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92 Trabajadores infantiles Víctimas de la realidad socioeconómica Nadia Levin Kolangui Coordinador: C.Dr. Federico Anaya Ojeda* * Licenciado en derecho por la UNAM con mención especial. Maestro en administración por la UVM con mención honorífica. Alta dirección por la Universidad Europea de Madrid. Candidato a doctor en derecho por la Universidad Anáhuac. Candidato a doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Presidente de la firma legal “Anaya Valdepeña” establecida en 1932. Profesor de licenciatura en la Universidad Anáhuac. Profesor de posgrado en la Universidad Anáhuac de Querétaro. Profesor de posgrado en la UVM. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido. Asesor laboral de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores. Abogado laboral de la Universidad Anáhuac. Coordinador de la Comisión de Derecho de la Empresa del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Miembro de la Comisión Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Miembro de la Comisión de Arbitraje ante la Concamin. Miembro de la Comisión de Trabajo ante la Concamin. Coordinador de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido. Columnista de las revistas Pyme y PAF en el espacio “Laboral y de Seguridad Social”. Articulista invitado en Excélsior. Autor de diversas obras jurídicas. Asesor de empresas nacionales e internacionales. Conferencista en diversos foros, televisión y radio. Ex consejero Consultivo Delegacional y Regional del IMSS. Ex vicepresidente de la Comisión de Jóvenes Empresarios en la Coparmex. Ex profesor de derecho laboral en la Escuela Superior de Ciencias Jurídicas de la UNAM. Ex profesor de licenciatura en la Universidad del Valle de México. Ex columnista de la revista Laboral. [email protected] México, a lo largo de su historia, ha enfrentado serios obstáculos so- ciales, políticos y económicos que se han visto reflejados en su desarrollo como país. Uno de los problemas más graves y tristes es el fenómeno de los trabajadores infantiles. En México, según el Módulo sobre Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2007), 3.6 millones de niños entre los cinco y 17 años de edad estaban trabajando. Esto equivale al 12.5% de la población infantil de este rango de edad. De estos 3.6 millones de niños, 1.1 millones son menores de 14 años; esto quiere decir que no han cumplido con el requisito de edad mínima establecido en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo (LFT). De este 12.5%, 67% son niños y 33% son niñas. Sin embargo, las actividades domés- ticas no están contempladas en esta encuesta, lo cual dispararía las cifras antes mencionadas, puesto que hay una gran presencia de tra- bajadores infantiles en este sector. 1 El trabajo infantil se refiere a toda participación en actividades labo- rales realizada regularmente por niños y niñas menores de edad, inde- pendientemente de que exista una remuneración o no, perjudicando su salud e integridad física o moral, interfiriendo con su derecho a estudiar, vulnerando sus derechos y privándolos de su infancia. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (United Nations Children’s Fund [UNICEF]) define al derecho infantil como:

Trabajadores Infantiles. Víctimas de La Realidad Socioeconómica

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Trabajadores Infantiles

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trabajadores infantilesVíctimas de la realidad socioeconómica

Nadia Levin KolanguiCoordinador: C.Dr. Federico Anaya Ojeda*

* Licenciado en derecho por la UNAM con mención especial. Maestro en administración por la UVM con mención honorífica. Alta dirección por la Universidad Europea de Madrid. Candidato a doctor en derecho por la Universidad Anáhuac. Candidato a doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Presidente de la firma legal “Anaya Valdepeña” establecida en 1932. Profesor de licenciatura en la Universidad Anáhuac. Profesor de posgrado en la Universidad Anáhuac de Querétaro. Profesor de posgrado en la UVM. Abogado general de la Cámara Nacional de la industria del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la industria del Vestido. Asesor laboral de la Asociación Mexicana de distribuidores de Automotores. Abogado laboral de la Universidad Anáhuac. Coordinador de la Comisión de derecho de la Empresa del ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Miembro de la Comisión Revisora del Contrato Ley de la industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Miembro de la Comisión de Arbitraje ante la Concamin. Miembro de la Comisión de Trabajo ante la Concamin. Coordinador de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Nacional de la industria del Vestido. Columnista de las revistas Pyme y PAF en el espacio “Laboral y de Seguridad Social”. Articulista invitado en Excélsior. Autor de diversas obras jurídicas. Asesor de empresas nacionales e internacionales. Conferencista en diversos foros, televisión y radio. Ex consejero Consultivo delegacional y Regional del iMSS. Ex vicepresidente de la Comisión de Jóvenes Empresarios en la Coparmex. Ex profesor de derecho laboral en la Escuela Superior de Ciencias Jurídicas de la UNAM. Ex profesor de licenciatura en la Universidad del Valle de México. Ex columnista de la revista Laboral. [email protected]

México, a lo largo de su historia, ha enfrentado serios obstáculos so-ciales, políticos y económicos que se han visto reflejados en su de sarrollo como país. Uno de los problemas más graves y tristes es el fenómeno de los trabajadores infantiles.

