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Trabajo Teórico Ley de Sociedades Comerciales
(Corregido)
Sociedad de Responsabilidad limitada
Sociedad Anónima
PROFESORA: Tchintchinian Melina. ALUMNA/O: CURSO: 2do Año.ESCUELA: Marie Manoogian.
Temario
Denominación Capital: a) Composición b) Suscripción c) Integración Socios Órganos Asambleas Responsabilidad
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TEMASOCIEDA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADASOCIEDAD ANÓNIMA
DENOMINACIÓNPuede incluir el nombre de uno o más socios, y debe contener la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”.
Puede incluir el nombre de una o más y debe contener la expresión “Sociedad Anónima”, o su abreviatura “S.A.”.
CAPITAL
a) Composición Cuotas de valor de diez pesos ($10) o sus múltiplos. Cada cuota equivale a un voto.
Se compone de acciones. Estas pueden ser ordinarias o preferidas.
b) Suscripción Deben suscribirse el 25% del dinero y los bienes en especie enteramente en el acto de constitución de la sociedad y el resto en el plazo de 2 años.
c) IntegraciónEstá compuesto por: - El Dinero (25% de este aportado en el acto de constitución)
- Los bienes en especie, también aportado en el acto de constitución.- El resto en el plazo de 2 años.
SOCIOS Número de socios: no menos de dos ni más de cincuenta.
Mínimo dos y máximo ilimitado.
ÓRGANOS
Los órganos son el directorio y las gerencias.La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por un tiempo en el contrato constitutivo. Podrá elegirse suplentes. Si la gerencia es plural, se establecen funciones a cada gerente.El directorio puede designar gerentes generales o especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la sociedad y los terceros además de elegir a los integrantes de administración y fiscalización.
TEMASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADASOCIEDAD ANÓNIMA
ASAMBLEAS
Las Asambleas deben reunirse en el domicilio social. Sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el Directorio. Los órganos con aptitud para convocar las asambleas son el directorio y el síndico social. Excepcionalmente puede hacerlo el órgano judicial o la autoridad de contralor.La asamblea resolverá si se constituye la sociedad, sobre ciertos temas.
RESPONSABILIDAD Los socios limitan su responsabilidad a las acciones suscriptas, son responsables hasta el valor que hayan aportado. No son responsables con su patrimonio personal.
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