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República Bolivariana de Ve nezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental de la Fuerza rmada nacional Bolivariana !"tedra# $mpuesto %obre &a Renta $ Prof.: Alumnos: 'ladis 'abriela Milla %ecci(n &!P)D*+ !,$# -+,../,01. Mar2a Ram2rez !,$# --,03/,*00 4uliet5 Ram2rez !,$# /*,1-/,//0 ntonio Ran6el !,$# -3,.--,101 !aracas7 Noviembre de Venezuela, Aspectos Relevantes del Código Orgánico Tributario. 1. Ámbi to de Apl icació n del Código Org ánico T ri butario . COT. Art. 1. El rticulo N8 3 del !(di6o 9r6"nico tribut ario establece :ue la materia sobre la cual se impondr" lo expuesto en el mismo ser" la referente a los tributos nacionales ; a las relaciones <ur2dicas derivadas de esos tributos7 es decir7 todo pa6o o ero6aci(n :ue debe, Dado esto7 &as disposiciones de este c(di6o son aplicables a# Aspectos Relevantes del Código Orgánico Tributario.

Trabajo de Impuesto, Codigo Organico Tributario

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la DefensaUniversidad Nacional Experimental de la Fuerza rmada nacional Bolivariana

!"tedra# $mpuesto %obre &a Renta $

Prof.:

Alumnos:

'ladis

'abriela Milla%ecci(n &!P)D*+

!,$# -+,../,01.

Mar2a Ram2rez!,$# --,03/,*00

4uliet5 Ram2rez

!,$# /*,1-/,//0ntonio Ran6el

!,$# -3,.--,101

!aracas7 Noviembre de Venezuela,

Aspectos Relevantes del Código Orgánico Tributario.

1. Ámbito de Aplicación del Código Orgánico Tributario. COT. Art. 1.

El rticulo N8 3 del !(di6o 9r6"nico tributario establece :ue la materia sobre la cual

se impondr" lo expuesto en el mismo ser" la referente a los tributos nacionales ; a las

relaciones <ur2dicas derivadas de esos tributos7 es decir7 todo pa6o o ero6aci(n :ue debe,

Dado esto7 &as disposiciones de este c(di6o son aplicables a#

Aspectos

Relevantesdel Código

Orgánico

Tributario.

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• &os tributos nacionales ; a las relaciones <ur2dicas =$V>7 impuesto sobre

sucesiones7 donaciones ; dem"s ramos conexos7 se6uro social obli6atorio7 instituto

nacional cooperaci(n educativa =$N!E>7 etc,

• &os tributos aduaneros en lo atinente a los medios de extinci(n de las obli6aciones7

 para los recursos administrativos ; <udiciales7 la determinaci(n de intereses ; lo

referente a las normas para la administraci(n de tales tributos :ue se indican en este

c(di6o? para los dem"s efectos se aplicar" con car"cter supletorio,

• En forma supletoria a los tributos de los estados7 municipios ; dem"s entes de la

divisi(n pol2tico territorial,

Para los tributos ; sus accesorios determinados por administraciones tributarias

extran<eras7 cu;a recaudaci(n sea solicitada a la República de conformidad con los

respectivos tratados internacionales7 este !(di6o se aplicar" en lo referente a las normas

sobre el <uicio e<ecutivo,

. !igencias de la "ormas Tributarias. COT. Art 11.

%e6ún el art2culo N8 33 del !9@ establece :ue la vi6encia de las normas7 estar" a car6o

; su<eto a los (r6anos competentes para crearlas, &as le;es tributarias nacionales podr"n

