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Trabajador que no es cesado automáticamente por jubilación podrá seguir laborando Enviar por email Noticia clasificada en:Corte SupremaSentencia casatoria En reciente jurisprudencia de la Corte Suprema, se estableció que el empleador que permita continuar seguir laborando a un trabajador que haya cumplido los ! a"os, no podrá e#tinguir el contrato laboral alegando la jubilación de este, ya que dio un consentimiento tácito$ El acuerdo que se realice entre empleador y trabajador, para que este último pueda seg laborando después de cumplido los 70 años, deberá celebrarse antes o al momento de cumplido dica edad! "e lo contrario, es decir de no e#tinguirse el v$nculo laboral as ese momento, se entenderá que e#iste un pacto tácito entre ambos para la continuaci%n de los servicios!

Trabajador Que No Es Cesado Automáticamente Por Jubilación Podrá Seguir Laborando

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Trabajador que no es cesado automticamente por jubilacin podr seguir laborandoEnviar por emailNoticia clasificada en:Corte SupremaSentencia casatoriaEn reciente jurisprudencia de la Corte Suprema, se estableci que el empleador que permita continuar seguir laborando a un trabajador que haya cumplido los 70 aos, no podr extinguir el contrato laboral alegando la jubilacin de este, ya que dio un consentimiento tcito.

El acuerdo que se realice entre empleador y trabajador, para que este ltimo pueda seguir laborando despus de cumplido los 70 aos, deber celebrarse antes o al momento de cumplido dicha edad. De lo contrario, es decir de no extinguirse el vnculo laboral hasta ese momento, se entender que existe un pacto tcito entre ambos para la continuacin de los servicios. En efecto,se entender vlidamente que el empleador otorgar anuncia tcita para que el trabajador contine en el desempeo de sus labores, sin aplicar la extincin del contrato de trabajo por la causal de jubilacin automtica.As lo estableci la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recada en la Cas. Laboral N 1533-2012-Callao, referido a un proceso de indemnizacin por despido arbitrario.De esta manera, la Sala precisa que de acuerdo a una interpretacin sistemtica del artculo 16, inciso f y el artculo 21 del TUO del DL 728 (aprobado por DS N 003-97-TR)deber entenderse que la jubilacin automtica obligatoria se realizar cumplido los 70 aos y no a partir de ella.Asimismo se estableci que, el cese del trabajador aduciendo motivos de edad no es vlida luego de haberse aceptado la continuacin del trabajador cumplido los 70 aos, por tanto se considera un despido arbitrario que vulnera el derecho a la estabilidad en el empleo.