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martha-leon-figueroa
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INTEGRANTES OSCAR IVAN ROSSIS
MAYRA GARCIA
MARY CASTILLO MARTA LEON
FIGUEROA
CINDY ARIZA
CABRCAS
PROBLEMÁTICA JURÍDICA, LEGISLATIVA Y SOCIAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA
En el actual contexto de la denominada “sociedad de la información” , la informática y las telecomunicaciones están introduciendo cambios significativos en nuestra
sociedad, las tecnologías de la información no solo permiten la recolección, procesamiento,
almacenamiento, recuperación y comunicación de grandes cantidades de información sino la celebración de
actos que producen consecuencias jurídicas.
Las empresas están aprovechando los avancestecnológicos a fin de sustituir los documentostradicionales con soporte de papel pormensajes electrónicos, dando cabida a losdenominados documentos electrónicos. Esteproceso de replicar documentos de papel enun contexto digital para transferirloselectrónicamente se ha denominadodesmaterialización.
PROBLEMAS JURIDICOS QUE SE PRESENTAN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
• El comercio electrónico obliga a plantearse aspectos jurídicos problemáticos que no existen en las modalidades comerciales convencionales. cuestiones como la validez y la eficacia de las transacciones electrónicas.
• la problemática del perfeccionamiento del contrato acreditado por medios electrónicos y la prueba del mismo, así como la delimitación de responsabilidades entre los sujetos que intervienen, la ley aplicable y la jurisdicción competente en caso de producirse litigio, o la necesidad de otorgar eficacia a las firmas electrónicas, suponen riesgos que pueden frenar a los empresarios que pretendan utilizar dicha modalidad comercial.
Una
de las razones clave para que el comercio electrónico, y en especial el segmento
negocio a negocio, esté creciendo tan rápido es su impacto significativo en los costos del
negocio y en la productividad.
Colombia tiene Ley de Comercio Electrónico Algunas personas dicen que Colombia es uno
de los países más avanzados del mundo en cuanto a la infraestructura jurídica para el comercio electrónico. ¿Qué tan bueno es
eso? ¿Es útil esa legislación? ¿Qué beneficios ha traído?
Para muchas personas, nada se podra hacer hasta tanto no entren en operación las "entidades de certificación", los "certificados digitales" y demás entes. definidos en la
Ley 527.
La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental para el comercio electrónico en cualquier
país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en
forma electrónica a través de redes telemáticas.
Desafortunadamente la Ley 527, con la buena intención de crear condiciones de integridad, confiabilidad y seguridad para los mensajes electrónicos que conlleven operaciones y
transacciones comerciales, legitimó un único mecanismo tecnológico, excesivamente complejo (basado en "entidades de certificación" y "firmas
digitales"), sin considerar el costo ni los obstáculos para su realización en Colombia, ni el efecto
disuasivo que un requisito de difícil cumplimiento tiene para una actividad comercial nueva.
Manera como el derecho colombiano regula estos problemas
muchas de las actuales leyes y tratados internacionales en El mundo se caracterizan por carecer de
disposiciones tendientes a regular los efectos jurídicos o nuevas situaciones que en el uso de los avances
tecnológicos ha generado en los negocios En ausencia de legislación , los usuarios de sistemas de información
han utilizado el contrato como mecanismo auto regulador para solucionar algunas de las barreras juritas e incertidumbres nacidas con ocasión del mundo de sistemas de información para realizar
negocios.
Poco a poco, algunos países han adoptado legislaciones tendientes a regular los nuevos retos del comercio electrónico. Colombia ha
sido uno de los pioneros en la implementación de este tipo de legislación en el mundo. La ley 527 de 1999, por ejemplo, es una respuesta al
fenómeno de creciente número de transacciones comerciales a través del
intercambio electrónico de datos.
