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I. INTRODUCCION La minería es uno de los sectores más importantes de la economía peruana y representa normalmente más del 50% de las exportaciones peruanas con cifras alrededor de los 4 mil millones de dólares al año. Por su propia naturaleza la gran minería constituye un sector que genera grandes movimientos de capital más no de mano de obra , así el año 2003 aportó el 4.7% del PBI, sin embargo ocupó sólo al 0.7% de la PEA. La minería se ha vuelto tan importante que desde el año 1993 el Perú ha duplicado su producción de minerales. La minería es el sector de mayor desarrollo productivo y dinámico. Constituye el factor de mayor influencia en el crecimiento económico (+ - 60%). Interviene el hombre como factor principal de la producción. Al trabajador se debe mirar con nueva filosofía acorde al desarrollo de la tecnología moderna de la seguridad y salud minera. En el contexto de la seguridad en el trabajo, en los diferentes sectores industriales, el caso de la minería tiene unas connotaciones muy especiales, debido a que, entre otras cosas e independientemente de importantes riesgos característicos de este sector, las actividades mineras se presentan en escenarios cambiantes casi diariamente, a los que continuamente hay que adaptarse, sin que sea posible establecer un mapa estable de riesgos al que se le pueda aplicar unas medidas determinadas y permanentes de prevención. A estas circunstancias hay que añadir el importante papel que la minería representó y representa en el desarrollo de los pueblos a lo largo de la historia, con épocas, no demasiado lejanas e incluso aún vigentes en determinados países, en los que los trabajos mineros no solamente carecían de unas mínimas medidas de seguridad, sino que éstas fueron sustituidas por unas ideas fatalistas, admitidas a priori por todos los actores que participaban en los procesos mineros,

Trabajo de Concesiones Exposicion 2 Final Con Dispociciones Del Tuo

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I. INTRODUCCION

La minera es uno de los sectores ms importantes de laeconomaperuana y representa normalmente ms del 50% de lasexportacionesperuanas con cifras alrededor de los 4 mil millones de dlares al ao. Por su propianaturalezala gran minera constituye un sector que genera grandes movimientos decapitalms no de mano deobra, as el ao 2003 aport el 4.7% del PBI, sin embargo ocup slo al 0.7% de la PEA. La minera se ha vuelto tan importante que desde el ao 1993 el Per ha duplicado suproduccinde minerales.La minera es el sector de mayor desarrollo productivo y dinmico. Constituye el factor de mayor influencia en el crecimiento econmico (+ - 60%). Interviene el hombre como factor principal de la produccin.

Al trabajador se debe mirar con nueva filosofa acorde al desarrollo de la tecnologa moderna de la seguridad y salud minera.

En el contexto de la seguridad en el trabajo, en los diferentes sectores industriales, el caso de la minera tiene unas connotaciones muy especiales, debido a que, entre otras cosas e independientemente de importantes riesgos caractersticos de este sector, las actividades mineras se presentan en escenarios cambiantes casi diariamente, a los que continuamente hay que adaptarse, sin que sea posible establecer un mapa estable de riesgos al que se le pueda aplicar unas medidas determinadas y permanentes de prevencin.

A estas circunstancias hay que aadir el importante papel que la minera represent y representa en el desarrollo de los pueblos a lo largo de la historia, con pocas, no demasiado lejanas e incluso an vigentes en determinados pases, en los que los trabajos mineros no solamente carecan de unas mnimas medidas de seguridad, sino que stas fueron sustituidas por unas ideas fatalistas, admitidas a priori por todos los actores que participaban en los procesos mineros, dando por hecho que la actividad minera conlleva unos riesgos ineludibles o casi imposibles de evitar.

