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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
Tema
CONCEPTOS DE CANON MINERO
Y
REGALÍAS MINERAS
INTEGRANTE: NINA CHOQUE, Kyner Lee
CICLO: IV
DOCENTE: Abog. FREDDY CHRISTIAN PACO CUTIPA
FECHA: Juliaca, 22 de Noviembre del 2015
ÍNDICE
Página
CARATULA…………………………………………………….…………………..….... i
ÍNDICE…………………………………………………………..….……………...….…. ii
INTRODUCCIÓN……………………………………………………..……………….… 03
CANON MINERO………………………………………. 04
PRIMER CONCEPTO…………………………………………. 04
SEGUNDO CONCEPTO……………………………………….. 07
TERCER CONCEPTO……………………………………………………………….. 08
REGALIAS MINERAS………………………………………………………………. 09
PRIMER CONCEPTO…………………………………………. 09
SEGUNDO CONCEPTO……………………………………….. 10
TERCER CONCEPTO……………………………………………………………….. 11
CONCLUSIÓNES………………………………………………………………………... 14
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………………. 15
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INTRODUCCIÓN
El canon minero tiene su origen en el Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras.
Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27506 -Ley del Canon; del monto ingresado por
este concepto (IR), se destina el 50% para las zonas donde se explota el recurso mineral y
el otro 50% para el gobierno central. El canon minero es la participación que tienen las
zonas productoras del 50% del total de ingresos y rentas que percibe el Estado; es decir,
es la distribución que de acuerdo a Ley hace el Estado de la caja fiscal.
La regalía minera es la contraprestación económica que los concesionarios mineros tienen
que pagar al Estado peruano por el derecho que se les otorga para explotar los recursos
naturales no renovables. Las empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos,
recurso natural también no renovable, pagan regalías en porcentajes que varían entre 45%
y 15%, dependiendo de la zona de explotación y accesibilidad a los pozos; del mismo
modo las empresas dedicadas a la explotación del gas pagan la regalía gasífera (37.4%).
¿Qué razón existe para que las empresas mineras no paguen regalía minera? ¡Ninguna!.
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CANON MINERO
Primer concepto
Canon Minero
Según el ordenamiento jurídico peruano, el Canon Minero es la participación efectiva y
adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades
provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la
explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).
En ese sentido, efectuada la recaudación y regularización anual del Impuesto a la Renta
(IR), el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas
en donde se explotó el recurso minero.
Este porcentaje se aplicó recién desde el 2003, siendo antes 20% del IR. El monto de la
transferencia es depositado en Cuentas Especiales del Banco de la Nación. Cabe señalar
que los montos transferidos no revierten al Estado.
El Canon Minero es el más importante de los seis tipos de canon existentes en el Perú
(minero, petrolero, gasífero, hidroenergético, forestal y pesquero), debido al volumen de
recursos que genera para las zonas donde se distribuye.
¿Cómo se distribuye? Los criterios de distribución del Canon Minero han variado en
distintas oportunidades. Su actual distribución quedó establecida de la siguiente manera
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a) 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o
municipalidades donde se explota el recurso natural.
b) 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales
y provinciales donde se explota el recurso natural.
c) 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o
departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.
d) 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso
natural. (De este porcentaje, el 20% será entregado a las universidades públicas de
su circunscripción. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión
en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional).
El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon
en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Otro
cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una operación
minera que genera Canon se encuentra en dos o más regiones. De presentarse este caso,
la distribución del Canon será proporcional al valor de ventas del concentrado (o
equivalente) proveniente de cada región.
Para realizar la distribución se toma como referencia los indicadores que son calculados
por el MEF. En la actualidad el cálculo de los índices se hace en base a criterios de
población y pobreza, vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de
infraestructura.
¿En qué se puede usar? En el caso de los Gobiernos Locales, estos recursos se utilizarán
en gastos de inversión, debiendo observarse las disposiciones del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP) que correspondan. Asimismo, estos deberán destinar el 30% del
monto que les corresponda a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las
comunidades donde se extrae dicho recurso natural.
