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0 TOMO III PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y A LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

Tomo III Proteccin a La Biodiversidad y Los Conocimientos Tradicionales Vf

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Proteccin a La Biodiversidad y Los Conocimientos Tradicionales

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  • 0

    TOMO III

    PROTECCIN A LA

    BIODIVERSIDAD Y A LOS

    CONOCIMIENTOS

    TRADICIONALES

  • 1

    DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN TRATADOS SUSCRITOS

    POR COLOMBIA: EFECTOS JURDICOS

    TOMO III

    PROTECCIN A LA BIODIVERSIDAD Y LOS CONOCIMIENTOS

    TRADICIONALES

    SECRETARA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONMICO

    DIRECCIN DE COMPETITIVIDAD BOGOT REGIN

    SUBDIRECCIN DE EXPORTACIONES

    Bogot D.C., Junio de 2014

  • 2

    RESUMEN

    La propiedad intelectual cubre distintas categoras de derechos y comprende

    instrumentos legales que protegen las creaciones del intelecto o de objetos

    vinculados a una actividad creativa. Los derechos de propiedad intelectual

    protegen a los titulares de los mismos, restringiendo a terceros la apropiacin,

    utilizacin, aprovechamiento econmico y transaccin en el mercado de los

    objetos sobre los que recaen.

    En el presente escrito se presenta un anlisis de los efectos jurdicos de los

    aspectos relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual relativos a la

    Proteccin a la Biodiversidad y el Conocimiento Tradicional contenidos en

    Acuerdos suscritos por Colombia.

    PALABRAS CLAVES

    Derechos de Propiedad Intelectual, Acuerdos Comerciales, Proteccin a la

    Biodiversidad y el Conocimiento Tradicional

  • 3

    ABSTRACT

    Intellectual property covers different categories of rights and includes legal

    instruments to protect intellectual creations or the production of objects linked to

    creative activities.

    The Intellectual Property Rights protect their holders by restricting to others the

    appropriation, use, economic exploitation and commercial transactions of such

    objects or creations.

    In the following paper an analysis is presented on the legal effects of the

    Intellectual Property Rights items relative with Biodiversity and Traditional

    Knowledge Protection, contained in international agreements signed by Colombia.

    KEY WORDS

    Intellectual Property Rights, Free Trade Agreements, Biodiversity and Traditional

    Knowledge Protection

  • 4

    PRLOGO

    El presente documento forma parte de las acciones que adelanta la Administracin

    Distrital, en el marco de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo 2012 2016 Bogot

    Humana, dirigidas a formular una agenda para la productividad y competitividad

    con miras a la promocin del comercio internacional, y a disear un conjunto de

    estrategias encaminadas a afrontar los desafos y aprovechar las oportunidades

    de los TLC suscritos por el pas.

    En cumplimiento del Plan de Desarrollo, la Secretara ejecuta el proyecto

    prioritario Bogot productiva y competitiva en la economa internacional

    mediante el cual se busca identificar al menos tres efectos jurdicos en cada

    acuerdo internacional de comercio vigente.

    A continuacin presentamos un anlisis sobre efectos jurdicos de los Derechos de

    Propiedad Intelectual relativos a la Proteccin a la Biodiversidad y el Conocimiento

    Tradicional contenidos en los Acuerdos suscritos por Colombia con Estados

    Unidos, la Unin Europea, Corea, Panam, los Estados AELC (EFTA) y las

    decisiones de la CAN.

  • 5

    CONTENIDO

    RESUMEN ......................................................................................................................................... 2

    ABSTRACT ....................................................................................................................................... 3

    PRLOGO......................................................................................................................................... 4

    CONTENIDO ..................................................................................................................................... 5

    DEFINICIN DE PROPIEDAD INTELECTUAL .......................................................................... 6

    PROTECCIN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL CONOCIMIENTO TRADICIONAL ............... 9

    CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 22

    BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................... 23

  • 6

    DEFINICIN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    "La propiedad intelectual cubre distintas categoras de derechos y comprende

    instrumentos legales e institucionales que protegen, bajo determinados requisitos,

    las creaciones del intelecto o de objetos vinculados a una actividad creativa. No

    obstante, no toda la propiedad intelectual est necesariamente relacionada con la

    creatividad o la innovacin. En algunos casos se protege slo la inversin

    econmica necesaria para establecer, organizar y facilitar el acceso a determinada

    informacin o las caractersticas que hacen a un producto de una determinada

    regin, por ejemplo, calificar como una indicacin geogrfica. La propiedad

    intelectual, fruto de su evolucin histrica, cubre hoy en da un nmero cada vez

    ms creciente de disciplinas y actividades econmicas, artsticas y de

    entretenimiento." 1

    En general, el Derecho sobre Propiedad Intelectual se divide en dos ramas: De

    una parte, el derecho de autor y los derechos conexos que protegen tanto las

    creaciones en los mbitos literarios y artsticos, como los derechos de los artistas,

    intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, y los organismos de

    radiodifusin. De otra, la propiedad industrial, que protege las invenciones

    (patentes), los signos distintivos (marcas), las indicaciones de procedencia

    (indicaciones geogrficas y denominaciones de origen), los dibujos y diseos

    industriales, esquemas de trazados de los circuitos integrados, los secretos

    empresariales o industriales y la proteccin de la competencia desleal.

