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UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS Centro Regional Usulután. Facultad Ciencias jurídicas Materia:Derecho laboral. Tema: La situación actual de las relaciones laborales y los derechos fundamentales del trabajador a nivel constitucional, legal, jurisprudencial y en el ámbito internacional. Integrantes: María Teresa Castellón Cañas. Código: USCJ014413. Josselyn Verónica Ramírez Cerna. Código: USCJ021013 María Nohemy Funes Claros. Código: USCJ048810 Sulma Yamileth Saravia. Código:USCJ051513. Docente: Lic. Katye Lissette Contreras Martínez. Ciclo: II 2015. Usulután 06 de Noviembre del 2015.

Trabajo de in Vestigacion de La Boral 2 Parte l (3)

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Este docuemento contiene informacion sobre la relacion que existe entre el patrono y el trabajador.

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UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS

Centro Regional Usulután.

Facultad Ciencias jurídicas

Materia:Derecho laboral.

Tema:

La situación actual de las relaciones laborales y los derechos fundamentales del trabajador a

nivel constitucional, legal, jurisprudencial y en el ámbito internacional.

Integrantes:

María Teresa Castellón Cañas.

Código: USCJ014413.

Josselyn Verónica Ramírez Cerna.

Código: USCJ021013

María Nohemy Funes Claros.

Código: USCJ048810

Sulma Yamileth Saravia.

Código:USCJ051513.

Docente: Lic. Katye Lissette Contreras Martínez.

Ciclo: II 2015.

Usulután 06 de Noviembre del 2015.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1.1 ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA.

En el mundo moderno surgen nuevos conocimientos y disciplinas que fundamentan y desarrollan

viejos fenómenos. Este es el caso del trabajo humano y las relaciones que, con motivo del mismo, se

establecen entre los dueños y administradores de los medios de producción y los que aportan la

capacidad productiva.

No se trata de un fenómeno nuevo, sino de una nueva disciplina académica y profesional que dado el

carácter y complejidad de los elementos que subyacen (abarca el ámbito político, social y económico

además del meramente laboral) ocupa un lugar relevante en nuestra sociedad. El sistema de relaciones

laborales es, históricamente. el producto de las sociedades democrática pluralistas occidentales, y tuvo

su origen en la primera revolución industrial.

La evolución del trabajo humano desde un concepto familiar hacia la integración en una estructura

organizada, más o menos compleja, impulsó un creciente interés por el estudio de las relaciones que se

producen en el seno de las unidades productivas.

El primero en clasificarlas como «sistema» fue el economista norteamericano John Dunlop, quien

destacó entre los factores del medio ambiente en el cual funciona un sistema de relaciones laborales, la

estructura de poder sociopolítico, el mercado del producto y la tecnología de la producción, tanto las

relaciones laborales como los fundamentales de los trabajadores tales como El derecho a la vida y a la

integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos

ocurridos en la relación laboral, el respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a)

y su familia, el derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al

ejercicio libre de todos los cultos, la libertad de expresión, opinión e información sin censura previa,

en cualquier forma y por cualquier medio, la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.

Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la

propia Constitución dispone, el derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el

artículo 2° del Código del Trabajo, la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin

obstáculos indebidos, la garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas

por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo

o por el ejercicio de acciones judiciales, con todo estos derechos que la ley contemplan los mayor

beneficiados serán los trabajadores, porque reciben un respaldo legal y se les proporcionan

oportunidades mejores dentro de su ambiente laboral .las relaciones laborales y los Derechos

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fundamentales del trabajador a nivel Constitucional, Legal Jurisprudencial y en el Ámbito

Internacional, son beneficios que ha venido evolucionando en gran parte del mundo y beneficiando a

muchos empleados

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1.2 ENUNCIADO DEL PROBLEMA.

¿Qué influencia tienen las relaciones laborales y de los derechos fundamentales del trabajador a

nivel constitucional, legal, jurisprudencial y en el ámbito internacional?.

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1.3 JUSTUIFICACIÒN.

Elementos esenciales de las relaciones laborales tienen como finalidad la equidad de ambas partes

tanto patrón como trabajador, ya que esto nos ayudará a tener un mayor desarrollo dentro de las

organizaciones de las instituciones de trabajo que se rigen a nivel nacional como internacional ya que

ambas son de gran influencia en nuestro país, y también las leyes positivas que regulan las relaciones

en como nuestro código de trabajo y nuestra constitución la cal se asen efectivas en nuestra

legislación, para poder comprender de otra forma también existen jurisprudencia que tienen una

participación a nuestro tema ya que en ellas se han resuelto diversas controversias y se toman como

base para una mejor comprensión en el presente a si es como estas formas nos dan una mayor

comprensión hacia el derecho laboral.

Este proceso debe contribuir a la transformación de la sociedad, para que llegue ser más justa

humana y participa las relaciones laborales tanto en el ámbito interno del país como externo con

otros países situaciones extranjeras que permiten el desarrollo en el ámbito laboral.

El patrono debe tener un panorama muy amplio para con sus trabajadores o sindicato y cumplir sus

necesidades punto y seguido de esta forma, se firmarían la validez de las relaciones laborales como

proceso de cambio y compromiso por tal razón es importante es tan investigación ya que

posiblemente conduzca al desarrollo conduzca al desarrollo a la solución al planteamiento efectuado,

además la investigación se justifica debido a que en el desarrollo de la misma se conocerán con

mayor detalles como los factores que contribuyen a la formación de esta problemática y con ellos

indicarán en la solución es la relación laboral entre el patrón y los trabajadores, para darnos un

mayor entendimiento sobre esta problemática la cual se da en nuestro país y a nivel internacional,

puesto que con los tratados internacionales se vienen a complementar muchas situaciones en

nuestro país y gracias a esta comparación nosotros como estudiantes comprenderemos mejor

gracias a esta comparación las relaciones que tienen los patronos y trabajadores a nivel nacional e

internacional puesto que es muy necesario comprenderlo para el desarrollo de la asignatura la cual

es el derecho laboral.

Entendiendo, que las relaciones laborales en su mayoría es positiva para la sociedad en general y

constituyen en el aporte, la convivencia entre ambos partes en las instituciones laborales,

impartiendo este tipo de relación en todos los niveles del sistema laboral.

Bajo esta perspectiva, se busca promover la convivencia a la relación entre ambas partes coma tanto

el patrón como trabajadores para lograr el desarrollo de una sociedad de armonización laboral, para

hacer frente a toda todas las obligaciones y disfrutar gozar de los derechos que posee cada uno de

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ellos, sin dejar a un lado los conocimientos de la fe y el sentido transcendental del ser humano en la

sociedad.