En México, según el Módulo sobre Trabajo infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2007), 3.6 millones de niños entre los cinco y 17 años de edad estaban trabajando. Esto equivale al 12.5% de la población infantil de este rango de edad. de estos 3.6 millones de niños, 1.1 millones son menores de 14 años; esto quiere decir que no han cumplido con el requisito de edad mínima establecido en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo (LFT). de este 12.5%, 67% son niños y 33% son niñas. Sin embargo, las actividades domés-ticas no están contempladas en esta encuesta, lo cual dispararía las cifras antes mencionadas, puesto que hay una gran presencia de tra-bajadores infantiles en este sector.1

El trabajo infantil se refiere a toda participación en actividades labo-rales realizada regularmente por niños y niñas menores de edad, inde-pendientemente de que exista una remuneración o no, perjudicando su salud e integridad física o moral, interfiriendo con su derecho a estudiar, vulnerando sus derechos y privándolos de su infancia.

El Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (United Nations Children’s Fund [UNiCEF]) define al derecho infantil como:

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“Cualquier trabajo que supe-re una cantidad mínima de ho-ras, dependiendo de la edad del niño o niña y de la naturaleza del trabajo. Este tipo de trabajo se considera perjudicial para la infancia y por tanto debería eliminarse.

Se divide en los siguientes supuestos:

1. Entre 5 y 11 años: al menos una hora semanal de traba-jo remunerado o 28 horas semanales de trabajo do-méstico.

2. Entre 12 y 14 años: al menos 14 horas semanales de tra-bajo remunerado o 28 horas semanales de trabajo do-méstico.

3. Entre 15 y 17 años: al menos 43 horas de trabajo remu-nerado o de trabajo domés-tico semanales.”2

El trabajo infantil se encuentra presente en todos los sectores productivos. Está íntimamente vinculado con las zonas de pobre-za, ya que surge de la necesidad económica. Consecuentemente, es un fenómeno que se encuentra en constante crecimiento debido a los altos índices de pobreza de nuestro país.

Los factores sociodemográfi-cos están directamente vincula-dos con la cantidad de trabaja-dores infantiles que hay en cada zona. La población infantil que trabaja, está principalmente con-centrada en las zonas menos urbanizadas del país y en zonas pequeñas. Esto se debe a que siete de cada 10 trabajadores de entre cinco y 17 años viven en las zonas rurales. de igual ma-nera, 66% de la población de cinco a 17 años ayuda en los quehaceres de su propio hogar.3 Los trabajadores infantiles no

están uniformemente distribuidos en todo el país. Alrededor de 24% se concentra en el Estado de Méxi-co, Jalisco y Puebla; 52.8% están en Michoacán, Veracruz, Guerrero, Chiapas y Guanajuato.

Los daños causados por el trabajo infantil son severos tanto a nivel individuo como a nivel sociedad. Causa daños nocivos en la salud física, mental y psico-lógica de los niños, así como en su potencial de desarrollo, ya que ubica a las víctimas en uno de los siguientes supuestos: ante la im-posibilidad de acudir a la escuela, obligándolos a salirse temprano de las clases o a compaginar el estudio con largas jornadas de trabajo.4

En el artículo 4o. de nuestra Carta Magna se reconocen los derechos de los niños y la velación por el interés superior de la niñez. Establece que:

Artículo 4o. En todas las de-cisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el princi-pio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparci-miento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el di-seño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.5

En la fracción iii del inciso A del artículo 123 se establece a nivel constitucional los 14 años como la edad mínima para prestar un tra-bajo.

de igual manera, la LFT prote-ge los derechos de los niños, es-tableciendo en su artículo 22 lo siguiente:

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan termi-nado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspon-diente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.6

También en los artículos 23 y 29 de la misma ley se establecen limitaciones como protección a los menores de 16 y 18 años, respec-tivamente.

