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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana Núcleo: Vargas Economía Social 8 VO semestre, Sección: 2 COOPERATIVAS Profesor: Integrantes: Almeida Leila C.I 18.930.394

Trabajo de a II Cooperativas

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Page 1: Trabajo de a II Cooperativas

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana

Núcleo: Vargas

Economía Social

8VO semestre, Sección: 2

COOPERATIVAS

Profesor: Integrantes:

Almeida Leila C.I 18.930.394

Díaz Augusto C.I 18.930.722

Fernándes Elder C.I 18.931.951

Hernández Bárbara C.I 18.816.541

Machín Analiz C.I 19.445.424

Asignatura: Econometría II

Catia La Mar, 10 de Enero de 2011

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ÍNDICE

Pág.

Introducción. . . . . . . . .

Desarrollo

¿Qué es una cooperativa?. . . . . . .

Valores que poseen las cooperativas . . . . .

Principios cooperativos . . . . . . .

Funciones de las cooperativas . . . . . .

Tipos de cooperativas . . . . . . .

Características que debe reunir toda cooperativa . . .

Prohibiciones de las cooperativas . . . . .

Diferencias entre empresa clásica y cooperativa . . .

Como nace el cooperativismo en Venezuela . . . .

Base legal que rigen a las cooperativas en Venezuela . .

Símbolos de las cooperativas . . . . . .

Pasos para conformar una cooperativa . . . . .

Conclusión . . . . . . . . .

Bibliografía . . . . . . . . .

Page 3: Trabajo de a II Cooperativas

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se explicara todo sobre las empresas

cooperativas la cual se puede definir como una empresa que se posee en

conjunto y se controla democráticamente cuya intención es hacer frente a

sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,

basándose en siete (7) principios los cuales son: membrecía abierta y

voluntaria, control democrático de los miembros, participación económica de

los socios, autonomía e independencia, educación, entrenamiento e

información, cooperación entre cooperativas, compromiso con la comunidad,

siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores

éticos de: honestidad, transparencia, responsabilidad Social, preocupación

por los demás.

A sí mismo también se explicara como nace el cooperativismo en

Venezuela, los tipos de cooperativas sus características, prohibiciones,

funciones, base legal que rigen a las cooperativas en Venezuela y los pasos

para conformarla. Además se hará una breve redacción sobre el fondo de

comercio la cual es un conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la

empresa que impliquen valor para ésta. Lo forman, entre otros, la clientela, la

razón social, la ubicación de la empresa.

Page 4: Trabajo de a II Cooperativas

¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA?

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han

unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya

administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los

socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la

economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también

como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es

hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y

culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de

necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta,

enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o

actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy

variada de cooperativas.

Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de

funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa

Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895

aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa

constituye la forma más difundida de entidad de economía social.

Es decir la cooperativa "es una empresa que se posee en conjunto y

se controla democráticamente".

Estas dos características de propiedad y control democrático son las

que las diferencia de otros tipos de organizaciones como las empresas

controladas por el capital o por el gobierno. Cada Cooperativa es una

empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona en el

mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y

eficazmente.

Page 5: Trabajo de a II Cooperativas

VALORES QUE POSEEN LAS COOPERATIVAS

Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de

problemas comunes.

Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los

miembros con el fin de alcanzar metas previstas.

Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las

actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral

con los asociados.

Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados

(mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la

gestión de la cooperativa.

Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.

Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la

cooperativa.

Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los

asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores

éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y

compromiso con los demás.

Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor

considere para su bienestar y el de su sociedad.

Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los

valores éticos de:

Honestidad.

Transparencia.

Responsabilidad Social.

Preocupación por los demás.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Page 6: Trabajo de a II Cooperativas

1. Membrecía abierta y voluntaria: "Las cooperativas son

organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas

dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las

responsabilidades que conlleva la membrecía sin discriminación de

género, raza, clase social, posición política o religioso".

2. Control democrático de los miembros: "Las cooperativas son

organizaciones democráticas controladas por sus miembros quiénes

participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de

decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su

cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de

base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un

voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se

organizan con procedimientos democráticos".