En el caso de los Gobiernos Regionales, los recursos obtenidos se utilizarán para el
financiamiento o co-financiamiento de proyecto u obras de infraestructura de impacto
regional y local.
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Tanto los Gobiernos Locales como Regionales están facultados a utilizar hasta un 20%
del canon minero para el mantenimiento de los proyectos de inversión pública, priorizando
infraestructura básica, así como hasta otro 5% para financiar la elaboración de perfiles y
evaluar los estudios de preinversión. Adicionalmente, los Gobiernos Locales y Regionales
pueden utilizar los recursos para proyectos orientados a brindar servicios públicos
(infraestructura para comisarías, postas médicas, penales, etc.)
Por otro lado, las transferencias que reciben las universidades públicas se deben destinar,
preferentemente, a la inversión en investigación científica relacionada con la salud pública
y prevención de enfermedades endémicas, sanidad, biodiversidad, etc. Asimismo, éstas
pueden usar hasta 50% de sus recursos en proyectos de infraestructura y equipamiento
vinculados directamente con los fines de la universidad. Cabe indicar que si la universidad
(que usualmente está ubicada en la capital de la región) tiene sedes en provincias y distritos
productores, se deberá destinar no menos del 10% de estos recursos a dichas
dependencias.
Finalmente, los recursos transferidos por Canon Minero no pueden usarse, en ningún caso,
para el pago de remuneraciones o retribuciones. Asimismo, estos son acumulables y en
ningún caso son devueltos al Gobierno Central.
Base Legal:
• Creado por la Ley General de Minería (DS Nº014-92-EM y DS Nº88-95-EF).
• Ley Nº27506 – Ley General de Canon (publicada el 10 de julio de 2001).
• Reglamentado por D.S. Nº005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).
• Objeto de la Ley General de Canon: modificado por Ley Nº28077 y Ley Nº28322
(publicados el 26 de setiembre de 2003 y 10 de agosto del 2004, respectivamente).
• Oportunidad de la transferencia: modificado por Ley Nº28077 (publicado el 26 de
setiembre de 2003).
• Distribución: modificado por Ley Nº20877, Nº28322, Nº29281 y Nº29289
(publicados el 26 de setiembre de 2003, 10 de agosto del 2004, 25 de noviembre
del 2008 y 11 de diciembre de 2008, respectivamente).
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• Uso: modificado por Ley Nº28077, RD Nº033-2005-EF, Ley Nº28562, Ley
Nº29289, Ley Nº29629 y DS Nº005-2014-EF (publicado el 26 de setiembre del
2003, 28 de junio del 2005, 30 de noviembre del 2008, el 9 de diciembre de 2010)
• Reglamento: modificado por RD Nº013-2004-EF, Directiva Nº013-2004-EF,
Directiva Nº011- 2005-EF, Directiva Nº013-2005-EF, Ley Nº28749, D.Leg
Nº1058 y D.U. Nº051-2009.
Segundo Concepto
El Canon
Recibe el nombre de canon la participación de una localidad o región en los ingresos y
rentas generados por la explotación de un recurso natural
1.1. El Canon Minero.- La participación que recibe una localidad o región en los ingresos
y rentas generados por el aprovechamiento de recursos mineros, metálicos y no
metálicos.
1.2.Constitución del Canon Minero La Ley 27506, señala que “el canon minero está
constituido por el 50% del total de ingresos y rentas que pagarán los titulares de la
actividad minera por el aprovechamiento de los recursos mineros".
1.3. Distribución del Canon La distribución del Canon se realiza de la siguiente manera:
a) 10% del total del canon para los gobiernos locales de la municipalidad o
municipalidades donde se explota el recurso natural.
b) 25% del total del canon para los gobiernos locales de las municipalidades
provinciales y distritales donde se explota el recurso natural.
c) 40% del total del canon para los gobiernos locales del departamento o
departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.
d) 25% del total del canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso
natural.
