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9-El impuesto sobre el valor agregado o Impuesto sobre el valor añadido, es aplicado en muchos países, y generalizado en la Unión Europea . Generalmente se le conoce también por las siglas IVA. -La alícuota es una parte que se toma de un volumen (alícuota líquida) o de una masa (alícuota sólida) iniciales, para ser usada en una prueba industrial o de laboratorio, cuyas propiedades físicas y químicas, así como su composición, representan las de la sustancia original. Normalmente las alícuotas son el resultado de repartir un volumen inicial en varias partes iguales. Se suele medir en mililitros (mL) o gramos (g). La alícuota líquida debe ser tomada con una pipeta , que puede ser graduada o aforada (generalmente se prefiere graduada, de 5, 10, 20 ó 50 mL) y en el caso de no dominar la técnica de pipeteo, se recomienda el uso de una propipeta o pipeta automática. La alícuota sólida debe tomarse por pesada y debe usarse diluyendo los gramos de muestra en un disolvente que disuelva perfectamente la alícuota sólida (generalmente se usa alcohol o agua ). Para realizar una solución diluida a partir de una concentrada, la alícuota líquida de la solución concentrada debe ser llevada a la concentración requerida por adición de solvente. 10- debito fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA ) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de Crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Credito fiscal: El concepto de crédito fiscal tiene varios usos, en general vinculados a los distintos países. Puede hacer referencia, por ejemplo, a la posibilidad que tiene una empresa de reducir los impuestos que abona en su país a través de aquellos que pagó a un gobierno extranjero por alguna operación de comercio internacional.

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9-El impuesto sobre el valor agregado o Impuesto sobre el valor antildeadido es aplicado en muchos paiacuteses y generalizado en la Unioacuten Europea Generalmente se le conoce tambieacuten por las siglas IVA

-La aliacutecuota es una parte que se toma de un volumen (aliacutecuota liacutequida) o de una masa (aliacutecuota soacutelida) iniciales para ser usada en una prueba industrial o de laboratorio cuyas propiedades fiacutesicas y quiacutemicas asiacute como su composicioacuten representan las de la sustancia original Normalmente las aliacutecuotas son el resultado de repartir un volumen inicial en varias partes iguales Se suele medir en mililitros (mL) o gramos (g)

La aliacutecuota liacutequida debe ser tomada con una pipeta que puede ser graduada o aforada (generalmente se prefiere graduada de 5 10 20 oacute 50 mL) y en el caso de no dominar la teacutecnica de pipeteo se recomienda el uso de una propipeta o pipeta automaacutetica

La aliacutecuota soacutelida debe tomarse por pesada y debe usarse diluyendo los gramos de muestra en un disolvente que disuelva perfectamente la aliacutecuota soacutelida (generalmente se usa alcohol o agua)

Para realizar una solucioacuten diluida a partir de una concentrada la aliacutecuota liacutequida de la solucioacuten concentrada debe ser llevada a la concentracioacuten requerida por adicioacuten de solvente

10- debito fiscalEs el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas facturas liquidaciones notas de deacutebito y notas de Creacutedito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el periacuteodo tributario respectivoCredito fiscalEl concepto de creacutedito fiscal tiene varios usos en general vinculados a los distintos paiacuteses Puede hacer referencia por ejemplo a la posibilidad que tiene una empresa de reducir los impuestos que abona en su paiacutes a traveacutes de aquellos que pagoacute a un gobierno extranjero por alguna operacioacuten de comercio internacional10 bis- que es impuesto a la ganancia-El impuesto a las ganancias o sobre la renta es un tributo que se aplica sobre los ingresos percibidos por personas empresas o cualquier entidad legal como medio de recaudacioacuten estatal

-Impuesto que se aplica a las utilidades de una empresa organizacioacuten o profesional Se aplica una vez por antildeo al finalizar el ejercicio econoacutemico En Argentina ese impuesto es del 35

Muchas empresas intentas mediante meacutetodos legales reducir el monto de ganancia imputable para reducir el impuesto a pagar Pueden adelantar inversiones endeudarse realizar donaciones etc

11-ingresos brutosSon las entradas de dinero ventas sueldos honorarios Se llama bruto al no hacerse ningun descuento Ej saldo bruto $10000 vos pagas impuesto

6-EL REMITENTE DEBE INGRESAR EN EL SIAP Y LUEGO EN EL APLICATIVOldquoMODULO DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICASrdquo GENERAR ELARCHIVO E IMPRIMIR EL FORMULARIO DE DDJJ 420J 1048698 LUEGO DEBE INGRESAR CON SU NUMERO DE CUIT Y CLAVE FISCAL A LAPAGINA WEB DE LA AFIP OPCION ldquoPRESENTACION DE DDJJ Y PAGOSrdquo YENVIAR EL ARCHIVO QUE CONTIENE LA DDJJOBTENDRA EL ACUSE DE RECIBO QUE CONTIENE EL NUMERO VERIFICADORY EL DE LA TRANSACCION 1048698 INGRESANDO EN EL SERVICIO ldquoe - VENTANILLArdquo OBTENDRA ELRESULTADO DEL TRAMITE APROBADO O RECHAZADO SI EL TRAMITE RESULTA APROBADO EL TITULAR O LA PERSONA DEBIDAMENTEAUTORIZADA DEBERA PRESENTARSE EN EL PLAZO DE 30 DIAS EN LA AGENCIA DE LAAFIP QUE LE CORRESPONDE SEGUN EL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD CON LOSELEMENTOS QUE SE DETALLAN(TRANSCURRIDOS LOS 30 DIAS SIN QUE SE EFECTUE LA PRESENTACION EN LA AFIP ELTRAMITE QUEDARA SIN EFECTO)Elementos a presentar antela AFIP-DGI- IMPRESIOacuteN DE LA PANTALLADONDE FIGURA LA APROBACIONDEL TRAMITE- ACUSE DE RECIBO DE LAPRESENTACION DE LASOLICITUD- FORMULARIO 420J-DOCUM RESPALD DE LASOCIEDAD-DOCUM RESPALD PARANOMBRAR AL ADMIN DERELAC PARA SOLICITAR LACLAVE FISCAL EN LA AFIP-DGI VERIFICARANLA DOCUMENTACIONY PROCEDERAN A OTORGAR1048698 EL NRO DE CUIT1048698 LA ldquoCLAVE FISCALldquo

rentas formulariosn ndeg 460 JhttpwwwafipgovargenericosformulariosarchivosF460JjpghttpwwwafipgovargenericosnovedadesdocumentosProcedimiento20InscipciF3n20Personas20JurEDdicas20RG202337pdf (procedimiento inscripcioacuten)

8 FACTURA

Es un documento tributario de compra y venta que registra la transaccioacuten comercial obligatoria y aceptada por ley Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderiacuteas u otros afectos porque con ella queda concluida la operacioacuten

La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes la entrega en uso o la prestacioacuten de servicios cuando la operacioacuten se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al creacutedito fiscal Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportacioacuten

Las facturas soacutelo se emitiraacuten a favor del adquiriente o usuario que posea nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyentes - RUC exceptuaacutendose este requisito en operaciones de exportacioacuten

Recibo

El recibo es un documento mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago

Cheque

El cheque es un documento de pago inmediato a diferencia de la letra de cambio y el pagareacute que son documentos de creacutedito

Orden de pago pura y simple librada al banco en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente o autorizacioacuten para girar en cuenta corriente con sobregiro

