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ANÁLISIS LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA LEY N° 28015 (ARTÍCULOS 10-26). ARTICULO 10 Este artículo nos habla sobre cómo estará conformado el consejo Regional de la MYPE, y que al ser implementado por los gobiernos regionales, sera presidido por un representante del mismo. Ademas de contar con un representante de las MYPE y el sector publico. ARTICULO 11 Enfatiza que los gobiernos regionales estan a cargo de realizar la convocatoria y coordinación de los consejos regionales. ARTICULO 12 Los consejos regionales promueven el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promoción y asesoría a las MYPE y autoridades regionales. Dentro de sus principales funciones esta el de aprobar un plan de promoción y formalización, implementar políticas de promoción y supervisarlas. ARTÍCULO 13 Los gobiernos regionales y locales apoyan a las MYPE para que logren desarrollarse, incentivando la inversión privada, para que asi los mercados sean mas favorables para las empresas. ARTICULO 14 el estado es el principal promotor del desarrollo de las MYPE, dandole facilidades, ventajas y oportunidades para las MYPES ya constituidas y para los nuevos emprendimientos, con el fin de mejorar la competitividad empresarial. ARTICULO 15 Este articulo nos habla de los instrumentos de promoción de las mypes y de los nuevos emprendimientos, entre los que tenemos, los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresaria y financieros, mecanismos que facilitan la incursión a los mercados. ARTICULO 16 En este articulo señala que a través de la CODEMYPE y de sus programas y proyectos el estado promueve la oferta de servicios, capacitación y asistencia técnica para el correcto desarrollo de las mypes, orientados a la creación de empresas ,gestión empresarial, financiamiento y comercialización. ARTICULO 17

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Reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequ

ANLISIS LEY DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA LEY N 28015 (ARTCULOS 10-26).

ARTICULO 10Este artculo nos habla sobre cmo estar conformado el consejo Regional de la MYPE, y que al ser implementado por los gobiernos regionales, sera presidido por un representante del mismo. Ademas de contar con un representante de las MYPE y el sector publico.

ARTICULO 11Enfatiza que los gobiernos regionales estan a cargo de realizar la convocatoria y coordinacin de los consejos regionales.ARTICULO 12Los consejos regionales promueven el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promocin y asesora a las MYPE y autoridades regionales. Dentro de sus principales funciones esta el de aprobar un plan de promocin y formalizacin, implementar polticas de promocin y supervisarlas.

ARTCULO 13Los gobiernos regionales y locales apoyan a las MYPE para que logren desarrollarse, incentivando la inversin privada, para que asi los mercados sean mas favorables para las empresas.

ARTICULO 14el estado es el principal promotor del desarrollo de las MYPE, dandole facilidades, ventajas y oportunidades para las MYPES ya constituidas y para los nuevos emprendimientos, con el fin de mejorar la competitividad empresarial.

ARTICULO 15Este articulo nos habla de los instrumentos de promocin de las mypes y de los nuevos emprendimientos, entre los que tenemos, los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresaria y financieros, mecanismos que facilitan la incursin a los mercados.

ARTICULO 16En este articulo seala que a travs de la CODEMYPE y de sus programas y proyectos el estado promueve la oferta de servicios, capacitacin y asistencia tcnica para el correcto desarrollo de las mypes, orientados a la creacin de empresas ,gestin empresarial, financiamiento y comercializacin.

ARTICULO 17En este artculo dice que El estado reconoce e impulsa la iniciativa privada que apoya a las mypes, ya sea con capacitacin, asistencia tcnica o asesora y consultora para su correcto funcionamiento.

ARTICULO 18Se entiende que las MYPE pueden acogerse voluntariamente al pago de la contribucin al SENATI, ya que no est en su obligacin hacerlo. El SENATI genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras tcnicas a su personal para un mejor desempeo de sus funciones y la formacin de profesionales competentes

ARTICULO 19

Este articulo seala que se est promoviendo mayores compras del Estado a las micro y pequeas empresas (mypes) porque es fundamental que estas unidades productivas tengan un mayor acceso a los mercados para su desarrollo.

ARTICULO 20

Este articulo seala que asociarse es la clave para que las mypes puedan incursionarse al mercado privado y a las compras estatales. Todos los beneficios y medidas de promocin para que las MYPE participen en las compras estatales incluye a los Consorcios que sean establecidos entre las MYPE

ARTICULO 21

En este articulo enfatiza que la PROMPYME es el rgano facilitador, para que las mypes puedan comprarle al estado, la seleccin se realiza por etapas o lotes y la buena pero en cada una se otorga a las diferentes mypes y sin vinculacin econmica entre s. Tambin nos dice que las mypes tienes preferencia de las instituciones del estado en cuanto a contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, siempre que cumplan con ciertos requisitos y que estas entidades debern separar el 40% del total de sus compras para las mypes.

ARTICULO 22Dice que el estado, los gobiernos regionales y locales colabora con las mypes, dando facilidades a la iniciativa privada que realiza actividades promocionales para las mismas, creando as ferias y exposiciones internacionales, regionales y nacionales.

ARTICULO 23Este articulo da entender que el estado es el principal promotor de las exportaciones que realizan las mypes, para esto desarrolla estrategia y acude a la cooperacin entre el sector pblico y privado para mejorar la gestin empresarial.El ministerio del exterior y turismo y el de relaciones exteriores son los principales impulsores de las mypes para que puedan desarrollar al mximo su capacidad exportadora.

ARTICULO 24El INEI muestra toda la informacin y datos estadsticos actualizados de las contrataciones realizadas por las entidades del sector pblico con las MYPE. La informacin corresponde a procesos de seleccin convocados y registrados en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado SEACE

ARTICULO 25Este articulo pone nfasis en el consejo nacional de ciencia y tecnologa -CONCYTEC- es un colaborador que tiene el estado para promover e impulsar la modernizacin tecnolgica de las mypes y asi estas puedan estar en constante innovacin. Con la modernizacin tecnolgica se busca desarrollar tecnologas e introducir perfeccionamientos, que carecen usualmente de los rasgos de originalidad y novedad

ARTICULO 26El estado promueve a que las mypes inviertan en investigacin e innovacin tecnolgica y en la formacin de su personal, para que estn ms capacitadas y tengan un buen nivel de competitividad, siendo su objetivo especfico contribuir a la modernizacin tecnolgica de las PYMES de los distintos distritos del Per, a travs de un programa de capacitacin y asistencia tecnolgica en el uso y aplicacin de software empresarial y los recursos de tecnologa.