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Tercer concepto
Definición Científica del Canon
“Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados una participación
en el total del valor de los recursos extraídos y de las rentas obtenidas por el Estado por la
utilización de dichos recursos naturales en calidad de canon, conforme a ley. “
El canon como categoría económica en su esencia está en relación con el agotamiento de
un recurso natural no renovable en el tiempo producto de su explotación económica. Así,
los antecedentes jurídicos la Constitución de 1979 (artículo 121), establecía que
“Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación
adecuada en la renta que produce su explotación en armonía con una política
descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción”.
En tal sentido, existen antecedentes para determinar el Canon Minero en función del valor
de la producción de los minerales metálicos y no metálicos. Ello resulta una necesidad
histórica ante el secular olvido de las provincias mineras. Así, una propuesta nacional que
respete los intereses regionales debiera reconocer el principio participatorio de las
jurisdicciones donde se explota económicamente los recursos naturales agotables. Por
ello, considerar el Canon Minero como una “participación en el total del valor de los
recursos extraídos y de las rentas obtenidas por el Estado..”, es una propuesta de justicia
redistributiva que hasta cierto punto es compartida por el propio Banco Mundial, cuando
este organismo multilateral propone en sus estudios el establecimiento de hasta 3 por
ciento de regalías sobre las ventas brutas de las empresas del sector minero. Es decir, las
regalías financiarían el canon minero y ello constituiría un avance en la redistribución de
la riqueza minera.
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REGALÍAS MINERAS
Primer Concepto
¿Qué es la Regalía Minera?
Las Regalías Mineras son una contraprestación económica que los titulares de las
concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales
metálicos y no metálicos. Asimismo, ésta será pagada sobre el valor del concentrado o su
equivalente, conforme a la cotización de los precios del mercado internacional, es decir,
se trata de un gravamen que afecta porcentualmente el valor bruto de los minerales
extraídos. Así, se trata de un gravamen ad valorem que se impone sobre la producción y
no sobre las utilidades, lo que las diferencia del concepto del Canon. Los rangos para el
pago de regalías mineras se establecen sobre el valor del concentrado o su equivalente: a)
Primer rango: hasta US$ 60 millones de dólares anuales paga el 1%; b) Segundo rango:
por el exceso de US$ 60 millones hasta US$ 120 millones de dólares anuales paga el 2.0%;
c) Tercer rango: por el exceso de US$ 120 millones de dólares anuales paga el 3%. Para
el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el
1% sobre el componente minero. El pago de la regalía no aplica para los pequeños
productores y mineros artesanales la regalía será de 0%. Para efecto de la distribución de
la regalía minera, se considera como área de influencia el área territorial de los GSN donde
se encuentra ubicada cada concesión minera en explotación, otorgada según lo dispuesto
en la Ley General de Minería. En los casos de concesiones mineras en explotación cuya
extensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza
proporcionalmente en función al Anexos 44 área comprendida por las concesiones
mineras en explotación en cada circunscripción.
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Segundo Concepto
Regalía Minera
Es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras, incluyendo
empresas integradas, pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no
metálicos.
Comprende también a los cesionarios que realizan dichas actividades según el Título XIII del TUO
de la Ley General de Minería
La regalía se PAGA sobre el valor del concentrado según:
1%: hasta US$60 millones anuales
2%: del exceso de los US$60 millones, hasta US$120 millones
3%: a partir del exceso de los US$120 millones
% Regalía Minera (Ley 28258)
20% Municipalidad(es) Distrital(es) donde se explota el recurso natural (50% a comunidades
donde se explota el recurso natural
20% Gobierno(s) local(es) de la(s) Provincia(s) donde se explota el recurso natural, según
necesidades básicas insatisfechas
40% Municipalidades distritales y provinciales de (los) Departamento(s) , según necesidades
básicas insatisfechas
15% Gobierno(s) Regional(es)
5% Universidades nacionales de la Región dónde se explota el recurso natural
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Tercer Concepto
LAS REGALIAS FINANCIEN EL CANON MINERO
En la mayoría de países de América Latina las empresas mineras tienen que pagar al
Estado o a los gobiernos provinciales “regalías” por la explotación de los recursos
mineros, que son no renovables y agotables en el tiempo. Se considera que las regalías
son un medio importante para que las localidades en que se encuentran los yacimientos
perciban parte de los frutos de su explotación, tomando, en cuenta, además, que son un
tributo seguro y fácil de calcular, que garantiza un flujo estable de ingresos fiscales durante
la vida útil de las explotaciones mineras.
