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ingeneria economicas
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INGENIERIA ECONOMICAS I
UNPRG – Escuela Profesional de Ingeniería Civil Página 1
OSCE
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es el organismo
técnico especializado encargado de promover el cumplimiento de la normativa de
contrataciones del Estado peruano. Ejerce competencia en el ámbito nacional y
promueve las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios
y obras.
El OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego presupuestal.
1. OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES
Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los
procesos técnicos de abastecimiento del Estado.
Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del
sistema de contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado
eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y transparente.
Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines
institucionales.
Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en
los procesos de integración internacional.
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2. FUNCIONES
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes
funciones:
Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas
complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se
refieran a aspectos de aplicación de la Ley su Reglamento.
Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.
Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de
contratación que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento.
Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario
para la implementación y operación de los diversos procesos de
contrataciones del Estado.
Desarrollar, administrar y operar el SEACE.
Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que
apruebe para tal efecto.
Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en arbitrajes
que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma
establecida en el reglamento de la Ley.
Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las consultas que
efectúen las entidades serán gratuitas.
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Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan
las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias.
Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos
en que se observe transgresiones a al normativa de contrataciones públicas,
siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado
o comisión de delito.
Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del
ejercicio de sus funciones observe transgresiones a la normativa de
contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio
económico al Estado o la comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría
General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad
que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo.
Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de
los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y
establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas
técnicas de los bienes o servicios a ser contratados.
Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de
acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento.
Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los
recursos públicos y de reducción de costos.
Las demás que le asigne la normativa.
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Ley de Contrataciones del Estado y
Reglamento
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento - Primera Edición 2012
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. Nº 1017 y su
Reglamento, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF.
1. La Ley de Contrataciones del Estado ha sido modificada por:
Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ha sido modificado
por:
Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-
2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
Decreto Supremo Nº 116-2013-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-
2008-EF (publicado el 7 de junio del 2013).
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento - Primera Edición 2011
(Publicado en Agosto del 2011) << Cuenta con Índice Analítico >>
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. No.1017 y su
Reglamento, aprobado por D.S. No.184-2008-EF.
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Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Segunda
Edición 2010.
(Publicado en Octubre de 2010) << Cuenta con Índice Analítico >>
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. No.1017 y su
Reglamento, aprobado por D.S. No.184-2008-EF.
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado - Segunda
Edición 2009.
(Publicado en Abril de 2009)
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. No.1017 y su
Reglamento, aprobado por D.S. No.184-2008-EF.
TUO y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
Primera Edición 2008.
(Publicado en Mayo de 2008)
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante D.S. No.083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S.
No.084-2004-PCM.
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INGENIERA ECONOMICAS I Página 6
INGENIERIA ECONOMICAS I
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SEACE
El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, es un sistema
integral, compuesto por políticas, procedimientos, normas y software basado en el
uso del internet, con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar
ahorros en las contrataciones públicas del Perú.
1. OBJETIVOS
Fortalecer y agilizar los procesos de compra a través de procedimientos
simplificados de consulta, como los reportes mostrados en la página web.
Incrementar la transparencia en los contratos de bienes, servicios y obras,
a través de la publicación en línea de los registros de las convocatorias.
Permitir la activa participación de los proveedores, por ejemplo a través
del modulo de transacciones electrónicas.
Constituir un sistema de información para la sociedad civil.
Supervisar y fiscalizar el mercado de las contrataciones públicas. El
SEACE es una fuente de información para los organismos de supervisión
y fiscalización del estado.
Convertirse en el portal de información de todas las compras de bienes y
servicios que requieren todas las entidades del Estado.
Permitir la contratación electrónica entre las entidades del Estado y los
proveedores a traves la plataforma de transacciones electrónicas.
Actualmente las entidades públicas del Estado son todas aquellas que
tienen capacidad de contratar a nombre del mismo. Actualmente existen
2,750 entidades operando en nuestro país. Por ejemplo, por un lado están
las empresas públicas (Electricidad del Perú S. A. - ELECTROPERU); los
Ministerios; los Organismos Públicos; las empresas municipales (Cajas
Municipales, EMAPE, Empresas prestadoras del servicio de agua potable
y alcantarillado, etc.).
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2. FUNCIONES
El SEACE, permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del
Estado, así como, el seguimiento de la ejecución de las contrataciones públicas y la
realización de transacciones electrónicas.
3. DIRECCIÓN DEL SEACE
La Dirección del SEACE tiene como finalidad administrar y desarrollar las
operaciones que se realizan en el marco del Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado - SEACE, así como administrar tanto el Catálogo Único de Bienes,
Servicios y Obras, como el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, y sistemas
internos de la institución para lo cual mantiene y desarrolla los proyectos y
actividades referidos al análisis, diseño e implementación de sistemas. Asimismo,
realiza la planificación, organización, documentación, mantenimiento, supervisión y
evaluación del uso de las tecnologías de la información para el desarrollo de
sistemas de información en la institución. La Dirección del SEACE depende
directamente de la Presidencia Ejecutiva. La Dirección del SEACE se encuentra
conformada por las siguientes unidades orgánicas:
Sub Dirección de Plataforma
Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos
REGISTRO NACIONAL DE PROVEDORES
Proveedor es la persona o empresa que abastece con algo a otra empresa o a una
comunidad. El término procede del verbo proveer, que hace referencia a suministrar
lo necesario para un fin.
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1) TIPOS DE PROVEEDORES
a) PROVEEDOR DE BIENES
Empresa o persona física, cuya actividad se refiere a la comercialización o
fabricación de algún producto, los cuales tienen un valor monetario en el mercado,
así mismo los proveedores de bienes tienen como característica principal de
satisfacer una necesidad tangible del mercado. Ejemplo de proveedores de bienes:
Empresas dedicadas a la venta de mercancías varias como; muebles, artículos de
oficina, mercancía para la reventa de cualquier tipo, empresas dedicadas a la
extracción, transformación y fabricación de objetos cuya finalidad sea la
comercialización.
Registro Proveedores de Bienes
En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos
de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se
presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de
subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para
contratar:
Obligaciones de los Proveedores de Bienes
Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes
ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón o denominación social,
transformación societaria, representante legal, socios, accionistas,
participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo
establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias
extemporáneas.
Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus
derechos civiles.
Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme
a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de
conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos
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establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la
escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar
referido a las actividades consideradas en este registro.
b) PROVEEDOR DE SERVICIOS
Empresa o persona física, cuya actividad busca responder las necesidades del
cliente, que por su característica principal de servicio es intangible, es decir que no
se pude tocar, pero así mismo el servicio está apoyado por bienes tangibles para
lograr dicha actividad. Ejemplo de proveedores de servicios: Compañías telefónicas,
de internet, transporte de mercancías y personal, servicios públicos y para estatales
como luz, agua, así como servicios de entretenimiento, televisión, mantenimiento y
otros. Es de vital importancia para las empresas establecer relaciones comerciales
con este tipo de proveedores ya que una adecuada selección de estos, significara
un beneficio en el funcionamiento y operación de la empresa.
Registro Proveedores de Servicios
En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar
en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios
en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de
manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para
lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:
Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus
derechos civiles.
Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme
a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de
conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos
establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la
escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá
estar referido a las actividades consideradas en este registro.
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Obligaciones de los Proveedores de Servicios
Los proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes
ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón o denominación social,
transformación societaria, representante legal, socios, accionistas,
participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo
establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias
extemporáneas.
TIPOS DE LICITACIONES
1. LICITACIONES DEPENDIENDO DEL PRESUPUESTO
Las Licitaciones dependiendo del presupuesto se clasifican en Federales, Estatales
o Municipales, esta clasificación se lleva a cabo de la siguiente manera.
LICITACIONES FEDERALES
Son todas las licitaciones que llevan a cabo las dependecias Federales y los
Estados y Municipios con cargo total o parcial a fondos Federales.
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LICITACIONES ESTATALES
En las Licitaciones Estatales existen dos opciones:
•Licitación Estatal con presupuesto propio (Presupuesto Estatal)
•Licitación Estatal con presupuesto Federal.
LICITACIONES MUNICIPALES
En las licitaciones municipales aplican los mismos mecanismos que en las estatales,
sólo que en un ámbito de menor alcance.
En el momento de participar en alguna licitación Federal, Estatal o Municipal, en el
inicio de las bases, se encontrará el origen de los fondos o recursos a utilizar en ese
determinado concurso o licitación, por lo que el licitante podrá darse cuenta de la
legislación que aplica y proveer una posible defensa en caso de controversia.
2. MEDIO DE LA LICITACION PUBLICA
Las licitaciones públicas en referencia al medio por el que se presentan pueden ser
presenciales, electrónicas o mixtas.
PRESENCIALES:
Son aquellas en las que sólo se podrán presentar propuestas en sobre cerrado, de
forma documental, durante un acto de presentación y apertura de propuestas y en
donde todo acto de la licitación, ya sea junta de aclaraciones, acto de presentación
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y apertura o acto de fallo deben ser presenciales, es decir, que debe el licitante estar
presente físicamente en dichos actos.
ELECTRÓNICAS:
Son aquellas en que únicamente se permite la participación de los licitantes a través
de medios de comunicación electrónica y utilizando los medios de identificación
electrónica que son proporcionados por las distintas instancias.
MIXTAS:
Cuando las licitaciones sean de las llamadas mixtas, los licitantes, a su elección,
podrán participar de manera presencial o electrónica en todos los actos de la
licitacion (junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de propuestas o
acto de fallo).
3. TIPOS DE LICITACIONES
Las licitaciones se pueden clasificar en tres, dependiendo del tipo de licitantes que
participan, bienes que se van a adquirir y los tratados comerciales internacionales
en los que México es socio.
LICITACIONES NACIONALES
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Son los procesos de adquisición en los que sólo pueden participar personas y
empresas de nacionalidad mexicana y que los bienes a adquirir sean producidos en
México y cuenten con por lo menos un 50% de contenido nacional, mismo que se
determina tomando en cuenta la mano de obra, insumos y demás aspectos
determinados por la Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía establece reglas de carácter general en donde se
describen los casos de excepción al contenido nacional de los bienes, además del
procedimiento expedito para determinar dicho porcentaje.
LICITACIONES INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE
TRATADOS
Son aquellos procesos en los que participan empresas mexicanas y extranjeras de
países con los que México cuente con acuerdos comerciales con capítulo de
compras gubernamentales.
Para que estas licitaciones se efectúen, es obligatorio que los tratados contengan
disposiciones en materia de compras con el sector publico y bajo cobertura expresa
se haya convocado la licitacion, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los
tratados y las reglas de carácter general que, para bienes nacionales, emita la
Secretaría de Economía.
O en su defecto, se haya realizado una licitacion de carácter nacional que se declaró
desierta, por que no se presentó propuesta solvente o los precios no fueron
aceptables.
LICITACIONES INTERNACIONALES ABIERTAS
Son aquellas en las que pueden participar licitantes mexicanos y extranjeros, sin
importar el origen de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar.
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Para llevar a cabo este tipo de procedimiento es necesario que haya sido convocada
una licitacion de carácter internacional bajo la cobertura de tratados y que la misma
haya sido declarada desierta, porque no se presentaron propuestas o las
presentadas no hayan sido solventes o en su caso los precios no fueron aceptados
y por último, que haya sido especificado para las contrataciones financiadas con
créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.
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SNIP
El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de
principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los
Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:
Eficiencia En la utilización de recursos de inversión.
Sostenibilidad En la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los
servicios públicos intervenidos por los proyectos
Mayor impacto
socio-
económico
Es decir, un mayor bienestar para la población.
La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de
servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de
manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a
lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto
se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la
comunidad ininterrumpidamente.
Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir
determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante,
priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto.
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Conforman el SNIP:
El Órgano Resolutivo O la más alta autoridad ejecutiva de la unidad,(Alcaldes,
Presidentes de Gobiernos Regionales, Ministerios, etc.)
Las Unidades
Formuladoras (UF)
órgano responsables de la formulación de los estudios de
pre inversión.
Las Oficinas de
Programación e
Inversiones (OPI)
Encargadas de la evaluación y declaración de viabilidad
de los PIP.
Las Unidades
Ejecutoras (UE)
responsables de la ejecución , operación, mantenimiento
y evaluación ex post de los PIP en las diferentes
entidades públicas de todos los niveles de Gobierno.
Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF)
y más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850
entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales,
Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc.
SNIP: Es un sistema administrativo del Estado QUE
BUSCA CERTIFICAR LA CALIDAD DE LOS PROYECTOS. Es
de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los
niveles de gobierno. Establece que las entidades públicas
deben aplicar una serie de PRINCIPIOS, PROCESOS,
METODOLOGIA Y NORMAS TECNICAS que permita
optimizar el uso de los recursos públicos.
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1. OBJETIVO DEL SNIP:
OBTIMIZAR el uso de los recursos públicos destinados a la inversión.
2. ¿QUE PROPONE EL SNIP?:
3. ¿COMO FUNCIONA EL SNIP?:
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4. CICLO DEL PROYECTO
El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de pre-inversión, Inversión y Post-
inversión.
Durante la Fase de Pre-inversión de un proyecto se identifica un problema
determinado y luego se analizan y evalúan - en forma iterativa - alternativas de
solución que permitan para encontrar la de mayor rentabilidad social.
En la Fase de Inversión se pone en marcha la ejecución proyecto conforme a los
parámetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa
seleccionada de mientras que, en la Fase de Post-Inversión, el proyecto entra a
operación y mantenimiento y se efectúa la evaluación ex post.
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4.1 PRE INVERSION
La preinversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto
de Inversión Pública (PIP) en particular, es decir, exige contar con los estudios que
sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los
lineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes. Estos
criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable para iniciar
su ejecución.
Los estudios de preinversión se deben basar en un diagnóstico del área de
influencia del PIP, del servicio sobre el cual se intervendría, así como de los grupos
involucrados en todo el ciclo. Con sustento en el diagnóstico se definirá el problema
a solucionar, sus causas y sus efectos; sobre esta base, se plantea el PIP y las
alternativas de solución. Es necesario conocer la brecha de servicios que atenderá
el PIP, que será el punto de referencia para dimensionar los recursos y estimar los
costos de inversión, operación y mantenimiento. Finalmente, se estimarán los flujos
de beneficios y costos sociales para definir su rentabilidad social. Es importante, así
mismo, demostrar la sostenibilidad en la provisión de los servicios objeto de
intervención.
Es importante mencionar que no todos los proyectos requieren el mismo nivel de
análisis técnico en la fase de preinversión: a mayor magnitud de inversión, mayores
serán los riesgos de pérdida de recursos y, consecuentemente, es mayor la
necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan la incertidumbre en la
toma de decisiones.
Niveles de estudios de prevención mínimos
Los niveles de estudios de preinversión mínimos que deberá tener un proyecto para
poder ser declarado viable son los siguientes:
MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS
Hasta S./ 1'200,000 Perfil simplificado
Mayor a S./ 1'200,000 Hasta S./ 10'000,000.00 Perfil
Mayor a S./ 10'000,000.00 Factibilidad
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La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de formular los estudios de pre-
inversión del proyecto y puede ser cualquier oficina o entidad del sector público
(Ministerios, Gobiernos Nacionales, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales)
que sea designada formalmente en la entidad y registrada por la Oficina de
Programación de Inversiones correspondiente.
Los PIP son registrados por la UF en el Banco de Proyectos del SNIP, utilizando un
formato estándar. De acuerdo con las competencias de las OPI, el Banco asignará
automáticamente a la responsable de su evaluación; dicha OPI es la que declarará
la viabilidad al PIP si cumple con los criterios establecidos. La DGPM declara la
viabilidad de los PIP que son financiados con endeudamiento público.
El Banco de Proyectos es una herramienta informática que permite almacenar,
actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de
los proyectos en su fase de pre inversión.
4.2 INVERSION
Una vez que un proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de preinversión, es
decir, cuenta con los estudios de pre inversión (perfil, pre factibilidad y factibilidad)
y ha sido declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra habilitado para
ingresar a la Fase de Inversión.
En esta fase se puede distinguir las etapas de: Diseño (el desarrollo del estudio
definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente) y la ejecución misma
del proyecto, que debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y
ambientales con los cuales fue declarado viable:
Diseño: Se elabora el estudio de detalle (o equivalente) del proyecto,
incluyendo la planificación de la ejecución, el presupuesto, las metas físicas proyectadas, las especificaciones técnicas, el programa de conservación y reposición de equipos y los requerimientos estimados de personal para la operación y mantenimiento.
Ejecución: Se realiza la implementación de las actividades programas y,
según caso, el desarrollo de la obra física. En esta etapa se realizan las acciones del proyecto, la licitación de los bienes, servicios u obras a adquirir e implementar, el seguimiento y control de los contratos así como la revisión periódica de los avances de la ejecución del proyecto. El cierre de la ejecución del proyecto marca el fin de la Fase de Inversión.
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La Unidad Ejecutora (UE) es responsable de la elaboración del estudio de detalle (o equivalente), de la ejecución, cierre y transferencia del proyecto a la Entidad responsable de la operación y mantenimiento, cuando corresponda
4.3 POST INVERSION
La postinversión comprende la operación y mantenimiento del proyecto así como la evaluación ex post. Esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución del proyecto y éste ha sido transferido a la Entidad responsable de su operación y mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida útil, se concreta la generación de beneficios del proyecto.
Operación y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyecto ha producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operación y mantenimiento, deberá priorizar la asignación de los recursos necesarios para dichas acciones.
Evaluación ex post: Es un proceso que permite investigar en qué medida
las metas alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados en correlato con lo previsto durante la fase de preinversión. Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya finalizado. Los estudios de evaluación Ex post se considerará terminados cuando cuenten con la conformidad por parte de la DGPI respecto de la evaluación efectuada.
En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Pre factibilidad o Factibilidad, una agencia independiente realiza la evaluación Ex post sobre una muestra representativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado.
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5. ¿Qué ES UN PIP? Definición Normativa
Toda intervención limitada en el tiempo.
Que utiliza total o parcialmente recursos públicos.
Con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora de
bienes o servicios de la entidad pública.
Cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y son
independientes de los de otros proyectos
*) Toda entidad o empresa del sector público no financiero que use recursos públicos para la ejecución de proyectos de inversión.
NO SON PIP:
Las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento.
La reposición de activos que:
se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios
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6. DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL
El diagnóstico es el estudio mediante el cual se recoge la información necesaria para realizar una correcta identificación del problema central del proyecto ¿Que se busca con el Diagnostico?
Se Busca entender las condiciones actuales en las que se brinda la prestación de servicios. Es una "fotografía" de la localidad al momento del diseño del proyecto. El Diagnóstico responde a la pregunta: ¿En qué condición se encuentra el bien o servicio en la localidad? El problema central El problema central es aquella situación negativa que afecta a un sector de la población. ¿Qué características debe cumplir un problema central adecuadamente identificado?
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7. ARBOL DE PROBLEMAS ( CAUSAS Y EFECTOS)
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8. ARBOL DE OBJETIVOS ( MEDIOS Y FINES )
9. ANALISIS DE DEMANDA:
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El análisis de demanda consiste en identificar y proyectar a lo largo del horizonte de evaluación. A partir de:
Se busca responder a las preguntas:
10. ANALISIS DE OFERTA:
El Análisis de Oferta consiste en 4 puntos:
Diagnóstico de la situación actual de la oferta de servicios. Identificación de los recursos físicos y humanos disponibles, los cuales se
encuentran directamente vinculados con los proyectos alternativos. Los estándares óptimos de uso de los recursos físicos y humanos. Identificación y proyección de la oferta optimizada.
El análisis de oferta radica en identificar y proyectar la capacidad con la que se cuenta actualmente para brindar los servicios deseados. Trabaja sobre la base de la oferta optimizada. Oferta Optimizada debe estar en las mismas unidades de medida que la demanda efectiva con proyecto.