Los cheques son girados a cargo de los bancos quienes entregan talonarios numerados en serie Tambieacuten dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador pero previa autorizacioacuten del banco correspondiente Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco

Nota de debito

Es un documento emitido las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto de intereses fletes moras devoluciones

La nota deacutebito seraacute emitida al mismo adquirenteo usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad

Especiacuteficamente para incrementar (carga o devitar) el importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales asiacute como por anulacioacuten de operaciones

Nota de credito

La Nota de Creacutedito seraacute emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad Especiacuteficamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento asiacute como por la anulacioacuten de operaciones

Pagare

El pagareacute es una de las herramientas maacutes utilizadas en el intercambio comercial para llegado el caso que una persona fiacutesica o empresa le solicite a otra persona fiacutesica empresa o entidad financiera un preacutestamo de una suma determinada de dinero dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes previamente a la firma del pagareacute

Nota de creacutedito bancaria ( Boleta de depoacutesito)Es el documento que entrega un Banco como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dineroRequisitos a) Nombre del Bancob) Nombre de la persona que hace el depoacutesitoc) Importe que se deposita en letras y nuacutemeros y la especificacioacuten si es efectivocheques del mismo Banco o de otrod) Lugar y fecha de la operacioacuten

12-_ Factura A la emite un responsable inscripto a otro responsable inscripto Tiene discriminado el IVA (puede haber un modelo especial de factura A con CBU informada)

_ Factura B la emite un responsable inscripto a un consumidor final un exento o un monotributista (ya que el paga el IVA por regimen simplificado y no necesita discriminar el IVA en la factura)

_ Factura C la emite un monotributista a culaquier persona

Facturas A A con leyenda o MEn los tres casos estas facturas poseen el IVA discriminado porque quienes las reciben pueden tomar como creacutedito fiscal el impuestoHasta el dictado de la RG 1575 cualquier Responsable Inscripto que debiera facturarle a otro Responsable Inscripto utilizaba la factura ldquoArdquo Pero esta Resolucioacuten General creoacute dos tipos nuevos de facturas ldquoA con leyendardquo y ldquoMrdquo para los nuevos Responsables Inscriptos que se inscribieran a partir del 20102003 La utilizacioacuten de estos dos tipos de facturas es una especie de castigo para quienes no se ganan la confianza de la AFIP Parte del razonamiento (en mi opinioacuten equivocado) de que los nuevos contribuyentes no son confiables a menos que puedan demostrar cierto patrimonioPara que la AFIP autorice el uso de la factura ldquoArdquo debe demostrar un patrimonio mayor a $102300 (seguacuten declaracioacuten jurada del Impuesto a los Bienes Personales del antildeo anterior) o de $50000 en bienes registrables Si esto no es posible la AFIP autorizaraacute el uso de facturas ldquoA con leyendardquo o ldquoMrdquo Para Factura ldquoA con leyendardquo el contribuyente

deberaacute tener una cuenta bancaria a su nombre y denunciar el CBU de la misma ante la AFIP Quienes reciban por sus compras estas facturas estaacuten obligados a depositar el monto total de las facturas (neto de las retenciones que puedan corresponder por el reacutegimen general) en esa cuenta bancaria denunciada que aparece publicada en la paacutegina web de la AFIPSi no se demuestra el patrimonio miacutenimo ni se registra una cuenta bancaria la AFIP autoriza facturas tipo ldquoMrdquo El que recibe estas facturas estaacute obligado a retener el 100 del IVA y un 3 en concepto de Impuesto a las Ganancias Algunas grandes empresas (y otras no tan grandes) NO aceptan de sus proveedores este tipo de facturasEn los tres casos los nuevos contribuyentes estaacuten obligados a presentar a la AFIP una declaracioacuten jurada electroacutenica con informacioacuten sobre las facturas de ventas emitidas (rdquoCITI VENTASrdquo) La correcta presentacioacuten de estas declaraciones juradas permitiraacute al contribuyente acceder a la autorizacioacuten de facturas ldquoArdquo

Facturas BLas utiliza el contribuyente Responsable Inscripto en IVA que deba facturarle a Consumidores Finales Monotributistas y ExentosNo se discrimina el IVA sino que se emiten por el precio bruto y los receptores no pueden tomar ese IVA como creacutedito fiscal

Facturas CSoacutelo pueden emitirlas los Exentos y los MonotributistasNo poseen IVA porque en el reacutegimen de monotributo no existen deacutebitos y creacuteditos fiscales

Facturas ELas utiliza cualquier tipo de contribuyentes que debe emitir facturas para respaldar exportaciones ya sea de bienes o de servicios

7-LOCACION(Art 1493 codigo civil)Habraacute locacioacuten cuando dos partes se obliguen reciacuteprocamente una entregando el uso o goce de una cosa prestando un servicio o realizando una obra y la otra a pagar el precioLos sujetos que comprende son

- Locatario arrendatario inquilino quien paga el precio- Locador arrendador quien recibe el pago- Precio = Alquiler = Arrendamiento

De la propia definicioacuten se desprenden las especies- Locacioacuten de cosas (bienes muebles e inmuebles)- Locacioacuten de servicios (por ejemplo contratar un servicio de seguridad)- Locacioacuten de obra (por ejemplo contratar a una empresa para que

construya un edificio)OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTESDEL LOCADOR (ART 1514)

- Esta obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo de contrato en buen estado de conservacioacuten salvo si se ha convenido la entrega en el estado en que se encuentre

- Luego de entregada la cosa esta obligado a conservarla en buen estado y a mantener en el goce pacifico al locatario por el tiempo de la locacion realizando todos los actos necesario para esto y absteniendose de impedir el goce comodidad o normal uso de la cosa

- Esta obligado a mantener la cosa en buen estado haciendo las reparaciones que exigiere el deterioro de la misma por caso fortuito o fuerza mayor o bien el deterioro que sufre la cosa por su propia naturaleza al igual que el deterioro sufrido por el uso o goce estipulado ademas de todos aquellos deterioros que son culpa del locador

- El locador no podra cambiar la forma de la cosa De hacer mejoras o innovaciones el locatario puede oponerse a ellas exigir la destruccioacuten o restituirla y exigir indemnizacion

- Si el locador no realiza los actos de conservacioacuten reparacion y mantenimiento o bien se retarda en hacerlos el locatario esta autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones y en el caso de ser urgentes puede hacerlas a cargo del locador

- Por otra parte si el locador en sus tareas de mantenimiento interrumpe el uso o goce el locatario puede exigir una reduccion del precio e incluso la resolucion del contrato

- Ademas el locador no podra cambiar la forma de la cosa y se deberaacute hacer cargo de los vicios o desperfectos graves Debe hacerse cargo por los dantildeos o vicios de 3ordm a la relacion

- Esta obligado a pagar las cargas y contribuciones que graven la cosa arrendada

- Si durante el contrato la cosa fuera destruida por caso fortuito el contrato queda disuelto si fuera destruccioacuten parcial el locatario puede solicitar una disminucioacuten del precio

DEL LOCATARIO (ART 1554)- El locatario esta obligado a usar la cosa seguacuten lo establecido si no

estuviese establecido el uso debera usarla acorde a la naturaleza de la cosa y para lo que fue prevista En caso de usar la cosa arrendada en otro uso distinto al establecido o para el cual sirve el locador tiene derecho de exigir el cese de tales conductas exigir perdidas e intereses y hasta rescindir el contrato

