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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" CURSO: Derecho Internacional Público TEMA: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES ALUMNA: ALVA ZAVALETA LUCIANA LIZ CICLO: “XI” TURNO: NOCHE CHIMBOTE _ 2012

Trabajo de investigacion d.i.p

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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra

Diversidad"

CURSO: Derecho Internacional Público

TEMA: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE

PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y

SOBRE LAS MISIONES MILITARES

ALUMNA: ALVA ZAVALETA LUCIANA LIZ

CICLO: “XI” TURNO: NOCHE

CHIMBOTE _ 2012

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CONFECCIONAR UN INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE

PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS

MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO

INTERNACIONAL PUBLICO

SITUACION JURÌDICA DE PATRICARCADO

ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA:

El Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando

tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las

comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia

Católica. Cuando Constantinopla cae en poder de

los turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma

al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e

inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de

Constantino, había obtenido en Oriente. La

comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía

importante dentro del Imperio otomano en virtud

de privilegios e inmunidades reconocidos en

materia religiosa, administrativa y judicial.

San Germán de Dacia. Patriarca de Constantinopla.

En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa

gozó de libertad de conciencia y de culto. El

Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al

culto y disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su

propia organización y, lo que es más importante por las prerrogativas que ello entraña,

podía establecer impuestos a fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos momentos de

crisis financiera tuvo facultad de emitir moneda. En el aspecto judicial los miembros del

clero gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones civiles. En el

orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los

cristianos ortodoxos, encargándose de la administración de los bienes de las entidades

religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil de las personas. El Patriarca era,

igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos del gobierno respecto de los

asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa, teniendo la consideración de órgano del

Gobierno de la Sublime Puerta con los honores de ministro que le atribuía tal estatus.

En 1862 se reducen substancialmente los privilegios judiciales del Patriarca, desapareciendo

las competencias de que gozaba en materia penal. El régimen de privilegios acordado al

Patriarcado dejó de existir por el Tratado de Lausanne de 24 de Julio de 1923, fecha en que el

Patriarca ecuménico queda reducido a una mera autoridad religiosa. La cuestión de si el

Patriarcado estaba dotado de personalidad internacional no es clara. Podría aducirse, en su

favor, que el Patriarca se comunicó con la Sublime Puerta hasta 1879 a través del Ministerio de

Relaciones Exteriores y que mantenía acreditado ante ella un Agente Especial. Podría pensarse

que el Estatuto del Patriarca ecuménico dictado por el Sultán en 1862, en el que se precisan los

privilegios e inmunidades de aquél, tendría carácter de un Concordato concertado entre la

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Sublime Puerta y el Patriarca ecuménico. A esto podría contrarreplicarse el carácter de órgano

del Gobierno que, respecto a la Comunidad ortodoxa, ostentaba el Patriarca.

De cualquier forma, hoy día el Patriarca no ejerce ningún acto en el plano internacional del

cual pueda deducirse que se trata de un sujeto de ese ordenamiento. El hecho de que Turquía

se halla obligado en la Conferencia de Lausanne (10 de enero de 1923) a admitir que el

Patriarca tenga su sede en Constantinopla no haría, evidentemente, a éste titular de un

derecho en el ámbito internacional, sino más bien una obligación de Turquía respecto de los

otros Estados partes en el acuerdo. Aunque sea bajo un punto de vista honorífico, al Patriarca

de Constantinopla se le viene reconociendo su carácter "ecuménico", es decir "universal".

Cada vez que Benedicto XVI nombra a Bartolomé I, no deja jamás de calificarlo con esta

denominación de "Patriarca Ecuménico".