    Teniendo en cuenta que "el nuevo factor de la produccin en la era actual de la

    globalizacin es el conocimiento (...) (que) la empresa del S. XXI es la empresa

    del conocimiento" 2 y que ese conocimiento tiene implicaciones de carcter

    econmico, las normas de Proteccin Intelectual cobran cada vez ms

    importancia.

    1 Roffe, Pedro y Santa Cruz, Maximiliano (2006). Los derechos de propiedad intelectual en los acuerdos de

    libre comercio celebrados por pases de Amrica Latina con pases desarrollados. Divisin de Comercio Internacional e Integracin. Santiago de Chile: Naciones Unidas - CEPAL. p. 7. Recuperado el 18 de marzo de 2014 en http://www.cepal.org/publicaciones/xml/8/25978/S70CI-L2527e-P.pdf 2 Lpez Guzmn, Fabin (2007). Introduccin al Derecho Mercantil. Bogot D.C.: Temis. p. 267.

  • 7

    Es as como desde una ptica de carcter comercial, los derechos de propiedad

    intelectual protegen a sus titulares, restringiendo a terceros la apropiacin,

    utilizacin, aprovechamiento econmico y transaccin en el mercado de los

    objetos sobre los que recaen, teniendo presente que esas restricciones tienen

    limitaciones de carcter temporal y territorial.

    Considerando el aumento en las relaciones comerciales y su tendencia a

    trascender las fronteras territoriales, la evolucin del Derecho sobre Propiedad

    Intelectual se ha dado en el marco internacional. Los dos grandes pilares del

    derecho internacional de la propiedad intelectual: el Convenio de Pars para la

    Proteccin de la Propiedad Industrial de 1883 (Convenio de Pars) y el Convenio

    de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas de 1886 (Convenio

    de Berna), siguen plenamente vigentes, y sus disposiciones sustantivas han sido

    incorporadas en el Acuerdo de la OMC de los Aspectos de los Derechos de

    Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC , sobre el cual se

    suscriben los tratados bilaterales o regionales en regulaciones denominadas

    ADPIC plus.3

    De la armonizacin que han supuesto los ADPIC se pasa a una mayor

    intensificacin de los principios de proteccin a travs de los Tratados de Libre

    Comercio (TLC). Estos ltimos dan un paso adelante en lo que se refiere por

    ejemplo a la patentacin de organismos vivos4 como en el caso del TLC suscrito

    con Estados Unidos de Amrica, pas en donde se permite la patentabilidad de

    plantas y animales.

    Organizaciones internacionales como la OMC y el Banco Mundial han dado a

    conocer que en los ltimos aos se ha producido una proliferacin significativa de

    acuerdos regionales. Conforme al Banco Mundial, el nmero de acuerdos

    regionales actualmente vigente supera los 200 y su nmero habra aumentado

    3 El concepto ADPIC plus cubre tanto las actividades encaminadas a incrementar el nivel de proteccin de los

    titulares del derecho ms all del estipulado en el Acuerdo sobre los ADPIC, como as tambin las medidas destinadas a reducir el alcance o la efectividad de las limitaciones a los derechos y de las excepciones". Musungu, Sisule y Dutfield, Graham (2003). Acuerdos Multilaterales y un mundo ADPIC plus: Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ottawa: Oficina Cuquera ante las Naciones Unidas (QUNO). p.2. Recuperado el 18 de marzo de 2014 en http://quakerservice.ca/wp-content/uploads/2011/07/TRIPS-3-Spanish1.pdf 4 Gmez Uranga, Mikel; Lpez Gmez, Mara del Socorro y Araujo de la Mata, Andrs (2008). Los ADPIC Plus

    en los actuales tratados bilaterales impulsados por Estados Unidos y Consecuencias en los pases en desarrollo. Revista de Economa Mundial 20, 23 48. p.30. Recuperado el 20 de mayo de 2014 en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=86613723002

  • 8

    seis veces en los ltimos 20 aos, siendo la UE y USA los protagonistas ms

    activos en este escenario.5

    Colombia ha suscrito 18 Acuerdos con implicaciones comerciales en los que de

    una u otra forma se regulan temas relacionados con los derechos de Propiedad

    Intelectual, desde la mencin del origen de un bien hasta regular asuntos

    relacionados con propiedad industrial.

    5 Roffe, Pedro y Santa Cruz, Maximiliano. Ob. cit., p. 9.

  • 9

    PROTECCIN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL CONOCIMIENTO TRADICIONAL

    Los procesos de institucionalizacin de las agendas ambientales en los aos 90

    (Cumbre de Rio sobre Ambiente y Desarrollo, Acuerdos multilaterales como el

    Convenio de Diversidad Biolgica, Convenio Marco de Cambio Climtico entre

    otros) implicaron el establecimiento de instrumentos jurdicos internacionales para

    el manejo ambiental, ubicando el tema ambiental en un lugar central incluso en las

    negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, concretamente en la

    discusin sobre el acceso a recursos genticos y conocimientos tradicionales

    ligados a los Derechos de Propiedad Intelectual.