- El locatario esta obligado a pagar el precio en los plazos establecidos si no estuviesen establecidos en los plazos acorde al uso y costumbre del lugar

- Debe conservar la cosa en buen estado y restituirla al finalizar el contrato en igual estado que cuando la recibio

- Debe responder por dantildeos o deterioros por su culpa al respecto el locador puede exigir al locatario las reparaciones y mantenimientos necesarios

- Realizar las reparaciones menores o por dantildeos pequentildeos- Ante mejoras sin autorizacioacuten que alteren la forma de la cosa arrendada o

prohibidas que perjudiquen o pongan en riesgo la estructura o integridad de la cosa el locador podra exigir la demolicioacuten de tales mejores demandar perdidas e intereses y rescindir el contrato

- En general el locatario responde poro Reparaciones a las que se obligo y no efectuoacuteo Usos distintos a los estipuladoso Abandonando la cosa arrendadao Deteriorandose por su culpa o las personas que conviven o usan la

cosao Realizando mejoras sin autorizacioacuteno Caso fortuito y fuerza mayor imputable a eacutesteo Reparaciones por deteriores menores

No es culpa del locatario- Caso fortuito o fuerza mayor no imputable

- Perdida o deterioro por la naturaleza o calidad misma de la cosa- Desperfectos dantildeos o destruccioacuten probando que no le son imputables

6- wwwAGIPgobar

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6-EL REMITENTE DEBE INGRESAR EN EL SIAP Y LUEGO EN EL APLICATIVOldquoMODULO DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICASrdquo GENERAR ELARCHIVO E IMPRIMIR EL FORMULARIO DE DDJJ 420J 1048698 LUEGO DEBE INGRESAR CON SU NUMERO DE CUIT Y CLAVE FISCAL A LAPAGINA WEB DE LA AFIP OPCION ldquoPRESENTACION DE DDJJ Y PAGOSrdquo YENVIAR EL ARCHIVO QUE CONTIENE LA DDJJOBTENDRA EL ACUSE DE RECIBO QUE CONTIENE EL NUMERO VERIFICADORY EL DE LA TRANSACCION 1048698 INGRESANDO EN EL SERVICIO ldquoe - VENTANILLArdquo OBTENDRA ELRESULTADO DEL TRAMITE APROBADO O RECHAZADO SI EL TRAMITE RESULTA APROBADO EL TITULAR O LA PERSONA DEBIDAMENTEAUTORIZADA DEBERA PRESENTARSE EN EL PLAZO DE 30 DIAS EN LA AGENCIA DE LAAFIP QUE LE CORRESPONDE SEGUN EL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD CON LOSELEMENTOS QUE SE DETALLAN(TRANSCURRIDOS LOS 30 DIAS SIN QUE SE EFECTUE LA PRESENTACION EN LA AFIP ELTRAMITE QUEDARA SIN EFECTO)Elementos a presentar antela AFIP-DGI- IMPRESIOacuteN DE LA PANTALLADONDE FIGURA LA APROBACIONDEL TRAMITE- ACUSE DE RECIBO DE LAPRESENTACION DE LASOLICITUD- FORMULARIO 420J-DOCUM RESPALD DE LASOCIEDAD-DOCUM RESPALD PARANOMBRAR AL ADMIN DERELAC PARA SOLICITAR LACLAVE FISCAL EN LA AFIP-DGI VERIFICARANLA DOCUMENTACIONY PROCEDERAN A OTORGAR1048698 EL NRO DE CUIT1048698 LA ldquoCLAVE FISCALldquo

rentas formulariosn ndeg 460 JhttpwwwafipgovargenericosformulariosarchivosF460JjpghttpwwwafipgovargenericosnovedadesdocumentosProcedimiento20InscipciF3n20Personas20JurEDdicas20RG202337pdf (procedimiento inscripcioacuten)

8 FACTURA

Es un documento tributario de compra y venta que registra la transaccioacuten comercial obligatoria y aceptada por ley Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderiacuteas u otros afectos porque con ella queda concluida la operacioacuten

La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes la entrega en uso o la prestacioacuten de servicios cuando la operacioacuten se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al creacutedito fiscal Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportacioacuten

Las facturas soacutelo se emitiraacuten a favor del adquiriente o usuario que posea nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyentes - RUC exceptuaacutendose este requisito en operaciones de exportacioacuten

Recibo

El recibo es un documento mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago

Cheque

El cheque es un documento de pago inmediato a diferencia de la letra de cambio y el pagareacute que son documentos de creacutedito

Orden de pago pura y simple librada al banco en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente o autorizacioacuten para girar en cuenta corriente con sobregiro

Los cheques son girados a cargo de los bancos quienes entregan talonarios numerados en serie Tambieacuten dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador pero previa autorizacioacuten del banco correspondiente Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco

Nota de debito

Es un documento emitido las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto de intereses fletes moras devoluciones

La nota deacutebito seraacute emitida al mismo adquirenteo usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad

Especiacuteficamente para incrementar (carga o devitar) el importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales asiacute como por anulacioacuten de operaciones

Nota de credito

La Nota de Creacutedito seraacute emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad Especiacuteficamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento asiacute como por la anulacioacuten de operaciones

Pagare

El pagareacute es una de las herramientas maacutes utilizadas en el intercambio comercial para llegado el caso que una persona fiacutesica o empresa le solicite a otra persona fiacutesica empresa o entidad financiera un preacutestamo de una suma determinada de dinero dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes previamente a la firma del pagareacute

Nota de creacutedito bancaria ( Boleta de depoacutesito)Es el documento que entrega un Banco como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dineroRequisitos a) Nombre del Bancob) Nombre de la persona que hace el depoacutesitoc) Importe que se deposita en letras y nuacutemeros y la especificacioacuten si es efectivocheques del mismo Banco o de otrod) Lugar y fecha de la operacioacuten

12-_ Factura A la emite un responsable inscripto a otro responsable inscripto Tiene discriminado el IVA (puede haber un modelo especial de factura A con CBU informada)

_ Factura B la emite un responsable inscripto a un consumidor final un exento o un monotributista (ya que el paga el IVA por regimen simplificado y no necesita discriminar el IVA en la factura)

_ Factura C la emite un monotributista a culaquier persona

Facturas A A con leyenda o MEn los tres casos estas facturas poseen el IVA discriminado porque quienes las reciben pueden tomar como creacutedito fiscal el impuestoHasta el dictado de la RG 1575 cualquier Responsable Inscripto que debiera facturarle a otro Responsable Inscripto utilizaba la factura ldquoArdquo Pero esta Resolucioacuten General creoacute dos tipos nuevos de facturas ldquoA con leyendardquo y ldquoMrdquo para los nuevos Responsables Inscriptos que se inscribieran a partir del 20102003 La utilizacioacuten de estos dos tipos de facturas es una especie de castigo para quienes no se ganan la confianza de la AFIP Parte del razonamiento (en mi opinioacuten equivocado) de que los nuevos contribuyentes no son confiables a menos que puedan demostrar cierto patrimonioPara que la AFIP autorice el uso de la factura ldquoArdquo debe demostrar un patrimonio mayor a $102300 (seguacuten declaracioacuten jurada del Impuesto a los Bienes Personales del antildeo anterior) o de $50000 en bienes registrables Si esto no es posible la AFIP autorizaraacute el uso de facturas ldquoA con leyendardquo o ldquoMrdquo Para Factura ldquoA con leyendardquo el contribuyente

