Trabajo de Criminologia Y, G, W

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PANAMAFacultad de Derecho y Ciencias PolticasEscuela de DerechoTcnico en CriminalsticaDer. 245 A - CriminologaEL DELITO Y EL DELINCUENTEFacilitadorRal A. Sanjur A.ParticipantesGODDAR, ELISEO 8-411-1001

MENDOZA, YAMILETH 4-705-1212

WALKER R., RICARDO 8-355-10

1er Ao Grupo A Nocturno2do SemestreOCTUBRE2012IntroduccinLos actos delincuenciales siempre van relacionados con la conducta de los individuos ya sean hombres o mujeres, jvenes y mayores, con su comisin, se convierten en delincuentes de aqu se desprende la estrecha relacin del cual se trata este trabajo entre el delito y el delincuente, toda vez que la ciencia criminolgica investiga al delincuente y no solo se ocupa del objeto, funcin, extensin y explicacin del delito, de lo cual una de las labores primordiales de la Criminologa ya que para la criminologa el delito se presenta dentro del contorno social como un problema y comunitario, tambin no ha querido slo explorar quin es el delincuente y cmo se le reconoce, sino tambin cmo se le ha de tratar y como se le puede reconducir a la sociedad y dentro de este trabajo buscamos darle el enfoque partiendo de la condicin de que hay que reflexionar sobre lo es el delito tanto visto criminolgicamente desde el aspecto del derecho penal y los diferentes formas en que se presenta el delincuente quien busca vulnerar los bienes jurdicos. Concepciones dentro de escritos Criminolgicos sobre el Delito

Dentro del libro la Nueva Criminologa, escrito por los Autores Taylor Ian, Pal Walton y Jock Young mencionan el concepto de Delito segn el socilogo Frederick Engels quien hace mencin que el Delito al igual que el alcoholismo se manifiesta como una forma de desmoralizacin, el colapso de la humanidad y la dignidad del hombre y era indicio de la decadencia de la sociedad. En el Libro de criminologa, escrito por Alfonso Reyes Echadier refiere El delito es toda conducta antisocial todo comportamiento humano que lesione o ponga en peligro intereses particulares o sociales de alguna entidad, por otro lado dentro de esta literatura refiere que segn Antonio Beristain, catedrtico, Fundador del Instituto Vasco de Criminologa, considera el delito como un fenmeno anormal, cuando sociolgicamente bien puede tenrselo como carcter anormal.Dentro del libro de Criminologa escrito por Cesar Herrero Herrero, el concepto de delito desde el punto de vista criminolgico se define como aquella conducta o conductas que siendo lesivas de valores, intereses o bienes importantes para la comunidad (y por lo mismo para sus miembros), estn castigados por una ley en sentido estricto. Tambin tenemos las definiciones de F. Carrera .El quebrantamiento de la Ley del Estado, promulgada para tutelar la seguridad de los ciudadanos derivado de un comportamiento externo del hombre, sea negativo o positivo, moralmente imputable y polticamente daoso; segn R. Garofalo en su concepcin sociolgica del delito el mismo lo define como .. La lesin de la parte del sentido moral basado en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad, conforme a la medida en que se hallan en las razas humanas superiores; medida que es necesaria para la adaptacin del individuo a la sociedad EL DELITO SEGUN CODIGO PENAL, TEORIA DEL DELITO VISTO DESDE EL DERECHO PENAL

EL MUNDO FENOMENOLOGICO DONDE VIVIMOS ESTA COMPUESTO POR HECHOS

CONCEPCIONES DEL DELITO SEGUN EL DERECHO PENAL

Concepciones del Delito. El delito fue siempre una valoracin de la conducta humana condicionada por el criterio tico de la clase que domina la sociedad.

Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX, que se describen a continuacin.

El concepto del delito ha sido formulado en definiciones, que pueden ser agrupadas as (Ver diagrama de concepto de Delito) Estructura del concepto de delito

Muoz Conde y Garca Arn dicen que la Dogmtica jurdico-penal a llegado a la conclusin de que el concepto del delito responde a una doble perspectiva:

1. El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta.

2. El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho.

Al primer juicio de desvalor se le llama antijuridicidad. Al segundo, culpabilidad.A partir de la definicin usual de delito (accin tpica, antijurdica y culpable), se ha estructurado la teora del delito, correspondindole a cada uno de los elementos de aqulla un captulo en sta. As se divide esta teora general en: tipos de sujeto, accin o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y la punibilidad). Esta es la teora imperante en el derecho internacional y tambin en el Espaol, ya que el espaol as lo reconoce en la definicin de la infraccin penal. No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definicin, no todos le atribuyen el mismo contenido. As son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos (Ver diagrama, pag. 4. Articulo 13)Tipos de Sujeto: Sujeto activo: Es la persona, que independientemente de su sexo, estrato social, sexo, etc. Pueda cometer un ilcito. Esto solo corresponde a personas fsicas, ya que una persona moral no puede ser sujeto activo del delito: Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena (Quisbert, 2007). El artculo 13 del cdigo penal federal establece esto ltimo.

