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Trabajo de Concursal

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DERECHO CONCURSAL COMPARADO PER-CHILEPgina7

DEDICATORIAPrimero a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y habernos dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante da a da para lograr nuestros objetivos, adems de su infinita bondad y amor.A nuestros padres por su incondicional apoyo y en nuestra carrera.A nuestro Docente por su gran apoyo y motivacin, por habernos transmitido los conocimientos obtenidos y habernos llevado pas a paso en el aprendizaje.

INDICE

INTRODUCCINEl Derecho Concursal Peruano ha sido consecuencia de una autentica revolucion, sin perjuicio ovbiamente de su continuo cambio, quizas consecuente de aquella daina idea de que la ley arregla todo. Y este es un problema que hay que enfrentarlo, mas aun que algunos de los protagonistas del debate concursal Peruano, es que no solo debe haber una situacion de crisis sino tambien prevenir dicha crisis actuando de manera diligente.El Derecho concursal peruano est orientado a regular la situacin en que se encuentra el Deudor que no puede ser frente a sus obligaciones, existe un Ordenamiento Jurdico que involucra yodos sus bienes y deudas.Su funcin de este Derecho Concursal Peruano es prevenir situacin de crisis, evitar deudores insolventes conservar empresas viables y generar un ambiente favorable de negociacin. Antiguamente el deudor moroso era considerado delincuente el acreedor tena derecho de matar a su deudor. El derecho concursal peruano Se encuentra regulado por la Ley General del Sistema Concursal y por las Directivas emitidas por INDECOPI, quien es el rgano encargado de la tramitacin de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemtica de crisis, y se lleve una negociacin entre el acreedor y el deudor sometido a concurso para alcanzar soluciones.Para que exista Proceso Concursal se requiere tres presupuestos concursales: Presupuesto Pasivo: se refiere sobre quien recae la accin o quienes pueda ser sujeto de concurso Presupuesto Objetivo: se verifica la existencia de una causa vlida para el deudor de concurso. Presupuesto Activo: el sujeto que solicita la accin, se encuentra facultado para iniciar procedimiento concursal.El derecho concursal Chileno es el conjunto de normas jurdicas y principios que regulan el funcionamiento de los concursos sobre la base de la proteccin del Principio de Igualdad entre los acreedores.Se habla de los acreedores porque se debe ubicar en el espacio del derecho a los concursos y estos se ubican en el mbito del derecho de obligaciones. Las obligaciones en general se pueden definir como aquellas consecuencias o efectos jurdicos que surten de la celebracin de convenciones y en algunos casos, con la disposicin de la ley y cuasicontratos.

En el mbito de la regularidad o de la buena fe que gobierna los actos de las personas, se puede afirmar que las obligaciones se cumplen habitualmente. Lo que nos sirve en el mbito del derecho de obligaciones tiene que ver con aquella situacin excepcional o no regular: incumplimiento de las obligaciones. Frente al incumplimiento de las obligaciones se produce un inters daado al acreedor, el cual tiene el legtimo derecho que una vez cumplida el elemento accidental (plazo, condicin, etc) se cumpla con su derecho.

La ley fundada en razones jurdicas polticas le entrega proteccin al acreedor, en virtud del cual existe un bien pblico que se denomina CRDITO y que se hace indispensable proteger. El crdito es un elemento dinamizador, activador de la economa, pero cuando este tiene un componente social (relevancia para el sistema econmico) se convierte en un crdito publico. Por tanto, es la ley la que entrega mecanismo o procedimiento preventivo o reparativo en funcin del crdito publico.

ANTECEDENTES

Evolucin Histrica

En Roma

Si se toma como punto de partida alderecho romano, de determinante influencia en nuestrossistemasjurdicos, podremos apreciar, toda unaevolucin, en el campo del cumplimiento forzoso de las obligaciones, de tal forma que al acreedor, se le reconocieron una serie de prerrogativas, hoy da inaceptable. El derecho romano es el conjunto de normas y principios jurdicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas pocas de suhistoria, dentro de loslmitesmarcados por su fundacin de en el ao 753 a.C hasta la cada del imperio con lamuertedel emperador bizantino Justinianoen 565 d. C. En el campo de las obligaciones, el primitivo derecho romano, no conoci el trmino obligacin como tal, sino que utilizaron la palabra "nexum" cuyo significado es ligar o sujetar. Para el derecho romano el nexum es un vnculo jurdico en virtud del cual, el deudor quedaba atado o ligado al acreedor, respondiendo con supersonaen lugar de responder con su patrimonio en el evento de no cumplir con su deber.