    Por ejemplo, la Decisin VII/19 de la Sptima Conferencia de las Partes del

    Convenio de Diversidad Biolgica (COP7) se pronunci sobre el rgimen

    internacional de acceso a los recursos genticos invitando a la OMPI a examinar

    las cuestiones de la relacin entre el acceso a los recursos genticos y los

    requisitos de divulgacin de las solicitudes de derechos de propiedad intelectual6

    ya que existen dificultades en ubicar los recursos genticos y conocimientos

    ancestrales en el campo del derecho mercantil y lo que se busca es que los

    sistemas de propiedad intelectual existentes o en desarrollo no se constituyan en

    obstculos para la conservacin y el uso sostenible de la biodiversidad y sobre

    todo que los esquemas de distribucin de beneficios sean justos y equitativos bajo

    trminos mutuamente acordados. 7

    Estas dificultades surgen debido a que la propiedad intelectual est constituida por

    normas que buscan dar proteccin particular a las ideas, creaciones y

    conocimientos en cabeza de un titular, lo que dificulta atribuir propiedad sobre los

    recursos genticos, o calidad inventiva e innovacin sobre el conocimiento

    tradicional. La Propiedad Intelectual otorga derechos exclusivos en cabeza de un

    titular, lo que plantea una dicotoma frente al carcter colectivo del conocimiento

    tradicional y al uso de los recursos de la biodiversidad8; dentro del esquema

    6 Decisin VII/16 de la Sptima Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biolgica. Recuperado

    el 20 de mayo de 2014 en http://www.cbd.int/decision/cop/?id=7753 7 Espinosa, Mara Fernanda. (2004). Recursos genticos, conocimientos tradicionales y propiedad intelectual:

    piezas clave en los TLC. Iconos. Revista de Ciencias Sociales, mayo, 13-20. p. 15. Recuperado el 20 de mayo de 2014 en http://www.flacsoandes.org/revistas/index.php/iconos/article/view/44 8 Las formas de propiedad de los recursos genticos y su conocimiento tradicional son distintas: los recursos

    genticos son de propiedad soberana del Estado, mientras que el conocimiento tradicional es de propiedad colectiva de las comunidades indgenas y locales.

  • 10

    tradicional de los derechos de Propiedad Intelectual los recursos genticos y el

    conocimiento tradicional pasaran a ser tratados como bienes comunes

    susceptibles a ser mercancas con valores de intercambio; para evitar esto, es

    necesario que tengan un tratamiento especial dentro de los regmenes jurdicos.

    En trminos sencillos, la propiedad intelectual clsica y sus diferentes

    instrumentos, no han servido o al menos no se ha comprobado que sean

    necesariamente el medio idneo para cautelar los diferentes intereses de los

    pueblos indgenas sobre sus aportes y esfuerzos intelectuales pasados, presentes

    y futuros () ni las patentes de invencin, ni el derecho de autor, ni las marcas, ni

    los derechos de obtentor, entre los instrumentos ms conocidos, han permitido

    proteger, reconocer, retribuir y compensar a los pueblos indgenas por estos

    esfuerzos que se reflejan en creaciones en el campo artstico, artesanal,

    tecnolgico (identificacin y conocimientos sobre usos y aplicaciones de plantas

    medicinales), agrcola (conservacin y desarrollo de nuevos cultivos, desarrollo y

    aplicacin de tcnicas de cultivo), entre otros.9

    El conocimiento tradicional ha despertado un inters creciente en el sector

    farmacutico en virtud al uso medicinal de las plantas, lo que ha generado que

    aumente la tensin entre las comunidades tradicionales y este sector. Desde un

    punto de vista, las comunidades indgenas buscan mecanismos para fortalecer el

    control sobre su conocimiento, por ejemplo manteniendo los conocimientos

    tradicionales como secretos colectivos con el fin de frenar la apropiacin por parte

    de terceros o que estos conocimientos sean considerados de dominio pblico y

    por lo tanto no sujetos a regalas. Desde otra visin, las empresas o laboratorios

    farmacuticos consideran que el conocimiento tradicional no constituye materia

    patentable10, por cuanto no son una novedad ni tienen nivel inventivo ya que son

    de conocimiento amplio por la comunidad.

    Con respecto al vnculo existente entre el conocimiento tradicional y los recursos

    genticos, las compaas farmacuticas y agroindustriales sealan estar

    interesados en la informacin gentica y no en los conocimientos asociados, sin

    embargo, los pueblos indgenas sostienen que la mera existencia de los recursos

    genticos es el resultado de aos de interaccin de los indgenas y comunidades

    9 Ruiz, Manuel (2006). La Proteccin Jurdica de los Conocimientos Tradicionales: Algunos Avances Polticos y

    Normativos en Amrica Latina, UICN, BMZ, SPDA, Lima - Per. p. 23. Recuperado el 4 de junio de 2014 en http://www.sur.iucn.org/publicaciones/lista_documentos.cfm 10

    Los criterios clsicos de pantentabilidad adoptados por el ADPIC son: 1. Novedad. 2. Nivel inventivo o no obviedad. 3. Utilidad o aplicacin industrial.

  • 11

    locales con su entorno, entonces, cmo separar el conocimiento tradicional de los

    recursos genticos asociados?

