16. Promover, difundir, organizar y coordinar la ejecución de losproyectos educativos del nivel de educación primaria,evaluando sus procesos y resultados y procurando los apoyoslogísticos y presupuestales correspondientes;

17. Colaborar con otras unidades administrativas competentes enel análisis de contenidos regionales para enriquecer la aplicacióndel plan y programas de estudio de educación primaria;

18. Registrar, sistematizar y difundir experiencias e intercambiosde materiales y recursos didácticos regionales y locales;

19. Difundir y participar en las acciones y programas de proteccióncivil y emergencia escolar; y,

20. Las demás que le señale el titular de la Subdirección Técnica yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.4 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

1. Coordinar, controlar y evaluar la operación de los servicios deeducación secundaria en sus modalidades: general, técnica ytelesecundaria;

2. Difundir y vigilar a través de las jefaturas de enseñanza ysupervisiones de zonas escolares, el cumplimiento de lasnormas técnico-pedagógicas, plan y programas de estudiovigentes en los planteles de educación secundaria;

3. Fortalecer el enfoque para la interrelación curricular nacional yregional en el plan y programas de estudio vigente del nivel deeducación secundaria;

4. Instrumentar, coordinar y operar proyectos de innovación einvestigación estatal o regional, dirigidos al mejoramiento delos servicios de educación secundaria;

5. Impulsar y evaluar a través de las jefaturas de enseñanza ysupervisiones de zonas escolares, el desarrollo de los proyectostécnico-pedagógicos innovadores, para mejorar la prestaciónde los servicios educativos del nivel de educación secundaria;

6. Promover la educación ambiental y de salud en la currícula deeducación secundaria, coordinando las acciones con lasinstancias correspondientes;

7. Fomentar a través de los Consejos Técnicos Escolares, el usoadecuado de materiales y auxiliares didácticos propios de laregión, complementarios al plan y programas del nivel deeducación secundaria;

8. Implantar estrategias de colaboración con unidadesadministrativas, a fin de favorecer el equipamiento tecnológicoy mejorar la comunicación y el acceso a la información en lasescuelas secundarias;

9. Promover la diversificación de los recursos didácticos impresos,audiovisuales e informativos que fortalezcan las experienciasdel aprendizaje;

10. Apoyar, en el ámbito de su competencia, los programascompensatorios e innovadores que permitan atender a lapoblación con mayor rezago en este nivel educativo;

11. Supervisar el cumplimiento del calendario oficial vigente, en elámbito de su competencia;

12. Participar en los estudios de factibilidad para el otorgamientode autorización de servicios educativos del nivel de educaciónsecundaria, a los particulares que lo soliciten, y proponer lasuspensión de los mismos cuando no se cumpla con lo dispuestoen las disposiciones normativas establecidas;

13. Coordinar la evaluación de la educación secundaria que seimparte en los planteles educativos del nivel y proponer conbase en los resultados obtenidos, las modificaciones quecontribuyan a su mejoramiento;

14. Instrumentar los procedimientos para la observancia de lanormativa respecto a asignaciones y cambios de adscripciónde los trabajadores, en las modalidades educativas bajo suresponsabilidad;

15. Consolidar y articular, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, los programas de actualización,

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capacitación y superación profesional, dirigidos al personalde educación secundaria;

16. Participar con propuestas de consolidación, expansión ycreación de escuelas secundarias, en sus diversas modalidades,y cuando se justifique, prestar el servicio de internado en elnivel de su competencia;

17. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, para que selleven a cabo los programas de protección civil, emergenciaescolar y primeros auxilios, así también, la práctica deprotocolos de emergencia y contingencia escolar, de higiene ysalud familiar, pública, comunitaria, equidad de género yderechos humanos entre otros, que coadyuven a prevenirsituaciones de discriminación y de acoso escolar en los plantelesde educación secundaria;

18. Emitir las disposiciones para realizar la organización,seguimiento y evaluación del proceso de inscripción en losplanteles de educación secundaria, conforme a las normas ylineamientos establecidos;

19. Supervisar la aplicación de las normas y procedimientosadministrativos y de control escolar, a través de lassubdirecciones, jefaturas de enseñanza, supervisiones de zonasescolares y directivos de los planteles;

20. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, para queapoyen las visitas de supervisión escolar y las actividades delos jefes de enseñanza, en el plan de educación secundaria;

21. Promover la prestación de los servicios asistenciales en losplanteles de educación secundaria, atendiendo las disposicionespara su organización, seguimiento y evaluación;

22. Verificar, a través de los cuerpos técnicos de supervisión, queel personal docente y directivo de las escuelas incorporadas,reúnan los perfiles profesionales estipulados por la normativavigente;

23. Autorizar y apoyar eventos sociales, culturales y deportivosque complementen la formación integral de los educandos yque proyecten la labor escolar hacia la comunidad;

24. Promover en coordinación con las instancias correspondientes,la integración y buen funcionamiento de los Consejos TécnicosEscolares, Asociaciones de Padres de Familia, ConsejosEscolares de Participación Social y Cooperativas Escolares;

25. Implantar acciones, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, a fin de verificar la dotación ydistribución de los libros de texto utilizados en el niveleducativo de su competencia;

26. Promover y coordinar la realización de programas de radio,televisión y demás medios de difusión, a efecto de dar a conocerlos programas de educación secundaria;

27. Participar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros en la implementación de lodispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las

Maestras y los Maestros;

28. Acompañar en el proceso y validar las asignaciones y loscambios de adscripción del personal del ámbito de sucompetencia, con el propósito de dar atención a las necesidadesde recursos humanos del nivel de educación secundaria,conforme a la normativa vigente;

29. Supervisar y validar las incidencias del personal docente,técnico, directivo, de supervisión, administrativo y de apoyoy asistencia a la educación a su cargo, para su autorización deacuerdo a la normativa vigente, en el ámbito de su competencia;y,

30. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Básica y otras disposiciones normativasestablecidas.

1.1.4.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE SECUNDARIASGENERALES

1. Planear, dirigir, controlar y evaluar la operación de la educaciónsecundaria general en el Estado;

2. Regular y supervisar la aplicación del plan y programas deestudio vigentes en los planteles de educación secundaria, parasu debido cumplimiento y lograr alcanzar el perfil de egreso delos educandos;

3. Proponer acciones encaminadas a impulsar una educacióncientífica, tecnológica, deportiva y cultural para lograr eldesarrollo integral de los educandos;

4. Integrar y proponer contenidos materiales y métodoseducativos para facilitar los procesos de enseñanza aprendizaje;

5. Supervisar en los planteles de educación secundaria, la difusióndel plan y programa de estudio vigente, que dé cumplimientopara alcanzar el perfil de egreso de los educandos a través delas jefaturas de enseñanza y supervisión de las zonas escolaresapegándose a los lineamientos de la nueva escuela mexicana;

6. Reportar a las unidades administrativas, las necesidades deequipamiento infraestructura, materiales didácticos y de apoyoen general, particularmente en lo relacionado a las nuevastecnologías de la información y de la comunicación, así comolas tecnologías de aprendizaje y comunicación (TICCAD),para mejorar los ambientes de enseñanza aprendizaje en lasescuelas secundarias;

7. Proponer iniciativas que garanticen el ingreso, permanencia yegreso oportuno de la educación secundaria, así como atencióna los grupos vulnerables;

8. Participar en el desarrollo del proceso de selección de aspirantesal primer grado de educación secundaria general, para determinarlos niveles de aprovechamiento en la educación secundaria yproponer iniciativas, que garanticen el ingreso, permanencia yegreso;

9. Apoyar a la supervisión en la función académica y

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administrativa en las zonas escolares, en un programa de visitasa los planteles de secundarias generales para brindar asesoría,acompañamiento y asistencia técnica;

10. Difundir e implementar programas de capacitación,actualización y profesionalización dirigidos a todas las figurasy modalidades del sistema educativo de secundarias, con formea los lineamientos;

11. Participar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros en la implementación de lodispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros, colaborando por los diversosprocesos a los que sean convocados;

12. Vigilar que se dé cumplimiento al calendario escolar vigente, enlos planteles que corresponden a secundarias generales y aplicarsanciones en caso de incumplimiento;

13. Apoyar en los estudios de factibilidad para otorgar autorizaciónpara impartir educación secundaria a los particulares que lossoliciten en el ámbito de su competencia y proponer lasuspensión de los mismos cuando no se cumpla con lasdisposiciones normativas aplicables;

14. Supervisar la conformación de los Consejos de ParticipaciónSocial, Asociaciones de Padres de Familia y ComitéParticipativo de Salud Escolar, con la finalidad de integrarlosal proceso educativo de sus hijos a través del programa Escuelapara Padres;

15. Fortalecer la integración y operación de los Consejos TécnicosEscolares, en la fecha que marca el calendario escolar, darseguimiento y acompañamiento, además de reportar lasescuelas que serán reportadas para su observancia nacional;

16. Administrar y verificar el ejercicio y comprobación oportunosde los recursos materiales y financieros de los programas,sujetos a las reglas de operación y las estrategias de apoyo a lafunción educativa, de acuerdo con la normatividad aplicablecon el fin de fortalecer la transparencia en el uso de los mismos;

17. Fomentar el ingreso a la educación secundaria, así como integrar ladescarga administrativa de las escuelas y dar cumplimiento a lasnormas establecidas que garanticen el registro de la información;

18. Participar en la operación de los programas de becas, dealimentación sana y prevención de la salud de los estudiantesbeneficiados en los servicios educativos de carácter asistencial,actualizando anualmente el padrón y garantizando lapermanencia y egreso de los estudiantes en condiciones devulnerabilidad;

19. Mantener actualizado el registro de la información provenientede las escuelas secundarias generales referente a datosestadísticos, población estudiantil, estructura administrativa,recursos humanos, materiales y financieros;

20. Participar en coordinación con las unidades administrativascompetentes, en la elaboración y difusión de programas deradio, televisión y demás medios de comunicación masiva, a

efecto de dar a conocer los programas de secundarias generales,Misión y Visión y Propósitos Educativos;

21. Asesorar y asistir a las zonas escolares de las escuelassecundarias generales para que se apeguen a la ruta deimplementación del modelo educativo para la educaciónobligatoria a partir de los ciclos escolares que se especifican;

22. Participar en los cambios de adscripción del personal del ámbitode su competencia, con el propósito de dar atención a lasnecesidades de recursos humanos del nivel de educaciónsecundaria, con forme a la normativa vigente;

23. Diseñar, programar, instrumentar, supervisar y evaluar accionesencaminadas a la prevención de emergencias y protección civilen los planteles de educación secundaria y coordinar laoperación de estos;

24. Coordinar y supervisar la operación de programas socioeducativo y compensatorio encaminado a favorecer grupos oregiones con mayor rezago educativo o que enfrentencondiciones económicas y sociales en desventaja;

25. Implementar una estrategia viable que garantice que todas lasescuelas de secundarias generales actualicen al inicio de cadaciclo escolar las plantillas únicas de personal y que cumplanen las fechas de entrega, las cuales deben de establecer lasfunciones y responsabilidades que tienen asignadas cada unode los trabajadores del centro de trabajo;

26. Proporcionar la información para integrar la base de datos yactualización del sistema abierto y transparente de asignaciónde plazas en el nivel de educación secundaria general, previanotificación por escrito de quien realice la función de direcciónde las escuelas públicas secundarias dependientes de laSecretaria, donde se genere un atacante en los plazos previstospor la ley la cual en los mismos plazos, procederá a registraren el sistema abierto y transparente de asignación de plazas encoordinación con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros;

27. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los documentos de ejecución presupuestaria ypago correspondiente a los recursos presupuestados y ejercidospor la Subdirección de Secundarias Generales, de conformidadcon la normativa aplicable y a través del enlace administrativodel nivel; y,

28. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónSecundaria y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.4.2 DE LA SUBDIRECCIÓN DE SECUNDARIASTÉCNICAS

1. Planear, organizar, controlar, dirigir y evaluar la operación dela educación secundaria técnica en el Estado, de conformidadcon la normativa emitida, el plan y programas de estudio,contenidos y métodos educativos, auxiliares didácticos einstrumentos para la evaluación del aprendizaje;

2. Supervisar, en los planteles de educación secundaria técnica,

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la difusión del plan y programas de estudio vigentes, así comolas normas técnico-pedagógicas, para su debido cumplimientoy lograr alcanzar el perfil de egreso de los educandos a travésde las jefaturas de enseñanza y supervisión de las zonasescolares apegándose a los lineamientos de la Nueva EscuelaMexicana;

3. Implementar acciones para fortalecer el enfoque de interrelacióncurricular nacional y regional en el plan y programas de estudiovigente del nivel de educación secundaria técnica que favorezcanal mejoramiento de la práctica profesional docente e impulsaruna educación científica, tecnológica, deportiva y cultural paralograr el desarrollo integral de los educandos;

4. Integrar y proponer contenidos, materiales y métodoseducativos regionales, para facilitar los procesos de enseñanzaaprendizaje, incorporando materiales didácticos y apoyoelaborados por equipo Técnico Pedagógico del nivel, así comolas tecnologías de aprendizaje y comunicación;

5. Organizar, difundir y operar en coordinación con las instanciasadministrativas competentes, programas de capacitación,actualización y desarrollo profesional, dirigidos al personal desupervisión, directivo, docente y de apoyo a la educación,respecto a contenidos, plan y programas de estudio vigentes,uso de materiales, técnicas e instrumentos de evaluaciónconforme a los lineamientos y demás normativa aplicable;

6. Participar en el desarrollo del proceso de selección de aspirantesal primer grado de educación secundaria técnica, para determinarlos niveles de aprovechamiento en la educación secundaria yproponer iniciativas, que garanticen el ingreso, permanencia yegreso oportuno de la educación secundaria, así como laatención a los grupos vulnerables;

7. Reportar a las unidades administrativas competentes, lasnecesidades de infraestructura y de equipamiento tecnológico,para mejorar la comunicación en las escuelas secundariastécnicas y con ello facilitar el trabajo de los profesores y elproceso de enseñanza aprendizaje de los educandos;

8. Apoyar a la supervisión en la función académica yadministrativa en las zonas escolares, en un programa de visitasa los planteles de secundarias técnicas para brindar asesoría,acompañamiento y asistencia técnica que coadyuve a mejorarla práctica profesional de los docentes en las escuelasSecundarias Técnicas;

9. Implementar programas de capacitación, actualización yprofesionalización, dirigidos al personal de supervisión,directivos y docentes, para elevar su desempeño, conforme alos lineamientos;

10. Participar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros en la implementación de lodispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros colaborando en los diversos procesosa que sean convocados en esta materia;

11. Participar en los procesos de selección para la admisión,promoción y reconocimiento en el Sistema para la Carrera de

las Maestras y los Maestros, de conformidad con lasdisposiciones que determine la Autoridad Educativa Federal,con el propósito de dar atención a los recursos humanosnecesarios del Nivel de Secundarias Técnica;

12. Proporcionar la información para integrar la base de datos yactualización del Sistema Abierto y Transparente de Asignaciónde Plazas en el nivel de educación secundaria, previanotificación por escrito de quien realice la función de direcciónen las escuelas públicas de secundarias técnicas, dependientesde la Secretaría, donde se genere una vacante, en los plazosprevistos en la Ley; la cual en los mismos plazos, procederá aregistrar en el Sistema Abierto y Transparente de Asignaciónde Plazas, en coordinación con la Unidad Estatal para el Sistemade la Carrera de las Maestras y los Maestros;

13. Supervisar la operación de las Asociaciones de Padres deFamilia, Consejos de Participación Social, Consejos deContraloría Social y Comité Participativo de Salud Escolar,con la finalidad de integrarlos al proceso educativo de sus hijose impulsar el programa Escuela para Padres;

14. Reportar a las unidades administrativas competentes, lasnecesidades de infraestructura y de equipamiento tecnológico,para mejorar la comunicación en las escuelas secundariastécnicas de acuerdo con los lineamientos generales de gestiónescolar, y favorecer la participación de estudiantes, maestrosy padres de familia;

15. Administrar y verificar el ejercicio y comprobación oportunosde los recursos materiales y financieros de los programas sujetosa las reglas de operación y las estrategias de apoyo a la funcióneducativa, de acuerdo con la normatividad aplicable con el finde fortalecer la transparencia en el uso de los mismos;

16. Dirigir y coordinar el acompañamiento y asesoría a directivosy docentes en los ámbitos establecidos en el componente deautonomía curricular de la Nueva Escuela Mexicana,relacionados con la innovación y proyectos tecnológicos paraapoyar la formación Integral de los estudiantes de EducaciónSecundaria Técnica en el Estado de Michoacán;

17. Proponer a su autoridad la celebración de convenios decolaboración con instancias públicas y privadas con el fin defortalecer los servicios educativos de excelencia;

18. Vigilar y colaborar en coordinación con la Dirección Estatal deFormación Continua, Actualización y Desarrollo Profesionalde Maestros el fortalecimiento académico, las estrategias,acciones y programas para la formación, actualización ycapacitación de las figuras educativas de Educación SecundariaTécnica, a su vez hacer propuestas de talleres y cursos en elmarco de la Ley General del Sistema de la carrera de lasMaestras y los Maestros;

19. Asesorar a los planteles de Educación Secundaria Técnica enla implementación de los Nuevos contenidos de la NuevaEscuela Mexicana, tomando en cuenta los Consejos deParticipación Social, bajo los lineamientos que determina laSecretaria de Educación Pública, con el fin de contribuir a laformación Integral del Educando y a elevar la excelencia de la

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Educación;

20. Coordinar los trabajos que realice el equipo técnico organizadocomo un Consejo Técnico Pedagógico del Nivel de SecundariasTécnicas para identificar áreas de oportunidad, y la adecuadaimplementación de los recursos didácticos acordes a la NuevaEscuela Mexicana, de acuerdo con los ámbitos de competenciay entorno geográfico tanto de los estudiantes como de losdocentes;

21. Diseñar, programar, instrumentar, supervisar y evaluar accionesencaminadas a la prevención de emergencias y protección civil,así también, la práctica de protocolos de emergencia ycontingencia escolar, de higiene y salud familiar, pública,comunitaria, equidad de género y derechos humanos entreotros, que coadyuven a prevenir situaciones de discriminacióny de acoso escolar en los planteles de educación secundariaTécnica y coordinar la operación de éstas;

22. Participar en la promoción y el mejoramiento del estado denutrición verificando los criterios generales del Programa VidaSaludable que unifiquen y den congruencia a la OrientaciónAlimenticia dirigida a brindar a la población opciones prácticascon respaldo científico, para la integración de una alimentacióncorrecta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidadesde los estudiantes de las Escuelas Secundarias Técnicas;

23. Coordinar y supervisar la operación de los programassocioeducativos y compensatorios, encaminados a favorecergrupos o regiones con mayor rezago educativo o que enfrentencondiciones económicas y sociales en desventaja, actualizandoanualmente el padrón de beneficiarios de Becas para garantizarla permanencia y el egreso de los estudiantes en condicionesvulnerable;

24. Vigilar que se dé cumplimiento a los días hábiles de claseestablecidos en el calendario escolar vigente, en los plantelesde Secundarias Técnicas, de su competencia y aplicar lo señaladoen las normas correspondientes en caso de incumplimiento;

25. Supervisar y coadyuvar en los estudios de factibilidad paraotorgar autorización para impartir educación secundaria a losparticulares que los soliciten y proponer la suspensión de estoscuando no se cumpla con las disposiciones normativas aplicables;

26. Participar en los cambios de adscripción del personal del ámbitode su competencia, con el propósito de dar atención a lasnecesidades de recursos humanos del nivel, conforme a lanormativa vigente;

27. Implementar acciones que garanticen que todas las escuelasSecundarias Técnicas actualicen al inicio de cada ciclo escolarlas plantillas únicas de personal, en donde se establezcan lasfunciones y responsabilidades que tiene asignadas en el puestoque desempeñan todos los trabajadores;

28. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la Subdirección de Secundarias Técnicas, deconformidad con la normatividad aplicable y a través del enlace

administrativo del nivel; y,

29. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónSecundaria y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.4.3 DE LA SUBDIRECCIÓN DE TELESECUNDARIAS

1. Planear, dirigir, controlar y evaluar la operación de la educacióntelesecundaria en el Estado;

2. Regular y supervisar la aplicación del plan y programas deestudio vigente, en los planteles de educación telesecundaria,para su debido cumplimiento y lograr alcanzar el perfil deegreso de los educandos;

3. Proponer acciones encaminadas a impulsar una educación científica,tecnológica, deportiva, cultural y ecológica de los estudiantes;

4. Integrar y proponer contenidos, materiales y métodoseducativos para facilitar los procesos enseñanza-aprendizaje;

5. Reportar a las unidades administrativas, las necesidades deequipamiento, infraestructura, Materiales didácticos y deapoyo en general, particularmente en lo relacionado a las nuevastecnologías de la información y de la comunicación, así comolas Tecnologías de Aprendizaje y Comunicación (TIC y TAC),para mejorar los ambientes enseñanza-aprendizaje en lasescuelas telesecundarias;

6. Proponer iniciativas que garanticen el ingreso, permanencia yegreso oportuno de la educación telesecundaria principalmentea los grupos más vulnerables;

7. Vigilar que se dé cumplimiento al calendario escolar vigente, enlos planteles de su competencia y aplicar las sancionescorrespondientes en caso de incumplimiento;

8. Gestionar y supervisar la dotación y distribución de los librosde texto gratuitos y materiales de apoyo a la educacióntelesecundaria, en coordinación con las unidades administrativascompetentes;

9. Supervisar la conformación de los Consejos de ParticipaciónSocial y Asociaciones de Padres de Familia con la finalidad deintegrarlos al proceso educativo de sus hijos a través delPrograma «Escuela para Padres»;

10. Fortalecer la integración y operación de los Consejos TécnicosEscolares, en la fecha que marca el calendario escolar;

11. Organizar, difundir y operar en coordinación con las instanciascompetentes, programas de capacitación, actualización ydesarrollo profesional, dirigido al personal de supervisión,directivos, asesores técnicos-pedagógicos, docentes, de apoyoa y asistencia a la educación, respecto a contenidos planes yprogramas de estudio, uso de materiales, técnicas einstrumentos de evaluación;

12. Detectar las necesidades de consolidación, ampliación ycreación de escuelas telesecundarias, elaborando los proyectosrespectivos de acuerdo a los lineamientos establecidos;

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13. Promover la alimentación sana y saludable en los estudiantes,coordinar y verificar que los beneficios de los programascompensatorios lleguen a la población más vulnerablegarantizando la equidad del servicio educativo, propiciando lapermanencia y egreso de los estudiantes;

14. Participar en el desarrollo del proceso de selección de aspirantesal primer grado de educación secundaria;

15. Facilitar el ingreso a la educación telesecundaria, integrar ladescarga administrativa de las escuelas y dar cumplimiento a lasnormas establecidas que garanticen el registro de la información;

16. Mantener actualizado el registro de la información provenientede las escuelas telesecundarias referente a datos estadísticos,población estudiantil, estructura administrativa, recursoshumanos, materiales y financieros;

17. Participar, en coordinación con las unidades administrativascompetentes, en la elaboración y difusión de programas deradio, televisión y demás medios de comunicación masiva, aefecto de dar a conocer los programas de telesecundarias,misión, visión y propósitos educativos;

18. Asesorar y motivar a las zonas escolares de telesecundariaspara que sigan la ruta de implementación del modelo educativopara la educación obligatoria, partir de los ciclos escolares quese especifican;

19. Implementar acciones que garanticen que todas lasTelesecundarias actualicen al inicio de cada ciclo escolar lasplantillas únicas de personal, en donde se establezcan lasfunciones y responsabilidades que tiene asignadas en el puestoque desempeñan todos los trabajadores;

20. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la Subdirección de Telesecundarias deconformidad con la normatividad aplicable y a través del enlaceadministrativo del nivel;

21. Participar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros en la implementación de lodispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros colaborando en los diversos procesosa que sea convocado en esta materia;

22. Participar en los cambios de adscripción del personal del ámbitode su competencia, con el propósito de dar atención a lasnecesidades de recursos humanos del nivel de educacióntelesecundaria, conforme a la normatividad vigente; y,

23. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónSecundaria y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.5 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA,RECREACIÓN Y DEPORTE

1. Planear, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de la educaciónfísica, la recreación y el deporte en las escuelas de educación

básica: inicial, preescolar, primaria, secundaria y las deeducación especial, así como de preescolar y primaria indígena;conforme a los lineamientos establecidos;

2. Fomentar, promover, organizar, desarrollar, supervisar yevaluar programas y proyectos de educación física, recreacióny deporte, que contribuyan a alcanzar la excelencia, el desarrollointegral y permanente de los educandos, para mejorar su calidadde vida, fomentando la adopción de estilos de vida saludables;

3. Implementar en el ámbito de su competencia y conforme a lasdisposiciones normativas aplicables, el fortalecimiento,desarrollo y superación profesional mediante la formación,capacitación y actualización de los docentes, asesores técnico-pedagógicos, supervisores escolares y al personal en funciónde jefe de sector en educación física;

4. Proponer convenios y acuerdos interinstitucionales, públicosy privados que coadyuven al fortalecimiento de la educaciónfísica, la recreación y el deporte en el ámbito escolar;

5. Proponer métodos, materiales y auxiliares didácticoscomplementarios para reforzar, estimular, diversificar y facilitarel trabajo de los docentes y educandos en el proceso deenseñanza aprendizaje, tomando en cuenta las diversascapacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos deaprendizaje de los educandos, así como el entorno geográfico,ambiental y de infraestructura de la región;

6. Estudiar, formular y proponer modificaciones a los programas,normas, y métodos educativos, relativos a la educación física,recreación y deporte, conforme a las diversas capacidades,circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje delos educandos;

7. Generar conocimientos tendientes a mejorar y transformar lasprácticas educativas de los docentes de educación física, através del desarrollo, coordinación y difusión de proyectos deinvestigación, como uno de los componentes estratégicos paralograr la excelencia en la educación física;

8. Impulsar acciones de intervención pedagógica que fomenten laequidad e inclusión de carácter co-curricular en los niveleseducativos de su competencia; cuya finalidad es detectar yatender a estudiantes que por sus condiciones biológicas,motrices, psicológicas y sociales requieren de una atenciónespecializada de manera individual o colectiva por el docentede educación física;

9. Promover, impulsar y organizar actividades lúdicas yactividades deportivas escolares de carácter formativo, mediantela realización de juegos deportivos escolares tanto a nivel local,estatal y nacional, para promover la convivencia, valores ydesarrollo deportivo del estudiante inscrito en las escuelas deeducación básica del Estado;

10. Establecer mecanismos de coordinación con los diferentesInstitutos Municipales del Deporte en el Estado y la ComisiónEstatal de Cultura Física y Deporte, con el propósito de quelos Centros Escolares de Formación Deportiva, así como losprogramas de activación física escolar, de actividades

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recreativas y de desarrollo deportivo, reciban el apoyo yestímulos necesarios para su realización;

11. Proporcionar la información para integrar la base de datos yactualización del Sistema Abierto y Transparente de Asignaciónde Plazas. Para ello, recibirá la notificación a través de laestructura de supervisión y seguimiento de los servicioseducativos que atiende en las escuelas públicas de educaciónbásica y especial, donde se genere una vacante, en los plazosprevistos en la Ley; lo cual, en los mismos plazos, procederáa registrar en el Sistema Abierto y Transparente de Asignaciónde Plazas, en coordinación con la Unidad Estatal para el Sistemade la Carrera de las Maestras y los Maestros;

12. Implementar programas y/o proyectos de educación física,con el propósito de dar cobertura, igualdad, inclusión,excelencia y equidad para que los educandos tengan acceso a laeducación física en los lugares donde existe alta marginación ycon mayor necesidad educativa, así como hacerlo extensivocomo apoyo a la población;

13. Implementar proyectos donde la educación física sea el espacioescolar donde el estudiante identifique, demuestre, distingalos valores universales en su vida cotidiana con el propósitode fortalecer el tejido social y la responsabilidad ciudadana;

14. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la unidad responsable a su cargo;

15. Expedir órdenes de adscripción a personal docente, de asesoríatécnico-pedagógica, supervisión, en función de jefe de sectory de apoyo y asistencia a la educación, de personal de nuevoingreso y conforme a las plazas autorizadas en la estructuraocupacional de los centros educativos sindicados por laDirección de Planeación Educativa;

16. Vigilar, validar y garantizar la correcta aplicación de los perfilesy criterios de nuevo ingreso del personal docente, de asesoríatécnico pedagógica, supervisión y en función de jefe de sectorpara laborar en las escuelas públicas a su cargo;

17. Vigilar y garantizar la actualización de expedientes y de lasplantillas del personal que labore en las unidades administrativasa su cargo, conforme a la estructura orgánica autorizada;

18. Expedir órdenes de adscripción a personal con funcionesadministrativas de conformidad con la normatividad vigente,para la contratación de personal y plazas autorizadas por lasinstancias competentes;

19. Analizar, validar y garantizar que las plantillas de personal seadhieran a las estructuras ocupacionales autorizadas de loscentros de trabajo para la eficiente asignación de los recursoshumanos;

20. Difundir y asegurar el cumplimiento de las normas yprocedimientos conforme a los cuales se deben generar,actualizar y reportar las plantillas de personal, de los Centrosde Trabajo a su cargo y supervisar su cumplimiento;

21. Realizar y atender acciones de seguimiento sobre las necesidadesespecíficas de información de las plantillas de personal y lasmodificaciones que se generen, vigilando que las plantillas seanvalidadas conforme a la norma establecida;

22. Revisar y mantener actualizada las estructuras ocupacionales delos Centros de Trabajo a su cargo, en lo referente al cumplimientodel horario y función asignada a cada uno de los trabajadoresadscritos, así como la categoría que ostenten los mismos;

23. Supervisar y garantizar que los trabajadores que tomenposesión del empleo en los Centros de Trabajo bajo suresponsabilidad, cuenten con el oficio de adscripción y ordende presentación al Centro de Trabajo, debidamente autorizadospor los Servidores Públicos Facultados;

24. Informar a la instancia correspondiente de manera oportunacualquier cambio en la plantilla del personal a su cargo, talescomo: cambio de adscripción, bajas temporales y/o definitivas,entre otros;

25. Integrar y actualizar el expediente por cada trabajador adscritoa los Centros de Trabajo bajo su responsabilidad; asimismosiendo responsables del uso, manejo, control, integración yactualización de la información de los archivos de personal;debiendo tener un inventario de los mismos, integrado contoda la documentación que comprueben los movimientos depersonal de cada uno de los trabajadores adscritos;

26. Controlar la operación de los servicios de educación física,recreación, deporte escolar y de extensión educativa en losplanteles oficiales de los niveles de su competencia;

27. Organizar y conducir reuniones ordinarias y extraordinariascon jefes de sector, supervisores y asesores técnico pedagógicospara llevar el seguimiento de las actividades relativas a losservicios de educación física, recreación, deporte escolar yextensión educativa;

28. Coadyuvar para que se cumpla con la impartición de laeducación física en los planteles educativos particularesautorizados por la Secretaría para impartir educación básica,de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables y vigentes;

29. Proponer la elaboración de contenidos regionales en materiade educación física para incluirse en el programa;

30. Proponer estrategias de simplificación administrativa dirigidasal personal docente adscrito a la Dirección de Educación Física,Recreación y Deporte, sin menoscabo de las establecidas porlas disposiciones normativas;

31. Coadyuvar en el cumplimiento del calendario escolar vigente,en el ámbito de su competencia; y,

32. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Básica y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.5.1 DEL DEPARTAMENT O TÉCNICO PEDAGÓGICO

1. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias con

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jefes de sector, supervisores escolares y asesores técnicopedagógicos, para llevar el seguimiento de las actividadestécnico-pedagógicas y de investigación educativa, relativas alámbito de su competencia;

2. Realizar acciones técnico-pedagógicas y administrativas quefomenten el desarrollo, supervisión y evaluación de la educaciónfísica en los niveles de educación inicial, preescolar, primaria,secundaria, especial, preescolar y primaria indígena, conformea los lineamientos establecidos;

3. Difundir, aplicar y vigilar la operación de normas pedagógicas,materiales, auxiliares didácticos e instrumentos de evaluacióndel aprendizaje del programa de educación física, mediante lasacciones de supervisión escolar y de asesoría técnicopedagógica;

4. Estudiar, formular y proponer adecuaciones a los programas,normas, y métodos educativos, relativos a la educación física,recreación y deporte en educación básica, conforme a lasdiversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos yritmos de aprendizaje de los educandos;

5. Instrumentar mecanismos que fortalezcan el desarrollo deprogramas técnico pedagógicos en el ámbito de su competencia;

6. Diseñar estrategias para la definición y elaboración decontenidos regionales en educación física;

7. Aplicar los criterios propuestos y mecanismos de coordinaciónpara el desarrollo de los proyectos emanados de institucionespúblicas, sociales y privadas, en el área técnico-pedagógica yadministrativa;

8. Diseñar y estructurar la presentación de proyectos para laorganización de encuentros y actividades lúdicas, queinvolucren a instituciones públicas, sociales y privadas,persiguiendo la realización conjunta;

9. Aplicar los lineamientos contenidos en los conveniosinterinstitucionales establecidos para el ámbito de sucompetencia;

10. Difundir los convenios celebrados con instituciones públicasy privadas, municipales, estatales y nacionales en materia deeducación física, recreación y deporte escolar;

11. Elaborar, difundir, operar y evaluar programas técnico-pedagógicos, para alcanzar la excelencia educativa en educaciónfísica;

12. Diseñar la propuesta de acciones conjuntamente con los nivelesy modalidades educativas, que se atienden con el propósito dealcanzar la excelencia en la realización de actividades yprogramas conjuntos;

13. Implementar en el ámbito de su competencia y conforme a lasdisposiciones normativas aplicables, el fortalecimiento,desarrollo y superación profesional mediante la formación,capacitación y actualización de los docentes, asesores técnico-pedagógicos, supervisores y jefes de sector en educación física;

14. Diseñar, analizar y distribuir los materiales impresos quefortalezcan la operación del programa de educación física;

15. Participar de acuerdo a los lineamientos establecidos por laautoridad educativa federal, en la educación física, en laimplementación de lo dispuesto por la Ley General del Sistemapara la Carrera de las Maestras y los Maestros;

16. Proponer acciones permanentes de mejoramientoadministrativo dirigidas al personal docente adscrito a laDirección de Educación Física, Recreación y Deporte;

17. Generar, proponer innovación educativa a través de las prácticasdocentes en educación física basada en la investigación y lapromoción de una cultura científica y tecnológica quecontribuya al desarrollo cualitativo de una educación físicapertinente a través de proyectos de Innovación Didáctica yPedagógica;

18. Implementar programas y/o proyectos de educación físicaespecializada, que fomenten la equidad e inclusión de carácterco-curricular en los niveles educativos de su competencia; conla finalidad de detectar y atender a estudiantes que por suscondiciones biológicas, motrices, psicológicas y socialesrequieren de una atención especializada de manera individual ocolectiva por el docente de educación Física, a través de unapropuesta de intervención pedagógica;

19. Implementar el desarrollo de proyectos de investigación a travésde la creación y apertura de espacios para los docentes, asesorestécnico pedagógicos y personal con funciones de supervisión,para la realización de procesos de investigación que generenconocimientos que permitan atender problemas, demandas ynecesidades de la educación física, recreación y deporte escolar;

20. Instrumentar mecanismos que fortalezcan el desarrollo deprogramas técnico pedagógicos en el ámbito de su competencia;

21. Promover y supervisar la aplicación de las normas pedagógicas,materiales y auxiliares didácticos e instrumentos de evaluacióndel aprendizaje del programa de educación física para larecreación y el deporte, en los niveles de su competencia;

22. Coordinar la evaluación de la educación física, que se imparteen los planteles educativos y proponer en base a los resultadosobtenidos, las modificaciones que contribuyan a sumejoramiento; y,

23. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónFísica, Recreación y Deporte y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.5.2 DEL DEPARTAMENT O DE RECREACIÓN YDEPORTE

1. Implantar acciones que fomenten el desarrollo de la recreacióny el deporte escolar en los niveles de educación inicial,preescolar, primaria, secundaria, especial, preescolar y primariaindígena, conforme a los lineamientos establecidos;

2. Impulsar la operación, seguimiento y evaluación de los

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programas en materia de recreación, deporte escolar yextensión educativa, supervisando su desarrollo;

3. Coordinar acciones con las jefaturas de sector, supervisionesescolares y asesores técnico pedagógicos a fin de que, en losplanteles educativos, de los niveles que se atienden, se cuentecon los materiales necesarios para la prestación de los serviciosde recreación, deporte escolar y de extensión educativa;

4. Participar, en coordinación con los niveles educativos paraintegrar los servicios de recreación, deporte escolar y extensióneducativa, a su programa operativo anual;

5. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias conjefes de sector, supervisores escolares y asesores técnicopedagógicos, para llevar el seguimiento de las actividadesrelativas a su ámbito de competencia;

6. Diseñar y estructurar la presentación de proyectos para laorganización de actividades recreativas y deportivas, queinvolucren a instituciones públicas, sociales y privadas,persiguiendo la realización conjunta, que permita alcanzar laexcelencia de los servicios del ámbito de su competencia;

7. Planear, programar, organizar y supervisar en coordinación conlas jefaturas de sector, supervisiones escolares y asesores técnicopedagógicos, los procesos para llevar a cabo los juegos deportivosen los niveles de educación primaria, secundaria, especial yprimaria indígena, en sus diferentes etapas de eliminación;

8. Establecer mecanismos para la realización de proyectos yprogramas de: los centros escolares de formación deportiva, elprograma de activación física escolar, y programa de desarrollodeportivo (ligas deportivas del sector educativo, juegosdeportivos nacionales escolares);

9. Fomentar, promover, organizar, diseñar, desarrollar, supervisary evaluar programas y proyectos de recreación y deporteescolar, que contribuyan a alcanzar la excelencia, el desarrollointegral y permanente de los educandos, para mejorar su calidadde vida, fomentando la adopción de estilos de vida saludables;

10. Coordinar, apoyar y asesorar al personal directivo y docente,en la prestación de los servicios de recreación, deporte escolary extensión educativa;

11. Promover en coordinación con las instancias competentes, ladifusión de programas, actividades y acciones de educaciónfísica, recreación, deporte escolar y extensión educativa, a travésde medios de comunicación masiva;

12. Fomentar la organización de eventos deportivos escolares,cívicos, recreativos y de extensión educativa, dirigidos a losniveles educativos que se atienden;

13. Coordinar la presentación de proyectos para organizarencuentros, actividades lúdicas, competencias ydemostraciones deportivas persiguiendo la realización conjuntacon instituciones públicas, sociales y privadas; y,

14. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Educación

Física, Recreación y Deporte y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.6 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA YDESARROLLO CULTURAL

1. Planear y supervisar la ejecución de programas de fomento a lacultura, conservación e incremento del patrimonio artístico deacuerdo a los lineamientos establecidos en coordinación conlas Secretarías de Cultura Federal y Estatal, así como laDirección General de Bibliotecas de la Secretaría de CulturaFederal;