También se justifica puesto que es necesario conocer la historia sobre las relaciones laborales

efectuadas en nuestro país, para una comprensión mas amplia sobre el derecho laboral, y las

relaciones entre el patrono y los trabajadores a si como los derechos fundamentales que estos

poseen, ya que es de vital importancia tener un conocimiento muy amplio, ya que las relaciones

laborales que tienen los patronos y los trabajadores es un tema que no solo se tiene en nuestro país

sino también a nivel internacional, y es necesario comprender este tema nosotros como estudiantes

del derecho laboral.

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1.4 OBJETIVOS.

1.4.1OBJETIVO GENERAL.

Dar a conocer en que consistes Las Relaciones Laborales y Los Derechos Fundamentales del

Trabajador a nivel Constitucional, Legal, Jurisprudencial y en el ámbito Internacional.

1.4.2 OBJETIVO ESPECIFICO.

Conocer cuál es la finalidad de las Relaciones Laborales y los Derechos Fundamentales del

Trabajador a nivel Constitucional, Legal, Jurisprudencial y el ámbito Internacional.

Determinar la Importancia de las Relaciones Laborales y los Derechos Fundamentales del

Trabajador a nivel Constitucional, Legal, Jurisprudencial y el ámbito Internacional.

Identificar cuáles son las clases de relación laboral que existe en nuestro país.

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1.5 ALCANCES Y LIMITACION.

1.5.1 ALCANCES.

Tener un mayor conocimiento sobre qué influencia tiene las relaciones laborales y de los

derechos fundamentales del trabajo a nivel constitucional, legal, jurisprudencial y en el

ámbito internacional.

La investigación se iniciara en la última semana de Noviembre del año 2015.

1.5.2 LIMITACIONES.

Dentro de la delimitación de la investigación cabe destacar la carencia de estudios previos sobre el

mismo, además la inexistencia de un instrumento estandarizado para medir el estudio en cuestión,

así como también los múltiples compromisos para realizar las actividades que conllevan a un trabajo

de investigación, el poco recurso de información, la dificultad para acceder al internet, el tiempo

asignado para realizar la investigación y la investigación solo se realizara en base a la constitución, la

ley, jurisprudencia y en el ámbito internacional.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO.

2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS.

El sistema de relaciones laborales es, históricamente,el producto de las sociedades

democráticaspluralistas occidentales, y tuvo su origen enla primera revolución industrial. La

evolución deltrabajo humano desde un concepto familiar haciala integración en una estructura

organizada, más omenos compleja, impulsó un creciente interés porel estudio de las relaciones que

se producían en elseno de las unidades productivas. El primero en clasificarlas como «sistema» fueel

economista norteamericano John Dunlop, quiendestacó entre los factores del medio ambiente enel

cual funciona un sistema de relaciones laborales,la estructura de poder sociopolítico, el mercadodel

producto y la tecnología de la producción. El concepto, de origen económico y social, fue pocoa poco

adquiriendo una nueva magnitud que vinculabatambién la reglamentación administrativa ylegislativa

del fenómeno.1

Los derechos laborales como derechos humanos, los derechos laborales son derechos humanos,

reconocidos como tales en los instrumentos internacionales más importantes de protección a los

derechos humanos, especialmente aquellos, vinculados con los derechos económicos, sociales y

culturales. Incluso, derechos individuales como la libertad de asociación y de expresión, tienen una

relación claramente manifiesta en un derecho laboral fundamental como es el derecho a la libre

sindicalización. De hecho, son los derechos laborales los primeros en tener un reconocimiento

internacional, con la promulgación de los distintos convenios de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) y desde su propia constitución en 1919.2El incumplimiento de un convenio de la

organización internacional del trabajo, acarrea responsabilidad para el estado. La declaratoria de

inconstitucionalidad del Convenio 87 dela OIT, indudablemente, traerá consecuencias graves para el

Estadosalvadoreño, que pueden oscilar desde la pérdida de prestigio ocredibilidad hasta su

responsabilidad internacional. Con la presente declaratoria de inconstitucionalidad, el

Estadosalvadoreño va a incurrir en responsabilidad internacional, pues elart. 1 de aquél Convenio es

claro: "Todo miembro de la OrganizaciónInternacional del Trabajo para el cual esté en vigor el 1MALBRAN SEPULVEDA, Juan Manuel, VEGA RUIS, María Luz, ¨Las relaciones laborales: un desafío para el sindicato¨, 1° Edición, ATENEA Impresores-Editores S R L, Perú, 1997, P.8 2CHICAS, Francisco, MOLINA, Carolina, RAMIREZ, John, VALENCIA, Astrid, ¨Justicia laboral y derechos humanos en el salvador¨, 9° Edición, Talleres Gráficos UCA, San Salvador, El Salvador, 2010, P.24

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presenteConvenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes".Esto constituye una de

las razones más de peso y plausibles, desdetodo punto de vista, que debieron considerarse con la

seriedad y el profesionalismo que el caso requería, para rechazar las pretensionesformuladas por los

impetrantes; atendiendo prioritariamente alos intereses de la nación, la credibilidad de nuestra

justicia y lasobrevivencia de un Estado democrático, cuyo sustento y ultimaratio es, ni más ni menos,

que la Constitución misma que hoy,a mi criterio, se vulnera, cuando abiertamente se ignoran

lospreceptos que me he permitido señalar. Concluyo que, por todaslas razones que he indicado,

debió haberse declarado que no existíala inconstitucionalidad alegada, consistente en la violación al

art. 47inc. 1° Cn. por parte del art. 2 del Convenio 87 de la OIT.

La OIT, organización de carácter universal, tiene sus raíces en la realidad social de los países de

Europa y América del Norte en el siglo XIX, cuando comenzó la revolución industrial. En efecto, el

extraordinario desarrollo económico que ésta generó fue generalmente posible sólo a costa de un

sufrimiento humano intolerable, lo cual acarreó disturbios sociales. Ya a principios del siglo XIX se

había evocado la idea de una legislación internacional del trabajo como respuesta a las inquietudes

de índole ética y económica vinculadas con el coste humano de la revolución industrial.3Los derechos

laborales y sociales aparecen plasmados de forma clara en los tres instrumentosbásicos regionales, la

Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre

derechos humanos y en el protocolo adicional a la Convención, conocido como el protocolo de San

Salvador. Así la Declaración parte de la igualdad en dignidad y derechos en su Preámbulo, para

reconocer el derecho de asociación, así como el derecho y el deber a trabajar. La Convención por su

parte, y en lo tocante a los derechos fundamentales en el trabajo, reconoce el derecho a la

protección de la infancia, la igualdad ante la Ley la prohibición de la esclavitud y la servidumbre y del

trabajo forzoso y obligatorioy la libertad de asociación.