Panorama del Derecho Concursal despus de Roma.

Despus de la cada del imperio, hubo que esperar hasta aproximadamente los siglos 9 o 10 de nuestra era, parapoderhablar de un nuevo orden econmico, poltico, social y jurdico. Lentamente se va produciendo un proceso de recuperacin econmica, aumento en lapoblacin, a consecuencia del fin de las epidemias y pestes que azotaronEuropaentre los siglos V al VIII, se presenta un auge en laproduccin agraria, elconsumode bienes, y elcomercioentra en su apogeo. Siendo los ncleos urbanos la base de un nuevo sistema econmico en la que los mercaderes y banqueros tendrn un papel decisivo y preponderante, en el intercambio comercial y la estimulacin de la circulacin de la moneda. Todo ello da como consecuencia el nacimiento de un nuevo orden jurdico, especial, absolutamente subjetivo, por cuanto es creado por los comerciantes y para los comerciantes. En efecto los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prcticas y costumbres. En las corporaciones ogruposde comerciantes se crearon tribunales especiales para dirimir las controversias que se suscitaban entre sus agremiados. Lajusticiaera aplicada por los cnsules, conrecursosante sper cnsules y, en algunos casos, ante la asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la prctica del comercio, estos jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar.

Paralelamente a los tribunales de cada ciudad, existan los Tribunales de Feria que, tambin, aplicaban la costumbre. Las sentencias que dictaban unos y otros, sirvieron para fijar el Derecho consuetudinario. El procedimiento mercantil se bas en laequidad, entendida como la bsqueda de la verdad real ms que la formal. Se impuso al juez examinar el casoconcretoy, despus de conocido, aplicar el Derecho consuetudinario teniendo en cuenta la buena fe. Este derecho se recogi endocumentosllamadosEstatutos, que contenan, al principio, reglas administrativas o industriales, sobremtodosde trabajo, pero luego, se fueron incorporando normas recogidas de las costumbres. Naci as lo que se conoce como "Derecho comercialestatutario", (lex mercatoria.) Poco a poco, la justicia de los mercaderes se fue extendiendo a personas ajenas a la corporacin, en el tanto, losconflictosversaban sobrenegocioscorporativos; con lo que comienza a perfilarse elcarcterobjetivocomercial de los negocios. AsItaliase convertira en un mosaico de ciudades-estadoque luchaban entre s para conseguir la hegemona sobre el resto, con frecuentes intervenciones de las potencias circundantes y de laIglesia. Su privilegiada situacin geogrfica hizo que fuera clave en el comercio europeo y favoreci repblicas martimas conectadas con la historia europea. Es para muchos que a partir de los diferentes estatutos italianos que nace el derecho concursal.Del procedimiento de quiebra en los Estatutos se mantiene el carcter represivo enfocndose en su perfil penal, nace as el principio publicista de la quiebra, establecindose un procedimiento de oficio, donde se incauta el patrimonio del deudor que luego es repartido a todos los acreedores.

As es posible citar como en 1262 con la Constituto de Siena, surge la palabra "cesante" que define al comerciante en estado de quiebra. Mientras que en el ao 1550 el estatuto de Bolonia hacia referencia al comerciante "fallido o cessato". Otros estatutos como el de Venecia de 1244 y 1589, presentaron las siguientes caractersticas.

1-. El deudor es siempre un defraudador.2-. Al deudor se le deben aplicar sanciones penales.3-. El deudor debe perder la facultad de disponer y de administrar sus bienes.4-.Los acreedores forman una masa, que se expresa a travs de una asamblea que verifica los acreedores debidos por el deudor.

Del procedimiento dequiebraen los Estatutos se mantiene el carcter represivo enfocndose en su perfil penal, con penas e incapacidades para la persona insolvente. Las fortunas estaban ligadas a los bienes muebles, de fcil distraccin, por aquello se aplicaba la prisin y muchas veces la tortura (an ms se aplicaban tambin a parientes, sirvientes y esclavos). Adems la inhabilitacin del ejercicio del comercio (la cual sigue existiendo hoy en da).Esta crueldad se halla de la misma expresin de falencia (de fallere, engaar), pues se tena que todo quebrado era sospechoso de fraude (de coctor, ergo fraudator); as el juez ordenaba que quedar roto el banco que tiene el insolvente en el mercado, de ah la palabra bancarrota, la cual, en algunas legislaciones es sinnimo de quiebra.