En el presente artculo se comentan los riesgos para la seguridad en el trabajo en minera, centrndose en aquellas particularidades propias del sector extractivo, que lo diferencian de otros sectores industrialesEn el presente trabajo vamos a explicar el reglamento de seguridad minero ( D.S 055-2010-EM)

II. EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA ( D.S 055-2010-EM) (RSSO)El presente reglamento tiene como objetivo promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en las actividades mineras. Para ello, cuenta con el deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a travs del dilogo social, velan por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa sobre la materia.El reglamento de seguridad y salud ocupacional en minera ( D.S 055-2010-EM) tiene por finalidad fijar normas para: El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparacin terica prctica de sistemas y mtodos de trabajo. Practicar la explotacin racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente. Fomentar el liderazgo, compromiso, participacin y trabajo en equipo de toda la empresa en la seguridad. Promover el conocimiento y fcil entendimiento de los estndares, procedimientos y prcticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitacin. Promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos tcnicos profesionales de la prevencin. La adecuada fiscalizacin integral de la seguridad y salud en las operaciones mineras. Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperacin de los trabajadores. Fomentar la cultura de la prevencin de los riesgos laborales para que toda la organizacin interiorice los conceptos de prevencin y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. Fomentar y respetar la participacin de las organizaciones sindicales -o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores- en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.

ALGUNAS DEFINICIONES

PELIGROFuente, situacin o acto con el potencial de dao en trminos de lesiones o enfermedades, o la combinacin de estas.

RIESGOCombinacin de la probabilidad de ocurrencia de un evento o exposicin peligrosa y la severidad de las lesiones o daos o enfermedad que puede provocar el evento o la(s) exposicin(es).

EVALUACIN DEL RIESGO Proceso que consiste en estimar la magnitud de los riesgos, y decidir si son aceptables o no. El proceso de evaluacin se realiza teniendo en cuenta los controles existentes.

RIESGO ACEPTABLERiesgo reducido a un nivel que puede ser tolerado por la organizacin, habida cuenta de sus obligaciones legales y su propia poltica de S&SO.INCIDENTEEvento relacionado con el trabajo que da lugar o tiene el potencial de conducir a lesin, enfermedad (sin importar severidad) o fatalidad. Nota 1: Un accidente es un incidente con lesin, enfermedad o fatalidad. Nota 2: Un incidente donde no existe lesin, enfermedad o fatalidad, puede denominarse, cuasi-prdida, alerta, evento peligroso. Nota 3: Una situacin de emergencia es un tipo particular de incidente.

PARTE INTERESADA Individuo o grupo involucrado en, o afectado por el desempeo de SSO de una organizacin. COMPETENCIAS

El personal que realice trabajos que puedan impactar sobre la SSO; debe ser competente en base a:

1.-Educacin,2.-Formacin (Capacitacin Entrenamiento) ,3.-Experiencia apropiadas.

ACCIN PREVENTIVA

Accin tomada para eliminar la causa de una no conformidad potencial u otra situacin potencial no deseable.

Nota 1: Puede haber ms de una causa para una no conformidad potencial. Nota 2: La accin preventiva se toma para prevenir que algo suceda, mientras que la accin correctiva se toma para prevenir que algo vuelva a producirse.

ACCIN CORRECTIVAAccin tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situacin indeseable. Nota 1: Puede haber ms de una causa para una no conformidad. Nota 2: La accin correctiva se toma para prevenir que algo vuelva a producirse, mientras que la accin preventiva se toma para prevenir que algo ocurra.

