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TP. Fundamento de la obligación de contratar para los empresarios de transporte

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓNFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO MERCANTIL I

FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR

PARA LOS EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE

JOSE ANTONIO MAIDANA LOPEZ

8º Semestre de la carrera de DerechoTurno Noche de la 1ª Cátedra

Asunción, 14 de noviembre de 2011

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Introducción

En la actualidad, gracias al avance acelerado de la tecnología, se abrieron los caminos de interconexión entre los países del mundo en el contexto de la mundialización y la interdependencia económica o comercial entre los mismos o entre bloques de países de regiones diferentes. Este fenómeno mundial presenta el desafío a los transportistas, encargados de cumplir con la movilidad de las personas, de cumplir con los requisitos impuestos por las normas y las expectativas de quienes usufructúan esos servicios, no solo para moverse de un punto a otro del mundo, sino también por motivos de intercambios comerciales.

El tema de esta pesquisa académica se orienta a echar una pequeña luz sobre la exigencia normativa que tienen los empresarios del transporte a contratar con los usuarios de los transportes a fin de garantir el cumplimiento del fin deseado por los recurrentes. El fundamento de esa obligación lo buscaremos en nuestro ordenamiento jurídico, sobre todo en el Código Civil Paraguayo.

Presumimos, a modo de hipótesis, que el crecimiento de la demanda por la utilización del transporte, constituye una preocupación importante para nuestra normativa, pues el aumento de la modalidad, que se desprende de la necesidad coyuntural, aumenta también el riesgo sobre la vida y/o los intereses de las personas.

Un punto de interés para la materia de Derecho Mercantil se concreta en este tipo de investigación y proyecta hacia el alumno un instrumento de evaluación relevante; en ese afán, valoramos el trabajo y esperamos lograr lo esperado, y, sobre todo, que hayamos comprendido el tema.

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FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR PARA LOS EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE

1. Contrato de transporte

Nuestro Código Civil regula el contrato de transporte en su Capítulo VIII, Del contrato de transporte, art. 922 y ss. Del art. 922 determinamos que por el contrato de transporte, uno denominado porteador asume la obligación a través de una retribución dineraria a trasladar personas o cosas de un punto a otro punto mundo.

Antes de seguir adelante y apoyándonos en la obra Derecho Mercantil (Autores Varios, pág.221) definimos el ámbito de nuestro trabajo al decir que nos ocupamos del transporte comercial terrestre, sea el móvil que sea, toda vez que se encuadre dentro de la denominación de transporte comercial. Es decir, se descarta los transportes ocasionales realizados por vía terrestre para traslado de personas o cosas.

El contrato de transporte se considera como una prestación, que puede hacerse, en primer modo, como locación de vehículo, con o sin tripulación; por otra parte, como fletamento total o parcial; y, por último, el contrato de transporte terrestre, en donde se da una relación de transportista y el usuario de transporte (pasajero).

El último punto del párrafo anterior nos conduce a establecer el objeto del contrato comercial de transporte terrestre, de pasajero o de cosas, al decir que de esa relación se obliga el transportista a realizar el traslado correspondiente, en cuya virtud, el usuario puede reclamar los retardos en el viaje, los siniestros que causaren daño a él o a sus bienes. Otro punto relevante es el carácter

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oneroso del contrato de transporte, aunque este carácter es inherente a todo contrato.

En el contrato de transporte corresponde a una contraprestación dado en término de dinero en concepto de pasaje, flete o alquiler del móvil. En el ámbito del comercio, al igual que en el ámbito laboral, no se presume la gratuidad, debido a la intención que descansa en el espíritu del comerciante, que consiste en la intención eminentemente lucrativa de la actividad comercial o del comerciante, que hace del comercio su profesión.

En suma, el contrato de transporte se reduce a la obligación que asume el transportista, a cambio de un precio determinado, a realizar el traslado de un lugar a otro personas o cosas, en cuya contraprestación, como indicábamos, el usuario se compromete, se obliga, a realizar el pago o dar a cambio un precio denominado flete o porte.

Como los caracteres más fundamentales podemos señalar:

1) El porteador asume la obligación de llevar a cabo una tarea determinada: traslado de una cosa o una persona de un lugar a otro.

2) La prestación tiene como contrapartida el pago en dinero de una determinada cantidad.