2. Dirigir y coordinar la formulación de programas de fomento,promoción y desarrollo cultural destinado a educandos y almagisterio del Estado, en coordinación con el Departamentode Educación Artística y Cultural;

3. Aprobar y supervisar programas de fomento a la lectura ydesarrollo de bibliotecas públicas, como medio de difusión delos valores culturales, en coordinación con el Departamentode Bibliotecas y Fomento a la Lectura;

4. Gestionar y realizar convenios de coordinación, intercambio yapoyo con diversas dependencias estatales e instituciones denivel medio superior y superior, que favorezcan el desarrollocultural y recreativo en el Estado;

5. Fomentar y promover la cultura y el rescate de nuestras raícesy costumbres que fortalezcan nuestra identidad con lascomunidades educativas de educación básica en coordinacióncon el Departamento de Educación Artística y Cultural;

6. Elaborar y supervisar el proyecto de programa anual de trabajoy la entrega de informes correspondientes a la autoridad que losolicite con el apoyo de los titulares de los departamentos yadministrativos de esta Dirección;

7. Organizar y conducir reuniones ordinarias y extraordinariascon los titulares de los departamentos, responsables de lasbibliotecas y personal de la Dirección, para llevar el seguimientode las actividades programadas y el cumplimiento de metas;

8. Organizar y aprobar la presentación de actividades artísticas,recreativas y culturales, para el fortalecimiento del tejido socialsustentado en los valores, la sana convivencia y la humanizaciónde la sociedad, de manera presencial o a través de las redes sociales;

9. Supervisar la formulación de diagnósticos socioculturales enlos distintos sectores de la población en coordinación con eldepartamento correspondiente;

10. Definir y evaluar las acciones orientadas a sistematizar losreportes e informes que reflejen los resultados y el estado queguardan los proyectos de esta Dirección;

11. Dirigir acciones que permitan el intercambio de eventosculturales y recreativos dentro y fuera del Estado con apoyode las presidencias municipales;

12. Aplicar y evaluar los programas que estimulen y promuevan

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en los educandos su desarrollo integral, los valores estéticos através de las actividades culturales realizadas por el personalde esta Dirección;

13. Acordar y participar con la Dirección Estatal de FormaciónContinua, para la capacitación y actualización del personal deesta Dirección y bibliotecas, para la mejora del servicio educativo;

14. Participar de acuerdo a los lineamientos establecidos por laautoridad educativa federal, en la educación artística, en laimplementación de lo dispuesto por la Ley General del Sistemapara la Carrera de las Maestras y los Maestros;

15. Participar, en los procesos de selección para la admisión,promoción y reconocimiento del personal que ejerza la funcióndocente en educación artística, de conformidad con lo dispuestoen la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestrasy los Maestros;

16. Autorizar y validar las asignaciones y los cambios deadscripción del personal, con el propósito de dar atención alas necesidades de recursos humanos de la Dirección deEducación Artística y Desarrollo Cultural, conforme a lanormativa vigente;

17. Supervisar y validar los expedientes del personal, plantillas einformes, así como las incidencias, para su autorización deacuerdo a la normativa vigente; y,

18. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Básica y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.6.1 DEL DEPARTAMENT O DE BIBLIOTECAS YFOMENTO A LA LECTURA

1. Realizar y apoyar actividades encaminadas al rescate, fomentoy difusión de la lectura, los valores culturales en el ámbitoestatal y municipal;

2. Realizar actividades culturales para motivar la asistencia delos usuarios a las bibliotecas de la red estatal;

3. Promover el uso de los servicios bibliotecarios entre losmiembros de la comunidad en general, conforme a los programasde fomento a la lectura, visitas guiadas, servicios de consulta,talleres, bibliotutorías, internet y servicios digitales, hora delcuento, círculos de lectura, conferencias y exposiciones con elapoyo de los bibliotecarios municipales y estatales;

4. Brindar asesoría a la Red Michoacana de Bibliotecas ycoordinar acciones conforme a los programas previamenteestablecido por la Dirección General de Bibliotecas de laSecretaría de Cultura Federal;

5. Integrar y mantener actualizados los sistemas de registro,control e información de los programas de consolidación,ampliación y funcionamiento de la Red Michoacana deBibliotecas con los encargados de las bibliotecas y personaldel área administrativa;

6. Elaborar un diagnóstico del estado que guardan las bibliotecas

escolares de la ciudad de Morelia, Michoacán, para su atencióny reactivación;

7. Aplicar controles estadísticos que determine la unidadadministrativa correspondiente que sirvan para la evaluaciónde los servicios bibliotecarios;

8. Participar con otras instituciones en la firma de convenios decooperación, préstamo inter bibliotecario;

9. Fortalecer la relación de la Secretaría con las institucionesbibliotecarias y asociaciones de apoyo, tanto locales, estatalesy nacionales;

10. Realizar diagnósticos en los distintos sectores de la población,para detectar necesidades y prioridades de espaciosbibliotecarios;

11. Interpretar y adaptar a las necesidades locales los sistemas deorganización, catalogación y clasificación del materialbibliográfico, diseñados por la Dirección General de Bibliotecasde la Secretaría de Cultura Federal;

12. Participar por medio de la red estatal de bibliotecas en lapromoción de proyectos culturales y recreativos;

13. Tramitar las solicitudes de nuevas bibliotecas y materialbibliográfico, debidamente catalogado y clasificado; y,

14. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónArtística y Desarrollo Cultural y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.6.2 DEL DEPARTAMENT O DE EDUCACIÓN ARTÍSTICAY CULTURAL

1. Promover el interés por la cultura, a través del acercamientocon las distintas expresiones artísticas, mediante la realizaciónde exposiciones, conferencias, talleres, conciertos, eventosrecreativos y visitas a lugares de interés, dirigidos ainstituciones educativas de educación básica;

2. Elaborar la programación de las actividades y el catálogo deeventos culturales a promover y desarrollar en las escuelas deeducación básica con apoyo del área administrativa;

3. Establecer comunicación y coadyuvar con las autoridadeseducativas y personal encargado en actividades y eventosculturales, en sus respectivos planteles;

4. Proponer la firma de convenios de cooperación, intercambio yapoyo con diversas dependencias, que favorezcan el desarrollocultural;

5. Elaborar el calendario de eventos especiales y presentacionesartístico-culturales, así como su difusión en los medios decomunicación con el área correspondiente;

6. Organizar con los promotores culturales y los artistas adscritosa este departamento las actividades y eventos de los circuitosculturales, conciertos didácticos musicales y festivales

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artísticos solicitados por los directores de las escuelas deeducación básica;

7. Elaborar y difundir con las autoridades educativas y escolares,los catálogos de artistas y talleres que se promueven en estedepartamento para el aprendizaje de las diferentesmanifestaciones del arte y la cultura en sus estudiantes;

8. Fomentar el intercambio artístico-cultural entre los estudiantesde los planteles educativos de educación básica a solicitud delos directores de planteles de educación básica;

9. Organizar las visitas guiadas de las escuelas de educaciónbásica, a sitios de interés cultural: museos, bibliotecas,monumentos históricos, así como del personal de la Secretaría;y,

10. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónArtística y Desarrollo Cultural y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.7 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓNEXTRAESCOLAR

1. Planear, organizar, controlar y evaluar la operación de losservicios de educación para adultos autorizados que loconforman: Centros de Educación Básica para Adultos(CEBA), Centros de Capacitación para el trabajo (CECAP),Misiones Culturales (MC) y escuelas particulares de estasmodalidades incorporadas a la Secretaría;

2. Vigilar y supervisar el cumplimiento en la aplicación de normastécnico pedagógicas, contenidos, métodos, auxiliares didácticose instrumentos para la evaluación y certificación delaprendizaje, en los planes y programas autorizados para laeducación de adultos en sus modalidades de capacitación parael trabajo y la educación básica;

3. Difundir, supervisar y verificar la aplicación de lasdisposiciones normativas aplicables para la organización ycontrol escolar de los servicios de educación para adultos;

4. Analizar, verificar y supervisar los estudios de factibilidadque los particulares presentan ante la instancia competente alsolicitar el reconocimiento de validez oficial, para ofertarestudios de capacitación para el trabajo;

5. Impulsar y fortalecer programas de asesoría, superaciónacadémica, cursos de actualización, capacitación y desarrolloprofesional para el personal en función docente, directiva y desupervisión, ante la instancia oficial de formación continua yactualización, con el propósito de formalizar el tramo formativoen materia técnico-pedagógica y administrativa;

6. Concentrar y rendir la información para la integración de labase de datos y actualización del Sistema de Información yGestión Educativa (SIGED), correspondiente a educación deadultos;

7. Planear, programar, operar y gestionar conforme a lanormatividad y con transparencia, los recursos humanos,

materiales y financieros;

8. Proponer en coordinación con los cuerpos técnicos en funcionesde supervisión escolar, la elaboración de diagnósticos paradetectar las necesidades de actualización de la oferta educativaen el ámbito de competencia de la educación extraescolar en elEstado;

9. Promover el uso de las Tecnologías de la Información y laComunicación (TIC), para apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje en la educación básica y para adultos;

10. Promover la elaboración de materiales audiovisuales e impresos,que fortalezcan los planes y programas de la educación deadultos en el Estado y en el ámbito de su competencia;

11. Proponer, contenidos educativos de carácter regional, queenriquezca los planes y programas de estudio de la educaciónbásica para adultos, así como los de capacitación para el trabajoy misiones culturales, acordes al Marco de la Nueva EscuelaMexicana;

12. Proponer la celebración de convenios interinstitucionales quemejoren la prestación de los servicios de educación básica paraadultos;

13. Evaluar, difundir y supervisar los programas de fomento a lasalud (actualizar la función en términos de la contingencia ytrabajar para prevenir), educación ambiental, protección civil,emergencia escolar, primeros auxilios, equidad de género,derechos humanos y temas emergentes que impacten en elproceso de enseñanza-aprendizaje de la educación en el Estado;

14. Supervisar el cumplimiento del calendario escolar vigente, enel ámbito de su competencia;

15. Presentar a la unidad administrativa correspondiente, laspropuestas de creación, consolidación, suspensión y extinciónde los servicios de educación básica para adultos y capacitaciónpara el trabajo;

16. Validar las incidencias del personal a su cargo, para suautorización de acuerdo a la normativa vigente, en el ámbito desu competencia;

17. Atender los aspectos relacionados con la carrera de las maestrasy los maestros de conformidad a los elementos y disposicionesemanados de la Unidad para el Sistema de la Carrera de lasMaestras y los Maestros; y,

18. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Básica y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.7.1 DEL DEPARTAMENT O DE PROGRAMASESCOLARES E INTERINSTITUCIONALES 1. Desarrollar en coordinación con otras instancias, cursos y

talleres de capacitación, actualización, superación y desarrolloprofesional en materia de educación para la salud, el medioambiente, protección civil, emergencia escolar, primerosauxilios, equidad de género, derechos humanos y temas

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emergentes, dirigidos al personal docente y a la comunidadescolar;

2. Organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programasescolares de fomento a la salud, educación ambiental, proteccióncivil, emergencia escolar, primeros auxilios, equidad de género,derechos humanos y temas emergentes que impacten en elproceso enseñanza aprendizaje;

3. Elaborar, registrar y otorgar reconocimientos a los participantesen los cursos, diplomados y talleres que se impartan en materia:de capacitación, actualización, superación y desarrolloprofesional en temas de educación para la salud, el medioambiente, protección civil, emergencia escolar, primerosauxilios, equidad de género, derechos humanos y emergentes,en coordinación con la instancia de Formación Continua,Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros;

4. Planear, programar y operar conforme a la normatividad y contransparencia, los recursos humanos, materiales y financierosde los Programas Escolares e Interinstitucionales;

5. Elaborar diagnósticos para detectar necesidades de apoyoextraescolar relativos a los programas escolares de sucompetencia y proponer alternativas para su atención;

6. Elaborar, integrar y presentar propuestas de los programasescolares, considerando las necesidades de regionalización comoapoyo a los planes y programas de estudio, a fin de elevar lacalidad de la educación;

7. Proponer a su autoridad inmediata la celebración de conveniosde colaboración interinstitucional, que mejoren la prestaciónde los servicios de su competencia;

8. Controlar y validar las incidencias de personal para suseguimiento administrativo, de acuerdo con la normativa vigenteen el ámbito de su competencia; y,

9. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónExtraescolar y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.7.2 DEL DEPARTAMENT O DE EDUCACIÓN PARAADULTOS

1. Organizar, supervisar y evaluarla prestación de los serviciosde educación básica para adultos;

2. Difundir y vigilar la debida aplicación de la normativa, en losplanes y programas de estudio para la educación básica paraadultos, acorde con la Nueva Escuela Mexicana;

3. Difundir, aplicar y supervisar las normas establecidas para elfuncionamiento y control escolar de los Centros de EducaciónBásica para Adultos;

4. Promover, diseñar y aplicar los programas de superaciónacadémica, actualización, capacitación y desarrollo profesional,en coordinación con la instancia competente;

5. Concentrar, elaborar y rendir la información para la integración

de la base de datos y actualización del Sistema de Informacióny Gestión Educativa (SIGED), correspondiente a la educaciónbásica de adultos;

6. Planear, programar y operar conforme a la normatividad y contransparencia, los recursos humanos, materiales y financierosdel Departamento;

7. Fomentar el uso de las tecnologías de la Información y lacomunicación para apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje en la educación básica para adultos;

8. Elaborar, integrar y presentar propuestas de regionalizaciónen los planes y programas de estudio, contenidos, materialesdidácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje,conforme al Marco de la Nueva Escuela Mexicana, a fin deelevar la calidad y alcance de la excelencia de la educaciónbásica para adultos;

9. Proponer la celebración de convenios interinstitucionales quemejoren la prestación de los servicios de educación básica paraadultos;

10. Vigilar que se dé cumplimiento a los días hábiles de claseestablecidos en el calendario escolar vigente en los planteles desu competencia y aplicar la normatividad correspondiente encaso de incumplimiento;

11. Elaborar diagnósticos para detectar necesidades de creación,expansión o extinción de los servicios de educación básicapara adultos y proponer alternativas de atención en el ámbitode su competencia;

12. Atender los aspectos relacionados con la carrera de las maestrasy los maestros de conformidad a los elementos y disposicionesemanados de la Unidad para el Sistema de la Carrera de lasMaestras y los Maestros;

13. Promover eventos y actividades de vinculación con lacomunidad de los servicios autorizados de educación básicapara adultos que se ofrecen en los Centros de Educación Básicapara Adultos;

14. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas, planes yprogramas oficiales para la educación básica de adultosautorizados y establecidos por las instancias normativas yaplicadas por los docentes, directivos y supervisión en cadauno de los servicios;

15. Controlar y validar las incidencias de personal para suseguimiento administrativo, de acuerdo con la normativa vigenteen su ámbito de competencia; y,

16. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónExtraescolar y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.7.3 DEL DEPARTAMENT O DE EDUCACIÓN NOFORMAL

1. Implementar una educación complementaria que permita atoda la población acceder a bienes y objetos culturales, así

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como de aquellas habilidades, destrezas y valores que fomentenun desarrollo integral a través de la capacitación para el trabajoy la educación básica para adultos;

2. Desarrollar programas de asesoría, capacitación y actualizaciónen las áreas de las Tecnologías de la Información y de laComunicación Educativa, como un auxiliar didáctico para laeducación básica;

3. Elaborar y otorgar reconocimientos a los participantes en loscursos, diplomados y talleres que se impartan y que han sidovalidados y autorizados como tramo formativo por la DirecciónEstatal de Formación Continua, Actualización y DesarrolloProfesional de los Maestros, instancia adscrita a laSubsecretaria de Educación Básica;

4. Planear, programar, supervisar y operar conforme a lanormatividad y con transparencia, los recursos humanos,materiales y financieros del Departamento;

5. Elaborar programas y materiales de tecnología educativa yrealizar mantenimiento de equipos de computación de losprogramas escolares en el ámbito de su competencia;

6. Desarrollar e instrumentar medios y materiales didácticos paraapoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje de los programasescolares de su competencia;

7. Desarrollar, cursos y talleres de capacitación, actualización,superación y desarrollo profesional en materia de educaciónno formal para la vida y para el trabajo, dirigidos al personaldocente y a la comunidad en general y que han sido validadosy autorizados como tramo formativo por la Dirección Estatalde Formación Continua, Actualización y DesarrolloProfesional de los Maestros, instancia adscrita a laSubsecretaría de Educación Básica;

8. Desarrollar e instrumentar medios y materiales didácticos paraapoyar los procesos de enseñanza aprendizaje promoviendola innovación educativa y el tránsito a la nueva cultura digital;

9. Desarrollar proyectos y / o estrategias que apoyen el procesoenseñanza aprendizaje, para fortalecer el desarrollo, habilidadesy competencias digitales mediante el uso adecuado de lastecnologías de la información y comunicación acordes al enfoquede la Nueva Escuela Mexicana;

10. Proponer la celebración de convenios interinstitucionales, quemejoren la prestación de la educación no formal;

11. Desarrollar programas de vinculación de Educación No Formalcon Museos, Zoológicos, Centros de Ciencias, Centros deTecnologías, Clubes de Ciencia y Artes y otras modalidadesde educación no formal;

12. Controlar y validar las incidencias de personal para suseguimiento administrativo, de acuerdo con la normativa vigenteen su ámbito de competencia;

13. Proponer nuevas modalidades que fortalezcan el trabajodocente, contenidos curriculares y respondan a las necesidades

de formación actual, para la educación básica de adultos en elmarco de la Nueva Escuela Mexicana; y,

14. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónExtraescolar y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.8 DE LA DIRECCIÓN ESTATAL DE FORMACIÓNCONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLOPROFESIONAL DEL MAESTRO

1. Proponer la planeación, seguimiento y evaluación de losprocesos de formación continua, actualización y desarrolloprofesional comprendidos en todos los trayectos formativos(taller, curso, coloquio, diplomado) de conocimientos,capacitación y superación profesional para docentes deeducación básica; derivados de todas las unidadesadministrativas de la Secretaría que corresponda, así comoProgramas Federales, Estatales y otros como opciones deformación propias, a efecto de analizar su seguimiento ydesarrollo y que puedan tener el mayor impacto posible;

2. Participar en la elaboración de propuestas para el SistemaIntegral de Formación, Capacitación, Desarrollo Profesional yActualización que fortalezcan la función docente, de acuerdo alo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de mejora continua de la Educación y la Ley Generaldel Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, enel ámbito de la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrera delas Maestras y los Maestros, de todos los niveles, funciones ymodalidades;

3. Contribuir en la valoración sobre el diseño y la operación delos programas de formación, capacitación y actualización, dedesarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestiónde las unidades administrativas y a las que se refiere la LeyGeneral del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros, en el ámbito de la Unidad Estatal para el Sistema dela Carrera de las Maestras y los Maestros a través de unComité de Evaluación Académica (CEA);

4. Promover la formación y capacitación de maestras y maestrospara desarrollar las habilidades necesarias en el uso de lastecnologías de la información, comunicación, conocimiento yaprendizaje digital para favorecer el proceso educativo yfortalecer los sistemas de educación a distancia, mediante elaprovechamiento de las multiplataforma digitales, la televisióneducativa y las tecnologías antes referidas; el desarrollo dehabilidades a través de trayectos formativos mediante laimplementación de proyectos en las comunidades escolares,derivados de ofertas de formación y sujetos a publicaciónprevia revisión;

5. Colaborar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros en la elaboración de laspropuestas de perfiles, parámetros e indicadores establecidosen el Artículo 55 de la Ley General del Sistema para la Carrerade las Maestras y los Maestros; implementar acciones deformación en el caso de los maestros que decidan aplicarinstrumentos de evaluación y seguimiento, así como el análisisy la validación de las propuestas de unidades administrativas

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de la Secretaría que corresponda, así como Programas Federales,Estatales y otros;

6. Garantizar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros, que la oferta de formacióncontinua, cumpla con lo previsto en el artículo 15 de la LeyGeneral del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros (Ofrecer, de manera adicional, cursos gratuitos,idóneos, pertinentes y congruentes con los criterios eindicadores para la admisión, el reconocimiento, y promoción),y sea de conocimiento de los docentes;

7. Promover y proponer en coordinación con las unidadesadministrativas de la Secretaría que corresponda, así comoProgramas Federales, Estatales y otros el ofrecimiento deprogramas de desarrollo de capacidades para la evaluacióninterna, de regularización y de desarrollo de liderazgo y gestióna que se refiere la Ley General del Sistema para la Carrera delas Maestras y los Maestros, al personal docente, técnicodocente y con funciones de dirección y de supervisión que enla educación básica se encuentren en servicio;

8. Impulsar en coordinación con las unidades administrativas dela Secretaría que corresponda, así como Programas Federales,Estatales y otros, que los programas de formación continuadirigidos al personal docente, técnico docente y con funcionesde dirección en educación básica, estén orientados a la difusióny fortalecimiento de la Nueva Escuela Mexicana con cursos,investigaciones aplicadas y estudios de posgrado;

9. Realizar en coordinación con la Unidad Estatal para el Sistemade la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como, con laopinión de las unidades administrativas de la Secretaríacorrespondientes, Programas Federales, Estatales y otros, laevaluación del diseño, operación y sistematización de losresultados de la oferta de formación continua, actualización,trayectos formativos y desarrollo profesional, conforme a loslineamientos y recomendaciones que emita la ComisiónNacional para la Mejora Continua de la Educación(MEJOREDU);

10. Supervisar y validar las incidencias de personal referentes apropuestas de capacitación, formación, actualización ydesarrollo profesional del personal docente para suautorización, de acuerdo a la normativa vigente en el ámbito desu competencia;

11. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la unidad responsable a su cargo;

12. Operar el Programa para el Desarrollo Profesional Docente deEducación Básica que tiene como objetivo general, contribuir afortalecer el perfil necesario para el desempeño de las funcionesdel personal en función docente, dirección, supervisión oasesoría técnico pedagógica, mediante el acceso o conclusiónde programas de formación, actualización y /o capacitación;atendiendo con eficiencia y transparencia su operación, asítambién, las Reglas de Operación señaladas por las instanciasnormativas Federales; y,

13. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Básica y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.8.1 DEL DEPARTAMENT O DE DESARROLLOPROFESIONAL

1. Implementar los programas de asesoría, acompañamiento yasistencia técnica a la escuela, como parte de la formacióncontinua, actualización, capacitación y superación profesionalde los maestros en servicio;

2. Diseñar estrategias de actualización de planes, programas,proyectos y materiales educativos, dirigidos al mejoramientoacadémico de la formación continua y desarrollo profesional,del personal docente, y con funciones de dirección, ysupervisión, de asesoría técnico pedagógica y personal técnicodocentes, que propicie la articulación y congruencia con losPlanes y Programas de Estudio en los distintos niveles ymodalidades de la educación básica;

3. Atender las solicitudes, requerimientos y propuestas para eldesarrollo de proyectos de formación continua, actualización,capacitación y desarrollo profesional del personal docente,con funciones de dirección, supervisión, de asesoría técnicopedagógica y personal técnico docente;

4. Proponer los contenidos académicos de los programas,proyectos y materiales para la formación continua,actualización, capacitación, desarrollo profesional y avancecultural, dirigido al personal educativo que participan en laeducación básica en colaboración con las autoridadeseducativas y organismos descentralizados;

5. Participar con la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros; en el ámbito de su competencia,en los procesos de evaluación para el ingreso, la permanenciay reconocimiento de personal educativo; y,

6. Las demás que le señale el titular de la Dirección Estatal deFormación Continua, Actualización y Desarrollo Profesionalde Maestros y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.8.2 DEL DEPARTAMENT O DE PROYECTOSEDUCATIV OS

1. Diseñar y desarrollar en los procesos de formación,actualización, capacitación y desarrollo profesional docente,las innovaciones que se realicen en los Planes y Programas deEstudio de la Educación Básica;

2. Operar mecanismos e instrumentos que permitan recabar,sistematizar, generar, dar seguimiento a la informacióncorrespondiente a las prácticas docentes, de liderazgo y gestiónen la educación básica;

3. Analizar y proponer la organización del diseño y elaboraciónde programas de formación continua y desarrollo profesionalpara el personal educativo de los niveles de la educación básica,especial y de adultos;

4. Revisar los proyectos, materias y servicios de formación

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continua, actualización, capacitación, y desarrollo profesionalde educación básica, para su seguimiento;

5. Diseñar la oferta académica de formación interna en apego alas líneas de formación establecidas por la Secretaría deEducación Pública;

6. Compilar la información obtenida de los Consejos TécnicosEscolares y del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, delas necesidades de formación continua del personal educativoen el Estado;

7. Valorar y seleccionar los programas de formación de lasinstancias formadoras que participen en la Estrategia Estatalde Formación Continua, de acuerdo a los Criterios de Selecciónde las instancias formadoras y los Criterios de diseño yvalidación de la oferta de formación;

8. Revisar el proyecto Estatal de Formación Continua, realizarlas observaciones pertinentes, complementarlo y proponerloal titular de la Dirección Estatal de Formación Continua,Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros para queen su caso el titular de la Subsecretaría de Educación Básica desu visto bueno y aprobación; y,

9. Las demás que le señale el titular de la Dirección Estatal deFormación Continua, Actualización y Desarrollo Profesionalde Maestros y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.8.3 DEL DEPARTAMENT O DE GESTIÓN

1. Coordinar el registro de la autorización de perfiles, parámetrose indicadores complementarios o adicionales para maestros deeducación básica, asíì como los espacios de actualización en elEstado, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos;

2. Elaborar las convocatorias, de acuerdo con la estrategia nacionaly estatal de formación continua, y turnarlas al titular de laDirección Estatal de Formación Continua, Actualización yDesarrollo Profesional de Maestros para su aprobacióncorrespondiente;

3. Verificar los mecanismos de comunicación e información, quecoadyuvan al desarrollo y enriquecimiento de los programasde formación, actualización, desarrollo profesional en laeducación básica;

4. Participar en la generación de propuestas de los perfiles,parámetros e indicadores complementarios o adicionales deeducación básica;

5. Procesar la información de la operación, seguimiento y evaluaciónde los procesos de formación y desarrollo profesional paraelaborar reportes que faciliten la toma de decisiones;

6. Difundir, a través de medios impresos, electrónicos y digitales,la oferta académica, nacional y estatal, de formación continua,capacitación y actualización, asíì como las convocatoriasrespectivas;

7. Orientar al personal educativo para que, con base en sus

necesidades de formación, seleccione y se registre en elprograma que mejor responda a los requerimientos de desarrolloprofesional;

8. Revisar y registrar la inscripción del personal educativo en losprogramas académicos que ofrecen las instancias formadorasautorizadas y el Departamento de Desarrollo Profesional de laDirección Estatal de Formación Continua, Actualización yDesarrollo Profesional de Maestros, con la finalidad disponerinformación oportuna para valorar el alcance en la cobertura yel impacto, tanto en el desarrollo profesional de losparticipantes, como en la mejora del aprovechamiento escolaren sus centros educativos; y,

9. Las demás que le señale el titular de la Dirección Estatal deFormación Continua, Actualización y Desarrollo Profesionalde Maestros y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2 DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIASUPERIOR Y SUPERIOR

1. Coordinar y supervisar que se cumplan los principios, políticasy acciones que permitan el fortalecimiento de la educaciónmedia superior y superior, con calidad, inclusión y equidad enlos planteles educativos en el Estado;

2. Dirigir y supervisar la aplicación de los planes y programas deestudio que establezca la autoridad educativa federal, para laeducación media superior y superior, la formación inicial yprofesionalización docente y la capacitación para el trabajoque sea impartida por las instituciones educativas en el Estado;

3. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación mediasuperior y superior, la formación inicial y profesionalizacióndocente pública y particular que brinde el Estado;

4. Coordinar la evaluación de la educación media superior ysuperior, y proponer en base a los resultados obtenidosestrategias que propicien la consolidación y mejoramiento dela calidad en todos tus tipos, niveles y modalidades en elámbito de su competencia;

5. Dirigir acciones para vincular la educación media superior ysuperior, con los sectores sociales y productivos; a través delas unidades administrativas, y organismos descentralizados;

6. Fomentar la investigación científica, tecnológica, pedagógica yhumanística, así como su articulación con las demás funcionessustantivas, en las instituciones de educación media superior,superior y formación inicial docente en el Estado;

7. Promover la vinculación dentro del sistema estatal de educaciónde las instituciones de educación media superior, superior yformación inicial docente, con los sectores productivos, socialesy económicos, para fortalecer los programas de formacióndual;

8. Coordinar y establecer mecanismos de comunicación ycolaboración con las instituciones de educación media superiory superior, para que se realicen los diagnósticos de necesidadesen infraestructura, y se cumplan los estándares generales de

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calidad en sus planteles, planes y programas de estudio, y decapacitación docente y directiva, en el ámbito de sucompetencia;

9. Coordinar y participar con las autoridades competentes en laplaneación y evaluación de las instituciones particulares deeducación media superior, superior y las relativas a lasinstituciones formadoras de docentes, a fin de favorecer sudesarrollo;

10. Supervisar la implementación de mecanismos que garanticenel funcionamiento de las unidades administrativas y niveleseducativos a su cargo, así como de los organismosdescentralizados en términos de la Ley de EntidadesParaestatales del Estado de Michoacán para la optimizaciónde los recursos humanos, financieros y materiales;

11. Participar a través de las unidades administrativas y niveleseducativos a su cargo, en los procesos de selección para laadmisión, promoción y reconocimiento, de conformidad conla Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras ylos Maestros y las disposiciones que determine la AutoridadEducativa Federal;

12. Supervisar la operación de programas de profesionalizaciónacadémica del personal docente en el nivel medio superior ysuperior, formación inicial y profesionalización docente delSistema Educativo Estatal, conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros, y demás normatividad federal y estatal aplicable;

13. Operar los procesos determinados por la Ley General delSistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros yrealizar propuestas de perfiles, parámetros e indicadores parael ingreso, permanencia, promoción y, en su caso,reconocimiento de los docentes, en el nivel medio superior,superior, formación inicial y profesionalización docente ydemás normatividad aplicable, así como en los subsistemas ycentros escolares;

14. Verificar que las unidades administrativas a su cargo participencon las autoridades educativas federales, estatales y la ComisiónNacional para la Mejora Continua de la Educación, en lasevaluaciones que para tal efecto se realicen para conocer losavances y mejoras de los servicios educativos que le competen;

15. Proponer la celebración de convenios con diversasdependencias, organismos e instituciones locales, estatales,nacionales e internacionales, que beneficien el desarrollo de losniveles educativos de su competencia;

16. Vigilar que se apliquen las normas a las que se debe sujetar elejercicio profesional, así como las medidas que permitan llevara cabo su regulación en el Estado;

17. Instrumentar procesos colaborativos con las unidadesadministrativas, los colegios de profesionistas e institucionesde educación superior para generar criterios sobre la vigilanciadel ejercicio profesional en el Estado;

18. Autenticar, previa delegación de facultad que expresamente le

otorgue el titular de la Secretaría, los títulos, diplomas o gradosacadémicos registrados en el ámbito de su competencia, entérminos de las disposiciones normativas aplicables;

19. Participar en los estudios de factibilidad para ampliar lacobertura de la educación media superior y superior,considerando la atención a la demanda y las necesidades detécnicos y profesionistas requeridos por el sector social,productivo y del mercado laboral;

20. Coordinar y supervisar a las instituciones particularesincorporadas a la Secretaría, que imparten los niveles educativosde su competencia, para que den cumplimiento a las normas ylineamientos establecidos;

21. Atender las indicaciones y disposiciones normativas que emitanlas instancias competentes en el trámite de incidencias depersonal, así como en asignaciones y cambios de adscripciónde los trabajadores a su cargo, de acuerdo a la normativaaplicable;

22. Realizar diagnósticos de los contextos y características de laeducación media superior, superior y formación inicial yprofesionalización docente, para realizar propuestas depolíticas y acciones encaminadas a la planeación y el desarrollode las mismas;

23. Supervisar la integración de equipos de trabajo de las unidadesadministrativas e instituciones de los niveles a su cargo, a lasdiversas comisiones de planeación y programación de laeducación media superior, superior, formación inicial yprofesionalización docente, para fortalecer el trabajointerinstitucional;

24. Identificar las necesidades socioeducativas en el contextoestatal, para realizar las propuestas de creación de institucionesy de oferta educativa acorde en los niveles de educación mediasuperior, superior, formación inicial y formación docente;

25. Diseñar en coordinación con las unidades a su cargo, acciones,estrategias y programas de formación, capacitación,actualización y superación del personal de apoyo, académicoy directivo de las instituciones de educación media superior,superior, de formación inicial y profesionalización docente,en el ámbito público y particular en el Estado;

26. Realizar a través de las unidades a su cargo, visitas desupervisión a los planteles educativos de los niveles bajo sucompetencia para verificar que en todo momento cuenten conlos reconocimientos de validez oficial de estudios y reúnan lascondiciones necesarias para su operación, conforme a lanormatividad vigente;

27. Operar en términos de la normatividad federal aplicable, y através de las unidades competentes, el servicio de preparatoriaabierta, y fomentar su difusión en el Estado;

28. Operar en términos de la normatividad federal aplicable, y delconvenio de colaboración respectivo, a través de las unidadescompetentes, el servicio de telebachillerato comunitario, yfomentar su difusión en el Estado;

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29. Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia deelaboración, validación y trámite ante la Dirección dePresupuesto y Finanzas los Documentos de EjecuciónPresupuestaria y Pago correspondientes a los recursospresupuestados y ejercidos por la unidad responsable a sucargo de conformidad con la normatividad aplicable; y,

30. Las demás que le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.1 DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN Y ASISTENCIATÉCNICA

1. Apoyar al titular de la Subsecretaría de Educación MediaSuperior y Superior en la atención, control y seguimiento deasuntos y comisiones que le encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audiencias querequieran la atención de la Subsecretaría de Educación MediaSuperior y Superior, fijando fecha y hora de atención, en funciónde la agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a las unidadesadministrativas de la Subsecretaría de Educación MediaSuperior y Superior que corresponda, para su solución;

4. Promover las acciones de vinculación entre las unidadesadministrativas de la Subsecretaría de Educación MediaSuperior y Superior; que permita operar óptimamente lasfunciones para el logro de los objetivos institucionales;

5. Apoyar al titular de la Subsecretaría de Educación MediaSuperior y Superior en las acciones de vinculación con lasinstancias y dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal yMunicipales;

6. Realizar los informes correspondientes a las acciones devinculación verificadas en el ámbito de competencia de laSubsecretaría de Educación Media Superior y Superior;

7. Evaluar los resultados obtenidos de la vinculación interna yexterna de las Direcciones de Educación Media Superior, deEducación Superior, de Formación Inicial y ProfesionalizaciónDocente y de Profesiones, a efecto de proponer, cuando serequiera la reorientación de las mismas al titular de laSubsecretaría de Educación Media Superior y Superior;

8. Auxiliar al titular de la Subsecretaria de Educación MediaSuperior y Superior, mediante el registro y seguimiento de losacuerdos establecidos con el titular de la Secretaría y demástitulares de las Subsecretarías y Direcciones de las unidadesadministrativas de la Subsecretaría de Educación MediaSuperior y Superior, promoviendo una eficaz coordinaciónpara su atención;

9. Integrar el programa de análisis programático presupuestal encoordinación con las demás unidades administrativas de laSubsecretaría de Educación Media Superior y Superior yproceder a su seguimiento y permanente actualización;

10. Concentrar el informe anual de actividades de la Subsecretaría

de Educación Media Superior y Superior y sus unidadesadministrativas;

11. Preparar los informes sobre el avance de los programasrespectivos que le sean requeridos por el titular de laSubsecretaría de Educación Media Superior y Superior;

12. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticos quecoadyuven al manejo eficiente de la información de laSubsecretaría de Educación Media Superior y Superior y susunidades administrativas;

13. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que le encomiendeel titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior ySuperior y emitir las recomendaciones, observaciones ysugerencias respectivas;

14. Concentrar y actualizar la información de la rendición decuentas, transparencia y acceso a la información, de lasunidades administrativas de la Subsecretaría de Educación MediaSuperior y Superior; y,

15. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Media Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.1.1 DEL DEPARTAMENT O DE LA UNIDAD DEVINCULACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar en el control y seguimiento de los asuntos presentadosque sea competencia de la Unidad de Vinculación y AsistenciaTécnica de la Subsecretaría de Educación Media Superior ySuperior;

2. Registrar la documentación oficial para su análisis ycomentarios con el titular de la Unidad de Vinculación yAsistencia Técnica de la Subsecretaría de Educación MediaSuperior y Superior;

3. Atender las solicitudes de información y preparar posiblessoluciones al respecto para que el titular de la Unidad deVinculación y Asistencia Técnica de la Subsecretaría deEducación Media Superior y Superior tenga elementossuficientes para dar la respuesta correspondiente;

4. Apoyar en la organización de las actividades y reuniones quese presenten en la Unidad de Vinculación y Asistencia Técnicade la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior;y,

5. Las demás que le señale el titular de la Unidad de Vinculacióny Asistencia Técnica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.2 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIASUPERIOR

1. Promover acciones de vinculación entre los subsistemas yplanteles de educación media superior, a efecto de identificarlas necesidades académicas, que se traduzcan en propuestasde políticas y programas que fortalezcan la mejora continua de

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la calidad y excelencia educativa en el nivel de educación mediasuperior;

2. Coordinar estrategias de acompañamiento y supervisión en sucaso, para verificar que las normas pedagógicas, contenidos,planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticose instrumentos para la evaluación de la educación mediasuperior, se cumplan conforme a las disposiciones normativasen la materia;

3. Diseñar, en coordinación con los integrantes de las comunidadeseducativas, mecanismos y estrategias de fortalecimiento de laexcelencia educativa de la educación media superior y lacapacitación para el trabajo;

4. Vincular a los subsistemas e instituciones de educación mediasuperior, a través de los mecanismos y colectivos autorizados,con diferentes sectores del sector económico, social, educativoy productivo, a efecto de fortalecer la educación dual, lascompetencias ocupacionales y el emprendedurismo desde laeducación media superior;

5. Atender de manera permanente las indicaciones que en el ámbitode su competencia generen las autoridades federales normativasde los servicios de Telebachillerato comunitario y preparatoriaabierta, y operar los procesos correspondientes para ofertar ala sociedad la educación media superior en segmentosespecíficos de la sociedad;

6. Coordinar las acciones de vinculación, coordinación ycooperación necesarias, en los diferentes niveles de gobiernopara mejorar la prestación de los servicios de la educaciónmedia superior en el Estado;

7. Organizar conforme a la normatividad aplicable en el Estado,la calendarización de acciones de la Comisión Estatal para laPlaneación y Programación de la Educación Media Superior yCapacitación para el Trabajo, a través de las subcomisiones ycolectivos de colaboración, a efecto e lograr los objetivos de lamisma;

8. Operar el servicio de Preparatoria abierta en el Estado,conforme a las disposiciones federales, impulsando de manerapermanente su mejora continua, a efecto de incentivar a lapoblación a cursar y concluir sus estudios de bachillerato;