deberaacute tener una cuenta bancaria a su nombre y denunciar el CBU de la misma ante la AFIP Quienes reciban por sus compras estas facturas estaacuten obligados a depositar el monto total de las facturas (neto de las retenciones que puedan corresponder por el reacutegimen general) en esa cuenta bancaria denunciada que aparece publicada en la paacutegina web de la AFIPSi no se demuestra el patrimonio miacutenimo ni se registra una cuenta bancaria la AFIP autoriza facturas tipo ldquoMrdquo El que recibe estas facturas estaacute obligado a retener el 100 del IVA y un 3 en concepto de Impuesto a las Ganancias Algunas grandes empresas (y otras no tan grandes) NO aceptan de sus proveedores este tipo de facturasEn los tres casos los nuevos contribuyentes estaacuten obligados a presentar a la AFIP una declaracioacuten jurada electroacutenica con informacioacuten sobre las facturas de ventas emitidas (rdquoCITI VENTASrdquo) La correcta presentacioacuten de estas declaraciones juradas permitiraacute al contribuyente acceder a la autorizacioacuten de facturas ldquoArdquo

Facturas BLas utiliza el contribuyente Responsable Inscripto en IVA que deba facturarle a Consumidores Finales Monotributistas y ExentosNo se discrimina el IVA sino que se emiten por el precio bruto y los receptores no pueden tomar ese IVA como creacutedito fiscal

Facturas CSoacutelo pueden emitirlas los Exentos y los MonotributistasNo poseen IVA porque en el reacutegimen de monotributo no existen deacutebitos y creacuteditos fiscales

Facturas ELas utiliza cualquier tipo de contribuyentes que debe emitir facturas para respaldar exportaciones ya sea de bienes o de servicios

7-LOCACION(Art 1493 codigo civil)Habraacute locacioacuten cuando dos partes se obliguen reciacuteprocamente una entregando el uso o goce de una cosa prestando un servicio o realizando una obra y la otra a pagar el precioLos sujetos que comprende son

- Locatario arrendatario inquilino quien paga el precio- Locador arrendador quien recibe el pago- Precio = Alquiler = Arrendamiento

De la propia definicioacuten se desprenden las especies- Locacioacuten de cosas (bienes muebles e inmuebles)- Locacioacuten de servicios (por ejemplo contratar un servicio de seguridad)- Locacioacuten de obra (por ejemplo contratar a una empresa para que

construya un edificio)OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTESDEL LOCADOR (ART 1514)

- Esta obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo de contrato en buen estado de conservacioacuten salvo si se ha convenido la entrega en el estado en que se encuentre

- Luego de entregada la cosa esta obligado a conservarla en buen estado y a mantener en el goce pacifico al locatario por el tiempo de la locacion realizando todos los actos necesario para esto y absteniendose de impedir el goce comodidad o normal uso de la cosa

- Esta obligado a mantener la cosa en buen estado haciendo las reparaciones que exigiere el deterioro de la misma por caso fortuito o fuerza mayor o bien el deterioro que sufre la cosa por su propia naturaleza al igual que el deterioro sufrido por el uso o goce estipulado ademas de todos aquellos deterioros que son culpa del locador

- El locador no podra cambiar la forma de la cosa De hacer mejoras o innovaciones el locatario puede oponerse a ellas exigir la destruccioacuten o restituirla y exigir indemnizacion

- Si el locador no realiza los actos de conservacioacuten reparacion y mantenimiento o bien se retarda en hacerlos el locatario esta autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones y en el caso de ser urgentes puede hacerlas a cargo del locador

- Por otra parte si el locador en sus tareas de mantenimiento interrumpe el uso o goce el locatario puede exigir una reduccion del precio e incluso la resolucion del contrato

- Ademas el locador no podra cambiar la forma de la cosa y se deberaacute hacer cargo de los vicios o desperfectos graves Debe hacerse cargo por los dantildeos o vicios de 3ordm a la relacion

- Esta obligado a pagar las cargas y contribuciones que graven la cosa arrendada

- Si durante el contrato la cosa fuera destruida por caso fortuito el contrato queda disuelto si fuera destruccioacuten parcial el locatario puede solicitar una disminucioacuten del precio

DEL LOCATARIO (ART 1554)- El locatario esta obligado a usar la cosa seguacuten lo establecido si no

estuviese establecido el uso debera usarla acorde a la naturaleza de la cosa y para lo que fue prevista En caso de usar la cosa arrendada en otro uso distinto al establecido o para el cual sirve el locador tiene derecho de exigir el cese de tales conductas exigir perdidas e intereses y hasta rescindir el contrato

- El locatario esta obligado a pagar el precio en los plazos establecidos si no estuviesen establecidos en los plazos acorde al uso y costumbre del lugar

- Debe conservar la cosa en buen estado y restituirla al finalizar el contrato en igual estado que cuando la recibio

- Debe responder por dantildeos o deterioros por su culpa al respecto el locador puede exigir al locatario las reparaciones y mantenimientos necesarios

- Realizar las reparaciones menores o por dantildeos pequentildeos- Ante mejoras sin autorizacioacuten que alteren la forma de la cosa arrendada o

prohibidas que perjudiquen o pongan en riesgo la estructura o integridad de la cosa el locador podra exigir la demolicioacuten de tales mejores demandar perdidas e intereses y rescindir el contrato

- En general el locatario responde poro Reparaciones a las que se obligo y no efectuoacuteo Usos distintos a los estipuladoso Abandonando la cosa arrendadao Deteriorandose por su culpa o las personas que conviven o usan la

cosao Realizando mejoras sin autorizacioacuteno Caso fortuito y fuerza mayor imputable a eacutesteo Reparaciones por deteriores menores

No es culpa del locatario- Caso fortuito o fuerza mayor no imputable

- Perdida o deterioro por la naturaleza o calidad misma de la cosa- Desperfectos dantildeos o destruccioacuten probando que no le son imputables

6- wwwAGIPgobar

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Es un documento tributario de compra y venta que registra la transaccioacuten comercial obligatoria y aceptada por ley Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderiacuteas u otros afectos porque con ella queda concluida la operacioacuten

La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes la entrega en uso o la prestacioacuten de servicios cuando la operacioacuten se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al creacutedito fiscal Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportacioacuten

Las facturas soacutelo se emitiraacuten a favor del adquiriente o usuario que posea nuacutemero de Registro Uacutenico de Contribuyentes - RUC exceptuaacutendose este requisito en operaciones de exportacioacuten

Recibo

El recibo es un documento mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago

Cheque

El cheque es un documento de pago inmediato a diferencia de la letra de cambio y el pagareacute que son documentos de creacutedito

Orden de pago pura y simple librada al banco en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente o autorizacioacuten para girar en cuenta corriente con sobregiro

Los cheques son girados a cargo de los bancos quienes entregan talonarios numerados en serie Tambieacuten dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador pero previa autorizacioacuten del banco correspondiente Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco

Nota de debito

Es un documento emitido las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto de intereses fletes moras devoluciones

La nota deacutebito seraacute emitida al mismo adquirenteo usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad

Especiacuteficamente para incrementar (carga o devitar) el importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales asiacute como por anulacioacuten de operaciones

Nota de credito

La Nota de Creacutedito seraacute emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad Especiacuteficamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento asiacute como por la anulacioacuten de operaciones

Pagare

El pagareacute es una de las herramientas maacutes utilizadas en el intercambio comercial para llegado el caso que una persona fiacutesica o empresa le solicite a otra persona fiacutesica empresa o entidad financiera un preacutestamo de una suma determinada de dinero dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes previamente a la firma del pagareacute

Nota de creacutedito bancaria ( Boleta de depoacutesito)Es el documento que entrega un Banco como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dineroRequisitos a) Nombre del Bancob) Nombre de la persona que hace el depoacutesitoc) Importe que se deposita en letras y nuacutemeros y la especificacioacuten si es efectivocheques del mismo Banco o de otrod) Lugar y fecha de la operacioacuten

12-_ Factura A la emite un responsable inscripto a otro responsable inscripto Tiene discriminado el IVA (puede haber un modelo especial de factura A con CBU informada)

_ Factura B la emite un responsable inscripto a un consumidor final un exento o un monotributista (ya que el paga el IVA por regimen simplificado y no necesita discriminar el IVA en la factura)

_ Factura C la emite un monotributista a culaquier persona

Facturas A A con leyenda o MEn los tres casos estas facturas poseen el IVA discriminado porque quienes las reciben pueden tomar como creacutedito fiscal el impuestoHasta el dictado de la RG 1575 cualquier Responsable Inscripto que debiera facturarle a otro Responsable Inscripto utilizaba la factura ldquoArdquo Pero esta Resolucioacuten General creoacute dos tipos nuevos de facturas ldquoA con leyendardquo y ldquoMrdquo para los nuevos Responsables Inscriptos que se inscribieran a partir del 20102003 La utilizacioacuten de estos dos tipos de facturas es una especie de castigo para quienes no se ganan la confianza de la AFIP Parte del razonamiento (en mi opinioacuten equivocado) de que los nuevos contribuyentes no son confiables a menos que puedan demostrar cierto patrimonioPara que la AFIP autorice el uso de la factura ldquoArdquo debe demostrar un patrimonio mayor a $102300 (seguacuten declaracioacuten jurada del Impuesto a los Bienes Personales del antildeo anterior) o de $50000 en bienes registrables Si esto no es posible la AFIP autorizaraacute el uso de facturas ldquoA con leyendardquo o ldquoMrdquo Para Factura ldquoA con leyendardquo el contribuyente

deberaacute tener una cuenta bancaria a su nombre y denunciar el CBU de la misma ante la AFIP Quienes reciban por sus compras estas facturas estaacuten obligados a depositar el monto total de las facturas (neto de las retenciones que puedan corresponder por el reacutegimen general) en esa cuenta bancaria denunciada que aparece publicada en la paacutegina web de la AFIPSi no se demuestra el patrimonio miacutenimo ni se registra una cuenta bancaria la AFIP autoriza facturas tipo ldquoMrdquo El que recibe estas facturas estaacute obligado a retener el 100 del IVA y un 3 en concepto de Impuesto a las Ganancias Algunas grandes empresas (y otras no tan grandes) NO aceptan de sus proveedores este tipo de facturasEn los tres casos los nuevos contribuyentes estaacuten obligados a presentar a la AFIP una declaracioacuten jurada electroacutenica con informacioacuten sobre las facturas de ventas emitidas (rdquoCITI VENTASrdquo) La correcta presentacioacuten de estas declaraciones juradas permitiraacute al contribuyente acceder a la autorizacioacuten de facturas ldquoArdquo

Facturas BLas utiliza el contribuyente Responsable Inscripto en IVA que deba facturarle a Consumidores Finales Monotributistas y ExentosNo se discrimina el IVA sino que se emiten por el precio bruto y los receptores no pueden tomar ese IVA como creacutedito fiscal

Facturas CSoacutelo pueden emitirlas los Exentos y los MonotributistasNo poseen IVA porque en el reacutegimen de monotributo no existen deacutebitos y creacuteditos fiscales

Facturas ELas utiliza cualquier tipo de contribuyentes que debe emitir facturas para respaldar exportaciones ya sea de bienes o de servicios

7-LOCACION(Art 1493 codigo civil)Habraacute locacioacuten cuando dos partes se obliguen reciacuteprocamente una entregando el uso o goce de una cosa prestando un servicio o realizando una obra y la otra a pagar el precioLos sujetos que comprende son

- Locatario arrendatario inquilino quien paga el precio- Locador arrendador quien recibe el pago- Precio = Alquiler = Arrendamiento

De la propia definicioacuten se desprenden las especies- Locacioacuten de cosas (bienes muebles e inmuebles)- Locacioacuten de servicios (por ejemplo contratar un servicio de seguridad)- Locacioacuten de obra (por ejemplo contratar a una empresa para que

construya un edificio)OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTESDEL LOCADOR (ART 1514)

- Esta obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo de contrato en buen estado de conservacioacuten salvo si se ha convenido la entrega en el estado en que se encuentre

- Luego de entregada la cosa esta obligado a conservarla en buen estado y a mantener en el goce pacifico al locatario por el tiempo de la locacion realizando todos los actos necesario para esto y absteniendose de impedir el goce comodidad o normal uso de la cosa

- Esta obligado a mantener la cosa en buen estado haciendo las reparaciones que exigiere el deterioro de la misma por caso fortuito o fuerza mayor o bien el deterioro que sufre la cosa por su propia naturaleza al igual que el deterioro sufrido por el uso o goce estipulado ademas de todos aquellos deterioros que son culpa del locador

- El locador no podra cambiar la forma de la cosa De hacer mejoras o innovaciones el locatario puede oponerse a ellas exigir la destruccioacuten o restituirla y exigir indemnizacion

- Si el locador no realiza los actos de conservacioacuten reparacion y mantenimiento o bien se retarda en hacerlos el locatario esta autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones y en el caso de ser urgentes puede hacerlas a cargo del locador

- Por otra parte si el locador en sus tareas de mantenimiento interrumpe el uso o goce el locatario puede exigir una reduccion del precio e incluso la resolucion del contrato

- Ademas el locador no podra cambiar la forma de la cosa y se deberaacute hacer cargo de los vicios o desperfectos graves Debe hacerse cargo por los dantildeos o vicios de 3ordm a la relacion

- Esta obligado a pagar las cargas y contribuciones que graven la cosa arrendada

- Si durante el contrato la cosa fuera destruida por caso fortuito el contrato queda disuelto si fuera destruccioacuten parcial el locatario puede solicitar una disminucioacuten del precio

DEL LOCATARIO (ART 1554)- El locatario esta obligado a usar la cosa seguacuten lo establecido si no

estuviese establecido el uso debera usarla acorde a la naturaleza de la cosa y para lo que fue prevista En caso de usar la cosa arrendada en otro uso distinto al establecido o para el cual sirve el locador tiene derecho de exigir el cese de tales conductas exigir perdidas e intereses y hasta rescindir el contrato

- El locatario esta obligado a pagar el precio en los plazos establecidos si no estuviesen establecidos en los plazos acorde al uso y costumbre del lugar

- Debe conservar la cosa en buen estado y restituirla al finalizar el contrato en igual estado que cuando la recibio

- Debe responder por dantildeos o deterioros por su culpa al respecto el locador puede exigir al locatario las reparaciones y mantenimientos necesarios