3. Participación económica de los socios: "Los miembros contribuyen

de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de

la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad

común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación

limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de

membrecía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los

siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la

posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser

indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus

transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según

lo apruebe la membresía".

4. Autonomía e independencia: "Las cooperativas son organizaciones

autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran

Page 7: Trabajo de a II Cooperativas

en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen

capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el

control democrático por parte de sus miembros y mantengan la

autonomía de la cooperativa".

5. Educación, entrenamiento e información: "Las cooperativas

brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes

electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan

eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas

informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores

de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo".

6. Cooperación entre cooperativas: "Las cooperativas sirven a sus

miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo.

Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales,

nacionales, regionales e internacionales".

7. Compromiso con la comunidad: "La cooperativa trabaja para el

desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas

aceptadas por sus miembros".

FUNCIONES DE LAS COOPERATIVAS

Aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los

productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando

sólo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de

operación.

Aumentar indirectamente el salario de los asociados. 

Distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de

compras que ha realizado cada socio. 

Page 8: Trabajo de a II Cooperativas

Desarrollar diversas áreas para todos aquellos bienes que pueden ser

adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

TIPOS DE COOPERATIVAS

Según el objeto

Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de

bienes y servicios:   Consisten en agrupaciones de personas de un

mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen

ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre

ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta

principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales

como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria

o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga,

producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento,

reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de

infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son

demandadas por otras personas o instituciones.

Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de

trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes

que tengan características para satisfacer una necesidad de los

consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo

de este tipo puede ser:

1. Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos,

mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

Page 9: Trabajo de a II Cooperativas

2. Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer

muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la

construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).

Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada

por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos,

aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre

varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. 

Las Cooperativas agrícolas desarrollan  sus labores de forma conjunta

y organizada. Es decir, si las personas que conforman una

cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas

de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su

actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente

beneficio económico tanto para los asociados como para los

consumidores.

Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas

personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos

para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance

de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el

potencial industrial  que se podría desarrollar a partir de todo los

productos que vienen del mar.

Cooperativa de Producción de Servicios:  Son aquellas empresas

cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes

áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación,

recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico,

transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las

Cooperativas de obtención de bienes y servicios.  Aquí entran las

Page 10: Trabajo de a II Cooperativas

Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más

económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por

medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de

primera necesidad.

Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y

Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el

ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos

aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar

los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos

comerciales.  

Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas

exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los

mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de

intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del

público,  incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad

de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las

cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo

y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley

General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas para

la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los

descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros

a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción

para cubrir los gastos generales de operación.  La otra manera de

funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los

productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las

Page 11: Trabajo de a II Cooperativas

ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras

que ha realizado cada socio.

Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la

producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de

bienes y servicios para sus asociados.   Las Cooperativas Mixtas

deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o

más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR TODA COOPERATIVA

1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.

2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.

3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación

democrática.

4. Que realice de modo permanente actividades de educación

cooperativa.

5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.

6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus

asociados sin consideración a sus aportes.

7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos

establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles

durante la existencia de la cooperativa.

8. Que establezca la irrebatibilidad de las reservas sociales y en caso de

liquidación, la del remanente.

9. Que tenga una duración indefinida en los estatutos.

10.Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter

popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre".

La respuesta natural que los hombres y mujeres encuentran ante los

diversos desafíos y necesidades es la ayuda mutua. Así, desde

Page 12: Trabajo de a II Cooperativas

tiempos remotos, la colaboración ha sido una constante en la historia

humana. De la práctica de unirse y ayudarse entre iguales para hacer

frente a los problemas comunes, surge el mutualismo.

PROHIBICIONES DE LAS COOPERATIVAS

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen

discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer, con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o

acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de

los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o

preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

4. Desarrollar actividades distintas de las enumeradas en sus estatutos.

5. Transformarse en sociedad comercial.

DIFERENCIAS ENTRE EMPRESA CLÁSICA Y COOPERATIVA

Empresa clásica Empresa cooperativa

Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros.

Las personas buscan dar servicios y el beneficio común.

Con la ganancia se beneficia el propietario del capital.

Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios.

Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista.

Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios.

El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas.

El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios.

Page 13: Trabajo de a II Cooperativas

La persona no tiene ni voz ni voto. La persona tiene voz y voto.

