Trabajo Ampliacion de Plazo Ok

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AMPLIACION DE PLAZO

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Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

CURSO: CONTRATACIONES DEL ESTADO

ALUMNO: EDWIN JACK MEZA SIGNORI

DOCENTE: ALBERTO SANTIAGO APONTE LECTOR

TEMA: EJECUCIN CONTRACTUALHuancayo, marzo 2013

Introduccin

Cabe sealar que es la tercera fase de todo proceso de contratacin pblica la constituye la fase de ejecucin contractual, que se caracteriza por ser la fase en la cual los contratistas estn obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacin formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato.

Es en este momento en donde la Entidad, quien tiene a su cargo la supervisin, directa o a travs de terceros, aplicar los trminos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas; pues de esa manera, se procura garantizar la adecuada satisfaccin de la necesidad.

Tratndose de la ejecucin de un contrato, es importante indicar que su cumplimiento est sujeto a una serie de variaciones y/o modificaciones que pueden darse producto de una serie de eventos imprevistos que hacen necesario una adecuacin a las nuevas coyunturas. De presentarse estas, debern ser previamente analizadas por la Entidad, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la normativa de contratacin pblica.

AMPLIACIN DE PLAZO CONTRACTUAL

I.- CAUSALES DE AMPLIACION DE PLAZO CONTRACTUAL

De acuerdo con el artculo 175 del Reglamento, las ampliaciones de plazo proceden nicamente cuando el hecho que genera el atraso o la paralizacin de un contrato, no sea imputable al contratista. As, el citado artculo ha previsto como causales de ampliacin de plazo:

i) la aprobacin de un adicional que afecte el plazo de ejecucin del contrato;

ii) los retrasos o paralizaciones no imputables al contratista;

iii) los atrasos o paralizaciones imputables a la Entidad;

iv) el caso fortuito o la fuerza mayor.

El contratista podr solicitar la ampliacin del plazo pactado por atrasos y/ o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.

Explicacin: Procede la ampliacin del plazo en los siguientes casos:1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliar las garantas que hubiere otorgado.

2) Para que se configuren los atrasos y/o paralizaciones ajenos a la voluntad del Contratista; este no deben haber intervenido en dicho atraso y/o paralizacin de la ejecucin del desarrollo contractual ligado al cumplimiento de la prestacin.Ejemplo: un fenmeno o acontecimiento natural (muerte de una persona, terremoto, aluvin etc.), que impidi que el bien o el servicio se atrasen para su cumplimiento en los plazos fijados y propuestos.3) Los atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante deben ocasionar demora en el cumplimiento de sus prestaciones.4) Por caso fortuito o fuerza mayor.

El caso fortuito o fuerza mayor, que modifiquen el calendario contractual; consiste en un evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecucin de la prestacin o determina su cumplimiento parcial, tardo e incluso defectuoso, a pesar de haber actuado con prudencia, diligencia y capacidad de previsin.

Para estos casos la solicitud del Contratista debe presentarla, debidamente fundamentada, explicando las razones de hecho y de derecho que sustentan la peticin.

Las ampliaciones de plazo en prestacin de servicios darn lugar al pago de los costos directos y gastos generales, adems de la utilidad.

Cualquier controversia relacionada con la ampliacin del plazo por parte de la entidad podr ser sometida a conciliacin y/o arbitraje dentro de los quince (15) das posteriores a la Comunicacin de esta decisin.

Base legal:

Artculo N 41 de la Ley de Contrataciones del EstadoArtculo N 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N 184-2008-EF.

II.- RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE NO ATENDER LA SOLICITUD

La Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 seala en el artculo 239 las faltas en que pueden incurrir las autoridades y personal al servicio de las entidades en el trmite de los procedimientos administrativos a su cargo, tales como:

Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.

No entregar, dentro del trmino legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. Demorar injustificadamente la remisin de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la produccin de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.

Resolver sin motivacin algn asunto sometido a su competencia.

Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.

No comunicar dentro del trmino legal la causal de abstencin en la cual se encuentra incurso.

Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.

Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativo o contradecir sus decisiones.

Incurrir en legalidad manifiesta.

Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la informacin confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley.El artculo 48 considera falta a toda accin u omisin que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normas especficas sobre los deberes de los funcionarios comprendidos en la presente Ley. La comisin de una falta da lugar a la aplicacin de la sancin respectiva de acuerdo con las causales y el procedimiento administrativo-disciplinario establecidos en la Ley y el Reglamento.

Asimismo, la norma tambin establece las sanciones disciplinarias aplicables ante la comisin de faltas en ejercicio de la funcin:

a) Amonestacinb) Suspensinc) Destitucin

El artculo 135 del Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N 130-2003-RE), establece los criterios para la determinacin de la gravedad de la falta:

a) La circunstancia en que se cometeb) La forma de comisinc) La concurrencia de varias faltasd) La participacin de uno o ms funcionarios en la comisin de la faltae) Los efectos que produce

Respecto al Registro de Sanciones el artculo 242 de la Ley N 27444, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, o quien sta designe sea la que organice y conduzca un Registro Nacional de Sanciones de destitucin y despido que se haya aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su rgimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco aos.

Respecto a lo solicitado:

Se dara una sancin en vista la gravedad que pueda ocasionar la negligencia del funcionario o servidor al no atender la solicitud de ampliacin plazo ya que podra causar perjuicios econmicos o judiciales a la entidad; teniendo en cuenta que el contratista solicito lo mencionado en plazo estipulado en Reglamento de Contrataciones del Estado y bajo las condiciones que ameritara la atencin pertinente.III.- COMPUTO DE PLAZO PARA SOLICITAR Y ATENDER DICHA SOLICITUD

3.1. EN BIENES Y SERVICIOS

El contratista debe presentar una solicitud dentro de los siete (07) das hbiles de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin, causada inclusive por caso fortuito o fuerza mayor; o de aprobado el adicional, si afecta el plazo de ejecucin contractual

La Entidad debe pronunciarse dentro de diez (10) das hbiles de presentada la solicitud. Si no lo hace, se entiende aprobada la solicitud.

Si la ampliacin genera gastos generales, stos debern acreditarse para su reconocimiento.

Procede solicitar conciliacin y/o arbitraje, dentro de los quince (15) das hbiles posteriores a la comunicacin de la decisin.

3.2. EN EJECUCIN DE OBRAS

El residente anotar la situacin que amerite ampliacin en el cuaderno de obra. Dentro de los quince (15) das siguientes de concluido el hecho, se solicitar, cuantificar y sustentar la ampliacin de plazo ante el inspector o supervisor, siempre que la demora afecte la ruta crtica del programa de ejecucin de obra y el plazo adicional resulte necesario para la culminacin de la obra.

Toda solicitud debe pedirse dentro del plazo contractual. Si el hecho invocado puede superar el plazo vigente de ejecucin, se solicitar antes de su vencimiento.

Presentada la solicitud, el inspector o supervisor emitir un informe en un plazo mximo de siete (07) das contados desde el da siguiente de presentada dicha solicitud.

La Entidad se pronunciar mediante resolucin como mximo en diez (10) das desde el da siguiente de la recepcin del informe mencionado. Si no hay pronunciamiento de la Entidad, se considera aceptado y ampliado el plazo.

Si la causal no tiene fecha prevista de conclusin, se debe demostrar y sustentar tal situacin. La Entidad podr otorgar ampliaciones de plazo parciales.

A travs de la Opinin N 051/2010.DTN, se da respuesta a la siguiente consulta: si resulta de carcter obligatorio que las Entidades pblicas notifiquen sus resoluciones mediante las cuales se pronuncian sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo y adicionales de obra, en el mismo plazo con el que cuentan para su emisin.

Al respecto, la citada opinin seala lo siguiente:El artculo 201 del Reglamento establece las disposiciones aplicables a la ampliacin del plazo contractual; entre estas, el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solitud de ampliacin formulada por el contratista. As, el referido artculo establece que la Entidad debe emitir la resolucin mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de ampliacin del plazo contractual, dentro de los diez (10) das siguientes a la recepcin del informe emitido por el inspector o supervisor sobre dicha solicitud. Adicionalmente, el artculo 201 del Reglamento precisa que si la Entidad no emite la resolucin dentro del plazo antes sealado, el plazo contractual se considerar ampliado, bajo responsabilidad de la Entidad.

Por su parte, el artculo 207 del Reglamento establece las disposiciones aplicables a la aprobacin de prestaciones adicionales de obra por un monto menor al quince por ciento (15%) del monto contractual. Del referido artculo se desprende que la Entidad debe emitir la resolucin mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de aprobacin de prestaciones adicionales de obra, dentro de los diez (10) das siguientes de la presentacin del presupuesto adicional de obra por parte del inspector o supervisor de la obra.

Si bien los artculos antes referidos no sealan expresamente que dentro de dicho plazo la Entidad no solo debe emitir la respectiva resolucin, sino tambin notificarla al contratista; ello resulta implcito, pues dicho plazo ha sido establecido con la finalidad de que, dentro de este, la Entidad adopte una decisin y la comunique formalmente al contratista.

De lo expuesto y teniendo en consideracin lo indicado en la referida opinin, debe indicarse que el plazo con el cual cuentan las Entidades para pronunciarse sobre las solicitudes de ampliacin del plazo contractual y de aprobacin de prestaciones adicionales de obra, incluye la obligacin de las Entidades de notificar sus resoluciones al contratista; lo cual resulta concordante con lo dispuesto en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece como requisito para la validez de los actos que emite la administracin, que estos sean debidamente notificados al interesado3.

IV. PROPONER UN EJEMPLO DE SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO, YA VENCIDO EL PLAZO DEL CONTRATO:El artculo 175 del Reglamento establece las causales que, de verificarse, autorizan al contratista a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin contractual en los contratos de bienes y servicios; estas causales son: (i) la aprobacin de un adicional que afecte el plazo pactado; (ii) atrasos o paralizaciones no imputables al contratista; (iii) atrasos o paralizaciones por culpa de la Entidad; y (iv) caso fortuito o fuerza mayor.

Adems, el artculo 175 regula los otros aspectos relacionados con el procedimiento de ampliacin de plazo, entre estos, el plazo con el que cuenta el contratista para presentar su solicitud de ampliacin.

As, el segundo prrafo del artculo 175 del Reglamento establece que El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin (el subrayado es agregado), precisando que La Entidad resolver sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) das hbilesComo se aprecia, cuando el contratista solicita la ampliacin del plazo contractual debido a atrasos o paralizaciones, o por caso fortuito o fuerza mayor, debe presentar su solicitud dentro de los siete (7) das hbiles de finalizado el hecho o evento generador del atraso o paralizacin, o del caso fortuito o fuerza mayor.

Esto implica que para que el contratista pueda solicitar la ampliacin del plazo contractual, el hecho o evento generador del atraso o paralizacin, o del caso fortuito o fuerza mayor, deben de haber cesado previamente.

No obstante, el cese de tal hecho o evento puede ocurrir con anterioridad o posterioridad al trmino del plazo originalmente pactado, sin que ello dependa de la voluntad del contratista; por ello, uno de los efectos de la aprobacin de la ampliacin de plazo es el reconocimiento de la suspensin del contrato desde el inicio del hecho o evento generador del retraso o paralizacin, o del caso fortuito o fuerza mayor.

De esta manera, al aprobarse la ampliacin del plazo contractual, tambin se reconoce la ocurrencia del evento o hecho generador del atraso o paralizacin, o del caso fortuito o fuerza mayor, y la suspensin del contrato desde el inicio de tal evento, aun cuando la solicitud de ampliacin sea posterior al trmino del plazo originalmente pactado, el cual, en estricto, nunca habra vencido, dado el posterior reconocimiento de la suspensin del contrato al momento de aprobar la ampliacin.

Al aprobarse la ampliacin del plazo contractual, tambin se reconoce la ocurrencia del evento o hecho generador del atraso o paralizacin, o del caso fortuito o fuerza mayor, y la suspensin del contrato desde el inicio de tal evento, aun cuando la solicitud de ampliacin sea posterior al trmino del plazo originalmente pactado, el cual, en estricto, nunca habra vencido, dado el posterior reconocimiento de la suspensin del contrato al momento de aprobar la ampliacin.

EJEMPLO:

Segn el primer prrafo del artculo 201 del Reglamento, para que proceda la ampliacin, desde el inicio y mientras dure el hecho que la genera, el contratista, por medio de su residente, debe anotar en el cuaderno de obra, las circunstancias que a su juicio justifican que el plazo se extienda. Una vez concluido el evento y dentro de los quince das siguientes y no siete como para otros casos el contratista o su representante legal solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud ante el inspector o supervisor, segn corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crtica y el plazo adicional resulte necesario para la culminacin de la obra.

Parecera intrascendente que la anotacin del residente en el cuaderno de obra de los hechos que pueden dar lugar a una ampliacin de plazo tenga que hacerse en reiteradas ocasiones. En realidad, debera bastar que se haga una sola vez en aplicacin de los preceptos de la simplificacin administrativa, en que se inspira el Decreto Legislativo 1017 que promulg la LCE, y del principio de economa que exige aplicar criterios de simplicidad y ahorro as como del principio de eficiencia que exige aplicar criterios de celeridad, economa y eficacia, a que se refieren los incisos f) y i) del artculo 4 de la LCE.OPINON: Cabe sealar que El contratista podr hacer valer sus razones y sus derechos en otras vas, si lo estima pertinente y si lo sustenta correctamente.