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República Bolivariana De Venezuela. Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior. Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos.” Área: Ciencia Políticas y jurídicas. Programa Municipalizado de Derecho. Clínicas Jurídicas INTEGRANTES: Acevedo Leonel C.I. V- 25.477.910 Acosta Luis C.I. V- 14.643.044 Gonzale Brayan C.I. V- 25.069.776 González Nery C.I. V-9.437.791 López Ángel C.I. V- 25.071.638 Medina Yosseli C.I. V-16.269.132 PROFERSORA: Ramírez Beatriz C.I. V-16.205.112 Gómez Dalila Romero Ninoska C.I. V-11.121.668

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República Bolivariana De Venezuela.

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior.

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos.”

Área: Ciencia Políticas y jurídicas.

Programa Municipalizado de Derecho.

Clínicas Jurídicas

INTEGRANTES:

Acevedo Leonel C.I. V- 25.477.910

Acosta Luis C.I. V- 14.643.044

Gonzale Brayan C.I. V- 25.069.776

González Nery C.I. V-9.437.791

López Ángel C.I. V- 25.071.638

Medina Yosseli C.I. V-16.269.132

PROFERSORA: Ramírez Beatriz C.I. V-16.205.112

Gómez Dalila Romero Ninoska C.I. V-11.121.668

1º Año Sección 4 Quijada Douglas C.I. V-12.482.150

San Juan de los Morros, Febrero 2014.

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LA ASAMBLEA NACIONAL

Es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la

República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace

después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior

Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida

por el Diputado por el Estado Monagas Diosdado Cabello. La actual Asamblea se

instaló el 5 de enero de 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero de

2016.

La Asamblea Nacional es la representación de la población, a través del

mandato otorgado a los diputados por el pueblo. Esta delegación del pueblo exige

que el parlamento sea la representación proporcional de la población. En otras

palabras la Asamblea Nacional como cuerpo parlamentario debería reflejar a la

población en su diversidad de opiniones y regiones, de modo que ésta última se

haga presente en sus decisiones.

VISIÓN

Establecer el Poder Legislativo Nacional, democrático, participativo,

protagónico, pluricultural y descentralizado que consolide los valores de la libertad,

la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la

convivencia y la permanencia de las leyes para ésta y las futuras generaciones.

MISIÓN

La Asamblea Nacional tiene como misión legislar en las materias de la

competencia nacional, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la

administración pública, organizar y promover la participación ciudadana, proponer

enmiendas y reformas a esta Constitución

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FINALIDAD   DE LA ASAMBLEA NACIONAL

La Asamblea Nacional es uno de los cinco poderes del Estado venezolano, que

tiene como fin:

- Representar a los electores de las entidades federales que los eligen, como a los

diferentes sectores de la vida nacional

-  Legislar para hacer las leyes que realmente requiere y necesita el país, y

-  Controlar la actuación del gobierno nacional.

QUIÉNES CONFORMAN LA ASAMBLEA NACIONAL

Actualmente la Asamblea Nacional está conformada por 167 diputados.

Para las elecciones anunciadas para este 26 de septiembre, para el período 2011-2015 estará integrada por 165 diputados:

- 110 diputados serán escogidos por nombres y apellidos,- 52 por lista y- 3 por las circunscripciones indígenas.

RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONA SEGÚN ARTÍCULO 187 C.R.B.V

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento

de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos

establecidos en ésta.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública

Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los

elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor

probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su

competencia.

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5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente

al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la

Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del

tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en

los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público

municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con

sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a

los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días

después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas

partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución

del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o

extranjeras en el país

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio

privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar

cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la

República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas

ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de

transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por

recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras

partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o

rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

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17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio

nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días

consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el

Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal

de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras

partes de los diputados y las diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna.

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las

limitaciones financieras del país.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización

administrativa.

24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Para dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos

Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la

mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán

Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las

Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a

los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con

carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su

Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto

favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la

Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.