    A la fecha no ha sido posible tomar decisiones formales de carcter generalizado

    debido a que la discusin se mantiene polarizada entre los pases que abogan por

    la necesidad de facilitar el acceso a los recursos genticos, como la Unin

    Europea y Estados Unidos, y aquellos, como los pases latinoamericanos, que

    insisten en la necesidad de garantizar la distribucin equitativa de beneficios a

    travs de un instrumento vinculante, motivo por el cual en las negociaciones de

    algunos de los TLC suscritos por Colombia el tema ha cobrado preeminencia.

    En el caso del Acuerdo Comercial suscrito con Estados Unidos de Amrica, el

    tema fue contemplado por ambas partes en las negociaciones; por Colombia, al

    ser un pas megadiverso y multicultural y, por Estados Unidos, al verse

    posiblemente afectados los intereses de las empresas biotecnolgicas y

    farmacuticas, ya que el mercado mundial de plantas medicinales y sus derivados

    qumicos representa aproximadamente 800 billones de USD al ao11.

    Es importante considerar que el sistema de propiedad intelectual de Estados

    Unidos a travs de las patentes de invencin12, especficamente en el campo de la

    biotecnologa, se orienta de manera principal a la privatizacin de componentes

    genticos y biolgicos en estado aislado. En general desde 1980, los reguladores

    norteamericanos han cambiado la legislacin frente a las nuevas tecnologas,

    presionados por la industria de la biotecnologa que en Estados Unidos representa

    US$9 billones de ingresos y 120 mil empleos calificados.13 El actual sistema de

    patentes de los Estados Unidos permite la patentabilidad de componentes

    biolgicos aislados; no tiene en cuenta si las invenciones biotecnolgicas

    incorporan recursos biolgicos, genticos o conocimientos tradicionales; no obliga

    a declarar, en la solicitud de la patente, el pas de origen de esos recursos o

    11

    Espinosa, Mara Fernanda. Ob. cit., p. 19. 12

    La patente es un privilegio otorgado por el Estado a un inventor por un tiempo limitado, por medio del cual se adquiere el derecho exclusivo de explotacin de lo que se est dando a conocer en dicha patente. Mediante la concesin temporal que da la patente, la sociedad reconoce al inventor individual el esfuerzo de su invencin y lo privilegia, otorgndole el derecho civil de excluir a los dems de hacer, vender o usar lo que proclama la patente, sin su autorizacin. Esta recompensa es concedida por el ordenamiento jurdico al inventor, ya que con su invencin y la divulgacin clara de la misma la sociedad obtiene mayor desarrollo cientfico y tecnolgico. De esta forma el Estado y la sociedad garantizan que se estimule a los inventores mediante incentivos econmicos para que realicen mayores innovaciones. Gmez Lee, Martha Isabel (2004). Proteccin de los conocimientos tradicionales en la negociaciones TLC. Bogot: Universidad Externado de Colombia. p. 26. 13

    Gmez Lee, Martha Isabel. Ob. cit., p. 28.

  • 12

    conocimientos tradicionales asociados; no contempla reglas de distribucin de

    beneficios; considera los recursos biolgicos y genticos como patrimonio de la

    humanidad y el conocimiento tradicional como ampliamente conocido y por ende

    no novedoso.14

    Si bien en principio las patentes recaen sobre invenciones, el sistema

    estadounidense permite patentar descubrimientos, y por ende, plantas, as como

    conocimientos tradicionales, sin ni siquiera tener que mencionar el pas de origen

    o la procedencia del conocimiento. De ah que se haya producido el caso del

    reconocimiento de la patente (Registro No. 5751 del 17 de junio de 1986) sobre el

    yag15 a favor del ciudadano norteamericano MILLER.

    En este caso, la Coordinadora de la Organizacin Indgena de la Cuenca

    Amaznica (COICA), en nombre y en defensa de los derechos colectivos de

    propiedad de los pueblos indgenas del Amazonas, solicit, en marzo de 1999, la

    suspensin de la patente otorgada. En noviembre de 1999, la Oficina de Patentes

    y Registro de Marcas de Estados Unidos suspendi la patente del yag por cuanto

    la variedad presentada haba sido ya descrita antes en el Herbario de la

    Universidad de Michigan. Frente a esta decisin, el titular de la patente interpuso

    el recurso de apelacin argumentando haber cumplido con los tres requisitos de

    patentabilidad, ante lo cual la autoridad administrativa volvi a conceder la patente

    al seor MILLER.16

    En el TLC suscrito con Estados Unidos este pas busc homologar la legislacin

    colombiana a su legislacin ampliando el alcance de los requisitos de

    patentabilidad al incluir en el numeral 1 del artculo 16.9 la obligatoriedad de

    interpretar los criterios de no evidentes versus actividad inventiva y el de til

    (useful) versus aplicacin industrial, as:

    Artculo 16.9: Patentes.

    1. Cada Parte permitir la obtencin de patentes para cualquier

    invencin, sea de producto o de procedimiento, en todos los

    campos de la tecnologa, siempre que sea nueva, entrae una

    actividad inventiva y sea susceptible de aplicacin industrial.

