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INDICÉ CONTENIDO PAG. INTRODUCCIÓN 2 LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES 4 Capitulo I. Aspectos Genérales 4 1.1 Antecedentes legales y vigencia de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. 4 1.2 Principios Rectores del Programa de Alimentación al Trabajador 4 Capitulo II. Estructura de la Ley de Alimentación para los Trabajadores 5 2.1 Aspectos Constitucionales 5 2.2.1 Bases Legales 5 2.2 Ley de Alimentación para los Trabajadores 6 2.2.1 Objetivo y finalidad de la Ley 7 2.2.2 Ámbito de aplicación de la Ley 7 2.2.3 Trabajadores que obtiene el beneficio de Alimentación 8 2.2.4 Las formas de implementar el otorgamiento del beneficio 10 2.2.5 Organismos con Competencia 15 2.2.5.1 El Ministerio del Poder Popular para la Salud 15 2.2.5.2 El Instituto Nacional de Nutrición (INN) 15 2.2.5.3 El Ministerio del Poder Popular 15 1

TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

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Page 1: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

INDICÉ

CONTENIDO PAG.

INTRODUCCIÓN 2

LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES 4

Capitulo I. Aspectos Genérales 4

1.1 Antecedentes legales y vigencia de la Ley de Alimentación

para los Trabajadores. 4

1.2 Principios Rectores del Programa de Alimentación al

Trabajador 4

Capitulo II. Estructura de la Ley de Alimentación para los

Trabajadores 5

2.1Aspectos Constitucionales 5

2.2.1 Bases Legales 5

2.2 Ley de Alimentación para los Trabajadores 6

2.2.1 Objetivo y finalidad de la Ley 7

2.2.2 Ámbito de aplicación de la Ley 7

2.2.3 Trabajadores que obtiene el beneficio de Alimentación 8

2.2.4 Las formas de implementar el otorgamiento del

beneficio 10

2.2.5 Organismos con Competencia 15

2.2.5.1 El Ministerio del Poder Popular para la Salud 15

2.2.5.2 El Instituto Nacional de Nutrición (INN) 15

2.2.5.3 El Ministerio del Poder Popular para el

Trabajo y Seguridad Social

15

2.2.5.4 La Inspectoría Del Trabajo 15

2.2.5.5 INDEPABIS (Instituto para la Defensa de las

Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios) 16

2.2.6 Sanciones y Multas 16

2.2.6.1 Para los empleadores 16

2.2.6.2 Para los establecimientos 17

Capitulo III. Aspectos Comparativos y Prácticos 181

Page 2: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

3.1 Derecho comparativo con los siguientes países:

Argentina, Brasil, Colombia, Chile, España y México. 18

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 19

Capitulo I. Aspectos Generales 19

1.1 Antecedentes 19

Capitulo II. Estructura De La Ley 20

2.1 Aspectos Constitucionales 20

2.2 Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología e Innovación 21

2.2.1 Objeto de la Ley 21

2.2.2 Alcance de la Ley 21

2.2.3 Sujetos de esta Ley 21

2.2.4 Ámbito de Acción 22

2.2.5 Aplicación 23

2.2.6 Aportes e Inversión 24

2.2.7 Sanciones 28

2.2.8 Plan Nacional de Ciencia y Tecnología de Innovación 29

2.2.9 Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología de

Innovación 30

2.2.10 Aspectos Relevantes 31

Capitulo III. Aspectos Comparativos y Prácticos 32

3.1 Derecho comparativo con los siguientes países:

Argentina, Brasil, Colombia, Chile, España y México 32

CONCLUSIONES 33

FUENTE DE REFERENCIAS CONSULTADAS 34

2

Page 3: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

INTRODUCCIÓN

En la presente investigación bibliográfica analizaremos los

aspectos relevantes de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, de las cuales se

destacan: sus objetivos, finalidad, alcance, ámbito de aplicación, sujetos

de la Ley y sanciones. Asimismo, se tomarán los aspectos relevantes de

cada Ley a fin de ser comparado con los países: Argentina, Colombia,

Brasil, España, Chile y México.

En este sentido, podemos mencionar que el beneficio de

alimentación en Venezuela, se viene implementando desde la década de

los 80 con Decreto Nº 221 Programa de Comedores para los

Trabajadores, la entrega de este beneficio a evolucionado, hasta llegar a

la Ley de Alimentación para los trabajadores publicada en el año 2004..

Por otra en Venezuela, la primera Ley Orgánica de Ciencia,

Tecnología e Innovación (LOCTI), fue publicada el 25 de septiembre del

2001, la cual necesitaba ser reformada a fin de garantizar los medios

necesarios para estimular la investigación científica y el desarrollo

tecnológico. Por ello, con la reforma a la Ley se buscó organizar y

consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para

estas áreas, que contribuya a la formación e incremento del número de

investigadores, cuyo trabajo se incorpore a los sectores productivos,

estimulando a su vez la demanda de esas capacidades científicas y

tecnológicas nacionales de forma endógena.

3

Page 4: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

Capitulo I

Aspectos Genérales

1.1 Antecedentes legales y vigencia de la Ley de Alimentación para

los Trabajadores

Decreto Nº 221 Programa de Comedores para los Trabajadores

(1984).