Adicionado al régimen jurídico nacional, a nivel internacional con-tamos con instrumentos que reco-nocen y protegen los derechos de los niños. Uno de los más impor-tantes es La Convención sobre los derechos del Niño, la cual esta-blece:

“el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desem-peño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpe-cer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiri-tual, moral o social.”7

A diferencia de nuestra legisla-ción, el Convenio sobre la edad mínima (núm. 138) de la Organiza-ción internacional del Trabajo (OiT), establece como regla gene-ral los 15 años como la edad mí-nima para trabajar y los 18 años para trabajos peligrosos, con sus excepciones y limitaciones.8

de lo señalado en los párrafos anteriores, claro está que los tra-bajos prestados por infantes se realizan de manera informal e ilegal, conformando una grave

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violación a los derechos humanos fundamentales y elevando el grado de vulneración de nuestro sistema jurídico. A pesar de que estén previstos los derechos de los niños y sus protecciones, la realidad es otra. Al llevarse a cabo de manera informal o ilegal, la gran mayoría de los trabajadores menores de edad no están registrados como trabajadores, por lo que no reciben ninguna de las prestaciones ni proteccio-nes establecidas en la ley.

El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (núm. 182) de la OiT entiende que para luchar contra este fenómeno es necesario proporcio-nar empleos adecuados para los padres de familia y medidas de protección social que ayuden a mantener a los niños estudiando.9

Según una noticia del 18 de junio del 2013 en el periódico El Economista, el gobierno federal preten-de desaparecer el trabajo infantil en un periodo de 7 años. Para llegar a estos objetivos se han contem-plado reformas a la Constitución y a la LFT para elevar la edad mínima para prestar servicios de 14 a 15 años y equiparar la legislación mexicana con la internacional. Encaminado hacia el mismo objetivo se ha creado la Comisión intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo infantil y la Protección de Adolecentes con el objeto de coordinar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño, ejecución y evalua-ción de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, y proteger al trabajador adolescente en edad permitida, basándose en la normatividad aplicable.10

Para mejorar la situación social y laboral en Mé-xico es necesario reestructurar las políticas econó-micas y sociales para generar más empleos, com-batir la pobreza y contrarrestar el desequilibrio social en el que nos encontramos. Así como promover políticas, acciones y programas para promover una cultura social de prevención y eliminación del traba-jo infantil. Las nuevas generaciones son la base del mejor desarrollo de nuestra sociedad. Corregir el problema de raíz es la única manera de encaminar al país a un mejor y más próspero futuro.

Bibliografía

“Trabajo infantil”, UNiCEF, http://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6928.htm

“Trabajo infantil”, Organización internacional del Trabajo, http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-internatio-nal-labour-standards/child-labour/lang--es/index.htm

UNiCEF, http://www.unicef.org/spanish/protection/index_child-labour.html

“¿Qué es el Trabajo infantil?”, Fundación Telefónica, http://www.fundacion.telefonica.com.pe/pronino/trabajo.asp

García G., Brígida, “Los Problemas Laborales de México a Prin-cipios del Siglo XXi”, Colegio de México, http://www.portal.conapo.gob.mx/publicaciones/Otras/Otras4/16.pdf

del Pilar, M. María, “México Quiere desaparecer Trabajo in-fantil en 2020”, El Economista, 12 de junio del 2013, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/06/12/mexico-quiere-desaparecer-trabajo-infantil-2020

Diario Oficial, miércoles 12 de junio del 2013, http://www.norma-teca.gob.mx/Archivos/66_d_3512_12-06-2013.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Ley Federal del Trabajo.Convención sobre los derechos del Niño.

Referencias bibliográficas 1 “Trabajo infantil”, UNiCEF, http://www.unicef.org/mexico/

spanish/proteccion_6928.htm 2 “¿Qué es el Trabajo infantil”, Fundación Telefónica, http://www.

fundacion.telefonica.com.pe/pronino/trabajo.asp 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 Ley Federal del Trabajo. 5 Convención sobre los derechos del Niño. 6 “Trabajo infantil”, Organización internacional del Trabajo,

http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/child-labour/lang--es/index.htm

7 “Trabajo infantil”, UNiCEF, http://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6928.htm

8 Diario Oficial, miércoles 12 de junio del 2013, http://www.normateca.gob.mx/Archivos/66_d_3512_12-06-2013.pdf

9 “Trabajo infantil”, UNiCEF, http://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6928.htm

10 UNiCEF, http://www.unicef.org/spanish/protection/index_childlabour.html

ara mejorar la situación social y laboral en México es necesario reestructurar las políticas económicas y sociales para generar más empleos, combatir la pobreza y contrarrestar el desequilibrio social en el que nos encontramos

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