El número de socios es limitado.

El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos.

Los objetivos son independientes del socio

Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios.

Administrada por un número reducido de personas.

Se gobierna con la participación de todos los socios.

El accionista dirige. El socio dirige.

COMO NACE EL COOPERATIVISMO EN VENEZUELA

En las comunidades indígenas de Venezuela se desarrollan las formas

de trabajo colectivo, y encontramos que los instrumentos de trabajo eran de

propiedad comunitaria y la distribución de la cosecha equitativa.

En 1890, se constituye la primera cooperativa en el Estado Mérida,

específicamente en la población de Chiguará, cuyo objeto era el ahorro y

crédito,  una década más tarde, en el estado Nueva Esparta, en Porlamar

nace la primera cooperativa de artesanos carpinteros, dedicados a la

producción de bienes.

En 1910, se promulga la primera Ley de Cooperativas, considerada

una copia de la Ley Francesa vigente en ese entonces, en 1919 desaparece

esta Ley y la regulación del funcionamiento de las cooperativas fue atribuida

al Código de Comercio, considerándolas como Sociedades Mercantiles.

Bajo la dirección del Gobierno de Presidente López Contreras en 1937

se ordena la promoción del cooperativismo a través de los Presidentes de 

Page 14: Trabajo de a II Cooperativas

Estado y diversos funcionarios.  En 1944, el Presidente Medina Angarita

promulga una nueva Ley de Cooperativas, obligándose el Estado a la

promoción del sector cooperativo.

En 1939 se dictó un Decreto Presidencial sobre el fomento y

constitución de sociedades cooperativas, dicho Decreto estableció un

incipiente sistema de financiamiento, mediante el cual, las cooperativas

podían emitir acciones, que una vez adquiridas y pagada por sus titulares, se

incorporaba su valor al capital social de las mismas.

En 1942 se promulgó Ley de cooperativas, la que entre otras cosas,

exoneró a estas, del pago de impuestos y asignó a los Ministerios de

Agricultura y Cría, Educación y Trabajo las funciones de registro, vigilancia,

sanción, estímulo y protección de las cooperativas y constituyó el Fondo

Nacional Cooperativo con aportes obligatorios de todas las cooperativas.

Durante la década de los años 1940 - 1950 se crearon diversas

cooperativas dedicadas a la producción, de consumo, agrícolas, ahorro y

crédito, vivienda y pesca,  despareciendo bajo el Gobierno de Pérez 

Jiménez.

Con el derrocamiento del Presidente Pérez Jiménez, se activa

nuevamente el movimiento cooperativista en Venezuela, el Estado promueve

la constitución de las cooperativas, ejecutando acuerdos con la Alianza para

el Progreso conjuntamente con el Movimiento Antigonish de Canadá.

Desarrollo de las cooperativas desde 1960 hasta nuestros días.

Se promociona la formación  y educación cooperativa a través de

sectores de la Iglesia Venezolana, como el Centro Gumilla  de

Page 15: Trabajo de a II Cooperativas

Jesuitas, Otras instituciones que promovieron el cooperativismo

fueron: Funda común, CIARA, Centro Nacional de Estudios

Cooperativos, (CENECO), y universidades como la UCV, ULA y LUZ.

En 1966 se promulgó la Ley General de Asociaciones Cooperativas

(LGAC), mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho

cooperativo del país y se crea la Superintendencia Nacional de

Cooperativas (SUNACOOP) adscrita al Ministerio de Fomento, como

órgano regulador del movimiento cooperativo nacional, lo que significó

una nueva etapa en las relaciones de las cooperativas con el Estado,

ya que de acuerdo a la ley de 1942, estas se desarrollaban de manera

atomizada a través de varios ministerios, con distintas normas y

procedimientos.

El 18 de septiembre de 2001 entra en vigencia la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N° 37.285.

