Tomo Xi Dudas

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  • 7/23/2019 Tomo Xi Dudas

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    DUDAS PENAL Y PENITENCIARIO TEXTOSPENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA 1

    (.)

    DUDASTEMA 2 DERECHO PENAL

    TEMA/TEST/SUPUESTO/TOMO DUDA COMENTARIO

    TOMO IITEMA 2

    (TENTATIVA DEDELITO)

    No entiendo el concepto detentativa de delito que apareceen la pgina 7 del tema 2penal. Podra explicrmelo?.

    El concepto de tentativa de delito lo tienes en el artculo16.1 CP: el sujeto da principio a la ejecucin deldelito directamente por hechos exteriores, practicandotodos o parte de los actos que objetivamente deberanproducir el resultado y, sin embargo, ste no se producepor causas independientes de la voluntad del autor.Los 3 elementos

    Que sean delitos dolosos.

    que son necesarios para que haya delitoen grado de tentativa son:

    Que se haya realizado o se hayan iniciado

    plenamente los actos ejecutivos del delito. Ausencia de desistimiento voluntario: que el

    resultado no se haya producido por causasindependientes a la voluntad del autor, es decir, queno haya desistido de que se produzca el resultado.

    La mejor forma que lo entiendas es a travs de ejemplos.Sitate en el supuesto de un sujeto A que agrede con uncuchillo a un sujeto B, y le asesta 8 pualadas en elpecho. El sujeto B, de fuerte complexin, sobrevive a lasmismas. Indudablemente la intencin del sujeto A eraacabar con la vida del sujeto B, pero como no lo ha

    matado no se le puede condenar por homicidioconsumado. Como en este caso ha intentado acabar consu vida, se le condenara como autor de un delito dehomicidio intentado; es decir, existe una tentativa dehomicidio.

    Dentro de la tentativa hay que distinguir 2 tipos: Tentativa acabada o delito frustrado:

    el sujeto realizatodos los actos necesarios para ejecutar el delito, esdecir, ha realizado todo lo que conceba necesario paraconseguir el fin, no le queda nada ms que hacer, perono consigue el efecto por una causa fortuita que noprevi. Por ejemplo, habr tentativa acabada o delitofrustrado de homicidio cuando el homicida vaca elcargador del arma sin conseguir el resultado o cuandoarroja una bomba y sta por un desperfecto mecnicono estalla.Tentativa inacabada:

    el sujeto no consigue el resultadotpico ya que se interrumpe la realizacin de los actosejecutivos correspondientes para conseguir el efectoesperado, pero esta interrupcin proviene decircunstancias ajenas a su voluntad, porque si stetermina por su propia voluntad la realizacin de la

    conducta tpica, estaramos frente al desistimientovoluntario. Por ejemplo, habr tentativa inacabada dehurto cuando se sorprenda al ladrn abriendo el cajndonde se encuentra las cosas que desea substraer.

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    DUDAS PENAL Y PENITENCIARIO TEXTOSPENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA 2

    La tentativa es inidnea o tentativa imposible cuando losactos realizados no tienen en el caso concreto capacidadpara poner en peligro el bien jurdico protegido por laLey penal; cuando los medios empleados por el autorson notoriamente inidneos para causar el resultado. Porejemplo, matar a otro con pistola descargada; o matar aun cadver, o envenenar a alguien con azcar.

    TEMA 2EXIMENTES

    INCOMPLETAS

    El art. 21.1 CP contempla laseximentes incompletas.

    Me podra explicar qusignifica exactamenteeximente incompleta.

    Dentro de las circunstancias modificativas deresponsabilidad criminal hay que distinguir entrecircunstancias eximentes (arts. 19 y 20 CP), atenuantes(art. 21 CP) o agravantes (art. 22 CP).Dentro de las circunstancias eximentes hay quedistinguir 2 tipos: Eximentes completas

    : Son circunstancias queeximen de responsabilidad criminal al sujeto que hacometido un hecho delictivo. El Cdigo penal lasrecoge en los artculos 19 y 20 (minora de edad,alteracin psquica, legtima defensa, estado denecesidad, etc).

    Eximentes incompletas

    Cuando concurra alguna eximente incompleta lapena ser inferior en 1 o 2 grados a la sealada porla Ley (art. 68 CP).

    (art. 21.1 CP): Soncircunstancias eximentes recogidas en el artculo 20del CP que a pesar de reunir sus elementosesenciales no concurren todos los requisitosnecesarios para eximir de la responsabilidadcriminal y, por tanto, se afirma que la eximente noes completa. Es decir, que constituyencircunstancias atenuantes de las recogidas en elartculo 21 del CP pero que no llegan a eximir deresponsabilidad penal.

    TOMO VTEMA 2

    Pregunta 13

    La pregunta dice as:

    La eximente deresponsabilidad penalconsistente en la reparacindel dao es regulada en elCdigo Penal en lossiguientes trminos:a) La de haber procedido el

    culpable a reparar el dao

    ocasionado a la vctima, odisminuir sus efectos, encualquier momento delprocedimiento y conanterioridad a lacelebracin del acto deljuicio oral.

    b) La de haber procedido elculpable a reparar losefectos del delito, odisminuir sus daos, encualquier momento del

    procedimiento y conanterioridad a lacelebracin del acto deljuicio oral.

    c) La de haber procedido el

    Efectivamente, es una pregunta con trampa. La respuestacorrecta es la D, ya que no hay ninguna eximente deresponsabilidad penal entre las opciones de respuesta.