1.- ANTECEDENTES DEL RSSOMediante D.S. N 014.92.EM se aprob el TUO de la Ley General de Minera, en cuyo Ttulo Dcimo Cuarto se regula el bienestar y seguridad que deben ser otorgados por los titulares mineros a sus trabajadores.Por D.S. N 046-2001-EM y sus modificatorias, se aprob el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, con el objetivo de evitar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevencin de riesgos laborales en la actividad minera.En Marzo del 2008 luego de un anlisis de la situacin de la Seguridad en el Sector Minero se decide revisar la normatividad con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y reforzar la cultura preventiva en las empresas, para adecuarla al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo - D.S. 09-2005-TR modificado por D.S. 07-2007-TR, y estar acorde con las nuevas tendencias y tecnologas en la industria minera.Es as que la DGM dispuso la Actualizacin del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera contratando a una firma consultora para que elabore un proyecto base, levantando informacin y recibiendo experiencias, comentarios, aportes y sugerencias de representantes especialistas de empresas mineras, y profesionales de otras instituciones pblicas y privadas del sector.El Proyecto de la consultora fue revisado por el MEM y pre-publicado en la pgina Web del Ministerio, de marzo a mayo de 2009. Recogindose sugerencias, aportes y recomendaciones de OSINERGMIN, SNMPE, FNTMMSP, Asociacin de Productores no Metlicos, Cementeras y de varios profesionales independientes.Posteriormente una comisin nombrada por la DGM revis la informacin, consolid los aportes recibidos y convoc a los representantes de la SNMPE y de la FNTMMSP.Se elabor el texto final, se revis la concordancia jurdica y el 22 de agosto del 2010 se public por D.S. N 055-2010-EM el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.2.- DESARROLLO DEL PLAN DE TRABAJOEl recurso humano es el elemento ms valioso para el proceso productivo, el MEM propende una minera preventiva.El titular minero es el responsable de promover y mantener el ms alto grado de bienestar fsico y mental de sus trabajadores, el MEM alienta a que se adopten sistemas modernos de seguridad y gestin de riesgos.Incentivar a que los titulares mineros tomen conciencia de la importancia de la Seguridad y Salud Ocupacional en Minera.El OSINERGMIN es el organismo responsable de hacer cumplir las normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera, buscando una fiscalizacin eficiente y oportuna. El RSSO debe promover el conocimiento y fcil entendimiento de los estndares, procedimientos y prcticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitacin y la certificacin de las competencias del trabajador3.- ASPECTOS RELEVANTES DEL RSSOTtulo I. GESTIN DEL SUBSECTOR MINERA Precisa algunas definiciones como: Alta Direccin, Centro de Trabajo, Auditora, Inspeccin, Fiscalizacin, Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional, Emergencia Mdica entre otras. Promueve una cultura de prevencin de riesgos laborales con el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se ha precisado los lmites de las competencias entre el OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales

Ttulo II. GESTIN DE LOS TITULARES MINEROSSe establece especficamente la obligatoriedad del cumplimiento del presente Reglamento por parte de las Empresas Contratistas Mineras y Contratistas de Actividades Conexas as como brindarle servicios de vivienda, alimentacin y EPPs en la cantidad y calidad requeridos a sus trabajadores.Como los derechos y obligacionesDERECHOS DEL TITULAR MINEROa) Es derecho del titular minero calificar y seleccionar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional as como al personal supervisor de seguridad, que cumplan con un perfil profesional competitivo, poli funcional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su misin, poltica y su rentabilidad.b) Queda prohibido el ingreso de personas extraas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular minero. Se autorizar el ingreso de los profesores y alumnos de las universidades peruanas que se encuentren en misin de estudios y prcticas pre-profesionales.c) El titular minero ser responsable de la seguridad y salud de las personas autorizadas.

OBLIGACIONES DEL TITULAR MINEROa) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional.b) Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitacin y las estadsticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales.c) Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional para el ao siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el ao anterior, remitindolos a la autoridad minera cuando ella lo requiera.d) Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.e) Facilitar el libre ingreso a los fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera a fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecucin de una misin de servicios, proporcionndoles toda la informacin que dichos fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera requieran para el total cumplimiento de sus cometidos; siendo el titular minero responsable de la seguridad y salud de los referidos visitantes.f) Informar a la Direccin General de Minera para fines estadsticos y dems autoridades competentes en inspecciones mineras dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una situacin de emergencia minera. Asimismo, deber presentarse a la autoridad competente en fiscalizacin, un informe detallado de la investigacin dentro del plazo de diez (10) das calendario de ocurrido el suceso.g) Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevencin y proteccin aplicables.h) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de proteccin personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos.i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesin o enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuacin desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios mdicos correspondientes.j) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1-a) del artculo 206 de la Ley.k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estndares y procedimientos de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad.l) Establecer un sistema que permita saber con precisin y en cualquier momento los nombres de todos los trabajadores que estn en el turno de trabajo, as como el lugar probable de su ubicacin.m) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub- estndar reportados por sus trabajadores y de aquellos que no teniendo vnculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores, los supervisores, los inspectores de la autoridad competente, y por el Comit de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.n) Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos.o) Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora en la actividad minera se someta a los exmenes mdicos pre-ocupacionales, anuales, de retiro y complementarios.p) Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de enfermedades ocupacionales, de daos a la propiedad, de prdida por interrupcin en los procesos productivos, de daos al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas o eliminarlas.q) Mantener actualizados los registros de actividades del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, mencionados en el inciso c) , incluyendo las actividades de higiene aplicada a minera y medicina ocupacional.r) Informar, dentro de los cinco (05) das calendario de efectuado, el cumplimiento de la implementacin en los plazos sealados de las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional por la autoridad minera competente en fiscalizacin.s) El titular minero no podr derribar mineral u otros materiales en los sitios que se encuentren a una distancia menor de tres (03) metros del lindero con otra propiedad, salvo acuerdo de las partes.t) Suspender las operaciones en las reas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorizacin de la autoridad competente