En particular interesa el caso del Brasil un importante productor mundial de oro, donde se
imponen pagos por autorización de explotación que sería equivalente en nuestro país a los
pagos de derechos de vigencia; existiendo también una tasa de explotación (regalías) que
diferencia por productos sobre el valor de las ventas. Es decir, se impone por ejemplo el
3% sobre el valor de venta del aluminio, un 2% para el caso del hierro, y en el oro no
proveniente de la explotación artesanal el 1%. Estas regalías se fijan antes de su
transformación industrial, a favor de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Esta
es una manera práctica y efectiva de redistribución de la riqueza minera a favor de las
zonas donde subyacen los recursos.
Si bien, la tendencia mundial producto de las reformas estructurales y de promoción de la
inversión privada está dirigida hacia la imposición de tributos a los resultados del ejercicio
económico, empero en la mayoría de países de América Latina, consideran que las regalías
son un medio importante para que las localidades en que se encuentran los yacimientos
perciban parte de los frutos de su explotación.
Las Empresas Privadas no comparten por lo general estas apreciaciones, ya que desde su
perspectiva se tratan de imposiciones “ciegas” que no toman en cuenta los márgenes entre
costos y precios posibles de realizar en el mercado, y se arguye que se resta competitividad
a las empresas de una actividad que es tomadora de precios internacionales.
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PAÍSES DONDE SE PAGAN REGALÍAS
En Argentina se paga el canon anual por pertenencia y durante los primeros cinco años de
la concesión no existe otra contribución (nacional, provincial o municipal), salvo por
servicios. Esto que se llama en Argentina “canon anual por pertenencia” serían las regalías
que benefician a las provincias, pero para evitar que se conviertan en un factor que
desaliente la inversión se dispuso dentro del Acuerdo Federal Minero que no deberían
exceder del 3% del valor de mineral en boca de mina.
Si bien en Chile no existe propiamente el pago de regalías, se obliga a las empresas
mineras el pago de una patente que no se deduce para fines tributarios, salvo en la etapa
de preparación (gastos de organización). La Ley de impuesto a la renta que es homogénea
para todos los sectores considera un tratamiento diferencial por tamaño para la minería
artesanal que paga impuesto único. Sin embargo, el Estado chileno desde la
nacionalización del cobre y de la existencia de la Corporación del Cobre (Codelco), la
principal productora mundial de cobre, aplica la famosa Ley del Cobre, que en la práctica
es un canon del 10 por ciento sobre los ingresos de exportación de la minera estatal que
financia la modernización de las fuerzas armadas de ese país.
En Colombia, los beneficios de licencia de explotación de la gran minería pagan un canon
superficiario (un salario mínimo- día por hectárea y por año). Este sería el símil en nuestra
legislación a los derechos de vigencia. Además en Colombia se pagan además regalías (en
especie o en dinero) sobre un porcentaje del producto bruto explotado. Su destino es 70%
para los municipios y 30% para fondos de Fomento Minero. Los municipios deben
destinar estas regalías e impuestos mineros específicos en no menos del 50% para
conservación y protección ambiental. Además existe otros impuestos específicos (carbón,
oro platino) .
En Ecuador las regalías por una operación minera de cualquier naturaleza es equivalente
3% de la producción bruta. En Cuba, se obliga al pago de un canon superficial que varía
según las fases de prospección, exploración y explotación. El Consejo de Ministros puede
disponer el pago de regalías.