9. Organizar y estandarizar la operación de los centros de asesoríade preparatoria abierta conforme a las disposiciones federalesaplicables, vigilando igualmente que cumplan con la normativaseñalada por la autoridad estatal;

10. Coordinar de manera permanente las acciones necesarias, conlas instancias competentes, estatales y federales, para operaren tiempo y forma, los procesos administrativos procedentespara la creación de instituciones de educación media superior;

11. Participar en uso de las delegaciones de las autoridades quecorrespondan, y conforme a las leyes aplicables, en elseguimiento y vigilancia de la operación de los organismospúblicos descentralizados que ofertan educación media superioren el Estado;

12. Participar a través de los órganos de Gobierno, comisiones,comités y otras figuras jurídicas que sean encomendadas porla autoridad competente, en la supervisión de los recursoshumanos, materiales y financieros destinados a las institucionesde educación media superior en el Estado;

13. Formar parte de los colectivos, comisiones y comités,designadas por la normatividad aplicable para la operación delos procesos establecidos por la Ley General del Sistema parala Carrera de las Maestras y los Maestros;

14. Instrumentar mecanismos de seguimiento y supervisiónpermanente de los organismos y planteles de educación mediasuperior para la mejora continua de los indicadores de educaciónmedia superior en el Estado;

15. Instrumentar y operar estrategias y acciones de coordinaciónencaminadas a la profesionalización, actualización y superaciónprofesional permanente del personal docente conforme a lodispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros;

16. Integrar en los organismos e instituciones de educación mediasuperior, los programas de evaluación del desempeño de laeducación media superior conforme a las disposicionesfederales y estatales;

17. Participar en los procesos determinados por las autoridadescompetentes en materia de evaluación de la educación mediasuperior;

18. Coordinar acciones con las autoridades e instituciones deeducación superior, para promover la vinculación académicaque fortalezca los procesos de transito educativo entre el nivelde educación media superior y la educación superior acorde alos contextos y necesidades específicas;

19. Acompañar a los organismos e instituciones de educación mediasuperior en las acciones de mejoramiento profesional paradocentes de educación media superior, y generar de maneracolaborativa, programas y proyectos que garanticen laexcelencia de la oferta educativa de la educación media superior;

20. Realizar las supervisiones correspondientes en materia deplanes, programas, plantillas de personal e infraestructurafísica, derivadas de las solicitudes presentadas por particulares,en términos de las disposiciones aplicables y emitir losdictámenes que correspondan, para fundamentar elotorgamiento de los reconocimientos de validez oficial deestudios, en el nivel de educación media superior;

21. Verificar de manera permanente que se cumplan con lasdisposiciones normativas aplicables en el caso de incidenciasdel personal adscrito a las unidades administrativas y serviciosde educación media superior;

22. Verificar que se cumplan en los organismos y servicios deeducación media superior, las recomendaciones emitidas porla Comisión Estatal para la Planeación y Programación de laEducación Media Superior y Capacitación para el trabajo, asícomo organizar el trabajo de las subcomisiones de la misma;

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23. Organizar los programas, proyectos y estrategias quecontengan acciones interinstitucionales que promuevan eldesarrollo de la vocación científica, el desarrollo tecnológico,la inclusión digital, el uso de las tecnologías de la información,social media, redes sociales y el aprendizaje de un segundoidioma, en coordinación con las instituciones de educaciónmedia superior e instancias de Gobierno;

24. Proponer ante las instancias competentes las accionesencaminadas a la acreditación y permanencia en el SistemaNacional de Bachillerato, o en los procesos de calidad quedeterminen las autoridades competentes, en apego a lasdisposiciones federales;

25. Participar de manera activa y proponer en el ámbito de sucompetencia, las acciones de vinculación permanente entre losdiversos subsistemas, modalidades y servicios de educaciónmedia superior, que fortalezcan la comunicacióninterinstitucional de gestión, académica, cultural y deportivaentre los planteles bajo la supervisión de la Secretaría y los delnivel federal ubicados en el territorio estatal;

26. Atender las indicaciones y disposiciones normativas, así comolos procesos específicos que determinen las autoridadesfederales en el ámbito de su competencia relativos a losprogramas sociales y de infraestructura, para mantenimiento,construcción y equipamiento, así como en los diversosproyectos que beneficien a las comunidades educativas,planteles, alumnos y docentes de los subsistemas y serviciosde educación media superior;

27. Revisar y atender las solicitudes que presenten diversosusuarios en relación a la emisión de constancias, certificaciones,validaciones y otros documentos, referentes a los subsistemas,servicios, planteles, docentes y alumnos del nivel de educaciónmedia superior en el ámbito de su competencia;

28. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la unidad responsable a su cargo de conformidadcon la normatividad aplicable; y,

29. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaria deEducación Media Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.2.1 DEL DEPARTAMENT O DE EDUCACIÓN MEDIASUPERIOR

1. Supervisar que se difundan y cumplan las normas pedagógicas,los planes y programas de estudios para la educación mediasuperior, en el Marco Curricular Común (MCC) y el SistemaNacional de Bachillerato (SNB), en los planteles del ámbito desu competencia;

2. Organizar actividades de vinculación, educativas, culturales ydeportivas entre las Instituciones Particulares en el Estadoque cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios,con el propósito de mejorar la calidad de los procesoseducativos;

3. Elaborar propuestas de modificación a los planes y programasde estudio de educación media superior, remitiéndolos a lasinstancias competentes para su consideración;

4. Revisar, verificar y autorizar los nombramientos de directivosde las Instituciones Particulares de Educación Media Superiorque cuenten con Reconocimiento de validez oficial de estudios;

5. Supervisar, elaborar, actualizar y autorizar las plantillas depersonal docente, la infraestructura física, y el equipamientonecesarias para el óptimo funcionamiento de las InstitucionesIncorporadas de Educación Media Superior;

6. Participar, con autorización de las instancias correspondientes,en acciones interinstitucionales encargadas de proponer,estudiar y decidir sobre la creación de instituciones de educaciónmedia superior en el Estado;

7. Evaluar los expedientes técnicos y de infraestructura requeridospara la incorporación de planteles particulares del nivel mediosuperior;

8. Realizar las supervisiones físicas necesarias que sean solicitadaspor las Instancias correspondientes, con el objetivo de darrespuesta a las solicitudes de otorgamiento de reconocimientode validez oficial de estudios de educación media superior; asícomo participar con las instancias competentes, paradeterminar el retiro del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios;

9. Realizar el análisis de los planes y programas de estudio quepresenten las instituciones particulares de educación mediasuperior que hayan solicitado Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios de acuerdo a la modalidad solicitada y a lasdisposiciones normativas aplicables;

10. Observar las disposiciones técnicas y administrativas en vigor,para la organización, operación, desarrollo, supervisión yevaluación del servicio educativo del nivel medio superior;

11. Proponer mecanismos de supervisión tendientes a mejorar lacalidad de los servicios del nivel medio superior;

12. Dar seguimiento a los servicios ofertados en las institucionesde educación media superior en el Estado, cuidando se apeguena las normas vigentes y que operen dentro del sistema dereconocimiento oficial;

13. Participar y propiciar los procesos de evaluación, capacitación,formación continua de los docentes de educación media superiorcon el propósito de mejorar el servicio educativo;

14. Recabar en el ámbito de su competencia, la información alSistema Integral de Gestión Escolar de la Educación MediaSuperior y Superior (SIGEEMS) de las instituciones deeducación media superior en sus diversas modalidades;

15. Verificar que las Instituciones Incorporadas, que cuenten conReconocimiento de Validez Oficial de estudios, operenconforme a los Acuerdos Secretariales y a las disposicionesfederales y estatales vigentes de nivel medio superior;

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16. Generar Estrategias y acciones de coordinación permanente,en el ámbito de la Educación Media Superior para la mejoracontinua de los indicadores educativos; y,

17. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónMedia Superior y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.2.2 DEL DEPARTAMENT O DE PREPARATORIA ABIERTA

1. Difundir y observar la normativa vigente para la operación dela modalidad de preparatoria abierta;

2. Proponer mecanismos tendientes a mejorar los servicios depreparatoria abierta, a fin de ampliar la cobertura de la educaciónmedia superior no escolarizada;

3. Observar las disposiciones técnicas y administrativas en vigor,para la organización, operación, desarrollo, supervisión yevaluación del servicio educativo de preparatoria abierta;

4. Concentrar y rendir la información para la integración de labase de datos y actualización del Sistema Integral de GestiónEscolar de la Educación Media Superior y Superior(SIGEEMS);

5. Proponer convenios de colaboración con municipios para laprestación de los servicios de preparatoria abierta;

6. Supervisar los centros de asesoría instalados en el Estado parasu correcto funcionamiento y observación de la normativavigente aplicable;

7. Supervisar las sedes de aplicación de Preparatoria Abierta demanera constante;

8. Supervisar de manera permanente la aplicación de exámenesde preparatoria abierta;

9. Implementar la capacitación y evaluación constante de losasesores de Preparatoria Abierta;

10. Regular la apertura de los centros de asesoría de preparatoriaabierta, conforme a la normatividad establecida por lafederación; y,

11. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónMedia Superior y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.3 DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

1. Participar a través de las Juntas o Consejos Directivos, en lasupervisión de los recursos humanos, materiales y financierosdestinados a las instituciones de educación superior en el Estadoen términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado deMichoacán;

2. Apoyar en la elaboración de los estudios de factibilidad para lacreación e incorporación de instituciones de educación superiorincorporadas a la Secretaría, a fin de alinear los requerimientosdel sector productivo con la formación de egresadoscompetentes en el aspecto profesional y laboral;

3. Coordinar la formulación de propuestas de modificación a losplanes y programas de estudio de la educación superior, ygestionar su presentación ante las instancias competentes parasu aprobación;

4. Plantear mecanismos de coordinación con el sector productivoy los municipios atendiendo la normativa establecida, paraque las instituciones de educación superior en el Estadopúblicas e incorporadas a la Secretaría, ofrezcan opciones deformación profesional que le permitan al individuo incorporarseal campo laboral;

5. Vigilar el funcionamiento de las instituciones de educaciónsuperior públicas e incorporadas a la Secretaría vigilando laoperación de sus funciones docentes y de investigación aplicaday difusión de la culturapara optimizar la oferta de las mismas;

6. Implementar un sistema de seguimiento que permita conocerla operación de las Instituciones Públicas y Privadas queimparten educación superior. a fin de proponer las políticasque resulten convenientes, para el desarrollo de la educaciónsuperior;

7. Instrumentar la aplicación de los mecanismos necesariosformulados por las autoridades correspondientes en losorganismos públicos descentralizados de educación superior,para ejercer el funcionamiento óptimo de los recursos humanos,financieros y materiales;

8. Organizar y coordinar las acciones que permitan conocer laoperación de las instituciones de educación superior, a fin deevaluar y llevar seguimiento de los resultados de sus procesos;

9. Coordinar la supervisión de los recursos destinados a lasInstituciones de Educación Superior Publicas en el Estado, deacuerdo a las disposiciones normativas aplicables;

10. Desarrollar acciones que permitan conocer la operación de lasinstituciones de educación superior públicas, a fin de establecermecanismos de evaluación que den seguimiento de los resultadosde su desempeño;

11. Coordinar acciones y proponer convenios entre el sectorpúblico y privado, y los tres órdenes de Gobierno, con lasinstituciones de educación superior, para promover lavinculación y el mejor desarrollo de las actividades educativasy de infraestructura, así como todas aquellas que otorguen unamejor calidad educativa programada;

12. Realizar las acciones de difusión, con la finalidad de dar aconocer la oferta educativa tanto de las Instituciones deEducación Superior Públicas y Privadas;

13. Inspeccionar y vigilar, que las instituciones de educaciónsuperior incorporadas a la Secretaría que cumplan con lasdisposiciones normativas aplicables, y en caso contrario,reportar a las instancias competentes para lo conducente.Participar a través de las Juntas o Consejos Directivos, en lasupervisión de los recursos humanos, materiales y financierosdestinados a las instituciones de educación superior en elEstado;

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14. Coordinar la elaboración de los dictámenes para elreconocimiento de validez oficial de estudios de educaciónsuperior con las instancias correspondientes;

15. Supervisar los recursos humanos destinados a la Dirección deEducación Superior, de acuerdo a las disposiciones normativasvigentes;

16. Coordinar la supervisión de los recursos financieros destinadosa las Instituciones de Educación Superior en el Estado, deacuerdo a las disposiciones normativas aplicables; y,

17. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Media Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.3.1 DEL DEPARTAMENT O DE EDUCACIÓN SUPERIOR

1. Implementar acciones tendientes a difundir y vigilar elcumplimiento de los currículos aprobados por la Secretaría deEducación Pública, para la educación superior, que se impartepor las instituciones de este nivel en el ámbito de sucompetencia;

2. Participar en las acciones de evaluación operativa de lasinstituciones del nivel superior, en el ámbito de su competencia;

3. Realizar el análisis del programa anual y los planes y programasde estudio que presenten las instituciones particulares deeducación superior que hayan solicitado Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios de acuerdo a la modalidad solicitaday a las disposiciones normativas aplicables;

4. Coordinar los estudios necesarios, como parte de losorganismos para la creación de instituciones de educaciónsuperior;

5. Proponer e implementar un sistema de seguimiento que permitaconocer la operación de las instituciones que imparten laeducación superior, evaluando los resultados en el desempeñode las mismas;

6. Participar en la elaboración de los dictámenes que otorgan oniegan el reconocimiento de validez oficial de estudios deeducación superior, así como participar con las instanciascompetentes, para determinar el retiro del Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios;

7. Realizar el análisis de los planes y programas de estudio quepresenten las instituciones particulares de educación superiorque hayan solicitado Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios de acuerdo a la modalidad solicitada y a lasdisposiciones normativas aplicables;

8. Dar seguimiento a los servicios ofertados en las institucionesde educación superior en el Estado incorporadas a la Secretaría,cuidando se apeguen a las normas vigentes y que operen dentrodel sistema de reconocimiento oficial;

9. Participar en las representaciones, comisiones o colectivosque determinen las autoridades superiores en el ámbito de su

competencia; y,

10. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EducaciónSuperior y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.4 DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN INICIAL YPROFESIONALIZACIÓN DOCENTE

1. Integrar la información del análisis de los resultados de laevaluación de nomas, planes y programas de estudio, métodosy contenidos educativos, materiales y auxiliares didácticos einstrumentos para la evaluación del aprendizaje en materia deeducación para la formación de docentes, en coordinación conlas unidades administrativas correspondientes;

2. Supervisar que los servicios de formación y superación docenteque cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudiosde la Secretaría, cumplan con las disposiciones legales aplicablesy, en caso contrario, reportar al área competente lasdisposiciones normativas infringidas;

3. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la unidad responsable a su cargo;

4. Vigilar y garantizar la actualización de las plantillas del personalque labore en los Centros de Trabajo Administrativos a sucargo, conforme a la estructura ocupacional autorizada por laDirección de Planeación Educativa;

5. Expedir órdenes de adscripción a personal con funcionesadministrativas de conformidad con la normatividad legal aplicable;

6. Analizar, validar y garantizar que las plantillas de personal seadhieran a las estructuras ocupacionales autorizadas de loscentros de trabajo para la eficiente asignación de los recursoshumanos;

7. Difundir y asegurar el cumplimiento de las normas yprocedimientos conforme a los cuales se deben generar,actualizar y reportar las plantillas de personal, de los Centrosde Trabajo a su cargo y supervisar su cumplimiento;

8. Realizar y atender acciones de seguimiento sobre las necesidadesespecíficas de información de las plantillas de personal y lasmodificaciones que se generen, vigilando que las plantillas seanrequisitadas de manera correcta, avalando la información consello y firma;

9. Revisar periódicamente las estructuras ocupacionales de losCentros de Trabajo a su cargo, en lo referente al cumplimientodel horario y función asignada a cada uno de los trabajadoresadscritos, así como la categoría que ostenten los mismos;

10. Informar de manera oficial e inmediata a la Dirección de Gestiónde Personal y Nóminas cualquier cambio en la plantilla delpersonal a su cargo, tales como: cambio de adscripción, bajastemporales y/o definitivas, entre otros;

11. Integrar y actualizar el expediente por cada trabajador adscrito

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a los Centros de Trabajo bajo su responsabilidad; asimismosiendo responsables del uso, manejo, control, integración yactualización de la información de los archivos de personal;debiendo tener un inventario de los mismos, integrado contoda la documentación que comprueben los movimientos depersonal de cada uno de los trabajadores adscritos; y,

12. Las de más que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Media Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.4.1 DEL DEPARTAMENT O DE NORMALES Y CAMM

1. Difundir en las escuelas normales oficiales y particularesincorporadas a la Secretaría, la normativa correspondiente yverificar su cumplimiento;

2. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas deestudio, los aspectos pedagógicos, de investigación, difusióncultural y extensión educativa, de conformidad con el modeloeducativo vigente, en el ámbito de su competencia;

3. Dirigir las actividades de los planteles de educación normal ydel Centro de Actualización del Magisterio Michoacano(CAMM) con base en las disposiciones normativas aplicables;

4. Analizar los proyectos de creación, fusión y suspensióntemporal o definitiva de las escuelas formadoras de docentesparticulares incorporadas y hacer las propuestas ante laautoridad correspondiente;

5. Impulsar, coordinar y supervisar el desarrollo de los serviciosacadémicos y administrativos en los planteles y evaluar lasacciones educativas que se realizan;

6. Atender las necesidades de capacitación técnico administrativaspara mejorar la calidad de los servicios que ofrecen, así comopromover la realización de investigaciones para conocer yexplicar los problemas educativos de las escuelas formadorasde docentes y promover medidas de solución a los mismos;

7. Apoyar y verificar el cumplimiento del proceso de selecciónde aspirantes a ingresar a los planteles de educación normal yal Centro de Actualización del Magisterio Michoacano(CAMM), con base a las disposiciones normativas aplicables;

8. Proponer conforme a las disposiciones normativas aplicablesdel servicio profesional docente, la selección, contratación ypromoción del personal docente, de apoyo y asistencia a laeducación, necesario en el subsistema;

9. Concentrar y procesar la información estadística de las escuelasformadoras de docentes, para la creación de indicadores queden cuenta de los avances que se logren y los faltantes quedeban ser superados para la mejora del servicio;

10. Dar seguimiento y evaluar los servicios asistenciales que seofrecen en los planteles de su competencia para que se prestencon base a los recursos asignados, en los tiempos y cantidadrequeridos, y en caso necesario, proponer medidas de controlpara garantizar su calidad;

11. Participar en la aplicación de las políticas para la autorizacióny evaluación del año sabático del personal docente, del ámbitode su competencia;

12. Difundir y aplicar la normatividad y los procedimientos parael otorgamiento de estímulos al desempeño de los docentes yal desempeño laboral del personal de apoyo y asistencia a laeducación, adscrito a las escuelas normales y al Centro deActualización del Magisterio Michoacano (CAMM);

13. Verificar que la realización de las prácticas profesionales y delservicio social por parte de los estudiantes normalistas y delCentro de Actualización del Magisterio Michoacano(CAMM), se haga con apego a la normativa vigente y verificarsu impacto en la comunidad;

14. Promover la constante actualización y superación académicadel magisterio de las escuelas normales, a través delconocimiento científico y pedagógico, de los contenidoshistórico, geográfico, cultural y social, privilegiando lacolegialidad académica entre los docentes y el diálogo entre losdiversos campos del conocimiento;

15. Participar con las unidades administrativas, en la realizaciónde diagnósticos sobre el desempeño docente de los egresadosde las escuelas normales y del Centro de Actualización delMagisterio Michoacano (CAMM); y,

16. Las demás que le señale el titular de la Dirección de FormaciónInicial y Profesionalización Docente y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.4.2 DEL DEPARTAMENT O DE UNIVERSIDADPEDAGÓGICA NACIONAL (UPN)

1. Supervisar y evaluar las actividades que realizan las unidadesde la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) en el Estado, deconformidad con los lineamientos emitidos por la UniversidadPedagógica Nacional (UPN) Ajusco;

2. Planear, programar, presupuestar y dar seguimiento al ejerciciode los recursos de las unidades de la Universidad PedagógicaNacional (UPN) en el Estado, en base a los objetivos yestrategias de operación;

3. Gestionar, ante las instancias correspondientes, losrequerimientos de recursos humanos necesarios para laoperación de las unidades de la Universidad PedagógicaNacional (UPN) en el Estado;

4. Vigilar, verificar y controlar que la asignación y aplicación delos recursos financieros, se lleve a cabo con racionalidadadministrativa en cada una de las unidades de la UniversidadPedagógica Nacional (UPN) en el Estado, evaluando surendimiento;

5. Verificar la aplicación de las disposiciones normativas aplicablespor incumplimiento a los acreedores de sancionesadministrativas que correspondan al personal académico yadministrativo adscrito a las unidades de la UniversidadPedagógica Nacional (UPN) de su competencia;

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6. Proponer prioridades en cuanto a la conservación, uso yaprovechamiento de la infraestructura, equipos y mobiliarioen el ámbito de su competencia;

7. Fungir como enlace para solicitar asistencia académica, técnicay pedagógica requerida en las unidades de la UniversidadPedagógica Nacional (UPN) en el Estado, ante el áreacorrespondiente de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN)Ajusco;

8. Analizar y procesar la información sobre los resultados en laevaluación de normas, planes, programas, métodos, contenidosy evaluación del aprendizaje en las unidades de la UniversidadPedagógica Nacional (UPN) en el Estado para mejorar la calidaddel servicio y turnarlas a las instancias correspondientes;

9. Promover la participación en cursos de capacitación,actualización y superación profesional del personal directivo,administrativo y docente de las unidades de la UniversidadPedagógica Nacional (UPN) del Estado;

10. Integrar las opiniones, investigaciones y análisis efectuadospor estudiantes, docentes y sectores interesados, sobre lavigencia y propuestas de creación, modificación yregionalización a los planes de estudios de la UniversidadPedagógica Nacional (UPN) en el Estado y turnarlas a lasinstancias competentes para su consideración y factibilidad;y,

11. Las demás que le señale el titular de la Dirección de FormaciónInicial y Profesionalización Docente y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.4.3 DEL DEPARTAMENT O DE BECAS-COMISIÓN

1. Operar y evaluar los procesos para el otorgamiento de becascomisión al personal en activo de educación inicial, básica ynormal de la Secretaría, interesado en cursar estudios de maestríao posgrado en instituciones nacionales o del extranjero, deconformidad con los lineamientos en vigor;

2. Difundir en los diferentes niveles educativos y al magisterioestatal, los lineamientos para la obtención de beca- comisión;

3. Difundir y orientar al personal directivo, docente, de apoyo yasistencia a la educación de los niveles inicial, básica y normalen activo de la Secretaría, que solicite las convocatoriaspublicadas respecto a los países que ofrecen estudios deposgrado con los que México tiene convenios establecidos, afin de apoyar los procesos de formación, actualización ysuperación profesional;

4. Organizar y sistematizar la información de control escolar delos becarios, a fin de regular la continuidad o cancelación de labeca-comisión;

5. Establecer coordinación con los niveles educativos deadscripción de los becarios, así como con las instituciones endonde estos se encuentran inscritos, con el objeto de darseguimiento, control y evaluación de la pertinencia yaprovechamiento de la beca-comisión en sus estudios;

6. Controlar los expedientes de becas iniciales, prórrogas yextensiones para titulación, para conocer la situación queguardan los beneficiarios con beca- comisión y adoptar lasmedidas preventivas y correctivas pertinentes;

7. Mantener actualizada la información, las estadísticas globalescomparativas de las becas autorizadas por ciclo escolar;

8. Realizar el registro, control y seguimiento de los datosrelacionados con el personal beneficiado con la beca-comisiónpara vigilar su pertinencia, y en caso contrario, aplicar lassanciones respectivas; y,

9. Las demás que le señale el titular de la Dirección de FormaciónInicial y Profesionalización Docente y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.5 DE LA DIRECCIÓN DE PROFESIONES

1. Autorizar, aplicar y vigilar la implementación de lasdisposiciones normativas para el ejercicio profesional en elEstado;

2. Registrar en el Estado las instituciones educativas facultadaspara la expedición de títulos profesionales, especialidades ygrados académicos;

3. Brindar orientación a los egresados de instituciones educativaspara la obtención de cédulas profesionales;

4. Autorizar el registro a las Agrupaciones de Profesionistas paraoperar como Colegios de Profesionistas del Estado, deconformidad con las disposiciones normativas aplicables;

5. Coordinar la supervisión, el funcionamiento de los Colegiosde Profesionistas de conformidad a las disposicionesnormativas aplicables;

6. Autorizar la creación de organismos certificadores y vigilar losprocesos de certificación profesional;

7. Proporcionar a los profesionistas información relativa a lacertificación profesional;

8. Vigilar y coordinar en el Estado, el cumplimiento del serviciosocial profesional auxiliado por las instancias competentes;

9. Cancelar el registro de títulos, diplomas o grados académicos aque se refiere la ley en la materia, en cumplimiento de sentenciaejecutoriada dictada por autoridad judicial competente;

10. Autorizar el ejercicio profesional, de manera provisional, a losestudiantes y pasantes que hayan comprobado la terminaciónde estudios en los niveles de profesional técnica y licenciatura,previo cumplimiento del servicio social estudiantil y el pagode derechos correspondientes;

11. Expedir, a quien lo solicite, constancias de las actuacionesrealizadas por la Dirección;

12. Registrar los cursos de capacitación y de educación continua

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expedidos por las Instituciones Educativas registradas y porlos Colegios de Profesionistas a sus integrantes;

13. Establecer visitas regulares de inspección a los lugares de trabajode quienes se ostenten como profesionistas, para verificar quese cuente con los requisitos y autorizaciones legalescorrespondientes en la materia, con apego a las disposicionesnormativas aplicables;

14. Registrar los títulos profesionales y actualizarpermanentemente, el padrón de profesionistas;

15. Arbitrar, a petición de parte, los conflictos que se presentenentre los colegios de profesionistas, sus integrantes o con otrosprofesionistas, o entre profesionistas y sus clientes;

16. Gestionar ante las instancias competentes, la publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo y en los diarios de mayor circulación,las resoluciones y comunicaciones en materia de profesiones;

17. Integrar información de las instituciones de educación superior,profesional técnica y colegios de profesionistas sobreregulación, apoyo, organización y control del ejercicio,profesional en la República Mexicana y en el extranjero;

18. Vigilar la publicidad profesional, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

19. Aplicar las sanciones a las infracciones administrativas enmateria de profesiones, previstas en los términos de lalegislación en la materia;

20. Expedir Cedulas Profesionales con efectos de patente; y,

21. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Media Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.5.1 DELSECRETARIO EJECUTIV O

1. Apoyar al titular de la Dirección de Profesiones en la atención,control y seguimiento de asuntos y comisiones que leencomiende;

2. Revisar la documentación recibida y turnada a las unidadesadministrativas de la Dirección de Profesiones que correspondapara su pronta solución;

3. Promover las acciones de vinculación entre las unidadesadministrativas de la Dirección de Profesiones; así comomantener una permanente comunicación, coordinación ycooperación que permita operar óptimamente las funcionespara el logro de su objetivo;

4. Apoyar a la Dirección de Profesiones en las acciones devinculación con otras autoridades;

5. Informar los resultados obtenidos de las acciones realizadaspor las unidades administrativas de la Dirección de Profesiones;y,

6. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Profesionesy otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.5.2 DEL DEPARTAMENT O DE AUTORIZACIÓN YREGISTRO PROFESIONAL

1. Mantener actualizado el registro de las Instituciones Educativasy catálogo de carreras que tramiten autorización para el ejercicioprofesional y/o cédula profesional;

2. Realizar la autorización y registro de títulos profesionales;

3. Realizar y someter a consideración del titular de la Direcciónde Profesiones, el proyecto para la cancelación del registro detítulo, diplomas o grados académicos, en cumplimiento desentencia ejecutoriada por autoridad judicial competente;

4. Revisar y validar, el expediente y la solicitud para la expediciónde la autorización provisional, a los estudiantes que hayancomprobado la terminación de los estudios en los niveles de:Medio Superior, Superior y Posgrado;

5. Elaborar, organizar y actualizar permanentemente el padrónde profesionistas en el Estado;

6. Participar con el Departamento de Control y Vigilancia delEjercicio Profesional, proporcionando información respectoal registro o expedición de autorizaciones para el ejercicioprofesional a quien demuestre interés jurídico;

7. Revisar y validar, en plataforma y físico el expediente y lasolicitud para la expedición de la Cedula Profesional con efectosde patente en todos los niveles;

8. Revisar y validar, en plataforma y físico el expediente y lasolicitud para el registro estatal de Instituciones de EducaciónMedia Superior y Superior; y,

9. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Profesionesy otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.5.3 DEL DEPARTAMENT O DE COLEGIOS DEPROFESIONISTAS Y SERVICIO SOCIAL

1. Revisar y validar el expediente para otorgar el dictamen deregistro a los colegios de profesionistas;

2. Supervisar el funcionamiento de los colegios de profesionistase informar al titular de la Dirección de Profesiones sobre lasirregularidades detectadas;

3. Mantener actualizado los expedientes de los colegios deprofesionistas y de la educación continua que imparten;

4. Coordinar en el Estado el servicio social profesional y vigilarsu debido cumplimiento con el auxilio de las instituciones deeducación superior, de los colegios de profesionistas o de losprofesionistas en lo particular;

5. Elaborar las constancias de actuación, práctica profesional yeducación continua, acreditadas por las instituciones educativas

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registradas y por los colegios de profesionistas para lavalidación del titular de la Dirección de Profesiones;

6. Elaborar el listado de constancias o certificados de participaciónen cursos de capacitación y educación continua expedidos porlas instituciones educativas registradas y por los colegios deprofesionistas;

7. Solicitar a los colegios de profesionistas informes trimestralesrespecto al ejercicio profesional de sus afiliados;

8. Coadyuvar en el arbitraje, a petición de parte, en los conflictosque se susciten entre los colegios de profesionistas, entre susintegrantes, con otros profesionistas, o entre profesionistas ysus clientes;

9. Coordinar y supervisar los procesos de CertificaciónProfesional y/o su Refrendo, para elevar la calidad del servicioprofesional en el Estado;

10. Elaborar y proponer a consideración de la Dirección deProfesiones, las constancias, solicitudes por el usuario de lasactuaciones realizadas en el departamento;

11. Integrar el expediente de los organismos que solicitenconstituirse como organismo certificador;

12. Elaborar, organizar y actualizar permanentemente los padronesde profesionistas colegiados, certificados y registrados en laDirección;

13. Participar con el Departamento de Control y Vigilancia delEjercicio Profesional, proporcionado información respecto alregistro de colegios y asociaciones de profesionistas, educacióncontinua o expedición de autorización a quienes demuestreninterés jurídico; y,

14. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Profesionesy otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.5.4 DEL DEPARTAMENT O DE CONTROL YVIGILANCIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL

1. Realizar las acciones, relativas al control y vigilancia delejercicio profesional en el Estado;

2. Efectuar inspecciones a los lugares de trabajo de los que seostenten como profesionistas, a efecto de comprobar quecuentan con los requisitos y autorizaciones legalescorrespondientes, con apego a la normatividad aplicable;

3. Coordinar y vigilar los procesos tendientes a la verificación deautenticidad de los documentos académicos que se presentan;

4. Elaborar los proyectos de dictamen derivados de la verificaciónde autenticidad de documentos;

5. Revisar los expedientes en la atención a quejas de un malservicio profesional;

6. Apoyar a la Dirección de Profesiones en los procesos de

mediación y/o arbitraje, en los conflictos que involucren a loscolegios de profesionistas, entre sus integrantes, con otrosprofesionistas, o entre profesionistas y sus clientes;

7. Elaborar el proyecto para la aplicación de sanciones en materiade profesiones conforme a las disposiciones normativas, asícomo resolver los recursos que se promuevan y someterlo a lavalidación del titular de la Dirección de Profesiones;

8. Someter a la consideración del titular de la Dirección deProfesiones, los proyectos para la publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacánde Ocampo y en los diarios de mayor circulación, cuando loconsidere conveniente, de las resoluciones y comunicacionesen materia de profesiones;

9. Mantener actualizados para su consulta, los datos relacionadoscon las instituciones de educación superior, de enseñanzanormal, de profesional técnica y colegios de profesionistassobre regulación, apoyo, organización y control del ejercicioprofesional en el República Mexicana y en el extranjero;

10. Vigilar que la publicidad profesional se realice con los requisitosque establecen la Ley de Profesiones del Estado de Michoacánde Ocampo, su reglamento y demás disposiciones aplicables;

11. Coadyuvar a que se mantengan actualizadas las bases de datosde la Dirección de Profesiones;

12. Informar al titular de la Dirección de Profesiones sobre actos uomisiones que puedan ser constitutivas de delitos, en queincurran quienes se ostenten como profesionistas, para efectosde que se haga del conocimiento del Ministerio Público;

13. Atender y dar respuesta a las solicitudes de las autoridadescompetentes y a quien demuestre interés jurídico, respecto alas actuaciones llevadas a cabo por la Dirección y susdepartamentos;

14. Proyectar y poner a consideración del titular de la Dirección deProfesiones los procedimientos que en materia administrativay/o en materia jurídica le correspondan atender; y,

15. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Profesionesy otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.6 DEL DEPARTAMENT O DE ASUNTOS ACADÉMICOS

1. Fungir como enlace permanente entre la Subsecretaría deEducación Media Superior y Superior y las diferentesinstituciones de los niveles medio superior y superior, queoperan en el Estado;

2. Proponer acciones y estrategias de vinculación pertinentes,para mejorar la calidad de los servicios educativos, que ofrecenlas instituciones de educación media superior y superior;

3. Apoyar en la promoción del fortalecimiento del sistema deeducación media superior y superior en el Estado, proponiendomecanismos de comunicación y colaboración y la aplicaciónde estrategias de integración y desarrollo regional entre las

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instituciones;

4. Contribuir en la promoción de la coordinación entre lasinstituciones de educación media superior y superior, así comoen el mejoramiento administrativo de las mismas;

5. Participar en la integración de propuestas para la celebraciónde convenios con diversas dependencias, organismos einstituciones locales, estatales, nacionales e internacionales,que beneficien el desarrollo de la educación media superior ysuperior, así como formar parte de comités especiales que seintegren para tal efecto;

6. Promover servicios de asesoría, intercambio, de participacióny difusión entre las instituciones de educación media superiory superior, así como de formación inicial y profesionalizacióndocente; y,

7. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deEducación Media Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3 DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓNY EVALUACIÓN EDUCA TIVA

1. Proponer e implementar políticas que atiendan las demandasdel crecimiento educativo en el Estado, de conformidad con elPlan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán y elPrograma Sectorial de Educación; así como las disposicionesde la Secretaría de Educación Pública;

2. Atender las necesidades del desarrollo educativo en el Estado,de conformidad con los lineamientos generales para laformulación de programas institucionales, en términos de laLey de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo;

3. Participar con las autoridades educativas federales con el finde formular, coordinar y aplicar las políticas, estrategias yacciones de planeación y evaluación educativa en el Estado;

4. Integrar y presentar a la autoridad educativa las necesidadesde la matrícula y los recursos que se requieren para atender losservicios educativos de la Secretaría;

5. Coordinar los procesos de control en la aplicación de las normaspara el registro, acreditación y certificación de los conocimientosy competencias adquiridos a través de los sistemasresponsabilidad de la Secretaría;

6. Coordinar el proceso de sistematización de la informacióngenerada por los servicios que ofrece la Secretaría, estableciendolos vínculos necesarios con las Unidades Regionales;

7. Implementar, coordinar y difundir la operación del Sistema deInformación y Gestión Educativa y el Sistema IntegralInformación Educativa de Michoacán;

8. Diseñar proyectos de seguimiento estadístico pararetroalimentar a las autoridades competentes en lo que se refiereal grado de avance de las metas establecidas en el ámbitoeducativo;

9. Coordinar la implementación de los procesos de evaluaciónque establezca la Comisión Nacional para la Mejora Continuade la Educación y proponer, con base en los resultadosobtenidos, las modificaciones que contribuyan a su mejora;

10. Supervisar la ejecución de programas de oportunidad de accesoy permanencia en educación básica en zona rurales y urbanasmarginadas;

11. Coordinar acciones con las autoridades competentes, en laintegración de los distintos planes y programas de inversiónpara mantenimiento y equipamiento de la infraestructuraescolar;

12. Participar en el proceso de evaluación del personal docente ycon funciones de supervisión y dirección, retroalimentandolas disposiciones normativas que determine la Unidad Estatalpara el Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros;

13. Diseñar políticas y estrategias de evaluación que orienten laplaneación integral del Sistema Educativo Estatal;

14. Proponer al titular de la Secretaría la celebración de convenioscon instituciones afines, para unificar criterios de informaciónestadística del Sistema Educativo Estatal;

15. Coordinar la implementación de los procesos de evaluación dela educación en el Estado que sean establecidos por la autoridadeducativa federal;

16. Proponer las políticas y estrategias necesarias para generarprocesos de retroalimentación a los diferentes actores einstituciones educativos sobre los resultados de las evaluacionesrealizadas en el Sistema Educativo Estatal;

17. Vigilar el cumplimiento de las políticas y normas en materia deautorización y reconocimiento de validez oficial de estudios,así como revalidación y equivalencia de estudios en losplanteles educativos particulares;

18. Coordinar con las unidades administrativas competentes de laSecretaría para la aplicación de normas para la acreditación, registroy certificación de los conocimientos y aptitudes adquiridos, deconformidad a las disposiciones normativas aplicables;

19. Verificar la aplicación de las normas y criterios generales queregulan el sistema de créditos, revalidación y de equivalenciaque faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidadeducativo a otro;

20. Coordinar con el titular de la Dirección General de las UnidadesRegionales de la Secretaría la desconcentración de los serviciosde planeación educativa; y,

21. Las demás que le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.1 DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN Y ASISTENCIATÉCNICA

1. Apoyar al titular de la Coordinación General de Planeación y

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Evaluación Educativa en la atención, control y seguimiento dedocumentos, asuntos y comisiones que le encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audiencias querequieran la atención del titular de la Coordinación General dePlaneación y Evaluación Educativa, fijando fecha y hora deatención, en función de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnarla a las unidadesadministrativas de la Coordinación General de Planeación yEvaluación Educativa que corresponda para su pronta solución;

4. Promover las acciones de vinculación entre las unidadesadministrativas de la Coordinación General de Planeación yEvaluación Educativa, así como mantener una permanentecomunicación, coordinación y cooperación que permita operaróptimamente sus funciones;

5. Apoyar al titular de la Coordinación General de Planeación yEvaluación Educativa en las acciones de vinculación con lasinstancias y dependencias de los gobiernos federales, estatalesy municipales;

6. Realizar los informes correspondientes a las acciones devinculación verificadas en el ámbito de competencia de laCoordinación General de Planeación y Evaluación Educativa;

