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8/16/2019 Trabajo de Derecho Constitucional 2
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Trabajo De Derecho Constitucional
Jenny Fernanda León
María Fernanda Peña
Yulieth Góme P!re
"ni#ersitaria de in#esti$ación y desarrollo
Psicolo$ía
%ucaraman$a
&'()
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1- ¿Qué son los derechos fundamentales?
*on derechos subjeti#os con un alto $rado de im+ortancia, se com+one entonces de
las características del derecho subjeti#o y de su im+ortancia- así +odríamos decir
.ue un derecho /undamental es a.uel .ue cum+le con las características del
conce+to de derecho subjeti#o y con la característica de alto $rado de im+ortancia0*e$1n esta conce+ción, no e2iste nin$1n derecho /undamental .ue no sea al mismo
tiem+o un derecho subjeti#o3es decir, .ue se encuentre en la relación necesaria con
+or lo menos una norma jurídica 3M(4, una obli$ación jurídica 3M&4 y una +osición
jurídica 3M540
2- ¿Qué son los derechos sociales fundamentales?
*on derechos $enerales, es+ecí/icamente derechos $enerales +ositi#os0 6l car7cter
$eneral de ellos se re/leja en tres +lanos8
• 6l +lano del titular del derecho8 todas las +ersonas son +ortadoras de
derechos sociales /undamentales 3derechos de todos4, +ero los obli$ados son
e2clusi#amente los estados democr7ticos modernos0
• 6l +lano de su objeto8 son derechos constitucionales 3es decir, no sim+les
derechos le$ales4 a una situación /7ctica .ue +uede ser alcanada mediante
la creación de derechos es+eciales0
• 6l +lano de su justi/icación8 son derechos humanos cuyo car7cter ideal
3#alide moral4 se ha /ortalecido mediante su +ositi#iación 3#alide
jurídica40
"na consecuencia directa de esto es la $eneralidad y la indeterminación de los derechos
sociales /undamentales en contraste y la indeterminación en contraste con la uni#ersalidad
y la abstracción de dichos derechos0
3- ¿Qué son los derechos fundamentales explícitos?
*on derechos $enerales +ositi#os .ue se encuentran establecidos claramente en una
constitución0 9sí el artículo ), inciso : de la ley /undamental de %onn trata de un
derecho $eneral a acciones +ositi#as de la sociedad0 6s $eneral +or.ue +ara la
titularidad del derecho es su/iciente .ue se cum+la con ser madre0 La dis+osición dederechos /undamental no es un ;título de +ertenencia< en el sentido de los derechos
es+eciales0 La +ositi#iación de los derechos sociales /undamentales en el te2to
constitucional no trans/orma su car7cter $eneral en uno es+ecial0 Todo lo contrario,
el establecimiento de derechos sociales /undamentales en el +lano constitucional
si$ni/ica el reconocimiento de su car7cter $eneral dentro de un cierto orden jurídico0
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4- ¿Cuál es la importancia de la interpretación en los derechos sociales
fundamentales?
La condición necesaria +ara la e2istencia de derechos sociales /undamentales
adscri+tos de un modo inter+retati#o es su correcta justi/icación constitucional0 9sí,los derechos $enerales +ositi#os solo +ueden ser deri#ados de las normas
constitucionales cuando la e2istencia de esos derechos se justi/ica correctamente
mediante la inter+retación del te2to constitucional con ayuda de la ar$umentación
jurídica0La justi/icación correcta de un derecho /undamental adscrito se #eri/ica, +or
ejem+lo, cuando su ne$ación es errada +or.ue contradice el sistema jurídico #isto
como un todo0 6ste es el caso cuando el 7mbito decisorio de las autoridades
estatales se reduce ;a cero
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+osiciones jurídicas 3M54 y los derechos $enerales +ositi#os 3M>4 hay una relación
de $eneralidad y es+ecialidad, lo .ue si$ni/ica .ue los derechos $enerales +ositi#os
son ejem+los concretos de +osiciones jurídicas0
&- xpli!ue el contenido % estructura de los derechos sociales fundamentales
• C?=T6=@D?