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    culpable a reparar el daoocasionado a la vctima, odisminuir sus efectos, encualquier momento delprocedimiento y conposterioridad a lacelebracin del acto del

    juicio oral.d)Ninguna respuesta escorrecta

    Mi duda es que si estuvierabien planteado o formulada lapregunta y en vez de decir lode eximente deresponsabilidad penal quevienen en los artculos 19 y 20del CP, si hubieran dichoatenuante consistente en la

    reparacin del dao, entonessera correcta la respuesta "A".Sera correcta esa respuesta sien el enunciado pusieraatenuante?.

    .

    TOMO VTEMA 2

    SUPUESTOSEGUNDOPregunta 1

    (ALBERTO)

    La pregunta dice as:

    De las lesiones gravescausadas al mdico, Alberto:a) Responde criminal y

    civilmenteb) Est plenamente exento de

    responsabilidad criminalen virtud del artculo 20.2,porque dada laintoxicacin plena por elconsumo de bebidasalcohlicas y sustanciaspsicotrpicas que sufre

    durante la agresin almdico no puedecomprender la ilicitud delhecho ni actuar conforme aesa comprensin.

    .

    c)No incurre enresponsabilidad criminalsino disciplinaria por elcarcter pblico delagredido.

    d) Responde criminal pero nocivilmente.

    Mi duda es saber tambin porqu responde tambincivilmente?. Y en laexplicacin de la respuesta

    El artculo 118.1 CP tiene mucho que ver, ya que tratade la responsabilidad civil, y en este caso, adems, alhaber previsto la posibilidad de que si mezcla alcohol ypastillas sabe que su embriaguez es violenta, decidehacerlo, por tanto tambin es responsable criminalmente.

    El artculo 116.1 CP establece que toda personacriminalmente responsable de un delito o falta lo estambin civilmente si del hecho se derivaren daos operjuicios y el artculo 118.1 CP dispone que laexencin de la responsabilidad criminal declarada en losnmeros 1., 2., 3., 5. y 6. del artculo 20, nocomprende la de la responsabilidad civil

    1. .

    , que se harefectiva conforme a las reglas siguientes:

    2. Son igualmente responsables el ebrio y el intoxicadoen el supuesto del nmero 2.3. .

    4. .

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    comentada menciona elartculo 118.1 CP.Otra duda es saber qu tieneque ver ese articulo 118.1 CPen esta pregunta numero 1?

    TOMO VTEMA 2

    SUPUESTOTERCEROPregunta 1

    (PEDRO JM)

    La pregunta dice as:

    Sandra comete dos delitosde qu tipo son?:a) De riesgo.b) De accin y de omisinc) De omisin simple.

    .

    d) Los dos son de accin.

    Mi duda es saber si los delitosde accin se corresponden conlos delitos de comisin (laaccin consiste en un hacer).Es lo mismo delitos de

    comisin que delitos deaccin?

    El supuesto trata de una interna, Mara, que dio a luz dosnios en su celda; uno con problemas respiratorios,

    muri por la inactividad de Mara que no avis parapedir ayuda dejndole morir mientras asfixiaba al otrocon la almohada.

    Mara comete dos delitos, uno de accin o comisin (portanto, es equivalente decir delito de accin o delito decomisin) como es el delito de homicidio (al asfixiar conla almohada al menor, su accin provoca un resultado) yotro de comisin por omisin (el no hacer ha provocadoel resultado). En estos casos, el sujeto se encuentra en

    situacin de garante respecto a la victima.

    TOMO VTEMA 2

    SUPUESTOTERCEROPregunta 6

    (PEDRO JM)

    La pregunta dice as:

    Podra ser vencible el error

    cometido por Pedro JM?:a) S, y convertira la accinen imprudente.

    b) S, y extinguira laresponsabilidad penal.

    c) S, y se impondra lapena inferior en grado.

    d) Ninguna respuesta de lasanteriores es correcta

    Mi duda es saber por qu laopcin "A" no es correcta?.

    Segn el articulo 14.1 CP diceque si el error fuera vencible,la infraccin penal sercastigada, en su caso, comoimprudente.

    .

    El supuesto trata de una persona, Pedro JM, que sentadoen su coche frente a la puerta de la una Prisin, esperabaa Manolo, penado en tercer grado que regresaba a laprisin para dormir; con el fin de ajustar cuentas y alpasar por all otro individuo lo confundi con Manolo,sac la navaja y lo dej muerto en el suelo.

    Aprovechar para darte unas nociones generales delerror en Derecho Penal.El error de tipo es el desconocimiento de la concurrenciade algn elemento objetivo del tipo penal (por ejemplo,el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo hacea un animal acta con error de tipo sobre el elementomatare a otro del homicidio, en cuyo caso no respondepor homicidio doloso pero s por homicidio imprudentesi su error se debi a negligencia y, por tanto, el error eravencible -art. 14.1 CP-, como veremos a continuacin.).En estos casos, existe una divergencia entre lo quequiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo querealmente hace (plano fctico). Por ello, todo error detipo excluye siempre el dolo.