7. Auxiliar al titular de la Coordinación General de Planeación yEvaluación Educativa, mediante el registro y seguimiento delos acuerdos establecidos con el titular de la Secretaría y demástitulares de las Subsecretarías, así como con los titulares de lasDirecciones de la Coordinación General de Planeación yEvaluación Educativa;

8. Integrar el programa de análisis programático presupuestal encoordinación con las demás unidades administrativas de laCoordinación General de Planeación y Evaluación Educativay proceder a su seguimiento y permanente actualización;

9. Concentrar el informe anual de actividades de la CoordinaciónGeneral de Planeación y Evaluación Educativa y sus unidadesadministrativas; asimismo, preparar los informes sobre elavance de los programas respectivos que le sean requeridospor el titular;

10. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticos quecoadyuven al manejo eficiente de la información de laCoordinación General de Planeación y Evaluación Educativay sus unidades administrativas;

11. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que le encomiendeel titular de la Coordinación General de Planeación y EvaluaciónEducativa y emitir las recomendaciones, observaciones ysugerencias respectivas;

12. Coordinar la sistematización de la información documentalque se generen por los procesos, trámites y servicios de laCoordinación General de Planeación y Evaluación Educativa;y,

13. Las demás que le señale el titular de la Coordinación General

de Planeación y Evaluación Educativa y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3.1.1 DEL DEPARTAMENT O DE LA UNIDAD DEVINCULACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar en el control y seguimiento de los asuntos presentadosque sea competencia de la Unidad de Vinculación y AsistenciaTécnica de la Coordinación General de Planeación y EvaluaciónEducativa;

2. Registrar la documentación oficial para su análisis ycomentarios con el titular de la Unidad de Vinculación yAsistencia Técnica de la Coordinación General de Planeacióny Evaluación Educativa;

3. Atender las solicitudes de información y preparar posiblessoluciones al respecto para que el titular de la Unidad deVinculación y Asistencia Técnica de la Coordinación Generalde Planeación y Evaluación Educativa tenga elementossuficientes para dar la respuesta correspondiente;

4. Apoyar en la organización de las actividades y reuniones quese presenten en la Unidad de Vinculación y Asistencia Técnicade la Coordinación General de Planeación y EvaluaciónEducativa; y,

5. Las demás que le señale el titular de la Unidad de Vinculacióny Asistencia Técnica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.3.2 DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN EDUCA TIVA

1. Coordinar y supervisar la realización de estudios de oferta ydemanda de la educación inicial, básica, especial e indígena quepermitan definir la cobertura, creación, ampliación,modificación o cancelación de grupos y planteles;

2. Organizar acciones para la integración del Análisis para Determinarla Asignación de Plazas Educativas Federalizadas, conforme elproceso establecido por la Secretaría de Educación Pública, de losservicios de educación inicial, básica, especial e indígena;

3. Coordinar con las direcciones de los niveles educativos laelaboración de los proyectos para la creación o reorganizaciónde zonas de supervisión escolar y jefaturas de sector; laconsolidación, ampliación, sustitución y ubicación de planteleseducativos; la asignación de recursos destinados para laprestación de recursos educativos;

4. Proponer criterios para programar y validar los recursosdocentes, de personal de apoyo y asistencia e infraestructuraen servicios de educación básica, inicial, especial e indígena, deconformidad con las disposiciones normativas aplicables;

5. Dirigir la permanente actualización del Sistema de Informacióny Gestión Educativa, conforme a los documentos normativosque emita la Secretaría de Educación Pública;

6. Coordinar y dar seguimiento a la planeación educativa, asícomo a la integración de la información estadística en la materia;

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7. Coordinar y supervisar la operación del registro de institucioneseducativas que integran el sector educativo estatal, conformelos documentos normativos que emita la Secretaría deEducación Pública;

8. Vigilar el cumplimiento del calendario y las disposicionesestablecidas en cada ciclo escolar para la requisición ypublicación de la estadística educativa;

9. Apoyar en la integración del diagnóstico de necesidades deinfraestructura educativa y en la conformación de los programasde inversión en obra pública del sector educativo;

10. Supervisar la integración de las propuestas de mantenimientoy equipamiento de conformidad con los lineamientosestablecidos;

11. Organizar y dar seguimiento a las acciones para elaboración delos proyectos para la consolidación, ampliación, sustitución yubicación de planteles educativos; así como para la creación oreorganización de zonas de supervisión escolar;

12. Implementar los procedimientos necesarios que permitanconocer las necesidades del Sistema Educativo Estatal;

13. Coordinar con las instituciones estatales o federales afines, losconvenios en materia de información estadística;

14. Proponer, en coordinación con las Unidades Regionales de laSecretaría, las disposiciones técnicas y administrativas enmateria de planeación educativa;

15. Establecer las medidas necesarias para la vinculación con lasUnidades Regionales de la Secretaría, para armonizar laplaneación educativa en el Estado; y,

16. Las demás que le señale el titular de la Coordinación Generalde Planeación y Evaluación Educativa y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3.2.1 DEL DEPARTAMENT O DE PROGRAMACIÓNEDUCATIVA

1. Difundir y vigilar que se cumplan los lineamientos establecidospor las instancias federales y estatales para el proceso deAnálisis para Determinar la Asignación de Plazas EducativasFederalizadas, establecido por la Secretaría de EducaciónPública, para la propuesta de los recursos docentes y depersonal de apoyo y asistencia la educación;

2. Captar y validar de los niveles educativos, la informaciónrelacionada con las necesidades de personal docente y de apoyoy asistencia a la educación, cuidando siempre la normalidadmínima escolar y apegándose a las estructuras ocupacionalesvigentes y a los lineamientos establecidos;

3. Operar el programa de inscripciones de febrero en el Estado,de conformidad con las normas establecidas;

4. Integrar el Análisis para Determinar la Asignación de PlazasEducativas Federalizadas, conforme al proceso establecido por

la Secretaría de Educación Pública, con la informaciónproporcionada por los niveles educativos y por las unidadesadministrativas de la Secretaría;

5. Analizar la estadística básica para complementar el procesode Análisis para Determinar la Asignación de Plazas EducativasFederalizadas en los servicios educativos;

6. Registrar las modificaciones que se hagan a la programación demetas, así como la repercusión en la atención de las necesidadesde los servicios educativos;

7. Realizar en coordinación con los niveles educativos lareprogramación de los recursos humanos autorizados y de lasprioridades de atención;

8. Validar los espacios vacantes en los servicios educativos quele presente la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrera delas Maestras y los Maestros, que sean susceptibles de sercubiertos por personal docente o directivo, tanto para losprocesos de cambios como para los nuevos ingresos y lasasignaciones temporales, de conformidad con las estructurasocupacionales y la normatividad vigentes;

9. Participar en la comisión de cambios y asignación de recursosde personal de apoyo y asistencia a la educación que serelacionen con los niveles de educación básica, inicial, especiale indígena;

10. Supervisar que los niveles educativos asignen los recursosautorizados, de conformidad con las prioridades de atención ylos lineamientos establecidos;

11. Realizar el control, verificación y seguimiento, así como laelaboración de informes sobre la asignación de recursoshumanos estatales y federales para la atención a los servicioseducativos y su reprogramación; y,

12. Las demás que le señale el titular de la Dirección de PlaneaciónEducativa y otras disposiciones normativas aplicables.

1.3.2.2 DEL DEPARTAMENT O DE MICROPLANEACIÓN

1. Programar, operar y analizar los estudios de factibilidad quese determinen, de conformidad con los lineamientos establecidosy las características socioeconómicas y de demanda, realizarlas propuestas de nuevas creaciones, expansiones yregularizaciones con el tipo y modalidad de servicio deeducación básica, inicial, especial e indígena que se requiera;

2. Detectar y analizar los servicios de educación básica, inicial,especial e indígena que, por diversos motivos, se haninterrumpido y proponer lo conducente para el reinicio de losmismos; así como la detección de las localidades que carecentotal o parcialmente de dichos servicios educativos y lasnecesidades de expansión de los mismos, e integrar dichainformación al Análisis para Determinar la Asignación de PlazasEducativas Federalizadas establecido por la Secretaría deEducación Pública;

3. Operar y supervisar la información geoestadística de los

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centros de trabajo del sistema educativo estatal, facilitando lossoportes geográficos, educativos y socioeconómicos,permitiendo la correcta determinación de estudios para lainstalación de nuevos servicios educativos, su ordenamiento yregularización;

4. Proporcionar a las unidades administrativas, el soportecartográfico para la realización de estudios de factibilidad einvestigación;

5. Mantener actualizada la información sobre la conformación delas zonas escolares y jefaturas de sector de educación básica,inicial, especial e indígena y realizar la revisión de los estudiosde reestructuración de zonas escolares y jefaturas de sector,de acuerdo a la normativa vigente;

6. Validar el catálogo de localidades susceptibles de recibir lascompensaciones E-3 «Arraigo del Maestro en el Medio Rurale Indígena» y «Reconocimiento al Desempeño Docente(REDES)»; y,

7. Las demás que le señale el titular de la Dirección de PlaneaciónEducativa y otras disposiciones normativas aplicables.

1.3.2.3 DEL DEPARTAMENT O DE PROGRAMAS DECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO

1. Integrar, mantener y actualizar el diagnóstico de infraestructurafísica de los centros educativos de la Secretaría en todos sustipos y modalidades;

2. Coordinar acciones con las unidades administrativascompetentes sobre la determinación de la situación legalque guarden los centros de trabajo susceptibles deconstrucción;

3. Integrar el programa anual de equipamiento escolar,mantenimiento preventivo y auto-equipamiento, de acuerdo ala normativa vigente y presentarlo a la unidad administrativacorrespondiente, para su licitación y compra;

4. Proponer e implementar el procedimiento para la operaciónde los programas de equipamiento escolar, mantenimientopreventivo y auto-equipamiento;

5. Verificar la adquisición, recepción en almacén y distribuciónde los materiales de mantenimiento preventivo y equipamientoescolar y auto-equipamiento a los centros de trabajo conformea la programación autorizada, y reprogramar los saldos quehayan resultado, a fin de cubrir las necesidades detectadas yconforme la normatividad establecida;

6. Participar con las unidades administrativas competentes en laverificación del cumplimiento de las acciones de los programasde obra, mantenimiento preventivo y equipamiento;

7. Realizar estudios prospectivos para la planeación de lainfraestructura educativa estatal; y,

8. Las demás que le señale el titular de la Dirección de PlaneaciónEducativa y otras disposiciones normativas aplicables.

1.3.2.4 DEL DEPARTAMENT O DE ESTADÍSTICAEDUCATIVA

1. Realizar las actividades de integración, actualización y difusiónde la información de los catálogos básicos correspondientes alos centros de trabajo de cada nivel del Sistema EducativoEstatal;

2. Supervisar el proceso de integración de información estadísticade los diferentes niveles educativos y las bibliotecas que laboranen el Estado, conforme al calendario y disposicionesestablecidas en cada ciclo escolar por la Secretaría de EducaciónPública;

3. Operar la recepción de usuarios y contraseñas, su entrega a losniveles educativos e instancias correspondientes y verificar lacaptura y revisión de la información de los levantamientosestadísticos correspondientes, en la plataforma informáticadesarrollada para tal fin por la Secretaría de Educación Pública,al inicio de cursos de educación básica, media superior yeducación superior, así como en la fecha establecida para ellevantamiento estadístico de las bibliotecas existentes en elEstado;

4. Remitir y oficializar, previa autorización del titular de laDirección de Planeación Educativa, la estadística de cada cicloescolar de educación básica, educación media superior,educación superior y bibliotecas a la Secretaría de EducaciónPública, para su integración a la estadística nacional, de acuerdocon disposiciones normativas aplicables;

5. Publicar y difundir las cifras estadísticas oficiales de laSecretaría;

6. Asesorar y supervisar a las Unidades Regionales, supervisionesde zona y jefaturas de sector en materia de informaciónestadística y de catálogos básicos;

7. Proporcionar los servicios de consulta a los catálogos básicosy de inmuebles, a las unidades administrativas que lo requieran,demás dependencias de Gobierno y al público en general;

8. Actualizar la base de datos histórica, que permita el análisis yla realización de estudios y proyecciones de la educación en elEstado; y,

9. Las demás que le señale el titular de la Dirección de PlaneaciónEducativa y otras disposiciones normativas aplicables.

1.3.3 DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN EDUCA TIVA

1. Atender las políticas educativas en materia de evaluaciónestablecidas por las autoridades federales y estatalescompetentes, en relación al desarrollo de la evaluaciónsistemática y permanente del Sistema Educativo Nacional yEstatal en los servicios de educación básica y media superior;

2. Coordinar los procesos de investigación que surjan de losresultados del levantamiento de datos de las diversasaplicaciones en el Estado, para la creación de indicadores, quedarán la pauta para la implementación de proyectos con la

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intención de tener avances y propuestas para mejorar losresultados de las evaluaciones;

3. Dirigir y coordinar las actividades tendientes a difundir losresultados educativos y los procesos de gestión del SistemaEducativo Estatal en su conjunto, considerando los niveles ylas posibles propuestas de mejora;

4. Formular los indicadores pertinentes al logro de aprendizajesy al contexto del sistema educativo, en coordinación con lasunidades educativas competentes; para proponer la posiblesolución de los problemas o situaciones que surjan en lainterpretación de estos;

5. Calcular y publicar los índices e indicadores estadísticos básicospor cada levantamiento;

6. Realizar el análisis continuo de los resultados de lasevaluaciones de procesos académicos, así como difundir losresultados educativos y los procesos de gestión del SistemaEducativo Estatal;

7. Dirigir y coordinar las actividades tendientes a difundir losresultados educativos del Sistema Educativo Estatal en suconjunto;

8. Dar seguimiento a las estrategias de la evaluación de los planesy programas que forman parte de la política que se aplica en elSistema Educativo Estatal;

9. Desarrollar estudios focalizados de las escuelas y/o regiones,cuyos bajos resultados académicos, requieran atencióncompensatoria;

10. Brindar apoyo a los niveles educativos, en relación a lasevaluaciones sus resultados y posibles mejoras;

11. Participar, analizar y difundir los resultados de las evaluacionespara la Educación Básica y Media Superior que se realicen deacuerdo a los lineamientos que emita la instanciacorrespondiente;

12. Implementar y aplicar los instrumentos de evaluación queemita la autoridad federal competente, a efecto de garantizar lacalidad educativa en el Estado;

13. Atender las fechas publicadas de las bases de las convocatoriaspublicadas por la Dirección General de Evaluación de Políticasde la Secretaría de Educación Pública;

14. Organizar la logística de la estrategia operativa para la aplicaciónde los procesos de evaluación, de acuerdo a las convocatoriaspublicadas;

15. Participar en la capacitación de las figuras establecidas en elmarco normativo de cada proceso de evaluación;

16. Distribuir los materiales y lineamientos para los procesos deevaluación que le correspondan;

17. Verificar que la aplicación de los procesos de evaluación se

realice conforme a los lineamientos establecidos;

18. Resguardar las actas y documentos derivados del proceso deevaluación;

19. Publicar los resultados del Instrumento de Diagnóstico deClasificación para el Ingreso a la Educación Normal; y,

20. Las demás que le señale el titular de la Coordinación Generalde Planeación y Evaluación Educativa y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3.3.1 DEL DEPARTAMENT O DE PROCESOS ESTATALES

1. Difundir los resultados de manera oportuna de las evaluacionesdel Sistema Educativo Estatal que coadyuven a la mejora delos servicios de la Educación que se ofrecen en el Estado, a finde que sean consideradas en la toma de decisiones y rendiciónde cuentas para las autoridades educativas estatales;

2. Supervisar los métodos estatales de análisis para la aplicaciónde la información;

3. Verificar los resultados estatales obtenidos de los análisis, parasu aprobación correspondiente;

4. Concentrar e integrar los informes de los resultados obtenidos,del proceso de evaluación estatal para su análisis, interpretacióny autorización;

5. Verificar que la aplicación de procedimientos e instrumentosde medición y evaluación de cada uno de los programas estatalesse realicen conforme a los lineamientos establecidos por lasinstancias competentes, para garantizar la calidad de losprocesos estatales;

6. Difundir el calendario anual de evaluaciones estatalesproporcionado por la Unidad Estatal para el Sistema de laCarrera de las Maestras y los Maestros;

7. Recibir y analizar bases de datos requeridas para evaluacionesestatales, proporcionada por la Unidad Estatal para el Sistemade la Carrera de las Maestras y los Maestros;

8. Participar en la capacitación de las figuras establecidas en elmarco normativo de cada proceso de evaluación estatal;

9. Concentrar las actas y documentos derivados de los procesosde evaluación; y,

10. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EvaluaciónEducativa y otras disposiciones normativas aplicables.

1.3.3.2 DEL DEPARTAMENT O DE OPERACIÓN

1. Organizar la operación de proyectos nacionales de evaluacióneducativa conforme a los lineamientos establecidos;

2. Organizar y operar los programas nacionales de evaluaciónque determine la Dirección General de Evaluación de Políticasde la Secretaría de Educación Pública y otras autoridadesfederales competentes, conforme a los lineamientos aplicables;

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3. Verificar que la aplicación de procedimientos e instrumentosde medición y evaluación de cada uno de los programas, serealice conforme a los lineamientos establecidos por lasinstancias competentes;

4. Recibir, organizar y distribuir los materiales y lineamientospara el proceso de los programas de evaluación;

5. Concentrar y remitir a la Dirección General de Evaluación dePolíticas de la Secretaría de Educación Pública, los resultadosde los procesos de evaluación para su autorización;

6. Controlar y dar seguimiento al presupuesto asignado a losdiferentes programas estatales de evaluación;

7. Dar seguimiento al calendario anual de evaluacionesestablecidas por las autoridades educativas federales;

8. Organizar la logística y proponer la estrategia operativa parala aplicación de los procesos de evaluación;

9. Realizar el acopio y análisis de la información bibliográfica ydocumental, sobre metodologías de evaluación de programaseducativos; y,

10. Las demás que le señale el titular de la Dirección de EvaluaciónEducativa y otras disposiciones normativas aplicables.

1.3.3.3 DEL DEPARTAMENT O DE INDICADORES

1. Calcular, actualizar y publicar los Indicadorescorrespondientes, que permita valorar la calidad del SistemaEducativo Estatal;

2. Participar en la capacitación para el diseño y cálculo de nuevosindicadores educativos que sirvan para la mejora continua delSistema Educativo Estatal;

3. Proponer nuevos indicadores y su mecánica de implantación einterpretación, para valorar los programas y estrategias queopera la Secretaría;

4. Aplicar, en coordinación con las autoridades federalescompetentes, las evaluaciones estatales nacionales einternacionales;

5. Retroalimentar a los centros educativos sobre los resultadosde las evaluaciones;

6. Aplicar los indicadores pertinentes al logro de aprendizajes yal contexto del sistema educativo, en coordinación con lasunidades educativas competentes;

7. Dar seguimiento al presupuesto asignado a los diferentesprogramas de evaluaciones estatales;

8. Concentrar en base de datos la información derivada de losprocesos de evaluación que realice la Dirección de EvaluaciónEducativa y generar los indicadores pertinentes; y,

9. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Evaluación

Educativa y otras disposiciones normativas aplicables.

1.3.4 DE LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN,CONTROL Y CERTIFICACIÓN

1. Supervisar el proceso de integración y actualización de lainformación estadística de las escuelas incorporadas a laSecretaría;

2. Vigilar y verificar la correcta aplicación de la normatividadvigente de la Secretaría en materia de autorización para impartireducación y de reconocimiento de validez oficial de estudiosen los planteles particulares;

3. Organizar, dirigir y controlar los procesos de inscripción,registro, acreditación y certificación de estudios para losdiferentes niveles del sistema educativo;

4. Participar en la actualización del Sistema de Información yGestión Educativa, en el ámbito de su competencia;

5. Supervisar, evaluar y verificar la aplicación de las normasestablecidas por la Secretaría de Educación Pública, en materiade Incorporación de Escuelas Particulares;

6. Otorgar la Autorización para Impartir Educación o elReconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particularespara impartir educación en todos sus tipos y/o modalidades;

7. Coordinar el procedimiento para la revocación de laAutorización para Impartir Educación o retiro delReconocimiento de Validez Oficial de Estudios;

8. Tramitar ante la autoridad competente la publicación de lasinstituciones que cuenten con la Autorización para ImpartirEducación o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudiosotorgados por la Secretaría;

9. Aplicar los procedimientos establecidos por la autoridadeducativa federal para elaborar y expedir certificados,constancias, diplomas o títulos a quienes acreditenconocimientos terminales que correspondan a cierto niveleducativo o grado escolar;

10. Vigilar la aplicación de normas y criterios establecidos para laoperación del sistema de créditos, revalidación y equivalenciasque faciliten el tránsito de educandos de un nivel, tipo omodalidad educativa a otra;

11. Verificar y evaluar la operación de los servicios en los plantelesincorporados a la Secretaría, y en su caso, imponer las sancionesprocedentes de conformidad con las disposiciones normativasaplicables;

12. Supervisar que las escuelas particulares incorporadas a laSecretaría otorguen las becas correspondientes conforme a lasdisposiciones normativas aplicables; y,

13. Las demás que le señale el titular de la Coordinación Generalde Planeación y Evaluación Educativa y otras disposicionesnormativas aplicables.

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1.3.4.1 DEL DEPARTAMENT O DE CONTROL ESCOLAR

1. Organizar y operar el control escolar en la modalidadescolarizada, para los niveles de educación básica y normal,tanto para los planteles oficiales de la Secretaría, como paralos planteles particulares incorporados, conforme a las normasy procedimientos vigentes;

2. Organizar y operar el control escolar en los sistemas abiertos,conforme a las normas y procedimientos vigentes;

3. Organizar y vigilar el control escolar de los Centros deEducación Básica para Adultos (CEBA) y Secundaria Abiertapara Adultos a Distancia (SEA), conforme a las disposicionesnormativas aplicables;

4. Revisar y autorizar, cuando proceda, la ubicación de grado deestudiantes sin antecedentes académicos;

5. Autorizar, en su caso, la inscripción extemporánea deestudiantes;

6. Coordinar acciones con los niveles correspondientes para larevisión y convalidación de estudios conforme a lasdisposiciones normativas aplicables;

7. Expedir constancias, debidamente legalizadas sobre laescolaridad de los estudiantes;

8. Autorizar a los educandos los exámenes de regularización queapliquen en los planteles;

9. Revisar la documentación y el registro de los resultados ylegalizar las constancias de exámenes a título de suficiencia, deacuerdo con las normas y calendarios establecidos;

10. Emitir certificados de estudios, diplomas y títulos en lamodalidad escolarizada y no escolarizada para su expediciónen los planteles, conforme a las disposiciones normativasaplicables;

11. Resguardar el archivo de escolaridad de los estudiantes, de losniveles de Educación Básica y Normal, Centros de EducaciónBásica para Adultos (CEBA), de Secundaria Abierta paraAdultos (SEA), Centros de Capacitación para el Trabajo(CECAP) y Nivel Medio Superior y Superior en el ámbito desu competencia;

12. Vigilar el cumplimiento del calendario establecido para procesarla documentación escolar y establecer el control de lacertificación de los niveles de Educación Básica y Normal,Centros de Capacitación para el Trabajo (CECAP) y nivelmedio superior y superior en el ámbito de su competencia;

13. Resguardar y controlar los formatos de control escolaraplicables en los niveles de Educación Básica y Normal, de losCentros de Educación Básica para Adultos (CEBA), SecundariaAbierta para Adultos (SEA), Centros de Capacitación para elTrabajo (CECAP) y nivel medio superior y superior;

14. Asesorar a los diferentes niveles educativos, así como a las

unidades administrativas regionales de la Secretaría, sobre losprocesos de control escolar al inicio y término de ciclo escolar;

15. Mantener actualizados los archivos y controles de ladocumentación derivada del registro escolar y certificación,sujeta a auditorías por parte de la Dirección General deAcreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría deEducación Pública;

16. Supervisar que las funciones operativas de control escolar acargo de las Unidades Regionales de la Secretaría, se efectúende acuerdo con las normas y procedimientos vigentes;

17. Desarrollar e implementar los mecanismos para realizar lacertificación de manera electrónica;

18. Proporcionar y actualizar la información del Sistema deInformación y Gestión Educativa de la Secretaría de EducaciónPública, correspondiente al Módulo de Control Escolar; y,

19. Las demás que le señale el titular de la Dirección deIncorporación, Control y Certificación y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3.4.2 DEL DEPARTAMENT O DE INCORPORACIÓN YREVALIDACIÓN

1. Aplicar las disposiciones normativas en materia deAutorización para Impartir Educación y de Reconocimientode Validez Oficial de Estudios en los planteles particulares;

2. Substanciar el procedimiento para la revocación de laAutorización para Impartir Educación o retiro delReconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particulares;

3. Aplicar las disposiciones normativas en la operación delsistema de créditos, de revalidación y equivalencia de estudios,que faciliten el tránsito de los educandos de un nivel, tipo ymodalidad a otro;

4. Supervisar y verificar la operación de los servicios educativosen los planteles incorporados, se realice en términos de lasdisposiciones normativas aplicables, y en su caso aplicar lassanciones procedentes;

5. Coordinar acciones con las unidades administrativascorrespondientes para el otorgamiento de claves de centro detrabajo a los particulares incorporados, así como su asignacióna zonas escolares;

6. Verificar que las escuelas particulares cumplan con lasdisposiciones normativas aplicables para el otorgamiento debecas;

7. Recibir las solicitudes de Autorización para Impartir Educacióny de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios quepresenten los particulares y someter a consideración de laDirección de Incorporación, Control y Certificación;

8. Coordinar, con los niveles educativos, las acciones para evaluarla prestación del servicio educativo en las escuelas incorporadas

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a la Secretaría;

9. Elaborar dictámenes y resolutivos de revalidación yequivalencia de estudios y presentarlos a la Dirección deIncorporación, Control y Certificación para su autorización;

10. Actualizar el registro estadístico de las escuelas particularesincorporadas a la Secretaría, en correspondencia con loslineamientos establecidos en la materia;

11. Elaborar las bases generales de la convocatoria para todos losparticulares interesados en impartir educación inicial, educaciónbásica en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria,bachillerato general, educación superior y capacitación para eltrabajo, a fin de que participen en el proceso para obtenerautorización para impartir educación o el reconocimiento devalidez oficial de estudios, por parte de la Secretaría y ponerlasa disposición de la Dirección de Incorporación, Control yCertificación; y,

12. Las demás que le señale el titular de la Dirección deIncorporación, Control y Certificación y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.4 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EINVESTIGACIÓN EDUCA TIVA

1. Coordinar e integrar con las autoridades competentes elPrograma de Desarrollo Interinstitucional, a fin de ampliar ymejorar la cobertura y calidad de los programas socioeducativos;

2. Impulsar acciones de colaboración con las unidadesadministrativas, a efecto de generar alternativas de solución ala problemática educativa estatal;

3. Coordinar con las instancias competentes, y autoridadeseducativas la realización de programas de apoyo emergentespara quienes abandonaron el sistema educativo regular a fin deque concluyan sus estudios de nivel básico en las zonas demayor rezago educativo en el Estado;

4. Participar en el diseño de estrategias para impulsar el usopedagógico de las Tecnologías de la Información y de laComunicación en los centros escolares de educación básica;

5. Coordinar el diseño de estrategias de diagnóstico, seguimientoevaluación e investigación educativa a fin de generar propuestasinnovadoras que permitan mejorar los indicadores educativos;

6. Impulsar diagnósticos que permitan fortalecer los procesos deinvestigación educativa;

7. Autorizar los programas socioeducativos a fin de garantizarque los recursos específicos para la operación de los mismossean aplicados con equidad y pertinencia en los municipios demayor rezago educativo en el Estado;

8. Generar ante las instancias competentes propuestas deactualización o modificación de lineamientos y reglas deoperación de los programas socioeducativos que se operan enlas zonas con mayor rezago educativo en el Estado;

9. Supervisar y evaluar los programas federales y estatales sobreel uso de las tecnologías educativas en las instituciones delSistema Educativo Estatal;

10. Proponer la realización de convenios con dependencias einstancias públicas y privadas, locales, nacionales einternacionales, a efecto de establecer alternativas decolaboración para abatir el rezago educativo en el Estado;

11. Promover acciones de capacitación y el uso de la tecnologíaeducativa en los municipios y centros escolares;

12. Validar los proyectos de investigación educativa queproporcionen nuevos elementos pedagógicos a la problemáticaexistente en el Sistema Educativo Estatal;

13. Autorizar y tramitar ante la Dirección de Presupuesto yFinanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pagocorrespondientes a los recursos presupuestados y ejercidospor la unidad responsable a su cargo, de conformidad con lanormatividad aplicable;

14. Autorizar las incidencias de personal, así como en asignacionesy cambios de adscripción de los trabajadores a su cargo deacuerdo a la normativa vigente; y,

15. Las demás que le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.4.0.1 DEL DEPARTAMENT O DE APOYO A LA DIRECCIÓNGENERAL

1. Apoyar en el control y seguimiento de los asuntos presentadosque sea competencia de la Dirección General de Desarrollo eInvestigación Educativa;

2. Registrar la documentación oficial para su análisis ycomentarios con el titular de la Dirección General de Desarrolloe Investigación Educativa;

3. Atender las solicitudes de información y preparar posiblessoluciones al respecto para que el titular de la Dirección Generalde Desarrollo e Investigación Educativa tenga elementossuficientes para dar la respuesta correspondiente;

4. Apoyar en la organización de las actividades y reuniones quese presenten en la Dirección General de Desarrollo eInvestigación Educativa; y,

5. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deDesarrollo e Investigación Educativa y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.4.1 DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS DEINVESTIGACIÓN E INNOV ACIÓN

1. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación einnovación que aporten elementos para la solución de laproblemática existente en el Sistema Educativo Estatal;

2. Gestionar ante las autoridades correspondientes el

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financiamiento de los proyectos de investigación e innovación;

3. Impulsar la formación de recurso humano en investigación einnovación educativa a través de la promoción, eventosacadémicos y el fortalecimiento de redes de investigacióneducativa;

4. Integrar comisiones dictaminadoras para el otorgamiento depremios y reconocimientos estatales en investigación einnovación educativa;

5. Participar con los centros de investigación e instituciones deeducación superior programas de vinculación, formación ycapacitación para la investigación e innovación educativa;

6. Coordinar y promover la realización de congresos encoordinación con dependencias e instituciones sobreinvestigación e innovación educativa;

7. Difundir los lineamientos bajo los cuales deberán realizarselos proyectos de investigación e innovación educativa en losniveles del Sistema Educativo Estatal;

8. Participar en la celebración de convenios interinstitucionalesque fortalezcan la investigación e innovación educativa en elEstado;

9. Promover la edición y difusión educativa por diferentes mediosde comunicación masiva, los resultados de las investigaciones einnovaciones efectuadas y el trabajo de los proyectos y programas;

10. Proponer acciones de mejora y adecuaciones en proyectoseducativos existentes, así como en análisis e interpretación deinformes y datos que orienten las actividades del sector educativo;

11. Revisar y validar las incidencias de personal para suautorización, así como en asignaciones y cambios de adscripciónde los trabajadores a su cargo de acuerdo a la normativa vigente;

12. Validar y tramitar ante la Dirección de Presupuesto y Finanzaslos Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pagocorrespondientes a los recursos presupuestados y ejercidospor la unidad responsable a su cargo, de conformidad con lanormatividad aplicable; y,

13. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deDesarrollo e Investigación Educativa y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.4.1.1 DEL DEPARTAMENT O DE PROGRAMAS DEINVESTIGACIÓN

1. Apoyar en la elaboración de lineamientos bajo los cualesdeberán llevarse a cabo los proyectos de investigación einnovación educativa dentro del Sistema Educativo Estatal;

2. Dar seguimiento y evaluación de los programas, proyectos einvestigaciones que se realizan en los niveles;

3. Impulsar y apoyar a través de eventos académicos y elfortalecimiento de la Red Estatal de Investigación e Innovación

Educativa, la formación de recursos humanos en Investigación;

4. Participar en la celebración de convenios interinstitucionalesque fortalezcan la investigación, desarrollo de proyectos einnovación educativa;

5. Proponer en el ámbito de su competencia la edición y difusióneducativa por diferentes medios de comunicación, losresultados de las investigaciones e innovaciones efectuadas;

6. Brindar acompañamiento y seguimiento a profesores de losdiferentes niveles educativos para la incorporación, uso yevaluación de nuevas tendencias metodológicas y técnicospedagógicas, resultado de los proyectos de investigación einnovación educativa realizados;

7. Promover e impulsar la participación y asistencia a eventosacadémicos Internacionales, nacionales y estatales a fin desocializar los avances de investigaciones e innovacioneseducativas; y,

8. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Proyectosde Investigación e Innovación y otras disposiciones normativasaplicables.

1.4.1.2 DEL DEPARTAMENT O DE PROGRAMAS DEDIFUSIÓN EDUCATIVA

1. Difundir con base a las disposiciones normativas aplicableslos proyectos de investigación e innovación;

2. Divulgar los avances y resultados de los proyectos deinvestigación e innovación que aportan elementos para solucionarlas problemáticas existentes en el Sistema Educativo Estatal;

3. Participar la celebración de convenios interinstitucionales quefortalezcan la difusión de los resultados de la investigación einnovación educativa;

4. Editar y difundir en apego a la normatividad vigente, losresultados de las investigaciones e innovaciones, así comocongresos, encuentros, foros, libros, revistas y boletines; y,

5. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Proyectosde Investigación e Innovación y otras disposiciones normativasaplicables.

1.4.2 DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LACOMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN EDUCA TIVA

1. Implementar e impulsar el uso de las tecnologías de lacomunicación e información educativa, en las escuelas deEducación básica;

2. Coordinar y difundir la implementación de plataformas ysistemas que permitan y faciliten la educación en línea y adistancia;

3. Realizar un diagnóstico del funcionamiento del aula de medios,con el fin de implementar acciones tendientes a sufortalecimiento;

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4. Optimizar los servicios del Centro de Producción Audiovisualy brindar acompañamiento a las escuelas de educación básica,para el uso de equipos informáticos, computacionales,tecnológicos y audiovisuales;

5. Controlar y mantener el registro, optimización y seguimientode las videotecas escolares;

6. Difundir, impulsar y asesorar al personal docente en laoperación de programas de tecnología educativa tantonacionales como estatales;

7. Establecer en coordinación con las instancias competentes lacelebración de convenios en materia de educación tecnológicay capacitación en el uso de nuevas tecnologías de la informacióny comunicación educativa;

8. Impulsar en coordinación con las autoridades educativas delnivel básico el uso de materiales tecnológicos e informáticoseducativos, audiovisuales que contribuyan al mejoramientodel proceso enseñanza aprendizaje;

9. Gestionar y dar seguimiento, a la distribución, operación,evaluación y mantenimiento de los equipos electrónicos de lared satelital, televisión educativa y las telecomunicaciones,que se aplican en el Sistema Educativo Estatal;

10. Generar, implementar y difundir cursos y talleres para docentesen donde desarrollen habilidades en materia de tecnologías dela comunicación y la información educativa;

11. Brindar en coordinación con los titulares de las diferentesunidades administrativas, asesoría sobre el manejo de equipos,software y equipo de telecomunicaciones;

12. Supervisar y validar las incidencias del personal a su cargo,para su autorización de acuerdo a la normatividad vigente, enel ámbito de su competencia;

13. Impulsar la educación continua en las zonas de mayor rezagoeducativo en el Estado a través del Programa Educación a Distancia;

14. Revisar y validar las incidencias de personal para suautorización, así como en asignaciones y cambios de adscripciónde los trabajadores a su cargo de acuerdo a la normativa vigente;

15. Validar y tramitar ante la Dirección de Presupuesto y Finanzaslos Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pagocorrespondientes a los recursos presupuestados y ejercidospor la unidad responsable a su cargo, de conformidad con lanormatividad aplicable; y,

16. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deDesarrollo e Investigación Educativa y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.4.3 DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMASCOMPENSATORIOS

1. Vigilar y evaluar las propuestas metodológicas de operaciónde los programas y proyectos de servicios compensatorios;

2. Realizar diagnósticos en regiones del Estado que sean factiblesde ser incorporadas a los programas compensatorios;

3. Proponer la celebración de convenios interinstitucionales decoordinación y colaboración, para el desarrollo y mejoramientode los programas compensatorios;

4. Coordinar la asignación de los recursos económicos en el ámbitode su competencia, así como supervisar y evaluar los materialesy apoyos dirigidos a la comunidad escolar;

5. Establecer criterios y procedimientos de coordinación ycolaboración con las unidades administrativas, para la mejoroperación de estos programas;

6. Evaluar, en coordinación y colaboración interinstitucional, losprogramas compensatorios y en su caso, aplicar medidascorrectivas para abatir el rezago educativo;

7. Dirigir las acciones de sistematización, control y difusión de lainformación derivada de la operación de servicioscompensatorios;

8. Organizar, calendarizar y desarrollar bajo los lineamientosestablecidos asesoría a docentes y directivos de los centroseducativos incorporados a los programas compensatorios;

9. Coordinar acciones con las unidades administrativascompetentes para planear, operar, supervisar y evaluar losprogramas compensatorios relativos a obras de infraestructuraeducativa, tales como construcción, mantenimiento yrehabilitación de los planteles e instalaciones escolares;

10. Vigilar la aplicación de las disposiciones normativas aplicablespara el otorgamiento de becas oficiales para educación básicay normal;

11. Revisar y validar las incidencias de personal para suautorización, así como en asignaciones y cambios de adscripciónde los trabajadores a su cargo de acuerdo a la normativa vigente;

12. Validar y tramitar ante la Dirección de Presupuesto y Finanzaslos Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pagocorrespondientes a los recursos presupuestados y ejercidospor la unidad responsable a su cargo, de conformidad con lanormatividad aplicable; y,

13. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deDesarrollo e Investigación Educativa y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.4.3.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE ACCIONESCOMPENSATORIAS

1. Coordinar, difundir, instrumentar y controlar los mecanismosoperativos que garanticen el cumplimiento de las metas,objetivos y lineamientos de los Programas Compensatorios,de conformidad con las políticas establecidas por la Secretaría;

2. Apoyar en la formulación y operación de programascompensatorios en los municipios del Estado con mayor rezago

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educativo;

3. Colaborar y dar seguimiento en la celebración de convenios,para la promoción y ejecución de acciones y servicioscompensatorios en educación inicial y básica;

4. Formular propuestas de integración de universos de atenciónde programas compensatorios derivadas de estudios,diagnósticos, evaluación e investigación en las zonas de mayorrezago educativo;

5. Controlar y dar seguimiento a la aplicación de recursoseconómicos y materiales y de otro tipo de apoyos en lasdiferentes acciones de los programas compensatorios;

6. Supervisar la operación de los programas compensatorios,estableciendo mecanismos de integración en su caso,proponiendo procesos de mejora;

7. Participar con dependencias y entidades públicas, estatales ymunicipales; iniciativa privada y organismos sociales,inherentes a la operación de acciones compensatorias;

8. Integrar y sistematizar, la información derivada de la operaciónde los Programas Compensatorios;

9. Coordinar acciones de capacitación y actualización del personaly universo de beneficiarios, para hacer eficiente laadministración y operación de diferentes ProgramasCompensatorios;

10. Participar en convenios de intercambios educativos congobiernos e instituciones de otras entidades federativas conorganizaciones y organismos internacionales, para el desarrollode acciones en regiones detectadas con mayor rezago educativoen el Estado;

11. Apoyar en el diseño y propuesta para la incorporación deprogramas educativos compensatorios, que favorezcan lapermanencia de los estudiantes en las escuelas; y,

12. Las demás que le señale el titular de la Coordinación deProgramas Compensatorios y otras disposiciones normativasaplicables.