    14

    Gmez Lee, Martha Isabel. Ob. cit., p. 31. 15

    Es una bebida considerada sagrada y utilizada con fines medicinales y religiosos por pueblos indgenas de Colombia, Brasil, Ecuador y Per. 16

    Gmez Lee, Martha Isabel. Ob. cit., p. 34.

  • 13

    Para los efectos de este Artculo una parte podr considerar

    las expresiones actividad inventiva y susceptible de

    aplicacin industrial como sinnimos de las expresiones no

    evidentes y tiles, respectivamente.

    Por otra parte, en relacin con la imposibilidad de patentar en el rgimen jurdico

    colombiano, el todo o parte de seres vivos (plantas y animales) tal y como se

    encuentran en la naturaleza, el TLC establece en el mismo artculo 16.9 que la

    Parte que no otorgue proteccin mediante patentes a plantas realizar todos los

    esfuerzos para permitir dicha proteccin, as como la Parte que otorgue la

    proteccin a la fecha o despus de la entrada en vigencia del Acuerdo, deber

    mantener dicha proteccin.

    2. Nada en este Captulo se entender como que impide a una

    Parte excluir de la patentabilidad invenciones segn se

    establece en los Artculos 27.2 y 27.3 del Acuerdo de los

    ADPIC. No obstante lo anterior, una Parte que no otorgue

    proteccin mediante patentes a plantas a la fecha de entrada

    en vigor de este Acuerdo, realizar todos los esfuerzos

    razonables para permitir dicha proteccin mediante patentes,

    de conformidad con el prrafo 1. Cualquier Parte que otorgue

    proteccin mediante patentes a plantas o animales a la fecha o

    despus de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo,

    deber mantener dicha proteccin.

    Es menester destacar el tratamiento dado al tema de la biodiversidad y los

    conocimientos tradicionales en las negociaciones del TLC, incluyndolos en la

    Carta de Entendimiento17 suscrito respecto a la Biodiversidad y Conocimientos

    Tradicionales.

    La sola referencia a la biodiversidad y a los conocimientos tradicionales de los

    pueblos indgenas en el TLC es ya un logro en s mismo () Esta Carta de

    Entendimiento (que es parte integral del TLC) reconoce la importancia social,

    econmica y cultural que tiene la biodiversidad y los conocimientos tradicionales y

    17

    La Carta de Entendimiento es un acuerdo bilateral especfico entre las Partes dentro de un TLC, es un compromiso vinculante pero al cual no le son aplicables los principios generales de trato nacional y nacin ms favorecida reconocidos en la OMC, es decir, que las materias abordadas en las Cartas de Entendimiento nicamente tienen efecto entre ambas Partes.

  • 14

    el rol que juegan en las posibilidades de desarrollo de los pases. 18 El

    Entendimiento consagra que:

    Las Partes reconocen la importancia de los conocimientos

    tradicionales y la biodiversidad, as como la potencial contribucin

    de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad al desarrollo

    cultural, econmico y social.

    Debido a la preocupacin generada por los actos de biopiratera, se incluyeron en

    la Carta de Entendimiento obligaciones para ambas partes, dirigidas a encontrar

    mecanismos para compartir informacin que pueda referirse a recursos genticos

    y conocimientos tradicionales a fin de evitar que se materialicen actos de

    biopiratera. Para ello, ambos pases debern adoptar medidas que mejoren los

    sistemas y mecanismos de bsqueda de informacin que eviten la concesin de

    derechos de propiedad intelectual irregulares, ilegales o cuestionables.

    Cada Parte procurar encontrar medios para compartir

    informacin que pueda tener relevancia en la patentabilidad de las

    invenciones basadas en conocimientos tradicionales o recursos

    genticos mediante el suministro de:

    a) Bases de datos pblicamente accesibles que contengan

    informacin relevante; y

    b) Una oportunidad de referir, por escrito, a la autoridad

    examinadora pertinente sobre el estado de la tcnica que

    pueda tener relevancia en la patentabilidad.

    Tambin se reconoce la importancia de las autoridades para el acceso a los

    recursos genticos, la distribucin justa y equitativa de beneficios que se deriven

    del uso de los conocimientos tradicionales y recursos genticos, y finalmente, la

    necesidad de llevar adelante exmenes de las patentes para asegurar la

    satisfaccin de las condiciones de patentabilidad, a fin de evitar, por ejemplo, que

    se otorguen derechos indebidos o se presenten fenmenos de biopiratera.

    Las Partes reconocen la importancia de lo siguiente: (1) la

    obtencin del consentimiento informado de la autoridad pertinente

    18

    Ruiz, Manuel. Ob. cit., p. 73.

  • 15

    previamente al acceso a los recursos genticos bajo el control de

    dicha autoridad; (2) la distribucin equitativa de los beneficios que

    se deriven del uso de los conocimientos tradicionales y los

    recursos genticos; y (3) la promocin de la calidad del examen

    de las patentes para asegurar que las condiciones de

    patentabilidad sean satisfechas.