Dispone la necesidad de elaborar y aprobar un programa anual de seguridad, higiene, salud ocupacional y capacitacin por parte del titular minero, que incluya a los trabajadores de la empresa, contratistas mineros y contratistas de actividades conexas.Los titulares mineros no podrn desarrollar actividades mineras sin notificar previamente a la autoridad minera competente en los siguientes casos: Para actividades de exploracin Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparacin, explotacin y beneficio Para actividades continuas de desarrollo, preparacin, explotacin y beneficio.

Se refuerza los estudios previos de geomecnica principalmente en labores subterrneas, las cuales no podrn programarse sino tiene estos estudiosLos profesionales extranjeros con la especialidad de ingeniera que laboran en actividades mineras en el Per, debern contar con su registro del Colegio de Ingenieros del Per y mantener este registro habilitado.Ttulo III. GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALLa alta gerencia del titular minero asumir el liderazgo y compromiso con la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores y establecer la poltica, siendo responsable de su implementacin y desarrolloSe ha establecido la cantidad mnima de trabajadores que conformarn el Comit de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional.Se enfatiza la Certificacin Laboral en el Sector Minero para lo cual el MEM establecer los lineamientos para su implementacin. Tanto para las instituciones certificadoras como para los trabajadores, estableciendo que la institucin que capacita no podr certificarSe establecen requisitos que los titulares mineros deben cumplir en caso de primeros auxilios, asistencia mdica, investigacin y educacin sanitaria como lo referido a disponibilidad de ambulancias, calificacin y certificacin de mdicos y tcnicos y acciones de investigacin. Se refuerza la posicin del Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, quien reportar cualquier suceso ocurrido al funcionario administrativo de ms alto nivel del titular minero.Ttulo IV. GESTIN DE LAS OPERACIONES MINERAS Deben respetarse los estndares (operaciones) y el planeamiento de minado, cualquier variacin necesariamente tendr que ser aprobada. La obligatoriedad de aplicar el principio de distancia cero, es decir, metro avanzado metro sostenido. Se establecen los criterios mnimos para el diseo de botaderos de desmonte y canchas de relaves. Se estn estableciendo los requisitos para el almacenamiento y manipuleo de concentrados y refinados. Se define que para las actividades conexas las normas de cada sector son complementarias al presente reglamento debiendo aplicarse supletoriamente.

III. TITULO DCIMO CUARTO DEL TEXTO NICO ORDENADO (T.U.O) DE LA LEY GENERAL DE MINERABIENESTAR Y SEGURIDAD Artculo 206.- Los titulares de actividad minera estn obligados a proporcionar a sus trabajadores que laboren en zonas alejadas de las poblaciones y a los familiares de stos:

a) Facilidades de vivienda, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Viviendas adecuadas, al trabajador y los familiares indicados en el presente artculo.2. Facilidades de vivienda, exclusivamente para los trabajadores bajo un sistema que permita un nmero de das de trabajo por otros de descanso en un centro poblado, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley.

b) Escuelas y su funcionamiento;

c) Instalaciones adecuadas para la recreacin;

d) Servicios de asistencia social; y, Asistencia mdica y hospitalaria gratuita, en la medida que estas prestaciones no sean cubiertas por las entidades del Instituto Peruano de Seguridad Social.

Tendrn derecho a estos beneficios los familiares y dependientes de los trabajadores que seale el Reglamento, siempre que stos dependan econmicamente de ellos, residan en el centro de trabajo y se encuentren debidamente censados por el empleador.

Los empleadores podrn cumplir con las obligaciones a que se refiere este artculo, desarrollando proyectos urbanos que tengan caractersticas, trazos y equipamiento urbano. Cuando efecten estos desarrollos en zonas alejadas, obtendrn las facilidades a que se refiere el artculo 208o de esta Ley.