1.4.3.1.1 DEL DEPARTAMENT O DE APOYO LOGÍSTICOY OPERACIÓN

1. Concentrar y dar seguimiento a la información documental delos programas compensatorios para educación básica, a fin degarantizar que los servicios educativos compensatorios seotorguen con base a las disposiciones normativas aplicables;

2. Resguardar y controlar los apoyos materiales y técnicoscontemplados en los programas y acciones compensatorias,de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

3. Instrumentar estrategias de coordinación con la estructuraoperativa de la Secretaría para la captación, validación y/oentrega y recepción de información y documentación derivadasde la operación de programas compensatorios;

4. Programar, operar y dar seguimiento a las actividades de emisiónde apoyos económicos para el universo de beneficiarios yaplicar los recursos materiales y/o técnicos, dirigidos aestudiantes, directivos y docentes de educación básica de lasregiones donde operan los programas compensatorios;

5. Integrar, sistematizar, difundir, controlar y proporcionar lainformación derivada de la operación de las acciones yprogramas compensatorios a su cargo; y,

6. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de AccionesCompensatorias y otras disposiciones normativas aplicables.

1.4.3.1.2 DEL DEPARTAMENT O DE CONTROL YEVALUACIÓN

1. Analizar y dar seguimiento a la operación de los ProgramasCompensatorios, a fin de elaborar propuestas que fortalezcanla equidad educativa, a través de estrategias compensatorias;

2. Realizar proyectos de control y evaluación sobre el impactoeducativo y social de los Programas Compensatorios;

3. Realizar estudios de factibilidad, en coordinación con lasinstancias competentes a fin de determinar las adecuaciones ala operación de los Programas Compensatorios;

4. Elaborar diagnósticos para detectar las necesidades de atencióna la problemática derivada del rezago educativo, a fin de sugerirante las instancias competentes, la pertinencia para operar losprogramas compensatorios, en apoyo a la comunidad escolar;

5. Diseñar modelos de control y evaluación para la operación delos Programas Compensatorios, que permitan reorientar yaplicar de manera eficiente los recursos, en base a las necesidadesy características de las regiones más desfavorecidas del Estado;

6. Dar seguimiento a la entrega de los beneficios según los casosque correspondan al ámbito de competencia;

7. Atender y fortalecer las acciones de contraloría social paragarantizar la aplicación transparente de los recursos que seotorgan a través de los Programas Compensatorios; y,

8. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de AccionesCompensatorias y otras disposiciones normativas aplicables.

1.4.3.1.3 DEL DEPARTAMENT O DE BECAS OFICIALES

1. Coordinar y difundir los lineamientos para el otorgamiento debecas en educación básica, a fin de garantizar su asignación enbase a la normatividad aplicable;

2. Concentrar y analizar estrategias de coordinación para que lainformación derivada de estudios de diagnóstico, evaluación einvestigación cualitativa y cuantitativa sea utilizada en laasignación de becas oficiales en educación básica;

3. Presentar a la autoridad educativa competente propuestas deuniversos de atención para otorgar becas, de conformidad a lanormatividad aplicable;

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4. Programar, calendarizar, operar y dar seguimiento a lasactividades a su cargo, por ciclo escolar, así como a la aplicaciónde los recursos económicos y materiales, de los programas debecas;

5. Integrar, sistematizar, controlar y proporcionar la informaciónderivada de la operación de los programas de becas; y,

6. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de AccionesCompensatorias y otras disposiciones normativas aplicables.

1.5 DE LA UNIDAD ESTATAL PARA EL SISTEMA DE LACARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

1. Colaborar con organismos descentralizados y dependenciascompetentes del orden federal y estatal, en la elaboración delos programas anual y de mediano plazo, para vigilar losprocesos de selección para la admisión, promoción,reconocimiento y cambio de centro de trabajo en el Sistema eneducación básica y media superior, de conformidad con lasdisposiciones que determine la Autoridad Educativa Federal;

2. Contribuir a que los esfuerzos y las acciones de las autoridadeseducativas en todos los ámbito y órdenes de gobierno en elEstado prioricen y reconozcan la labor pedagógica, experiencia,labor y compromiso social de las maestras y los maestros;

3. Someter a consideración de la autoridad educativa federalperiódicamente las propuestas elaboradas con las unidadesadministrativas, y organismos descentralizados del Estado,con relación a los perfiles profesionales, criterios e indicadoresaplicables a los procesos de admisión, promoción,reconocimiento y cambio de centro de trabajo en el Sistema eneducación básica y media superior, con la finalidad de manteneractualizado su contenido;

4. Establecer la vinculación y coordinación necesarias para operar,ejecutar y dar seguimiento a los procesos, programas y accionesen materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros, en educación básica y media superior, con lasinstancias correspondientes federales y estatales, de acuerdo ala normatividad vigente;

5. Registrar en el Sistema Abierto y Transparente de Asignaciónde Plazas las vacantes que se generen, así como el centro detrabajo respectivo, del personal con funciones docente, técnicodocente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección ysupervisión, bajo los términos que determine la AutoridadEducativa Federal;

6. Participar con las autoridades educativas competentes en laimplementación de un modelo de admisión para las normalespúblicas en el Estado que sea acorde a las necesidades delservicio educativo;

7. Emitir las convocatorias validadas y autorizadas por la UnidadEstatal para el Sistema de la Carrera de las Maestras y losMaestros, con el objeto de llevar a cabo los procesos deselección para la admisión, promoción, reconocimiento ycambio de centro de trabajo en el Sistema, debiendo hacerlocon toda oportunidad para notificar oportunamente a los

aspirantes del inicio de los procedimientos y los aspectos quedeberán cubrir;

8. Coordinar los procesos de selección de los Aplicadores quepodrán auxiliar en la ejecución de los instrumentos de valoraciónmultifactorial a que se refiere la Ley General del Sistema parala Carrera de las Maestras y los Maestros;

9. Establecer y regular los mecanismos mediante los cuales losrepresentantes del sistema anticorrupción local, participaráncomo observadores en los procesos de asignación de plazasvacantes, conforme a los lineamientos que para el efecto expidala Autoridad Educativa Federal;

10. Asegurar y validar la asignación de las plazas vacantes objetode la convocatoria de admisión, sea para el inicio del cicloescolar o en el transcurso de éste, respetando los principios delegalidad, transparencia, equidad e imparcialidad, así como laslistas ordenadas de resultados, para garantizar la prestacióndel servicio público educativo, de conformidad a lo establecidoen la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestrasy los Maestros para la educación básica y media superior;

11. Organizar, controlar y operar en coordinación con la Secretaríade Educación Pública, los procesos de promoción vertical yhorizontal, así como de otras promociones en el servicio, quese establezcan en cumplimiento de la Ley General del Sistemapara la Carrera de las Maestras y los Maestros y demásnormatividad aplicable;

12. Asegurar y validar la asignación de las plazas vacantes confunciones de dirección y de supervisión sujetas al proceso deselección para la promoción previsto en la Ley General delSistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

13. Informar a la autoridad federal, en los plazos que ésta determine,respecto a la asignación de plazas, en los procesos de selecciónpara la admisión y promoción vertical;

14. Organizar, coordinar y operar el Servicio de Asesoría yAcompañamiento de las Escuelas de Educación Básica, deconformidad con los Lineamientos Generales para su operación;

15. Coordinar y operar los programas de reconocimiento a quehace referencia la Ley General del Sistema para la Carrera delas Maestras y los Maestros, en beneficio de los docentes ydel personal con funciones de dirección y supervisión que seencuentren en servicio;

16. Supervisar y validar las incidencias de personal para suautorización, así como en asignaciones y cambios de adscripciónde los trabajadores a su cargo de acuerdo a la normativa vigente,en el ámbito de su competencia;

17. Fomentar en coordinación con la Dirección Estatal deFormación Continua, Actualización y Desarrollo Profesionaldel Maestro, programas de desarrollo profesional deconformidad con los criterios que establezca la autoridad federal;

18. Apoyar en el ámbito de su competencia en la instrumentaciónde mecanismos para ofertar de manera adicional, cursos

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gratuitos, pertinentes y congruentes con los criterios eindicadores que se desea alcanzar, para la formación,capacitación y actualización de conocimientos del personaldocente, técnico docente, de tutoría, de asesoría técnica, deasesoría técnica pedagógica y del personal con funciones dedirección o de supervisión que se encuentren en un procesoenmarcado en la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros;

19. Promover en coordinación con la Dirección Estatal deFormación Continua, Actualización y Desarrollo Profesionaldel Maestro programas de desarrollo de habilidades directivasal personal promocionado a una plaza con funciones dedirección o de supervisión;

20. Realizar en coordinación con la Unidad Estatal para el Sistemade la Carrera de las Maestras y los Maestros, unidadesadministrativas en el Estado y organismos descentralizadosde educación media superior, la implementación y operacióndel proceso de cambio de centro de trabajo de los docentes,personal directivo, de supervisión y de asesoría técnicapedagógica;

21. Garantizar la continuidad de los beneficios adquiridos por lostrabajadores de la educación en el Estado, bajo la modalidad delos Programas de Carrera Magisterial y de Promoción en laFunción;

22. Coordinar de manera permanente el flujo de informaciónrelativo a la asignación de plazas docentes, de plazas confunciones de dirección y supervisión, de incentivos derivadosdel proceso de reconocimiento, movimientos de personal comoaltas, bajas, defunciones, renuncias, licencias, basificacionesque serán notificados por áreas correspondientes y validadospor esta Unidad en el Sistema Abierto y Transparente deAsignación de Plazas;

23. Integrar y ejercer el presupuesto destinado a la Unidad Estatalpara el Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros,de conformidad con la normatividad vigente;

24. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros ytecnológicos, de conformidad con la normatividad aplicable,destinados a la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrera delas Maestras y los Maestros en el Estado;

25. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la unidad responsable a su cargo, de conformidadcon la normatividad aplicable;

26. Generar, actualizar y reportar las plantillas del personal quelabore en los Centros de Trabajo a su cargo, conforme a losprocedimientos correspondientes;

27. Realizar el control de la adscripción del personal administrativoen la unidad administrativa a su cargo;

28. Integrar, actualizar y resguardar el expediente por cadatrabajador adscrito a los Centros de Trabajo bajo su

responsabilidad, integrando toda la documentación de losmovimientos de personal de cada uno de los trabajadores; y,

29. Las demás le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.5.0.1 DEL DEPARTAMENT O DE APOYO TÉCNICO

1. Evaluar y proponer el diseño, instrumentación y actualizaciónde los sistemas y programas informáticos requeridos para laoperación de la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrera delas Maestras y los Maestros, presentarlos a su titular para suconsideración y consecuente aplicación;

2. Plantear el aprovisionamiento de los recursos informáticos delas unidades administrativas que integrarán la Unidad Estatalpara el Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros;

3. Disponer de los recursos tecnológicos orientados al análisis,desarrollo, operación y mantenimiento de sistemas deinformación;

4. Evaluar constantemente el uso óptimo de los equiposinformáticos y de telecomunicaciones, así como de softwareen las unidades administrativas de la Unidad Estatal para elSistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros;

5. Proponer y ejecutar programas de mantenimiento preventivoy correctivo necesarios para el equipo de cómputo y detelecomunicaciones con que se cuente;

6. Coordinar la aplicación de la metodología para la integración yaprovechamiento de la información generada en los procesosde la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestrasy los Maestros y someterla a la aprobación;

7. Proponer y coordinar la aplicación de criterios y condicionestécnicas para el desarrollo, evaluación y el mantenimiento desistemas informáticos, así como para la verificación y calidadde éstos;

8. Participar en las actividades tendientes a la asistencia técnicay capacitación en el uso de tecnologías de la información, enmateria de desarrollo de sistemas informáticos, análisis,procesamiento y extracción de información a las unidadesadministrativas internas;

9. Implementar procesos informáticos para sistematizar elregistro, validación, actualización y mantenimiento de los datosdel personal docente que participa en la admisión, la promoción,el reconocimiento y los cambios de centro de trabajo, de laUnidad Estatal para el Sistema de la Carrera de las Maestras ylos Maestros;

10. Sistematizar la información relativa a las estructurasocupacionales, analítico de plazas, listas ordenadas deresultados de los procesos de admisión, promoción,reconocimiento, y cambio de centro de trabajo en la educaciónbásica y media superior;

11. Coadyuvar a la simplificación de trámites y procesos

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administrativos mediante el uso de registros electrónicos quese encuentren bajo el resguardo del Sistema de Información yGestión Educativa que faciliten la consulta y verificación deinformación;

12. Administrar y operar los datos sobre la formación, trayectoriay desempeño profesional del personal en el Servicio, así comola información relativa a la participación en los concursos ylos resultados individualizados de los procesos de valoracióny su articulación con el Sistema de Información y GestiónEducativa;

13. Desarrollar sistemas de información que permitan la innovaciónen la generación de soluciones para satisfacer las necesidadesde automatización, referente al manejo de la información delos procesos de admisión, promoción, reconocimiento ycambio de centro de trabajo, comprendidos en la Ley Generaldel Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

14. Dirigir la operación y actualización de la página electrónica dela Unidad Estatal para el Sistema de la Carrera de los Maestrasy las Maestros;

15. Proponer y coordinar la integración de la información definidacomo pública, así como aquella que sea requerida en el marcode la transparencia y acceso a la información de conformidadcon las disposiciones normativas aplicables; y,

16. Las demás que le señale el titular de la Unidad Estatal para elSistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.5.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS

1. Intervenir con organismos descentralizados y dependenciascompetentes del orden federal y estatal, en la elaboración delos programas anual y de mediano plazo, para vigilar losprocesos de selección para la admisión, promoción,reconocimiento y cambio de centro de trabajo en el Sistema eneducación básica y media superior, de conformidad con lasdisposiciones que determine la Autoridad Educativa Federal;

2. Contribuir a que los esfuerzos y las acciones de las AutoridadesEducativas en todos los ámbito y órdenes de gobierno en elEstado prioricen y reconozcan la labor pedagógica, experiencia,labor y compromiso social de las maestras y los maestros;

3. Elaborar periódicamente las propuestas elaboradas con lasunidades administrativas, y organismos descentralizados delEstado, con relación a los perfiles profesionales, criterios eindicadores aplicables a los procesos de admisión, promoción,reconocimiento y cambio de centro de trabajo en el Sistema eneducación básica y media superior, que serán sometidas aconsideración de la autoridad educativa federal con la finalidadde mantener actualizado su contenido;

4. Sistematizar, actualizar y gestionar con las unidadesadministrativas correspondientes de la Dirección de Gestiónde Personal y Nóminas, así como la Dirección de PlaneaciónEducativa, de la información relativa a las estructurasocupacionales, analítico de plazas, listas ordenadas de

resultados de los procesos de admisión, promoción vertical,promoción horizontal, horas adicionales, reconocimiento ycambio de centro de trabajo, a fin de que, la Secretaría cuentecon la información necesaria para cada proceso y trámitesadministrativos;

5. Operar, ejecutar y dar seguimiento a los procesos, programasy acciones en materia del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros, en educación básica y media superior,con las instancias correspondientes federales y estatales, deacuerdo a la normatividad vigente;

6. Desarrollar acciones de vinculación y concertación institucional,en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros, con otras unidades administrativas de la Secretaríay de la Administración Pública Estatal y organismosdescentralizados para el correcto desarrollo de los procesos;

7. Operar y administrar la plataforma de la Unidad Estatal parael Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros;

8. Actualizar y registrar en el Sistema Abierto y Transparente deAsignación de Plazas las vacantes que se generen, así como elcentro de trabajo respectivo, del personal con funcionesdocente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, dedirección y supervisión, bajo los términos que determine laautoridad educativa federal;

9. Abastecer los Sistemas de Información de los Procesos de laUnidad Estatal para el Sistema de la Carrera de las Maestras ylos Maestros, para la actualización de los datos sobre laformación, trayectoria y desempeño profesional del personaldel servicio, así como la información relativa a la participaciónen los concursos y los resultados individualizados de losprocesos de evaluación;

10. Analizar e integrar con las unidades administrativascorrespondientes, dentro de la estructura ocupacional autorizadapara cada nivel, modalidad y servicio educativo, qué puestosdel personal técnico docente formarán parte del Sistema parala Carrera de las Maestras y los Maestros en educación básicay media superior;

11. Revisar y presentar las convocatorias para su validación yautorización a la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros, con el objeto de llevar a cabolos procesos de selección para la admisión, promoción,reconocimiento y cambio de centro de trabajo en el Sistema;

12. Instrumentar los procesos de selección de los aplicadores quepodrán auxiliar en la ejecución de los instrumentos de valoraciónmultifactorial a que se refiere la Ley General del Sistema parala Carrera de las Maestras y los Maestros;

13. Planear los mecanismos mediante los cuales los representantesdel sistema anticorrupción local, participarán comoobservadores en los procesos de asignación de plazas vacantes,conforme a los lineamientos que para el efecto expida laautoridad educativa federal;

14. Participar en la capacitación de organizaciones no

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gubernamentales y padres de familia, así como en la distribuciónde la guía para los observadores en la que se describirán lospropósitos de la observación y la metodología a utilizar porlos observadores, así como los alcances de su responsabilidad,funciones y actividades en las etapas de registro, de aplicaciónde instrumentos de valoración y de los eventos públicos deasignación de plazas y de cambio de centro de trabajo;

15. Organizar y operar el proceso de admisión que estádeterminado por la Ley General del Sistema para la Carrera delas Maestras y los Maestros y demás normatividad aplicable;

16. Coordinar e inspeccionar la asignación de las plazas vacantesobjeto de la convocatoria de admisión, sea para el inicio delciclo escolar o en el transcurso de éste, respetando losprincipios de legalidad, transparencia, equidad e imparcialidad,así como las listas ordenadas de resultados, para garantizar laprestación del servicio público educativo, de conformidad a loestablecido en la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros para la educación básica y mediasuperior;

17. Organizar y operar los procesos de promoción vertical yhorizontal, así como otras promociones en el servicio, que seestablezcan en cumplimiento de la Ley General del Sistemapara la Carrera de las Maestras y los Maestros y demásnormatividad aplicable;

18. Coordinar e inspeccionar la asignación de las plazas vacantescon funciones de dirección y de supervisión sujetas al procesode selección para la promoción previsto en la Ley General delSistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

19. Informar, en los plazos establecidos, respecto a la asignaciónde plazas, en los procesos de selección para la admisión ypromoción vertical;

20. Implementar el Servicio de Asesoría y Acompañamiento delas Escuelas de Educación Básica, de conformidad con losLineamientos Generales para su operación;

21. Conducir los programas de reconocimiento a que hace referenciala Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras ylos Maestros, en beneficio de los docentes y del personal confunciones de dirección y supervisión que se encuentren enservicio;

22. Operar los registros que contengan información relativa alpersonal del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros, para coordinar los procesos de valoración de losprocesos de admisión y promoción, así como el reconocimientoy los cambios de centro de trabajo, para su integración en laplataforma de la Unidad Estatal para el Sistema de la Carrerade las Maestras y los Maestros y su articulación con losdemás Sistema de Información y Gestión Educativa locales ynacionales;

23. Organizar y coordinar a través de la Subsecretaría de EducaciónBásica una reunión para que se convoque al Comité EstatalColegiado de Revisión por nivel, servicio educativo yorganización escolar a fin de constituir los Comités anuales

para la revisión y valoración de los expedientes, así comoestablecer el número de Comités según las necesidades delnivel educativo o servicio con base en los expedientes de losaspirantes, de conformidad con lo estipulado en la normatividadaplicable;

24. Validar la dictaminación de los expedientes, autorizar y verificarque se les informe a los aspirantes de Beca Comisión;

25. Certificar y reportar las incidencias de personal, en asignacionesy cambios de adscripción de los trabajadores de acuerdo a lanormativa vigente;

26. Proponer, gestionar y difundir en coordinación con la DirecciónEstatal de Formación Continua, Actualización y DesarrolloProfesional del Maestro, programas de desarrollo profesionalde conformidad con los criterios que establezca la AutoridadFederal;

27. Promover e impulsar la instrumentación de mecanismos paraofertar de manera adicional, cursos gratuitos, pertinentes ycongruentes con los criterios e indicadores que se deseaalcanzar, para la formación, capacitación y actualización deconocimientos del personal docente, técnico docente, de tutoría,de asesoría técnica, de asesoría técnica pedagógica y del personalcon funciones de dirección o de supervisión que se encuentrenen un proceso enmarcado en la Ley General del Sistema para laCarrera de las Maestras y los Maestros;

28. Orientar y promover en coordinación con la Dirección Estatalde Formación Continua, Actualización y DesarrolloProfesional del Maestro programas de desarrollo de habilidadesdirectivas al personal promocionado a una plaza con funcionesde dirección o de supervisión;

29. Conducir en coordinación con la Unidad Estatal para el Sistemade la Carrera de las Maestras y los Maestros, unidadesadministrativas en el Estado y organismos descentralizadosde educación media superior, la implementación y operacióndel proceso de cambio de centro de trabajo de los docentes,personal directivo, de supervisión y de asesoría técnicapedagógica;

30. Establecer mediante las disposiciones de carácter general y deconformidad con la legislación laboral las reglas de los Procesosde autorización de Cambio de Centro de Trabajo, dentro de laEntidad Federativa, así como los Cambios de una EntidadFederativa a otra;

31. Validar la continuidad de los beneficios adquiridos por lostrabajadores de la educación en el Estado, bajo la modalidad delos Programas de Carrera Magisterial y de Promoción en laFunción;

32. Establecer la coordinación interinstitucional con las áreasrespectivas a fin de otorgar las licencias de carácter personal ytener conocimiento inmediato, conforme a la legislaciónaplicable;

33. Implementar estrategias para el eficaz intercambio deinformación y experiencias con la autoridad educativa federal

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y autoridades educativas locales, a fin de generar buenasprácticas en los mecanismos y acciones que establece elSistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

34. Identificar e informar sobre los actos u omisiones de los quetenga conocimiento que pudiesen constituir incumplimiento alas obligaciones previstas para el personal docente y personalcon funciones de dirección o de supervisión en la educaciónbásica y media superior, establecidas en la Ley General delSistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

35. Administrar los recursos humanos, del personal adscrito a laSubdirección de Control de Procesos de conformidad con lanormatividad aplicable;

36. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría yautoridades competentes, la información pertinente para ayudara resolver los asuntos jurídicos y laborales derivados de laaplicación del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros;

37. Realizar el control de incidencias del personal asignado a estaSubdirección; y,

38. Las demás le señale el titular de la Unidad Estatal para elSistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.5.1.1 DEL DEPARTAMENT O DE ADMISIÓN YRECONOCIMIENTO

1. Participar con organismos descentralizados y dependenciascompetentes, en la elaboración de los programas anual y demediano plazo, para atender los procesos de selección para laadmisión en el Sistema, en educación básica y media superior;

2. Procurar que los esfuerzos y las acciones de las AutoridadesEducativas prioricen y reconozcan la labor pedagógica,experiencia, labor y compromiso social de las maestras y losmaestros;

3. Desarrollar periódicamente propuestas con las unidadesadministrativas, y organismos descentralizados del Estado,con relación a los perfiles profesionales, criterios e indicadoresaplicables a los procesos de admisión, en el Sistema en educaciónbásica y media superior, de conformidad con la normativavigente;

4. Proveer y sistematizar la información relativa a las estructurasocupacionales, analítico de plazas, listas ordenadas deresultados del proceso de admisión;

5. Desarrollar las acciones derivadas del Proceso de Admisióndel Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, eneducación básica y media superior, con las instanciascorrespondientes federales y estatales, de acuerdo a lanormatividad vigente;

6. Ordenar, clasificar y sistematizar la información generada conrelación al Proceso de Admisión en la plataforma de la UnidadEstatal para el Sistema de la Carrera de las Maestras y los

Maestros;

7. Mantener actualizados y debidamente ordenados losexpedientes de los docentes que participan en los Procesos dePromoción, históricos y en desarrollo: documentos deinformación personal y laboral, datos sobre la formación,trayectoria y desempeño profesional, así como la informaciónrelativa a su participación en los concursos y los resultadosindividualizados;

8. Solicitar, ordenar, analizar, y sistematizarla información conrelación a las estructuras ocupacionales autorizadas y validadaspara cada nivel, modalidad y servicio educativo, qué puestosdel personal técnico docente formarán parte del Sistema parala Carrera de las Maestras y los Maestros en educación básicay media superior;

9. Solicitar y compilar la información necesaria, así comoestablecer comunicación con el enlace que designe la UnidadEstatal para el Sistema de la Carrera de las Maestras y losMaestros, con el objeto de integrar la convocatoria del procesode selección para la admisión, de conformidad con lanormatividad aplicable;

10. Atender los requerimientos para los procesos de selección de losAplicadores que podrán auxiliar en la ejecución de los instrumentosde valoración multifactorial a que se refiere la Ley General delSistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

11. Apoyar en la implementación de los mecanismos mediante loscuales los representantes del sistema anticorrupción local,participarán como observadores en los procesos de asignaciónde plazas vacantes, conforme a los lineamientos que para elefecto expida la Autoridad Educativa Federal;

12. Preparar la información y establecer las acciones necesariaspara la capacitación de organizaciones no gubernamentales ypadres de familia, así como en la distribución de la guía paralos observadores en la que se describirán los propósitos de laobservación y la metodología a utilizar por los observadores,así como los alcances de su responsabilidad, funciones yactividades en las etapas de registro, de aplicación deinstrumentos de valoración y de los eventos públicos deasignación de plazas y de cambio de centro de trabajo;

13. Proporcionar el apoyo y acompañamiento a las unidadesadministrativas correspondientes para llevar a cabo los eventospúblicos de asignación de plazas vacantes objeto de laconvocatoria de admisión, sea para el inicio del ciclo escolar oen el transcurso de éste, respetando los principios de legalidad,transparencia, equidad e imparcialidad, así como las listasordenadas de resultados, para garantizar la prestación delservicio público educativo, de conformidad a lo establecido enla Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras ylos Maestros para la educación básica y media superior;

14. Integrar la información, en los plazos establecidos, respecto ala asignación de plazas, en los procesos de selección para laadmisión;

15. Corroborar e informar las incidencias de personal, en

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asignaciones de los trabajadores de acuerdo a la normativavigente;

16. Verificar que los docentes del proceso de selección para laAdmisión tengan acceso a los programas de desarrolloprofesional de conformidad con los criterios que establezca laAutoridad Federal;

17. Propiciar estrategias para el eficaz intercambio de informacióny experiencias, a fin de generar buenas prácticas en losmecanismos y acciones que establece el Sistema para la Carrerade las Maestras y los Maestros;

18. Aportar la información definida como pública, así como aquellaque sea requerida en el marco de la transparencia y acceso a lainformación o solicitada por las instancias correspondientespara resolver asuntos jurídicos y laborales derivados de laaplicación del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros; y,

19. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Controlde Procesos y otras disposiciones normativas aplicables.

1.5.1.2 DEL DEPARTAMENT O DE PROMOCIÓN

1. Participar con organismos descentralizados y dependenciascompetentes, en la elaboración de los programas anual y demediano plazo, para atender los procesos promoción en elSistema, en educación básica y media superior;

2. Procurar que el trabajo y las acciones de las AutoridadesEducativas prioricen y reconozcan la labor pedagógica,experiencia, labor y compromiso social de las maestras y losmaestros;

3. Desarrollar periódicamente propuestas con las unidadesadministrativas, y organismos descentralizados del Estado,con relación a los perfiles profesionales, criterios e indicadoresaplicables a los procesos de promoción, en el Sistema eneducación básica y media superior, de conformidad con lanormativa vigente;

4. Proveer y sistematizar la información relativa a las estructurasocupacionales, análisis de plazas, listas ordenadas de resultadosde los procesos de promoción en educación básica y mediasuperior;

5. Desarrollar las acciones derivadas de los Procesos de Promocióndel Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, eneducación básica y media superior, con las instanciascorrespondientes federales y estatales, de acuerdo a lanormatividad vigente;

6. Atender, en la materia de su competencia, los requerimientospara la celebración del proceso público al que se refiere la LeyGeneral del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros;

7. Verificar que los aspirantes reciban la información yacompañamiento adecuados durante todo el proceso, quecumplan con los perfiles profesionales, los requisitos, y las

etapas consideradas en la convocatoria y en la normatividadvigente con relación a los Procesos de Promoción de la UnidadEstatal para el Sistema de la Carrera de las Maestras y losMaestros;

8. Mantener actualizados y debidamente ordenados losexpedientes de los docentes que participan en los Procesos dePromoción, históricos y en desarrollo: documentos deinformación personal y laboral, datos sobre la formación,trayectoria y desempeño profesional, así como la informaciónrelativa a su participación en los concursos y los resultadosindividualizados;

9. Solicitar, ordenar, analizar, y sistematizar la información conrelación a las estructuras ocupacionales autorizadas y validadaspara cada nivel, modalidad y servicio educativo, qué puestosdel personal con funciones de dirección y supervisión estarándisponibles para los Procesos de Promoción del Sistema parala Carrera de las Maestras y los Maestros en educación básicay media superior;

10. Solicitar y compilar la información necesaria, así comoestablecer comunicación con el enlace que designe la UnidadEstatal para el Sistema de la Carrera de las Maestras y losMaestros, con el objeto de integrar las convocatorias de losprocesos de Promoción, de conformidad con la normatividadaplicable;

11. Apoyar en la implementación de los mecanismos mediante loscuales los representantes del sistema anticorrupción local,participarán como observadores en los procesos de asignaciónde plazas vacantes, conforme a los lineamientos que para elefecto expida la Autoridad Educativa Federal;

12. Proporcionar el apoyo y acompañamiento a las áreascorrespondientes para llevar a cabo los procesos públicos deasignación de plazas vacantes objeto de la convocatoria depromoción, de conformidad a lo establecido en la Ley Generaldel Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestrospara la educación básica y media superior;

13. Integrar la información, en los plazos establecidos, respecto ala asignación de plazas, en los procesos de selección para laadmisión;

14. Corroborar e informar las incidencias de personal, en promovidoa funciones de dirección o supervisión de los trabajadores deacuerdo a la normativa vigente;

15. Verificar que los docentes de los Procesos de Promoción tenganacceso a los programas de habilidades directivas determinadospor la Autoridad Educativa;

16. Propiciar estrategias para el eficaz intercambio de informacióny experiencias, a fin de generar buenas prácticas en losmecanismos y acciones que establece el Sistema para la Carrerade las Maestras y los Maestros;

17. Aportar la información definida como pública, así como aquellaque sea requerida en el marco de la transparencia y acceso a lainformación o solicitada por las instancias correspondientes

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para resolver asuntos jurídicos y laborales derivados de laaplicación del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros en los procesos de Promoción; y,

18. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Controlde Procesos y otras disposiciones normativas aplicables.

1.5.1.3 DEL DEPARTAMENT O DE OPERACIÓN YREGISTRO

1. Participar con organismos descentralizados y dependenciascompetentes, en la elaboración de los programas anual y demediano plazo, para atender los procesos de Reconocimientoy Cambio de Centro de Trabajo en el Sistema, en educaciónbásica y media superior;

2. Procurar que los esfuerzos y las acciones de las AutoridadesEducativas prioricen y reconozcan la labor pedagógica,experiencia, labor y compromiso social de las maestras y losmaestros;

3. Analizar de manera periódica propuestas con las unidadesadministrativas, y organismos descentralizados del Estado,con relación a los perfiles profesionales, requisitos, elementosmultifactoriales, evidencias documentales aplicables a losprocesos de Reconocimiento, en el Sistema en educación básicay media superior, de conformidad con la normativa vigente;

4. Desarrollar las acciones derivadas del otorgamiento dereconocimientos a través de Beca Comisión, Asesorías TécnicasPedagógicas; Tutorías y Asesorías Técnicas del Proceso deReconocimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras ylos Maestros, en educación básica y media superior, con lasinstancias correspondientes federales y estatales, de acuerdo ala normatividad vigente;

5. Solicitar, ordenar, analizar, y sistematizar la información conrelación a las estructuras ocupacionales autorizadas y validadaspara cada nivel, modalidad y servicio educativo, para identificarlas necesidades del personal que aspira a un reconocimiento deacuerdo a la normatividad aplicable;

6. Solicitar y compilar la información necesaria, así comoestablecer comunicación con el enlace que designe la UnidadEstatal para el Sistema de la Carrera de las Maestras y losMaestros, con el objeto de integrar las convocatorias de BecaComisión, Asesorías Técnicas Pedagógicas; Tutorías yAsesorías Técnicas, de conformidad con la normativa vigente;

7. Promover a través de la Subsecretaría de Educación Básica unareunión para que se convoque al Comité Estatal Colegiado deRevisión por nivel, servicio educativo;

8. Publicar los resultados organizados en una lista de mayor amenor puntación a través de todos los medios oficiales;

9. Asignar tutorados a los tutores, de conformidad con lamodalidad seleccionada, asesores técnicos pedagógicos yasesores técnicos en la plataforma de la Unidad Estatal para elSistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros para esefin y dar seguimiento y acompañamiento durante el proceso;

10. Recibir la información validada y autorizada por las instanciasfederales, revisar y remitirla a la Dirección de Gestión dePersonal y Nóminas para solicitar formalmente el pago por elperiodo correspondiente de acuerdo a las fechas oficiales, yatender las incidencias en caso de haberlas;

11. Integrar la información, en los plazos establecidos, respecto alseguimiento de los Procesos de Tutoría, Asesoría TécnicaPedagógica y Asesoría Técnica;

12. Verificar que los docentes de los procesos de Tutoría, AsesoríaTécnica Pedagógica y Asesoría Técnica dispongan de losprogramas de capacitación y actualización necesarios paramejorar la práctica para el desempeño de las funciones derivadasde los reconocimientos de conformidad con los criterios queestablezca la Autoridad Federal;

13. Ordenar, clasificar y sistematizar la información generada conrelación al Proceso de Reconocimiento a través de BecaComisión, Asesorías Técnicas Pedagógicas; Tutorías yAsesorías Técnicas en la plataforma de la Unidad Estatal parael Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros;

14. Mantener actualizados y debidamente ordenados losexpedientes de los docentes que participan en el Proceso deReconocimiento, históricos y en desarrollo: documentos deinformación personal y laboral, datos sobre la formación,trayectoria y desempeño profesional, así como la informaciónrelativa a su participación y los resultados de la valoración delos elementos multifactoriales;

15. Revisar y validar que el personal que solicita el reconocimientoa través de Beca Comisión cumpla con los requisitos y lanormatividad que para este proceso aplica;

16. Verificar y dar cumplimiento a las fases y plazos de laconvocatoria para dictaminar e informar el resultado al aspirante;

17. Verificar que las áreas competentes conozcan de la participaciónde los docentes en el Proceso de Reconocimiento a través deBeca Comisión, Asesorías Técnicas Pedagógicas; Tutorías yAsesorías Técnicas para que cuenten con la documentaciónoficial que los respalde administrativamente;

18. Establecer las acciones para realizar los Procesos de Autorizaciónde Cambio de Centro de Trabajo, dentro del Estado, así comolos cambios de una Entidad Federativa a otra;

19. Propiciar estrategias para el eficaz intercambio de informacióny experiencias, a fin de generar buenas prácticas en losmecanismos y acciones que establece el Sistema para la Carrerade las Maestras y los Maestros;

20. Aportar la información definida como pública, así como aquellaque sea requerida en el marco de la transparencia y acceso a lainformación o solicitada por las instancias correspondientespara resolver asuntos jurídicos y laborales derivados de laaplicación del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros; y,

21. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Control

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de Procesos y otras disposiciones normativas aplicables.