    En funcin del elemento del tipo objetivo sobre el querecaiga el error, ste podr ser:

    Error sobre un hecho constitutivo de la infraccin penal(art. 14.1 CP):

    se trata de un error que recae sobre unelemento esencial del tipo bsico (por ejemplo, elcazador que mata a una persona creyendo que es unanimal). Este error puede ser:

    Invencible:

    el sujeto no habra podido evitarlo deninguna manera. En estos casos no hay dolo niimprudencia o culpa, de modo que, conforme a lo

    dispuesto el artculo 14.1 CP, se excluye laresponsabilidad penal.

    Vencible: el sujeto, aplicando la diligencia mediaque le era exigible (atendiendo a las circunstancias

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    del hecho y las personales del autor), podra haberevitado el error. En estos casos no hay dolo (elsujeto cuando dispar no saba que se trataba deuna persona) pero s hay imprudencia o culpa,porque su comportamiento fue descuidado(infringi las normas de cuidado que le eranexigibles). Por ello, el citado artculo 14.1 CP

    dispone en estos casos que dicho comportamientosea castigado, en su caso, como imprudente. Peropara ello el CP debe castigar la modalidad culposa(por ejemplo, el homicidio imprudente del artculo142 CP).

    Error sobre un hecho que cualifique la infraccin osobre una circunstancia agravante (art. 14.2 CP):

    se tratade un error que recae sobre un elemento que cualifica oagrava el tipo bsico convirtindolo en un tipocualificado o tipo agravado (por ejemplo, el traficanteignora que la droga que vende est adulterada). En estos

    supuestos, el citado artculo 14.2 CP dispone que laconcurrencia de error (vencible o invencible) impide laapreciacin de la circunstancia cualificadora oagravante, de modo que el sujeto responder slo por lacomisin del tipo bsico.

    Existen otras modalidades especficas de error respectoal homicidio encuadradas dentro del artculo 14.2 CP:

    Error sobre la persona: se produce cuando el autorse equivoca sobre la identidad de la persona (es elcaso de nuestro supuesto, porque Pedro JM creeque mata a Manolo y, en realidad, mata a otrapersona)

    . En tal caso el error es irrelevante y, portanto, no excluye el dolo. Es decir, que la personasobre la que recae la conducta no hacen cambiar lavaloracin jurdica del hecho respecto al que setrata de cometer.Error en el golpe:

    se produce cuando el autor iniciala ejecucin del delito pero yerra en la direccin(por ejemplo, dispara a una persona pero debido asu mala puntera mata a otra, que estaba a su lado).Dolus generalis:

    Despus de todo lo anterior, podemos establecer comoCONCLUSIN que el error de Pedro nunca pudo servencible y como existi error sobre la persona, el error

    se convierte en irrelevante y queda encuadrado en elartculo 14.2 CP.

    se produce cuando el resultado

    sucede de una forma distinta a la inicialmenteprevista por el sujeto (por ejemplo, uno dispara aotro, y creyndolo muerto lo entierra, muriendoentonces por ahogamiento, y no por el disparo; unmarido celoso atropella a su mujer y con lacreencia de que est ya haba muerta la tira al ro,siendo que la vctima, que estaba inconsciente,muere por ahogamiento).

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    EXAMENESOFICIALES

    ANTERIORES A2005

    La pregunta dice as:

    Aquellos tipos de delito enque se exigen determinadas

    cualidades para ser sujetoactivo del mismo, sedenomina:a) Permanentes.b)

    Dentro de la clasificacin de los delitos los criteriosutilizados por la doctrina son muy variados. Se utilizandiversos trminos para expresar lo mismo. Tal cosaocurre en la clasificacin doctrinal de los delitosconforme el sujeto activo. Fjate que en el temadenominamos

    Especiales.c) De peligro.d) Plurisubjetivo.

    Podra explicarme este tipode clasificacin?.

    delito propio a aquel del que slopuede ser autor un determinado crculo de personas

    porque a diferencia del homicidio (que lo puede cometercualquiera), en los delitos propios el legislador exigealguna condicin para ser sujeto activo (delitos que slopueden ser cometidos por funcionarios pblicos).Pues bien, un sector doctrinal tambin denomina a estetipo de delitos como delitos especiales. De ah que larespuesta de la pregunta que planteas es la B.Esta referencia a delitos especiales no debes confundirlacon los delitos especiales y comunes

    Delitos comunes: se hallan tipificados en el CP.

    , si atendemos a laLey que los define y sanciona:

    Delitos especiales: se hallan tipificados en leyes

    distintas del citado CP.(.)

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    DUDASTEMA 5 DERECHO PENITENCIARIO

    TEMA/TEST/SUPUESTO/TOMO DUDA COMENTARIO

    TEMA 5PENITENCIARIO

    (AUTOGOBIERNO)

    Exactamente en qu consiste elrgimen de autogobierno?

    El autogobierno es una modalidad de trasladoconsistente en el desplazamiento por los mediospropios sin ningn tipo de vigilancia. Podr seraplicado a los internos penados clasificados en tercergrado, o en segundo grado con disfrute habitual depermisos ordinarios.Cuando se trate de comparecencias ante rganosjudiciales, se recabar la autorizacin del Juzgado oTribunal requirente. En estos casos, la AdministracinPenitenciaria podr facilitar a los internos los billetes

    en el medio de transporte adecuado (art. 37.1 RP).

    TEMA 5PENITENCIARIO(LA DIRECCIN)

    Cuando el artculo 15.2 RPalude a que la Direccin delCentro podr denegarmotivadamente el ingresocuando en la orden de detencinque se entregue no constenexpresamente los citadosextremos, a quin se estrefiriendo al utilizar el trminola Direccin?.

