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    Introduccin

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    I. Generalidades

    Bono

    Ttulo emitido por un prestatario que obliga al emisor a realizar pagos especficos en un periododeterminado y reconociendo una tasa de inters implcita. El pago de intereses suele efectuarse

    en forma semestral y anual. Los emisores suelen ser gobiernos, municipalidades y entidades

    corporativas. A los bonos que tienen un vencimiento menor a 5 aos se les denomina de corto

    plazo, entre ! y "5 aos de mediano plazo y m#s de "5 aos de largo plazo.

    Bono corporativo (Corporate bond)

    $bligaci%n emitida por una empresa para captar fondos que le permitan financiar sus

    operaciones y proyectos. Los bonos son emitidos a un valor nominal que ser# pagado al tenedor

    en la fec&a de vencimiento 'rescate(. El monto del bono devenga un inters que puede pagarse

    ntegramente al vencimiento o en cuotas peri%dicas 'cupones(.

    Bonos de arrendamiento financiero (Leasing bonds)

    Los )onos de Arrendamiento *inanciero ')A*( tienen las mismas caractersticas de un bono,

    pagan cupones peri%dicamente y el principal al vencimiento. +e les denomina as porque las

    sociedades financieras que los emiten captan recursos del mercado para destinarlos a la

    adquisici%n de bienes que posteriormente ser#n materia de arrendamiento financiero 'leasing(.

    Bonos de titulizacin(Securitization bonds)

    +on valores negociables de renta fia con rendimiento e-plcito, emitidos como resultado de la

    independizaci%n de un grupo de activos de una empresa en un patrimonio aut%nomo para

    respaldar esos bonos 'titulaci%n(.

    Bonos Estructurados

    El bono estructurado es un ttulo de renta fia que tiene un alto riesgo de impagoy que en

    contraprestaci%n tiene que pagar un tipo de intersm#s alto.

    or norma general las agencias +tandard/ oor0s, 1oody0s y *itc& califican a las meores

    entidades con la letra 2A2 y aquellas que son peores la 2)2. 3eneralmente, los bonos

    estructurados suelen ostentar la calificaci%n ))4.

    http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_de_cr%C3%A9ditohttp://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_de_cr%C3%A9ditohttp://es.wikipedia.org/wiki/Renta_fijahttp://es.wikipedia.org/wiki/Renta_fijahttp://es.wikipedia.org/wiki/Impagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_de_inter%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_de_inter%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Renta_fijahttp://es.wikipedia.org/wiki/Impagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_de_inter%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_de_cr%C3%A9dito
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    II. Bonos Leasing

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    III. Bonos Corporativos

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    IV. Bonos Titulizables:

    Con la promulgacin de la Ley del Mercado de Valores, decreto

    Legislativo N 755 del ao 1991, sent las ases para el posterior desarrollo

    del mercado, !ortaleciendo los mecanismos de revelacin de in!ormacin en el

    mercado de valores, regulando por primera ve" a instituciones #ue llegar$an a

    asumir un rol estrat%gico, tales como los !ondos mutuos de inversin en valores y las

    empresas clasi!icado& ras de riesgo, en noviemre de 199' el (ecreto Legislativo N

    )'1, Ley del Mercado de Valores, y el (*L* N )'+, Ley de ondos de -nversin y sus

    .ociedades /dministradoras #ue permitieron la adecuacin a la

    regulacin a est0ndares internacionales y alent la creacin de nuevos

    mecanismos para canali"ar el aorro en las actividades productivas*

    2n el (ecreto Legislativo N)'1 se encuentra la !igura de la tituli"acin de activos, un

    mecanismo mediante el cual un con3unto de activos, con !lu3os de ca3a predeciles y

    veri!icales, constituyen un patrimonio de propsito e4clusivo #ue sirve de respaldo en la

    emisin de valores negociales a ser colocados en los mercados de valores a trav%s de

    o!erta p5lica o privada*

    La titulacin permite, por e3emplo, a empresas ancarias y !inancieras ser originadoras

    de procesos de tituli"acin sore sus cuentas por corar derivadas de pr%stamos

    sore vivienda, automviles y tar3etas de cr%dito6 a compa$as de servicios, como lasde tel%!ono, lu", agua, etc* ser originadoras, dentro de un es#uema de tituli"acin de

    sus cuentas por corar de dicos servicios*

    -V*1* Marco Legal2l desarrollo de la tituli"acin en el mercado peruano se dio a partir de la

    promulgacin, el ++ de octure de 199', mediante la promulgacin de la Ley

    del Mercado de Valores, (ecreto Legislativo N8 )'1*/ntes de la aparicin de dica Ley, la legislacin contemplaa la !igura del

    !ideicomiso en la antigua Ley eneral de -nstituciones :ancarias, inancieras y

    de .eguros, (ecreto Legislativo n8 77; y por otro lado la Ley eneral de

    .ociedades no era opuesta a la eventual constitucin de una sociedad

    cuyo o3eto social e4clusivo !uese la ad#uisicin de determinados activos y la

    emisin de valores moiliarios, respaldados en los !lu3os generados por dicos

    activos*

    .e estaleci con esta nueva Ley y su respectivo reglamento el concepto de los

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    2stos !ideicomitente? trans!iere

    activos en !ideicomiso a otra persona, denominada .ociedad =ituli"adora

    >!iduciario? para la constitucin de un patrimonio !ideicomitido*

    2ste patrimonio se encuentra su3eto al dominio !iduciario de la .ociedad

    =ituli"adora y a!ecto al cumplimiento de un !in espec$!ico, el cual consiste en

    respaldar el pago de los derecos con!eridos a los titulares de valores emitidos

    con cargo a dico patrimonio, en !avor del originador o de los terceros

    inversionistas >!ideicomisarios?*

    2l patrimonio !ideicomitido o !ideicomiso de tituli"acin es distinto al patrimoniode la .ociedad =ituli"adora, del originador, o de los inversionistas y, en su caso

    del destinatario de los ienes remanentes* Los activos #ue con!orman el

    patrimonio autnomo !ideicomitido no generan cargos al patrimonio e!ectivo

    correspondiente de la sociedad tituli"adora, salvo el caso #ue por resolucin

    3urisdiccional se le uiera asignado responsailidad por mala administracin, y

    por el importe de los correspondientes daos y per3uicios.

    @na ve" celerado el contrato de !ideicomiso, y cuando los valores

    moiliarios a emitir ser0n o3eto de o!erta p5lica, se deer0n cumplir ciertas

    !ormalidades, como la inscripcin de dico contrato de !ideicomiso en los Aegistros

    lo cual es mandato del Cdigo

    Civil? mediante la pulicacin de un aviso*

    Los tipos de activos susceptiles de ser tituli"ados >para o!erta p5lica? a trav%s de

    patrimonios !ideicomitidos son todos, con la e4cepcin de los emargados y, engeneral, los su3etos a litigio*

    -V*B* .ociedad de

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    (e este modo, los administradores de la sociedad deer0n su3etar su actuacin al

    cumplimiento del o3eto social y no podr0n incurrir en otras actividades6

    limitando, en gran medida, el riesgo, para la sociedad, de caer en

    insolvencia por !actores a3enos a la estructura propia de tituli"acin*

    @na ve" constituida esta nueva sociedad, denominada sociedad de propsitoespecial, el originador ad#uiere los activos a t ituli"ar, #ue ser0n los 5nicos #ue

    integrar0n su patrimonio, adem0s de los m$nimos necesarios para su

    !uncionamiento, sin #ue ello signi!i#ue crear una nueva modalidad societaria*

    -V**

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    )ibliografa

    &ttp66777.bcrp.gob.pe6publicaciones6glosario6b.&tml

    http://www.bcrp.gob.pe/publicaciones/glosario/b.htmlhttp://www.bcrp.gob.pe/publicaciones/glosario/b.html