Por último el Protocolo de San Salvador y partiendo del derecho al trabajo (Art. 6) reconoce la

igualdad salarial por trabajo igual40 (Art. 7, párrafo a.) y reconoce en el artículo 8 los derechos

sindicales no sólo garantizando la libertad sindical sino el ejercicio del derecho de huelga. Con

relación a los niños el Artículo 13 reconoce el derecho a la educación resaltando en el 3.a que la

enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita lo que parece indicar la necesidad de establecer

una edad mínima y evitar el trabajo infantil, lo que reitera en el artículo 16 al garantizar el derecho a

la niñez.

3 Oficina internacional de trabajo, ¨La OIT: que es y que hace¨, P. 4

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2.2 BASE TEORICA.

Las relaciones laborales hoy, en el contexto de un sistema económico de mercado, son un

conglomerado de tensiones y acuerdos tendentes a regular el desarrollo pacífico del proceso

productivo, lo que implica el estudio de numerosas áreas que se vinculan al mismo (desde el reparto

de los beneficios, al bienestar de los productores).

El estudio de las relaciones laborales requiere así una metodología multidisciplinaria que partiendo

de un marco político (en las democracias parlamentarias, caracterizado por la pluralidad de

concepciones sociales, políticas y económicas), reflejado en las demás estructuras institucionales,

permita identificar, comparar y resolver las dificultades que surgen de la existencia de las relaciones

de grupo, dentro de un sistema económico determinado. Este complejo y extenso encuadramiento

puede, sin embargo, simplificarse determinando cuáles son las áreas donde la naturaleza conflictual

de estas relaciones puede manifestarse. 4

Las normas laborales deben interpretarse conforme a los principios generales del derecho laboral,

Tratándose de derechos sociales, comoel de trabajo, el Juzgador debe procurar por una

interpretación finalistade las normas, en armonía con los principios generales del derecho, en la

forma que mejor garanticen la eficacia de los derechos establecidos en la Constitución de la

República.

En primer lugar la distribución de los frutos de la producción, y esencialmente su reglamentación y

los problemas relativos al bienestar de los productores, representa la piedra angular de todo sistema

de relaciones laborales. En los primerosmomentos del desarrollo industrial, donde no existía ninguna

estructura determinada para afrontar nulidades se resume en la consecución de la yaesta situación,

las decisiones eran arbitrarias y basadas en la costumbre y la tradición gremial o local Si el conflicto

resultaba generalizado y la situación difícil, la reglamentación del mismo podía incluso

fundamentarse en la violencia, como forma de perpetuar la dominación de ciertos grupos sociales

sobre otro si El desarrollo político e institucional determinó el diálogo y la negociación garantizada

por ley estatal, como forma pacífica e idónea de resolver las dificultades.

Los gobiernos, en la actualidad, aceptan unánimemente la importancia de contar con un sistema de

relaciones laborales basado en el diálogo, sin embargo, no existe unanimidad sobre su naturaleza y

sus formas de desarrollo ¿Cómo se articula la toma de decisiones?, es decir, ¿cuáles son los medios 4MALBRAN SEPULVEDA, Juan Manuel, VEGA RUIS, María Luz, ob. cit. PP.8-9

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de canalizar esa negociación? ¿Quiénesson los grupos legitimados?Garantizar un correcto

desenvolvimiento de este proceso es fundamental, especialmente en un mundo en crisis, ya que el

caos y la falta de legitimación de las partes involucradas pueden, por ejemplo, llevar a rebelarse a

grupos marginales que no se sienten integrados y protegidos por el sistema Sin duda, el problema de

la legitimidad representa en el mundo actual un punto fundamental. En una economía en donde más

de un 25 por ciento de la PEA está ocupado en el sector no estructurado, la existencia de un sistema

de relaciones laborales que integra únicamente a los trabajadores del sector moderno de la

economía puede provocar la crisis social.

El fin es el sistema de relaciones de trabajo representa por tanto un microcosmos en evolución, que

cumple no sólo una función en el marco actual (la resolución de conflictos puntuales) sino que lleva

consigo una finalidad concreta (la paz social). Desde el análisis anterior, los fines de este sistema se

plasman esencialmente: en la protección social del trabajador, en el equilibrio en las relaciones entre

empleadores y trabajadores, en los medios efectivos de solución de conflictos, y en la integración y

en la representación de todos los grupos sociales. Para algunos autores, el conglomerado de esta

mencionada paz social, como punto de encuentro y equilibrio de todas las fuerzas en conflicto. En

este sentido, determinar hasta qué punto han sido alcanzadas estas finalidades, revelará el mayor o

menor éxito del sistema de relaciones de trabajo aplicado. Los propios actores sociales deberán

decidircuáles son los indicadores que faciliten talevaluación.

Las relaciones laborales y las nuevas tecnologías: el problema hoy. El sistema de relaciones laborales

se ve en la actualidad especialmente afectado por numerosos elementos que cuestionan su

planteamiento tradicional.La revolución tecnológica, secundada por una serie de factores

económicos, está cambiando radicalmente la manera de producir.5

Los procesos productivos se automatizan y necesitan una clase obrera más calificada y especializada,

que responda a procesos industriales descentralizados y, en muchos casos, a entidades productivas

más pequeñas: la mentalidad empresarial cambia y se subcontrata mucho más.. Desde esta

perspectiva, el núcleo de las relaciones laborales se modifica, al subdividirse la base laboral (de forma

real o ficticia).

De forma paralela, surgen por ejemplo, nuevas formas de organización del trabajo como los círculos

de calidad para analizar la producción y la calidad del producto. Sin embargo, los nuevos sistemas no

5MALBRAN SEPULVEDA, Juan Manuel, VEGA RUIS, María Luz, ob. cit. P.15

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están exentos de riesgos y, en algunas empresas nace la tentación de utilizarlos en sustitución del

sindicato (si analizamos la calidad del producto, su acceso al mercado y las formas de producción en

nuestro círculo, ¿por qué recurrir a órganos ajenos a nuestras estructuras?).

Asimismo, las nuevas tecnologías aplicadas a la administración del personal hacen más fáciles las

relaciones con los trabajadores, concentrando de forma general en una sola computadora los datos

de todos los trabajadores de una gran empresa. El sindicato pierde, en este sentido, su papel de

mediador en la identificación y en las relaciones con el personal. Su función con respecto a sus bases

se modifica.