    El RP alude en numerosas ocasiones a la Direccindel Centro. Cuando as lo hace est utilizando untrmino que penitenciariamente representa al Directorde un Centro o profesional que lo sustituya (arts. 15.2,49.2, 66.2, 124.3 y 157.1 RP).Por tanto, ni se refiere al Consejo de Direccin ni alCentro Directivo sino al Director del Centropenitenciario.

    TEMA 5PENITENCIARIO(LOCUTORIOS)

    Me podra explicar la diferenciaentre locutorios especiales ylocutorios generales.

    El RP habla de estos 2 tipos de locutorios con motivo

    de las comunicaciones orales.Veamos las caractersticas de cada uno de ellos: Locutorios generales

    : Son aquellos locales en losque celebran las comunicaciones los familiares conlos internos, compuesto por pequeoscompartimentos, cada uno de los cuales disponende un cristal y reja que separa al interno delcomunicante, con el que slo tiene contacto visualy auditivo (arts. 13 LOGP, 42, 43, 44, 48.3 y 4 RP).Locutorios especiales: Son aquellos locales en losque se celebran las comunicaciones de los internoscon sus Abogados defensores y con los Procuradoresque los representen conforme a las reglasdeterminadas reglamentariamente, en los que quedeasegurado que el control del funcionario encargadodel servicio sea solamente visual (art. 48 RP).

    TEMA 5PENITENCIARIO(HALLARSE ADISPOSICIN

    JUDICIAL)

    El RP establece como una de lasformas de ingreso en un CentroPenitenciario mediante orden dedetencin proceda de la PolicaJudicial y afirma que en esta

    orden deben constar una serie deextremos entre los que seencuentra que el detenido sehalle a disposicin judicial (art.15.2).

    Se trata de un requisito que implica que la personacuyo ingreso en concepto de detenido se solicita,deber permanecer en el Establecimiento Penitenciarioen dicho concepto de detenido, a la espera de lo queresuelva la Autoridad Judicial y, en consecuencia, noimplica la necesidad de presentar fsicamente aldetenido en la sede judicial.

    Esta forma de ingreso parece encontrar su justificacinen aquellos pueblos en los que no exista un servicio deguardia de 24 horas, posibilitando el ingreso directo enlos Centros Penitenciarios, en casos de conclusin delatestado en horario en que no se encuentra el Juzgado

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    Me podra explicar qu alcancetiene ese requisito.

    de servicio por motivos ineludibles (por ejemplo,levantamiento de cadveres), si bien con la condicinde que la persona detenida quede ingresada adisposicin de la Autoridad Judicial.

    TEMA 5PENITENCIARIO(ENTREVISTAS)

    El artculo 20.1 del RP disponeque el Trabajador Social y elEducador entrevistarn al

    detenido y preso.En cambio, el artculo 20.2 delRP dispone que los penadospermanecern en elDepartamento de ingresos eltiempo suficiente para que porparte del Psiclogo, del Jurista,del Trabajador Social y delEducador se formule propuestade inclusin en uno de losgrupos de separacin interior.

    Me surge la duda de si deboentender que los 3 profesionalesque enuncia el citado artculo20.2 deben tambin entrevistaral penado o no es exigible laentrevista.

    Me parece una pregunta muy atinada y que denota unaobservacin minuciosa del texto legal.Fjate que a diferencia de lo que estableceexpresamente en el artculo 20.1 del RP, en el artculo20.2 del RP no se prescribe expresamente que elPsiclogo, Jurista, Trabajador Social y Educadordeban obligatoriamente entrevistar al penado.Por tanto, estos profesionales podrn realizar su trabajobien entrevistando al penado bien por cualquier otrocauce como puede ser el anlisis de la documentacin

    existente sobre tal penado (expediente, protocolo, ect.).

    TEMA 5PENITENCIARIO

    (ARTICULO 34 RP)

    El artculo 34 RP establece queen el caso de desplazamientosde penados, cuando unaautoridad judicial interese eltraslado de un penado que noest a su disposicin para laprctica de diligencias, laDireccin del Establecimiento lopondr en conocimiento delJVP.

    Mi duda es que no entiendocomo un penado puede no estar adisposicin de la Autoridadjudicial que le interesa eltraslado.

    Frecuentemente la redaccin de este artculo causaconfusin en una primera lectura. Es comprensiblepreguntarse cmo es posible que una Autoridadinterese el traslado de alguien que no est a sudisposicin.Todo interno (detenido, preso o penado) siempre seencuentra a disposicin de una Autoridad judicial. Enel caso de penados, la Autoridad judicial sera elJuzgado o Tribunal Sentenciador.Pero dicho lo anterior, ello no impide que un penadono se encuentre preso (o a disposicin) por orden de laAutoridad Judicial que interesa el traslado, aparte deencontrarse a disposicin del Juzgado o Tribunalsentenciador.Piensa, por ejemplo, en un penado ingresado en laPrisin de Sevilla que es citado para asistir adiligencias en el Juzgado de lo Penal nmero 1 de

    Lugo por un asunto en el que no se tiene decretadaprisin provisional y, por tanto, no se encuentra a sudisposicin. El citado Juzgado de lo Penal podrainteresar el traslado de ese penado a la sede judicial loque implicara el traslado a la Prisin de Lugo.Igualmente, podra darse el mismo supuesto pero eneste caso sin tener que desplazarse a Lugo sino quepodra el penado estar ingresado en la Prisin deSevilla e interesarse por una Autoridad judicial deSevilla (a cuya disposicin no se encuentra el penado)el traslado a los Juzgados de Sevilla para la prctica dediligencias.

