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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos Componente: Derecho de Autor.- Dr. Salvador Centeno.- Integrantes: Bárbara Yessenia León López. IV año León, 28 de Agosto del año 2015.

Trabajo de Derecho de Autor

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es un trabajo sobre como entender los delitos del derecho de autor en nicaragua

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Page 1: Trabajo de Derecho de Autor

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos

Componente: Derecho de Autor.-

Dr. Salvador Centeno.-

Integrantes: Bárbara Yessenia León López.

IV año

León, 28 de Agosto del año 2015.

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Como se ha logrado comprender durante el inicio de este componente, cuando

nos referimos a Derecho de autor, estamos refiriéndonos a aquella rama del derecho que regula los derechos de los creadores ya sea de obras literarias como

artísticas, libros, música, pintura, escultura y las películas hasta programas

informáticos, anuncios publicitarios, entre otros, es decir, este derecho protege

todas aquellas creaciones propias, y que le da el derecho de exclusividad para sus

copias, distribución y adaptación.

Pero como sabemos en todo sistema social, siempre se logrará identificar

personas que intenten o que logren infringir las normas que se han señalado para

estos derechos, ya sea falsificando, usurpando, defraudando o hurtando aquellas

obras que sean ajenas a ellos. En el presente trabajo se mostrarán cuales son los

diversos delitos en materia de derechos de autor, que se encuentran tipificados

en Nicaragua.

En el Código Penal se encuentran tipificados en el capítulo IX, los delitos contra el Derecho de autor y derechos conexos, que se señalan de la siguiente manera:

ART. 247: EJERCICIO NO AUTORIZADO DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Será sancionado con noventa a ciento cincuenta días multa o prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia, y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los actos siguientes sin autorización escrita del titular del derecho:

a) La traducción, arreglo, u otra transformación de la obra;

b) La comunicación pública de una obra o fonograma por cualquier forma, medio o procedimiento, íntegra o parcialmente;

c) La retransmisión, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico de una emisión de radiodifusión

d) La reproducción de un mayor número de ejemplares que el establecido en el contrato;

e) Distribuir o comunicar la obra después de finalizado el contrato;

Page 3: Trabajo de Derecho de Autor

f) La atribución falsa de la autoría de una obra;

g) La realización de cualquier acto que eluda o pretenda eludir una medida Ley No. 641 76 tecnológica implementada por el titular del derecho para evitar la utilización no autorizada de una obra o fonograma;

h) La fabricación, importación, distribución y comercialización, o quien proporcione mecanismos, dispositivos, productos o componentes, u ofrezca servicios de instalación para evadir medidas tecnológicas enunciadas en el literal anterior;

i) La alteración, supresión de información sobre gestión de derechos;

j) La importación, distribución, comercialización, arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribución de obras o fonogramas cuya información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada.

ART. 248 REPRODUCCIÓN ILÍCITA

Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la Ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho:

a) La reproducción, total o parcial, de una obra o fonograma por cualquier medio, forma o procedimiento;

b) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, préstamo público, importación, exportación o cualquier otra modalidad de distribución;

c) La fijación de la actuación de un artista intérprete o ejecutante; y

d) La fijación de una emisión protegida para su ulterior reproducción o distribución.

ART. 249 DELITOS CONTRA SEÑALES SATELITALES PROTEGIDAS

Quien contraviniendo la ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho:

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a) La retransmisión o distribución al público de una señal portadora de programas, sea por medios alámbricos o inalámbricos u otro medio o procedimiento similar;

b) La decodificación de una señal codificada portadora de programas;

c) La fijación o reproducción de las emisiones; Ley No. 641 77

d) La fabricación, ensamblaje, modificación, importación, exportación, venta, instalación, mantenimiento, arrendamiento o cualquier otra forma de distribución o comercialización de dispositivos o sistemas que sirvan para decodificar una señal codificada portadora de programas.

El que incurra en cualquiera de las conductas anteriormente señaladas, será sancionado con prisión de uno a tres años o de trescientos a quinientos días multa e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva.

ART. 250 PROTECCIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN

Será sancionado de trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia fabrique, distribuya o venda mecanismos o sistemas que permitan o faciliten la supresión no autorizada de dispositivos técnicos que se hayan utilizado para evitar la reproducción de programas de computación.

ART. 251 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES

Las sanciones previstas en los artículos anteriores, se incrementarán en una tercera parte en sus límites mínimos y máximos, cuando recaigan sobre una obra no destinada a la divulgación o cuando se efectúe deformación, mutilación u otra modificación, que afecten o pongan en peligro el decoro o la reputación de las personas. Las sanciones previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte si se realizaran sin el propósito de obtener un beneficio económico, para sí o para un tercero.

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Como se ha podido observar en los Artículos anteriormente señalados, los tipos de penas que se han estipulado para estos delitos serán ya sea días multa, prisión e inclusive la inhabilitación para ejercer la profesión que tenga con la cual se ha realizado el delito.

En estos cuatro delitos se remiten a la Ley de la materia que es la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, es decir que quien contravenga las normas que se encuentran estipuladas en esta ley, puede ser acusado y condenado con las sanciones que impone el Código Penal, siempre que lo que haya realizado la persona se encuentre expresamente en la norma penal, pues como sabemos en el Derecho Penal se prohíbe la interpretación extensiva y aplicación analógica según el Arto. 10 del Código Penal.

En el caso del Artículo 241 Pn. En el ejercicio no autorizado de este tipo de derecho, se establecen las maneras por las cuales incurriría en este delito, todo esto a como bien se menciona “ejerciéndolo sin autorización de la persona que es titular del derecho”, es decir la persona que ha creado esa obra, en cambio en el siguiente Artículo se refiere a la reproducción cuando no sea legal y también se señalan las maneras de ejercerla para que sea tipificado como una reproducción ilícita.

Pero se entiende en el primero que es un poco más amplio (claro está siempre dentro de los incisos que contiene), en cuanto a que el ejercicio podría ser modificación, comunicación de la obra, reproducción, atribución de autoría falsa, fabricación, importación; y en el segundo artículo de este capítulo se refiere a reproducción y distribución, es como más limitativo.

En Arto. 249, se dirige hacia la retransmisión, codificación, fabricación, modificación, etc. de las señales satelitales que estén protegidas. Estos Artículos ya mencionados tienen en cuenta que serán siempre que no se tenga la autorización escrita de quien posea el derecho.