La ley 527 de comercio electrónico no solo regula algunos aspectos sobre el mismo, sin que contiene los postulados fundamentales que sirven de eje o soporte jurídico para la
realización de toda actividad por medios electrónicos, ya sea de los particulares, el estado, los jueces, y demás actores
intervinientes en la sociedad. Allí se define y reglamenta el uso de los mensajes de datos y las firmas digitales para todas las actividades (no solo el comercio electrónico) por ende no son necesarias nuevas leyes o reglamentaciones especiales
para los postulados de la ley 527 en las actividades públicas y de justicia del país. En consecuencia, la inexistencia de
normas especiales no pueden ser excusa jurídica valida para no implementar el desarrollo de actividades electrónicas en
este tipo de entidades.
*La norma no esta únicamente destinada a regir las técnicas
actuales de comunicación sino que pretende ser apta para acomodar todo los avances
técnicos de información. En ese mismo sentido, la definición de “
mensaje de datos” esta formulada en términos tales que
abarca todo tipo de mensajes generado, archivados o
comunicados en alguna forma distinta del papel ( Art. 2).
La ley 527 de 1999 establece los procedimientos y principios básicos que
dotan al empleo de los avances tecnológicos de información de la
certeza jurídica requerida en cualquier actividad.
La ley se constituye en el pasaporte jurídico para la utilización de los mensajes de datos en todas las
actividades, incluida la desmaterialización (Art. 5), ya que elimina los impedimentos legales respecto de la
naturaleza jurídica, validez, eficacia y fuerza probatoria de los mensajes de datos electrónicos en
consecuencia estos se convierten en otro forma valida de manifestación de la voluntad en el contexto de la
sociedad de la información. (Art. 15).
Mari
ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje
ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
A Mensaje de datos.B Comercio electrónico.
C Firma digital.D Entidad de certificación
E Intercambio Electrónico de Datos (EDI)F Sistema de información
ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje
ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
A Mensaje de datos.B Comercio electrónico.C Firma digital.D Entidad de certificaciónE Intercambio Electrónico de Datos (EDI)F Sistema de información
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3: INTERPRETACION. En esta ley hay que tener en cuentas su origen internacional, la necesidad de promover la informidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
ARTICULO 4 : MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Esta dispongan de otras relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma de mensajes.
ARTICULO 5 : Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. En esta ley no se generan efectos jurídicos.
ARTICULO 6 : Escritorio. Esta ley es básicamente cuando la información conste por escrito.
ARTICULO 7 : Firma. Cuando cualquier norma exija lapresencia de una firma .
ARTICULO 8 :Original. Esta es básicamente cuando lanorma requiera la información presentada y conservadaen su forma original.
ARTICULO 9 : Integridad de un mensaje de datos. ARTICULO 10 : Admisibilidad y fuerza probatoria de los
mensaje de datos. ARTICULO 11 : Criterio para valorar probatoriamente un
mensaje de datos. Se refiere a la reglas de la sanacriticas y demás criterios reconocido legalmente para laapreciación de las pruebas
ARTICULO 12 : Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos , registro o información sea
conservados
ARTICULO 13 : Conservación de mensaje de datos y archivos de documentos a través de terceros. Se podrá realizar directamente o atreves de terceros
siempre y cuando se cumpla las condiciones enunciadas en el articulo anterior.
CAPÍTULO III Comunicación de los mensajes de datos
Articulo 14 y 15
Artículo 16.
Atribución de un mensaje de
datos.Artículo 17.
Presunción del origen de un
mensaje de datos.
Artículo 18. Concordancia del mensaje de datos
enviado con el mensaje de datos
recibido.
Artículo 19. Mensajes de
datos duplicados.
Artículo 20. Acuse de
recibo
PARTE II COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS
PARTE III FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
PARTE III FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO IFirmas digitales
Artículo 31. Remuneración
por la prestación de
servicios
Artículo 31. Remuneración
por la prestación de
servicios
Artículo 33. Terminación unilateral.
Artículo 34. Cesación de
actividades por parte de las
entidades de certificación.
CAPÍTULO III Certificados
Artículo 35. Contenido de
los certificados.
Artículo 38. Término de conservació
n de los registros
Artículo 37. Revocación de
certificados
CAPÍTULO IV
Suscriptores de firmas digitales
Artículo 39. Deberes de
los suscriptores. Son deberes
de los suscriptores:
Artículo 40. Responsabilida
d de los suscriptores