En el año 1975 se realizó la reforma de la ley de 1966, apuntando

esta, fundamentalmente a la integración cooperativa. Esta Ley le

atribuyó a SUNACOOP las funciones de legalización, registro,

inspección, vigilancia y fomento de las cooperativas rurales y urbanas,

así como la supervisión de su funcionamiento y desarrollo, además, la

inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y

similares. Mediante la Resolución 002 publicada en Gaceta Oficial Nº

36.123 de fecha 10/01/1997, la Superintendencia Nacional de

Cooperativas pasa a ser una unidad básica del Ministerio de la

Industria y Comercio. Al no existir un marco político para que las

cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la

economía del país, el organismo regulador y de fomento de sus

actividades (SUNACOOP) no fue considerado como un ente de

Page 16: Trabajo de a II Cooperativas

mucha importancia, y por consecuencia de poder político, lo que

condujo a que se mantuviera como una institución de bajo perfil y

poco impacto social en la Administración Pública.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada

en 1999 establece importantes disposiciones en los Artículos 70, 118,

184 y 308, sobre el cooperativismo como movimiento social

protagónico y participativo de la población y sobre las cooperativas

como unidades productivas para la construcción de un nuevo modelo

económico-social.

En las "Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social

de la Nación 2001-2006" se establece la participación de las

asociaciones cooperativas en dos (2) de los equilibrios que lo

componen, como son: el económico, que plantea el desarrollar la

economía social a través de la democratización del capital del estado

y la legitimación del mercado, brindando a las cooperativas

preferencias para la contratación de sus servicios o adquisición de sus

productos y brindarles mecanismos para que puedan acceder a un

crédito o financiamiento y el equilibrio social, que propone fortalecer la

participación social y la generación de poder ciudadano en espacios

públicos de decisión.

Con base a la importancia que le confiere el Estado al cooperativismo,

el movimiento cooperativo nacional impulsó la reforma de la Ley de

Asociaciones Cooperativas de 1975 y el 02 de Julio de 2001 se

promulgó la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que

establece en su Capítulo XII, Artículos 77 al 85, el objeto, funciones y

la adscripción de SUNACOOP al Ministerio de la Producción y el

Comercio. Posteriormente, mediante Decreto Presidencial No. 3.125

del 15/09/2004, se adscribe al Ministerio para la Economía Popular,

Page 17: Trabajo de a II Cooperativas

hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, con

rango de Dirección General.

BASE LEGAL QUE RIGEN A LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA

En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta

nuestros días de una manera histórica la conformación de empresas

cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento

específico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo

principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente:

a) El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos).

b) El Otorgamiento de créditos.

c) La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las

cooperativas.

Tenemos tres fuentes principales en el derecho cooperativo

venezolano:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Las Providencias Administrativas.

Las dos primeras son más conocidas entre los cooperativistas, pero

las providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas

por la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener contratación con el

Estado se encuentran que deben presentar la certificación de cumplimiento,

y el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las

Providencias Administrativas por desconocimiento de las misma.

Page 18: Trabajo de a II Cooperativas

SÍMBOLOS DE LAS COOPERATIVAS

El Cooperativismo es reconocido a nivel mundial como una fuerza

integradora  tienen dos símbolos fundamentales promovidos por la Alianza

Cooperativa Internacional, y son:

La Bandera.

El Emblema.

La Bandera.

 

Tiene los siete colores del arcoíris. La utilización de estos colores de

los siete colores fue propuesta por Charles Gide reconocido cooperativista

francés, pero recién en el año 1923, en el transcurso de una reunión de la

Alianza Cooperativa Internacional (ACI), realizada en la ciudad de Gante,

Bélgica fue aprobada como bandera y símbolo del cooperativismo. Gide

siempre manifestó que la idea original del arco iris, emanaba Charles Fourier,

otro cooperativista francés reconocido en el ámbito mundial. El significado de

sus colores es:

Rojo: representa la universalidad.

Anaranjado: representa la democracia.

Amarillo: representa la justicia.

Page 19: Trabajo de a II Cooperativas

Verde: representa la economía.

Azul turquesa: representa la difusión.

Azul: representa la unidad.

Violeta: representa la libertad.

El fondo blanco: representa el sentido de pertenencia e identificación

del movimiento cooperativo.

La conjunción de los siete colores representa:

La paz después de las tormentas y el augurio de buenos tiempos.

La unidad en la diversidad.

La paz universal, la unidad que supera las diferencias; la esperanza

de humanidad, la dignidad personal, la justicia social y la solidaridad.

En la bandera de la cooperación se recogen los colores de todas las

banderas del mundo como mensaje de amor universal. Este símbolo nos

recuerda un pacto divino de paz para la humanidad entera.

El Emblema.

El emblema del cooperativismo consiste de dos pinos unidos entre sí y

encerrados en un círculo verde sobre fondo amarillo. Los dos pinos

representan la vida, al ser 2 simbolizan la hermandad, la unión, la solidaridad

y la necesidad de un trabajo conjunto, al ser los pinos del mismo tamaños

reprenda el crecimiento en la igualdad. Fue por eso que el movimiento los

Page 20: Trabajo de a II Cooperativas

adoptó como símbolo oficial, luego de su creación en el año 1920, siendo en

la actualidad el estandarte más representativo del cooperativismo.

Los dos pinos significan que se necesita más de uno para que exista

cooperación. Al ser del mismo tamaño significa el crecimiento en la igualdad.

Para los japoneses, por ejemplo, el pino es símbolo de constancia, salud,

longevidad, fuerza de carácter y silencio, este último tan importante en el

crecimiento espiritual. Para ellos el pino es fundamental en la estética y el

carácter de sus jardines. Significado de cada una de sus partes es:

Los Pinos: Representan la inmortalidad, la constancia y la

fecundidad, símbolo de fortaleza y vitalidad, en conjunto significa el

esfuerzo común.

El Fondo Amarillo Oro: Representa el sol, fuente inagotable e

imprescindible de vida para el hombre.

El Circulo Verde: Simboliza la universidad e inmortalidad del sistema

cooperativo. Su color, es principio de vida y naturaleza. El color verde

oscuro se asemeja al color de la clorofila. donde nace el principio vital

de la naturaleza.

PASOS PARA CONFORMAR UNA COOPERATIVA

Según el artículo 16 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,

si desea conformar una cooperativa,  deben reunirse un grupo de cinco

personas mínimo, con necesidades y aspiraciones comunes para formar

parte del nuevo modelo económico productivo del país.  Luego siga los

siguientes pasos:

1. Solicite la planilla en las oficinas regionales de la SUNACOOP y

seleccione el nombre que llevará su cooperativa, luego consulte a la

Page 21: Trabajo de a II Cooperativas

Superintendencia, si el nombre que escogió no corresponde a una

cooperativa ya registrada. Esto se hará en las oficinas regionales de

SUNACOOP donde la cooperativa tenga su domicilio. Usted debe

llenar la planilla de solicitud y anexar copia de la cédula de identidad

de los solicitantes. 

2. Retire en la Superintendencia la constancia que certifica que el

nombre de que usted seleccionó, no pertenece a otra cooperativa y se

autoriza su registro con esa denominación. 

3. Se reúnen los miembros de la cooperativa y redactan los Estatutos,

establecen la estructura organizativa de la cooperativa, normas de

funcionamiento, aporte de los asociados, entre otros. 

4. Una vez que los Estatutos estén aprobados, debe acudir al registro

subalterno de la localidad para proceder a su legalización y obtener

así la personalidad jurídica de la cooperativa.

5. Al culminar los procedimientos, debe enviar a SUNACOOP (en la

oficina regional ubicada en los Inces principales de cada estado)

dentro de los 15 días hábiles siguientes estos requisitos: Copia de

Reserva de Denominación, copia de R.I.F. de la cooperativa, y dos

copias similares del registro de la cooperativa, indicando dirección

completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la

cooperativa.

FONDO DE COMERCIO

El fondo de comercio puede definirse como una entidad jurídica

compuesta de elementos orgánicos que el comerciante agrupa con vistas a

constituir una clientela necesaria para la explotación comercial. Esos

Page 22: Trabajo de a II Cooperativas

elementos a la vez de orden material (mercaderías, mobiliarios y

herramientas) y de orden incorporal (nombre comercial, enseña, derecho al

alquiler, patentes, marcas de fábrica, diseños y modelos). Esos elementos,

unidos por una aplicación común a la formación de una clientela,

considerada como un elemento, proporcionan una base al fondo de

comercio, que se convierte en una entidad jurídica, diferenciada de los

elementos que la componen.