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En México, la Ley Federal de Derechos establece un gravamen a las concesiones mineras
en función del numero de hectáreas y la vigencia de la concesión está supeditada al pago
de esos derechos. En Uruguay, se paga un derecho prospección, un canon de superficie
por derecho de exploración, la explotación (efectivo o en especie), variables según el tipo
de producto: impuestos superficiales e impuestos especiales.
En Venezuela, las regalías varían según el mineral extraído en un rango que va desde el
4% para el oro, hasta el 7% para la mayoría de los otros minerales.
En Bolivia, las regalías constituyen un porcentaje sobre el valor del contenido metálico
valorados según las cotizaciones internacionales de referencia, y la tasa que se aplica varia
según los minerales y los rangos en que fluctúa el precio de venta. En este país, las regalías
constituyen un impuesto complementario al de las utilidades, es decir, se cobre solamente
el tributo que registra el mayor monto.
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CONCLUSIONES
1. El Canon Minero según la norma es la participación efectiva y adecuada de la que
gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los
Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la
explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos), es decir,
es la distribución efectiva que hace el Estado de los ingresos y rentas pagados por las
empresas mineras.
2. El Canon es un total de ingresos y rentas que otorga el Estado a los gobiernos locales
y regionales; pero en lo que concierne al Canon Petrolero hay un Sobrecanon debido
a que se establece una tasa adicional al determinado inicialmente.
3. El canon es como una compensación que se reconoce a determinadas zonas del país
por la explotación de un recurso natural, realizada la recaudación, el Estado distribuye
parte de los ingresos captados para asignárselos a las zonas en donde se explota el
recurso natural.
4. Los criterios de distribución del Canon Minero variaron desde su publicación inicial
en junio del 2001, siendo que Inicialmente se distribuía entre los Gobiernos Locales
de acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento explotado y densidad
poblacional. se modificó los porcentajes y criterios de distribución del canon; y a partir
de julio del 2005 los Gobiernos Regionales y Locales recibieron un porcentaje de lo
recaudado.
5. En cuanto a la utilización de los recursos por concepto de canon que reciban los
Gobiernos Regionales y Locales deben ser utilizados exclusivamente para el
financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto regional y local.
6. En cuanto a la utilización que den los gobiernos locales y regionales con respecto al
canon transferido estos están destinados a las universidades e institutos tecnológicos
con el fin de invertir en cuanto corresponde a la investigación científica y tecnológica.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aste Daffós, Juan “Canon Minero y Desarrollo Sustentable”. Publicado en Actualidad
Económica del Perú, Año XXI, N° 193, noviembre-diciembre 1998.
Eco. Alicia Polo y La Borda Directora de Promoción Minera Ministro de Energía
y Minas Diciembre, 2007
Herrera, P. (2009) “Perú: Propuesta de redistribución de los recursos del canon y
regalías a nivel municipal”. Economía, Volumen XXXIII Nº 64
Iguiñez Echevarría, “Los Planes de Desarrollo y la Modernización del Javier Estado
en Lucha contra la Pobreza”Exposición en el Seminario: Democracia,
Descentralización y Desarrollo, organizado por el Ministerio de la Presidencia, 22
y 23 de julio 2002.
MACROCONSULT (2012), “Impacto económico de la minería en el Perú”, Sociedad
Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE.
Manco Zaconetti, “Comentarios sobre El canon como un derecho fiscal Jorge
territorial para financiar el desarrollo descentralizado”. Exposición hecha el 24 de
agosto del 2001, en el taller de trabajo “Observatorio Técnico”, Organizado por el
PNUD., Lima – Perú.
Sánchez Albavera, Las Reformas Mineras y los Desafíos de la Globalización.
Fernanado Publicación de CEPAL, de la División de Recursos Naturales y
Energía; Santiago de Chile, 26 de octubre de 1994.
WEB GRAFÍAS
http://www.snmpe.org.pe/pdf/183/que-es-el-canon-minero.pdf
http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf
2. Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía