View
221
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/31/2019 Trabajo de Exposicion - Nombre Del Adoptado
1/8
DERECHO CIVIL Pgina 1
ESCUELA DE DERECHO
NOMBRES:
ASTRID KATHERINE
APELLIDOS:
BRAVO CONTRERAS
CURSO:
DERECHO CIVIL
CICCLO:
II
7/31/2019 Trabajo de Exposicion - Nombre Del Adoptado
2/8
DERECHO CIVIL Pgina 2
INTRODUCCIN
Siendo el derecho una ciencia creada por y para el hombre
con el fin de vivir pacficamente en sociedad regulando su
relacin con los miembros de la sociedad. Este derecho, que
es una expresin de la cultura de la sociedad, debe
adecuarse a la naturaleza del hombre
El cdigo civil contiene los derechos ms importantes de la
persona, como el derecho a la vida, a un nombre, a la
libertad, etc.
El punto bsico a tratar a continuacin es el nombre del
adoptado, el cual est citado en el art. 22 del Cdigo civil.
http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml7/31/2019 Trabajo de Exposicion - Nombre Del Adoptado
3/8
DERECHO CIVIL Pgina 3
INDICE
Presentacin ..01
Introduccin 02
Nombre del adoptado
I. Antecedentes y definicin.04Cdigo de nios y adolescentes....06
II. Conclucin07Bibliografa08
7/31/2019 Trabajo de Exposicion - Nombre Del Adoptado
4/8
DERECHO CIVIL Pgina 4
NOMBRE DEL ADOPTADO
TTULO III: NOMBREI. Antecedentes y definicin :
ART. 22: NOMBRE DEL ADOPTADO
El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.
Segn Espinosa Juan (1996):
La palabra adopcin proviene del latn ADOPTIO ONENM que a
su vez deriva de ADOPTARE que significa desear, querer tener
hijos cuando no se tiene y se quiere tener.
Valdivieso Marcelo (2007)afirma:
La adopcin es un acto voluntario y solemne, por medio del cual
se recibe por hijo al que no es por naturaleza.
Mediante la adopcin, el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante dejando de pertenecer a su familia consangunea, esto
es, produce los efectos jurdicos idnticos a la filiacin y crea el
parentesco civil.
La adopcin fue de uso frecuente en Roma, tanto para cumplir el
precepto de las doce tablas acerca de la Juracin perpetua.
Vsquez Alberto (1997)
art.22 :El adoptado lleva los apellidos del adoptante oadoptantes. Este precepto tiene como fuente principal al
7/31/2019 Trabajo de Exposicion - Nombre Del Adoptado
5/8
DERECHO CIVIL Pgina 5
Artculo 136del Proyecto del Cdigo Civil de 1981, y en armona
con los dispuesto en los Artculos 378, Inciso 3, y 383 del
Cdigo Civil, de los cuales se desprende que la adopcin puedeser efectuada solo por una persona, se establece que en tal caso
el adoptante podr poner sus dos apellidos al adoptado. En caso
que los adoptantes sean cnyuges, el adoptado llevara los
apellidos de estos, en el orden establecido por el art. 20 del
cdigo civil donde nos dice : al hijo le corresponde el primer
apellido del padre y el primero de la madre . Entonces en ese
orden se pondrn los apellidos del adoptado si sus adoptantesfueran cnyuges.
El art. 377 del C.C. seala que por por la adopcin el adoptado
adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de permanecer a
su familia consangunea .Siendo as, al crearse relaciones
ficticias de carcter civil entre adoptante y adoptado, aparece el
parentesco y filiacin entre estas personas, como si fueran de
padres e hijos naturales, desde este punto de vista, es explicable
que el adoptado dejar de llevar los apellidos de sus padres
biolgicos y adoptar el de su adoptante o adoptantes,
generalmente respetando sus nombres de pila o prenombres.
Valdivieso Marcelo (2007) fundament que:
El adoptado lleva los apellidos paterno y materno del
adoptante, si son dos los adoptantes llevar el primer apellidode cada uno, perdiendo sus apellidos paterno y materno
originales.
7/31/2019 Trabajo de Exposicion - Nombre Del Adoptado
6/8
DERECHO CIVIL Pgina 6
Cdigo de los nios y adolescentes:
Para el C. de nios y adolescentes la adopcin de menores es
una proteccin hacia el menor desamparado, es por eso que ha
establecido dos tipos de trmite:
- la adopcin judicial: que es la normal.- adopcin administrativa: para los menores en estado de
abandono que corre por cuenta de la oficina de adopciones
de la gerencia de promocin de la niez y la adolescencia
del PROMUDEH.
El artculo 115 de la ley 27337 o Cdigo de los nios y
adolescentes seala que:
la adopcin es una medida de proteccin al nio y al
adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se
establece de manera irrevocable la relacin paterno filial
entre personas que no la tienen por naturaleza. Enconsecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia consangunea.
Art. 23 c.c. el recin nacido cuyos progenitores son
desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado
que le asigne el registrador del estado civil.
Entonces el registrador inscribe con un nombre al recinnacido, para que luego los adoptantes puedan adoptar al
menor.
7/31/2019 Trabajo de Exposicion - Nombre Del Adoptado
7/8
DERECHO CIVIL Pgina 7
II. conclucin:
el adoptado debe de llevar el apellido de cadauno de sus adoptantes, y en ningn caso, el
apellido de sus padres naturales.
Todos las personas tenemos derecho a unnombre, y nadie nos lo puede negar; por eso
el registrador esta encargado de ponerle un
nombre apropiado a cada nio hurfano o enestado de abandono.
7/31/2019 Trabajo de Exposicion - Nombre Del Adoptado
8/8
DERECHO CIVIL Pgina 8
BIBLIOGRAFA
-
ESPINOZA ESPINOZA, Juan: Ensayos sobre teora general delderecho y derecho de personas. Lima , Ed. Huallaga, 1996
- VALDIVIEZO GARCA, Marcelo : Derecho de las Personas,2007- VSQUEZ ROS, Alberto : Derecho de las personas(tomo I)
,Lima 4 de agosto ,1997
- TORRES VSQUEZ, Anibal: Derecho Civil parte general, Lima ,Ed. Cultural