COMPOSICIÓN DEL FONDO DE COMERCIO

El fondo de comercio no es un bien intangible, homogéneo y estable

como un inmueble. Es un compuesto de elementos variables en número

según el objeto de la explotación, y en valor según el grado de poder de

atracción sobre la clientela, que es el elemento esencial, aunque frágil, del

fondo de comercio.

Los dos sistemas que existen para valorar el fondo de comercio se

basan en gran medida en actualizar los beneficios que se espera que

alcance la empresa. Por ello, en su cálculo intervienen tres elementos:

La cuantía de los beneficios que se consideran normales.

El número de años futuros que se han de tener en cuenta.

El tipo de interés que se utilizará para actualizar los valores antes

mencionados.

Las dos técnicas más usadas para el cálculo del fondo de maniobra

son:

El método indirecto o alemán, considera que el valor de la empresa en

funcionamiento es el valor de rendimiento. Entonces el Fondo de

Page 23: Trabajo de a II Cooperativas

Comercio se calcula mediante la diferencia entre el valor de

rendimiento y el valor sustancial.

El método directo o anglosajón parte de la determinación del valor

material de la empresa y separadamente se estima el fondo de

comercio mediante el método de súper rendimientos. Se parte de la

comparación, en cada ejercicio, entre el beneficio que obtiene la

empresa y el que se consideraría normal en el sector o en la

economía. La diferencia entre ambos sería el súper rendimiento.

CONCLUSIÓN

Como conclusión podemos decir que las asociaciones cooperativas

son de suma importancia ya que permite a las organizaciones perfeccionarse

Page 24: Trabajo de a II Cooperativas

cada vez más hasta llegar a constituir una cooperación, para crear

asociaciones de personas que unen sus recursos individuales para satisfacer

necesidades comunes a ellas y a su vez estas se rigen mediante las más

limpias y depuradas normas democráticas: libre manifestación de la voluntad

de cada persona con igual valor a la de los demás; un hombre, un voto con

absoluta independencia del capital, ya que este es servidor y nunca amo; y

autonomía frente al Estado, con las únicas limitaciones que la moral y la ley

imponen para proteger los intereses de la comunidad.

Y así, por ejemplo, si los intermediarios encarecen los artículos de

consumo, varias personas se asocian cooperativamente, instalan un almacén

y adquieren esos mismos artículos a mejor precio y en condiciones de

calidad más satisfactorias, creando así lo que se conoce como cooperativa

de consumo; igualmente, si los agricultores son víctimas de las maniobras

monopolistas, se unen, forman cooperativas agrarias y comercializan e

industrializan por sí mismos su producción, obteniendo también mejores

precios y mejores condiciones de pago.

Por ello, si las personas no poseen los recursos para producir sus

productos de consumo deben actuar en equipo, lo cual se logra por medio de

las cooperativas.

Mientras que el fondo de comercio es, en general, el valor que tiene

una empresa por encima de su valor contable o por encima del valor

contable ajustado. El fondo de comercio pretende representar el valor de los

elementos inmateriales de la empresa, que nunca aparece reflejado en el

balance pero en cambio aporta una ventaja respecto a otras empresas del

sector (calidad de cartera, imagen, marca y confianza del público,

posicionamiento de mercado, liderazgo en el sector, etc.) y es por tanto un

valor a añadir al activo neto si se quiere efectuar una valoración correcta. El

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problema surge al tratar de calcular su valor, ya que su medición supone

incorporar elementos de carácter subjetivo y no existe uniformidad

metodológica para su cálculo.

Ahora bien, el propietario del inmueble no puede disponer libremente

de ninguno de aquellos bienes y derechos que hacen parte del fondo sin la

previa y expresa autorización del propietario de éste, so pena de incurrir en

alguno de los supuestos del artículo 1185 del Codito Civil en concordancia a

aquella parte de la doctrina mercantil que ha tratado la figura o institución de

la "Competencia Desleal". Por supuesto también, a las disposiciones legales

relativas al Fondo de Comercio.

La terminación o vencimiento del contrato (de arrendamiento) no

otorga al propietario del inmueble de ninguna forma el derecho a hacer uso

de los elementos del fondo sin el consentimiento de su titular.

BIBLIOGRAFÍA