2. ¿Qué entendemos por transporte? Alcance del término

En un primer impulso hacia el significado del término transporte, nos permite decir que se refiere a las actividades tendientes a satisfacer necesidades inherentes al intercambio de bienes o al traslado de personas. Etimológicamente, según la Real Academia Española, el término transporte proviene del latín trans (al otro lado) y portare (llevar). 

Podemos afirmar que el término transporte “se emplea indistintamente para designar el proceso, los medios y los sistemas, mediante los cuales unos objetos dotados de significado social, son trasladados a través del espacio. El transporte implica el traslado de esos objetos hasta una nueva localización con ayuda de algún mecanismo

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consumidor de energía y a través de un medio ambiente, teniendo varias consecuencias sociales que pueden ser intencionadas o no”1.

Cabe destacar que la historia humana ha alcanzado un avance industrial importante con el advenimiento justamente de la revolución industrial en donde aparecen los grandes genios para inventar el vapor, la electricidad y las máquinas de combustión interna, cuyas apariciones dieron origen a la fuerza motriz. En este sentido, el transporte se concibe dentro del proceso productivo en cuanto a abastecimiento de materias primas hasta su distribución. El término transporte se entiende dentro del traslado físico de personas, cosas, mercaderías, etc., dentro del proceso económico, que en la etapa de traslado y distribución, contempla unas implicancias legales, de tal forma a que el aspecto legal garantice la integración social y económica de la sociedad.

El transporte que nos interesa en la materia “se realiza por vía terrestre, se cual fuere el vhículo utilizado se trasladan apoyándose en tierra, como carretas, tropas, ómnibus, camiones de carga, ferrocarriles, etc.”2.

3. ¿Qué es el contrato de transporte desde el punto de vista de la naturaleza jurídica?

Encontramos en nuestra fuente de información que algunos autores lo consideran como locación de servicio, otros, sin embargo, lo consideran como mandato y otros sostienen que son contrato de depósito.

En cuanto a la convicción de las afirmaciones expuestas en las distintas ideas, la que más se acerca a la verdadera naturaleza del contrato de transporte es el que afirma que el mismo es de naturaleza especial, mixta y sui generis3.

1 Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, de la Edit. Aguilar citado por Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición”, en transporte [En línea].

2 AA.VV. Derecho Mercantil. Edit. La Ley Paraguaya. Asunción 2009. Pág. 221

3 Cfr. Ibídem. Pág. 225

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4. Normativa acerca del transporte en nuestro ordenamiento jurídico

En el ordenamiento jurídico paraguayo, el transporte está regulado en la misma Carta Política de la República. Es así que el art.41 de la Constitución Nacional estipula sobre el libre tránsito y la libertad de adquirir, importar o exportar bienes. Así mismo, en otro art. se garantiza la libre circulación de productos.

En término de normativa internacional encontramos el Convenio sobre transporte terrestre internacional aprobado por Ley de la Nación Nº 1128. Señala Castiglioni que su importancia radica sobre todo en los términos de novedades que introduce el mencionado Convenio. Estas innovaciones se traducen en la necesidad de que los contratos de transporte se lleve adelante por medio de las empresas, y por otro lado, la introducción de la carta de porte.

En el Código Civil Paraguayo, art. 922 y ss. dedica un capítulo al tema por la esencial importancia que significa en la era moderna el transporte y preocupación jurídica que el fenómeno ocasiona.

El Decreto Nº 11062 del año 1995 aprueba las bases y condiciones para el otorgamiento de permiso de explotación de líneas intermunicipales de pasajeros por zonas de servicios.

Aparte de las normas reglamentarias de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana, encontramos otra normativa como la Ley del Seguro Obligatorio de Pasajeros, muy relacionada con el contrato de transporte.

Nuestro derecho presenta un abordaje de importantes normativas que hacen referencias al transporte. Es así que hacemos mención, siempre teniendo presente el contenido de nuestro material de referencia, de Ley orgánica 468/74, por la cual se crea la Dirección de Transporte por Carretera.

El Poder Ejecutivo ejerce control referente al transporte a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, razón por la que cabe mencionar la resolución Nº 433/89, para la renovación de certificados de habilitación del parque automotor de las empresas de transporte de servicios intermunicipales de pasajeros. El transporte de

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pasajeros hoy está en el epicentro del debate por la circulación de ómnibus en estado totalmente calamitoso, fuera de forma, y que no garantiza la vida de las personas, quienes hacen uso de los mismos para trasladarse de un punto a otro de un municipio o departamento del país.

El reglamento general de tránsito caminero, aprobado por Decreto-Ley Nº 22094/47, marca una referencia esencial en materia de reglamentaciones generales de tránsito.