    Junto con Estados Unidos, Europa es otro de los centros de innovacin en el

    mundo. En trminos de Propiedad Intelectual, Biodiversidad y Conocimiento

    Tradicional la Unin Europea adopt la Directiva 98/44/EC que invita a los Estados

    miembros a promulgar y ejecutar leyes, regulaciones y disposiciones necesarias

    para dar cumplimiento al artculo 8(j) del Convenio sobre Diversidad Biolgica

    (CDB), que reza:

    Artculo 8. Conservacin in situ: Cada Parte Contratante, en la

    medida de lo posible y segn proceda:

    j. Con arreglo a su legislacin nacional, respetar, preservar y

    mantendr los conocimientos, las innovaciones y las prcticas de

    las comunidades indgenas y locales que entraen estilos

    tradicionales de vida pertinentes para la conservacin y la

    utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y promover su

    aplicacin ms amplia, con la aprobacin y la participacin de

    quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prcticas, y

    fomentar que los beneficios derivados de la utilizacin de esos

    conocimientos, innovaciones y prcticas se compartan

    equitativamente;

    La UE tambin promulg la Resolucin del 30 de noviembre de 1998 sobre los

    Pueblos Indgenas que reitera la voluntad poltica de la Comunidad Europea y de

    sus Estados miembros de participar activamente en la iniciativas dentro del marco

    del CDB para apoyar a las poblaciones indgenas locales en lo que respecta a su

    aporte para la conservacin y uso sostenible de la diversidad biolgica.19

    En el Captulo 2 del Ttulo VII del TLC suscrito entre Colombia y la UE se consagra

    una proteccin especial a la Biodiversidad y el Conocimiento Tradicional en los

    siguientes trminos:

    19

    Gmez Lee, Martha Isabel. Ob. cit., p. 42.

  • 16

    Artculo 201:

    1. Las Partes reconocen la importancia y el valor de la diversidad

    biolgica y sus componentes y de los conocimientos,

    innovaciones y prcticas tradicionales asociados de las

    comunidades indgenas locales. Las Partes adems reafirman

    sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales y

    reconocen los derechos y obligaciones establecidos por el

    CDB respecto al acceso a los recursos genticos, y a la

    distribucin justa y equitativa de beneficios derivados de la

    utilizacin de estos recursos genticos.

    2. Las Partes reconocen la contribucin pasada, presente y

    futura de las comunidades indgenas y locales a la

    conservacin y uso sostenible de la diversidad biolgica y

    todos sus componentes y, en general, la contribucin de los

    conocimientos tradicionales de sus comunidades indgenas y

    locales a la cultura y al desarrollo econmico y social de las

    naciones.

    Colombia y la UE acordaron cooperar para asegurar que los derechos de

    propiedad intelectual apoyen y no sean contrarios a los derechos y obligaciones

    del Convenio sobre la Diversidad Biolgica, en lo que respecta a los recursos

    genticos y los conocimientos tradicionales asociados de las comunidades

    indgenas y locales en sus respectivos territorios.

    En el mismo sentido en que se pact la Carta de Entendimiento con USA, en el

    TLC con la UE se acord que las Partes procurarn facilitar el intercambio de

    informacin sobre las solicitudes de patente y las patentes concedidas

    relacionadas con recursos genticos y conocimientos tradicionales asociados, a

    fin de evitar circunstancias como la biopiratera.

    Asimismo, reconocieron la utilidad de exigir la divulgacin del origen o la fuente de

    los recursos genticos y de los conocimientos tradicionales asociados en las

    solicitudes de patente, considerando que esto contribuye a la transparencia sobre

  • 17

    los usos de los mismos. En forma similar lo establece la Decisin 486 de la

    Comunidad Andina de Naciones (CAN).

    En virtud a la alta concentracin de biodiversidad biolgica con potencial comercial

    e industrial, las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)20 dan

    prioridad al patrimonio biolgico y gentico y a los conocimientos tradicionales, y a

    diferencia del sistema jurdico estadounidense, no consideran patentables

    componentes biolgicos aislados que no impliquen claramente una invencin.

    En oposicin al sistema de patentes de invencin estadounidense, que facilita la

    privatizacin de componentes y materiales biolgicos y genticos y el

    conocimiento tradicional, la CAN tiene un rgimen ms restringido, dando

    aplicacin a la excepcin contenida en el numeral 3 del artculo 27 del Acuerdo

    ADPIC al excluir de patentabilidad las plantas y los organismos, excepto los

    microorganismos, y consagrando especficamente en el artculo 3 de la Decisin

    486 que la proteccin conferida a la Propiedad Intelectual se conceder

    salvaguardando la biodiversidad y los conocimientos tradicionales.

    Otra diferencia entre el ordenamiento jurdico de la CAN y el de USA radica en que

    en el caso de las invenciones que incorporan componentes biolgicos o genticos,

    o conocimiento tradicional, la Comunidad Andina considera que la concesin del

    ttulo de una patente est sujeta a que se demuestre la procedencia legal de los

    recursos y del conocimiento, el uso o conocimiento pblico anterior. En Estados

    Unidos no se tiene en cuenta este uso o conocimiento pblico anterior por fuera

    del territorio estadounidense, de ah que se hayan presentado casos en los que

    una persona se haya reputado legtimo propietario o titular de un derecho que

    realmente corresponde a un conocimiento tradicional, como el mencionado caso

    de la patente del yag.