- Realizar las reparaciones menores o por dantildeos pequentildeos- Ante mejoras sin autorizacioacuten que alteren la forma de la cosa arrendada o

prohibidas que perjudiquen o pongan en riesgo la estructura o integridad de la cosa el locador podra exigir la demolicioacuten de tales mejores demandar perdidas e intereses y rescindir el contrato

- En general el locatario responde poro Reparaciones a las que se obligo y no efectuoacuteo Usos distintos a los estipuladoso Abandonando la cosa arrendadao Deteriorandose por su culpa o las personas que conviven o usan la

cosao Realizando mejoras sin autorizacioacuteno Caso fortuito y fuerza mayor imputable a eacutesteo Reparaciones por deteriores menores

No es culpa del locatario- Caso fortuito o fuerza mayor no imputable

- Perdida o deterioro por la naturaleza o calidad misma de la cosa- Desperfectos dantildeos o destruccioacuten probando que no le son imputables

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La Nota de Creacutedito seraacute emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad Especiacuteficamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento asiacute como por la anulacioacuten de operaciones

Pagare

El pagareacute es una de las herramientas maacutes utilizadas en el intercambio comercial para llegado el caso que una persona fiacutesica o empresa le solicite a otra persona fiacutesica empresa o entidad financiera un preacutestamo de una suma determinada de dinero dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes previamente a la firma del pagareacute

Nota de creacutedito bancaria ( Boleta de depoacutesito)Es el documento que entrega un Banco como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dineroRequisitos a) Nombre del Bancob) Nombre de la persona que hace el depoacutesitoc) Importe que se deposita en letras y nuacutemeros y la especificacioacuten si es efectivocheques del mismo Banco o de otrod) Lugar y fecha de la operacioacuten

12-_ Factura A la emite un responsable inscripto a otro responsable inscripto Tiene discriminado el IVA (puede haber un modelo especial de factura A con CBU informada)

_ Factura B la emite un responsable inscripto a un consumidor final un exento o un monotributista (ya que el paga el IVA por regimen simplificado y no necesita discriminar el IVA en la factura)

_ Factura C la emite un monotributista a culaquier persona

Facturas A A con leyenda o MEn los tres casos estas facturas poseen el IVA discriminado porque quienes las reciben pueden tomar como creacutedito fiscal el impuestoHasta el dictado de la RG 1575 cualquier Responsable Inscripto que debiera facturarle a otro Responsable Inscripto utilizaba la factura ldquoArdquo Pero esta Resolucioacuten General creoacute dos tipos nuevos de facturas ldquoA con leyendardquo y ldquoMrdquo para los nuevos Responsables Inscriptos que se inscribieran a partir del 20102003 La utilizacioacuten de estos dos tipos de facturas es una especie de castigo para quienes no se ganan la confianza de la AFIP Parte del razonamiento (en mi opinioacuten equivocado) de que los nuevos contribuyentes no son confiables a menos que puedan demostrar cierto patrimonioPara que la AFIP autorice el uso de la factura ldquoArdquo debe demostrar un patrimonio mayor a $102300 (seguacuten declaracioacuten jurada del Impuesto a los Bienes Personales del antildeo anterior) o de $50000 en bienes registrables Si esto no es posible la AFIP autorizaraacute el uso de facturas ldquoA con leyendardquo o ldquoMrdquo Para Factura ldquoA con leyendardquo el contribuyente

deberaacute tener una cuenta bancaria a su nombre y denunciar el CBU de la misma ante la AFIP Quienes reciban por sus compras estas facturas estaacuten obligados a depositar el monto total de las facturas (neto de las retenciones que puedan corresponder por el reacutegimen general) en esa cuenta bancaria denunciada que aparece publicada en la paacutegina web de la AFIPSi no se demuestra el patrimonio miacutenimo ni se registra una cuenta bancaria la AFIP autoriza facturas tipo ldquoMrdquo El que recibe estas facturas estaacute obligado a retener el 100 del IVA y un 3 en concepto de Impuesto a las Ganancias Algunas grandes empresas (y otras no tan grandes) NO aceptan de sus proveedores este tipo de facturasEn los tres casos los nuevos contribuyentes estaacuten obligados a presentar a la AFIP una declaracioacuten jurada electroacutenica con informacioacuten sobre las facturas de ventas emitidas (rdquoCITI VENTASrdquo) La correcta presentacioacuten de estas declaraciones juradas permitiraacute al contribuyente acceder a la autorizacioacuten de facturas ldquoArdquo

Facturas BLas utiliza el contribuyente Responsable Inscripto en IVA que deba facturarle a Consumidores Finales Monotributistas y ExentosNo se discrimina el IVA sino que se emiten por el precio bruto y los receptores no pueden tomar ese IVA como creacutedito fiscal

Facturas CSoacutelo pueden emitirlas los Exentos y los MonotributistasNo poseen IVA porque en el reacutegimen de monotributo no existen deacutebitos y creacuteditos fiscales

Facturas ELas utiliza cualquier tipo de contribuyentes que debe emitir facturas para respaldar exportaciones ya sea de bienes o de servicios

7-LOCACION(Art 1493 codigo civil)Habraacute locacioacuten cuando dos partes se obliguen reciacuteprocamente una entregando el uso o goce de una cosa prestando un servicio o realizando una obra y la otra a pagar el precioLos sujetos que comprende son

- Locatario arrendatario inquilino quien paga el precio- Locador arrendador quien recibe el pago- Precio = Alquiler = Arrendamiento

De la propia definicioacuten se desprenden las especies- Locacioacuten de cosas (bienes muebles e inmuebles)- Locacioacuten de servicios (por ejemplo contratar un servicio de seguridad)- Locacioacuten de obra (por ejemplo contratar a una empresa para que

construya un edificio)OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTESDEL LOCADOR (ART 1514)

- Esta obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo de contrato en buen estado de conservacioacuten salvo si se ha convenido la entrega en el estado en que se encuentre

- Luego de entregada la cosa esta obligado a conservarla en buen estado y a mantener en el goce pacifico al locatario por el tiempo de la locacion realizando todos los actos necesario para esto y absteniendose de impedir el goce comodidad o normal uso de la cosa

- Esta obligado a mantener la cosa en buen estado haciendo las reparaciones que exigiere el deterioro de la misma por caso fortuito o fuerza mayor o bien el deterioro que sufre la cosa por su propia naturaleza al igual que el deterioro sufrido por el uso o goce estipulado ademas de todos aquellos deterioros que son culpa del locador

- El locador no podra cambiar la forma de la cosa De hacer mejoras o innovaciones el locatario puede oponerse a ellas exigir la destruccioacuten o restituirla y exigir indemnizacion

- Si el locador no realiza los actos de conservacioacuten reparacion y mantenimiento o bien se retarda en hacerlos el locatario esta autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones y en el caso de ser urgentes puede hacerlas a cargo del locador

- Por otra parte si el locador en sus tareas de mantenimiento interrumpe el uso o goce el locatario puede exigir una reduccion del precio e incluso la resolucion del contrato

- Ademas el locador no podra cambiar la forma de la cosa y se deberaacute hacer cargo de los vicios o desperfectos graves Debe hacerse cargo por los dantildeos o vicios de 3ordm a la relacion

- Esta obligado a pagar las cargas y contribuciones que graven la cosa arrendada

- Si durante el contrato la cosa fuera destruida por caso fortuito el contrato queda disuelto si fuera destruccioacuten parcial el locatario puede solicitar una disminucioacuten del precio