(A Tesis ma2imalista8 los derechos sociales /undamentales deben ser
$arantiados a cual.uiera, en cual.uier circunstancia0 6stos incluyen los
derechos a la alimentación, a la salud, a la #i#ienda, a la educación, al
trabajo y a la se$uridad social y +resu+one normas jurídicas,
obli$aciones jurídicas y +osiciones jurídicas cuyo reconocimiento
debería ser uni#ersal, sin limitarlo a determinadas +ersonas0
&A Tesis minimalistas8 los derechos sociales /undamentales deben ser
reconocidos en cierto $rado0 6sto si$ni/ica8 e2iste un mínimo jurídico
constitucional de derechos +ositi#os $enerales, reconocido o .ue debe
ser reconocido +or cual.uier estado constitucional y democr7tico
moderno0 6n la doctrina jurídica, ese mínimo se denomina ;derecho a un
mínimo #ital<5A Tesis intermedia8 solo al$unos de los derechos sociales /undamentales
son derechos subjeti#os0 9sí, el derecho a la educación es un derecho
subjeti#o0
• 6*TB"CT"B9
6sto si$ni/ica .ue el derecho social /undamental tiene la estructura de unarelación jurídica tri+artita 3DabG4, en donde a simbolia al +ortador del
derecho, b al obli$ado y G al objeto del derecho 3D40
Con res+ecto al +ortador y al obli$ado del derecho, la estructura de los
derechos sociales /undamentales +lantea cuatro +osibilidades0 *e +uede
tratar (4 de un derecho del indi#iduo a e2i$ir del estado una acción +ositi#a
/7ctica 3Die94- &4 del derecho de un $ru+o a e2i$ir del estado una acción
+ositi#a /7ctica 3D$e94- 54 de un derecho del indi#iduo a e2i$ir de
+articulares una acción +ositi#a /7ctica 3Di+94, y :4 del derecho de un $ru+o
a e2i$ir de +articulares una acción +ositi#a /7ctica 3D$+940
Articulo 1
1' ¿!ué es la do"le dimensión de los derechos fundamentales?
Con#iene señalar .ue las +rerro$ati#as /undamentales se eri$e hoy como un medio de
interro$ación objeti#a del estado constitucional, es decir son derechos .ue re+resentan el
sistema de #alores y +rinci+ios concretos de una sociedad, y +or tanto constituyen el
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com+onente necesario de la cultura de los derechos de todo estado .ue se denomine
constitucional0
Los derechos /undamentales son los re+resentantes de un sistema de #alores concreto 3 de
un sistema cultural4 .ue resume el sentido de la #ida estatal contenido en la constitución0
Desde el +unto de #ista +olítico esto si$ni/ica una #oluntad de inte$ración material, y desdeel +unto de #ista jurídico, la le$itimación del orden +ositi#o estatal y jurídico0 Los derechos
/undamentales se mue#en en dos dimensiones 8 +or un lado ,son la e2+resión m7s inmediata
de la di$nidad humana, .ue se traduce en la +osibilidad .ue tiene un ciudadano de reclamar
la +rotección de determinada +otestad /undamental #iolada o amenaada +or el +oder
+1blico o +or un +articular 3 derechos de de/ensa40 6sta relación jurídica bilateral
indiscutiblemente +resenta una #ertiente sustancialmente subjeti#a .ue $arantia al titular
un estatus jurídico0 6n su di#ersidad de ni#eles /undamentaciones los derechos
/undamentales tienen un car7cter de con/erir un status, es decir, determinan, ase$uran y
limitan la +osición jurídica del indi#iduo en sus bases y en sus relaciones jurídicas con
otros indi#iduos0 junto al car7cter jurídico subjeti#o , tal como ya se ha a+untado, es +osible
e2traer tambi!n de los +rece+tos ius/undamentales contenidos de car7cter objeti#o0
6sta nue#a dimensión de los derechos /undamentales, aun.ue no est! libre de
cuestionamientos y críticas, +articularmente en lo terminoló$ico y en su /unción, +uesto
.ue un sector de la doctrina ha considerado .ue los derechos /undamentales han de ser el
+rimer lu$ar de los derechos indi#iduales y la /unción de los derechos /undamentales como
+rinci+ios objeti#os0
2' ¿Cuál es el (alor de la dimensión o")eti(a de los derechos *undamentales?
La e#olución histórica del contenido de las constituciones /ue el antecedente necesario +ara
iniciar el +roceso .ue +ermitió el descubrimiento y el +er/eccionamiento de la /aceta
objeti#a de los derechos /undamentales0 9l +arecer la a+licación del contenido de los
derechos /undamentales +uede justi/icarse, sin caer en un e2cesi#o casualismo como la
res+uesta al #acío jurídico dejado +or dos hitos jurídicoA+olíticos del mundo moderno, .ue
est7n en estrecha relación8 la cat7stro/e nacionalista 3la caída del r!$imen nai4 y el /racaso
del +ositi#ismo jurídico0
La nue#a dimensión +ermite encontrar el #erdadero /undamento de los derechos
/undamentales al incor+orar el #erdadero /undamento de los derechos /undamentales al
incor+orar contenidos a2ioló$icos8 se reedi/ican el derechos sobre nue#as basesle$itimadoras0 Desde lue$o es el reconocimiento de la di$nidad del hombre y la
+reocu+ación +or ella en todos los 7mbitos de la #ida humana0 6n conclusión este cambio
im+licara .ue la e/iciencia de las +rerro$ati#as no se limitaran a la relación bilateral estadoA
ciudadano0 9sí mismo el tribunal constitucional alem7n reconoce .ue el car7cter objeti#o
de los derechos /undamentales +arte de entender .ue estos derechos est7n destinados a
$arantiar la es/era de libertad del +articular /rente a inter#enciones del estado0 Pero
adem7s tiene un cometido a2ioló$ico de #alide uni#ersal, +or.ue erradican en toda
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dirección y todos los 7mbitos del derecho0 6n consecuencia el contenido de los derechos
/undamentales, como ya señalamos líneas atr7s tiene un doble car7cter0
"na consecuencia necesaria del car7cter de los derechos /undamentales como normas
objeti#as es .ue denotan un contenido normati#o determinando .ue e2i$e ser realiado +or
el le$islador, el le$islati#o y el +oder judicial0 =o son derechos .ue +ersi$uene2clusi#amente la abstención, si no .ue +retende la actuación y la +rotección de estos
contenidos0 ue est7n su+editados a un objeto de la cultura de los derechos /undamentales8
la m72ima de /ormación continua +ara $arantiar tales +rerro$ati#as0
3' ¿+ !ué hace referencia la expansión de los ,erechos *undamentales?
