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TRABAJO COLABORATIVO 1
LEGISLACIION COMERCIAL Y TRIBUTARIA
DAYI CATERINE ESQUIVEL FAJARDO
CODIGO; 1075248094
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
NEIVA – HUILA
2014
Tabla de contenido
PRIMERA PARTE: COMPLETAR INFORMACIÓN. ...................................................................................................... 3
SEGUNDA PARTE: SOLUCIÓN DE PREGUNTAS. ...................................................................................................... 7
. TERCERA PARTE: CONOCIMIENTO DE TÍTULOS VALORES .................................................................................. 8
BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................................................. 13
PRIMERA PARTE: COMPLETAR INFORMACIÓN.
Completar los espacios en blanco señalados por las líneas rectas en los enunciados que se
indican a continuación, los cuales abordan las temáticas vistas dentro del capítulo 3 del material
de apoyo del curso, sobre las sociedades comerciales.
Las sociedades comanditarias simples se constituyen con un número mínimo de 5 socios.
b. Las sociedades de responsabilidad limitada se constituyen con UN número mínimo de
2 socios y Maximo de 25 socios.
c. La r e s p o n s a b i l i d a d de l o s s o c i o s g e s t o r e s en l a s s o c i e d a d e s
comanditarias es
Que correspondente con la sociedad colectiva, sin que pueda estipular una responsabilidad
distinta y la de los socios comanditarios es que tienen una responsabilidad limitada a sus respectivos
aportes sin que pueda estipular una responsabilidad distinta.
d. Bavaria S.A es una sociedad anónima porque es una soc ie dad p úb l i c a y se encuen t ra
reg i da con l a s ig l a s . y son es t r i c t amente d e l os soc ios o acc ion i s t as
e. El nombre o razón social de las sociedades de economía mixta está por la razón social
seguido de la palabra S.A la razón social seguida de la palabra limitada o LTDA o el
nombre de la razón social seguido de cualquier sigla de alguno de los socios un
ejeplo de esto es gobernacion del huila
f. Las sociedades anónimas se constituyen con un número mínimo de , un ejemplo de
este tipo de socieda es postobon s.a
g. La diferencia entre el capital autorizado, suscrito y pagado en una sociedad anónima es:
Capital autorizado: ¿qué es y que otros nombres recibe?
En el argot comercial también se le denomina “Capital Nominal” o “Capital
Programa”.
Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como
necesaria para desarrollar el objeto de la compañia en la etapa inicial o en un lapso
próximo o remoto.
Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se
dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas
y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital
Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía
para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito.
¿A quien le corresponde autorizar el incremento del Capital Autorizado?
A la Asamblea General de Accionistas o Socios, por ser el Máximo Órgano Social.
¿Qué es el Capital Suscrito?
Es la parte del capital autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues
corresponde a las aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o se
prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año. (Art. 387 del
C.Co.)
De ahí que su representación concreta está en el monto de las Acciones Suscritas,
sea que se hayan pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte.
Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el Capital Autorizado y el
Suscrito obviamente coinciden.
La cifra de este capital puede aumentarse mediante la emisión de acciones en
cartera, es decir, aquellas representativas del Capital Autorizado que no han sido
suscritas, también puede incrementarse mediante la capitalización de utilidades o de
la cuenta de revalorización del patrimonio, estas decisiones debes ser adoptadas o
autorizadas por las Asamblea de Accionistas.
¿Cuál es el Capital Pagado?
Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad.
En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los
accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de
reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas.
Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo
menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las
acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.
En Conclusión
En el momento que el máximo órgano social como lo es la Asamblea General de
Socios o Accionistas autoriza operaciones como la suscripción de acciones, la
capitalización de la renovación del patrimonio o capitalización de utilidades, se
puede afirmar que la Asamblea indirectamente está aprobando el incremento de
Capital Pagado.
Un ejemplo final
La Sociedad Kóral S.A se constituye en agosto de 2008 y en el documento de su
constitución figuran los siguientes valores:
Capital autorizado………………..$10.000.000
Capital suscrito……………………$ 6.000.000
Capital pagado…………………… $ 2.000.000
El “capital suscrito” ($6.000.000) corresponde a las acciones suscritas por 10
accionistas en total, a razón de $ 600.000 cada uno. Esos 10 accionistas pagaron $
200.000 con lo cual se explica el “capital pagado”.
Como se observa en el ejemplo, se aplica los presupuestos mínimos que ordena el
Código de Comercio en su artículo 376, al establecer que al constituirse la
sociedad deberásuscribirse no menos del 50% del Capital Autorizado y pagarse no
menos de la 1/3 parte del valor nominal de cada accion de capital que se suscriba.
SEGUNDA PARTE: SOLUCIÓN DE PREGUNTAS.
a. ¿Una Fundación de conformidad con los elementos esenciales del contrato societario descritos
en el código de comercio es un tipo de sociedad comercial?, Justifique su respuesta. Si no
hay justificación no será válida.
No porque la naturaleza jurídica de las entidades sin ánimo de lucro es muy
diferente a las sociedades comerciales. Les aplica una legislación diferente acorde
con la filosofía y los objetivos de cada uno
b. ¿Si una persona crea un sistema para generar energía alternativa, el cual cuenta con un
sistema novedoso que permite implementarlo en cualquier lugar de manera muy autónoma,
ecológica y económica, esta persona debe registrar su invención como patente, diseño industrial
o modelo de utilidad?. Justifique su respuesta. Si no hay justificación no será válida.
La persona debe registrar su invención como: Patente porque es un conjunto de
derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor. Porque la mejora se
proyecta sobre un producto preexistente y trata de dar un mejor funcionamiento del mismo, o
mayor comodidad en su uso
. TERCERA PARTE: CONOCIMIENTO DE TÍTULOS VALORES
Describa las principales características para que un Título Valor: Cheque, sea válido en
Colombia.
Tanto la letra de cambio, cheque como pagaré constituyen los cheques valores. El
concepto de título valor pone de manifiesto la vinculación existente entre el
término título como documento y el término valor como ejercicio del derecho que
en él se mencionará.
De manera que aparece una conexión entre la cosa corporal (título) y la cosa
incorporal que es el (derecho)
Tipos de cheques:
Cheque de gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el
Banco es librado y librador al mismo tiempo.
Cheque propio o personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o
empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus caracteristicas especiales
el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la
empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.
Cheque de viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a
escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de
viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en una oficina
bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor
b. Discuta el caso de un cheque que haya sido anulado en su medio familiar y /o de trabajo e
identifique la causa de tal nulidad.
Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la
presentación.
La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.
No debe tener enmiendas.
La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su
espécimen de firma.
El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.
C .Mencione las principales características de un Título Valor: Letra de Cambio.
A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el
pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la
iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario.
La letra de cambio tiene las siguientes funciones dentro del ámbito empresarial:
Medio de pago.
Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en
operaciones de financiamiento.
Leyenda
Lugar de emisión.
Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
Cuantía de la Letra.
Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de
cambio.
Fecha de cambio fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer
efectivo el pago.
Librador, datos del emisor de la letra de cambio.
Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.
Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica
se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con
la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago.
Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha
de realizar el pago.
Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al
librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago.
Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.
Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar
para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de
dicha tasa depende de la cuantía del documento.
Identificación del documento utilizado para su cumplimentación
2. - Personas que intervienen
El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es
el destinatario de la orden dada por el librador.
El Librador: la persona que ordena hacer pago.
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de
un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo
que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados
d. En su grupo de trabajo asigne roles para la titularidad de una deuda, y suba
en el documento a entregar la imagen de una Letra de cambio diligenciada, donde se plasmen
cada uno de esos roles (por ejemplo, tenedor, girador, fiador… etc); la letra debe cumplir con
la normatividad vigente para su legalidad. (los valores y demás conceptos son de libre elección
por parte del grupo colaborativo).
El día 15 de octubre de 1999 el almacén central & cia Ltda. vende a diana mora
mercancías a crédito por valor de 1206900 iba del 16% a 30 días de plazo, con
garantía con una letra de cambio pagada en el banco bogota.
e. En el texto describa para cada uno de los integrantes del grupo que rol cumplió, en
este punto se verificará que no hay copia en los trabajos presentados.
El Librado: Diana mora
El Librador: central & cia Ltda
El Fiador o Avalista: Banco bogota
f. Tomando Como base la Letra de Cambio elaborada comente en qué casos hipotéticos, se
podría iniciar un proceso ejecutivo.
Los vencimientos absolutos son aquellos que están determinados
desde el mismo momento en que se crea la letra de cambio. Dentro
de esta categoría se encuentra la letra de cambio l ibrada a “ fecha
f i ja” y la letra librada “a cierto plazo desde la fecha ”.
Los vencimientos relativos son aquellos que dependen de un hecho
posterior a la creación, sea la presentación al pago o sea la
aceptación por parte del girado. En esta categoría se encuentran
la letra de cambio l ibrada “a la vista” y la letra librada “a cierto plazo
desde la vista ”.
BIBLIOGRAFIA
Quiñones v. 2 de febrero del 2012, letra de cambio, http://www.gerencie.com/letra-de-
cambio.html
Giraldo, C, 2 de febrero del 2012, el cheque, http://www.gerencie.com/cheque.html
http://ciberconta.unizar.es/leccion/der012/100.HTM