6
“UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE” "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" CURSO: Derecho Internacional Público TEMA: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES ALUMNA: SALINAS RODRIGUEZ MAGALY FLOR CICLO: “XI” TURNO: NOCHE AÑO - 2012

Trabajo de investigacion derecho internacional publico

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Trabajo de investigacion   derecho internacional publico

“UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE”

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra

Diversidad"

CURSO: Derecho Internacional Público

TEMA: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE

PATRICARCADO ORTODOXO DE

CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES

MILITARES

ALUMNA:

SALINAS RODRIGUEZ MAGALY FLOR

CICLO: “XI” TURNO: NOCHE

AÑO - 2012

Page 2: Trabajo de investigacion   derecho internacional publico

CONFECCIONAR UN INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE

PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS

MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO

INTERNACIONAL PÚBLICO

SITUACION JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE

CONSTANTINOPLA:

Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más

importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado

adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en

que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica.

Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el sultán Mahomet

II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e inmunidades que la

Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había obtenido en Oriente.

La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del

Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en materia

religiosa, administrativa y judicial.

En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de conciencia y

de culto. El Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al culto y

disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su propia organización y, lo que es más

importante por las prerrogativas que ello entraña, podía establecer impuestos a

fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos momentos de crisis financiera

tuvo facultad de emitir moneda.

En el aspecto judicial los miembros del clero gozaban de una inmunidad en

materia penal y en ciertas cuestiones civiles. En el orden administrativo el

Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los cristianos ortodoxos,

encargándose de la administración de los bienes de las entidades religiosas, la

enseñanza y el registro del estado civil de las personas.

El Patriarca era, igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos del

gobierno respecto de los asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa, teniendo

la consideración de órgano del Gobierno de la Sublime Puerta con los honores

de ministro que le atribuía tal estatus.

En 1862 se reducen substancialmente los privilegios judiciales del Patriarca,

desapareciendo las competencias de que gozaba en materia penal.

Page 3: Trabajo de investigacion   derecho internacional publico

El régimen de privilegios acordado al Patriarcado dejó de existir por el Tratado

de Lausanne de 24 de Julio de 1923, fecha en que el Patriarca ecuménico

queda reducido a una mera autoridad religiosa.

La cuestión de si el Patriarcado estaba dotado de personalidad internacional no

es clara. Podría aducirse, en su favor, que el Patriarca se comunicó con la

Sublime Puerta hasta 1879 a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y

que mantenía acreditado ante ella un Agente Especial. Podría pensarse que el

Estatuto del Patriarca ecuménico dictado por el Sultán en 1862, en el que se

precisan los privilegios e inmunidades de aquél, tendría carácter de un

Concordato concertado entre la Sublime Puerta y el Patriarca ecuménico. A

esto podría contrarreplicarse el carácter de órgano del Gobierno que, respecto

a la Comunidad ortodoxa, ostentaba el Patriarca.

De cualquier forma, hoy día el Patriarca no ejerce ningún acto en el plano

internacional del cual pueda deducirse que se trata de un sujeto de ese

ordenamiento. El hecho de que Turquía se halla obligado en la Conferencia de

Lausanne (10 de enero de 1923) a admitir que el Patriarca tenga su sede en

Constantinopla no haría, evidentemente, a éste titular de un derecho en el

ámbito internacional, sino más bien una obligación de Turquía respecto de los

otros Estados partes en el acuerdo.

Aunque sea bajo un punto de vista honorífico, al Patriarca de Constantinopla se

le viene reconociendo su carácter "ecuménico", es decir "universal". Cada vez

que Benedicto XVI nombra a Bartolomé I, no deja jamás de calificarlo con esta

denominación de “Patriarca Ecuménico”.

En la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero por una antigua

tradición es reconocido al Patriarca de Constantinopla un primado de honor, en

cuanto cabeza de la Iglesia de la antigua capital cristiana de Oriente.

Recientemente, el 26 de junio de 2007, una sentencia de la Corte Suprema de

Turquía ha infligido un duro golpe a la autoridad del Patriarca de

Constantinopla, negándole valor jurídico a su calificativo de “ecuménico”.

La sentencia, como es obvio, no incide sobre el fundamento teológico de la

autoridad del Patriarca y sobre el reconocimiento que le es dado por las otras

Iglesias cristianas. De cualquier forma, la sentencia ha producido “profundo

disgusto” en el Patriarcado, que hizo público una información oficial en la que

defendía el carácter religioso y teológico del título de Patriarca Primado, como

título espiritual, histórico y honorífico de la ortodoxia desde hace 17 siglos.

La Corte Suprema de Ankara en su sentencia estableció que el Patriarcado es,

especialmente, un ente turco destinado al culto de la minoría greco-ortodoxa, y

por lo tanto no puede atribuirse el título de “ecuménico” para todo el mundo

ortodoxo.

Page 4: Trabajo de investigacion   derecho internacional publico

La ocasión para el veredicto ha sido el recurso presentado por un sacerdote

turco ortodoxo de origen búlgaro, que el Patriarcado había removido de su

parroquia por “comportamiento inadecuado a sus funciones”. La Corte

Suprema, que en apoyo de su sentencia citaba el Tratado de Lausana de 1923,

donde se califica al Patriarcado de Constantinopla como minoría religiosa y

nada más, ha fallado contra el sacerdote, pero ha aprovechado la oportunidad

para emitir un juicio político acerca del estatuto jurídico del Patriarca.