11. BALANCE OFERTA - DEMANDA:
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Luego de identificar el tamaño de la demanda del servicio que se generaría con la presencia del proyecto, y la oferta optimizada actual de servicios, es necesario identificar en qué medida la demanda está siendo satisfecha por la capacidad de oferta actual.
12. EVALUACION DEL PROYECTO:
¿Por qué es necesario evaluar? Independientemente de si es evaluación privada o social, la evaluación nos permite:
Verificar, para cada una de las alternativas, que los beneficios derivados de la solución del problema central son mayores a los costos en los que se incurre para solucionarlo.
Estimar el retorno de cada una de las alternativas y decidir por aquella que nos ofrece la mayor rentabilidad.
Metodologías de Evaluación La Evaluación social del proyecto se puede desarrollar de dos maneras
13. EN CONCLUSION:
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El SNIP es un sistema administrativo del Estado que certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Su finalidad es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, para que éstos tengan un mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país. Es importante porque los estudios previos a la ejecución de los proyectos exigen:
La debida identificación del problema de la población intervenida
Una adecuada formulación del problema, porque es la etapa de los estudios en que se basan los pasos siguientes.
Varias alternativas de solución de dónde poder elegir.
Seleccionar la solución más rentable social y económica
La calidad de los proyectos está certificada por los estudios que realizan los formuladores de los PIP para la Identificación del problema, y para la formulación y evaluación de las alternativas de solución, con la finalidad de elegir la menos costosa y la más rentable. La alternativa de solución elegida debe cumplir con los requerimientos de costo beneficio o costo efectividad, según sea el caso, la rentabilidad social, la sostenibilidad y el impacto ambiental para que, finalmente, el proyecto sea declarado viable y pueda pasar a su fase de ejecución. De esta manera, se asegura que las actividades a realizarse en el proyecto y el dinero que se va a invertir responderán a solucionar lo que realmente necesita intervención. Asimismo, se protege que esta intervención sea la más eficaz y efectiva, costándole menos dinero al gobierno local y asegurando mejores resultados para las y los beneficiarios. Los estudios que se deben hacer tanto en las etapas de formulación y evaluación son:
En la etapa de formulación:
1. Analizar la demanda.- ¿Cuántas familias?, ¿cuántas personas?, etc. necesitan ser consideradas como beneficiarias. 2. Analizar la oferta.- ¿Con qué recursos humanos y físicos cuenta el GL para afrontar el problema?, para determinar así, si es o no necesaria la intervención con un PIP. 3. Balance de demanda y oferta.- Permite dimensionar la brecha entre lo que cuenta el estado y lo que necesita para atender a la población. 4. Costos del PIP.- Primero debemos conocer el detalle de lo que necesitamos para la ejecución del PIP para determinar sus costos. Este análisis se realiza con cada una de las alternativas identificadas.
INGENIERIA ECONOMICAS I
UNPRG – Escuela Profesional de Ingeniería Civil Página 31
En la Etapa de evaluación:
1. Flujo de ingresos y costos a precio de mercado del PIP.- Permite apreciar cuáles serían los fondos netos en cada año. 2. Flujo de costos a precios sociales.- Refleja el verdadero costo que significa para la sociedad el uso de un bien o servicio, los precios sociales son los precios de mercado ajustados por valores de conversión, considerando factores como los impuestos, tipo de cambio, importaciones, etc... 3. Evaluación social.- Procedimiento para medir la contribución del PIP al bienestar de la sociedad, lo logramos mediante la comparación de los beneficios sociales generados por cada alternativa de solución con respecto al costo social actual. Se aplican dos metodologías: costo-beneficio y costo-efectividad, para determinar los beneficios del proyecto cuando éstos no se pueden representar en términos monetarios. 4. Análisis de sensibilidad.- Analiza los riesgos al que el PIP podría estar expuesto, para asegurar de la mejor manera la sostenibilidad del PIP.
INGENIERIA ECONOMICAS I
UNPRG – Escuela Profesional de Ingeniería Civil Página 32
REFERENCIAS:
www.osce.gob.pe
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/sistema-electr%C3%B3nico-de-
contrataciones-del-estado-seace
www.mef.gob.pe