6ravar 5ec5os ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional7 cuando el

contribu;ente ten6a nacionalidad venezolana7 estA residenciado o domiciliado en

Venezuela7 o posea establecimiento permanente o base fi<a en el pa2s, &a le; procurar"

evitar los efectos de la doble tributaci(n internacional,

#. $eterminación % aplicación de la &nidad Tributaria COT. Art ' % 11

Establece :ue !uando las multas establecidas en este !(di6o estAn expresadas en

unidades tributarias =U,@,>7 se utilizar" el valor de la unidad tributaria :ue estuviere vi6ente

 para el momento del pa6o, &as multas establecidas en este !(di6o7 expresadas en tArminos

 porcentuales7 se convertir"n al e:uivalente de unidades tributarias =U,@,> :ue correspondan

al momento de la comisi(n del il2cito7 ; se cancelar"n utilizando el valor de la misma :ue

estuviere vi6ente para el momento del pa6o, &as sanciones pecuniarias no son convertibles

en penas restrictivas de la libertad,

(. $)as *ábiles COT. Art 1+.

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 Artículo 10. “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

•   Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del 

año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes se

entenderá vencido el !ltimo día de ese mes.•   Los plazos esta"lecidos por días se contarán por días #á"iles salvo que la ley

disponga que sean continuos.

•   En todos los casos los t$rminos y plazos que vencieran en día in#á"il para la

 Administraci%n &ri"utaria se entienden prorrogados #asta el primer día #á"il 

 siguiente.

•   En todos los casos los plazos esta"lecidos en días #á"iles se entenderán como días

#á"iles de la Administraci%n &ri"utaria.'

De acuerdo a este art2culo7 en relaci(n a los d2as 5"biles7 estos estar"n comprendidos

de lunes a viernes? es decir d2as laborales autorizados por la administraci(n tributaria

 para el e<ercicio de la actividad correspondiente, @ambiAn expresa a su vez como d2as

in5"biles tanto los d2as declarados feriados conforme a disposiciones le6ales7 como

a:uellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no 5ubiere estado abierta al

 público7 lo :ue deber" comprobar el contribu;ente o responsable por los medios :ue

determine la le;,

,. Responsabilidad en función de -ociedad COT art (

“Artículo (): Los derec#os y o"ligaciones del contri"uyente *allecido serán e+ercidos o en

 su caso cumplidos por el sucesor a título universal sin per+uicio del "ene*icio de

inventario. Los derec#os del contri"uyente *allecido trasmitidos al legatario serán

e+ercidos por $ste .En los casos de *usi%n la sociedad que su"sista o resulte de la misma

asumirá cualquier "ene*icio o responsa"ilidad de carácter tri"utario que corresponda a

las sociedades *usionadas.'

%e entiende por responsabilidad en funci(n social a:uella :ue se encar6a7 sin ser 

contribu;ente7 por disposici(n expresa de la le;7 de cumplir las obli6aciones atribuidas a los

contribu;entes,

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%e6ún el art2culo N8 -+ del c(di6o or6"nico tributario los derec5os u obli6aciones

de los contribu;entes fallecidos los cumplir"n los sucesores a t2tulo a universal7 trata de

decirnos :ue los derec5os del fallecido pasaran a e<Arcelos al le6atario es decir al familiar 

directo del fallecido ;a sean 5i<os esposa=o> ; padres teniendo en cuenta :ue en ellos

recaer" la responsabilidad tributaria :ue el fallecido 5allada de<ado,

En este mismo c(di6o or6"nico tributario en su art2culo - establece :ue es de

responsabilidad de los su<etos pasivos de car"cter no contribu;entes cumplir las

obli6aciones atribuidas su<etas a esta le;, En su art2culo -. nos dicta :ue el responsable

tendr" el derec5o de reclamar el reinte6ro de las cantidades :ue 5ubiese pa6ado por Al

. /gresos % gastos sin retención COT. Art. 0.