2.2.1 FUENTES DEL DERECHO LABORAL.

A) Fuentes estatales del derecholaboral.6

Constitución de la República: El derecho laboral debe interpretarse conforme a la constitución.

Tratándose de los derechos sociales, como el de familia y del trabajo, esta Sala considera que el

juzgador debe procurar por una interpretación finalista de las normas, en armonía con los

principios generales del derecho, en la forma que mejor garanticen la eficacia de los derechos

establecidos en la Constitución de la República y en los Tratados y convenciones internacionales

ratificados por el Estado (Cfr. Argumentos del Art. 8 del Código de Familia, Diario Oficial N° 231,

tomo N° 321, del 13 de diciembre de 1993). Por ello, para el caso laboral es preciso, citando a

prestigiosa doctrina, “que el intérprete se aparte del formalismo que aísla al derecho de la

realidad que le dio vida y se sumerja en los datos que proporcionaron al legislador las fuentes

materiales, pues solamente entonces podrá aprehender el sentido auténtico de las normas y su

consecuente finalidad”.

Ley:

1) Primacía de la legislación laboral por constituir derecho especial: En relación a este punto, esta

Sala considera que, el Art.260 del Código de Procedimientos Civiles, no obstante reglar quelos

documentos auténticos hacen plena prueba; tal postulado, debeconfrontarse con lo que dispone

sobre ese mismo particular el Art.602 del C. de Tr., el cual habla de la supletoriedad de tales

normasen relación a la legislación laboral, por lo que, al existir una norma especial aplicable al

caso, como es el Art. 402 del C. de Tr., que ensu contenido, regula de forma expresa el valor

6NÚÑEZ MANCÍA, Ena Lilian, ¨Jurisprudencia laboral: sentencia de la corte suprema de justicia¨, 1° Edicion, San Salvador El Salvador, 2008, P.14

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probatorio de losdiferentes tipos de instrumento, se vuelve inoperante su aplicaciónen los casos

que se ven regulados por esta materia; en consecuencia de lo antes expuesto, a criterio de esta

Sala no existe infracción alguna cometida por el Tribunal ad-quem en relación al precepto

indicado por el recurrente, ya que la Cámara sentenciadora no estaba en la obligación de darle

aplicación a la citada norma, pues la que tuvo que aplicar al caso concreto es el Art. 402 del C. de

Tr.7

2) El código de trabajo no es la única fuente formal del derecho laboral: En cuanto a esta

infracción, esta Sala considera que la actuación de la Cámara sentenciadora fue apegada a

derecho al implicar el Art. 610 del C. de Tr., en lo tocante al plazo para que se verificara la

prescripción de la pretensión incoada por el trabajador relativa a la indemnización, ya que, tal y

como lo argumenta el Tribunal ad-quem, el Art. 31 de la “Ley de Organización y Funciones del

Sector Trabajo y Previsión Social”, de forma clara expresa: ”la solicitud de intervención

conciliatoria suspende la prescripción lo que se comprobará en juicio con la certificación

correspondiente.

B) Fuentes internacionales delderecho laboral.8 Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo:

1) A nivel internacional, la declaratoria de inconstitucionalidad de un convenio es limitada:

Otro aspecto a recordar es quenuestra Constitución, en sus arts. 145 y 149, en efecto, permiteque se

someta a control de constitucionalidad concentrado o difusoun tratado internacional, el cual y a

tenor del el art. 144 Cn., alentrar en vigencia, se convierte en ley de la República, por lo quesu

estatus jerárquico es, desde luego, inferior al de las normasconstitucionales.No es permitido alegar

disposiciones de derecho interno parajustificar el incumplimiento de un tratado internacional. Nada

impide, pues, de acuerdo con nuestro ordenamiento, que un tratado internacional sea expulsado de

éste. Ahora bien, en el Derecho Internacional los efectos de esa declaratoria son limitados, pues el

Estado ya ha adquirido un compromiso frente a otros Estados o frente a la comunidad internacional,

que debe cumplirse de buena fe. Y es que, además, ningún Estado puede, en el plano internacional,

alegar disposiciones de Derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado internacional

(art. 27 de la Convención del Viena sobre el Derecho de los Tratados). En la práctica, el Derecho

interno y el Derecho Internacional viven en constante tensión: uno trata de imponerse al otro. Y lo

7NÚÑEZ MANCÍA, Ena Lilian, ob. cit. P.15 8MALBRAN SEPULVEDA, Juan Manuel, VEGA RUIS, María Luz, ob. cit. P.16

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mismo sucede entre la jurisdicción interna y los tribunales internacionales. 9No obstante, es obvio

que, en el mundo actual, el Derecho Internacional tiene mayor importancia práctica que el Derecho

interno. Ningún Estado puede ya aislarse de la comunidad internacional, ni sustraerse de sus

relaciones. Por ello, cuando un Estado tiene obstáculos internos para ratificar un tratado

internacional, lo más recomendable es que lo reserve o proceda a su anulación o terminación (arts.

19, 46 y 54 de la Convención de Viena10), quedando así, a salvo, su responsabilidad internacional.La

declaratoria de inconstitucionalidad del Convenio 87 dela OIT, indudablemente, traerá consecuencias

graves para el Estadosalvadoreño, que pueden oscilar desde la pérdida de prestigio ocredibilidad

hasta su responsabilidad internacional. Con la presente declaratoria de inconstitucionalidad, el

Estadosalvadoreño va a incurrir en responsabilidad internacional, pues elart. 1 de aquél Convenio es

claro: "Todo miembro de la OrganizaciónInternacional del Trabajo para el cual esté en vigor el

presenteConvenio se obliga a poner en práctica las disposiciones”.11

2) El derecho laboral debe interpretarse conforme a laconstitución y a las convenciones y

tratados internacionales.

Tratándose de los derechos sociales, como el de familia y del trabajo, esta Sala considera que el

juzgador debe procurar por una interpretación finalista de las normas, en armonía con los principios

generales del derecho, en la forma que mejor garanticen la eficacia de los derechos establecidos en

la Constitución de la República y en los Tratados y convenciones internacionales ratificados por el

Estado. Por ello, para el caso laboral es preciso, citando a prestigiosa doctrina, “que el intérprete se

aparte del formalismo que aísla al derecho de la realidad que le dio vida y se sumerja en los datos

que proporcionaron al legislador las fuentes materiales, pues solamente entonces podrá aprehender

el sentido auténtico de las normas y su consecuente finalidad”.