En Turquía la comunidad ortodoxa, igual que la católica, sigue sin tener

personalidad jurídica, los ministros de culto y los obispos no son reconocidos,

los seminarios están cerrados y el Patriarca de Constantinopla debe ser

obligatoriamente ciudadano turco. Esta negación de los derechos más

elementales a las minorías religiosas está en flagrante contradicción con el

derecho europeo y dificulta el deseo de Turquía de ser admitida en la Unión

Europea.

Como expusimos en otra ocasión, la situación de la Santa Sede es totalmente

distinta, gozando de todas las prerrogativas con que se adornan los estados

soberanos y manteniendo una separación e independencia absoluta con

respecto al estado italiano, cosa que, como acabamos de ver, no sucede con el

Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla.

Con todo, el Patriarca ecuménico ejerce una jurisdicción espiritual sobre la

República del Monte Athos, aprueba su Carta, vigila el cumplimiento de las

disposiciones en materia religiosa y preside su Tribunal Supremo, lo cual, pese

a los controles de Turquía, le da un relativo protagonismo en la esfera

internacional.

LAS MISIONES MILITARES:

Tanto el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, como el de misiones

permanentes, tiene lugar por mutuo consentimiento, y lo mismo puede decirse del

nivel de representaciones.

Hay dos principios fundamentales que dominan todo el derecho diplomático:

a) La discrecionalidad: En el sentido de que el Estado puede establecer o no

relaciones diplomáticas, fijar libremente el nivel de sus misiones, aceptar o rechazar a

las personas que le sean propuestas por otros Estados para cargos diplomáticos, etc.

b) La Reciprocidad: Que significa que normalmente el Estado dará a los diplomáticos

de otros, el trato que los suyos reciban en aquellos.

Un país puede manifestar su disgusto a otro, degradando su propia misión

diplomática, llamando por ejemplo “para consulta” al embajador y dejando al frente de

la misión a un agente de menor rango.

Page 5: Trabajo de investigacion   derecho internacional publico

El Placet.- Cuando un Estado desea enviar determinada persona como Jefe de Misión,

debe solicitar previamente al Estado receptor su “placet”, es decir, comunicar su

nombre para asegurarse de que es persona grata. Si el placet no es concedido debe

procederse al nombramiento de otra persona, y aun en el caso de que sea concedido,

nada impide que el Estado receptor pueda retirarlo en cualquier momento y solicitar

que el diplomático sea llamado a su país (art. 4 Convención de Viena).

Los otros miembros de la misión pueden ser nombrados libremente por el Estado

acreditante, sin tener que someter anticipadamente sus nombres al Estado receptor,

pero éste se reserva la posibilidad de declararlos “persona non grata”, con los mismos

efectos que para el Jefe de Misión.

En el caso de agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor puede solicitar

que sus nombres sean sometidos previamente a su aprobación. (Art. 7 Convención de

Viena)

El artículo 9 de la Convención de Viena dispone que el Estado receptor podrá, en

cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al

Estado acreditante que cualquier miembro del personal diplomático de la misión es

persona non grata. El Estado acreditante tiene que retirar a esa persona.

La Convención de Viena también ha aprobado, por consideraciones de orden

económico y técnico de formación de personal, para conceder facilidades a los nuevos

Estados y a los económicamente débiles, acreditar a un jefe de misión ante dos o más

Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, con el

consentimiento de los Estados receptores. En este caso podrá establecer una misión

diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los

Estados en que el jefe de misión no tengo su sede permanente.

El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá

representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional. (Art. 5

Convención de Viena)

También permite que dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como

jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello

(art. 6 Convención de Viena).

La Ley del Servicio Exterior Mexicano en su artículo 19 establece que la designación

de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República. (Ver

fracc. II y III del art. 89 de la CPEUM).

Art. 20 de la LSEM.- Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser

mexicano por nacimiento, y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus

derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos

suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Page 6: Trabajo de investigacion   derecho internacional publico

Las designaciones de Jefes de misiones diplomáticas permanentes ante Estados y

Organismos Internacionales, de Embajadores Especiales y de Cónsules Generales

serán sometidas a la ratificación del Senado de la República, o en sus recesos, de la

Comisión Permanente, según lo disponen los artículos 76 fracc. II, 78 fracc. VII y 89

fracc. III de la CPEUM. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar

posesión de su cargo. (Art. 23 LSEM).

Las Cartas Credenciales: Es el documento en que el Jefe de Estado acredita la

personalidad de un Jefe de Misión ante un Estado extranjero. En el caso del

encargado de Negocios quien firma las Cartas Credenciales es el Ministro de

Relaciones Exteriores.

Cuando la persona en cuestión llega al Estado en que va a ejercer sus funciones,

envía una copia de este documento al Ministro de Relaciones Exteriores, y luego el

original ante el Jefe de Estado. Los encargados de negocios las presentan únicamente

ante el Secretario de Asuntos Exteriores, puesto que sólo están acreditados ante él.

(art. 13 Convención de Viena).

La fecha de presentación de las cartas credenciales tiene importancia entre los

Agentes Diplomáticos de la misma categoría. El más antiguo es el Decano del Cuerpo

Diplomático en cada Estado, con ciertas prerrogativas de orden protocolario, como la

de ser considerado el portavoz del cuerpo diplomático cuando éste decide cualquier

acción (Art. 16 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).

El artículo 10 de dicha Convención dispone que se notificará al Ministro de Relaciones

Exteriores del Estado receptor: el nombramiento de los miembros de la misión, la

llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de

la misión, o del servicio doméstico, así como la contratación y el despido de miembros

de la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios o inmunidades.