“Artículo (,:-.  E*ectuada la retenci%n o percepci%n el agente es el !nico responsa"le

ante el isco por el importe retenido o perci"ido. /e no realizar la retenci%n o percepci%n

responderá solidariamente con el contri"uyente- arágra*o rimero: e considerarán

como no e*ectuados los egresos y gastos o"+eto de retenci%n cuando el pagador de los

mismos no #aya retenido y enterado el impuesto correspondiente con*orme a los plazos que

esta"lezca la ley o su reglamento salvo que demuestre #a"er e*ectuado e*ectivamente

dic#o egreso o gastoC

El rt2culo N8-1 seala :ue cuando no se realiza la retenci(n o percepci(n7 el a6ente de

retenci(n responder" solidariamente con el contribu;ente, el mismo art2culo atribu;e la

condici(n de responsable de los tributos de<ados de retener7 percibir o enterar7 a la entidades

de car"cter público :ue revistan forma pública o privada7 sin embar6o7 la responsabilidad

 penal o administrativa recae sobre la persona natural encar6ada de efectuar la retenci(n,

0. Personas "aturales Residentes $omiciliadas2 COT Art #+

En su art2culo N8 /* nos seala :ue las personas naturales estaran domiciliadas en el

 pa2s :ue 5a;an permanecido en el pa2s por un periodo continúo de 3/ d2as, Nos 5abla :ue

los venezolanos :ue desempeen en el exterior funciones de representaci(n o car6os

oficiales de la República7 de los estados7 de los municipios o de las entidades

funcionalmente descentralizadas7 ; :ue perciban remuneraci(n de cual:uiera de estos entes

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 públicos, en sus dos par"6rafos nos seala :ue la residencia en el extran<ero se acreditar"

ante la dministraci(n @ributaria7 mediante constancia expedida por las autoridades

competentes del Estado del cual son residentes, %alvo prueba en contrario7 se presume :ue

las personas naturales de nacionalidad venezolana7 son residentes en territorio nacional,

'. 3ntereses 4oratorios COT. Art (15('5 5 0.

“Artículo 23 )1: El pago de"e e*ectuarse en el lugar y la *orma que indique la ley o en su

de*ecto la reglamentaci%n. El pago de"erá e*ectuarse en la misma *ec#a en que de"a

 presentarse la correspondiente declaraci%n salvo que la ley o su reglamentaci%n

esta"lezcan lo contrario. Los pagos realizados *uera de esta *ec#a incluso los provenientes

de a+ustes o reparos se considerarán e4temporáneos y generarán los intereses moratorios

 previstos en el artículo 55 de este 6%digo.

 La Administraci%n &ri"utaria podrá esta"lecer plazos para la presentaci%n de

declaraciones +uradas y pagos de los tri"utos con carácter general para determinados

 grupos de contri"uyentes o responsa"les de similares características cuando razones de

e*iciencia y costo operativo así lo +usti*iquen. A tales e*ectos los días de di*erencia entre

los distintos plazos no podrán e4ceder de quince 7189 días #á"iles.'

En el rticulo +3 nos 5abla del lu6ar en el cual ser"n pa6ados el cual estar"

establecido en la le; en la fec5a en el :ue este mismo sea declarado a no ser :ue en la le; se

establezca al6o diferente7 si el pa6o se realiza fuera de la fec5a esto deven6ara unos

intereses previstos en esta misma le;,

&a administraci(n tributaria puede establecer los plazos en el cual ser"n canceladas

las declaraciones <uradas ; pa6os tributarios cuando ten6an razones :ue as2 lo <ustifi:uen7

los plazos de pa6o no pueden ser ma;ores de 3 d2as 5"biles

“Artículo ) 3 La má4ima autoridad de la Administraci%n &ri"utaria esta"lecerá el 

 procedimiento a seguir para el otorgamiento de las pr%rrogas *raccionamientos y plazos

 para el pago previstos en los artículos )8 )5 y ), de este 6%digo pero en ning!n caso

$stos podrán e4ceder de treinta y seis 7;59 meses-.'

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En este art2culo7 se expone :ue la m"xima autoridad de la dministraci(n @ributaria

es :uien establece como ser" el procedimiento de otor6aci(n de pr(rro6as7 para el pa6o de

los intereses7 el tiempo del mismo ; la cantidad por lo previsto en los art2culos# +7 +.7 +1

@ambiAn deber" informar a la !ontralor2a 'eneral de la República informesdetallados acerca de las pr(rro6as ; los fraccionamientos por los pa6os :ue ;a estableci(

se6ún los art2culos ;a nombrados

“Artículo 55: La *alta de pago de la o"ligaci%n tri"utaria dentro del plazo esta"lecido

 para ello #ace surgir de pleno derec#o y sin necesidad de requerimiento previo de la

 Administraci%n &ri"utaria la o"ligaci%n de pagar intereses moratorios desde el 

vencimiento del plazo esta"lecido para la autoliquidaci%n y pago del tri"uto #asta la

e4tinci%n total de la deuda equivalentes a 1.( veces la tasa activa "ancaria aplica"le

respectivamente por cada uno de los períodos en que dic#as tasas estuvieron vigentes....'

Explica :ue debido a la falta de pa6o de la obli6aci(n tributaria este mismo

empezar" a 6enerar intereses :ue ser"n del 3,- veces la tasa activa bancaria aplicable7 por 

cada uno de los per2odos en :ue dic5as tasas estuvieron vi6entes,

&a administraci(n tributaria nacional ser" :uien publi:ue dic5a tasa los 3* primeros

d2as del mes,

“Artículo 5,: En los casos de deudas del isco resultantes del pago inde"ido o de

recuperaci%n de tri"utos accesorios y sanciones los intereses moratorios se calcularán a

la tasa activa "ancaria incrementada en 1.( veces aplica"le respectivamente por cada

uno de los períodos en que dic#as tasas estuvieron vigentes... En tal caso los intereses se

causarán de pleno derec#o a partir de los sesenta 7509 días de la reclamaci%n del 

contri"uyente o en su caso de la noti*icaci%n de la demanda #asta la devoluci%n

de*initiva de lo pagado.'

Estipula los calculo :ue se deber"n 5acer para los interese moratorios en caso del Fisco

resultantes del pa6o indebido o de recuperaci(n de tributos7 accesorios ; sanciones7al cual

se le aplicara la tasa activa de bancaria :ue ser" sealada en el art2culo .. de esta le; por lo

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tanto los intereses se causar"n a los .* d2as a partir de la reclamaci(n del contribu;ente o en

su caso de la notificaci(n de lo pa6ado,

6. 7a Prescripción COT. Art ,,5 , % ,6.

%e entiende por prescripci(n al transcurso del tiempo :ue produce el efecto de

consolidar las situaciones de 5ec5o7 permitiendo la extinci(n de los derec5os o la

ad:uisici(n de las cosas a<enas,

%e6ún el art2culo N8 se ordenan a los + aos la verificaci(n de documentos7

determinar la obli6aci(n le6al7 el imponer sanciones por incumplimiento7 la remuneraci(n

de impuestos ; devoluci(n de pa6os indebidos,

su vez el art2culo N8 . dice :ue en los casos previstos en el art2culo anterior se

extender" a . aos cuando ocurran circunstancias determinadas como#

• &a dministraci(n @ributaria no pudo conocer el 5ec5o imponible en los casos de

Verificaci(n7 fiscalizaci(n ; determinaci(n de oficio

• El contribu;ente no lleve contabilidad7 no la conserve durante el plazo le6al o lleve

doble contabilidad,

$6ualmente el articulo N8 0 estipula :ue el tiempo establecido para pedir el pa6o de las

deudas tributarias es a partir de los . aos

1+. Prorrogas no Aplicables COT. Art (6.

%e6ún el rticulo N8 +0 el contribu;ente estar" obli6ado a notificar de la

compensaci(n a la oficina de la dministraci(n @ributaria de su domicilio fiscal7 dentro de

los cinco d2as 5"biles si6uientes de 5aber sido opuesta7 sin :ue ello constitu;a un re:uisito

 para la procedencia de la compensaci(n ; sin per<uicio de las facultades de fiscalizaci(n ;

determinaci(n :ue pueda e<ercer la dministraci(n posteriormente, &a falta de notificaci(n

dentro del lapso previsto7 6enerar" la sanci(n correspondiente en los tArminos establecidos

en este !(di6o,

11. 3nterrupción de la prescripción COT. Art 1.