Para el proyecto y las condiciones financieras que se otorguen sern las mismas que dichas instituciones otorgan para los proyectos de inters social. Se considera zona alejada aquella que se encuentre a ms de treinta kilmetros de distancia o ms de sesenta minutos de recorrido en vehculo a velocidad normal o segura de la poblacin ms prxima.

Los titulares de actividad minera, podrn propiciar programas de edificacin de vivienda, en las poblaciones cercanas a sus campamentos, en las que sus trabajadores y familias residan permanentemente con la finalidad de adquirirlas en propiedad mediante las facilidades econmicas y financieras que pudieran establecerse. Los programas de vivienda propia debern se aprobados por la Direccin General de Minera.

Cuando el trabajador se acoja a este beneficio, el titular de la actividad minera quedar liberado de la obligacin prevista en el inciso a) de este artculo.El Reglamento establece el nmero y caractersticas de las viviendas y dems instalaciones y servicios, teniendo en cuenta para ello, la naturaleza de las diferentes actividades mineras, las disposiciones legales sobre la materia y el Reglamento Nacional de Construcciones.(*)

Nota: La presente norma, establece que se debe exclir a la Empresa Minera de Hierro del Per --HIERRO PERU de las obligaciones contenidas en el artculo 206 del Decreto Supremo No. 014-92-EM.

Artculo 207o.- Las expropiaciones de terrenos para cumplir con las obligaciones de viviendas, constituyen ttulo para la primera inscripcin de dominio en el Registro de la Propiedad de la Oficina Nacional de los Registros Pblicos ms cercanos y no regirn respecto a ellas lo dispuesto en el inciso 2) del artculo 70o de la presente Ley.

Artculo 208o.- Las instituciones financieras de fomento a la construccin otorgarn crditos a los titulares de actividades mineras a fin de que cumplan con sus programas de viviendas.

Artculo 209o.- Las personas naturales o jurdicas dedicadas a las actividades de la industria minera, tienen la obligacin de proporcionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la presente Ley y disposiciones reglamentarias.

Artculo 210o.- Los trabajadores estn obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y disposiciones que acuerden las autoridades competentes y las que establezcan los empleadores para seguridad.

Artculo 211o.- Todos los empleadores estn obligados a establecer programas de bienestar, seguridad e higiene, de acuerdo con las actividades que realicen.

Artculo 212o.- Anualmente los empleadores debern presentar a la Direccin General de Minera, el Programa Anual de Seguridad e Higiene, para el siguiente ao. Asimismo, los empleadores presentarn un informe de las actividades efectuadas en este campo durante el ao anterior, acompaando las estadsticas que establezca el Reglamento.(*)Nota: La presente norma, establece que la presentacin del Programa Anual de Seguridad e Higiene e informe de actividades se efectuar a requerimiento de la Direccin General de Minera.

Artculo 213o.- En cada centro de trabajo se organizar un Comit de Seguridad e Higiene en el que estarn representados los trabajadores. El Reglamento establecer la composicin y funciones de este comit.

Artculo 214o.- Los empleadores promovern el cooperativismo entre los trabajadores dentro de los lineamientos de la Ley General de Cooperativas.

Artculo 215o.- Los empleadores estn obligados a desarrollar programas de capacitacin del personal en todos los niveles en la forma que lo determine el Reglamento.

Artculo 216o.- Las disposiciones de este ttulo obligan tambin a terceros que, por cualquier acto o contrato, resultaren, ejecutando o conduciendo trabajos propios para la explotacin de la concesin minera por cuenta del titular de derecho minero. Las obligaciones y responsabilidades son solidarias.Esta disposicin no es aplicable a terceros, contratistas de empresas mineras, que presten servicios conexos de ndole no minero.

Artculo 217o.- Los empleadores podrn asociarse para el cumplimiento de las disposiciones de este ttulo, cuando por razn de la escala de operaciones u otras condiciones resulte ms conveniente.

Artculo 218o.- Los beneficios de bienestar y seguridad establecidas en este ttulo sern otorgados por el empleador a sus trabajadores slo mientras el contrato de trabajo se encuentre vigente. El plazo para la desocupacin de la vivienda ser de treinta das.

