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Fecha de entrega: 29/ 08/2015 Materia: Taller de higiene y seguridad industrial Actividad: Reporte de las normas aplicables a la industria minera Numero de Equipo: # 3 Integrantes: Jiménez Quezada Ana Isabel Barajas Quevedo Janeth Guadalupe

Trabajo de Higiene y Seguridad Industrial

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Page 1: Trabajo de Higiene y Seguridad Industrial

Fecha de entrega: 29/ 08/2015

Materia:

Taller de higiene y seguridad industrial

Actividad:

Reporte de las normas aplicables a la industria minera

Numero de Equipo:

# 3

Integrantes:

Jiménez Quezada Ana Isabel

Barajas Quevedo Janeth Guadalupe

Rosas duarte Emmanuel

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Definiciones:

Minería: Es una actividad económica primaria (pues los minerales se toman directamente de la Naturaleza) que se refiere a la exploración, explotación y aprovechamiento de minerales.

Norma: es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

Reglamento: es un conjunto ordenado y coherente de preceptos o normas que regirán el trabajo en una empresa, en una organización, la convivencia en un edificio de apartamentos, en una comunidad, un deporte, entre otras alternativas.

Regla: Principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad.

Ley: el latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno.

Nom(s): Las normas oficiales mexicanas (NOMs) son disposiciones generales de tipo técnico expedidas por dependencias de la administración pública federal. Su objetivo es establecer reglas, especificaciones, directrices y características aplicables a un producto, proceso o servicio.

Semarnat: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia del gobierno federal encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable

Diario Oficial de la Federación (DOF): es el periódico oficial del Gobierno Constitucional de México. Su función es la publicación de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia en el territorio nacional.

Mineral: sustancia natural, sólida, homogénea, inorgánica, de composición química definida (dentro de ciertos límites). Posee una disposición ordenada de átomos de los elementos de que está compuesto, y esto da como resultado el desarrollo de superficies planas, conocidas como caras. Si el mineral ha crecido sin interferencias, pueden generarse formas geométricas características, conocidas como cristales.

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Residuos peligrosos: Sólidos, líquidos (más o menos espesos) y gases que contengan alguna(s) sustancia(s) que por su composición, presentación o posible mezcla o combinación puedan significar un peligro presente o futuro, directo o indirecto para la salud humana y el entorno.

Tratamiento: Conjunto de operaciones por las que se alteran las propiedades físicas o químicas de los residuos.

Vertido: Deposición de los residuos en un espacio y condiciones determinadas. Según la rigurosidad de las condiciones y el espacio de vertido, en relación con la contaminación producida, se establecen los tres tipos siguientes.

Vertido controlado: Acondicionamiento de los residuos en un espacio destinado al efecto, de forma que no produzcan alteraciones en el mismo, que puedan significar un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para la salud humana ni el entorno.

Vertido semicontrolado: Acondicionamiento de los residuos en un determinado espacio, que sólo evita de forma parcial la contaminación del entorno.

Vertido incontrolado o salvaje: de residuos sin acondicionar, es aquel cuyos efectos contaminantes son desconocidos.

Contaminación: procede del latín contaminatĭo y hace referencia a la acción y efecto de contaminar. Este verbo, por su parte, se utiliza para denominar a la alteración nociva de la pureza o de las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos.

Toxico: [sustancia] Que es venenoso o que puede causar trastornos o la muerte a consecuencia de las lesiones debidas a un efecto químico.

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Normas aplicables a minería:

NOM-120-SEMARNAT-2011. Actividades de Exploración. Publicada en el Diario Oficial del Federación el 13 marzo de 2012. Tiene como objeto las especificaciones de protección ambiental para realizar actividades de exploración minera directa en zonas con climas secos y templados, o en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, pastizal, bosques de coníferas o encinos.

NOM-141-SEMARNAT-2003. Construcción, operación y post-operación de presas de jales (residuos de beneficio de mineral). Publicada en el Diario Oficial del Federación el 13 de septiembre de 2004. El objetivo de esta norma es establecer las especificaciones para la caracterización de los jales y la caracterización del sitio, así como los criterios para la mitigación de los impactos ambientales por la remoción de la vegetación para el cambio de uso del suelo. Asimismo, establece las especificaciones y criterios ambientales para las etapas de preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post-operación de presas de jales, y para su monitoreo.4

NOM-023-STPS-2003. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Publicada en el Diario Oficial del Federación el 2 de octubre de 2003. Esta norma tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas y daños a las instalaciones del centro de trabajo.

NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004. Criterios de remediación de suelos contaminados por metales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2007. Dicha norma tiene como objeto establecer los criterios para la caracterización y determinación de concentraciones para remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, 4 Se entiende como jales a los residuos sólidos generados en las operaciones primarias de separación y concentración de minerales. 4-5 selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos; así como los propios criterios de remediación.

NOM-0032-STPS-2008. Seguridad en las minas subterráneas de carbón. Publicada en el Diario Oficial del Federación el 23 de diciembre de 2008. Esta norma tiene como objetivo establecer las condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón, con el propósito de prevenir o mitigar riesgos a los trabajadores que laboren en ellas; resulta aplicable a todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la extracción de carbón. Asimismo, como parte de marco

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normativo, que regula directamente a la actividad minera, encontramos el Manual de Servicios al Público en Materia Minera, el cual tiene por objetivo establecer los conductos y formatos para la presentación y trámite de solicitudes, avisos, informes y promociones señaladas en la Ley. Dentro de nuestro sistema jurídico existen otros ordenamientos, que si bien regulan la actividad minera lo hacen de manera secundaria o no exclusiva, en algunos casos estableciendo las excepciones en las actividades que no son propias de la industria minera, al respecto encontramos:

La Ley de Bienes Nacionales que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004. El objeto de esta ley es entre otros, definir los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación; el régimen de dominio público y privado de los bienes de la Federación, en dicha ley se establece que bienes nacionales, los de dominio directo señalados en los artículos 27 constitucional, y reconoce que dichos bienes estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas, que en este caso se consideraría a la Ley Minera.

La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1985 y reformada en una ocasión, el 23 de enero de 1998. Esta ley es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; tiene como objetivo, entre otros, regular la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos; para efectos de la actividad minera destaca en esta ley la definición de mineral radiactivo, cuyo aprovechamiento está excluido de la Ley Minera.

La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, para efectos de la actividad minera, destaca de esta ley la definición de la industria petrolera y la exclusión como parte de la misma del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, remitiendo su regulación a la Ley Minera.