5. Sistema Nacional de Transporte

Nuestro país cuenta con un Sistema Nacional de Transporte, regulada por la Ley 1590/00, a través de la cual se establecen “políticas y regulaciones integrales de tránsito y transporte a nivel metropolitano, municipal, intermunicipal, departamental, nacional e internacional, en lo que compete a la parte paraguaya, de pasajeros y cargas”4.

La coyuntura actual en cuestiones de transporte, sobre todo en la capital y en los Departamentos con un parque automotor cada vez en aumento y en condiciones que parecen escaparse del control de las autoridades responsables del área, el lamentable estado de las flotas de ómnibus urbanos e interurbanos, que constituyen una bomba de tiempo y un alto riesgo para la vida de los pasajeros, urge delinear políticas y regulaciones integrales de tránsito y del transporte. Pero hasta la fecha, el ideal trascripto en la normativa se ve gravemente afectado por los grupos de poder económico, muchas veces asociados a la ineficacia y/o complicidad de los órganos de control, y definitivamente constituye una materia pendiente del “efectivo cumplimiento de los que exigen las normativas”. Lo que es lo mismo, contamos con las herramientas legales suficientes, pero sus constantes violaciones y su subordinación a los intereses particulares, la impunidad, complican los resultados esperados.

La misma Ley de referencia caracteriza el término transporte como un servicio público cuando por el mismo se perciba una tarifa. Continúa el mismo artículo: “El servicio de transporte público de pasajeros podrá ser prestado por

4 Ley Nº 1590/2000. Art. 1º.

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personas físicas o jurídicas, sean éstas públicas o privadas”. El art. 3º del mismo cuerpo legal dispone que el servicio público de pasajeros se realiza en unidades que cuenten con las debidas habilitaciones para el efecto. Lo llamativo del caso es la “vulnerabilidad” de las instancias que otorgan las licencias para que las llamadas “unidades de transporte” circulen en forma de ‘chatarras’, y que si tuviese que afrontar una verificación seria no pasarían ninguna de las pruebas técnicas establecidas.

a. La Dirección Nacional de Transporte

La Ley Nº 1590/00 crea asimismo la Dirección Nacional de Transporte como ente descentralizado con personería jurídica de derecho público, encargada de la regulación del transporte nacional e internacional. (Art. 12º), cuyas autoridades, funciones, atribuciones y competencia se estipulan en sus artículos siguientes.

b. Secretaria de transporte del área metropolitana de asunción

El art. 22º de la Ley 1590/00 crea otro estamento de transporte y dispone: “Creasela Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), que tiene por objeto establecer y administrar políticas y regulaciones comunes e integrales de tránsito y transporte para los municipios y gobernaciones que la integran, en coordinación con la DINATRAN, y que se regirá por la presente ley”. Esta Ley sancionada en fecha 16 de setiembre de 2000 se ocupa además de otras cuestiones que refuerzan las otras disposiciones como las infracciones y sus sanciones, las normas complementarias y las disposiciones transitorias y por último, las normas derogadas. Ahora retomemos el contrato de transporte para completar nuestra reflexión.

6. L

Al reflexionar sobre la naturaleza jurídica del contrato de transporte, señalábamos que, a pesar de las distintas posturas sobre el mismo, la que más se acerca a la verdadera naturaleza del contrato de transporte es el que afirma que el mismo es de naturaleza especial, mixta y sui generis.

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Ahora bien, quiénes intervienen en un contrato de transporte es la interrogante que nos ocupa en estas líneas. “Son sujetos o partes esenciales del contrato de transporte: el transportador y el pasajero o cargador, según que el transporte sea de persona o de cosa”5. Aquí demarcamos tres diferencias que hacen, según el caso, a las partes de un contrato de transporte. En primer lugar, tenemos al transportador, que es el encargado de trasladar a una persona física o jurídica, la última, sea privada o pública, o de la carga, de un lugar a otro. Es el que realiza el movimiento en unidades que permitan el traslado de la persona o carga. En este trabajo hablamos de unidades de transporte terrestre. En segundo lugar, el pasajero, usuario del transporte, quien por necesidad o para realizar alguna actividad, sea comercial, laboral, turismo, etc., contrata con el transportador para cumplir con el fin propuesto. Y en caso flete para cargas, interviene en tercer lugar el cargador, quien es el responsable de la carga

7. k8. kk

5 AA.VV. Op. cit. pág. 226