El rt2culo N8 .3 establece :ue se interrumpen las (rdenes se6ún correspondan#

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• Por solicitud de prorro6a

• !omisi(n por il2citos del mismo tipo

• !ual:uier acto :ue ten6a :ue ver con la administraci(n ; se relacione con pa6os

indebidos, Entre otros

%e empiezan a tomar en cuenta nuevamente el d2a despuAs al :ue se produce la

interrupci(n7 la interrupci(n de la orden se refiera el acto de las multas ; a los respectivos

accesorios,

1. 3l)citos Tributarios COT. Art '+.

%e6ún el art2culo N8 *7 se entiende por il2cito tributario toda acci(n u omisi(n

violatoria de las normas tributarias, &os il2citos tributarios se clasifican en#

3, $l2citos formales?

-, $l2citos relativos a las especies fiscales ; 6ravadas?

/, $l2citos materiales e

+, $l2cito sancionado con pena restrictiva de libertad,

De i6ual manera el articulo N8 37 cita :ue se aplicara una sanci(n m"s 6rave cuando

ocurran m"s de dos il2citos sancionados con penas con multas, %i las sanciones son i6uales7

se aplicar" cual:uiera de ellas7 aumentada con la mitad de las restantes,

1#. Responsabilidad de los profesionales % t8cnicos ART ''5 '6 COT.

En los art2culos N8 ; N8 07 se establece a:uellas personas su<etas a sanci(n por

il2cito de defraudaci(n tributaria no siendo ob<eto de ellas7 las opiniones o dict"menes de

 profesionales ; tAcnicos en los :ue se expresen interpretaciones de los textos le6ales ;

re6lamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos,

M"s sin embar6o aun as27 esta cl"usula est" su<eta a condiciones ; puede ser 

anulada7 pudiendo ser in5abilitados del e<ercicio de la profesi(n7 a los profesionales ;

tAcnicos :ue con motivo del e<ercicio de su profesi(n o actividad participen7 apo;en7

auxilien o cooperen en la comisi(n del il2cito de defraudaci(n tributaria,

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1(. -anciones en &nidades Tributarias Art. 6(

&as sanciones aplicables en U,@ :ue dicta la le; son las si6uientes#

• Prisi(n?

• Multa?

• !omiso ; destrucci(n de los efectos materiales ob<eto del il2cito o utilizados para

cometerlo,

• !lausura temporal del establecimiento?

• $n5abilitaci(n para el e<ercicio de oficios ; profesiones ;

• %uspensi(n o revocaci(n del re6istro ; autorizaci(n de industrias ; expendios de

especies 6ravadas ; fiscales,

!uando las multas :ue se establezcan en el c(di6o estAn expresadas en U,@, se usara el

valor de las U,@ :ue estA vi6ente para ese momento7 ; los :ue estAn expresados en tArminos

 porcentuales se convertir"n a U,@ ; se pa6aran con el valor vi6ente de la misma,

1,. $eclaración -ustituta art 1# % 1(0

De acuerdo a lo establecido en el !(di6o 9r6"nico @ributario7 en caso de :ue los

contribu;entes 5a;an presentado la declaraci(n definitiva de $mpuesto al Valor 6re6ado ;

 posteriormente detecten :ue se present( con al6una informaci(n errada o omitida7 Astos

tendr"n la posibilidad de modificar espont"neamente dic5a declaraci(n7 siempre ; cuando

no se 5ubiere iniciado un procedimiento de fiscalizaci(n ; determinaci(n establecido en el

!(di6o 9r6"nico @ributario7 :uiere decir :ue la modificaci(n se 5a;a 6enerado por una

observaci(n derivada de una revisi(n por parte de la dministraci(n @ributaria,

  dicionalmente7 dic5o !(di6o seala :ue la declaraci(n sustitutiva se debe presentar 

dentro de los 3- meses si6uientes al vencimiento del plazo para presentar la declaraci(n

sustituida,

En atenci(n a esto el art2culo 3*/ del !(di6o 9r6"nico @ributario establece :ue en

caso de :ue se presenten dos =-> o m"s declaraciones sustitutivas7 o se presente la primera

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declaraci(n sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva7 es

decir despuAs de los doce =3-> meses si6uientes al vencimiento del plazo para la

 presentaci(n de la declaraci(n sustituida7 ser"n sancionados con multa de cinco unidades

tributarias = U,@,>7 la cual se incrementar" en cinco unidades tributarias = U,@,> por cada

nueva infracci(n 5asta un m"ximo de veinticinco unidades tributarias =- U,@,>,

!onstitu;en il2citos formales relacionados con la obli6aci(n de presentar 

declaraciones ; comunicaciones#

•  No presentar las declaraciones :ue conten6an la determinaci(n de los tributos7

exi6idas por las normas respectivas,

•  No presentar otras declaraciones o comunicaciones,

• Presentar las declaraciones :ue conten6an la determinaci(n de los tributos en forma

incompleta o fuera de plazo,

• Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de

 plazo,

• Presentar m"s de una declaraci(n sustitutiva7 o la primera declaraci(n sustitutiva

con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva,

• Presentar las declaraciones en formularios7 medios7 formatos o lu6ares7 no

autorizados por la dministraci(n @ributaria,

•  No presentar o presentar con retardo la declaraci(n informativa de las inversiones

en <urisdicciones de ba<a imposici(n fiscal,

uien incurra en cuales:uiera de los il2citos descritos en los numerales 3 ; - ser"

sancionado con multa de diez unidades tributarias =3* U,@,>7 la cual se incrementar" en diez

unidades tributarias =3* U,@,> por cada nueva infracci(n 5asta un m"ximo de cincuenta

unidades tributarias =* U,@,>, uien incurra en cuales:uiera de los il2citos descritos en los

numerales /7 +7 ; . ser" sancionado con multa de cinco unidades tributarias = U,@,>7 la

cual se incrementar" en cinco unidades tributarias = U,@,> por cada nueva infracci(n 5asta

un m"ximo de veinticinco unidades tributarias =- U,@,>, uien no presente la declaraci(n

 prevista en el numeral 1 ser" sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias

=3*** U,@, a -*** U,@,>, uien la presente con retardo ser" sancionado con multa de

doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias =-* U,@, a 1* U,@>

1. $efraudación % multa definición art 11

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!omete defraudaci(n tributaria el :ue mediante simulaci(n7 ocultaci(n7 maniobra o

cual:uiera otra forma de en6ao induzca en error a la dministraci(n @ributaria ; obten6a

 para s2 o un tercero un enri:uecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias

=-,*** U,@,>7 a expensas del su<eto activo a la percepci(n del tributo,

El casti6o por defraudaci(n ser" penada con prisi(n de seis =.> meses a siete =1>

aos, Esta sanci(n ser" aumentada de la mitad a dos terceras partes7 cuando la defraudaci(n

se e<ecute mediante la ocultaci(n de inversiones realizadas o mantenidas en <urisdicciones

de ba<a imposici(n fiscal,

!uando la defraudaci(n se e<ecute mediante la obtenci(n indebida de devoluciones

o reinte6ros por una cantidad superior a cien unidades tributarias =3** U,@>7 ser" penada

con prisi(n de cuatro =+> a oc5o => aos,

10. $eclaración v)a electrónica.

&as declaraciones por v2a electr(nica se realizan mediante la p"6ina Geb del seniat,

ll2 se crea un usuario ; una contrasea :ue nos permiten acceder al portal ; colocar all2 la

informaci(n a declarar, En esta p"6ina se encuentran las 6u2as :ue nos van a indicar paso a

 paso como 5acer la declaraci(n :ue deseamos realizar7 estas las podemos buscar en la parte

de atenci(n al usuario la cual esta visible al visitar dic5a p"6ina,