Sujeto pasivo: es aqul en el que recae el delito. Se suele dividir en dos, sujeto pasivo impersonal y sujeto pasivo personal.

1. Sujeto pasivo impersonal: Es cundo la vctima del delito es una institucin jurdica o persona moral. Por ejemplo: el robo a una empresa.

2. Sujeto pasivo personal: Es cundo la vctima del delito es una persona fsica. Por ejemplo: la vctima de homicidio.

Existen otros dos tipos de sujeto pasivo, que van dependiendo conforme se vayan dando las circunstancias del delito. Se dividen en sujeto pasivo de la conducta y sujeto pasivo del delito.

1. Sujeto pasivo de la conducta: es aquella persona que se ve afectada directamente por la accin llevada a cabo por el delincuente (sujeto activo).

2. Sujeto pasivo del delito: es la persona que ve consecuencias de manera indirecta a partir de la accin del sujeto activo.

Un ejemplo de estos dos ltimos sera: el empleado se dirige al banco para hacer un depsito en nombre de la empresa en la que trabaja, pero a mitad del trayecto es asaltado. El delincuente lo agrede y causa varias lesiones. El empleado es el sujeto pasivo de la conducta (en l recae directamente la accin), mientras que la empresa es el sujeto pasivo del delito (se ve afectada indirectamente porque el dinero perteneca a esta).

La accin

La conducta humana (accin u omisin) es la base de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la accin como ncleo central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el concepto de accin engloba igualmente el de omisin, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una accin concreta. Constituye el soporte conceptual de la teora del delito y el eje de la consideracin axiolgica y natural del hecho punible.

El concepto de accin

Una de las principales funciones del concepto de accin es servir de lmite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de accin ha experimentado una evolucin en la que se han entremezclado puntos de vista filosficos, poltico-criminales y dogmticos.

Concepto causal de accin

La accin es la conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva3

El concepto natural de accin es creacin de Franz von Liszt y Ernst von Beling, quienes son los fundadores del "sistema clsico del delito"

TEORAS QUE EXPLICAN LA DOGMTICA DEL DELITO1. Teora Clsica (inserta en nuestro cdigo penal de 1984): El concepto natural de accin es creacin de Franz von Liszt y Ernst von Beling, quienes son los fundadores del "sistema clsico del delito". Von Liszt define por primera vez el concepto de accin como la produccin, reconducible a una voluntad humana, de una modificacin en el mundo exterior. En este concepto, para la modificacin causal del mundo exterior deba bastar cualquier efecto en el mismo, por mnimo que sea. Debido a la imposibilidad del concepto sealado de explicar la omisin, von Liszt frmula ms tarde una segunda descripcin, diciendo que accin es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; ms exactamente: modificacin, es decir, causacin o no evitacin de una modificacin (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria. Correlativamente, Beling sostiene que existe accin si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de aadirse la comprobacin de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad. En resumen, el concepto de Beling consiste en que la accin debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qu consista esa accin (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).2. Teora Finalista (inserta en el cdigo penal de 2007): La teora finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo anlisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestacin exterior de esa finalidad. Segn Hans Welzel Toda la vida comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la actividad final de stos. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtencin y ponerlos en movimiento con conciencia del fin. Esta actividad final se llama accin. Cuando el ser humano es corporalmente causal, sin que pueda dominar su movimiento corporal a travs de un posible acto de voluntad sea que obre como simple masa mecnica o que ejecute movimientos reflejos- tales movimientos corporales quedan excluidos de las normas del derecho penal. Por eso se exige la voluntariedad de la conducta humana como presupuesto esencial del juicio jurdico-penal. Voluntariedad es la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal a travs de la voluntad. El objeto de las normas penales es la conducta humana, esto es, la actividad o pasividad corporal del hombre sometida a la capacidad de direccin final de la voluntad. Esta conducta puede ser una accin (el ejercicio efectivo de actividad final), o la omisin de una accin (el no ejercicio de una actividad final posible).3. Teora Causalista: Para la explicacin causal del delito la accin es un movimiento voluntario fsico o mecnico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta.4. Teora Funcionalista: Esta intenta constituir un punto de encuentro entre la teora finalista y la causalista.El concepto de Delito esta estrechamente relacionado con la acciones y efectos del delito por lo cual conocemos que al hablar de los procesos de criminalizacin estos son los que se encuentran insertos en el men del cdigo penal (frase del celebre prof. Ral Sanjur) que esta elaborado con la finalidad de la protejer bienes jurdicos tal cual lo son la vida, salud y la integridad entre los individuos de nuestro pais, y establecer que conductas son consideradas como delitos y enmarcarnos en cuales serian los procesos de descriminilizacin de las conductas que no lesionen todos estos bienes jurdicos y representan una falta o sanciones administrativas.

QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE LE TERMINO CRIMEN Y DELITOCrimen y delito

Crimen y delito son trminos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genrico, y por "crimen" se entiende un delito ms grave6 o, en ciertos pases, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categoras presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crmenes son definidos por los distintos ordenamientos jurdicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos histricos conocidos y en todos los sistemas polticos actuales.

Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio slo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesin (mdicos, enfermeros, policas, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legtima defensa y seguridad.

Por otro lado, existen delitos y crmenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratera naval, el trfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurri en esa conducta, considerada delito. Slo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga nocin de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una vctima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crmenes y castigos son facultades soberanas de quienes estn a la cabeza de un sistema normativo (vase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares pblicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.Recorrido del Delito (Iter Criminis)Concepto:

CONJUNTO DE ACTOS SUCESIVOS QUE SIGUE EL DELITO EN SU REALIZACIN

IDEACIN: MOMENTO EN QUE SURGE, EN EL SUJETO LA IDEA DE DELINQUIRDELIBERACIN: MOMENTO DE ESTUDIO Y APRECIACIN DE LOS MOTIVOS PARA REALIZAR EL DELITO.RESOLUCIN: MOMENTO DE DECISIN PARA REALIZAR EL DELITO SOBRE LA BASE DE LOS MOTIVOS CONSIDERADOS.PREPARACIN: ACTOS PARA PROVEERSE DE LOS MEDIOS O INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA FRAGUAR LA CONDUCTA DELICTIVA.El Delito desde el Punto de Vista Criminolgico segn Cesar Herrero HerreroA- EL DELITO JURIDICAMENTE CONCEBIDO

El Delito para el Derecho Penal, no es otra cosa que una accin o una omisin penada por la Ley, pero para que puedan ser penadas, tienen que ser tpicas, antijurdicas y culpables. De acuerdo a este concepto de delito, podran elevarse a tal categora los comportamientos humanos de escasa o nula relevancia para la comunidad o sociedad (delitos artificiales)1.

Si la criminologa tomara el concepto de Delito del Derecho Penal, dejara de lado los procesos de criminalizacin y descriminalizacin2, con los que ha de enfrentarse con conciencia crtica.

B-CONCEPTO DEL DELITO CONCEBIDO POR ALGUNAS CORRIENTES SOCIOLOGICAS, COMO CONDUCTA DESVIADA.

Para algunos sociolgicos modernos el delito no es otra cosa que una desviacin, una desviacin social por parte del individuo3. Cabe mencionar que el problema, es saber cules son los criterios desde lo que cabe hablar de desviacin ya que no todas las conductas que se consideran desviadas han de ser confundidas como delito ya que si lo consideramos desde el mbito de su significado desviacin y delito no son lo mismo ni son sinnimos4.

Dentro de los comportamientos humanos desviados tenemos el alcoholismo, la prostitucin, marginacin y ciertas orientaciones anmicas5 (Ver cuadro sinptico)prostitucin

adulterio

Conducta desviada alcoholismo

Ciertas orientaciones anomicas

homicidios

Destruccin de propiedad

Delito

SecuestrosRobos, Asaltos

La nocin de desviadas, se constituye por oposicin a una conducta normal. Se toma como criterio para hablar de normalidad, las pautas sociales predominantes de los grupos sociales mayoritarios, en virtud de los cuales, estos grupos sociales mayoritarios que se guan por esas pautas sociales, esperan que los dems lo hagan tambin6. Los Homosexuales y Lesbianas son considerados grupos minoritarios.