    La restriccin, intervencin o denegacin de lascomunicaciones orales por razones de tratamiento esmuy poco frecuente en la prctica penitenciaria.En ocasiones, las relaciones sociales y familiares delinterno pueden ejercer una influencia o efecto negativo

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    TEMA 5PENITENCIARIO(RESTRICCIN,

    INTERVENCIN ODENEGACION DE

    COMUNICACIONES)

    Me podra decir algn ejemplopor el que se podra restringir,intervenir o denegar lascomunicaciones orales porrazones de tratamiento. Merefiero a lo establecido en elartculo 43.1 del RP.

    que bien podran definir un claro motivo de tratamientoy atentar contra supuestos bsicos de la intervencinpenitenciaria.En cualquier caso, y con el nimo de ilustrar losreferidos motivos de tratamiento veamos 2situaciones:

    Conveniencia de denegacin y posposicin

    .- Uninterno sigue un programa de tratamiento dedesintoxicacin a herona (primer abordamiento delproblema de drogodependencia, que entraa graveriesgo de recada por el cuadro de abstinencia quese desencadena tras la interrupcin del consumo) ysu cnyuge, que padece una gravedrogodependencia (bsqueda de droga, etc.),solicita una comunicacin.Conveniencia de intervencin, restriccin odenegacin.- Comunicacin de un internoperteneciente a banda armada con personas con las

    que no mantienen una relacin afectivasignificativa y s una vinculacin ideolgicadefinida, que contribuye exclusivamente a fomentaro mantener el radicalismo de base o propiciadesrdenes o actitudes oposicionistas colectivas oindividuales a travs del efecto instructivo omoralizante.

    TEMA 5(RECONOCIMIENTO

    MDICO)

    Cul es el plazo que hay parareconocer mdicamente alinterno y si vara segn lacondicin del interno?

    El reconocimiento mdico debe realizarse dentro de lasprimeras 24 horas a partir de su ingreso y ello conindependencia de su condicin de detenido, preso openado.Conclusin: Todo interno debe ser reconocido dentrolas primeras 24 horas a partir de su ingreso. Por tanto,cuando el art. 20.1 RP indica que el interno debe serreconocido por el Mdico a la mayor brevedad posible,debe acudirse inmediatamente al art. 214.1 RP en elque se concreta ese plazo que, como se seala, es de 24horas.

    TEMA 5PRESENTACION

    VOLUNTARIA(ARTICULO 16 RP)

    En el art 16 de RP diferenciados tipos de presentacinvoluntaria. La persona que va acumplir voluntariamente lapena, y la que vuelve despus deevadirse. El plazo de las 72h espara ambos?

    Conforme el artculo 16.4 RP de 1996 la legalizacinque debe producirse en el plazo de 72 horas siguienteal ingreso se refiere a ambas situaciones (presentacinvoluntaria en calidad de detenido, preso o penado, y losinternos evadidos que reingresan en otro Centro

    penitenciario).Dicho esto, en el segundo supuesto (evadidos) es muydifcil (por no decir imposible) que no se produzca lalegalizacin toda vez que una vez identificado elinterno mediante DNI, la situacin penal ypenitenciaria la obtendramos del sistema informtico(SIP) con lo que no tendramos que esperar a que elCentro penitenciario desde el que se evadi nos facilitelos datos necesarios. Por tanto, la legalizacin esinmediata.

    CONCLUSIN: Si un interno evadido se presenta

    voluntariamente en otro Centro penitenciario, seidentifica, se obtiene la informacin procesal, penal ypenitenciaria del SIP, y si va a permanecer en esteCentro se solicita el expediente personal al Centrodesde el que se evadi. Si no va a permanecer en este

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    Centro, se solicita el traslado al Centro del cual seevadi.

    DUDASTEMA 6 DERECHO PENITENCIARIO

    TEMA/TEST/SUPUESTO/TOMO

    DUDA COMENTARIO

    TEMA 6PENITENCIARIO

    (CACHEOS/REGISTROS/

    REQUISA)

    En el epgrafe 3.3.3. se habla decacheos, registros y requisas (art.68 RP).Me podra delimitar claramentecada uno de estos conceptos.

    Son tres actividades o medidas de control tendentes avelar o garantizar por la seguridad en los CentrosPenitenciarios:

    Cacheo

    : Registro o tanteo fsico realizado en lapersona de un interno, sus ropas o enserespersonales dirigido a garantizar la seguridadinterna de los Centros penitenciarios (arts. 23LOGP, 65 y 68 RP).Registro

    : Examen atento y escrupuloso de cosas ypersonas, aunque en el medio penitenciario estetrmino suele reservarse a cosas, pertenencias oenseres (arts. 23 LOGP, 65 y 68 RP).Requisa

    Adems, podramos definir otros 2 conceptos:

    : Revista o inspeccin de puertas,ventanas, suelos, paredes, y techos de las celdas,locales o dependencias de uso comn de unCentro penitenciario (arts. 65 y 68 RP).