1.6 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓNINDÍGENA

1. Organizar y dirigir la operación de los servicios educativos deexcelencia en la educación inicial, preescolar, primaria,secundaria, media superior y superior y asistenciales, a fin degarantizar el ingreso y permanencia de los educandos de lascomunidades indígenas;

2. Fomentar la orientación indígena intercultural bilingüe en losservicios de educación indígena, para contribuir a la formaciónintegral de los estudiantes pertenecientes a los diferentes gruposétnicos del Estado;

3. Promover el desarrollo, revitalización, rescate, conservación yreconocimiento de la diversidad cultural y lingüística en elEstado, fundamentado en el respeto a los usos, costumbres,lenguas, recursos y formas específicas de organización de lascomunidades indígenas;

4. Fomentar el diseño y desarrollo de propuestas sobre contenidosregionales y étnicos acordes a las necesidades propias deeducación indígena y de los grupos que se atienden;

5. Fomentar el uso adecuado de métodos, materiales y auxiliaresdidácticos e instrumentos para la enseñanza y evaluación delaprendizaje, propios de las regiones indígenas,complementarios a los programas de los niveles de sucompetencia en el marco de la Nueva Escuela Mexicana;

6. Impulsar la elaboración, difusión y edición de libros y materialesen lengua indígena, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, a fin de facilitar los servicioseducativos en el ámbito de su competencia;

7. Promover, en coordinación con las unidades administrativascompetentes, acciones para que el personal docente yadministrativo se incorpore a los programas de capacitación,actualización y superación profesional;

8. Proponer a las instancias correspondientes proyectos ycontenidos de la educación indígena con carácter experimentalcon visión a un reconocimiento oficial;

9. Operar y dar seguimiento a los programas experimentalesviables emanados de las prácticas y experiencias pedagógicaslocales, regionales y de instancias competentes de laadministración pública estatal y federal que enriquezcan laeducación indígena;

10. Proponer la aplicación de las disposiciones en materia dederecho de cultura y lengua indígena para la realización deprogramas de radio y televisión que apoyen al desarrollo delproceso enseñanza-aprendizaje en los niveles, planes yprogramas de estudio de la educación indígena;

11. Analizar e incorporar a los planes y programas específicosque corresponda, las recomendaciones aplicables a la educaciónindígena, expresadas por diversos sectores a través de los

Consejos Estatales de Participación Social en Educación,Consejos de Participación Escolar, Consejos Técnico Escolaresy Asociaciones de Padres de Familia en el ámbito de sucompetencia;

12. Coordinar la planeación e investigación, diseño curricular,evaluación y supervisión en el desarrollo de la educaciónindígena;

13. Realizar diagnósticos situacionales, en coordinación con lossectores público y privado, autoridades, investigadores ypoblación indígena, a fin de atender las necesidades educativasde los grupos con características étnicas similares del Estado;

14. Proponer la celebración de convenios interinstitucionales quefavorezcan el desarrollo de la educación indígena;

15. Promover en coordinación con las instancias correspondientes,la integración y buen funcionamiento de las Asociaciones dePadres de Familia, Consejos de Participación Escolar y ComitésEscolares de Administración Participativa a fin de apoyar laeducación indígena intercultural bilingüe y el mantenimientode los planteles escolares;

16. Diseñar, programar, supervisar y evaluar acciones encoordinación con las unidades administrativas competentes,se lleven a cabo acciones de protección civil, emergencia escolary primeros auxilios en los planteles de su competencia;

17. Proponer la incorporación de programas compensatorios einnovadores que favorezcan la permanencia de los estudiantes,en los niveles de su competencia;

18. Supervisar el cumplimiento del calendario escolar vigente en elámbito de su competencia;

19. Apoyar en la observancia de la normativa establecida encoordinación con las unidades administrativascorrespondientes en los procesos de la selección para laadmisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, deconformidad con las disposiciones que determine la AutoridadEducativa Federal;

20. Promover y coordinar acciones de transparencia de la operaciónde los servicios educativos indígenas, a través de la presentaciónde informes de actividades y rendición de cuentas;

21. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la unidad responsable a su cargo;

22. Proporcionar la información para integrar la base de datos yactualización del Sistema Abierto y Transparente de Asignaciónde Plazas en los niveles de educación inicial, preescolar yprimaria indígena. La notificación será de manera escrita a losdirectivos de las escuelas donde se genere una vacante, en losplazos previstos en la Ley; en los mismos plazos, se procederáa registrar en el Sistema Abierto y Transparente de Asignaciónde Plazas, en coordinación con la Unidad Estatal para el Sistemade la Carrera de las Maestras y los Maestros;

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23. Generar, actualizar y reportar en coordinación con las unidadesadministrativas, las plantillas del personal que labore en losCentros de Trabajo a su cargo, conforme a los procedimientoscorrespondientes;

24. Supervisar y garantizar que los trabajadores que tomenposesión del empleo en los Centros de Trabajo bajo suresponsabilidad, cuenten con la Orden de Adscripción de Plazay Oficio de Adscripción al Centro de Trabajo, debidamenteautorizados por las autoridades competentes;

25. Integrar, actualizar y resguardar el expediente por cadatrabajador adscrito a los Centros de Trabajo bajo suresponsabilidad, integrando toda la documentación de losmovimientos de personal de cada uno de los trabajadores;

26. Vigilar, validar y garantizar la correcta aplicación de los perfilesy criterios de contratación del personal docente, directivo y desupervisión para laborar en los Centros de Trabajo;

27. Integrar, actualizar y resguardar el expediente por cadatrabajador adscrito a los Centros de trabajo bajo suresponsabilidad, integrando toda la documentación demovimientos de personal de cada uno de los trabajares;

28. Fortalecer las escuelas de educación indígena, los centroseducativos integrales y albergues escolares indígenas en especialen lo concerniente a la infraestructura escolar, los serviciosbásicos y la conectividad;

29. Gestionar y propiciar un acercamiento directo con el titular dela Secretaría para dar solución a las particularidades que sepresenten en el nivel de Educación Indígena; y,

30. Las demás que le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.6.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN YASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar al titular de la Dirección General de Educación Indígenaen la gestión, atención, control y seguimiento de asuntos ycomisiones que le encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audiencias querequieran la atención del titular de la Dirección General deEducación Indígena, fijando fecha y hora de atención, enfunción de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a las unidadesadministrativas de la Dirección General de Educación Indígenaque corresponda para su pronta solución;

4. Promover las acciones de vinculación entre las unidadesadministrativas de la Dirección General de Educación Indígena;así como mantener una permanente comunicación, coordinacióny cooperación que permita operar óptimamente las funcionespara el logro del objetivo;

5. Apoyar al titular de la Dirección General de Educación Indígenaen las acciones de vinculación con las instancias y dependencias

de los Gobiernos Federales, Estatal y Municipales;

6. Realizar los informes en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes a las acciones de vinculaciónverificadas en el ámbito de competencia de la Dirección Generalde Educación Indígena;

7. Evaluar y dar seguimiento los resultados obtenidos de lavinculación interna y externa de la Dirección General deEducación Indígena en coordinación la estructura interna aefecto de proponer la reorientación de las mismas al titular dela Dirección General de Educación Indígena;

8. Auxiliar al titular de la Dirección General de EducaciónIndígena, mediante el registro y seguimiento de los acuerdosestablecidos con el titular de la Secretaría y demás titulares delas Subsecretarías, así como con los titulares de las Direcciones,de la Dirección General de Educación Indígena, promoviendouna eficaz coordinación para su atención;

9. Integrar el programa de análisis programático-presupuestal encoordinación con las demás unidades administrativas de laDirección General de Educación Indígena y proceder a suseguimiento y permanente actualización;

10. Concentrar el informe anual de actividades de la DirecciónGeneral de Educación Indígena y sus unidades administrativas;

11. Preparar los informes sobre el avance de los programasrespectivos que le sean requeridos por el titular de la DirecciónGeneral de Educación Indígena;

12. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticos quecoadyuven al manejo eficiente de la información de la DirecciónGeneral de Educación Indígena y sus unidades administrativas;

13. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que le encomiendeel titular de la Dirección General de Educación Indígena yemitir las recomendaciones, observaciones y sugerenciasrespectivas;

14. Coordinar y tener mayor vinculación con los trabajospropuestos por el titular del Departamento de DesarrolloCurricular e Investigación Educativa en el nivel de EducaciónIndígena;

15. Coordinar y tener mayor vinculación con los trabajospropuestos por los titulares de los Departamentos dePlaneación y Evaluación y de Servicios Asistenciales en elnivel de Educación Indígena; y,

16. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deEducación Indígena y otras disposiciones normativasaplicables.

1.6.1.1. DEL DEPARTAMENT O DE PLANEACIÓN YEVALUACIÓN

1. Desarrollar y coordinar la planeación de la educación IndígenaIntercultural bilingüe de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables vigentes;

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2. Proponer y coordinar las políticas que atiendan las demandasdel crecimiento educativo en el nivel, de conformidad con elPlan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán y elPrograma de Desarrollo Educativo;

3. Participar en elaboración del Programa de Desarrollo Educativoy de los que de él se deriven, estableciendo sus objetivos ymetas de conformidad con la normativa aplicable, en el ámbitode su competencia;

4. Proponer la celebración de convenios que permitan implantarprogramas compensatorios que coadyuven a disminuir lasdeficiencias educativas en el Estado;

5. Participar en la implementación de los programascompensatorios convenidos;

6. Vigilar y evaluar la operación de los programas compensatoriosde acuerdo a las disposiciones normativas aplicable;

7. Participar en las actividades tendientes a obtener la informacióndel subsistema de educación Indígena Intercultural bilingüe;

8. Proponer procedimientos de control, verificación y seguimientodel subsistema de educación Indígena Intercultural bilingüe;

9. Proponer al titular de la Dirección General de EducaciónIndígena, la celebración de convenios con instituciones afinespara unificar criterios de información estadística del SectorEducativo estatal;

10. Participar con las unidades administrativas competentes en laintegración de los distintos Planes y Programas de inversiónpara construir, rehabilitación, mantenimiento y equipamientode la infraestructura escolar;

11. Participar en el diseño, políticas y estrategias de evaluaciónque orienten la planeación integral del subsistema de EducaciónIndígena Intercultural Bilingüe en el marco de la Nueva EscuelaMexicana;

12. Someter a consideración del titular de la Dirección General deEducación Indígena, la regulación de la matrícula en losservicios de educación indígena intercultural bilingüe queatiende la Secretaria;

13. Participar con las unidades administrativas correspondientesen el control sobre la aplicación de las normas para el registro,acreditación y certificación de los conocimientos y aptitudesadquiridos a través de los subsistemas, responsabilidad de laSecretaria;

14. Coordinar acciones con las unidades administrativascompetentes, para aplicar los procedimientos y mecanismospara la operación del Sistema Estatal de Becas con base en lanormativa vigente;

15. Proponer sistemas de información educativa a través de modelosinformáticos;

16. Programar y operar los estudios de factibilidad que se

determinen de conformidad con los lineamientos establecidosy las características socioeconómicas que demanden nuevascreaciones, expansiones y regularización de servicioseducativos en nuestros pueblos originarios;

17. Programar y operar los estudios de factibilidad que sedeterminen de conformidad con los lineamientos establecidosy las características socioeconómicas que demanden nuevascreaciones, expansiones y regularización de servicioseducativos en comunidades indígenas;

18. Apoyar en coordinación con las unidades administrativascorrespondientes en los procesos de selección para la admisión,promoción y reconocimiento en el Sistema, de conformidadcon las disposiciones que determine la autoridad educativafederal; y,

19. Las demás que le señale el titular de la Subdirección deVinculación y Asistencia Técnica y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.6.1.2 DEL DEPARTAMENT O DE DESARROLLOCURRICULAR E INVESTIGACIÓN EDUCA TIVA

1. Proponer ante las unidades administrativas correspondientesy en el marco de la Nueva Escuela Mexicana, planes yprogramas de estudio, así como materiales didácticos, en todossus tipos y niveles, que contemplen los saberes ancestrales,las necesidades socioeconómicas, políticas y culturales de loscuatro pueblos originarios del Estado, náhuatl, mazahua, otomíy purépecha;

2. Proponer métodos, procesos y enfoques pedagógicos quepropicien el logro de aprendizajes significativos en losestudiantes de los diversos niveles y modalidades de educaciónbásica;

3. Contribuir al fortalecimiento y vinculación de acciones conotras unidades administrativas y/o instituciones académicasque coadyuven en el diseño y desarrollo de programaseducativos regionales, para ofrecer a los estudiantes unaeducación que contemple sus necesidades y aspiraciones;

4. Desarrollar en coordinación con las instancias de formación ycapacitación docente: diplomados, cursos y talleres, quecontribuyan a la formación de docentes investigadores en elmedio indígena intercultural bilingüe;

5. Aplicar diagnósticos de seguimiento de los programaseducativos dirigidos a las comunidades indígenas, para conocerel impacto en su implementación y definir las acciones aemprender;

6. Promover, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programasde cada uno de los niveles de educación indígena interculturalbilingüe;

7. Elaborar propuestas de formación, capacitación y actualizacióndocente que contribuyan a la preservación, fortalecimiento ydesarrollo de las lenguas y culturas de los cuatro pueblosoriginarios del Estado;

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8. Impulsar la práctica de la investigación en educación inicial,especial, básica, media superior y superior de educaciónindígena;

9. Proponer acuerdos y convenios con instancias afines, a nivellocal, nacional e internacional, a efecto de fortalecer las accionesde investigación e innovación educativa;

10. Impulsar y desarrollar acciones de difusión y análisispermanente sobre los avances y resultados de la investigacióneducativa en la educación indígena intercultural bilingüe;

11. Impulsar la elaboración de planes y programas de estudio, encada uno de los niveles de educación indígena interculturalbilingüe, orientados a resolver los problemas y necesidades delas comunidades indígenas, del Estado y del país;

12. Impulsar los programas educativos regionales, en las escuelasformadoras de docentes para el medio indígena; y realizaracciones de investigación para conocer el impacto de la prácticadocente de los egresados de estas escuelas;

13. Elaborar, difundir, operar y evaluar programas curricularesregionales en todos los niveles de educación indígenaintercultural bilingüe;

14. Coordinar acciones con las unidades administrativascorrespondientes en los procesos de selección para la admisión,promoción y reconocimiento en el Sistema, de conformidad conlas disposiciones que determine la Autoridad Educativa Federal;

15. Participar en la elaboración y difusión de programas en losmedios masivos de comunicación a efecto de dar a conocer laspropuestas curriculares de los niveles educativos, la misión ylos propósitos de la educación indígena intercultural bilingüe;

16. Impulsar la investigación e innovación pedagógica quefavorezca la construcción de propuestas curriculares adecuadasa las características culturales, históricas y lingüísticas de losgrupos étnicos del Estado, sin menoscabo de los lineamientosnacionales;

17. Elaborar en coordinación con las instancias competentes, losinstrumentos de evaluación y certificación de los programasregionales en cada uno de los niveles de educación indígenaintercultural bilingüe; y,

18. Las demás que le señale el titular de la Subdirección deVinculación y Asistencia Técnica y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.6.1.3 DEL DEPARTAMENT O DE SERVICIOSASISTENCIALES

1. Participar en la organización y planeación del proyecto deeducación indígena intercultural bilingüe de excelencia, respectoal funcionamiento de los servicios asistenciales para garantizara los educandos su ingreso y permanencia en el Sistema deEducación Indígena;

2. Colaborar y difundir en lenguas indígenas las normas y

lineamientos pedagógicos para la operación de los proyectosde los servicios asistenciales;

3. Supervisar la operación de los servicios asistenciales,educativos y de desarrollo comunitario que se ofrece a loseducandos de las comunidades indígenas que contribuyan ala formación integral de los estudiantes pertenecientes a losdiferentes grupos étnicos, asíì como promover el desarrollode sus lenguas, usos y costumbres, recursos y formasespecíficas de organización;

4. Coordinar e impulsar a través de los servicios asistenciales enel marco de la Nueva Escuela Mexicana la investigación ysistematización de contenidos regionales para incluirlos en losplanes y programas de estudio, asíì como métodos, materialesy auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación delaprendizaje en la educación indígena;

5. Colaborar y contribuir en la producción de libros en lenguaindígena, asíì como otros materiales de apoyo a la educaciónindígena, someterlos análisis y en su caso proponer lasautoridades educativas correspondientes su edición y difusión;

6. Supervisar la aplicación de las normas y tareas emitidas eneducación indígena, en los servicios asistenciales;

7. Diseñar y proponer proyectos y programas experimentalesde apoyo asistencial a la educación indígena interculturalbilingüe, de carácter local, regional y estatal para modernizar yelevar la excelencia de la educación indígena;

8. Difundir en los Servicios Asistenciales sobre los procesos deselección para la admisión, promoción y reconocimiento en elSistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros de laSecretaria de Educación Pública, de conformidad con lasdisposiciones que determine la autoridad educativa Federal;

9. Diseñar, proponer y coordinar ante las instancias competentes,programas de radio y televisión acordes a las necesidadeseducativas de las comunidades indígenas, para difundir losproyectos y programas de educación indígena interculturalbilingüe;

10. Elaborar diagnósticos sobre las necesidades de apoyoasistencial y de fortalecimiento a la prestación de los serviciosde educación inicial, especial, básica, media superior indígenaintercultural bilingüe para operar y dar seguimiento a losprogramas experimentales que elabore la AdministraciónPública Federal;

11. Colaborar de manera permanente, con organismos einstituciones, la actualización y mejoramiento de la prácticaprofesional de los docentes de educación indígena que impartela Secretaría;

12. Supervisar e impulsar el desarrollo de un programa de asistenciatécnica escolar especializado en contextos de diversidad social,lingüística y cultural para las escuelas de educación indígena;

13. Impulsar, operar y difundir en los servicios asistenciales cursosde capacitación para la certificación de las lenguas indígenas

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del Estado y participar en la difusión de los generados por laDirección General de Educación Indígena;

14. Instrumentar acciones con unidades administrativas yagrupaciones interinstitucionales para coadyuvar en laprevención de emergencias escolares, protección civil yprimeros auxilios;

15. Proponer, dar seguimiento y evaluar acciones de capacitación,actualización y formación del personal que opera los serviciosasistenciales para elevar el nivel de desempeño de los docentesy el personal con funciones de dirección o de supervisión deeducación indígena;

16. Promover y supervisar la constitución y operación de lasAsociaciones de Padres de Familia, los Consejos deParticipación Escolar y los Comités Escolares deAdministración Participativa, en apoyo al desarrollo de laeducación intercultural bilingüe, a través de los Programas deGestión Escolar que permita una comunicación directa con lasunidades administrativas de la Secretaría;

17. Integrar y presentar las propuestas para la celebración deconvenios interinstitucionales, que beneficien el desarrollo delos servicios asistenciales en la educación indígena interculturalbilingüe;

18. Coordinar y supervisar acciones de transparencia de laoperación de los servicios educativos indígenas, a través de lapresentación de informes de actividades y rendición de cuentas;

19. Supervisar y evaluar acciones encaminadas a la prevención deemergencias y protección civil en los albergues de educaciónindígena y coordinarse con autoridades, organismos yagrupaciones involucrados en la materia;

20. Participar en los procesos de asignaciones y cambios deadscripción de los trabajadores de educación en el ámbito desu competencia de acuerdo con la normativa aplicable, asícomo expedir órdenes de adscripción a personal docente,directivo, de apoyo y asistencia a la educación en los centrosde trabajo de servicios asistenciales;

21. Supervisar y validar las incidencias del personal de serviciosasistenciales para su autorización de acuerdo a la normativavigente, en el ámbito de su competencia, así como vigilar quelas plantillas de personal de los centros de trabajo que impartenservicios educativos se adhieran a las estructuras ocupacionalesvigentes;

22. Proporcionar la información para integrar la base de datos yactualización del Sistema Abierto y Transparente de Asignaciónde Plazas, para cubrir los lugares vacantes en los plazosprevistos en la Ley; la cual, en los mismos plazos, procederáa registrar en el Sistema Abierto y Transparente de Asignaciónde Plazas, en coordinación con la Unidad Estatal para el Sistemade la Carrera de las Maestras y los Maestros; y,

23. Las demás que señale el titular de la Subdirección de Vinculacióny Asistencia Técnica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.6.2 DEL DEPARTAMENT O DE EDUCACIÓN INICIAL YESPECIAL INTERCULTURAL

1. Planear, supervisar y evaluar la operación de los servicios deeducación intercultural bilingüe en los niveles de inicial yespecial sea de excelencia, en las comunidades indígenas;

2. Vigilar que se cumplan las normas pedagógicas, planes yprogramas de estudios tanto locales como nacionales, en losniveles de inicial y especial que atiende la educación indígena;

3. Impulsar la innovación pedagógica que fortalezca los planes yprogramas de estudio de la educación inicial, especial eintercultural bilingüe desde el curriculum local hasta el universal,adecuándolos a las características de los grupos étnicos delEstado;

4. Elaborar y presentar, ante las unidades administrativascorrespondientes de la Dirección General de EducaciónIndígena, propuestas de regionalización de contenidos,métodos, materiales, auxiliares didácticos e instrumentos deevaluación del aprendizaje en el marco de la Nueva EscuelaMexicana de la educación indígena inicial y especial interculturalbilingüe;

5. Difundir al personal directivo y docente del nivel, las propuestase innovaciones pedagógicas de regionalización, incluidas enlos programas de educación indígena inicial y especial;

6. Vigilar que el proceso de educación indígena inicial y especialintercultural bilingüe, vincule la teoría con la práctica, conformea la lengua, cultura y conocimientos de las comunidadesindígenas;

7. Participar en coordinación con las unidades administrativascorrespondientes, en el diseño, edición, producción y difusiónde libros, materiales y software educativo en lenguas indígenas,así como la conformación de los comités de participación socialy de salud que apoyen la educación inicial y especial interculturalbilingüe;

8. Propiciar, en coordinación con las unidades administrativascompetentes, la participación del personal directivo, docentey técnico pedagógico indígena en los programas decapacitación, actualización y mejoramiento profesional, asícomo en los procesos de selección para la admisión, promocióny reconocimiento en el Sistema, de conformidad con lasdisposiciones que determine la Autoridad Educativa Federal;

9. Vincular la educación inicial y especial intercultural bilingüecon las instituciones formadoras de docentes, los programasde capacitación, actualización y carrera de maestros, a fin deimpulsar la innovación académica y la superación profesional;

10. Diseñar, proponer, analizar y dar seguimiento a los proyectosde educación inicial y especial indígena, con carácter normativoy obligatorio, elaborados local, regional o por la AdministraciónPública Federal;

11. Participar en la elaboración de propuestas de programas deradio y televisión donde se propongan contenidos, materiales

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y auxiliares didácticos acordes al nivel de educación inicialindígena y a las necesidades de las personas con capacidadesdiferentes, considerando la especificidad cultural y lingüística;

12. Impulsar el uso de la tecnología educativa, equipos electrónicos,televisión, libros, material didáctico y programas de educacióna distancia en diversos contextos, para apoyar la enseñanzaindígena intercultural bilingüe y la formación de docentes delnivel; así como las capacitaciones en las aplicaciones de lasTecnologías de la Información Y comunicaciones (TIC’S) a losdocentes;

13. Elaborar diagnósticos de las regiones indígenas a fin de realizarprogramas de radio y televisión donde se propongancontenidos, materiales y auxiliares didácticos acordes con eldesarrollo, revitalización, rescate, y reconocimiento de ladiversidad cultural de las comunidades indígenas;

14. Integrar y presentar a la Dirección General de EducaciónIndígena propuestas para la celebración de conveniosinterinstitucionales que beneficien a la educación inicial yespecial indígena intercultural bilingüe;

15. Promover la participación de las Asociaciones de Padres deFamilia, Consejos de Participación Social y Comités de Saluden apoyo a la educación inicial y especial indígena interculturalbilingüe;

16. Fomentar en coordinación con agrupaciones involucradas enla materia, la implantación de acciones de prevención deemergencias, protección civil, primeros auxilios y programassocioculturales en los planteles de educación inicial y especialindígena intercultural bilingüe;

17. Participar en los cambios de adscripción, con el propósito dedar atención a las necesidades de recursos humanos del nivel,de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

18. Supervisar y validar las incidencias del nivel de educacióninicial y especial intercultural indígena para su autorización deacuerdo a la normativa vigente y desde la estructura ocupacionalque corresponda;

19. Fomentar la atención del servicio de la educación inicial y especialintercultural indígena, en nuestras comunidades originarias comoderecho fundamental de los niños y niñas y servicio de educaciónbásica de acuerdo a las disposiciones oficiales;

20. Vigilar y proporcionar la información actualizada para integrarla base de datos y actualización del Sistema Abierto yTransparente de Asignación de Plazas en el nivel de educacióninicial y especial indígena. La notificación será por escrito alos directivos de donde se genere una vacante, en los plazosprevistos en la Ley;

21. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección de Presupuestoy Finanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago correspondientes a los recursos presupuestados yejercidos por la unidad responsable a su cargo;

22. Expedir órdenes de adscripción a personal docente para la

contratación de personal con plazas autorizadas en la estructuraocupacional del nivel de educación inicial y especial indígena,validada por la Dirección de Planeación Educativa;

23. Vigilar, validar y garantizar la correcta aplicación de los perfilesy criterios de contratación del personal docente, directivo y desupervisión para laborar en los Centros de Trabajo del nivel deeducación inicial y especial intercultural indígena;

24. Generar, actualizar y reportar las plantillas del personal quelabora en los Centros de educación inicial y especial indígena,conforme a los procedimientos correspondientes;

25. Realizar el control de la adscripción del personal administrativoen la unidad administrativa del nivel de educación inicial yespecial indígena;

26. Analizar, validar y garantizar que las plantillas de personal seadhieran a las estructuras ocupacionales autorizadas de loscentros de trabajo y la Dirección de Planeación Educativa;

27. Supervisar y garantizar que los trabajadores del nivel deeducación inicial y especial indígena, que tomen posesión delempleo en los Centros de Trabajo bajo su responsabilidad,cuenten con la Orden de Adscripción de Plaza y Oficio deAdscripción al Centro de Trabajo, debidamente autorizadospor las autoridades competentes;

28. Integrar, actualizar y resguardar el expediente por cadatrabajador adscrito a los Centros de Trabajo desde eldepartamento, integrando toda la documentación de losmovimientos de personal de cada uno de los trabajadores; y,

29. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deEducación Indígena y otras disposiciones normativasaplicables.

1.6.3 DEL DEPARTAMENT O DE EDUCACIÓNPREESCOLAR INDÍGENA

1. Planear, supervisar y evaluar la ejecución de los servicios deEducación Preescolar Indígena en las comunidades indígenagarantizando la ejecución de programas y políticas públicas,así como los principios de integridad, equidad y excelencia dela Nueva Escuela Mexicana favoreciendo el derecho ypermanencia a la educación de los niños y niñas indígenas;

2. Coordinar y vigilar la operación de los planes y programas deestudio del nivel de educación preescolar Indígena a fin defavorecer el desarrollo integral y armónico de todas lasfacultades del ser humano, en los educandos teniendo comoreferente los principios de la Nueva Escuela Mexicana, elhumanismo, la ciencia y la tecnología;

3. Estudiar e impulsar las innovaciones pedagógicas quefavorezcan el fortalecimiento de los planes y programas deestudio en el nivel de Educación Preescolar Indígena, atendiendoel carácter regional, local, comunitario, contextual y situacionalde los grupos étnicos del Estado con un enfoque humanista;

4. Elaborar y presentar, ante las unidades administrativas

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competentes, propuestas de regionalización de contenidos,métodos, materiales, auxiliares didácticos e instrumentos deevaluación del aprendizaje de la educación preescolar indígenaque atienda los procesos de enseñanza aprendizaje bajo lospreceptos de la Nueva Escuela Mexicana;

5. Proponer y coordinar con las unidades administrativascompetentes, el diseño, edición, producción y difusión de librosy materiales educativos en lengua indígena que apoyen laEducación Preescolar Intercultural;

6. Supervisar, vigilar y evaluar que los procesos de EducaciónPreescolar Indígena, vincule la teoría con la práctica, conformea la lengua, cultura y conocimientos de las comunidadesindígenas;

7. Operar, supervisar y evaluar la factibilidad de las propuestase innovaciones pedagógicas de regionalización, incluidas enlos programas de Educación Preescolar Indígena al personaldirectivo, docente y tutores del nivel tras la aplicación deestos en campo y considerar las aportaciones que surjan delejercicio realizado;

8. Coadyuvar y coordinar con las unidades administrativascompetentes, la participación del personal directivo, docentey técnico pedagógico en los programas de capacitación,actualización para el mejoramiento profesional, y quefavorezcan para su participación en los procesos de selecciónpara promoción y reconocimiento en el sistema, atendiendolas disposiciones de la Auditoria Educativa Federal;

9. Elaborar, aplicar e interpretar diagnósticos de las regionesindígenas a fin de realizar programas de radio y televisión dondese propongan contenidos, materiales y auxiliares didácticosacordes con el desarrollo del niño preescolar, para larevitalización, rescate y reconocimiento de la diversidad cultural;

10. Diseñar, proponer, analizar y dar seguimiento a los proyectosde Educación Indígena, con carácter experimental, elaboradoslocal, regional o por la Administración Pública Federal a fin demejorar el proceso de enseñanza aprendizaje y brindar unaeducación de excelencia desde el ámbito de su competencia;

11. Vincular y fortalecer la Educación Preescolar Indígena, coninstituciones formadoras de docentes y difundir los programasde capacitación y actualización a fin de impulsar la innovaciónacadémica y la superación profesional del docente;

12. Impulsar el uso de la tecnología educativa, equipos electrónicos,televisión, libros, materiales didácticos y programas deeducación a distancia, para apoyar la enseñanza indígenaintercultural bilingüe en escuelas de Educación PreescolarIndígena;

13. Estudiar, evaluar y proponer a la Dirección General deEducación Indígena propuestas para la celebración deconvenios interinstitucionales que beneficien a los docentesde educación preescolar indígena y permita su certificación enlengua y cultura de los pueblos originarios;

14. Realizar y difundir asesorías, para controlar la aplicación de

normas y lineamientos establecidos para la organización,control escolar, orientación teìcnico-pedagoìgica de EducaciónPreescolar Indígena;

15. Promocionar y brindar información conforme a lasdisposiciones normativas, de las ofertas formativas deactualización y capacitación profesional de institucionesformadoras con las que la Dirección General de EducaciónIndígena realice convenios y que eleven el desempeño de lasdistintas figuras educativas del nivel de Educación PreescolarIndígena desde sus diferentes funciones;

16. Proporcionar y apoyar a los directivos de escuela con informaciónen base a las disposiciones normativas aplicables sobre los tiemposy mecanismos para la conformación de la Asociación de Padres deFamilia, Consejos de Participación Escolar, Comités Escolares deAdministración Participativa y de más que se requieran ante lasdiferentes situaciones para apoyar el desarrollo educativo delnivel de Educación Preescolar Indígena;

17. Estudiar y plantear propuestas de consolidación, expansión ynuevas creaciones de planteles de Educación Preescolar Indígenaatendiendo al principio del derecho a la educación con equidady de excelencia;

18. Recabar, organizar y rendir información estadística ante lasinstancias correspondientes, del personal y los servicios quecomponen y operan dentro del nivel de Educación PreescolarIndígena;

19. Fomentar y organizar en coordinación con agrupacionesinvolucradas en la materia, la implantación de acciones deprevención de emergencias, protección civil, primeros auxiliosy programas socioculturales en los planteles de educaciónpreescolar indígena;

20. Revisar, solicitar e integrar información que permita contarcon una base de datos actual y real, de las instituciones, asícomo solicitar y recibir las notificaciones por escrito sobre lasvacancias de recursos humanos necesarios en las instituciones;

21. Proporcionar la información a la Dirección General deEducación Indígena para la realización de las gestionesnecesarias ante las instancias correspondientes;

22. Operar, organizar y tramitar los recursos a ejercer mediantelos programas federales con claridad y transparenciaatendiendo la normatividad de las instancias correspondientesen su ejecución dentro del nivel de educación preescolar indígenae informar sobre los mecanismos utilizados en su ejecución ala Dirección General de Educación Indígena;

23. Analizar, realizar e informar al titular de la Dirección Generalde Educación Indígena el análisis detallado sobre las necesidadesde recursos humanos en el nivel de educación preescolarindígena, para la realización de las gestiones necesariasconforme a la normatividad vigente para su contratación yasignación mediante la emisión de órdenes de adscripción asus nuevos centros de trabajo;

24. Recabar y proporcionar la información para integrar la base de

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datos y actualización del sistema abierto y transparente deplazas en el nivel de preescolar indígena e informar por escritode la vacante que se genere en las escuelas en los términos yplazos previstos en la ley en coordinación con la DirecciónGeneral de Educación Indígena y la Unidad Estatal para elSistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros;

25. Dirigir, coordinar, supervisar y dar seguimiento a los trámitesadministrativos que se generen en atención a los docentes einstituciones del nivel de educación indígena y llevar un controlsobre los procesos realizados;

26. Revisar, verificar y validar que la información proporcionadapor los docentes para su contratación no sea apócrifa, asícomo generales sus expedientes con todos los documentosautorizados por las autoridades competentes;

27. Solicitar revisar y validar la información emitida por cada unode los centros escolares a través de las autoridades inmediatasmediante las plantillas de personal, y que deben correspondera la estructura ocupacional autorizada para los centros detrabajo;

28. Coadyuvar y vigilar con las unidades administrativascompetentes, Jefaturas de Sector y Supervisiones de ZonasEscolares, las acciones para la distribución de los libros detexto y cuadernos de trabajo gratuitos para este nivel educativo;

29. Operar y promover la integración de los Consejos TécnicoEscolar en los planteles del nivel de Educación PreescolarIndígena como órganos colegiados para la toma de decisionesy contribuir al logro de aprendizajes en los educandos yfortalecer los lazos entre escuela y comunidad mediante ellogro del Programa Escolar de Mejora Continua atendiendolos lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Federal;y,

30. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deEducación Indígena y otras disposiciones normativasaplicables.

1.6.4 DEL DEPARTAMENT O DE EDUCACIÓN PRIMARIAINDÍGENA

1. Planear, supervisar y evaluar la pertinencia de los servicios delnivel de primaria intercultural bilingüe, en las comunidadesindígenas;

2. Vigilar y evaluar que se cumplan las normas pedagógicas, planesy programas de estudios, en el nivel de Primaria que atiende laeducación indígena;

3. Impulsar la innovación pedagógica que fortalezca los planes yprogramas de estudio de la educación básica indígena,adecuándolos a las características de los grupos étnicos delEstado;

4. Elaborar y presentar, ante las unidades administrativascompetentes, propuestas de regionalización de contenidos,métodos, materiales, auxiliares didácticos e instrumentos deevaluación del aprendizaje de la educación básica indígena;

5. Difundir las propuestas e innovaciones pedagógicas deregionalización, incluidas en los programas de educación básicaindígena al personal directivo y docente del nivel;

6. Vigilar y dar acompañamiento con la mesa técnica para que elproceso de educación básica indígena intercultural bilingüe,vincule la teoría con la práctica, conforme a la lengua, cultura yconocimientos de las comunidades indígenas;

7. Participar en coordinación con las unidades administrativascompetentes, en el diseño, edición, producción y difusión delibros, materiales y software educativo en lenguas indígenasque apoyen la educación básica intercultural bilingüe;

8. Propiciar, en coordinación con las unidades administrativascompetentes, la participación del personal directivo, docentey técnico pedagógico indígena en los programas decapacitación, actualización en el marco de la Nueva EscuelaMexicana;

9. Vincular la educación básica indígena intercultural bilingüe conlas instituciones formadoras de docentes, los programas decapacitación y actualización, a fin de impulsar la innovaciónacadémica y la superación profesional;

10. Diseñar, proponer, analizar y dar seguimiento a los proyectosde educación básica indígena, con carácter experimental,elaborados local, regional y/o federal;

11. Elaborar diagnósticos de las regiones indígenas a fin de realizarprogramas alternativos, programas de radio y televisión dondese propongan contenidos, materiales y auxiliares didácticosacordes con el desarrollo, revitalización, rescate, yreconocimiento de la diversidad cultural;

12. Capacitar e impulsar el uso de la tecnología educativa, equipoelectrónico, televisión, libros, materiales didácticos y programasde educación a distancia, para apoyar la enseñanza indígenaintercultural bilingüe y la formación de docentes del nivel;

13. Integrar y presentar a la Dirección General de EducaciónIndígena propuestas para la celebración de conveniosinterinstitucionales que beneficien a la educación básica indígenaintercultural bilingüe;

14. Promover la participación de las Asociaciones de Padres deFamilia y Consejos de Participación Social, en apoyo a laeducación básica indígena intercultural bilingüe;

15. Fomentar en coordinación con agrupaciones involucradas enla materia, la implantación de la asignatura de vida saludablecomo acciones de prevención de emergencias, protección civil,primeros auxilios y programas socioculturales en los plantelesde educación básica indígena intercultural bilingüe;

16. Participar en los cambios de adscripción, con el propósito dedar atención a las necesidades de recursos humanos del nivelde educación indígena básica, de conformidad con la normativaestablecida;

17. Capacitar y dar seguimiento y evaluación a los principios de la

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Nueva Escuela Mexicana conjuntamente con la mesa técnicadel nivel a jefes de sector, supervisores y asesores técnicospedagógicos;

18. Informar sobre la función de las asociaciones, concejos ycomités, impulsar sus conformaciones mediante las actasconstitutivas y cuidar y apoyar su funcionamiento;

19. Recabar la información para integrar la base de datos yactualización del sistema abierto y transparente de plazas enel nivel de primaria. Informar por escrito de una vacante que segenere en las escuelas en los términos y plazos previstos en laley;

20. Elaborar, presupuestar, rediseñar y entregar proyectosacadémicos, así como proporcionar las evidencias de trabajode los diferentes programas que trabajan los compañeros deprimaria;

21. Diagnosticar, concentrar y proporcionar el cuadro denecesidades humanas de los diferentes sectores para lacontratación de personal y plazas autorizadas en la estructuraocupacional;

22. Proporcionar los documentos para los ascensos necesarios yreales de docentes, directores y supervisores para laborar enlos centros de trabajo;

23. Actualizar y reportar las plantillas de personal que labora enlos centros de trabajo al inicio y al final del ciclo escolar;

24. Informar las necesidades de adscripción del personaladministrativo en la unidad administrativa a su cargo;

25. Entregar las plantillas de personal y vigilar que se adhieran alas estructuras ocupacionales de los centros de trabajo;

26. Establecer las medidas necesarias a fin de que los docenteslleguen a laborar en los espacios donde se proporciona la ordende adscripción;

27. Solicitar y archivar los documentos: orden de adscripción deplaza y oficio de adscripción al centro de trabajo de lostrabajadores de Educación Primaria Indígena; y,

28. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deEducación Indígena y otras disposiciones normativasaplicables.

