Trabajadoresvresidenciales, Domestico y a Domicilo

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANADIVISIN ACADMICAPOSTGRADO PROCESAL LABORALSECCIN B

De las Modalidades Especiales de Condiciones de TrabajoPresentado por:

Abog. Oriella CamachoAbog. Janny BrettAbog. Mariel Zea Abog. Karen MoralesAbog. Rosa MarteAbog. Jos Flores Abog. Danny Bracho

Junio, 2.0141MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO Abog. Oriella CamachoGARANTA DE LOS DERECHOS LABORALES Abog. Oriella CamachoDEFINICION, RESPONSABILIDADES Y GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS De los Implementos Necesarios Abog. Janny BrettTITULO VDE LA GARANTA DE LOS DERECHOS LABORALES Abog. Mariel Zea- Jornada Laboral.- Plan de trabajo.- Prohibicin de obligar a laborar horas extraordinarias. - Salario.- De las suplencias.- Reivindicaciones laborales.- Labores peligrosas.Enfermedades no ocupacionales. Enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo .Provisin de tiles de trabajo.Resguardo de los tiles de trabajo.Del proceso de formacin y estudio.Terminacin de la relacin de trabajo. De la proteccin de la relacin dual: trabajador-habitante.Plazos para desocupacin del inmueble.Garanta del pago de los pasivos laborales.

GARANTA DE LOS DERECHOS LABORALES De los Implementos Necesarios Abog. Janny BrettTRABAJADORES DEL HOGARAbog. Jos Ramn FloresSegn Bruzual Baez; MANUAL DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.Antes denominados Trabajadores Domsticos. Choferes ParticularesCamarerosCocinerosJardinerosNierosLavanderosPlanchadorasOtrosSegn Cabrera Conde; OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR EN VENEZUELA.No compartimos mantener la Estabilidad Laboral ni siquiera en los supuestos de Inamovilidad

Segn Garay Gary ; LEY ORGNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT)TRABAJADORES DEL HOGARAbog. Jos Ramn FloresJORNADA DE TRABAJO Y DIAS DE DESCANSOCARACTERSTICAS

1.- La naturaleza de las labores

2.- La actividad que desarrolle el trabajador del hogar no debe importar lucro o beneficio econmico para su empleador.LOTTTTRABAJADORES A DOMICILIOAbog. Rosa Marte

JORNADA DE TRABAJO Y DAS DE DESCANSOLOTTT. ART. 211Abog. Rosa MarteTRABAJADORES O TRABAJADORAS A DOMICILIOAbog. Rosa MarteAPORTE DE LA JURISPRUDENCIA

(Extracto de sentencia N 2007-000042, de fecha 19 de Julio del 2007, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripcin Judicial del Estado Falcn). (Anexo: N 2007-000042).

Abog. Karen Morales* La jurisprudencia seala que por el parecido de esta actividad con una actividad de tipo mercantil, es necesario aclarar que la actividad en la cual se basa la demanda no constituye un acto de comercio para que opere la figura del trabajo a domicilio, ya que muchas veces "este tipo de trabajo ha sido catalogado tambin en la doctrina como una relacin de trabajo atpica, por la forma muchas veces clandestina y en fraude de la ley en que se desenvuelve esta modalidad de trabajo; mas sin embargo el hecho de que este tipo de relacin se encuentra expresamente regulada por la ley las convierte mas que en una relacin atpica o modalidad de contrato de trabajo en una forma especial o parcialmente atpica de prestacin de servicio". JURISPRUDENCIA

Emanada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripcin Judicial del estado Zulia Maracaibo, mircoles treinta (30) de marzo de dos mil once (2011) ASUNTO: VP01-R-2011-00011Abog. Karen Morales