    Control

    : Puede ser cualquier comprobacin,

    verificacin o inspeccin. Todas las medidas sonformas de control.Intervencin:De los diversos matices que presentaeste concepto (tomar parte, examinar, censurar,etc.), en el mbito de la seguridad penitenciaria seutiliza como sinnimo de requisicin o embargo.Es decir, como accin por la que, examinado unobjeto (dinero, alhajas, navajas, alcohol, etc), escensurado, retirado o retenido (esto es,intervenido).

    TEMA 6PENITENCIARIO

    (RESISTENCIAACTIVA Y PASIVA)

    La LOGP en el artculo 45.1

    establece que slo podrnutilizarse, con autorizacin delDirector, los medios coercitivosestablecidos reglamentariamente,en 3 casos tasados, siendo uno deellos para vencer la resistenciaactiva o pasiva de los internos alas rdenes del personalpenitenciario en el ejercicio de sucargo.

    Mi duda es que si podra

    explicarme ms detalladamentelos conceptos de resistenciaactiva y pasiva, sobre todopensando en los casos prcticos.

    Te detallo ambos conceptos:

    Resistencia activa

    : es la oposicin frontal y gravepor parte del interno de un Centro penitenciario alas rdenes del personal penitenciario en elejercicio legtimo de sus atribuciones, que implicala realizacin de conductas contrarias a loordenado. Cuando concurra legitma la aplicacinde alguno de los medios coercitivosreglamentarios. Es constitutiva de faltadisciplinaria de carcter muy grave que dar lugara la iniciacin del correspondiente procedimientodisciplinario (arts. 45.1 LOGP y 108.d RP de 1981).Resistencia pasiva: es la oposicin por parte del

    interno de un Centro penitenciario a las rdenes delpersonal penitenciario en el ejercicio legtimo desus atribuciones, que implica la no realizacin deconductas ante las rdenes recibidas. Cuandoconcurra legitma la aplicacin de alguno de los

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    medios coercitivos reglamentarios. Es constitutivade falta disciplinaria de carcter grave que darlugar a la iniciacin del correspondienteprocedimiento disciplinario (arts. 45.1 LOGP y109.b RP de 1981).

    TEMA 6PENITENCIARIO

    (MEDIOSCOERCITIVOS)

    Pensando en los supuestosprcticos, me podra poner algnejemplo prctico en el que sepueda aplicar cada uno de losmedios coercitivos.

    Cada medio coercitivo suele estar pensado pararesolver una concreta situacin lmite de alteracin de

    la normal convivencia.La finalidad y supuestos ms frecuentes de utilizacinson: Aislamiento provisional:

    en casos de agresividadmanifiesta, excitacin nerviosa externa gravederivadas de agresin entre internos o de stos afuncionarios. Se intenta cortar de raz una situacinlmite, aislando individualmente a los internosimplicados. Es, junto a la fuerza fsica personal, elms utilizado en la prctica.Fuerza fsica personal:

    para reducir a un internoante evidente violencia ejercida o en casos de

    resistencia activa para lograr el cumplimiento de lasrdenes reglamentarias (por ejemplo, para hacerentrar a un interno en su celda).Defensas de goma:

    se utilizan ante situacionesextremas (por ejemplo, ante la resistencia quepresenta un interno portador de arma contundente,pincho, jeringuilla, cristal, etc.).Aerosoles (antes sprays) de accin adecuada:

    suspendidos temporalmente en el pasado por susefectos nocivos, igualmente se utilizan en casosextremos con la finalidad de reduccin einmovilizacin del interno. Las instrucciones deuso debern estar siempre a disposicin de losfuncionarios. Su efecto principal es la agitacin yposible ataque de pnico por la sensacin de asfixiaaguda. Produce como efectos secundarios unaumento de la presin arterial y del pulso cardaco.Esposas: este sistema de contencin mecnica seutiliza para inmovilizar a un interno ante lapersistencia de su agresividad y en evitacin demales mayores.

    TEMA 6PENITENCIARIO

    (DISPOSICINFINAL 1 LOGP)

    Cuando hablan del acuerdo quehan de tomar los Ministerios deJusticia e Interior, debera en laactualidad ser sustituido poracuerdo del Ministerio delInterior solamente?.En los exmenes 2005 (pregunta105) y 2006 (pregunta 92), sehace referencia al acuerdo de losMinisterios de Justicia e Interior.

    No. Cuando se alude a los Ministerios de Justicia eInterior debe entenderse como acuerdo adoptado por

    cada uno de los Ministerios por lo que no debemossustituirlo por el acuerdo del Ministerio del Interior.La razn estriba en la relevancia de los supuestosprevistos en la citada DF 1 (graves alteraciones delorden con posibilidad de suspensin de los derechosprevistos en la LOGP) que exigen, consecuentemente, elacuerdo de ambos Ministerios.Aprovecho para comentarte que cuando se alude en lasdisposiciones adicionales 1, 2 y 3 del RP de 1996 alMinistro o Ministerio (emplea el singular, no el plural)de Justicia e Interior debemos entenderlo comoMinistro o Ministerio del Interior ya que en el

    momento de publicacin del RP ambos Ministeriosestaban refundidos y actualmente se encuentranorganizados de manera independientes.