A- EL DELITO ENTENDIDO DESDE LA CRIMINOLOGIA

La Criminologa en su gran mayora se interesa por las causas y remedios del crimen, pero continan insensibles a las objeciones del antroplogo, que intenta explicar qu no se puede conocer el por qu unas personas cometen crmenes mientras otras se abstienen de cometerlos, al menos sin una reflexin previa sobre que es el delito7.

A la Criminologa le es de ms trascendencia conocer los fenomenologa del delito, estructura del delito, causas del delito, su movilidad y distribucin del delito en las distintas poblaciones y capas sociales, tratamiento del delincuente, los procesos que llevan a la criminalizacin y descriminalizacin8.El delito es el punto de partida inexcusable para la Criminologa, Sin embargo estos intereses tendran un fundamento frgil en la ciencia de la Criminologa sin comprender que es delito. Por lo que sin ser el eje central de la Criminologa, el delito es el punto de partida de ella.

Tipificar como delito la agresin de un bien intrascendente (por ejemplo tirar un papel en medio de la calle o aparcar el vehculo en lugar no permitido) llevara consigo privar al sujeto activo de bienes incomparablemente superiores: dignidad, libertad9, donde quedan afectados por las penas, si son desproporcionadas cuando se trata de bienes de escaso valor para la comunidad como tal.

La Criminologa debe moverse en todos sus pasos en armona con los derechos fundamentales del ser humano10.

El concepto jurdico del delito y el concepto criminolgico, en la prctica coinciden en la prctica, cuando el ordenamiento se elabora democrticamente dentro de un Estado Pluralista11. Se presume entonces, salvo evidencia en contrario, que este derecho est en consonancia con el llamado bien comn

Cuando se habla del bien comn, no ha de confundirse con los intereses de grupos o grupo, aunque sean predominantes, el sujeto de referencia ha de ser la comunidad o sociedad en cuanto a tal12.El delito desde una perspectiva criminolgica se considera como un fenmeno tanto individual como social13. Segn reflexiones de A. Garcia-Pablos: Para la Criminologa el delito se presenta, ante todo, como problema social y comunitario14, caracterizacin que exige del investigador una determinada actitud (empata) para aproximarse al mismo

El crimen ha merecido toda suerte de conceptuaciones de parte de filsofos, moralista, socilogos, polticos.

Para el Poltico el crimen es un daoparala sociedad, para el Patlogo Social, el crimen es una lacra, una epidemia, para el moralista, el crimen es un castigo del cielo, para el estadista, es un guarismo, para el Socilogo, una conducta irregular o desviada15.

La Criminologa ha de contemplar el delito no slo como comportamiento individual, sino, sobre todo, como problema social y comunitario16, entendiendo esta categora acuada en las ciencias sociales de acuerdo con su aceptacin originaria, con toda su carga de enigma y relativismo. Porque, segn pusieron de relieve Oucharchyn-Dewitt y otros.

Un determinado hecho o fenmeno debe ser definido como problema social solo si concurren en l las siguientes circunstancias: que tenga una incidencia masiva en la poblacin; que dicha incidencia sea dolorosa, aflictiva; persistencia espaciotemporal; falta de un inequvoco consenso respecto a su etiologa y eficaces tcnicas de intervencin en el mismo y conciencia social generalizada respecto a su negatividad17.

El concepto de delito de la Criminologa no es aplicable, directamente, a la administracin de justicia y a los actos con ella relacionados (detenciones). La Criminologa, la hemos dicho ya, no es ciencia normativa y por supuesto, sus conclusiones no son leyes18.

El concepto de delito, ofrecido por la Criminologa es un concepto vlido, en su caso, para prevenir los actos antisociales graves que ella denomina delitos, inteligibles slo desde el anterior punto de vista19.

El concepto de delito de la Criminologa ha de ser ofrecido al Derecho penal para que asuma las conductas incluidas en aqul y para que vaya cambiando, en su uso, sus contenidos desfasados o vaya incluyendo comportamientos que no ha sometido, an, a regulacin20.2-EL DELINCUENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA CRIMINOLGICO.

El delincuente es un sujeto que no solamente puede desarrollar una accin sancionada por el derecho penal, sino que tiene una nocin ms amplia, es decir, que tiene un problema psicolgico, psquico una razn para delinquir. Para la criminologa no importa la figura, todos tienen un elemento fsico y psicolgico, una determinacin para llegar a cometer ese delito.

Criminolgicamente, se habla de desviados ya que hay conductas que pueden desplegar personas que no son sancionadas por el derecho penal, pero son conductas desviadas para la criminologa, todos sern considerados criminales y se estudiaran las causas porque cometen un delito.