Tratados Internacionales bilaterales o multilaterales. Las declaraciones no generan obligaciones para

los estados,en principio. Por tanto, la diferencia básica entre el tratadointernacional y la declaración

es que el primero sólo es obligatoriopara el Estado que manifiesta su consentimiento en obligarse

através del mismo; por tal razón, el tratado exige la ratificación porparte de cada Estado conforme a

su derecho interno, y sólo entraen vigor hasta que ha alcanzado un cierto número de

ratificaciones.En cambio, la declaración, desde el momento en que prescindedel consentimiento de 9NÚÑEZ MANCÍA, Ena Lilian, ob. Cit. P. 15 10CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, 23 de mayo de 1969, arts. 27, 19, 46 y 54 11 El 16 de junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011

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los Estados, tampoco, en principio, lesobliga; por ello, la declaración es aprobada sin los formalismos

delos tratados, mediante una simple resolución, y adquiere vigenciainternacional en la fecha de su

adopción por parte de la respectivaorganización internacional.

C) Fuentes Profesionales del Derecho Laboral. Convención Colectiva de Trabajo: 12

Consagración constitucional de la convención colectiva de trabajo como fuente de derecho. Respecto

a la consagración constitucional de los contratos colectivos de trabajo y suconsideración como fuente

de derecho el tribunal ha afirmado que“el legislador constituyente, al incluir en el capítulo sobre

DerechosSociales, y particularmente en la sección segunda que trata deTrabajo y Seguridad Social, el

Art. 39, que ordena que la ley regularálas condiciones en que se celebrarán los contratos y

convencionesde trabajo, y que las estipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos los

trabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato

contratante y también a los trabajadores que ingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos

contratos o convenciones; determinó la elevación a rango constitucional de la institución de la

contratación colectiva de trabajo, institución propia del Derecho de Trabajo, y tan necesaria para la

armonía de las relaciones entre patronos y trabajadores.

Contrato Colectivo de Trabajo:

1) El contrato colectivo del instituto salvadoreño del seguro social, es la normativa aplicable

prima facie en los casos de destitución.

En el presente caso, es imprescindible tener en cuentalo ya mencionado, en relación a la existencia

de un ContratoColectivo o Laudo Arbitral en el Instituto Salvadoreño del SeguroSocial, el cual, se

insiste, en su cláusula 14 inciso último, equipara alos trabajadores por contrato individual de trabajo

que desempeñanlabores de carácter permanente -como el actor- con los empleadospor Ley de

Salarios o nombramiento, de lo que se infiere que larelación laboral del impetrante con la institución

oficial autónomaen mención no se encuentra determinada por el Código deTrabajo.

2) Consagración constitucional del contrato colectivo de trabajo como fuente de derecho.

Respecto a la consagración constitucionalde los contratos colectivos de trabajo y su consideración

como fuentede derecho el tribunal ha afirmado que “el legislador constituyente,al incluir en el

capítulo sobre Derechos Sociales, y particularmenteen la sección segunda que trata de Trabajo y

12NÚÑEZ MANCÍA, Ena Lilian, ob. Cit. P 16

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Seguridad Social,el Art. 39, que ordena que la ley regulará las condiciones en quese celebrarán los

contratos y convenciones de trabajo, y que lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a

todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque nopertenezcan al sindicato

contratante y también a los trabajadoresque ingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos

contratoso convenciones; determinó la elevación a rango constitucional dela institución de la

contratación colectiva de trabajo, instituciónpropia del Derecho de Trabajo, y tan necesaria para la

armonía delas relaciones entre patronos y trabajadores.13

2.2.2 Listado de derechos fundamentales.

En este sentido, varios de los derechos laborales reconocidos en los instrumentos internacionales de

los derechos humanos y que recoge la Constitución y la legislación salvadoreña, son:14

1. Derecho al trabajo:es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho

al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a

la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración

digna, protección social y derecho de sindicación, regulado en el art. 37 de nuestra constitución

de la república.

2. Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo: el trabajador tienen que tener una

condición lo más humanamente posible para realizar su labor.

3. Derecho al salario mínimo: el trabajador tiene derecho a ganar un salario mínimo.

4. Indemnización ante despido injusto:el trabajador tiene que recibir una indemnización justa ante

un despido injusto.

5. Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones: el trabajador tiene derecho aun descanso

semanal y días de vacaciones.

6. Seguridad social: un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura

de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades, regulado en el

art. 50 de nuestra constitución de la república.

7. Derecho de sindicación o sindicalización. Son organizaciones compuestas o integradas por

personas que, ejerciendo para la protección de los intereses que les son comunes el mismo oficio

o profesión, u oficios o profesiones conexas, se juntan

8. Derecho de huelga: es una de las expresiones más importantes de la libertad sindical, para poder

fomentar y defender sus intereses, necesitan disponer de medios de acción que les permitan

13NÚÑEZ MANCÍA, Ena Lilian, ob. Cit. P. 17 14CHICAS, Francisco, MOLINA, Carolina, RAMIREZ, John, VALENCIA, Astrid, ob. cit. P. 25

Page 18: Trabajo de in Vestigacion de La Boral 2 Parte l (3)

ejercer presiones para el logro de sus reivindicacionesregulado en el art. 48 de nuestra

constitución de la república.

9. Derecho a negociaciones colectivas: es aquél que teniendo por sujetos a conjuntos o grupos de

trabajadores y de patronos, en relación a condiciones de solidaridad provenientes de su

condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales

determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales, o actuando en forma

conjunta en la defensa de sus derechos e intereses.

10. Prohibición de esclavitud y trabajos forzados: nadie puede ser sometido a ejecutar un trabajo

forzoso u obligatorio, nadie puede ser sometido a la esclavitud o servidumbre forzosa.

11. Prohibición de discriminación en el trabajo: es toda aquella acción u omisión realizada por

personas, grupos o instituciones, en las que se da un trato a otra persona, grupo o institución en

términos diferentes al que se da a sujetos similares, de los que se sigue un prejuicio o

consecuencia negativa para el receptor de ese trato. Habitualmente, este trato se produce en

atención a las cualidades personales del sujeto que es objeto del mismo, aunque también puede

deberse a otros factores, como el origen geográfico, sus decisiones u opiniones en lo social, lo

moral, lo político u otra área de interés social, reivindicacionesregulado en el art. 47 de nuestra

constitución de la república.15

12. Prohibición del trabajo infantil: es una violación de los derechos humanos fundamentales,

habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de los niños, y que potencialmente les

produce daños físicos y psicológicos para toda la vida. Se ha demostrado que existe un fuerte

vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, y que el trabajo infantil perpetúa la

pobreza durante generaciones, dejando a los hijos de los pobres fuera de la escuela y limitando

sus posibilidades de ascender en la escala social. Este reducido capital humano ha sido

relacionado con el bajo crecimiento económico y con el escaso desarrollo social. Un reciente

estudio de la OIT ha puesto de manifiesto que la erradicación del trabajo infantil en las

economías en transición y en desarrollo puede generar beneficios económicos casi siete veces

superiores a los costos, especialmente asociados con las inversiones en una mejor escolaridad y

en unos mejores servicios sociales

13. Prohibición de las peores formas de trabajo infantil: la expresión peores formas de trabajo

infantil se considera

a) toda forma de esclavitud a las fuentes análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de

niños, la servidumbre por deudas y la condición de ciervos El trabajo forzoso u obligatorio de

niños para utilizarlos en el conflicto armado.

15CHICAS, Francisco, MOLINA, Carolina, RAMIREZ, John, VALENCIA, Astrid, ob. cit. P. 25

Page 19: Trabajo de in Vestigacion de La Boral 2 Parte l (3)

b) La utilización el reclutamiento Hola oferta de niños para la prostitución la producción de

pornografía o actuaciones pornográficas.

c) La utilización el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas en

particular la producción y el de es tu p pacientes tal Cómo se define en los tratados

internacionales pertinentes.

d) El trabajo que por naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo es probable que

dañan la salud a seguridad Hola moralidad de los niños.

14. Garantías judiciales.Protección regulada por una ley mediante la cual un derecho o libertad que

ha sido vulnerado puede ser restituido. Se denominan garantías a aquellos procedimientos

judiciales que ordinariamente son idóneos para asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio

de un derecho o libertad.

15. Derecho de reunión y de formar sindicatos: es un derecho humano que consiste en liberar los

estados del municipio y a la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones

con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación

supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente

agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines

específicos.

16. Derecho a la propiedad privada:son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer,

controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de

propiedadreivindicacionesregulado en el art. 22 de nuestra constitución de la república.

Los derechos laborales reconocidos a nivel internacional son:

Los derechos laborales de carácter individual del trabajo son:16

• Libertad de trabajo, prohibición de la esclavitud y de la servidumbre, y prohibición del trabajo

forzoso u obligatorio.

• Derecho al trabajo, protección contra el desempleo, y protección contra el despido.

• Prohibición de todo tipo de discriminación en materia de empleo y ocupación, la igualdad de

remuneración por un trabajo de igual valor y la prohibición de la discriminación de personas con

responsabilidades familiares.

• Seguridad e higiene en el trabajo. 16 CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, ¨Los derechos humanos laborales en el derecho laboral¨, 1° Edicion, San Salvador El Salvador, 2006, P.154.

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• Derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo: jornadamáxima de trabajo,

descanso semanal remunerado, descanso remunerado en feriados, y vacaciones periódicas pagadas .

• Derecho a una remuneración satisfactoria y equitativa: remuneración mínima.

• Derecho a la promoción en el empleo y a la formación profesional.

• Derecho a la información y a la consulta en el seno de la empresa, y el derecho a la información y a

la consulta en los procedimientos de despido colectivo.

• Derecho a la tutela de los créditos en caso de insolvencia de sus empleadores.

Los derechos laborales colectivos son:17

• Libertad de asociación o Libertad sindical: derecho de sindicación y al ejercicio de la actividad

sindical, y el derecho a la protección de los representantes de los trabajadores y facilidades para el

ejercicio de sus funciones.

• Negociación Colectiva.

• Huelga.

Los derechos de protección social:

• Seguridad social, que incluye la asistencia médica, las prestaciones monetarias o seguros de

desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos, las prestaciones por accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales, las prestaciones de maternidad, etc.

• Protección especial a los menores de edad, a las mujeres trabajadoras, a los trabajadores migrantes

y a los minusválidos.

El trabajo, como medio de sustento de la persona trabajadora y su familia, y como elemento de

realización y afirmación personal, conlleva en su esencia la dignidad de la persona que realiza el

trabajo. De allí que, como cualquier derecho humano fundamental, la vigencia plena de los derechos

laborales conlleva para la persona trabajadora, la posibilidad de realizar un proyecto de vida en

condiciones dignas.

17CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. ob. P.155

Page 21: Trabajo de in Vestigacion de La Boral 2 Parte l (3)

2.2.3 Los principios del derecho laboral son:

a) Principio protector: Se refiere a la función esencial que cumple el orden jurídico laboral, que

establece un amparo preferente a la persona trabajadora al ser esta la parte más débil de la

relación laboral. Este principio se manifiesta a través de tres reglas:18

Regla in dubio pro operario: esta consiste que lo más favorable al trabajador.

Regla de la norma más favorable: Determina que en caso de que haya más de una norma

aplicable a un caso en particular, debe optarse por aquella que sea más favorable a la persona

trabajadora, aunque no sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las

normas. Este principio encuentra, sin embargo, un límite en las exigencias de orden público, o

sea, se aplicará la norma más favorable siempre que no exista ley prohibitiva del Estado.

Regla de la condición más beneficiosa. Constituye el criterio por el cual la aplicación de una

nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que

pudiera hallarse una persona trabajadora. Lo que se busca es garantizar a quien trabaja los

niveles alcanzados en la normativa antigua o derogada. Esta regla supone la existencia de una

situación más beneficiosa anterior, concreta y determinada, que debe ser respetada en la

medida que sea más favorable.19

b) Principio de continuidad de la relación laboral: Busca proteger a la persona trabajadora a partir la

estabilidad en las relaciones laborales.

c) Principio de supremacía de la realidad: Este principio significa que en caso de contradicción entre

lo que expresen documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica es lo que se

prefiere.

d) Principio de razonabilidad:Es un principio general del derecho, pero que aplicado al derecho

laboral establece.

18CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. Ob. P.157 19CHICAS, Francisco, MOLINA, Carolina, RAMIREZ, John, VALENCIA, Astrid, ob. cit. PP.27-33

Page 22: Trabajo de in Vestigacion de La Boral 2 Parte l (3)

e) Es un principio general del derecho, pero que aplicado al derecho laboral establece: Se refiere a

la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el

derecho del trabajoMientras que en el derecho común la renuncia se considera un beneficio o

una facultad, en el derecho laboral rige el principio opuesto: el de la irrenunciabilidad.

f) Principio de buena fe:Exige observar una actitud recta, de respeto, de lealtad y de honradez en la

relación laboral, tanto cuando se esté ejercitando un derecho como cuando se esté cumpliendo

con un deber. Se concreta en la lealtad de los tratos y en la fidelidad a la palabra dada.

g) Principio de igualdad y no discriminación: Se refiere a la igualdad ante la ley de todas las

personas para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus deberes. Constituye un

elemento básico para llevar adelante juicios equitativos. Este principio está establecido en el

artículo 3 de la Constitución.20

2.2.4 Convenios internacionales que protegen al trabajador.

La idea de valores esenciales, ocho convenios de la OIT han sido calificados por su Consejo de

Administración de la Organización, como fundamentales para garantizar los derechos de quienes

trabajan, independientemente del nivel de desarrollo de cada Estado Miembro, lo que no implica

que todos los demás instrumentos no contribuyan en mayor o menor medida al fomento y la defensa

de los derechos humanos. Los derechos que éstos reconocen se conciben como prioritarios a los

demás ya que proporcionan los instrumentos necesarios para luchar libremente por la mejora de las

condiciones de trabajo individuales y colectivas. Estos instrumentos son:

· Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.

87)

· Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

· Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

· Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 16

· Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 17

· Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

· Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

· Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

20CHICAS, Francisco, MOLINA, Carolina, RAMIREZ, John, VALENCIA, Astrid, ob. cit. P.34

Page 23: Trabajo de in Vestigacion de La Boral 2 Parte l (3)

En resumen, para la OIT la existencia de derechos humanos laborales es parte de una obligación

adquirida de forma real por todo Estado Miembro, como expresión del reconocimiento en lo social

de la existencia de unos valores generales, esenciales, superiores eindisponibles.

Los Convenios internacionales relativos a los derechos fundamentales establecen está interrelación y

contienen numerosas disposiciones que indican y preconizan claramente los vínculos existentes. Así

el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87),

establece en su artículo 2 que Los trabajadores y losempleadores, sin ninguna distinción y sin

autorización previa, tienen el derecho de constituirlas organizaciones que estimen convenientes, así

como el de afiliarse a estasorganizaciones, garantizando así al libertad sindical sobre la base de la

igualdad y la no discriminación (sin distinción alguna). A su vez el Convenio sobre el derecho de

sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) es la expresión y desarrollo del Convenio 87

estableciendo de forma taxativa en su artículo 1 que Los trabajadores deberán gozar deadecuada

protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertadsindical en relación

con su empleo.21

Los derechos fundamentales de trabajo tienen un sustento mundial moral y económico,basado tanto

en la justicia social, como en el hecho de que permiten evitar la competitividad destructiva y facilitar

una gobernabilidad de un mundo globalizado. En este sentido cumplir los derechos es un hecho

completo que todos deben emprender y garantizar. No se puede aducir la existencia de factores

culturales (es típica esta justificación con relación al trabajo infantil) u otros argumentos para

desbaratar su pertinencia. La necesidad de un cumplimiento de los derechos es real y la flexibilidad

para realizarlo sólo es posible con relación al modo de adaptarse a las necesidades y de cumplir con

el objetivo final.

El objetivo final es por tanto la existencia de una coordinación efectiva de las políticas sociales y

económicas de los distintos países que permitan mejorar y aumentar el empleo sobre la base de la

justicia social y ello sólo es posible sobre la existencia de una serie de derecho mínimo. Estos

derechos deben ser universales y de ahí el valor de los instrumentos de la OIT (ya sea la declaración o

las normas internacionales fundamentales. Se trata así de derechos que evitan la competitividad

destructiva, que nacen de la solidaridad y que permiten adaptarse en un contexto de equidad a las

necesidades de cada país. Universalidad no implica que exista en todos los países el mismo nivel de

21CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. Ob. P. 160

Page 24: Trabajo de in Vestigacion de La Boral 2 Parte l (3)

descentralización de las relaciones laborales o la negociación colectiva, sino que el derecho a

negociar sea garantizado sin trabas y que se desarrolle conforme a las necesidades de los actores

sociales.

El derecho a la formación profesional es un derecho que asegura una permanenteeducación laboral,

que se produce previamente al acceso al empleo y durante la relación laboral. En el primer caso, la

formación profesional permite que las personas cuenten con los conocimientos y las habilidades que

les facilite el acceso al empleo. En el segundo caso, la formación profesional permite a los

trabajadores con empleo actualizar sus conocimientos y habilidades ante los rápidos y profundos

cambios que se viven en el mundo del trabajo. Se trata de la plasmación del derecho a la educación

en el mundo laboral. Este derecho ha adquirido una mayor importancia en el contexto de la sociedad

del conocimiento, ya que la formación profesional se ha convertido en una premisa para acceder y

conservar el empleo. Sin formación profesional, las personas se ven condenadas al desempleo o a

puestos de trabajos de bajas remuneraciones y pésimas condiciones laborales.

El derecho a la información y a la consulta en el seno de la empresa, y el derecho a la información y a

la consulta en los procedimientos de despido colectivo son derechos queaseguran un nivel de

participación de los trabajadores dentro de las decisiones de laempresa, especialmente en los temas

que más afectan a su vida laboral. Se trata de lamaterialización de la democracia política en el seno

del mundo del trabajo, aunque sinalcanzar los niveles que algunos ordenamientos nacionales

reconocen, como el derecho a lapropiedad, la gestión o las utilidades de las empresas.El derecho a la

tutela de los créditos en caso de insolvencia de sus empleadores busca proteger a los trabajadores

ante la eventual desaparición de su centro de trabajo no supongaun perjuicio o una conculcación de

sus derechos. Se trata de un derecho patrimonialestrechamente relacionado con el derecho al

trabajo, el derecho a una remuneraciónsatisfactoria y equitativa y la protección al desempleo.22

El derecho a la seguridad social cubre dos aspectos centrales: por un lado, asegurar un sistema de

asistencia sanitaria para los trabajadores frente a los riesgos laborales; y, por otro lado, asegurar

unos ingresos básicos a los trabajadores y sus familiares para satisfacer sus necesidades más

elementales, además de servicios médicos completos. El derecho a la seguridad social garantiza que

los trabajadores y sus familiares cuenten con la asistencia sanitaria y los recursos económicos para

satisfacer sus necesidades básicas en situaciones de precariedad (desempleo, jubilación, viudez,

enfermedad, invalidez).

22CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. Ob. P. 161

Page 25: Trabajo de in Vestigacion de La Boral 2 Parte l (3)

La protección especial a determinados grupos está en la línea de proteger específicamente a los

grupos más vulnerables de la sociedad, y en el caso específico del mundo de trabajo son la

protección de los menores de edad, las mujeres, los migrantes y los minusválidos. La protección de

los menores de edad tiene diversos aspectos. En primer lugar, la prohibición del trabajo infantil que

tiene por finalidad eliminar la explotación económica de los niños, para ello se prohíbe

taxativamente un conjunto de actividades económicas en que pueda trabajar un menor de edad. A

su vez, se regula la edad mínima para que un menor pueda acceder a un puesto de trabajo. En

segundo lugar, el establecimiento de condiciones específicas de trabajo de los menores que tienen

por finalidad asegurar que las labores que cumplan los menores no signifiquen un deterioro en su

integridad física y/o moral, tomando como referencia la particularidad de que el trabajador es un

menor de edad y asegurar que el trabajo no lo imposibilite a gozar de su derecho a la educación.

La protección de las mujeres se ha desarrollado en dos direcciones: por un lado, prohibir las

discriminaciones en materia de empleo y condiciones de trabajo especialmente, las salariales- entre

hombres y mujeres; y, por otro lado, el establecimiento de especiales condiciones de trabajo. El

primer rubro normativo se ha integrado dentro del principio general de la prohibición a todo tipo de

discriminación en el mundo del trabajo. El segundo rubro normativo se ha venido transformando con

el objetivo de que la regulación no represente una dificultad para el acceso al empleo de las mujeres.

Así se ha promovido la derogación de prohibiciones en el trabajo nocturno o en su participación en

determinadas actividades económicas. Manteniéndose derechos específicos como la protección de la

maternidad que sigue respondiendo a las particularidades del trabajo femenino.23

La protección de los trabajadores migrantes revela el problema de explotación y vulnerabilidad que

sufren millones de seres humanos que migran y se instalan en un país distinto al de su origen. La

dignidad o la satisfacción de las necesidades básicas de un migrante no son distintas a las de un

ciudadano nacional. Sin embargo, la situación de migrante conduce a que tenga mayores grados de

indefensión en los países de acogida. Los derechos que protegen a los trabajadores migrantes tienen

por finalidad asegurarles igualescondiciones de trabajo como los nacionales.

La protección de los trabajadores minusválidos responde a la vulnerabilidad de este grupo humano

que tiene limitaciones físicas o psíquicas para desenvolverse en comparación a la mayoría de los

23CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. Ob. P. 164

Page 26: Trabajo de in Vestigacion de La Boral 2 Parte l (3)

seres humanos. Ya se ha señalado que los minusválidos tienen mayores y específicas necesidades por

satisfacer, y más aún dentro del mundo del trabajo. El acceso al empleo les resulta más difícil, por lo

que se requieren políticas de empleo y de educación laboral que les facilite esa posibilidad. Lo que

hay detrás de la protección de los minusválidos son, por un lado, potenciar su participación en el

mundo laboral facilitando su acceso al empleo; y, por otro lado, establecer un marco normativo que

lo proteja dentro de la relación laboral, para evitar abusos por su minusvalía.24

2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.

Relación Laboral:

Son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación,

la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se

denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto

que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades

modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son

formalmente libres.

Derecho al trabajo:

es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre

elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el

desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho

de sindicación.

Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo:

El trabajador tiene que tener una condición lo más humanamente posible para realizar su labor.

Derecho al salario mínimo:

El trabajador tiene derecho a ganar un salario mínimo.

Indemnización ante despido injusto:

El trabajador tiene que recibir una indemnización justa ante un despido injusto.

24CANESSA MONTEJO, Miguel Francisco, cit. Ob. P. 168

Page 27: Trabajo de in Vestigacion de La Boral 2 Parte l (3)

Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones:

El trabajador tiene derecho aun descanso semanal y días de vacaciones.

Seguridad social:

Un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades

socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

Derecho de sindicación o sindicalización:

Son organizaciones compuestas o integradas por personas que, ejerciendo para la protección de los

intereses que les son comunes el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones conexas, se juntan

Derecho de huelga:

Es una de las expresiones más importantes de la libertad sindical, para poder fomentar y defender

sus intereses, necesitan disponer de medios de acción que les permitan ejercer presiones para el

logro de sus reivindicaciones regulado en el art. 48 de nuestra constitución de la república.

Derecho a negociaciones colectivas:

Es aquél que teniendo por sujetos a conjuntos o grupos de trabajadores y de patronos, en relación a

condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo,

desarrolla su objetivo en organizaciones grupales determinando o fijando reglas comunes a las

categorías profesionales, o actuando en forma conjunta en la defensa de sus derechos e intereses.

Prohibición de esclavitud y trabajos forzados:

Nadie puede ser sometido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, nadie puede ser sometido a la

esclavitud o servidumbre forzosa.

Prohibición de discriminación en el trabajo:

Es toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, en las que se da un

trato a otra persona, grupo o institución en términos diferentes al que se da a sujetos similares, de

los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el receptor de ese trato. Habitualmente,

este trato se produce en atención a las cualidades personales del sujeto que es objeto del mismo,

aunque también puede deberse a otros factores, como el origen geográfico, sus decisiones u

opiniones en lo social, lo moral, lo político u otra área de interés social, reivindicaciones.

Page 28: Trabajo de in Vestigacion de La Boral 2 Parte l (3)

Prohibición del trabajo infantil:

Es una violación de los derechos humanos fundamentales, habiéndose comprobado que entorpece el

desarrollo de los niños, y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la

vida. Se ha demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo

infantil, y que el trabajo infantil perpetúa la pobreza durante generaciones, dejando a los hijos de los

pobres fuera de la escuela y limitando sus posibilidades de ascender en la escala social.

Garantías judiciales:

Protección regulada por una ley mediante la cual un derecho o libertad que ha sido vulnerado puede

ser restituido. Se denominan garantías a aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son

idóneos para asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho o libertad.

Derecho de reunión y de formar sindicatos:

Es un derecho humano que consiste en liberar los estados del municipio y a la facultad de unirse y

formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas.

La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para

constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la

consecución de fines específicos.

Derecho a la propiedad privada:

Son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y

dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad reivindicaciones.

Convenio Internacional:

Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por

este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su

denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas

internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

Derechos Fundamentales:

Son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente

denominada constitución y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.

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Fuentes del derecho:

Designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables

dentro de un Estado en un momento dado. En los países con derecho escrito, las principales fuentes

del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos.

Derechos Humanos:

Son aquellas condiciones que le permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume

aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o

básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía

de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición.

Prohibición:

Lo contrario de la autorización, del permiso, del derecho o del consentimiento.