En la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero por una antigua tradición es

reconocido al Patriarca de Constantinopla un primado de honor, en cuanto cabeza de la Iglesia

de la antigua capital cristiana de Oriente. Recientemente, el 26 de junio de 2007, una

sentencia de la Corte Suprema de Turquía ha infligido un duro golpe a la autoridad del

Patriarca de Constantinopla, negándole valor jurídico a su calificativo de "ecuménico". La

sentencia, como es obvio, no incide sobre el fundamento teológico de la autoridad del

Patriarca y sobre el reconocimiento que le es dado por las otras Iglesias cristianas. De cualquier

forma, la sentencia ha producido "profundo disgusto" en el Patriarcado, que hizo público una

información oficial en la que defendía el carácter religioso y teológico del título de Patriarca

Primado, como título espiritual, histórico y honorífico de la ortodoxia desde hace 17 siglos. La

Corte Suprema de Ankara en su sentencia estableció que el Patriarcado es, especialmente, un

ente turco destinado al culto de la minoría greco-ortodoxa, y por lo tanto no puede atribuirse

el título de "ecuménico" para todo el mundo ortodoxo.

La ocasión para el veredicto ha sido el recurso presentado por un sacerdote turco ortodoxo de

origen búlgaro, que el Patriarcado había removido de su parroquia por "comportamiento

inadecuado a sus funciones". La Corte Suprema, que en apoyo de su sentencia citaba el

Tratado de Lausana de 1923, donde se califica al Patriarcado de Constantinopla como minoría

religiosa y nada más, ha fallado contra el sacerdote, pero ha aprovechado la oportunidad para

emitir un juicio político acerca del estatuto jurídico del Patriarca. En Turquía la comunidad

ortodoxa, igual que la católica, sigue sin tener personalidad jurídica, los ministros de culto y los

obispos no son reconocidos, los seminarios están cerrados y el Patriarca de Constantinopla

debe ser obligatoriamente ciudadano turco. Esta negación de los derechos más elementales a

las minorías religiosas está en flagrante contradicción con el derecho europeo y dificulta el

deseo de Turquía de ser admitida en la Unión Europea.

Como expusimos en otra ocasión, la situación de la Santa Sede es totalmente distinta, gozando

de todas las prerrogativas con que se adornan los estados soberanos y manteniendo una

separación e independencia absoluta con respecto al estado italiano, cosa que, como

acabamos de ver, no sucede con el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla. Con todo, el

Patriarca ecuménico ejerce una jurisdicción espiritual sobre la República del Monte Athos,

aprueba su Carta, vigila el cumplimiento de las disposiciones en materia religiosa y preside su

Tribunal Supremo, lo cual, pese a los controles de Turquía, le da un relativo protagonismo en

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la esfera internacional. Dotadas de un innegable y legítimo fons honorum, basado en su

liderazgo espiritual, el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla y todas las Iglesias Cristianas

Ortodoxas gozan de la facultad de otorgar y distribuir honores y distinciones entre sus fieles y

benefactores.

LAS MISIONES MILITARES:

De acuerdo al protocolo II de Ginebra de 1977, que trata de conflictos armados no

internacionales, ósea interno y que Colombia ratifico recientemente, se da el carácter de

beligerante, sea por el mismo estado en conflicto o por terceros estados, debe de reunir las

siguientes características: primero: que el grupo sea organizado y actué bajo la dirección de un

mando responsable, segundo: que utilice símbolos distintivos de manera visible, como son

emblemas, escudos etc., tercero: que el grupo ejerza sobre una parte importante del territorio

del estado un control total y efectivo que permita realizar operaciones militares sostenidas y

concertadas, cuarto: que el grupo ejerza sobre una parte importante del territorio del estado

un control total y efectivo que permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas

y quinto: que el grupo aplique las disposiciones del protocolo II sobre derechos internacional

humanitario. Este solo produce efectos frente al estado que procede al reconocimiento, este

fue el reconocimiento que hizo Colombia respecto al frente sandinista de liberación nacional

cuanto estaba en armas contra Anastasio Somoza y antes de su triunfo como gobierno de

Nicaragua, o también cuando Betancourt en el año 84 a 86 suscribió acuerdos con varios

grupos, Barco con el M-19, Gaviria con el EPL, Pastrana con las FARC. Etc.

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