1.6.5 DEL DEPARTAMENT O DE EDUCACIÓNINTERCUL TURAL MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

1. Elaborar y presentar ante las unidades administrativascompetentes propuestas para la creación de los servicios eneducación indígena media superior y superior en la modalidadindígena intercultural bilingüe;

2. Apoyar en la elaboración de contenidos curriculares, métodos,materiales, auxiliares didácticos e instrumentos de evaluacióndel aprendizaje de la educación indígena media superior ysuperior intercultural bilingüe;

3. Vigilar la aplicación de los planes y programas de estudio queestablezca la autoridad educativa federal y estatal en el marcode la Nueva Escuela Mexicana para la educación indígena mediasuperior y superior intercultural bilingüe;

4. Coordinar acciones con las instituciones y unidadesadministrativas, con el subsistema de educación media superiory superior para implementar una educación indígenaintercultural bilingüe en los servicios de educación mediasuperior y superior;

5. Supervisar conforme a los lineamientos establecidos laoperación y desarrollo de la educación media superior, quecomprende el bachillerato en sus diferentes modalidades y laeducación superior, que comprende la educación universitaria,tecnológica y normal, así como las especialidades y gradosacadémicos en todos sus tipos y modalidades, dentro del ámbitode su competencia;

6. Aplicar las políticas nacionales en materia de educación mediasuperior y superior, de los contenidos regionales, lengua ycultura específica de los pueblos indígenas del Estado;

7. Integrar y presentar a la Dirección General de EducaciónIndígena propuestas para la celebración de conveniosinterinstitucionales, que beneficien el desarrollo de los servicioseducativos del nivel media superior y superior indígenaintercultural bilingüe;

8. Diseñar y proponer proyectos y programas experimentalesde apoyo asistencial a la educación indígena media superior ysuperior intercultural bilingüe, de carácter local, regional, estatal,federal e internacional;

9. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones deeducación media superior y superior que permita lacolaboración e intercambio de experiencias académicas a fin defortalecer la educación indígena media superior y superiorintercultural bilingüe;

10. Promover una vinculación estrecha con los diferentes nivelesde la educación indígena;

11. Participar en la planeación de la educación media superior,superior, investigación educativa, educación normal ycapacitación para el trabajo;

12. Presentar e integrar propuestas de modificación a normaspedagógicas, planes y programas en el ámbito de sucompetencia;

13. Participar en el análisis de proyectos para ampliar la coberturade la educación indígena media superior y superior interculturalbilingüe, considerando la atención a la demanda y lasnecesidades del sector productivo y social tomando en cuentalas características específicas de lengua y cultura de los pueblosindígenas;

14. Participar en la Comisión Estatal de Becas-Comisión, parafavorecer la superación profesional del personal directivo ydocente en servicio del medio indígena;

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15. Evaluar el impacto de los beneficios otorgados a los alumnos ydocentes a través de los programas de becas;

16. Fomentar, informar sobre la creación y la función de lasasociaciones, concejos y comités, mediante las actasconstitutivas y cuidar y apoyar su funcionamiento en lasinstituciones de media superior y superior; y,

17. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deEducación Indígena y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDADESREGIONALES

1. Coordinar la operación de los servicios educativosdescentralizados en las Unidades Regionales;

2. Formular propuestas ante las autoridades educativas de laSecretaría para la descentralización de nuevos servicios ytrámites en las Unidades Regionales;

3. Coordinar las políticas que establezca la Secretaría en laintegración y funcionamiento de Consejos de ParticipaciónEscolar, Mesas Directivas de las Asociaciones de Madres y dePadres de Familia, patronatos y asociaciones civiles;

4. Participar en los programas de desarrollo regional, así como enla descentralización administrativa;

5. Coordinar y apoyar a las Unidades Regionales en la realizaciónde trámites y gestiones ante las autoridades municipales yestatales, así como con las unidades administrativas, en larealización de trámites y gestiones para dar seguimiento alPrograma de Desarrollo Educativo Regional correspondiente;

6. Homogeneizar y estandarizar la prestación de los trámites yservicios en todas las Unidades Regionales;

7. Procurar el cumplimiento de los convenios celebrados entre laSecretaría e instituciones educativas locales y autoridadesmunicipales que contribuyan al desarrollo educativo;

8. Verificar la aplicación de la normatividad vigente en laelaboración de proyectos de presupuesto, estadística yadministración de recursos en las Unidades Regionales;

9. Apoyar en la aplicación y difusión de la normatividad vigenteen la operación técnico-administrativo-pedagógico establecidospor la Secretaría;

10. Registrar las necesidades técnico-pedagógicas y administrativasen las Unidades Regionales y turnarlas a las instanciascompetentes, así como darles seguimiento;

11. Proponer y gestionar de acuerdo con la normatividad vigente,programas compensatorios y especiales para los municipioscon mayor índice de rezago educativo;

12. Proponer al titular de la Secretaría la creación de nuevasUnidades Regionales y/o modificar la regionalización de las ya

existentes;

13. Coordinar la distribución de los libros de texto gratuitos,material didáctico y de apoyo a los centros educativos a travésde las Unidades Regionales respectivas;

14. Coordinar la administración y funcionamiento de los serviciosasistenciales que proporciona la Secretaría, dentro del ámbitode su competencia;

15. Coadyuvar y difundir los procesos del Sistema para la Carrerade las Maestras y los Maestros Maestras y los Maestros, asícomo los cursos de capacitación y profesionalización docenteen coordinación con las unidades administrativas;

16. Elaborar y gestionar ante la Dirección de Presupuesto yFinanzas los Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pagosde recursos presupuestados y ejercidos por las UnidadesRegionales a su cargo, de conformidad con la norma aplicabley contribuir al proceso de pago de sueldos y honorarios a lostrabajadores de la educación; y,

17. Las demás que le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.7.0.1 DEL DEPARTAMENT O DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE UNIDADES REGIONALES (2)

1. Apoyar en el control y seguimiento de los asuntos presentadosque sea competencia de la Dirección General de UnidadesRegionales;

2. Registrar la documentación oficial para su análisis ycomentarios con el titular de la Dirección General de UnidadesRegionales;

3. Atender las solicitudes de información y preparar posiblessoluciones al respecto para que el titular de la Dirección Generalde Unidades Regionales tenga elementos suficientes para darla respuesta correspondiente;

4. Apoyar en la organización de las actividades y reuniones quese presenten en la Dirección General de Unidades Regionales;y,

5. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deUnidades Regionales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.1 DE LAS UNIDADES REGIONALES

1. Coordinar la operación de los servicios descentralizados de lotécnico-pedagógicos, planeación y administración, deexcelencia en la región a su cargo;

2. Proponer de conformidad con las disposiciones normativasvigentes, servicios que sean factibles de descentralizados a laregión a su cargo;

3. Promover la participación de las comunidades en la soluciónde los problemas educativos y en la coordinación en la

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integración y funcionamiento de los consejos municipales deParticipación Escolar, Consejo de Participación Escolar, MesasDirectivas de las Asociaciones de Madres y Padres de Familia,asociaciones civiles y otras afines, en el ámbito de sucompetencia;

4. Coordinar las actividades de programación, presupuesto y elavance físico financiero, que se realicen en su ámbito decompetencia;

5. Promover y coordinar las actividades del control estadísticode los alumnos/as de educación básica en la región, la acreditacióny certificación de estudios en instituciones públicas y privadas,así como, los estudios del nivel media superior y superior deinstituciones privadas, se efectúen de conformidad con lanormativa vigente;

6. Recibir y atenderlas necesidades de los servicios educativosen la región a su cargo y proponer las alternativas de solucióncorrespondiente, conforme a la normativa vigente;

7. Coordinar la aplicación de los procedimientos establecidos encuanto a la administración de los recursos humanos, financierosy materiales en el ámbito de su competencia;

8. Atender las incidencias de personal, así como, las asignacionesy cambios de adscripción de los trabajadores de la UnidadRegional a su cargo de acuerdo a la normativa vigente;

9. Gestionar la recepción y trámite de incidencias del personal delas instituciones educativas de su región, conforme a lanormatividad vigente;

10. Coordinar el manejo eficiente de los recursos, bienes y serviciosa su disposición, conforme a la normatividad vigente y gestionarlas necesidades de los centros de trabajo de su región;

11. Realizar y gestionar ante la Dirección General de UnidadesRegionales la documentación para la procedencia de pago,respecto a los recursos autorizados y ejercidos por la UnidadRegional a su cargo de conformidad con la normatividad vigente;

12. Apoyar a los jefes de sector, supervisores, jefes de enseñanzay directores de las escuelas en el desempeño de su funciónadministrativa;

13. Intervenir como enlace entre las autoridades educativas de losmunicipios de su ámbito territorial, con organismos, direccionesy unidades administrativas de la Secretaría y otrasdependencias;

14. Contribuir a los programas de desarrollo de planeación regionaleducativa, asíì como a la descentralización administrativaestablecida en el Estado en beneficio de los usuarios;

15. Coordinar acciones que permitan un desarrollo equilibrado delos servicios educativos, responsabilidad de la Secretaría, en elámbito de su competencia;

16. Procurar el cumplimiento de los convenios celebrados entre laSecretaría y las instituciones educativas locales, así como

propiciar con las autoridades educativas municipales, larealización de acciones conjuntas y complementarias quecontribuyan al desarrollo educativo estatal;

17. Canalizar a las instancias competentes las necesidades técnico-pedagógicas y administrativas que se presenten en lasUnidades Regionales y verificar su atención;

18. Proponer en el ámbito de su competencia y conforme a lanormativa vigente, programas compensatorios y especialespara los municipios con mayores índices de rezago educativo;

19. Instrumentar la recepción, almacenamiento y distribución delibros de texto gratuitos, material didáctico y demás materialde apoyo para su asignación, en la región a su cargo;

20. Coordinar los servicios asistenciales que presta la Secretaríaen su región, dentro del ámbito de su competencia;

21. Ejecutar las acciones que correspondan en materia educativa, afin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Integral delEstado de Michoacán, y el Programa Sectorial de Educación,dentro de su región;

22. Efectuar el pago de cheques a los trabajadores adscritos a laRegión a su cargo y recabar su firma en la nómina de pago(cheque y/o electrónica) de acuerdo con el calendarioestablecido para la devolución de la nómina a la instanciacorrespondiente;

23. Difundir los reglamentos, manuales, instructivos, circulares ydemás disposiciones normativas que regulen el funcionamientodel Sistema Educativo Estatal, con el fin de hacerlos delconocimiento general;

24. Difundir y vincular los procesos del Sistema para la Carrera delas Maestras y los Maestros; y,

25. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deUnidades Regionales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.1.1 DEL DEPARTAMENT O ADMINISTRA TIV O

1. Instrumentar en la región, los servicios descentralizados deadministración de conformidad con la normatividad vigenteestablecidas que regulen la administración del servicioeducativo;

2. Proponer proyectos adicionales, en materia administrativa,factibles de descentralizar a la región;

3. Operar en forma eficiente el manejo de los recursos, bienes yservicios a disposición de la Unidad Regional para que,conforme a la normatividad vigente atender las necesidades delos centros de trabajo de la región;

4. Difundir los reglamentos, manuales, instructivos, circulares ydemás disposiciones normativas que regulen el funcionamientodel Sistema Educativo Estatal, con el fin de hacerlos delconocimiento general;

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5. Efectuar el pago de cheques a los trabajadores adscritos a laRegión a su cargo y recabar su firma en la nómina de pago(cheque y/o electrónica) de acuerdo con el calendario establecidopara la devolución de la nómina a la instancia correspondiente;

6. Apoyar a los jefes de sector, supervisores, jefes de enseñanzay directores de las escuelas en el desempeño de su funciónadministrativa;

7. Coordinar el cumplimiento de los procedimientos normativosde la administración de recursos humanos, financieros ymateriales a su cargo, así como los asignados a las escuelasdentro del ámbito de su región, conforme a las disposicionesnormativas aplicables;

8. Instrumentar la recepción, almacenamiento y distribución delibros de texto gratuitos, material didáctico y demás materialde apoyo para su asignación, en la región a su cargo; y,

9. Las demás que señale el titular de la Unidad Regional a la queestén adscritos y otras disposiciones normativas aplicables.

1.7.1.2 DEL DEPARTAMENT O DE PLANEACIÓN YSERVICIOS EDUCATIV OS

1. Analizar en la región los servicios educativos, responsabilidadde la Secretaría, que permita un desarrollo equilibrado de losmismos;

2. Procurar el cumplimiento de los convenios celebrados entre laSecretaría y las instituciones educativas, locales, así comopropiciar con las autoridades educativas municipales, larealización de acciones conjuntas y complementarias quecontribuyan al desarrollo educativo estatal;

3. Promover y coordinar las actividades del control estadísticode los alumnos/as de educación básica en la región, la acreditacióny certificación de estudios en instituciones públicas y privadas,así como, los estudios del nivel media superior y superior deinstituciones privadas, se efectúen de conformidad con lanormativa vigente;

4. Coordinar la operación de los servicios descentralizados detécnico-pedagógicos, planeación y administración, deexcelencia en la región a su cargo;

5. Impulsar el establecimiento de las modalidades de EducaciónAbierta y a Distancia en las Instituciones de la región, delSistema Educativo Estatal;

6. Proponer y/o participar en la ejecución, de conformidad conlos lineamientos establecidos, programas compensatorios yespeciales para los municipios de la región con mayores índicesde rezago educativo;

7. Promover la participación de las comunidades en la soluciónde los problemas educativos y en la coordinación en laintegración y funcionamiento de los consejos municipales deParticipación Escolar, Consejo de Participación Escolar, MesasDirectivas de las Asociaciones de Madres y Padres de Familia,asociaciones civiles y otras afines, en el ámbito de su

competencia;

8. Coordinar los servicios asistenciales que presta la Secretaríaen su región, dentro del ámbito de su competencia;

9. Participar en las actividades de supervisión que se realizan enlos Albergues Escolares Rurales y Casas Escuela de su región;y,

10. Las demás que señale el titular de la Unidad Regional a la queestén adscritos y otras disposiciones normativas aplicables.

1.7.2 DEL DEPARTAMENT O DE ADMINISTRACIÓN

1. Difundir la normatividad vigente a las unidades administrativasde la Dirección General de Unidades Regionales, en materia derecursos humanos, materiales, financieros, presupuéstales einformáticos, para su observancia y aplicación;

2. Intervenir como enlace con las unidades administrativas de laDirección General de Unidades Regionales, en la realizaciónde trámites y gestiones ante las unidades administrativas yotras dependencias y entidades de la Administración PúblicaEstatal;

3. Apoyar, en el ámbito de su competencia, las acciones dedescentralización administrativa, así como su definición yaplicación;

4. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestoanual, con los responsables de las unidades administrativas dela Dirección General de Unidades Regionales;

5. Reportar al titular de la Dirección General de UnidadesRegionales, de la situación que guardan los rubros de recursoshumanos, recursos materiales y financieros, programación ypresupuesto todo ello en relación con las metas y objetivosdel Programa Operativo Anual;

6. Concentrar los informes de avances físico financieros de lasdiferentes unidades administrativas de la Dirección General deUnidades Regionales, de acuerdo a la calendarización emitidapara tal efecto y remitirlos a las instancias correspondientes;

7. Implementar de acuerdo a la normatividad vigente, las medidasde control interno, para la prestación de serviciosadministrativos y mantener actualizados sus registros;

8. Proponer en el ámbito de su competencia en la elaboración deestudios de factibilidad, para la creación o reorganización delas Unidades Regionales, en lo que se refiere a los rubros derecursos financieros, humanos y materiales;

9. Gestionar ante las instancias correspondientes, la liberaciónde recursos materiales y financieros para la operación de losdiferentes programas presupuestales que están a cargo de laDirección General de Unidades Regionales;

10. Apoyar en el funcionamiento administrativo de los programassocio-educativos que tiene asignados la Dirección General deUnidades Regionales; y,

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11. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deUnidades Regionales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.3 DEL DEPARTAMENT O DE SERVICIOSASISTENCIALES

1. Coordinar la prestación de los servicios asistenciales en losAlbergues Escolares Rurales y Casas Escuela, para niñas yniños en edad escolar en las regiones del Estado con mayorgrado de marginación;

2. Procurar el cumplimiento de la normatividad vigente, para suaplicación que regula el funcionamiento de los AlberguesEscolares Rurales y Casas Escuela, Mesas Directivas de lasAsociaciones de Madres y Padres de Familia y Consejos deParticipación Escolar en la educación;

3. Proponer mecanismos y/o proyectos que hagan eficiente elmanejo de bienes muebles e inmuebles, y recursos humanos yeconómicos, que tiendan a elevar la calidad de los servicios enlos albergues escolares rurales;

4. Gestionar la vinculación con instituciones educativas y otrasdependencias que fortalezcan y mejoren los servicios de losAlbergues Escolares Rurales y Casas Escuela;

5. Coordinar las actividades de supervisión que se realizan a losAlbergues Escolares Rurales y Casas Escuela de las distintasregiones en el Estado;

6. Recibir y concentrar las diferentes necesidades de los AlberguesEscolares Rurales y Casas Escuela, y canalizarlas a lasinstancias competentes para su atención, así como verificar sucumplimiento;

7. Realizar la vinculación con las instancias competentes parafortalecer el funcionamiento de los Albergues Escolares, MesasDirectivas de las Asociaciones de Madres y Padres de Familiay a los Consejos de Participación Escolar;

8. Validar y registrar la constitución y funcionamiento de lasMesas Directivas de las Asociaciones de Madres y Padres deFamilia;

9. Coordinar con las instancias correspondientes la conformacióny validación de los Consejos de Participación Escolar;

10. Proponer la realización de convenios de atención médica entrela Secretaría de Salud y la Secretaría, para los becarios de losAlbergues Escolares Rurales y Casas Escuela;

11. Proponer la vinculación para la formación integral de losbecarios/as a través de talleres de artes, oficios y cultura física,con instituciones afines para ello;

12. Implementar un diagnóstico anual de necesidades y operaciónde los Albergues Escolares Rurales y Casas Escuela;

13. Promover la continuidad de los becarios/as de AlberguesEscolares Rurales y Casas Escuela de nivel primaria y nivel

secundaria; fomentando la eficiencia terminal a través deservicios de calidad, así como establecer, la vinculación con losdiferentes niveles educativos y la participación de madres ypadres de familia; y,

14. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deUnidades Regionales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7.4 DEL DEPARTAMENT O DE DISTRIBUCIÓN DELIBROS DE TEXT O Y MATERIALES DIDÁCTICOS

1. Conocer y dar seguimiento al convenio anual, celebrado entrelos gobiernos federal y estatal, en el que se establecen loscompromisos contenidos en materia de recepción ydistribución de libros de texto gratuitos y materiales didácticos;

2. Proporcionar los servicios de recepción y distribución de librosde texto gratuitos y materiales didácticos en el ámbito estataly regional;

3. Coordinar la distribución de libros de texto gratuitos ymateriales didácticos en el Estado;

4. Promover la participación de las autoridades educativas ymunicipales para la distribución de libros de texto gratuitos ymateriales didácticos;

5. Integrar y validar la información estadística escolar de educaciónbásica, con las unidades administrativas competentes, para suremisión ante las dependencias federales que realizan laasignación de estos materiales;

6. Definir y operar los ordenamientos normativos emitidos porla Secretaría, en el Programa de Distribución de Libros deTexto gratuitos y materiales didácticos;

7. Coordinar las acciones en materia de recepción y distribucióndel Programa de libros de texto gratuitos y materiales didácticosde libros de los niveles educativos de educación básica;

8. Implementar las acciones necesarias para mantener actualizadoel inventario de los libros de texto gratuitos y materialesdidácticos, así como elaborar las actas correspondientes yrecabar las firmas de las autoridades educativas tanto federalescomo estatales;

9. Gestionar el acondicionamiento de los almacenes regionalespara la recepción, resguardo, organización y distribución delibros de texto gratuitos y materiales didácticos que se realizanen las diferentes regiones del Estado; y,

10. Las demás que le señale el titular de la Dirección General deUnidades Regionales y otras disposiciones normativas.

1.8 DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

1. Establecer coordinación entre la Secretaría de EducaciónPública y la Secretaría de Finanzas y Administración para laaplicación de las disposiciones normativas en materia derecursos financieros, humanos, materiales y de servicios

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generales;

2. Coordinar e implementar las políticas, normas, sistemas yprocedimientos, para la administración integral de los recursoshumanos, materiales y financieros de las unidadesadministrativas;

3. Proponer al titular de la Secretaría en el ámbito de sucompetencia proyectos de disposiciones normativas que serequieran para la operación de los servicios de la Secretaría;

4. Suscribir los convenios, contratos en materia de su competencia,previa autorización del titular de la Secretaría;

5. Implementar acciones en el ámbito de su competencia para elcumplimiento de las disposiciones normativas referentes alejercicio profesional, del Sistema para la Carrera de las Maestrasy los Maestros;

6. Dirigir y coordinar las acciones de capacitación e inducción alpuesto para mandos medios y superiores, y al personal deapoyo y asistencia a la educación;

7. Coordinar con las unidades administrativas correspondientesel trámite, registro y control de admisiones, bajas, incidencias,movimientos y asuntos de personal de la Secretaría, en elSistema de Información y Gestión Educativa, conforme a lanormativa vigente;

8. Establecer las medidas necesarias para realizar los procesos deconciliación del analítico de plazas de la Secretaría e informarlo conducente a las autoridades competentes;

9. Dirigir y supervisar el pago de las remuneraciones del personalde la Secretaría, conforme a la asignación presupuestalcorrespondiente, así como determinar la emisión, distribución,aplicación o suspensión de descuentos, con base en lasdisposiciones normativas aplicables;

10. Supervisar la instrumentación de los sistemas de estímulos yrecompensas, previstos por la normativa en la materia;

11. Autorizar que los pagos a terceros institucionales y noinstitucionales de los trabajadores de la Secretaría se realicenconforme a las disposiciones legales correspondientes;

12. Supervisar que se dé cumplimiento con las CondicionesGenerales de Trabajo vigentes y aplicar las sancionesadministrativas y laborales al personal de la Secretaría, conformea las disposiciones normativas aplicables;

13. Dirigir y coordinar los análisis y estudios para determinar lasestrategias, así como las medidas técnicas y administrativaspara la organización, funcionamiento, desconcentración,simplificación, descentralización y modernización educativade la Secretaría;

14. Verificar el cumplimiento el Código de Ética y Conducta delas Personas Servidoras Publicas del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado, así con como el Código de Conducta dela Secretaría;

15. Diseñar e implementar estrategias, lineamientos y criteriostécnicos que deberán observar las unidades administrativaspara la ejecución de los programas de modernizaciónadministrativa, excelencia, calidad, mejora de procesos, mejoraregulatoria, ahorro y combate a la corrupción;

16. Diseñar propuestas de reestructura o de reingeniería deprocesos y de organización de la Estructura Orgánica de laSecretaria, para la optimización de los recursos de la misma;

17. Coordinar la elaboración, actualización y/o modificación delos manuales administrativos de la Secretaria;

18. Supervisar que se tenga la concentración de un acervo normativoque permita contar con los elementos necesarios para la tomade decisiones de los mandos medios y superiores;

19. Coordinar la integración de proyectos, programas ypresupuesto, para la conformación del Programa Anual y elPresupuesto de Egresos de la Secretaría;

20. Coordinar con las unidades administrativas la propuesta paraautorización del titular de la Secretaría, del proyecto anual deprogramación y presupuestación, operación financiera ycontabilidad de la Secretaría;

21. Disponer la elaboración de los informes de avances financieros;la gestión y trámite de los documentos de ejecuciónpresupuestal y pago, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

22. Impulsar las actividades relacionadas con el desarrollo deproyectos interinstitucionales de tecnologías de la informaciónen los que participe la Secretaría; a fin de fortalecer laproductividad del personal y el aprovechamiento de losrecursos;

23. Operar el Programa Anual de Adquisiciones con criterios deconsolidación y optimización de recursos a partir de lasnecesidades presentadas por las unidades administrativas;

24. Autorizar la adquisición de bienes, arrendamiento y comodatode bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios,que requieran las unidades administrativas para el cumplimientode sus funciones;

25. Establecer las medidas necesarias para el control y suministrode los servicios y recursos materiales destinados a las unidadesadministrativas, así como para su conservación ymantenimiento;

26. Coordinar con las unidades administrativas la operación delPrograma de Protección Civil a través de las Comisión deSeguridad e Higiene, considerando las Recomendaciones de lasAutoridades Federales (Salud y Seguridad);

27. Coordinar, las acciones para brindar servicios preventivos deatención médica y odontológica al personal de la Secretaría, entérminos de los convenios celebrados con el Sector Salud;

28. Implementar acciones para la atención y cumplimiento de las

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Recomendaciones de la Comisiones de Derechos Humanos:Estatal, Nacional y/o Internacional; y,

29. Las demás que le señale el titular de la Secretaría y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.8.0.1 DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN Y ASISTENCIATÉCNICA

1. Apoyar al titular de la Subsecretaría de Administración en laatención, control y seguimiento de asuntos y comisiones quele encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audiencias querequieran la atención de la Subsecretaría de Administración,fijando fecha y hora de atención, en función de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a las unidadesadministrativas de la Subsecretaría de Administración quecorresponda para su pronta solución;

4. Promover las acciones de vinculación entre las unidadesadministrativas de la Subsecretaría de Administración; así comomantener una permanente comunicación, coordinación ycooperación que permita operar óptimamente las funcionespara el logro del objetivo;

5. Apoyar a la Subsecretaría de Administración en las accionesde vinculación con las instancias y dependencias de losGobiernos Federal, Estatal y Municipal;

6. Realizar los informes correspondientes a las acciones devinculación verificadas en el ámbito de competencia de laSubsecretaría de Administración;

7. Evaluar los resultados obtenidos de la vinculación interna yexterna de la Subsecretaría de Administración a efecto deproponer la reorientación de las mismas;

8. Auxiliar al titular de la Subsecretaría de Administración,mediante el registro y seguimiento de los acuerdos establecidoscon el titular de la Secretaría y demás titulares de lasSubsecretarías, así como con los titulares de las Direcciones delas unidades administrativas, promoviendo una eficazcoordinación para su atención;

9. Integrar el programa de análisis programático presupuestal encoordinación con las demás unidades administrativas de laSubsecretaría de Administración y proceder a su seguimientoy permanente actualización;

10. Concentrar el informe anual de actividades de la Subsecretaríade Administración y sus unidades administrativas;

11. Preparar los informes sobre el avance de los programasrespectivos que le sean requeridos por el titular de laSubsecretaría de Administración;

12. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticos quecoadyuven al manejo eficiente de la información de laSubsecretaría de Administración y sus unidades

administrativas; y,

13. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deAdministración y otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.0.1.1 DEL DEPARTAMENT O DE LA UNIDAD DEVINCULACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar en el control y seguimiento de los asuntos presentadosque sea competencia de la Unidad de Vinculación y AsistenciaTécnica de la Subsecretaría de Administración;

2. Registrar la documentación oficial para su análisis ycomentarios con el titular de la Unidad de Vinculación yAsistencia Técnica de la Subsecretaría de Administración;

3. Atender las solicitudes de información y preparar posiblessoluciones al respecto para que el titular de la Unidad deVinculación y Asistencia Técnica de la Subsecretaría deAdministración tenga elementos suficientes para dar larespuesta correspondiente;

4. Apoyar en la organización de las actividades y reuniones quese presenten en la Unidad de Vinculación y Asistencia Técnicade la Subsecretaría de Administración; y,

5. Las demás que le señale el titular de la Unidad de Vinculacióny Asistencia Técnica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.8.1 DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS

1. Gestionar los egresos de la Secretaría en el ámbito de sucompetencia, excepto el capítulo 1000 «servicios personales»,en cumplimiento al ejercicio presupuestal autorizado;

2. Revisar e informar de las irregularidades detectadas a lasautoridades correspondientes, respecto al ejerciciopresupuestario que corresponda;

3. Verificar la procedencia de modificación presupuestal,solicitado por las diferentes unidades administrativa, previaautorización de la Subsecretaría de Administración, y tramitarloen su caso, para poder dar cumplimiento a los objetivos ymetas de cada programa autorizado y de los demás aplicables;

4. Actualizar y revisar el registro presupuestal y financiero quedeberá aplicar la Secretaría, a excepción del capítulo 1000«servicios personales», en apego a la normativa en la materia;

5. Tramitar y operar el presupuesto de egresos tanto Federalcomo Estatal de la Secretaría, a excepción del capítulo 1000«servicios personales»;

6. Elaborar y presentar informes trimestrales físico-financieros,respecto a la aplicación del Programa del Fondo de Aportacionespara la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), asícomo de las demás Unidades Responsables que manejenrecursos Federales y Estatales en la Secretaría;

7. Conservar la documentación comprobatoria del ejercicio y

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justificación del gasto;

8. Dar a conocer a las diferentes Unidades Responsablespertenecientes a la Dirección de Presupuesto y Finanzas, loslineamientos aplicables en la elaboración del proyecto depresupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda;

9. Solicitar y concentrar de las diferentes Unidades Responsableslos proyectos de trabajo presentados, para integrar el ProgramaAnual de la Secretaría y el Análisis ProgramáticoPresupuestario;

10. Requerir los informes de cumplimiento de metas y objetivossegún los lineamientos que corresponda de los proyectosejercidos por cada Unidad Responsable;

11. Tramitar ante las autoridades competentes las certificacionesde suficiencia presupuestal de los recursos estatales requeridospor las diferentes Unidades Responsables pertenecientes a laDirección;

12. Emitir certificaciones presupuestales autorizadas por laSubsecretaría de Administración, respecto a recursos federales;

13. Dar a conocer en la página de la Secretaría de Hacienda yCrédito público el destino y uso de los Recursos Federales delRamo 11 y 33, respecto a la información presentada por lasUnidades Responsables;

14. Requerir a las autoridades respectivas la debida publicación enel Periódico Oficial del Estado, de los Informes Trimestrales,respecto a la aplicación de los Recursos Federales del ramo 11y 33;

15. Dar atención a los requerimientos de información de los órganosfiscalizadores en el ámbito de su competencia;

16. Difundir los lineamientos para la programación,presupuestación, ejecución y seguimiento del ejerciciopresupuestal de las unidades administrativa;

17. Expedir copias certificadas de la información que lecorresponda; y,

18. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deAdministración y otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.1.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

1. Coordinar la elaboración del Programa Anual de la Secretaría ysometerlos a consideración del Titular de la Dirección dePresupuesto y Finanzas, de conformidad con la normatividadaplicable;

2. Elaborar los lineamientos para la elaboración del proyecto depresupuesto de egresos para que las unidades administrativasde la Secretaría, incluyan el gasto en actividades, programas yproyectos;

3. Supervisar que se brinde asesoría a las unidades administrativas,auxiliares y de apoyo en cuanto a la definición de objetivos,

metas e indicadores, así como en la elaboración de sus programasoperativos y presupuestos específicos anuales;

4. Revisar en el ámbito de su competencia, las modificacionespresupuestales requeridas por las unidades administrativas,conforme a los objetivos y metas de los programaspresupuestarios;

5. Coordinar la elaboración del calendario del ejercicio delpresupuesto de egresos de la Secretaría y someterlo aconsideración del titular de la Dirección de Presupuesto yFinanzas;

6. Integrar la información necesaria para solicitar a las unidadesadministrativas responsables, los informes mensuales delcumplimiento de metas;

7. Supervisar la consolidación de la información del ejercicio yaplicación del gasto de las unidades administrativasresponsables de la Secretaria;

8. Elaborar los criterios, lineamientos y procedimientos para elseguimiento del ejercicio presupuestal, conforme alcumplimiento de objetivos, metas e indicadores;

9. Supervisar que se integre la información necesaria para solicitar,ante la instancia competente, las certificaciones de suficienciapresupuestal requeridas por las unidades administrativas;

10. Coordinar la captura del informe a través del Portal de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, lo referente al destinoy aplicación de los recursos federales del Ramo 11 y 33,conforme a los informes recibidos por las unidadesadministrativas responsables;

11. Supervisar que se integre la información presupuestal necesariapara solicitar a las instancias competentes la publicación en elPeriódico Oficial del Estado de los informes trimestrales sobreel destino y aplicación de los recursos federales del Ramo 11 y33;

12. Coordinar la elaboración de los informes físico financierossobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportacionespara la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)correspondiente a los Gastos de Operación;

13. Coordinar la consolidación de cifras del ejercicio del gasto de laSecretaría exceptuando el capítulo 1000 «servicios personales»;

14. Gestionar el registro presupuestal a que deberá sujetarse laSecretaría exceptuando el capítulo 1000 «servicios personales»,en materia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,acorde con los lineamientos que emita el Consejo Nacional deArmonización Contable (CONAC) y el Consejo Estatal deArmonización Contable (COEAC);

15. Gestionar el presupuesto de egresos aprobado, modificado yejercido de las unidades administrativas de la Secretaría,exceptuando el capítulo 1000 «servicios personales»;

16. Coordinar la entrega de la información requerida al

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Departamento de Atención de Auditorías para atender lasauditorias y revisiones, conforme al ámbito de su competencia;

17. Resguardar la documentación justificativa y comprobatoriadel gasto con los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago, excepto del capítulo 1000 «servicios personales»;

18. Recepcionar, revisar y archivar los Documentos de EjecuciónPresupuestaria y Pago (DEPP) y oficios de modificación, asícomo la documentación comprobatoria que soporte la operacióndel mismo; en el archivo físico de la Dirección de Presupuestoy Finanzas;

19. Controlar el acceso físico y consulta a la documentación delarchivo físico para cualquier trámite posterior que soliciten lasdistintas unidades administrativas de la Dirección dePresupuesto y Finanzas; y,

20. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Presupuestoy Finanzas, y otras disposiciones legales aplicables.

1.8.1.1.1 DEL DEPARTAMENT O DE PROGRAMACIÓNOPERATIVA

1. Participar en la integración del proyecto de presupuesto deegresos del ejercicio correspondiente, conforme a la normativaaplicable;

2. Difundir y aplicar los lineamientos para la formulación delPrograma Anual, que deben observar las unidadesadministrativas y de apoyo de la Secretaría;

3. Integrar y tramitar ante las instancias correspondientes laaprobación y autorización del Programa Anual de la Secretaría;

4. Asesorar y apoyar a las unidades administrativas responsablessobre la definición de objetivos, indicadores de resultados ymetas, formulación e instrumentación de proyectos, así comola integración de los expedientes que contengan el ProgramaAnual con base en las disposiciones legales aplicables;

5. Realizar el seguimiento del Programa Anual, para la elaboración,programación y seguimiento de las matrices de indicadorespara resultados, estatales y federales;

6. Analizar y gestionar las modificaciones al Programa Anual ysolicitar la justificación anual referente al nivel de cumplimientode objetivos y metas;

7. Recabar y analizar los informes mensuales del análisisprogramático, conforme a la normatividad y plazosestablecidos;

8. Realizar el seguimiento del cumplimiento de objetivos y metasal Programa Anual;

9. Analizar el cumplimiento de los objetivos y metas alcanzados,a través del seguimiento de matriz de indicadores pararesultados, conforme a la normativa vigente; y,

10. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de

Presupuesto y otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.1.1.2 DEL DEPARTAMENT O DE GESTIÓNPRESUPUESTAL

1. Difundir y aplicar los lineamientos que deberán observar lasunidades administrativas y de apoyo para la elaboración delos proyectos de presupuesto de egresos;

2. Integrar, formular y someter a consideración del titular de laSubdirección de Presupuesto, el proyecto de presupuesto deegresos de la Secretaría, de conformidad con la normativaaplicable;

3. Asesorar a las unidades administrativas, en la formulación desus proyectos de presupuesto de egresos;

4. Analizar, evaluar la procedencia y en su caso, tramitar lasmodificaciones presupuestales requeridas por las unidadesadministrativas;

5. Elaborar de acuerdo con la normatividad aplicable, el calendariodel ejercicio del presupuesto de egresos de la Secretaría ysometerlo a consideración del titular de la Subdirección dePresupuesto;

6. Gestionar ante la instancia competente previo análisis, lascertificaciones de suficiencia presupuestal requeridas por lasunidades administrativas con fuentes de financiamiento estatal;

7. Elaborar y tramitar las certificaciones presupuestales previaautorización de la Subsecretaría de Administración de losrecursos federales a cargo de la Secretaría, requeridas por lasunidades administrativas;

8. Atender y tramitar ante las instancias competentes lassolicitudes de ampliaciones liquidas en el ámbito de sucompetencia;

9. Integrar y resguardar la información relacionada con elpresupuesto de egresos aprobado y modificado de las unidadesadministrativas ejecutoras de la Secretaría, exceptuando elcapítulo 1000 «servicios personales»;

10. Informar a través del Portal de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público sobre el destino y aplicación de los recursosfederales del Ramo 11 y 33;

11. Enviar a las instancias competentes los informes trimestralessobre el destino y aplicación de los recursos federales delRamo 11 y 33 para su publicación en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;y,

12. Las demás que le señale el titular de la Subdirección dePresupuesto y otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.1.1.3 DEL DEPARTAMENT O DE CONTROL DEEGRESOS

1. Controlar y dar seguimiento a la ejecución del presupuesto de

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las unidades administrativas, con financiamiento estatal y/ofederal, excepto Capítulo 1000 «servicios personales»,revisando la documentación comprobatoria de manera;comprobación que deberá sujetarse a la normativa aplicable;

2. Realizar el plan de difusión necesaria para el control del ejercicioen su origen y aplicación de los recursos financieros queperciban las instituciones educativas públicas, mismos quedeberán ser destinados en beneficio y mejora de las escuelasque lo generan;

3. Difundir y coordinar la aplicación de normas y lineamientospara el control y manejo de los ingresos recaudados derivadosde la prestación de servicios educativos de las unidadesadministrativas y supervisar su aplicación acorde a la normativavigente;

4. Revisar y tramitar en el Sistema de Armonización Contablecorrespondiente y en el Sistema Integral de RecursosFinancieros, los Documentos de Ejecución Presupuestaria yPago que se generan en las unidades administrativas, así comolos que por norma se deben generar en la Dirección dePresupuesto y Finanzas;

5. Controlar el ejercicio del presupuesto, de acuerdo con lasdisposiciones legales aplicables, por programas, subprogramasy proyectos, a nivel partida y concepto del gasto, registrándolasen el Sistema de Armonización Contable correspondiente y enel Sistema Integral de Recursos Financieros, excepto Capítulo1000 «servicios personales»;

6. Recibir y revisar de las unidades administrativas el Documentode Ejecución Presupuestaria y Pago, la documentacióncomprobatoria y las pólizas de comprometido y devengo paratrámite a proveedores y prestadores de servicio de conformidadcon la normativa aplicable a la fuente de financiamiento;

7. Recibir y revisar de las unidades administrativas losDocumentos de Ejecución Presupuestaria y Pago, ladocumentación comprobatoria, las pólizas de comprometidoy devengo para trámite del Fondo Revolvente, ya sea de origenFederal o Estatal, ajustándose a las disposiciones que la regulan,con la finalidad de gestionarlo en el Sistema de ArmonizaciónContable correspondiente y en el Sistema Integral de RecursosFinancieros, de conformidad con la normativa aplicable a lafuente de financiamiento;

8. Recibir y revisar la documentación comprobatoria de loscompromisos de la Secretaria, que por norma, corresponda ala Dirección de Presupuesto y Finanzas, dar cumplimiento,para elaborar el Documento de Ejecución Presupuestaria yPago, elaboración de las pólizas de comprometido y devengoy gestión de pago, de conformidad con la normativa aplicablea la fuente de financiamiento, excepto Capítulo 1000 «serviciospersonales»;

9. Revisar la custodia y entrega de contra-recibos a proveedoresy prestadores de servicios, e integrar una conciliación mensualdel estado que guardan los documentos;

10. Elaborar reportes del ejercicio del gasto conforme a normado y

requerido por la Secretaria de Hacienda, el Consejo Estatal deArmonización Contable y de la Unidad de Transparencia;

11. Registrar y enviar para su archivo, todos los documentos deejecución presupuestaria y pago operados con su respectivacomprobación, minutarios de ejercicios concluidos, envíos defolios, volantes de devolución y en general toda ladocumentación procesada en el Departamento de Control deEgresos, debidamente sistematizada y archivada;

12. Realizar la conciliación entre el Sistema de ArmonizaciónContable y el Sistema Integral de Recursos Financieros;

13. Atender en el ámbito de su competencia las auditorias yrevisiones que realicen los órganos de control y fiscalizacióncompetentes; y,

14. Las demás que le señale el titular de la Subdirección dePresupuesto y otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.1.2 DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS

1. Analizar y autorizar los pagos con cargo a los recursosadministrados en la Dirección de Presupuesto y Finanzas quecumplan con los procedimientos y requisitos que establezcanlas normas aplicables;

2. Realizar en coordinación con el departamento de Gestión deFondos, conciliaciones periódicas del presupuesto autorizadode los Programas Federales y Estatales de la Secretaria;

3. Colaborar en la atención de auditorías, así como en lasolventación de observaciones y recomendaciones derivadaspor las revisiones de las mismas, en conjunto con elDepartamento de Atención de Auditorias;

4. Generar informes periódicos que en el ámbito de sucompetencia, se requiera para analizar el control del ejerciciodel gasto, respecto al monto de asignación autorizado, de losProgramas Federales;

5. Atender, revisar y dictaminar las solicitudes de programaciónde egresos de los programas Federales y Estatales;

6. Supervisar la revisión y validación de la documentaciónjustificativa y comprobatoria de gastos de las diferentesáreas administrativas, correspondientes a los ProgramasFederales;

7. Analizar e integrar la información relacionada con el ejerciciodel gasto de las unidades administrativas, correspondientes alos Programas Federales; y,

8. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Presupuestoy Finanzas y otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.1.2.1 DEL DEPARTAMENT O DE GESTIÓN DE FONDOS

1. Administrar los recursos que por norma son operados en laSecretaría, consolidando y actualizando los registros financierosque de estos deriven;

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2. Gestionar la apertura de cuentas bancarias de programas yrecursos operados en la Secretaría y unidades administrativasque así lo requieran;