DEL LOCATARIO (ART 1554)- El locatario esta obligado a usar la cosa seguacuten lo establecido si no

estuviese establecido el uso debera usarla acorde a la naturaleza de la cosa y para lo que fue prevista En caso de usar la cosa arrendada en otro uso distinto al establecido o para el cual sirve el locador tiene derecho de exigir el cese de tales conductas exigir perdidas e intereses y hasta rescindir el contrato

- El locatario esta obligado a pagar el precio en los plazos establecidos si no estuviesen establecidos en los plazos acorde al uso y costumbre del lugar

- Debe conservar la cosa en buen estado y restituirla al finalizar el contrato en igual estado que cuando la recibio

- Debe responder por dantildeos o deterioros por su culpa al respecto el locador puede exigir al locatario las reparaciones y mantenimientos necesarios

- Realizar las reparaciones menores o por dantildeos pequentildeos- Ante mejoras sin autorizacioacuten que alteren la forma de la cosa arrendada o

prohibidas que perjudiquen o pongan en riesgo la estructura o integridad de la cosa el locador podra exigir la demolicioacuten de tales mejores demandar perdidas e intereses y rescindir el contrato

- En general el locatario responde poro Reparaciones a las que se obligo y no efectuoacuteo Usos distintos a los estipuladoso Abandonando la cosa arrendadao Deteriorandose por su culpa o las personas que conviven o usan la

cosao Realizando mejoras sin autorizacioacuteno Caso fortuito y fuerza mayor imputable a eacutesteo Reparaciones por deteriores menores

No es culpa del locatario- Caso fortuito o fuerza mayor no imputable

- Perdida o deterioro por la naturaleza o calidad misma de la cosa- Desperfectos dantildeos o destruccioacuten probando que no le son imputables

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deberaacute tener una cuenta bancaria a su nombre y denunciar el CBU de la misma ante la AFIP Quienes reciban por sus compras estas facturas estaacuten obligados a depositar el monto total de las facturas (neto de las retenciones que puedan corresponder por el reacutegimen general) en esa cuenta bancaria denunciada que aparece publicada en la paacutegina web de la AFIPSi no se demuestra el patrimonio miacutenimo ni se registra una cuenta bancaria la AFIP autoriza facturas tipo ldquoMrdquo El que recibe estas facturas estaacute obligado a retener el 100 del IVA y un 3 en concepto de Impuesto a las Ganancias Algunas grandes empresas (y otras no tan grandes) NO aceptan de sus proveedores este tipo de facturasEn los tres casos los nuevos contribuyentes estaacuten obligados a presentar a la AFIP una declaracioacuten jurada electroacutenica con informacioacuten sobre las facturas de ventas emitidas (rdquoCITI VENTASrdquo) La correcta presentacioacuten de estas declaraciones juradas permitiraacute al contribuyente acceder a la autorizacioacuten de facturas ldquoArdquo

Facturas BLas utiliza el contribuyente Responsable Inscripto en IVA que deba facturarle a Consumidores Finales Monotributistas y ExentosNo se discrimina el IVA sino que se emiten por el precio bruto y los receptores no pueden tomar ese IVA como creacutedito fiscal

Facturas CSoacutelo pueden emitirlas los Exentos y los MonotributistasNo poseen IVA porque en el reacutegimen de monotributo no existen deacutebitos y creacuteditos fiscales

Facturas ELas utiliza cualquier tipo de contribuyentes que debe emitir facturas para respaldar exportaciones ya sea de bienes o de servicios

7-LOCACION(Art 1493 codigo civil)Habraacute locacioacuten cuando dos partes se obliguen reciacuteprocamente una entregando el uso o goce de una cosa prestando un servicio o realizando una obra y la otra a pagar el precioLos sujetos que comprende son

- Locatario arrendatario inquilino quien paga el precio- Locador arrendador quien recibe el pago- Precio = Alquiler = Arrendamiento

De la propia definicioacuten se desprenden las especies- Locacioacuten de cosas (bienes muebles e inmuebles)- Locacioacuten de servicios (por ejemplo contratar un servicio de seguridad)- Locacioacuten de obra (por ejemplo contratar a una empresa para que

construya un edificio)OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTESDEL LOCADOR (ART 1514)

- Esta obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo de contrato en buen estado de conservacioacuten salvo si se ha convenido la entrega en el estado en que se encuentre

- Luego de entregada la cosa esta obligado a conservarla en buen estado y a mantener en el goce pacifico al locatario por el tiempo de la locacion realizando todos los actos necesario para esto y absteniendose de impedir el goce comodidad o normal uso de la cosa

- Esta obligado a mantener la cosa en buen estado haciendo las reparaciones que exigiere el deterioro de la misma por caso fortuito o fuerza mayor o bien el deterioro que sufre la cosa por su propia naturaleza al igual que el deterioro sufrido por el uso o goce estipulado ademas de todos aquellos deterioros que son culpa del locador

- El locador no podra cambiar la forma de la cosa De hacer mejoras o innovaciones el locatario puede oponerse a ellas exigir la destruccioacuten o restituirla y exigir indemnizacion

- Si el locador no realiza los actos de conservacioacuten reparacion y mantenimiento o bien se retarda en hacerlos el locatario esta autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones y en el caso de ser urgentes puede hacerlas a cargo del locador

- Por otra parte si el locador en sus tareas de mantenimiento interrumpe el uso o goce el locatario puede exigir una reduccion del precio e incluso la resolucion del contrato

- Ademas el locador no podra cambiar la forma de la cosa y se deberaacute hacer cargo de los vicios o desperfectos graves Debe hacerse cargo por los dantildeos o vicios de 3ordm a la relacion

- Esta obligado a pagar las cargas y contribuciones que graven la cosa arrendada

- Si durante el contrato la cosa fuera destruida por caso fortuito el contrato queda disuelto si fuera destruccioacuten parcial el locatario puede solicitar una disminucioacuten del precio

DEL LOCATARIO (ART 1554)- El locatario esta obligado a usar la cosa seguacuten lo establecido si no

estuviese establecido el uso debera usarla acorde a la naturaleza de la cosa y para lo que fue prevista En caso de usar la cosa arrendada en otro uso distinto al establecido o para el cual sirve el locador tiene derecho de exigir el cese de tales conductas exigir perdidas e intereses y hasta rescindir el contrato

- El locatario esta obligado a pagar el precio en los plazos establecidos si no estuviesen establecidos en los plazos acorde al uso y costumbre del lugar

- Debe conservar la cosa en buen estado y restituirla al finalizar el contrato en igual estado que cuando la recibio

- Debe responder por dantildeos o deterioros por su culpa al respecto el locador puede exigir al locatario las reparaciones y mantenimientos necesarios

- Realizar las reparaciones menores o por dantildeos pequentildeos- Ante mejoras sin autorizacioacuten que alteren la forma de la cosa arrendada o

prohibidas que perjudiquen o pongan en riesgo la estructura o integridad de la cosa el locador podra exigir la demolicioacuten de tales mejores demandar perdidas e intereses y rescindir el contrato

- En general el locatario responde poro Reparaciones a las que se obligo y no efectuoacuteo Usos distintos a los estipuladoso Abandonando la cosa arrendadao Deteriorandose por su culpa o las personas que conviven o usan la

cosao Realizando mejoras sin autorizacioacuteno Caso fortuito y fuerza mayor imputable a eacutesteo Reparaciones por deteriores menores