    La CAN ha implementado mecanismos que restringen la indebida apropiacin de

    la biodiversidad y los conocimientos tradicionales, es as como a travs de la

    Decisin 391 que adopt el Rgimen Comn de Acceso a los Recursos Genticos,

    se busca asegurar una distribucin justa y equitativa de los beneficios (monetarios

    y no monetarios) derivados del uso de los recursos genticos, e indicando el

    procedimiento a seguir para utilizar los recursos genticos en los pases de la

    CAN; y mediante la Decisin 486, por medio de la cual se adopta el Rgimen

    Comn sobre Propiedad Industrial, se le da prioridad al patrimonio biolgico y

    20

    La CAN est conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Per.

  • 18

    gentico y a los conocimientos tradicionales sobre los elementos de la propiedad

    industrial en los siguientes trminos:

    Artculo 3.- Los Pases Miembros asegurarn que la proteccin

    conferida a los elementos de la propiedad industrial se

    conceder salvaguardando y respetando su patrimonio

    biolgico y gentico, as como los conocimientos

    tradicionales de sus comunidades indgenas, afroamericanas o

    locales. En tal virtud, la concesin de patentes que versen sobre

    invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho

    patrimonio o dichos conocimientos estar supeditada a que ese

    material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento

    jurdico internacional, comunitario y nacional.

    Los Pases Miembros reconocen el derecho y la facultad para

    decidir de las comunidades indgenas, afroamericanas o locales,

    sobre sus conocimientos colectivos.

    Las disposiciones de la presente Decisin se aplicarn e

    interpretarn de manera que no contravengan a las establecidas

    por la Decisin 391, con sus modificaciones vigentes. (Resaltado

    fuera del texto).

    En el caso del Acuerdo de Libre Comercio suscrito con la Repblica de Corea21, el

    tema de proteccin de la biodiversidad y el conocimiento tradicional no est

    contenido en el Captulo 15 sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, sino en

    el 16, sobre Comercio y Desarrollo Sostenible.

    En este captulo las partes reconocen expresamente la relacin entre el Acuerdo

    sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biolgica y la proteccin de los

    recursos genticos, el conocimiento tradicional, y el folclore (art. 16.5). As como el

    valor y la importancia de la diversidad biolgica, el conocimiento tradicional y su

    contribucin para la conservacin y uso sostenible de la diversidad biolgica.

    En el Acuerdo suscrito con Corea se vincula la biodiversidad y el conocimiento

    tradicional a los derechos de Propiedad Intelectual, instando a las Partes a buscar

    21

    El Acuerdo de Libre Comercio entre la Repblica de Corea y la Repblica de Colombia fue suscrito el 21 de febrero de 2013.

  • 19

    formas de compartir informacin sobre aplicaciones de patentes con base en

    recursos genticos o conocimiento tradicional, y as evitar actos como la

    biopiratera, a travs de los siguientes mecanismos:

    ARTICULO 16.5: DIVERSIDAD BIOLOGICA.

    4. Cada Parte procurar buscar formas de compartir

    informacin sobre aplicaciones de patentes con base en

    recursos genticos o conocimiento tradicional proporcionando:

    a) bases de datos pblicamente accesibles que contengan

    informacin relevante; y

    b) oportunidades para presentar el estado del arte a la

    autoridad examinadora pertinente por escrito.

    En el mismo sentido, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Repblica de

    Colombia y los Estados AELC (EFTA)22 consagr un artculo especfico en el

    Captulo 6 sobre Proteccin a la Propiedad Intelectual, alusivo especficamente a

    las Medidas Relacionadas con la Biodiversidad en el que las partes reconocen sus

    derechos y obligaciones segn lo establecido por el Convenio de Diversidad

    Biolgica, con respecto al acceso a los recursos genticos y a la distribucin justa

    y equitativa de beneficios provenientes del acceso a dichos recursos.

    Con relacin al tema de patentes, el Acuerdo consagra que las Partes exigirn en

    los procedimientos de solicitudes de las mismas, una declaracin del origen o la

    fuente de un recurso gentico, al cual el inventor o el solicitante de la patente

    hayan tenido acceso. Asimismo, en la medida de lo previsto en la legislacin de

    cada nacin, las Partes exigirn adems el cumplimiento del consentimiento

    informado previo23.

    22

    El Acuerdo fue suscrito en noviembre de 2008, se encuentra vigente con Suiza y Liechtenstein desde julio de 2011 y pendiente la ratificacin con Islandia y Noruega. 23

    El consentimiento informado previo es el principio por el cual una comunidad tiene el derecho a dar o no su consentimiento a proyectos propuestos que pueden afectarlos. De conformidad con la Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas, el consentimiento informado previo debe cumplir con los siguientes requisitos:

    - Libre, es decir sin coercin, intimidacin ni manipulacin.

  • 20

    ARTCULO 6.5. Medidas Relacionadas con la Biodiversidad.

    7. Si la legislacin de una Parte lo establece:

    (a) el acceso a recursos genticos estar sujeto al

    consentimiento informado previo de la Parte que es la Parte

    proveedora del recurso gentico; y

    (b) el acceso al conocimiento tradicional de las comunidades

    indgenas y locales asociados a estos recursos estar sujeto a

    la aprobacin y participacin de estas comunidades.