3. Efectuar los pagos, previa autorización, con cargo a los recursosadministrados en la Dirección de Presupuesto y Finanzas quecumplan con los procedimientos y requisitos que establezcanlas normas aplicables y entidades facultadas para este fin;

4. Registrar y conciliar los ingresos por diversos conceptos quepor normativa sean administrados por la Dirección dePresupuesto y Finanzas;

5. Elaborar las conciliaciones bancarias de los distintos recursosadministrados por la Dirección de Presupuesto y Finanzas;

6. Ejecutar el adecuado control de pólizas contables y de pagosrelacionados con los recursos administrados en la Dirección dePresupuesto y Finanzas;

7. Revisar y remitir los informes financieros de los recursosfederales que por reglas de operación se administren en laDirección de Presupuesto y Finanzas, como complemento alinforme físico que presentan los responsables de los programaspara las instancias facultadas que así lo requieran y deconformidad con la normativa aplicable para este fin;

8. Verificar la disponibilidad de las cuentas bancarias de losrecursos federales a cargo de la Secretaria, para generar lacertificación de recursos, que sean requeridas;

9. Revisar y validar la documentación justificativa ycomprobatoria de gastos de las diferentes unidadesadministrativas, correspondientes a los Programas Federales;

10. Remitir para su resguardo las pólizas generadas en esteDepartamento, en el archivo de la Dirección de Presupuesto yFinanzas;

11. Remitir la información requerida al Departamento de Atenciónde Auditorías para atender las auditorias y revisionesrelacionadas con el manejo de los recursos administrados porla Dirección de Presupuesto y Finanzas; y,

12. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Finanzasy otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.1.2.2 DEL DEPARTAMENT O DE ATENCIÓN AAUDITORIAS

1. Solicitar por escrito a las unidades administrativas,dependientes de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, lainformación preliminar, de seguimiento y complementaria querequieran los Entes de Fiscalización y los Órganos de Controlderivadas de las revisiones o fiscalizaciones que se realicen a laSecretaría, en el ámbito de la competencia de la Dirección dePresupuesto y Finanzas;

2. Proporcionar el seguimiento oportuno a los resultadospreliminares y finales que se deriven de los actos de fiscalizacióny revisión, así como a los pliegos de observaciones y

recomendaciones que sean competencia de la Dirección dePresupuesto y Finanzas;

3. Elaborar las respuestas que correspondan con los documentose información que se hagan llegar al Departamento, respectode las solicitudes efectuadas, integrando los elementosproporcionados por las diferentes unidades administrativasresponsables, dependientes de la Dirección de Presupuesto yFinanzas; y,

4. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Finanzasy otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.2 DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL YNÓMINAS

1. Supervisar y difundir el cumplimiento de las disposicionesjurídico aplicables, de las normas para la administración ydesarrollo del personal de la Secretaría, así como lasdisposiciones relativas al ejercicio profesional del Sistema parala Carrera de las Maestras y los Maestros y en su caso,comunicar a las unidades administrativas correspondientes,las irregularidades detectadas, para que resuelvan conforme asus respectivas competencias;

2. Supervisar los mecanismos de impartición sobre capacitacióncontinua y desarrollo para el personal de apoyo y asistencia ala educación de la Secretaría, así como administrar el procesode capacitación del personal de mando;

3. Validar los movimientos de personal de las unidadesadministrativas, así como tramitar, registrar y controlar lasincidencias y demás documentos que acrediten su situaciónlaboral y que integren su expediente;

4. Proporcionar la información solicitada en el ámbito de sucompetencia atendiendo las disposiciones normativasaplicables en el proceso de fiscalización;

5. Administrar en coordinación con la Dirección de PlaneaciónEducativa y niveles educativos, las plazas vacantes del personalde apoyo y asistencia a la educación de la Secretaría;

6. Participar con autoridades federales y estatales en la aplicaciónde los lineamientos establecidos, para la asignación de losmontos de las remuneraciones del personal de la Secretaría;

7. Vigilar en coordinación con el Enlace Jurídico, y demásunidades administrativas, el cumplimiento de lasdisposiciones laborales;

8. Atender los mandatos administrativos laborales y judicialesen cuanto a las sanciones, suspensiones, deducciones oretención de pagos, del personal adscrito a la Secretaría;

9. Supervisar sobre la vigencia o prescripción de derechos a finde regularizar los pagos que procedan;

10. Eficientar los procedimientos para la realización del pago deremuneraciones y para la aplicación de descuentos al personalde la Secretaría;

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11. Atender las suspensiones y retenciones de pago de cualquierremuneración de los trabajadores de la Secretaría, encumplimiento a un mandato judicial y administrativo, así comolos derivados de las incidencias de personal;

12. Supervisar los servicios de expedición de credenciales,constancias y demás documentos administrativos sobre lasituación laboral de los trabajadores de la Secretaría, con basea la normatividad aplicable;

13. Proporcionar información a la autoridad competente, sobrelos pagos que deban ser efectuados a terceros institucionales yno institucionales del personal federal y estatal;

14. Coordinar y gestionar estímulos y recompensas previstos porla Ley en materia y las Condiciones Generales de Trabajo delPersonal de la Secretaría;

15. Participar con las unidades administrativas en el ámbito de sucompetencia para la aplicación de lo establecido en el Sistemapara la Carrera de las Maestras y los Maestros, cuidando lacorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportacionespara la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

16. Supervisar la cancelación de pagos emitidos en nómina, asícomo realizar el reintegro presupuestal correspondiente yrequerir que se realicen los reintegros financieros respectivos;

17. Remitir debidamente validados los informes trimestralesFísico-Financieros a la Dirección de Presupuesto y Finanzas,sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportacionespara la Nómina Educativa y Gasto Operativo específicamentede los Programas Presupuestarios I013 «FONE ServiciosPersonales» e I014 «FONE Otros de Gasto Corriente», asícomo de los demás recursos ejercidos con diferentes fuentesde financiamiento en servicios personales;

18. Realizar el registro presupuestal de lo erogado en el capítulo1000 «servicios personales» de los sistemas Federal y Estatalde la Secretaría de conformidad con la normatividad aplicable;

19. Supervisar el proceso de recepción de documentación para laelaboración de las diversas nóminas, así como la modificaciónde las erogaciones y retenciones de los conceptos registrados,en los diversos sistemas designados para el procesamiento dela nómina, y la emisión oportuna de las mismas en apego alcalendario emitido por la autoridad educativa federal;

20. Supervisar el resguardo de las formas valoradas para losprocesos de impresión;

21. Supervisar la conciliación de los resultados de nómina recibidosde la autoridad educativa federal, así como su entero a lasdiferentes unidades administrativas competentes, tomando encuenta las modificaciones establecidas por la misma en el sistemadesignado para procesar incremento salarial en tiempo y forma;

22. Supervisar y atender las solicitudes de las autoridadescompetentes, para la actualización de los catálogos einformación requerida para el pago de nómina, del Fondo deAportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

(FONE) y del registro y carga de movimientos de personal enel módulo de Movimientos De Personal (MDP) del Sistemade Administración de la Nómina Educativa (SANE);

23. Supervisar y colaborar en el ámbito de su competencia, locorrespondiente al funcionamiento del Módulo deAdministración de Plazas (MAP), del Sistema deAdministración de la Nómina Educativa (SANE), en todo loreferente a movimientos de creación, cancelación, conversión,reubicación, transferencia, cambios de centros de trabajo ypromociones relativas a plazas federalizadas, para laactualización del analítico de plazas federalizadas, así como elentero a las áreas correspondientes; y,

24. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaría deAdministración y otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.2.0.1 DE LA UNIDAD DE CONTROL OPERATIV O

1. Atender los requerimientos de información que, con motivode las auditorías implementadas a la Secretaría, soliciten lasautoridades en la materia, asimismo coordinar y compilar lainformación proveniente de las diferentes unidades de apoyo,dependientes de la Dirección de Gestión de Personal yNóminas;

2. Asesorar y asistir al titular de la Dirección de Gestión dePersonal y Nóminas y unidades de apoyo dependientes deésta, en todo acto de respuesta o procedimiento de información,para su remisión o atención ante la autoridad que se derive otenga relación con el proceso de fiscalización;

3. Solicitar por escrito la información que considere pertinentepara el ejercicio de sus facultades a las unidades de apoyo,dependientes de la Dirección de Gestión de Personal yNóminas, información preliminar, de seguimiento ycomplementaria que requieran los Entes de Fiscalización y losÓrganos de Control derivadas de las revisiones o fiscalizacionesque se realicen a la Secretaría para la Carrera de las Maestras ylos Maestros , en el ámbito de la competencia de la Direcciónde Gestión de Personal y Nóminas;

4. Elaborar las respuestas que correspondan y soportarlas con ladocumentación que para tal efecto proporcionen las áreasresponsables de la misma, respecto de las solicitudes efectuadas,para su remisión ante la autoridad correspondiente;

5. Proporcionar el seguimiento oportuno a los resultadospreliminares y finales que se deriven de los actos de fiscalizacióny revisión, así como a los pliegos de observaciones yrecomendaciones que sean competencia de la Dirección deGestión de Personal y Nóminas;

6. Representar a la Dirección de Gestión de Personal y Nóminas,para la atención a los procesos implementados ante lasautoridades competentes, previa autorización que para tal efectose emita;

7. Solicitar el apoyo de otras unidades administrativas, cuandolas necesidades del servicio lo requieran, de conformidad conlas disposiciones normativas aplicables, para la eficaz atención

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de los asuntos de su competencia;

8. Convocar a reuniones que con motivo de la atención a losprocesos de fiscalización surjan, o en su caso asistir enrepresentación de la Dirección de Gestión de Personal yNóminas;

9. Implementar y supervisar un control interno apropiado, parala evaluación trimestral; a efecto de constatar el cumplimientode los objetivos institucionales y la correcta aplicación denormatividad; y,

10. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Gestión dePersonal y Nóminas y otras disposiciones normativasaplicables.

1.8.2.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL

1. Supervisar la aplicación de las disposiciones normativas de laSecretaría de Finanzas y Administración, así como de lasdisposiciones normativas federales vigentes que regulan elsistema de administración del personal de la Secretaría,observando lo aplicable en el Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros;

2. Supervisar la elaboración, validación y autorización del trámitede las incidencias y movimientos de personal de la Secretaría,conforme a la normativa vigente;

3. Verificar que se apliquen las normas federales y estatalesvigentes, en relación a los montos de las remuneraciones yestímulos al personal de la Secretaría, así como los conceptosreconocidos por el Fondo de Aportaciones para la NóminaEducativa y Gasto Operativo (FONE);

4. Integrar la información que en el ámbito de su competencia lecorresponda al Sistema de Información y Gestión Educativa;

5. Supervisar la integración, sistematización y actualización delarchivo de expedientes del personal de la Secretaría;

6. Participar en el desarrollo de las relaciones laborales que lecorresponden a la Secretaría, así como supervisar la aplicaciónde los programas de prevención laboral que autorice la Direcciónde Gestión de Personal y Nominas;

7. Supervisar la elaboración de proyectos de dictámenes sobrevigencia o prescripción de derechos del personal de la Secretaría;

8. Optimizar los servicios de expedición de credenciales,constancias y demás documentos administrativos sobre lasituación laboral de los trabajadores de la Secretaría, así comoefectuar el registro correspondiente;

9. Informar a la autoridad competente, sobre los pagos que debanser efectuados a las instituciones tales como: el Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Serviciodel Estado, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado,el Fondo de Retiro de los Trabajadores al Servicio del Estado,el Sistema de Ahorro para el Retiro y la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público y otros que correspondan; y,

10. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Gestión dePersonal y Nominas y otras disposiciones normativasaplicables.

1.8.2.1.1 DEL DEPARTAMENT O DE PERSONALTRANSFERIDO

1. Validar y tramitar las incidencias y movimientos del personaltransferido remitidas por las unidades administrativas,observando lo aplicable en el Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros;

2. Aplicar las disposiciones normativas federales y estatalesvigentes relativas a las incidencias y movimientos del personalfederal de la Secretaría;

3. Observar y aplicar las disposiciones normativas federales yestatales en vigor en la determinación de los montos de lasremuneraciones del personal transferido de la Secretaría, deconformidad a los conceptos reconocidos por el Fondo deAportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo(FONE);

4. Integrar la información al Sistema de Información y GestiónEducativa, lo relativo al personal transferido;

5. Participar, de conformidad con los lineamientos establecidos,en el cumplimiento de las relaciones laborales de la Secretaría,así como proponer proyectos de programas de prevenciónlaboral;

6. Cumplir y vigilar las disposiciones normativas laboralesvigentes aplicables al personal transferido e informar a susuperior aquellos casos que no las cumplan;

7. Otorgar la información sobre vigencia o prescripción de derechosdel personal transferido de la Secretaría;

8. Operar las incidencias del personal federal ante el Fondo deRetiro para los Trabajadores, conforme a las disposicionesnormativas vigentes;

9. Aplicar las disposiciones normativas vigentes, relativas a laadministración de personal transferido en materia de cambiosde Estado a Estado; y,

10. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Personaly otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.2.1.2 DEL DEPARTAMENT O DE PERSONAL ESTATAL

1. Validar y tramitar las incidencias y movimientos del personalestatal remitidas por las unidades administrativas, observandolo aplicable en el Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros;

2. Aplicar las disposiciones normativas vigentes relativas a lasincidencias y movimientos del personal estatal de laSecretaría;

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3. Observar las disposiciones normativas vigentes para ladeterminación de los montos de las remuneraciones del personalestatal de la Secretaría, de conformidad a los conceptosreconocidos por el Fondo de Aportaciones para la NóminaEducativa y Gasto Operativo (FONE);

4. Integrar la información al Sistema de Información y GestiónEducativa, del personal estatal de la Secretaría;

5. Participar, de conformidad con los lineamientos establecidos, enel cumplimiento de las relaciones laborales de la Secretaría, asícomo proponer proyectos de programas de prevención laboral;

6. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposicionesnormativas laborales vigentes aplicables al personal estatal einformar a su superior aquellos casos que no las cumplan;

7. Elaborar los proyectos de dictámenes sobre vigencia oprescripción de derechos del personal estatal de la Secretaría;y,

8. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Personaly otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.2.1.3 DEL DEPARTAMENT O DE CONTROL DEPERSONAL

1. Prestar los servicios de expedición de credenciales, constanciasy demás documentos administrativos sobre la situación laboralde los trabajadores de la Secretaría, así como efectuar el registrocorrespondiente;

2. Operar la aplicación de los sistemas de estímulos yrecompensas al personal de la Secretaría, previstos por la leyde la materia y las disposiciones normativas aplicables;

3. Realizar los trámites relativos a la seguridad social de lostrabajadores de la Secretaría;

4. Controlar la puntualidad y la asistencia de los trabajadores dela Secretaría, conforme a la normativa vigente;

5. Actualizar el archivo de expedientes del personal adscrito a laSecretaría; y,

6. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Personaly otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.2.1.4 DEL DEPARTAMENT O DE NORMATIVIDAD

1. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentesy aplicables, para la óptima administración de los recursoshumanos del personal en la Secretaría;

2. Coordinar acciones con el Departamento de Pagos para laaplicación de suspensiones y retenciones provisionales de pago,de los trabajadores de la Secretaría, en cumplimiento a mandatojudicial, administrativo o laboral;

3. Operar un sistema de información sobre normatividad para laadministración y desarrollo de personal;

4. Participar, de conformidad con los lineamientos establecidos,en el cumplimiento de las relaciones laborales que lecorresponden a la Secretaría;

5. Proporcionar asesoría normativa a las unidades administrativas,así como remitir al Enlace Jurídico, los elementos detectadosde cualquier irregularidad para su opinión o dictamen jurídico;y,

6. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Personaly otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.2.2 DE LA SUBDIRECCIÓN DE NÓMINAS

1. Supervisar el proceso de recepción de documentación para laelaboración de las diversas nóminas, así como la modificaciónde las erogaciones y retenciones de los conceptos registrados,en los diversos sistemas designados para el procesamiento dela nómina;

2. Supervisar la emisión oportuna de las diferentes nóminas enapego al calendario emitido por la autoridad educativa federal;

3. Supervisar el resguardo de las formas valoradas para losprocesos de impresión;

4. Supervisar la incorporación de las retenciones que lostrabajadores asuman con terceros institucionales y noinstitucionales;

5. Presentar al Departamento de Pagos la pre-nómina para suvalidación y autorización;

6. Supervisar los archivos de intercambio de datos para su envióa las diversas instancias;

7. Supervisar la conciliación de los resultados de nómina recibidosde la autoridad educativa federal, así como su entero a lasdiferentes unidades administrativas competentes;

8. Supervisar las modificaciones establecidas por la autoridadfederal en el sistema designado para procesar incremento salarialen tiempo y forma;

9. Supervisar y atenderlas solicitudes de las autoridadescompetentes, para la actualización de los catálogos einformación requerida para el pago de nómina, del Fondo deAportaciones para la Nómina Educativa y GastoOperativo(FONE) y del registro y carga de movimientos depersonal en el módulo de Movimientos De Personal (MDP)del Sistema de Administración de la Nómina Educativa(SANE);

10. Supervisar y coadyuvar en el ámbito de su competencia, locorrespondiente al funcionamiento del Módulo deAdministración de Plazas (MAP), del Sistema deAdministración de la Nómina Educativa (SANE), en todo loreferente a Movimientos de creación, cancelación, conversión,reubicación, transferencia, cambios de centros de trabajo ypromociones relativas a plazas federalizadas, para laactualización del Analítico de plazas federalizadas, así como el

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entero a las unidades administrativas correspondientes; y,

11. Las demás que le señale el titular de la Dirección de Gestión dePersonal y Nominas y otras disposiciones normativasaplicables.

1.8.2.2.1 DEL DEPARTAMENT O DE CAPTURA DEMOVIMIENTOS

1. Recibir, resguardar, analizar y procesar la documentación quedé soporte legal al cálculo y generación de las nóminas,conforme a la normativa vigente;

2. Apegarse al cumplimiento de las fechas señaladas para laemisión oportuna de las diferentes nóminas, de acuerdo alcalendario emitido por la autoridad educativa federal;

3. Organizar la documentación recibida para su captura en elsistema designado para el procesamiento de la nómina;

4. Validar y procesar los movimientos de personal distribuidosen layouts para su envío y carga en el módulo de MovimientosDe Personal (MDP) del Sistema de Administración de laNómina Educativa (SANE);

5. Actualizar y respaldar la base de datos de los trabajadores deplazas federales de la Secretaría, conforme a la normativa vigente;

6. Generar las pre-nominas para su envío al departamento depagos, para validación y actualización en su caso;

7. Validar, procesar y registrar las retenciones que los trabajadoresasuman con terceros institucionales y no institucionales;

8. Actualizar el catálogo de percepciones y/o deducciones deacuerdo a las solicitudes de la autoridad competente;

9. Coadyuvar y operar en el ámbito de su competencia, locorrespondiente al funcionamiento del Módulo deAdministración de Plazas (MAP), del Sistema deAdministración de la Nómina Educativa (SANE), en todo loreferente a movimientos de creación, cancelación, conversión,reubicación, transferencia, cambios de centros de trabajo ypromociones relativas a plazas federalizadas, para laactualización del Analítico de Plazas federalizadas, así como elentero a las aéreas correspondientes;

10. Recibir, validar y actualizar, los movimientos de las cuentasCLABE, de los trabajadores de la nómina federalizada;

11. Recibir, validar y actualizar, los movimientos en el catálogo decentros de trabajo remitido por la Coordinación General dePlaneación y Evaluación Educativa; y,

12. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Nóminasy otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.2.2.2 DEL DEPARTAMENT O DE OPERACIÓNINFORMÁTICA

1. Controlar y respaldar la información generada por los diferentes

sistemas, procesos o bases de datos en funcionamiento;

2. Operar la emisión oportuna de las diferentes nóminas, deacuerdo al calendario emitido por la autoridad educativa federalacorde a las necesidades y tiempos generados en el Estado;

3. Imprimir nóminas, cheques impresos, y reportes que determinela Subdirección de nóminas;

4. Elaborar las bitácoras de las nóminas impresas;

5. Garantizar la planeación del trámite y solicitudes de losdiferentes materiales, mantenimientos, reparaciones ysustitución de refacciones para el correcto funcionamiento delos equipos de cómputo utilizados para la elaboración eimpresión de nóminas y de sus productos;

6. Resguardar en bóveda, y controlar la utilización de las formasvaloradas en los diferentes procesos de impresión;

7. Validar, procesar, registrar y enviar a las instanciascorrespondientes, las solicitudes del Departamento de Pagospara la cancelación de cheques y el resguardo en bóveda de lasformas valoradas ya canceladas;

8. Validar, procesar, registrar y enviar a las instanciascorrespondientes, las solicitudes del Departamento de Pagospara la cancelación de cheques caducos;

9. Validar, procesar, registrar y enviar a las instanciascorrespondientes, las solicitudes del Departamento de Pagospara el reintegro de cobros en demasía;

10. Atender la reexpedición de cheques en sus diferentesmodalidades, a solicitud del Departamento de pagos;

11. Realizar la conciliación de los resultados de nómina recibidosde la autoridad educativa federal, así como su entero a lasdiferentes unidades administrativas competentes;

12. Realizar la cuantificación del impuesto estatal del 3% sobrenóminas pagadas por quincena, así como su entero a lasinstancias correspondientes para su atención; y,

13. Las demás que le señale el titular de la Subdirección Nóminasy otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.2.3 DE LA SUBDIRECCIÓN DE PAGOS DE SERVICIOSPERSONALES

1. Verificar que se apliquen los lineamientos establecidos para larealización del pago de remuneraciones y de descuentosinstitucionales y no institucionales del personal de la Secretaríay las aportaciones patronales;

2. Validar y conciliar la información relacionada con el MóduloFinanciero de la Dirección General del Sistema deAdministración de la Nómina Educativa Federalizada(DGSANEF), así como la información presupuestal yfinanciera trimestral con la Secretaría de Finanzas yAdministración;

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3. Coordinar el análisis y conciliación de las cifras de los informesdel ejercicio del Gasto referente al Capítulo 1000 «serviciospersonales», en informar a las instancias involucradas cuandoexistan inconsistencias;

4. Supervisar la conciliación y la cancelación de pagos emitidosen nómina, así como realizar el reintegro presupuestalcorrespondiente y requerir que se realicen los reintegrosfinancieros respectivos a las autoridades competentes;

5. Supervisar la elaboración de los informes trimestrales a laSecretaria de Educación Pública;

6. Coadyuvar en el cumplimiento de las incidencias de pago alpersonal, para su regularización correspondiente;

7. Supervisar que se atiendan las suspensiones y retenciones encualquier modalidad de pago de los trabajadores de la Secretaría,en cumplimiento a un mandato judicial, administrativo o laboral;y,

8. Las demás que le señale el titular de la Dirección Gestión dePersonal y Nominas y otras disposiciones normativasaplicables.

1.8.2.3.1 DEL DEPARTAMENT O DE CONTROLFINANCIERO DE SERVICIOS PERSONALES

1. Revisar y analizar la procedencia de ubicación de las plazasvacantes del personal de apoyo y asistencia a la educación dela Secretaría, que son administradas por la Dirección de Gestiónde Personal y Nóminas en coordinación con la Dirección dePlaneación Educativa y los niveles educativoscorrespondientes;

2. Mantener actualizado el analítico de plazas y el tabulador desueldos para efectos de cálculo del Presupuesto de Egresos yProyecciones del Capítulo 1000 «Servicios Personales»;

3. Realizar el análisis pertinente para tramitar la suficienciapresupuestal para el pago de seguridad social del sistema estado,y en su caso informar las ampliaciones presupuestales líquidasrequeridas ante las instancias competentes;

4. Realizar el trámite y seguimiento relativo al pago de tercerosinstitucionales y no institucionales del personal estatal antelas instancias correspondientes realizando el registropresupuestal, así como proporcionar la información querequieran otras dependencias a través de la Dirección de Gestiónde Personal y Nóminas;

5. Revisar, organizar y realizar la recepción de expedientes paraemisión del pago de servicios personales eventuales y/o portiempo determinado, en coordinación con el Departamento dePersonal Transferido y/o Estatal, así como gestionar laautorización de la Comisión de Gasto Financiamiento;

6. Integrar, formular y someter a consideración del titular de laDirección de Gestión de Personal y Nóminas, el proyecto depresupuesto de egresos correspondiente al Capítulo 1000«servicios personales»;

7. Realizar la conciliación y seguimiento por la cancelación depagos emitidos en nómina, así como efectuar el reintegropresupuestal correspondiente y coordinarse con las áreasrespectivas para llevar a término la restitución financiera;

8. Apoyar al Departamento de Pagos con la clasificación de losrecursos e información necesaria a fin de que los cheques ypagos cancelados sean remitidos a la Secretaría de Finanzas yAdministración por fuente de financiamiento;

9. Realizar el análisis, validación y conciliación de las cifras delos informes del ejercicio del gasto referente al Capítulo 1000«servicios personales» ante las autoridades competentes, einformar a través de la Dirección de Gestión de Personal yNóminas cuando existan inconsistencias para su atención;

10. Realizar el registro presupuestal de lo erogado en el Capítulo1000 «servicios personales» de la Secretaría de conformidadcon la normatividad aplicable;

11. Realizar el análisis, estructuración y carga en el sistemacorrespondiente de la Secretaría de Educación Pública, de losmovimientos de plazas por creación, cancelación, conversión,reubicación, transferencias y cambio de centro de trabajo, conestricto apego a la normativa vigente;

12. Realizar y validar los informes trimestrales Físico-Financieros,sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportacionespara la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE),específicamente de los Programas Presupuestarios I013«FONE Servicios Personales» e I014 «FONE Otros de GastoCorriente», así como de los demás recursos ejercidos condiferentes fuentes de financiamiento en servicios personales,y turnarlos a la Dirección de Presupuesto y Finanzas;

13. Realizar la solicitud y elaboración de los Convenios de ApoyoFinanciero Extraordinario No Regularizable, correspondientes alPrograma Presupuestario U080 Apoyos a Centros yOrganizaciones de Educación para el pago de servicios personales;

14. Realizar la preclasificación presupuestal de las nóminascorrespondientes a la aplicación de los recursos solicitados através de los Convenios de Apoyo Financiero ExtraordinarioNo Regularizable, del Programa Presupuestario U080 Apoyosa Centros y Organizaciones de Educación;

15. Realizar la solicitud de apertura de cuentas bancarias específicasy la elaboración del «Comprobante Fiscal Digital por Internet»correspondiente a los Convenios de Apoyo FinancieroExtraordinario No Regularizable del Programa PresupuestarioU080 Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación yremitirlos a la Secretaría de Educación Pública;

16. Remitir a la Secretaría de Educación Pública la documentaciónrequerida en los Anexos de los Convenios de Apoyo FinancieroExtraordinario No Regularizable del Programa PresupuestarioU080 Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación;

17. Elaborar los informes trimestrales e informes finales para laSecretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de losrecursos y los logros obtenidos, derivados de los Convenios

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de Apoyo Financiero Extraordinario No Regularizable delPrograma Presupuestario U080 Apoyos a Centros yOrganizaciones de Educación;

18. Determinar el faltante derivado del Presupuesto de Egresos dela Secretaría en el Capítulo 1000 «servicios personales», ysolicitar autorización a la Comisión de Gasto Financiamientopara que el total de las plazas cuenten con el respaldopresupuestal;

19. Tramitar ante autoridad competente el timbrado de las nóminasemitidas por lo erogado en Servicios Personales;

20. Calcular y tramitar ante autoridad competente lo inherente alpago de impuestos relacionados con nómina;

21. Elaborar y gestionar los oficios de modificación presupuestariade los recursos estatales y federales del capítulo 1000 «serviciospersonales», así como tramitarla regularización presupuestala través de ampliaciones líquidas de los recursos extraordinariosrecibidos;

22. Administrar la cuenta bancaria empleada como cuenta puentepara los recursos del Programa Presupuestario I014 «FONE Otrosde Gasto Corriente», así como las destinadas a los reintegros depresupuesto por la cancelación de pagos y cobros indebidos;

23. Administrar y controlar lo respectivo al pago por jornadasextraordinarias del personal adscrito a la Secretaría, gestionarla emisión de nómina ante la Secretaría de Finanzas yAdministración;

24. Integrar y presentar, en el ámbito de competencia, la informaciónrequerida por los entes de fiscalización; y,

25. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Pagosde Servicios Personales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.8.2.3.2 DEL DEPARTAMENT O DE PAGOS

1. Supervisar que se lleven a cabo los lineamientos establecidospara la realización del pago de percepciones y de deduccionesal personal de la Secretaría;

2. Operar un sistema de información sobre los pagos al personalde la Secretaría;

3. Resguardar el proceso de control de nóminas, así como laexpedición de copias certificadas de nómina, bajo la normativavigente;

4. Realizar la distribución de cheques, nominas ordinarias yextraordinarias del personal de la Secretaría para su entrega alos pagadores y habilitados;

5. Supervisar que se opere la suspensión y retención de pago delos trabajadores de la Secretaría, en cumplimiento a un mandatojudicial, administrativo o laboral;

6. Participar de conformidad con los lineamientos establecidos

en el cumplimiento de las relaciones laborales que lecorresponden a la Secretaría; y,

7. Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Pagosde Servicios Personales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.8.3 DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES YSERVICIOS GENERALES

1. Difundir y verificar el cumplimiento de las normas deadministración de los recursos materiales y de la prestación delos servicios generales, cuya aplicación corresponda a lasunidades administrativas;

2. Remitir a la autoridad competente las adquisiciones de bienesy la contratación de servicios de apoyo que requieran lasunidades administrativas;

3. Recibir y analizar las solicitudes de compras y requisicionesconsolidadas por las unidades administrativas, considerandosus programas y presupuesto autorizado;

4. Coordinar el programa anual de adquisiciones, arrendamientosy servicios de conservación y mantenimiento de bienes de laSecretaría;

5. Registrar, controlar y actualizar los inventarios de bienesmuebles e inmuebles, mediante el proceso de altas, bajas ytransparencia, así como vigilar el adecuado uso de acuerdo a lanormatividad aplicable;

6. Realizar las acciones necesarias a fin de actualizar y operar elsistema para el control de adquisición, recepción,almacenamiento y entrega de los materiales;

7. Supervisar el funcionamiento de la aplicación de los programasde mantenimiento, conservación de bienes muebles e inmueblesy racionalización de edificios de la Secretaría;

8. Establecer mecanismos de control para la conservación,rehabilitación, reposición y buen uso de los recursos materiales,bienes muebles e inmuebles a disposición de las unidadesadministrativas;

9. Realizar el inventario de altas y bajas de los bienes muebles dela Secretaría, así como el dictamen técnico e instrumentar elprocedimiento que debe seguir a lo relativo a su afectación ydestino final;

10. Participar con el Enlace Jurídico de la Secretaría, para laelaboración de los formatos de contrato en base a loslineamientos establecidos para adquisiciones, arrendamientosy prestación de servicios de las unidades administrativas;

11. Supervisar la operación del comité de seguridad e higiene, asícomo servicios de salud preventiva y odontológica parapersonal de las unidades administrativas;

12. Coordinar la operación del Programa de Protección Civil de lasunidades administrativas;

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13. Coordinar acciones con dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, que participen en elmantenimiento de inmuebles al servicio de la Secretaría;

14. Implementar mecanismos de control para los archivosdocumentales de la Secretaría en base a la normativa establecida;y,

15. Las demás que le señale el titular de la SubsecretaríaAdministrativa y otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.3.1 DEL DEPARTAMENT O DE ADQUISICIONES

1. Operar conforme a la normatividad, la adquisición de bienesque requieran las unidades administrativas;

2. Integrar el Programa Anual de Adquisiciones de la Secretaría,para enviarlo al Comité de Adquisiciones del PoderEjecutivo;

3. Concentrar las necesidades de los bienes considerados segúnla norma para las compras consolidadas de las unidadesresponsables, para su adquisición por parte de las autoridadescompetentes;

4. Recibir y dar trámite a las solicitudes de compras consolidadas,según la norma establecida;

5. Recibir y dar trámite a las solicitudes de material que envíenlas unidades responsables con base en el procedimientoaplicable de acuerdo a la normatividad establecida;

6. Revisar las especificaciones técnicas de los materialessolicitados por las unidades administrativas e integrar ladocumentación correspondiente a efecto de participar en losprocesos de licitación ante el Comité de Adquisiciones delPoder Ejecutivo;

7. Contar con el Catálogo de Productos de Almacén que emite laDirección de Servicios Generales de la Secretaría de Finanzasy Administración;

8. Solicitar, verificar y seleccionar las cotizaciones óptimas delos proveedores convocados de acuerdo a la normativa vigente;y,

9. Las demás que le señale el titular de la Dirección de RecursosMateriales y Servicios Generales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.8.3.2 DEL DEPARTAMENT O DE SERVICIOS GENERALES

1. Aplicar la normativa correspondiente en la prestación de losservicios generales que requieran las unidades administrativas;

2. Presentar para su aprobación los contratos de serviciosgenerales requeridos, para la operación de las unidadesadministrativas;

3. Sistematizar las solicitudes de los servicios generales de lasunidades administrativas para su atención;

4. Supervisar al personal que proporciona los servicios generales,que presta directamente la Secretaría, para su óptimodesempeño;

5. Realizar las remodelaciones o adecuaciones y el mantenimientopreventivo en los bienes inmuebles ocupados por las unidadesadministrativas, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

6. Ejecutar acciones de mantenimiento, y en su caso, reparacióndel mobiliario y equipo que se use en las unidadesadministrativas;

7. Supervisar la prestación de los servicios generales derivadosde los contratos celebrados por la Secretaría, para su cabalcumplimiento;

8. Prestar los servicios generales de correspondencia, archivo,almacén, fotocopiado, intendencia, mantenimiento, transporte,vigilancia y demás que requieran las unidades administrativas;

9. Resguardar el archivo de concentración e histórico, que segenere en las unidades administrativas;

10. Instrumentar controles adecuados para el manejo, organizacióny programación de mantenimiento del parque vehicular de laSecretaría;

11. Aplicar y operar las normas de Seguridad e Higiene para todoslos servidores públicos de la Secretaría;

12. Brindar servicios médicos preventivos y de urgencia, así comoatender las necesidades odontológicas básicas y preventivaspara los servidores públicos de las unidades administrativas;y,

13. Las demás que le señale el titular de la Dirección de RecursosMateriales y Servicios Generales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.8.3.3 DEL DEPARTAMENT O DE ALMACENES EINVENT ARIOS

1. Aplicar la normativa correspondiente para la operación de losalmacenes y el control de los inventarios;

2. Verificar las características de los materiales, antes de su ingresoal almacén, para comprobar las especificaciones marcadas enel pedido, así como su calidad;

3. Mantener los registros actualizados de las entradas, salidas yexistencias de materiales del almacén;

4. Realizar el registro y actualización de los bienes muebles einmuebles, asignados y destinados a la Secretaría;

5. Realizar el inventario de los bienes muebles de la Secretaría, laestimación de su depreciación y el procedimiento que deba seguirseen lo relativo a la afectación y destino final de los mismos;

6. Asignar número de inventario a los bienes muebles de la

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Secretaría, de acuerdo al Catálogo de Artículos de la Direcciónde Patrimonio Estatal de la Secretaría de Finanzas yAdministración;

7. Integrar el programa de abastecimiento de material solicitadopor las unidades administrativas y vigilar su entrega oportuna;y,

8. Las demás que le señale el titular de la Dirección de RecursosMateriales y Servicios Generales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.8.4 DE LA UNIDAD DE SISTEMAS Y SERVICIOSINFORMATICOS

1. Realizar el dictamen técnico necesario para automatizar,mediante sistemas de cómputo, procesos de las diferentesunidades administrativas que lo soliciten;

2. Desarrollar, programar, documentar, actualizar o modificar lossistemas en operación; así como elaborar los respaldoscorrespondientes;

3. Resguardar los respaldos de los desarrollos informáticos y susbases de datos, así como controlar las versiones de losdesarrollos;

4. Proporcionar servicios de asesoría informática a las unidadesadministrativas;

5. Atender los requerimientos de solicitudes de información ydesarrollar los procedimientos o programas necesarios paradar respuesta a los mismos;

6. Elaborar, programar e implantar sistemas administrativoscomputarizados, que soliciten las unidades administrativas;

7. Controlar el uso de servidores y bienes informáticos propiedadde la Secretaría;

8. Elaborar documentación técnica y manuales de usuario para elmanejo y mantenimiento de los desarrollos en uso;

9. Proporcionar acceso y conectividad eficiente a la infraestructuratecnológica de la Secretaría, mediante la óptima administraciónde los recursos informáticos;

10. Planear, diseñar e implementar el crecimiento ordenado de lainfraestructura tecnológica de la Secretaría en colaboración conlas diversas unidades administrativas;

11. Asegurar la disponibilidad, seguridad e integridad de laconectividad a la infraestructura tecnológica de la Secretaría;

12. Supervisar y verificar que la infraestructura tecnológica seajuste a estándares y normas existentes y vigentes de cableadoestructurado;

13. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría enel proceso de validación de bienes y servicios informáticospara su adquisición;

14. Formular y ejecutar los programas de mantenimiento,funcionamiento y evaluación de los bienes de tecnologías de lainformación de la Secretaría;

15. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de serposible a los equipos de la Secretaría siempre y cuando laUnidad de Sistemas y Servicios Informáticos cuente con losrecursos; y,

16. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaria deAdministración y otras disposiciones normativas aplicables.

1.8.5 DE LA UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

1. Analizar y evaluar la estructura orgánica de la Secretaría, asícomo los sistemas de organización, proponiendo anteproyectosde organización que se requieran para su buen funcionamiento;

2. Organizar y coordinar estrategias metodológicas para laelaboración, análisis, evaluación, actualización, registro ydifusión de los manuales de organización y procedimientos delas unidades administrativas y, proponerlos para que, a travésde ésta, sea sometida a la aprobación de las instanciascompetentes;

3. Implementar e impulsar procesos administrativos que permitanel seguimiento y evaluación, sobre la aplicación de lanormatividad en las acciones realizadas por las unidadesadministrativas;

4. Realizar diagnósticos organizacionales, propuestas dereestructura o reingeniería de procesos y de organización deestructuras que optimicen los recursos de la Secretaría;

5. Realizar el control y el registro de las modificaciones efectuadasa la estructura orgánica de la Secretaría, así como sus manualesadministrativos;

6. Actualizar permanentemente el banco normativo dedocumentos jurídico-administrativos federales y estatales; y,

7. Las demás que le señale el titular de la Subsecretaria deAdministración y otras disposiciones normativas aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El presente Manual de Organización entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Segunda. Se abroga el Manual de Organización de la Secretaría deEducación, publicado en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 28de agosto del 2019, Tomo CLXXIII, tercera sección y se dejan sinefecto las demás disposiciones de carácter administrativo en loque se opongan al presente Acuerdo.

Morelia, Michoacán, a 9 de febrero de 2021.

A T E N T A M E N T E

HÉCTOR AYALA MORALESSECRETARIO DE EDUCACIÓN

(Firmado)

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