IV. TITULO DCIMO QUINTO DEL TEXTO NICO ORDENADO (T.U.O) DE LA LEY GENERAL DE MINERAMEDIO AMBIENTE(*)Ttulo reglamentado por el D.S. No 016-93-EM, publicada el 01.05.93

Artculo 219.- Para garantizar un entorno adecuado de estabilidad a la inversin minera, precsase lo sealado en el artculo 53o del Decreto Legislativo No 613, en el sentido que el establecimiento de reas naturales protegidas no afectar el ejercicio de derechos otorgados con anterioridad a las mismas. En este caso cabe exigir la adecuacin de tales actividades a las disposiciones del Cdigo del Medio Ambiente.

Artculo 220.- .- Las reas naturales protegidas son establecidas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Agricultura. La poltica de manejo la establece el Gobierno Nacional. Su Administracin corresponde al Gobierno Nacional, pudiendo delegarse a los Gobiernos Regionales o Locales.(*)

Artculo 221.- Sustityase el artculo 62o del Decreto Legislativo No 613 por el siguiente texto:"La personas naturales o jurdicas que realicen o deseen realizar actividades de beneficio y explotacin requieren de la aprobacin de los proyectos de ubicacin, diseo y funcionamiento de su actividad, por la autoridad competente.Dicha aprobacin est supeditada a especificaciones expresas de pautas y obligaciones inherentes a la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales de acuerdo a las normas que establezca la autoridad competente. Las nuevas solicitudes de concesin de beneficio, incluirn un estudio de impacto ambiental''.

Artculo 222.- Sustityase el artculo 63o del Decreto Legislativo No 613, por el siguiente:"Para solicitar licencia de la autoridad competente el proyecto de construccin de las reas o depsitos de desechos minero-metalrgicos deber incluir los siguientes aspectos, para evitar la contaminacin de las aguas en particular y del medio ambiente en general:

a) Que las condiciones tcnicas garanticen la estabilidad del sistema.b) Que, se especifique tcnicamente la operacin de sistemas.c) Que se precisen las medidas tcnicas de abandono del depsito.

Los desechos que fuesen arrojados al mar debern encontrarse en condiciones tcnicamente aceptables para no alterar la salud humana y las cualidades del ecosistema.Para estos efectos, los estndares sern establecidos por la autoridad competente.El estudio de impacto ambiental en labores de explotacin, estar destinado al control de los efluentes slidos y lquidos''.

Artculo 223.- Sustityase el artculo 66o del Decreto legislativo No 613, por el siguiente texto:"La exploracin y explotacin de recursos minerales deber ajustarse a las siguientes disposiciones:a) Las aguas utilizadas en el procedimiento y descarga de minerales deben ser, en lo posible reutilizadas total o parcialmente, cuando ello sea tcnica y econmicamente factible.b) En las explotaciones a cielo abierto deber adoptarse medidas que garanticen la estabilizacin del terreno.c) Toda explotacin minera con uso de explosivos en las proximidades de centros poblados deber mantener, dentro de los niveles establecidos por la autoridad competente, el impacto del ruido, del polvo y de las vibraciones''.

Artculo 224.- Sustityase el artculo 67o del Decreto Legislativo No 613, por el siguiente texto:"Los residuos radioactivos evacuados de las instalaciones minero-metalrgicas no debern superar los lmites tolerables establecidos por los estndares que determine la autoridad competente. Los responsables de las instalaciones efectuarn peridicamente mediciones de descargas e informarn a la autoridad competente de cualquier otra alteracin detectada, sin perjuicio de adoptar las medidas que resulten necesarias para prevenir o evitar daos al ambiente, a la salud humana o a la propiedad''.

Artculo 225.- Sustityase el artculo 69o del Decreto Legislativo No 613, por el siguiente texto:"La autoridad competente efectuar peridicamente muestreos de los suelos, aguas y aires, a fin de evaluar los efectos de la contaminacin provocada por la actividad minero metalrgica y su evolucin por perodos establecidos, a fin de adoptar las medidas preventivas o correctivas que correspondan''. Artculo 226.- Para la aplicacin de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No 613 --Cdigo de Medio Ambiente y referidas a la actividad minera y energtica, la autoridad competente es el Sector Energa y Minas.