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    TOMO XEXAMENES

    OFICIALESTEMA 6PENITENCIARIO

    Pregunta y respuesta91 AO 2010

    La pregunta dice as:

    La aplicacin de medioscoercitivos sobre un internodetenido se comunicarn:a) Al Consejo de direccin.b) Al Centro Directivo.

    c)

    A la Autoridad judicial dequien depende.d) Al Juez de Vigilancia

    La respuesta correcta es la D(al Juez de Vigilancia) pero miduda es que no slo es el Juezde Vigilancia ya que creo quetambin es al Director, escorrecto?

    .

    Efectivamente, adems del Juez de Vigilancia hay quecomunicarlo al Director pero a ste slo en casos deurgencia. En casos no urgentes no es que no se le

    notifique sino que es precisamente el Director laautoridad encargada de la autorizacin del mediocoercitivo (arts. 45.2 LOGP y 72.3 RP).Fjate que ninguna respuesta alude al Director y, portanto, hay que responder como respuesta correcta laD.

    EXAMEN SEMANALTEMA 6

    PENITENCIARIOPregunta y respuesta

    19

    La pregunta dice as:

    Indique cul no es un mediocoercitivo conforme al artculo72 del vigente reglamentopenitenciario:a) El aislamiento provisional.b) La fuerza fsica personal.c) Las defensa de goma.d) La sujecin mecnicaLa respuesta correcta es la D,y mi duda es que la sujecinmecnica no es un mediocoercitivo pero est dentro de lasesposas es correcto?

    .

    La lista de medios coercitivos del artculo 72.1 del RPes cerrada y, por tanto, hay 5 y slo 5 clases o tipos.

    Efectivamente las esposas es un tipo de sujecinmecnica pero la sujecin mecnica al ser un conceptogenrico engloba todo tipo de sujecin o retencinmecnica lo cual no est contemplado por el RP comomedio coercitivo.A este respecto, la Instruccin 18/2007, de 20 dediciembre) posibilita el uso de correas de sujecinmecnica, entendidas como un mecanismoexcepcional, ms adecuado, til, humanitario y menoslesivo que las esposas para la inmovilizacin de uninterno por razones sanitarias (estados de agitacinpsicomotriz grave de etiologa orgnica o psquica) oalteracin regimental o cuya actitud, no necesariamenteviolenta, puede dificultar o imposibilitar un programateraputico (administracin de medicamentos, retiradade sondas o catteres), sobre todo cuando lainmovilizacin no sea instantnea y se prevea (o surja)la necesidad de prolongarla en el tiempo o durante unperiodo de observacin (arts. 45 LOGP y 72 RP).

    EXAMEN SEMANALTEMA 6

    PENITENCIARIOPregunta y respuesta

    22

    La pregunta dice as:

    Conforme el artculo 72 delReglamento penitenciario, lamedida de asilamiento encelda como medio coercitivo:a)No se podr aplicar a las

    mujeres embarazadas, entodo caso.

    b)No se aplicar a losenfermos convalecientes deenfermedad grave.

    c) Sern visitados diariamentepor el mdico, mientras dure

    la medida.d) El aislamiento en celda no esun medio coercitivo.

    La respuesta correcta es la D

    La pregunta tiene su trampa porque al formularla debesdarte cuenta de que est intencionadamente malredactada porque el aislamiento en celda slo puede seruna sancin mientras que el aislamiento provisional es

    un medio coercitivo. Por tanto, no es correcto hablar deaislamiento en celda como medio coercitivo.Precisamente este matiz es el que dice la respuesta D.Son dos figuras totalmente diferentes con efectos yrequisitos tambin diferentes. Vemoslas:

    Aislamiento provisional:

    Medio coercitivo utilizadopara los casos previstos en el art. 45.1 LOGPdirigido al restablecimiento de la normalidadsubsistiendo el tiempo estrictamente necesario. Elinterno al que se le aplique ser dirigido aldepartamento o celda destinado para tal fin.

    Aislamiento en celda: Sancin disciplinaria queimpone la Comisin Disciplinaria al autor de faltasmuy graves o graves, en circunstancias muyconcretas (evidente agresividad o violencia oalteracin reiterada y grave de la normal

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    y tengo 2 dudas:-Entiendo que las respuestasA y B sean falsas pero noentiendo por qu la respuesta Des incorrecta me lo podraexplicar? Gracias.- Cual es la diferencia entre

    aislamiento provisional yaislamiento en celda?

    convivencia del Centro). Como sancin autnomano puede sobrepasar los 14 das, ni los 21 en casosde incremento por repeticin de infraccin, ni de 42das en supuestos de cumplimiento sucesivo. Elinterno cumple esta sancin en el compartimentoque habitualmente ocupe y, en los supuestos que locomparta con otros, por su propia seguridad, o por el

    buen orden del Establecimiento, pasar a unoindividual de semejantes medidas y condiciones.Disfrutar de 2 horas diarias de paseo en solitario.Todo esto lo vers en el tema 15.

    EXAMEN SEMANALPRIMER SUPUESTO

    TEMA 6Pregunta y respuesta 3

    (GONZALORIVERO)

    La pregunta dice as:

    Respecto al cacheo porpalpacin a Gonzalo Rivero:a) Habr sido ordenado por el

    Jefe de servicios, en todo

    caso.b) Al tratarse de un medio

    coercitivo, habr sidoautorizado por el director.

    c) Se debera haber utilizadopreferentemente la raquetadetectora de metales, antesque el cacheo por palpacin.

    d) Se podr haber practicadopor funcionarios de uno uotro sexo indistintamente.