Sin embargo el realce del delincuente conduce a no estudiar, en solitario el fenmeno objetivo del crimen, sino a pensar sobre su autor. Al lado de la Criminologa general, aparecen entonces la Criminologa clnica (tal delincuente ha de ser tratado de tal manera).

Conociendo la fenomenologa delictiva y sus factores se puede realizar prevencin general, de ser aceptada, afectar a los autores de los delitos, tratando individualmente a los autores de delitos, se hace prevencin especial.

El Correccionalismo, siguiendo a W. Krause, propugna un humanismo basado en el conocimiento profundo del yo a la luz del ser absoluto, del que aquel de alguna manera, formara parte.

Roder concibi la pena como un tratamiento jurdico-moral, destinado a la conversin del delincuente. La pena, considerada como un medio benfico para el delincuente, haba de estar orientada al fortalecimiento de la dbil voluntad del mismo.

El delincuente era concebido, como persona mal instruida, dbil de voluntad, en virtud de deficiencias pedaggicas, actuantes desde la primera infancia.

a)Concepcin del delincuente en el siglo XX

Dentro de las direcciones psicobiolgicas, est la teora de la constitucin delictiva, de B. Di Tullio, tambin la teora de la inadaptacin, de Sjoe Bring y o. Kimberg, o la concepcin etiolgica-biolgiva de autores mas modernos.

Concepcin Psicomorales: Criminologa personalista, para la que el delincuente se hace a travs de la formacin, de la adquisicin, de una personalidad criminal en virtud de crisis personales no superadas.

A mediados de los aos treinta hubieron criticas a esta concepcin, pero el principio bsico de que los criminales se distinguen de los no criminales por caractersticas de personalidad, no tuvo mucho peso.

Entendiendo por delincuente la persona que delinque con alguna habilidad (criminolgicamente hablando, no es delincuente el infractor ocasional o por crisis.

La persona unida a una carrera criminal posee en grado superior los siguientes rasgos afectantes a su personalidad:

EgocentrismoLabilidad

Agresividad negativa e indiferencia afectiva

Esta dotado de la suficiente adaptabilidad social.

b)Tipologas de delincuentes

Si el delincuente es un hombre concreto, cada delincuente es un mundo aparte, no se puede elaborar un esquema nico, vlido para cada delincuente.

Se puede agrupar a los delincuentes por tipos siempre que tengamos en cuenta que tales tipos han de partir de criterios definidos, delimitados, y que en cualquier caso, han de dejar a salvo su singularidad nica de cada delincuente.

No se pueden hacer grupos distintivos de criminales basndose en caractersticas parecidas, las tipologas han aparecido en la Criminolgia por la necesidad de unidad de conocimientos que toda ciencia exige.

Clasificaciones de delincuentes desde la Psicologa profunda:

En base al complejo de culpabilidad:

Delincuente Neurtico

Delincuente fro o normal

Delincuente imprudente

Delincuente Ocasional o situacional.

En base al complejo de inferioridad (de ADLER):

Delincuente tipo Estrella, Cenicienta, Csar y Tarugo.

En base al campo patolgico (K. Shneider):

Psicpatas: hipertmicos, explosivos, con afn de notoriedad, hbiles de estado de nimo, fanticos, desalmados, depresivos, astnicos y obsesivos.

Con todas estas Tipologas nos realizamos la siguiente pregunta. Los sujetos activos de la delincuencia actual caben dentro de alguna de ellas?:

Desde luego, no caben en ninguna de las Tipologa aisladamente considerada. Ya que estas reflejan de alguna manera a los sujetos, dentro del campo de la delincuencia menos sofisticada y siempre al margen de referencias fijas sobre la personalidad de los delincuentes concretos.

Los delincuentes modernos ya sean traficantes de influencias, explotadores de informacin privilegiada, delincuentes de ordenador y telemtica o bien los llamados de cuello blanco, en general son delincuentes con un signo ideolgico racial.

Tampoco nos podemos olvidar al momento de clasificar los actos delincuenciales, los aspectos culturales, de un grupo o incluso las dificultades por las que han pasados algunos de hechos.

Bajo este punto de vista, cabe distinguir la criminalidad comn, poco precisa y definida, de otras formas de criminalidad existentes, las cuales en virtud de los ambientes culturales y de grupos especficos, causan particulares problemas.Las teoras de Lombroso sobre el delincuente

Lombroso dijo que las causas de la criminalidad son de acuerdo con la forma, causas fsicas y biolgicas.

Un aspecto particularmente difundido de la obra de Lombroso es la concepcin del delito como resultado de tendencias innatas, de orden gentico, observables en ciertos rasgos fsicos o fisonmicos de los delincuentes habituales (asimetras craneales, determinadas formas de mandbula, orejas, arcos superciliares, etc.). Sin embargo, en sus obras se mencionan tambin como factores crimingenos el clima, la orografa, el grado de civilizacin, la densidad de poblacin, la alimentacin, el alcoholismo, la instruccin, la posicin econmica y hasta la religin

Un rasgo llamativo en su obra es la crudeza con que expone algunas de sus conclusiones, que resulta an ms chocante a la luz de las ideas que predominan en la criminologa luego del ocaso de la escuela positiva. Esta crudeza puede deberse a la tendencia positivista a despojar el discurso cientfico de toda otra consideracin aparte de la mera descripcin de la realidad, eludiendo juicios morales o sentimentales.

Por ejemplo, refirindose a lo que l llama la terapia del delito, dice:

"En realidad, para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su incorregibilidad los torna demasiado peligrosos"

Otro rasgo caracterstico de la obra de Lombroso es la precariedad de su mtodo cientfico, frecuentemente de la observacin emprica, a veces sobre la poblacin, y de relaciones de causalidad escasamente fundadas. Por ejemplo, de la comparacin entre la temperatura anual media en las distintas provincias de Italia y el ndice de homicidios en cada una de ellas concluye Lombroso que el calor favorece este tipo de delitos.

La posicin segn la cual los delitos son producto de estos diversos factores determinantes, lleva lgicamente a bregar por un cdigo penal que los prevea y ajuste las condenas a la existencia de esos mismos factores, dejando de lado las preocupaciones de la llamada dogmtica penal. La pena tiene como objetivo segn Lombroso la defensa social, entendida como neutralizacin del peligro que para la sociedad representan ciertos individuos que no pueden dominar sus tendencias criminales. Al mismo tiempo, tiene el fin de intentar una readaptacin en los casos en que fuera posible.

La concepcin de Lombroso torna irrelevante el estudio de la imputabilidad del sujeto, puesto que segn se deriva lgicamente de sus postulados todos los criminales son inimputables, y cuanto menor sea su responsabilidad, mayor es su peligrosidad. Esta idea se opone agudamente a las concepciones ms frecuentes entre abogados y juristas, a quienes Lombroso critic, sosteniendo que pretendan aminorar la pena precisamente para los individuos ms peligrosos.Conclusiones

Podemos concluir como iniciamos diciendo que existe una estrecha relacin entre el delito y el delincuente, por eso el estudio de la Criminologa sobre estos menesteres viene a contribuir de manera mas cercana que el derecho penal en la incidencia tanto individual, como comunitario y social en ayuda a que se pueda establecer antes los antecedentes delictuosos en virtud de que la poltica criminal es una pequea parte de una "poltica general" que representa la bsqueda de un fin comn para la colectividad cumpliendo as con uno de sus objetivos primordiales "el bienestar del ser humano en sociedad", que aplica en caso de nuestro pas un "Estado democrtico de Derecho a travs de un Plan Nacional de Desarrollo-; Consecuentemente podemos sealar que la poltica criminal son las estrategias medidas que implementa el estado para combatir al delito a partir del estudio dogmtico del mismo con utilidad por medio del derecho penal con la finalidad de garantizar la seguridad pblica.

Est claro, pues, que la Dogmtica no puede ser desvinculada de la poltica criminal y que las finalidades poltico-criminales y los estudios criminolgicos deber ser tenidas en cuenta en su elaboracin. El problema consiste en saber Cul poltica criminal aplicar?, en este contexto, la que surja a partir de los elementos del delito: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad Teora del Delito que son propiamente una reflexin acerca del delito y en cuanto al delincuente reflexionar que factores ya sea sociales o de otra ndole lo llevan a delinquir.BibliografaLa Nueva Criminologa, Autores Taylor Ian, Pal Walton y Jock Young. Amorrortu Editores.Libro de Criminologa, Reyes, Alfonso. Editorial Temis, Colombia 1987.Criminologa de Cesar Herrero Herrero. Editorial Dykinson, Madrid 1988.-. http://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://www.slideshare.net/Muma/derecho-penal-teora-del-delito

FASES

FASE INTERNA

(Ideacin, deliberacin, resolucin/ determinacin, Preparacin)

FASE EXTERNA

(Actos de ejecucin, resultado tpico)