V. SUPERVISIN Y FISCALIZACIN EN MATERIA AMBIENTAL

1. Proteccin del Medio Ambiente

Reglamentacin ambiental especfica para las actividades mineras (exploracin, explotacin, beneficio, transporte minero) y almacenamiento de concentrados de minerales. Lmites Mximos Permisibles para efluentes lquidos minero metalrgicos y emisiones gaseosas. Cumplimiento de instrumentos de gestin ambiental. Remediacin de Pasivos Ambientales. Cierre de Minas. Residuos Slidos. Denuncias sobre impactos ambientales.

2. Gestin ambiental

3. Fiscalizacin Ambiental

Facultad de investigar el incumplimiento de: Instrumentos de gestin ambiental Normas ambientales Mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad fiscalizadora.

Determinar la comisin de infracciones administrativas sancionablesFacultad complementaria a la funcin sancionadora.

4. Materias de Fiscalizacin

Instrumentos de Gestin Ambiental: PAMA DIA EIAsd EIANormas AmbientalesMandatos de Autoridad: Recomendaciones Obligacin de informar emergencias e incidentes graves Medidas de seguridad, cautelares, correctivas, otras5. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN Y FISCALIZACIN AMBIENTAL SINEFA

Asegura cumplimiento de legislacin ambiental. Supervisa y garantiza que las funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, gil y eficiente. El OEFA es el ente rector del SINEFA.

6. ORGANISMO DE EVALUACIN Y FISCALIZACIN AMBIENTAL- OEFA

Adscrito al Ministerio del Ambiente. Creado por la 2 Disposicin Transitoria Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1013, que crea el MINAM. Es competente para realizar acciones de fiscalizacin ambiental y ejercer potestad sancionadora, entre otras. Asume funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y sancin ambiental mediante Decreto Supremo El proceso de transferencia de funciones ambientales del OSINERGMIN se inici con el Decreto Supremo N 001-2010-MINAM. Asumi las facultades fiscalizadoras en materia de minera, el 22 de julio de 2010. Resolucin N 003-2010-OEFA/CD.

6.1 RGANOS DEL OEFA 1/3

Consejo Directivo (i) aprueba el plan anual de fiscalizacin y supervisin ambiental; (ii) propone al MINAM la poltica de incentivos; (iii) propone mejoras a la normatividad ambiental; (iv) resuelve en segunda y ltima instancia administrativa recursos de apelacin interpuestos contra resoluciones o actos administrativos impugnables, emitidos por los rganos de lnea. Direccin de Evaluacin (i) realiza acciones de vigilancia y monitoreo de calidad ambiental; (ii) propone instrumentos de orden econmico o financiero para la optimizacin de la gestin ambiental; (iii) absuelve consultas y emite opiniones tcnicas en el mbito de su competencia.

6.2 RGANOS DEL OEFA 2/3

Direccin de Supervisin: (i) supervisa cumplimiento de normatividad ambiental; (ii) supervisa y evala a las entidades que ejercen funciones de supervisin y fiscalizacin ambiental; (iii) Cuando detecta infracciones administrativas sancionables pone en conocimiento de la Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos. Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos: (i) dispone aplicacin de sanciones en las actividades bajo su competencia; (ii) Disea y administra el Registro de Buenas Prcticas Ambientales; (iii) Dispone el otorgamiento de incentivos cuando corresponda.

6.3 RGANOS DEL OEFA 3/3

Tribunal de Fiscalizacin Ambiental (TFA)

ltima instancia administrativa. Conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolucin Suprema, por un perodo de cuatro aos. Sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se seale en la misma resolucin y se publique de acuerdo a Ley.

6.4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Dos instancias administrativas. Los recursos de apelacin interpuestos contra resoluciones de sancin impuestas por la Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos se tramitan ante el TFA del OEFA. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. Resolucin N 003-2011-OEFA/CD.

IV.- CONCLUSIONES

Capacitacin de funcionarios y supervisores Sustituir/Actualizar el Reglamento de Proteccin Ambiental en la Actividad Minero Metalrgica aprobado por Decreto Supremo 016-93-EM. (Proyecto Publicado) Facilitar a las autoridades con competencias en fiscalizacin minera la interconexin en lnea con la informacin que generan otras instituciones pblicas (MINEM, INGEMMET, DIGESA, SUNARP, etc.)