    La respuesta correcta es la C.Entiendo que la respuestacorrecta sea la C pero tambinveo correctas las respuestas ay b, mi duda es por qu sonfalsas esas respuestas a yb?.Mi otra duda es saber ladiferencia entre cacheo porpalpacin y cacheo con desnudointegral?

    El supuesto trata de un interno de un Centropenitenciario que se acerca a la zona de seguridaddonde se encontraban los funcionarios de servicio, yles advierte que otro interno, Gonzalo Rivero, tieneescondido en su ropa interior un pincho que fabriccon una cuchara metlica. Ante esta informacin losfuncionarios proceden a realizar al interno en cuestinun cacheo de palpacin, no encontrando nada.

    Respecto a la respuesta A te dir que para efectuar uncacheo por palpacin no es requisito la orden del Jefede Servicios. ste debe autorizar los cacheos condesnudo integral (art. 68.2 RP).Respecto a la respuesta B

    el cacheo por palpacin noes un medio coercitivo por no estar contemplado en lalista cerrada de medios del artculo 72.1 RP.Para que veas la diferencia entre cacheo por palpaciny cacheo con desnudo integral, te expondr losdiferentes tipos de cacheos, sin olvidar que todos lostipos constituyen medidas de seguridad contempladaspor el RP en el artculo 65.Genricamente todo cacheo consiste en registrarminuciosamente a una persona retirndole aquellosobjetos prohibidos que portase.Veamos los 3 tipos de cacheos que existen:

    Cacheo de urgencia:

    cuando por motivos,normalmente de premura, buscamos un objetodefinido. El funcionario practicante pasar susmanos a lo largo del brazo, tronco y piernas.Cacheo con desnudo integral:

    cuando concurran las

    circunstancias del artculo 68.2 del ReglamentoPenitenciario. El funcionario practicante colocar alinterno cara a la pared, sacndole lo que lleva enlos bolsillos, registrando toda su ropa (prenda porprenda, incluyendo zapatos, calcetines y ropainterior). Una vez desnudo, normalmente se lecubre con una sbana y se comprobar que nooculta nada entre las piernas, dedos, pelo, orejas yboca.Cacheo ordinario (palpacin):

    aqu no es necesarioque se desnude el interno. El funcionario actuantesacar lo que lleve el interno en los bolsillos,

    registrando la ropa, pasando las manos, palpando, alo largo de los brazos, tronco y piernas.

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    EXAMEN SEMANALSEGUNDOSUPUESTO

    TEMA 6Pregunta y respuesta 2

    (ANTONIA)

    La pregunta dice as:

    En el caso de ser adecuado elcacheo a Antonia, indique laopcin adecuada:a) Habr sido ordenado por el

    Jefe de servicios, en todocaso.

    b) Habr sido ordenado por elDirector, en todo caso.

    c) El cacheo Antonia nunca sedebi haber realizado.

    d)Ninguna de las respuestasanteriores es correcta.

    La respuesta correcta es la "D"y mi duda es que me gustarasaber cul sera entonces larespuesta correcta?

    Se trata de un supuesto en el que una persona, AntoniaJimeno, se encuentra en el departamento decomunicaciones para celebrar una comunicacinintima. Antonia va al bao y durante el trayecto losfuncionarios ven como se introduce algo debajo de sucamiseta.Cuando lleg el turno de Antonia para celebrar la

    comunicacin, los funcionarios le indican que pase porel arco detector de metales. Cuando pas, el arcoemiti el aviso sonoro, que indica que algo metlicollevaba. Los funcionarios le sugirieron que dejara en labandeja todo objeto metlico como llaves, relojes omecheros. Antonia dej entonces las llaves en labandeja y volvi a pasar por el arco el cual volvi apitar. Fue entones cuando los funcionarios leinformaron, si llevaba horquillas para el pelo o algnpaquete de tabaco, pues todo ello es susceptible defalsas alarmas para el arco detector. Antonia dijo quenada de eso llevaba pero que lo que pitaba

    probablemente era el aro del sujetador.Fue entonces cuando un funcionario de servicio le dijoque fuera al bao y se quitara el sujetador y volviera apasar por el arco detector. Antonia se neg y se leinform que no podra celebrar la comunicacin. Anteello, Antonia accedi, y en el bao se quit elsujetador.Lamentablemente el arco detector continuabaemitiendo el aviso sonoro, que alertaba que algometlico llevaba. Antonia les dijo a los funcionariosque ella tena una pequea prtesis en la rodillaizquierda y seguro era eso. Fue entonces cuando elfuncionario pas por la rodilla una raqueta detectora demetales pero esta no emiti seal ninguna de laexistencia de objeto metlico en esa zona del cuerpo.El funcionario le dijo que la nica solucin era uncacheo. Antonia, que quera acceder a comunicar consu pareja, dijo que no tena ningn problema. Una vezpracticado el cacheo (en el que no se encontr nada)volvi a pasar por el arco, y ya no salt la alarma ms.

    La respuesta correcta sera aquella que dijera locontrario a las respuestas A, B y C. Es decir, que el

    cacheo a Antonia como no es con desnudo integral noexige la autorizacin del Jefe de Servicios; adems, noes necesario que haya sido autorizado por el Director(aunque podra ordenarlo) y, por ltimo, el cacheo estcorrectamente realizado.Por eso la respuesta correcta es la D.