No es culpa del locatario- Caso fortuito o fuerza mayor no imputable

- Perdida o deterioro por la naturaleza o calidad misma de la cosa- Desperfectos dantildeos o destruccioacuten probando que no le son imputables

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7-LOCACION(Art 1493 codigo civil)Habraacute locacioacuten cuando dos partes se obliguen reciacuteprocamente una entregando el uso o goce de una cosa prestando un servicio o realizando una obra y la otra a pagar el precioLos sujetos que comprende son

- Locatario arrendatario inquilino quien paga el precio- Locador arrendador quien recibe el pago- Precio = Alquiler = Arrendamiento

De la propia definicioacuten se desprenden las especies- Locacioacuten de cosas (bienes muebles e inmuebles)- Locacioacuten de servicios (por ejemplo contratar un servicio de seguridad)- Locacioacuten de obra (por ejemplo contratar a una empresa para que

construya un edificio)OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTESDEL LOCADOR (ART 1514)

- Esta obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo de contrato en buen estado de conservacioacuten salvo si se ha convenido la entrega en el estado en que se encuentre

- Luego de entregada la cosa esta obligado a conservarla en buen estado y a mantener en el goce pacifico al locatario por el tiempo de la locacion realizando todos los actos necesario para esto y absteniendose de impedir el goce comodidad o normal uso de la cosa

- Esta obligado a mantener la cosa en buen estado haciendo las reparaciones que exigiere el deterioro de la misma por caso fortuito o fuerza mayor o bien el deterioro que sufre la cosa por su propia naturaleza al igual que el deterioro sufrido por el uso o goce estipulado ademas de todos aquellos deterioros que son culpa del locador

- El locador no podra cambiar la forma de la cosa De hacer mejoras o innovaciones el locatario puede oponerse a ellas exigir la destruccioacuten o restituirla y exigir indemnizacion

- Si el locador no realiza los actos de conservacioacuten reparacion y mantenimiento o bien se retarda en hacerlos el locatario esta autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones y en el caso de ser urgentes puede hacerlas a cargo del locador

- Por otra parte si el locador en sus tareas de mantenimiento interrumpe el uso o goce el locatario puede exigir una reduccion del precio e incluso la resolucion del contrato

- Ademas el locador no podra cambiar la forma de la cosa y se deberaacute hacer cargo de los vicios o desperfectos graves Debe hacerse cargo por los dantildeos o vicios de 3ordm a la relacion

- Esta obligado a pagar las cargas y contribuciones que graven la cosa arrendada

- Si durante el contrato la cosa fuera destruida por caso fortuito el contrato queda disuelto si fuera destruccioacuten parcial el locatario puede solicitar una disminucioacuten del precio

DEL LOCATARIO (ART 1554)- El locatario esta obligado a usar la cosa seguacuten lo establecido si no

estuviese establecido el uso debera usarla acorde a la naturaleza de la cosa y para lo que fue prevista En caso de usar la cosa arrendada en otro uso distinto al establecido o para el cual sirve el locador tiene derecho de exigir el cese de tales conductas exigir perdidas e intereses y hasta rescindir el contrato

- El locatario esta obligado a pagar el precio en los plazos establecidos si no estuviesen establecidos en los plazos acorde al uso y costumbre del lugar

- Debe conservar la cosa en buen estado y restituirla al finalizar el contrato en igual estado que cuando la recibio

- Debe responder por dantildeos o deterioros por su culpa al respecto el locador puede exigir al locatario las reparaciones y mantenimientos necesarios

- Realizar las reparaciones menores o por dantildeos pequentildeos- Ante mejoras sin autorizacioacuten que alteren la forma de la cosa arrendada o

prohibidas que perjudiquen o pongan en riesgo la estructura o integridad de la cosa el locador podra exigir la demolicioacuten de tales mejores demandar perdidas e intereses y rescindir el contrato

- En general el locatario responde poro Reparaciones a las que se obligo y no efectuoacuteo Usos distintos a los estipuladoso Abandonando la cosa arrendadao Deteriorandose por su culpa o las personas que conviven o usan la

cosao Realizando mejoras sin autorizacioacuteno Caso fortuito y fuerza mayor imputable a eacutesteo Reparaciones por deteriores menores

No es culpa del locatario- Caso fortuito o fuerza mayor no imputable

- Perdida o deterioro por la naturaleza o calidad misma de la cosa- Desperfectos dantildeos o destruccioacuten probando que no le son imputables

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- El locador no podra cambiar la forma de la cosa De hacer mejoras o innovaciones el locatario puede oponerse a ellas exigir la destruccioacuten o restituirla y exigir indemnizacion

- Si el locador no realiza los actos de conservacioacuten reparacion y mantenimiento o bien se retarda en hacerlos el locatario esta autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones y en el caso de ser urgentes puede hacerlas a cargo del locador

- Por otra parte si el locador en sus tareas de mantenimiento interrumpe el uso o goce el locatario puede exigir una reduccion del precio e incluso la resolucion del contrato

- Ademas el locador no podra cambiar la forma de la cosa y se deberaacute hacer cargo de los vicios o desperfectos graves Debe hacerse cargo por los dantildeos o vicios de 3ordm a la relacion

- Esta obligado a pagar las cargas y contribuciones que graven la cosa arrendada

- Si durante el contrato la cosa fuera destruida por caso fortuito el contrato queda disuelto si fuera destruccioacuten parcial el locatario puede solicitar una disminucioacuten del precio

DEL LOCATARIO (ART 1554)- El locatario esta obligado a usar la cosa seguacuten lo establecido si no

estuviese establecido el uso debera usarla acorde a la naturaleza de la cosa y para lo que fue prevista En caso de usar la cosa arrendada en otro uso distinto al establecido o para el cual sirve el locador tiene derecho de exigir el cese de tales conductas exigir perdidas e intereses y hasta rescindir el contrato

- El locatario esta obligado a pagar el precio en los plazos establecidos si no estuviesen establecidos en los plazos acorde al uso y costumbre del lugar

- Debe conservar la cosa en buen estado y restituirla al finalizar el contrato en igual estado que cuando la recibio

- Debe responder por dantildeos o deterioros por su culpa al respecto el locador puede exigir al locatario las reparaciones y mantenimientos necesarios

- Realizar las reparaciones menores o por dantildeos pequentildeos- Ante mejoras sin autorizacioacuten que alteren la forma de la cosa arrendada o

prohibidas que perjudiquen o pongan en riesgo la estructura o integridad de la cosa el locador podra exigir la demolicioacuten de tales mejores demandar perdidas e intereses y rescindir el contrato

- En general el locatario responde poro Reparaciones a las que se obligo y no efectuoacuteo Usos distintos a los estipuladoso Abandonando la cosa arrendadao Deteriorandose por su culpa o las personas que conviven o usan la

cosao Realizando mejoras sin autorizacioacuteno Caso fortuito y fuerza mayor imputable a eacutesteo Reparaciones por deteriores menores

No es culpa del locatario- Caso fortuito o fuerza mayor no imputable

- Perdida o deterioro por la naturaleza o calidad misma de la cosa- Desperfectos dantildeos o destruccioacuten probando que no le son imputables

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- Perdida o deterioro por la naturaleza o calidad misma de la cosa- Desperfectos dantildeos o destruccioacuten probando que no le son imputables

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