    Para evitar circunstancias ilegales frente a la biodiversidad y los conocimientos

    tradicionales (ej. biopiratera), las Partes consideraron colaborar en casos

    relacionados con el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables en

    materia de acceso a los recursos genticos y conocimientos, innovaciones y

    prcticas tradicionales.

    - Previo, que significa que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelacin a

    cualquier autorizacin o comienzo de actividades y que se han respetado las exigencias cronolgicas de los procesos de consulta/consenso con los pueblos indgenas.

    - Informado, esto es que se ha proporcionado informacin que abarque (por lo menos) los siguientes aspectos: a. La naturaleza, envergadura, reversibilidad y alcance del proyecto o cualquier actividad propuesta; b. El objetivo u objetivos; c. La duracin; d. Las zonas que se vern afectadas; e. Probable impacto econmico, social, cultural y ambiental, incluido los posibles riesgos y una distribucin de beneficios; f. El personal que probablemente intervendr en la ejecucin del proyecto propuesto.

    - Consentimiento. Las consultas deben celebrarse de buena fe. Las partes deben establecer un dilogo que les permita hallar soluciones adecuadas en una atmsfera de respeto recproco y una participacin plena y equitativa. Las consultas requieren tiempo y un sistema eficaz de comunicacin entre las partes interesadas. Los pueblos indgenas deberan poder participar mediante sus representantes libremente elegidos y sus instituciones consuetudinarias o de otra ndole. La inclusin de una perspectiva de gnero y la participacin de las mujeres indgenas son fundamentales, as como la participacin de los nios y los jvenes, segn corresponda. Este proceso puede incluir la opcin de retirar el consentimiento.

    Informacin extrada del documento Consentimiento libre previo e informado: cmo hacerlo realidad. de la ONU, recuperado el 17 de junio de 2014 en www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/FPIC_Dev_Acct.doc Este es un principio reconocido de manera expresa en el artculo 15 del CDB que establece que el acceso a los recursos genticos est sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

  • 21

    Otro de los Acuerdos comerciales que incluye una proteccin explcita a los

    conocimientos tradicionales es el suscrito con la Repblica de Panam24, que en

    el Captulo 8 sobre Propiedad Intelectual reconoce los derechos de propiedad

    intelectual de las colectividades indgenas, afrodescendientes y locales, y reitera

    su compromiso de respetar, preservar y mantener los conocimientos tradicionales,

    innovaciones y prcticas de las colectividades indgenas, afrodescendientes y

    locales de los territorios de ambos pases (art. 8.3).

    Tambin hace alusin especficamente a la proteccin a la biodiversidad,

    reconociendo y reafirmando sus derechos y obligaciones establecidos en el

    Convenio sobre la Diversidad Biolgica relacionados con la soberana de las

    Partes sobre sus recursos naturales y la autoridad para determinar el acceso a los

    recursos genticos y sus derivados.

    Como puede observarse, Colombia, como pas rico en biodiversidad y

    conocimientos tradicionales pero an rezagado en desarrollo cientfico y

    tecnologa, ha buscado incluir en los Acuerdos Comerciales disposiciones

    especficas de proteccin a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales en

    relacin con los derechos de Propiedad Intelectual, a fin de evitar que se otorguen

    patentes sin cumplir con las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad

    Biolgica.

    24

    Suscrito el 20 de septiembre de 2013.

  • 22

    CONCLUSIONES

    El Acuerdo sobre los ADPIC establece los niveles mnimos de proteccin que

    cada gobierno de los pases miembros de la OMC ha de otorgar a la propiedad

    intelectual, de all se pasa a una mayor intensificacin de los principios de

    proteccin a travs de los ADPIC Plus contenidos en los Tratados de Libre

    Comercio (TLC).

    Los procesos de institucionalizacin de las agendas ambientales en los aos

    90 implicaron el establecimiento de instrumentos jurdicos internacionales para

    el manejo ambiental, ubicando el tema en un lugar central incluso en las

    negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, concretamente en la

    discusin sobre el acceso a recursos genticos y conocimientos tradicionales

    ligados a los Derechos de Propiedad Intelectual.

    La propiedad intelectual clsica y sus diferentes instrumentos, no han

    constituido el medio idneo para cautelar el acceso a recursos genticos y

    conocimientos tradicionales, la discusin se mantiene polarizada entre los

    pases que abogan por la necesidad de facilitar el acceso a los recursos

    genticos, como la Unin Europea y Estados Unidos, y aquellos, como los

    pases latinoamericanos, que insisten en la necesidad de garantizar la

    distribucin equitativa de beneficios a travs de un instrumento vinculante,

    motivo por el cual en las negociaciones de los TLC el tema cobra

    preeminencia.

    Colombia, como pas rico en biodiversidad y conocimientos tradicionales, pero

    an rezagado en desarrollo cientfico y tecnologa, ha buscado incluir en los

    Acuerdos Comerciales disposiciones especficas de proteccin a la

    biodiversidad y los conocimientos tradicionales en relacin con los derechos de

    Propiedad Intelectual, a fin de evitar situaciones como la biopiratera y el

    otorgamiento de patentes sin cumplir con las disposiciones del Convenio sobre

    la Diversidad Biolgica (CDB).

  • 23

    BIBLIOGRAFIA

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    Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea