Trabajo Consumidor

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    ÍNDICE

    ÍNDICE..................................................................................................1

    I. ASPACTOS GENERALES...................................................................4

    1.1. Defniciones:........................................................................................ 4

    1.2. Elementos:........................................................................................... 4

    II. ETERMINACION DE LA OLIGACION TRI!TARIA.................................."

    #.1. $ORMAS DE DETERMINACION.............................................................."

    #.1.1. DETERMINACION POR EL S!%ETO PASI&O............................"

    #.1.2. DETERMINACION POR EL S!%ETO ACTI&O..........................."

    #.1.#. DETERMINACION MI'TA.......................................................(

    2.1. DETERMINACION DE LA OLIGACION TRI!TARIA SORE ASE CIERTA )

    PRES!NTA................................................................................................... (

    2.#. S!P!ESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SORE ASE PRES!NTA

    *

    III. PRES!NCIONES............................................................................2*

    #.1. CONCEPTO.........................................................................................2*

    #.2. E$ECTOS DE LA APLICACI+N DE LA PRES!NCION..............................2,

    #.2.1. PARA E$ECTOS DEL IG& E ISC.......................................................2,

    #.2.2. PARA E$ECTOS DEL IR..................................................................2-

    #.2.#. PARA E$ECTOS DEL IMP. A LOS %!AGOS DE CASINOS ) MA!INAS

     TRAGAMONEDAS.......................................................................................#/

    0 PRES!NCI+N DE &ENTAS E INGRESOS POR OMISIONES EN EL

    REGISTRO DE &ENTAS O LIRO DE INGRESOS O EN S! DE$ECTO EN

    El Transporte Aero - 1

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    LAS DECLARACIONES %!RADAS C!ANDO NO SE PRESENTE )3O

    E'IA DICO REGISTRO )3O LIRO............................................#/

    5 PRES!NCION POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS#2

    6 Dete7min0ci8n 97es:nti;0 en los meses en

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     INTRODUCCIÓN

    Dent7o =el c0m9o @ene70l =e l0 temtic0 7el0cion0=0 0l cont70to =e t70ns9o7te0B7eo l0 7es9ons05ili=0= =el t70ns9o7tist0 0 co570=o im9o7t0nci0 en el m5ito=el De7eco Ae7ontico contem9o7neo el =enomin0=o est0tto =el 90s0e7o olos ll0m0=os =e7ecos =e los 90s0e7os o s ;e7si8n ms 0c050=0

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    I. ASPECTOS GENERALES

    1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY 

    • L0s =is9osiciones =el 97esente C8=i@o se 09lic0n 0 l0s 7el0ciones =econsmo ectosse 97o=cen en Bste.

    • C0sos en los

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    Estos t7es elementos estn ntim0mente li@0=os s 0nlisis =e5e e>ect07se=e m0ne70 inte@70lJ 9esto

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    El t7fco =e 90s0e7os =e c07@0 t0nto n0cion0l comointe7n0cion0l 0 c7eci=o consi=e705lemente =70nte l0ltim0 =Bc0=0. Es =e es9e707 t7o l0=em0n=0 9o7 se7;icios =e t70ns9o7te 0B7eo =es=e 0ci0

    el Pe7 se inc7emente contin0n=o l0 ten=enci0 =e l0=Bc0=0 90s0=0. En ese senti=o es neces07io

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    De l0s lne0s 0B7e0s n0cion0les mencion0=0s en elc0=7o 0nte7io7 l0 907tici90ci8n =e l0s mism0s en el

    t7fco =e 90s0e7os 0 ni;el n0cion0l se encent70=ist7i5i=0 =e l0 si@iente m0ne70: 

    Lan Perú tiene el 83% del tráfico aéreo nacional, cifra que de no

    aparecer nuevas aerolíneas en el mercado se mantendrá.

    El Transporte Aero - *

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    2.2. COMPETENCIA: INDECOPI Y DGAC

    Pe=en eHisti7 sit0ciones en l0s 70cci8n 0 l0s no7m0s =e 97otecci8n 0lconsmi=o7 simltne0mente in>70cciones 0l m07co7e@l0to7io =el sistem0 =e t70ns9o7te 0B7eo. En estos c0sos nose 97o=ci70 n s9esto =e =o5le s0nci8n 9070 n mismoeco en l0 me=i=0 n=0mento.

    a+ L!, ! A!(#-/%i0a Ci'i& !& P!( DGAC3:  L0 Le2*2(1 est05lece 97inci9ios no7m0s

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    fsc0li0ci8n cont7ol 0 l0 ;e 5sc0 (!)/&a( &a$0#-i0i#-!$ ! a00!$# , #p!(a%i'ia ! &a a0%i'iaa!(#-/%i0a.J sin em507@o no le oto7@0 >0clt0=es 9070

    =ete7min07 ni e;0l07 l0s 7e9e7csiones nci8n s0ncion07 l0s in>70ccionescometi=0s 9o7 l0s 0e7olne0s en el m07co =el se7;icio57in=0=o 0 los consmi=o7es sien=o el 5i!- 6/(7i0#%/%!&a# !& i-%!(8$ ! $ 0#-$/*i#(!$ es=eci7

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       A  (  %  7  0  / &  #  1  9 . : I    #  -  ! i    a  

      L  o    :  n  c i  8  n  0 l  o    7  e  c i  =  o 2 l  0  9  :  5 l i  c i  =  0  =  e i  n  >  o  7   m  0  c i  8  n  t  7  0  n  s   m i  t i  =  0 2 l  0  s  c  o  n  = i  c i  o  n  e  s  C  c i  7  c  :  n  s  t  0  n  c i  0  s  =  e l  0  t  7  0  n  s  0  c  c i  8  n 2 l  0  s  c  0  7  0  c  t  e  7 G  s  t i  c  0  s  C  n  0  t  :  7  0 l  e  I  0  =  e l  9  7  o  =  :  c  t  o  o  s  e  7  ; i  c i  o 2  e l  9  7  e  c i  o 2  e  n  t  7  e  o  t  7  o  s  >  0  c  t  o  7  e  s 2  0  t  e  n  = i  e  n  =  o  0 l  0  s  c i  7  c  :  n  s  t  0  n  c i  0  s  =  e l  c  0  s  o .  L  0 i  =  o  n  e i  =  0  =  e  s  e  ;  0 l  :  0  =  0  e  n

      >  :  n  c i  8  n  0 l  0  9  7  o  9 i  0  n  0  t  :  7  0 l  e  I  0  =  e l  9  7  o  =  :  c  t  o  o  s  e  7  ; i  c i  o  C  0  s  :  0  9  t i  t  :  =  9  0  7  0  s  0  t i  s  >  0  c  e  7 l  0  f  n  0 l i  =  0  =  9  0  7  0 l  0  c  :  0 l  D  0  s i  =  o  9  :  e  s  t  o  e  n  e l   m  e  7  c  0  =  o

       A  (  %  7  0  / &  #  1  ; . :   O  5 & i  )  a  0 i  4  -    ! &  #  $  p  (  #  '  !  !    #  (  !  $

      E l  9  7  o  ;  e  e  =  o  7  7  e  s  9  o  n  =  e  9  o  7 l  0 i  =  o  n  e i  =  0  =  C  c  0 l i  =  0  =  =  e l  o  s  9  7  o  =  :  c  t  o  s  C  s  e  7  ; i  c i  o  s  o  >  7  e  c i  =  o  s J  9  o  7 l  0  0  :  t  e  n  t i  c i  =  0  =  =  e l  0  s   m  0  7  c  0  s  C l  e  C  e  n  =  0  s    o  7   m i  =  0  =  e  n  t  7  e l  0  9  :  5 l i  c i  =  0  =

      c  o   m  e  7  c i  0 l  =  e l  o  s  9  7  o  =  :  c  t  o  s  C  s  e  7  ; i  c i  o  s  C  B  s  t  o  s 2  0  s G  c  o   m  o  9  o  7  e l  c  o  n  t  e  n i  =  o  C l  0  ; i  =  0  M  t i l  =  e l  9  7  o  =  :  c  t  o i  n  = i  c  0  =  o  e  n  e l  e  n  ;  0  s  e 2  e  n l  o  e70 m0o7 constite 97o9i0mente n0 c0lifc0ci8n

     7=ic0 e70 m0o7.

    De este mo=o si en n c0so =e t70ns9o7te 0B7eo l0s0e7olne0s 97esent0n in>o7mes =e l0 DGAC estosse7n ;0lo70=os 9o7 l0 0to7i=0= 0=minist70ti;0

     nto con los =ems me=ios 97o50to7ios 09o7t0=os9o7 l0s 907tes 0 e>ectos =e =ilci=07 l07es9ons05ili=0= 0=minist70ti;0.

    El Transporte Aero - 1/

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      Ca$#:

    2.=. SOBREVENTA DE PASAJES OVERBOO>ING3

    Defnici8n: o;e75ooKin@ es c0n=o l0 0e7olne0 lle;0 0c05o n0 ;ent0 =e 90s0es en n nme7o s9e7io7 0 l0c090ci=0= =e l0 0e7on0;e con el fn =e t70sl0=07 0 ss90s0e7os el 7ies@o =e 8nic0s o

    9o7 c0lnci8n 0 l0s 0>ect0ciones =et0les con=ct0s so57e los =e7ecos =e losconsmi=o7es t0l como se70 n0=ene@0to7i0 instifc0=0 =e cecK6in o =eem507

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    2.?. DUTY CUMPLIDO

    ie7e =eci7 el cm9limiento =e o5li@0cionessecto7i0les como:

    El 7ele;o =e l0 t7i9l0ci8n 9o7 Dt Cm9li=o Fo7n0=0=e ;elo cm9li=0.

    Se e>ect07 in=e9en=ientemente =e l0 o5li@0ci8n =el0s 0e7olne0s =e 7es9et07 los o707ios =e ;eloo>7eci=os 0 los s07ios =el se7;icio.

    L0 0e7olne0 =e5e7 0=o9t07 l0s me=i=0s neces07i0s 90707ente 0 n Dt Cm9li=o los consmi=o7es no7eslten 0>ect0=os.

    2.@. MODIFICACIÓN DEL ITINERARIO:

     ! diferencia de la anterior, la cl"usula establecida en los contratos

    de transporte a#reo que exonera de responsabilidad a las aerolíneaspor el cambio en el itinerario de vuelo sí constituye una cl"usula abusivao vejatoria.

       Artículo 49.- De!"c"#! $e cl%u&ul'& '(u&")'& 

    +En los ontratos por ad,esi!n y en las láusulasgenerales de ontratai!n no aproadas administrativamentese onsideran láusulas ausivas y por tanto ine/igiles todasa0uellas estipulaiones no negoiadas individualmente 0ue enontra de las e/igenias de la uena 1e olo0uen alonsumidor en su per2uiio en una situai!n de desventa2a odesigualdad o anulen sus dere,os.3 

    El Transporte Aero - 12

    Las aerolíneas no pueden limitar su responsabilidad de manera ex ante a laprestación del servicio, pretendiendo indebidamente evadir las condicionesregulares en las que se presume debería brindar sus servicios.

    $esolución %&'()'((*+S')-/01-

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    2.. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS

    AEROLÍNEAS UE BRINDAN UN SERVICIO DETRANSPORTE AREO NO REGULAR

    0l transporte a#reo regular2 es de uso p3blico y se reali4a con

    sujeción a frecuencias, itinerarios y horarios prefijados, paraconstituir una serie que pueda reconocerse f"cilmente comosistem"tica.

    5ransporte a#reo no regular2 los servicios se reali4an sin sujeción

    a rutas, frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si elservicio se efect3a por medio de una serie de vuelos que

    respondan a uno o sucesivos requerimientos específicos delservicio de transporte a#reo.

     ! pesar de que gocen de flexibilidad para elegir el itinerario y horario

    de vuelo, ello no las exonera de cumplir con prestar el servicio en lafecha y hora pactada con el consumidor, seg3n el artículo %*6 en/efensa y rotección del onsumidor, que nos habla sobre 7-doneidad8

    o se exime a los proveedores

    de servicios de transporte a#reo noregular de cumplir con las

    condiciones del servicio contratadascon su cliente.

      El artículo 162º el 

    Re!la"ento e la #e$ e %eron&utica Ci'il(

    2.9. PASAJERO INSUBORDINADO:   0l pasajero insubordinado es aqu#l que adopta conductas

    alteradas, violentas o revoltosas que interfieren en las obligaciones yfunciones de la tripulación, y perturba la tranquilidad de los otrospasajeros, y que desde el punto de vista psicológico, pueden ser portadoras de una personalidad normal o anormal.

    0n uno de cada %'.((( vuelos se presenta un conflicto con

    pasajeros disruptivos, lo que equivale aproximadamente a *9 incidentesdiarios en el mundo aerocomercial.

    2.8.1 Incidentes o Actos reprensibles como:

     !gresión a los miembros de la tripulación o a los pasajeros.

    El Transporte Aero - 1#

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    ?país de destino@, tal como se especifica en la regla %* del ontratode transporte.

    2.9.2.  En Caso de personas menores de edad

    • 5odo niño menor de ' años es considerado un beb#.• ing3n niño menor de C años podr" viajar sin la compañía de un adulto.

    • ualquier niño mayor de C años puede viajar sin acompañante siempre y

    cuando cumpla con los siguientes requisitos2 0l menor debe llegar al aeropuerto acompañado de un adulto, #ste debe

    firmar los documentos necesarios y permanecer en el aeropuerto mediahora despu#s que el avión haya partido.

    Se debe proveer al personal de opa !irlines la información de la

    persona que lo recibir" en el punto de origen y destino. La persona que recibir" al niño en su destino debe presentar una

    identificación con foto a nuestro personal. Aerificar siempre los requisitos legales y permisos necesarios de salida

    del niño con las autoridades de migración de su país.

    Los menores entre C y D años no pueden viajar en vuelos conconexiones.  ! partir de los & años hasta los %B años pueden viajar en vuelos con

    conexiones. /e los %C a los %D años se le brindar" asistencia especial durante su

    viaje.

    2.1. INFORMACIÓN UE DEBEN BRINDAR LASAEROLÍNEAS:

    0n la venta de pasajes a#reos, las aerolíneas necesariamente deben

    informar a los consumidores lo siguiente2

    0l precio del pasaje.

    El Transporte Aero - 1"

    or 1ficio ircular E %D)'(%%)=5+%'.(B del '% de octubre de '(%%, la /F!dispuso que los pasajeros podr"n identificarse con otros documentos distintosdel /..-., tales como asaporte, arn# de 0xtranjería, Licencia de onducir,entre otros.

    Aer2 $esolución 'C(')'(%9+S')-/01-

    0n el marco del derecho a la identidad del niño establecidoen normas de rango constitucional y legal, es que es decar"cter opcional del uso del /-) es posible utili4ar otrosmedios de car"cter oficial que puedan suplir al documentotradicional de identidad y que, de igual modo, puedacumplir con la finalidad de identificar al menor de edad. 0n

    este contexto, la partida de nacimiento constituye undocumento de car"cter oficial que acredita la inscripcióndel nuevo ciudadano en el $egistro ivil de la $0-0.

    Aer2 $esolución D'G)'(%'+S')-/01-

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    La empresa que prestar" el

    servicio. Las fechas de viaje.

    0l período de valide4 delboleto.

    Las escalas.

    $estricciones del pasaje.

    1tras circunstancias.

    El Transporte Aero - 1(

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    0stas condiciones deben ser puestas en conocimiento del pasajero de

    una manera clara, oportuna y accesible.

    2.11. RESPONSABILIDAD DE LAS AEROLÍNEASEN CASO DE TRANSPORTE SUCESIVO:

    $esponsabilidad es una forma de ser tenido como sujeto de una deuda u

    obligación y supone, en la mayoría de los diccionarios, precisamente ladeuda u obligación de reparar o de responder como consecuencia de unhecho, de un acto o de alguna situación determinada.

      2.11.1. Características del transporte aéreo sucesivo:

    $eali4ado por distintos transportadores a#reos en forma continua

    Su objeto es cubrir un determinado itinerario de viaje

    0fectuados como una sola operación.

      2.11.2. Denuncias por pérdida de euipa!e o demora en

    su entre"a:

      /ifícilmente logra identificarse en qu# tramo del transporte sucesivo

    ocurrió el defecto, la responsable por los defectos que puedanpresentarse ser" la aerolínea emisora del boleto a#reo.

      0xoneración si se acredite que una de las operadoras de las que se

    valió fue la que vulneró el deber de custodia del equipaje.uando se identifica plenamente al operador que ocasionó el defecto en

    el servicio de transporte a#reo, esta ser" la responsable.

    2.12. CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA LEGALCONTENIDA EN LAS NORMAS SECTORIALES:

    La Ley 'D'G%, Ley de !eron"utica ivil del er3, y la

    /ecisión G%* de la omunidad !ndina establecen medidas

    que el operador a#reo se encuentra obligado a adoptar 

    '.% 0l proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor 

    toda la información relevante para tomar una decisión o

    reali4ar una elección adecuada de consumoH

     !rticulo ' ódigo de rotección y /efensa del onsumidor 

    recisamente, siguiendo el ra4onamiento antes expuesto, en un caso de transporte sucesivoy en el que existía un emisor del boleto a#reo, la Sala sancionó a la aerolínea que causó elinconveniente en el servicio.

    Aer2 $esolución '*G&)'(%B+S)-/01-

    Si la empresa encargada del tramo en que se produjo el defecto no domicilia en el país, laaerolínea emisora del boleto ser" la que responda administrativamente, quedando a salvo suderecho de repetir contra la responsable civil por la falta de idoneidad incurrida.

    Aer2 $esolución '9(*)'(%'+S')-/01-

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    ante una eventual cancelación de vuelo, en el cual indicaque el pasajero tendr"2

    $eembolso inmediato del íntegro del precio del pasaje, o a

    0fectuar el viaje en el vuelo siguiente con el mismo transportador o por 

    cuenta de otro transportador. /erecho al pago de los gastos ordinarios por concepto de alojamiento,

    alimentación, comunicaciones y despla4amientos que sean necesarios.

    5eniendo como finalidad la de aminorar los efectos y

    consecuencias generadas por el incumplimiento contractualdel proveedor y de este modo no generar un mayor dañoen el consumidor. Sin embargo, la imposición de dichasobligaciones posteriores, no enerva la responsabilidadinicial del proveedor de transportar al consumidor de

    conformidad con lo ofrecido y acordado, por la falta deidoneidad en el servicio.

    2.1

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    /evolución del valor del contenido del equipaje.

      0l c"lculo de este valor no presenta mayores inconvenientes

    cuando los objetos transportados en el equipaje perdido o

    extraviado fueron declarados previamente por el consumidor.

      asos donde no se han declarado los bienes que se encuentran

    en el equipaje extraviado, en estos se deber" recurrir a losmecanismos establecidos en las normas sectoriales para calcular el monto que deber" devolver la aerolínea.

     

     !sí, el artículo 'D(6 del $eglamento de la Ley de

     !eron"utica ivil del er3 establece que el proveedor debeabonar una suma equivalente a %D /erechos 0speciales

    de Firo ?/0F@ por Iilo de peso registrado en el caso devuelos nacionales

     

    0n el caso de vuelos internacionales, el onvenio de

    =ontreal establece que se podr" otorgar hasta %((( /0F.

    )*+A:0l /0F fue creado en %*G* por el J=- para apoyar el sistema de paridades fijas deKretton oods. Los países que participaban en este sistema necesitaban reservasoficialesMtenencias del gobierno o el banco central en oro y monedas extranjerasde amplia aceptaciónM que pudiesen ser utili4adas para adquirir la monedanacional en los mercados cambiarios, de ser necesario, a fin de mantener suparidad cambiaria.

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    TRI*+NAL DE DE,ENSA DE LA COPETENCIA Y 

    DE LA PROPIEDAD INTELECT+AL

     

    S'l' E&ec"'l"/'$' e! Protecc"#! 'l 

    Co!&u0"$or  

    RESOL+CIN 224213SPCINDECOPI

    EXPEDIENTE 251215CPCINDECOPIPI+

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    CONCLUSIONES

      ',I-E,A:

      $E/)DA:

      +E,CE,A:

      0/E)+E$ DE +,AA3*

    II*,A0IA

      C&di"o Del Consumidor 

    I)4*,A0IA

     

    tt9:33=oc9l0e7.es32"2/14*6L0697oteccion6=el6consmi=o76en6el6t70ns9o7te60e7eo.tml

     

    tt9:[email protected]=c%7is97=enci03=ocmentos316-432/1"3Re224/.9=>  FSENTENCIA

    tt9:[email protected]/1"3/43el6o;[email protected]

    http://docplayer.es/2520147-La-proteccion-del-consumidor-en-el-transporte-aereo.htmlhttp://docplayer.es/2520147-La-proteccion-del-consumidor-en-el-transporte-aereo.htmlhttp://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/1-94/2015/Re2240.pdfhttp://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/1-94/2015/Re2240.pdfhttp://derechoaero.blogspot.pe/2015/04/el-overbooking-en-el-transporte-aereo-y_19.htmlhttp://derechoaero.blogspot.pe/2015/04/el-overbooking-en-el-transporte-aereo-y_19.htmlhttp://docplayer.es/2520147-La-proteccion-del-consumidor-en-el-transporte-aereo.htmlhttp://docplayer.es/2520147-La-proteccion-del-consumidor-en-el-transporte-aereo.htmlhttp://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/1-94/2015/Re2240.pdfhttp://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/1-94/2015/Re2240.pdfhttp://derechoaero.blogspot.pe/2015/04/el-overbooking-en-el-transporte-aereo-y_19.htmlhttp://derechoaero.blogspot.pe/2015/04/el-overbooking-en-el-transporte-aereo-y_19.html

  • 8/17/2019 Trabajo Consumidor

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