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Es el único libro exigido a personas naturales no perceptoras de rentas empresariales como los generadores de rentas de segunda y cuarta categoría. Dícese de rentas empresariales aquellas que se generen en el desarrollo de la actividad que realicen las personas naturales o jurídicas de tercera categoría bajo la normatividad del Impuesto a la Renta. También se incluye la renta neta de fuente extranjera que genera el sujeto domiciliado en el país. Perceptores de Renta de 2da Categoría: Solo se encontrarán obligados cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio obtengan rentas brutas de segunda categoría que excedan las 20 UIT. Plazo máximo de atraso: Diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Perceptores de Renta de 4ta Categoría: No es relevante el nivel de ingresos que estos obtengan. Plazo máximo de atraso: Diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Por lo contrario, a partir del 01.01.2009 se encuentran exceptuados contribuyentes que perciben de renta de segunda categoría que no excedan de 20 UIT y no obtengan renta de cuarta categoría. SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT – Articulo N°2 expone lo sgte: Es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado por notarios, a falta de estos , por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda ,de la provincia en que se en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario , salvo que el mismo se encuentren ubicado en las provincias de Lima y en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias antes de su uso. Se requiere que este libro contenga los siguientes datos en la cabecera: -Denominación de libro. -Periodo y/o ejercicio al que corresponda la información registrada. Cabe precisar, que para este libro no es necesario consignar como dato de cabecera el relacionado al nombre o razón social y el número de RUC del sujeto obligado.

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Es el nico libro exigido a personas naturales no perceptoras de rentas empresariales como los generadores de rentas de segunda y cuarta categora.

Dcese de rentas empresariales aquellas que se generen en el desarrollo de la actividad que realicen las personas naturales o jurdicas de tercera categora bajo la normatividad del Impuesto a la Renta. Tambin se incluye la renta neta de fuente extranjera que genera el sujeto domiciliado en el pas.

Perceptores de Renta de 2da Categora:Solo se encontrarn obligados cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio obtengan rentas brutas de segunda categora que excedan las 20 UIT.

Plazo mximo de atraso:Diez das hbiles contados desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposicin la renta.

Perceptores de Renta de 4ta Categora:No es relevante el nivel de ingresos que estos obtengan.

Plazo mximo de atraso:Diez das hbiles contados desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.

Por lo contrario, a partir del 01.01.2009 se encuentran exceptuados contribuyentes que perciben de renta de segunda categora que no excedan de 20 UIT y no obtengan renta de cuarta categora.

SUNAT mediante la Resolucin de Superintendencia 234-2006/SUNAT Articulo N2 expone lo sgte:

Es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado por notarios, a falta de estos , por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda ,de la provincia en que se en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario , salvo que el mismo se encuentren ubicado en las provincias de Lima y en cuyo caso la legalizacin podr ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias antes de su uso.

Se requiere que este libro contenga los siguientes datos en la cabecera:-Denominacin de libro.-Periodo y/o ejercicio al que corresponda la informacin registrada.

Cabe precisar, que para este libro no es necesario consignar como dato de cabecera el relacionado al nombre o razn social y el nmero de RUC del sujeto obligado.

Si el libro es llevado de manera manual, los datos de cabecera solo sern puestos en el primer folio de cada periodo, entre tanto, los llevados de manera computarizada se consignaran en todos los folios.

Los requisitos especficos de dicho libro estn expuestos en elnumeral 2 del articulo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT