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República Bolivariana De Venezuela.
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior.
Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos.”
Área: Ciencia Políticas y jurídicas.
Programa Municipalizado de Derecho.
Clínicas Jurídicas
INTEGRANTES:
Acevedo Leonel C.I. V- 25.477.910
Acosta Luis C.I. V- 14.643.044
Gonzale Brayan C.I. V- 25.069.776
González Nery C.I. V-9.437.791
López Ángel C.I. V- 25.071.638
Medina Yosseli C.I. V-16.269.132
PROFERSORA: Ramírez Beatriz C.I. V-16.205.112
Gómez Dalila Romero Ninoska C.I. V-11.121.668
1º Año Sección 4 Quijada Douglas C.I. V-12.482.150
San Juan de los Morros, Febrero 2014.
LA ASAMBLEA NACIONAL
Es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la
República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace
después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior
Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida
por el Diputado por el Estado Monagas Diosdado Cabello. La actual Asamblea se
instaló el 5 de enero de 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero de
2016.
La Asamblea Nacional es la representación de la población, a través del
mandato otorgado a los diputados por el pueblo. Esta delegación del pueblo exige
que el parlamento sea la representación proporcional de la población. En otras
palabras la Asamblea Nacional como cuerpo parlamentario debería reflejar a la
población en su diversidad de opiniones y regiones, de modo que ésta última se
haga presente en sus decisiones.
VISIÓN
Establecer el Poder Legislativo Nacional, democrático, participativo,
protagónico, pluricultural y descentralizado que consolide los valores de la libertad,
la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la
convivencia y la permanencia de las leyes para ésta y las futuras generaciones.
MISIÓN
La Asamblea Nacional tiene como misión legislar en las materias de la
competencia nacional, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la
administración pública, organizar y promover la participación ciudadana, proponer
enmiendas y reformas a esta Constitución
FINALIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL
La Asamblea Nacional es uno de los cinco poderes del Estado venezolano, que
tiene como fin:
- Representar a los electores de las entidades federales que los eligen, como a los
diferentes sectores de la vida nacional
- Legislar para hacer las leyes que realmente requiere y necesita el país, y
- Controlar la actuación del gobierno nacional.
QUIÉNES CONFORMAN LA ASAMBLEA NACIONAL
Actualmente la Asamblea Nacional está conformada por 167 diputados.
Para las elecciones anunciadas para este 26 de septiembre, para el período 2011-2015 estará integrada por 165 diputados:
- 110 diputados serán escogidos por nombres y apellidos,- 52 por lista y- 3 por las circunscripciones indígenas.
RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONA SEGÚN ARTÍCULO 187 C.R.B.V
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente
al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la
Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del
tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en
los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público
municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con
sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a
los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días
después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas
partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución
del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o
extranjeras en el país
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio
privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar
cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la
República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas
ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por
recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras
partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o
rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio
nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días
consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el
Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal
de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras
partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las
limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Para dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos
Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la
mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán
Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las
Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a
los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con
carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su
Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto
favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la
Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.