*i bien los juristas tienen +osiciones di/erentes sobre la con#i#encia de la nue#a /aceta
+ara los derechos /undamentales, ellos coinciden en consideras .ue e2isten tres
consecuencias de la cuali/icación objeti#a8 el deber de +rotección , el e/ecto de irradiación
o e2+ansión y la e/icacia contra terceros o la e/icacia jurídica objeti#a de los derechos
/undamentales0
6l e/ecto de e2+ansión de los derechos /undamentales en todos los 7mbitos del derecho y
de la #ida social, si$ni/ica .ue las +otestades /undamentales en tanto normas objeti#as de
+rinci+io tienden a la uni#ersalidad, es decir in/luyen material y am+liamente en todas las
es/eras del sistema jurídico0 Por tanto son normas .ue no se limitan a re$ular la relación
inmediata estadoAciudadano, si no .ue ri$en con #alide uni#ersal, en todas direcciones y
aun mas, su contenido jurídico /undamental im+one +ar7metros al estado y a la sociedad en
su conjunto0
Los derechos /undamentales est7n +resentes en todos los cam+os del derecho, donde su
e2+ansión es tal .ue nin$1n as+ecto del sistema jurídico esca+a de ellos0 Desde lue$o .ue
este e/ecto no si$ni/ica un cambio estructural del derecho 3ci#il, administrati#o, o +enal,
etc040 Puesto .ue el derecho +ermanece como tal y conser#a sus características +ro+ias, +ero
así es in/luido +or las normas /undamentales en su /ormación material .ue los incor+ora0
6l e/ecto de e2+ansión si$ni/ica .ue hoy las elaciones entre derecho constitucional y
derecho +ri#ado deben ser miradas con una nue#a lu+a 3 +or la situación de mi2tura .ue se
re+resenta entre ellos 4 tal como la a/irma esse, al derecho +ri#ado .ue hasta entonces
determinaba en solitacion la con/i$uración de las elaciones jurídicas y la decisión de los
con/lictos jurídicos se le su+er+one otro orden jurídico este tiene incluso +rimacía sobre el00la e2+ansión de los derechos /undamentales no se limita al ordenamiento jurídico0
4' ¿Qué es el stado de Cosas nconstitucionales?
6l estado de cosas inconstitucionales es una situación anómala, +ro+ia de una democracia
dis/uncional, ya .ue históricamente el le$islador es .uien en mayor medida resulta obli$ado
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y le$itimado +ara el desarrollo, +rotección y realiación de la dimensión objeti#a de los
derechos /undamentales0
.' /a !ue los ,erechos *undamentales son normas de optimi0ación ¿Cuál es la
dinámica de su contenido?
6l contenido jurídico de los derechos /undamentales tiene una estructura dual 3.ue e2i$e de
los +oderes +1blicos cum+lir tanto con los deberes de abstención o derechos de de/ensa,
como con los deberes e +rotección de normas de +rinci+ios4, .ue los obli$a a +rocurar el
e/ecti#o el ejercicio de la +otestades /undamentales +uestas así las cosas, +ara dar claridad
de lo e2i$ido .ue resulta la /unción tí+ica del estado /rente a los derechos /undamentales0
Puestas así las cosas +ara dar claridad de lo e2i$uo .ue resulta la /unción tí+ica de los
derechos /undamentales 3cuando se limita a los deberes de abstención4, +odemos dar un
ejem+lo0 De nada sir#e .ue el estado cum+la con una obli$ación ne$ati#a 3la abstención de
las autoridades estatales en la es/era de su derecho4 /rente al indi#iduo .ue se muere en la
+uerta de una clínica +or no tener recursos su/icientes +ara el +a$o de un ser#icio o +or no
estar a/iliado a una em+resa +romotora de salud3e+s40 *in duda el titular no #e +rote$ido
materialmente su derecho cuando la acción del estado es ne$ati#a8 no im+edir acciones, ni
a/ectar situaciones, ni eliminar situaciones jurídicas en la es/era de un derecho a la salud0
Por el contrario +ara e#itar .ue la amenaa se concrete, o +ara .ue se +on$a /in a la
#ulneración del derecho /undamental a la salud 3la +rotección e/ecti#a4, se re.uiere de
acciones +ositi#as del ór$ano com+etente se$1n el caso, sea este el ejecuti#o, el le$islador,
el jue0