Ley Programa de Comedores para los Trabajadores (1988).

Decreto de Subsidio a la Alimentación y al Transporte (1994).

Reforma al Decreto de Subsidio a la Alimentación y al Transporte

(1996).

Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada

en Gaceta Oficial No. 36.538 de fecha 15 de septiembre de 1998.

Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta

Oficial No. 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004.

Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

publicada en Gaceta Oficial No. 38.426 del 28 de abril de 2006.

1.2 Principios Rectores del Programa de Alimentación al Trabajador

Principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

Principio de intangibilidad de los derechos del trabajador.

Principio de progresividad de los derechos del trabajador.

Principio de in dubio pro operario.

Principio de la norma más favorable.

Capitulo II.

4

Page 5: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Estructura de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

2.1 Aspectos Constitucionales

El basamento constitucional de la presente investigación está

consagrado en su artículo 87. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el

deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas

necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación

productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le

garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el

empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los

derechos laborables de los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que

la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y

trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajos

adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que

permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

2.1.1 Bases Legales

Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo: El trabajo deberá prestarse

en condiciones que:

Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal.

Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo

intelectual y para la recreación y expansión lícita.

Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra

enfermedades y accidentes.

Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias”.

5

Page 6: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

2.2 Ley de Alimentación para los Trabajadores

La ley tiene como objeto regular el beneficio de alimentación para

proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de

fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender

a una mayor productividad laboral. A continuación se presentan una serie

de conceptos que se utilizaran más adelante en la investigación:

Beneficios: Según Chiavenato (2002), menciona que “casi siempre son

denominados remuneración indirecta. Los beneficios se conceden a

través de varios programas (vacaciones, seguro de vida, transporte

subsidiado, restaurante subsidiado, etc.)”

Beneficios sociales: Se denominan beneficios sociales a las

prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativa,

no dineraria, no acumulable ni sustituible en dinero, que brinda el

empleador al trabajador por si o por medio de tercero, que tiene como

objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Trabajador: El Reglamento de la Ley de Alimentación de Trabajadores lo

define de la siguiente forma: “Toda persona natural que realiza una labor

de cualquier clase, remunerada, por cuenta ajena y bajo la dependencia

de otra, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo y de

la calificación de la relación de trabajo”.

Jornada de trabajo: El tiempo pactado entre las partes durante el cual el

trabajador o esta a disposición del empleador y no puede disponer

libremente de su actividad y de sus movimientos”

Salario normal: “Aquella remuneración devengada por el trabajador en

forma regular y permanente por la prestación de sus servicios”

6

Page 7: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Salario fijo: Es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de

elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente con

toda exactitud. Este salario se presenta cuando se fija un salario diario por

semana, quincena o mes en cantidad, además de sumarle a dicho salario

fijo las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida que

perciba el trabajador. Los elementos previamente conocidos son por

ejemplo: El aguinaldo y la prima vacacional.

Salario variable: Es aquel que se encuentra integrado por un elemento o

conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer

predeterminadamente con toda exactitud, dependiendo de la realización

de acontecimientos futuros de realización cierta.

Salario mixto: Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y

variables.

2.2.1 Objetivo y finalidad de la Ley

Fuente. Articulo 1 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

2.2.2 Ámbito de aplicación de la Ley

Fuente. Articulo 2 y parágrafo 2do de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

7

OBJETO Y FINALIDADOBJETO

Proteger y mejorar el estado

nutricional de los trabajadores

Fortalecer su salud. Prevenir enfermedades ocupacionales.Propender a una mayor productividad laboral.

Ámbito deAplicación

Empleadores

Sector Público Sector Privado

Que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, que no excedan 3 salarios mínimos urbano

Page 8: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

2.2.3 Trabajadores que obtienen el beneficio de Alimentación

2.2.3.1 Trabajadores beneficiarios que cumplen con los requisitos

del articulo 2 de la Ley: Los trabajadores que devenguen un salario

normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos son

beneficiarios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, siempre

que laboren para empleadores o empleadoras con veinte (20) o más

trabajadores. Para la determinación del número de trabajadores se

incluirán los aprendices.

2.2.3.2 Trabajadores beneficiarios a través de convenciones o

contratos: El beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los

Trabajadores podrá ser concedido de manera concertada a través de

convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de

trabajo; o voluntariamente por los empleadores o empleadoras, aún

cuando no se den alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior.

2.2.3.3 Trabajadores aprendices: Los aprendices en su condición de

trabajadores son acreedores del beneficio previsto en la Ley de

Alimentación para los Trabajadores, en los mismos términos y

condiciones establecidas para el resto de los trabajadores y trabajadoras.

2.2.3.4 Trabajadores que laboren jornadas inferiores al límite diario:

Los trabajadores que tengan pactada una jornada inferior a la establecida

en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el

beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones

siguientes:

1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores a través de

tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a

los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para

los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de

8

Page 9: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el

empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota

respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios

empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el

otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno

de ellos, quedando de esta satisfecha la obligación respecto a los

otros empleadores.

2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora,

conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley de

Alimentación para los Trabajadores, el mismo será percibido en

forma íntegra por el trabajador o trabajadora, atendiendo a su

naturaleza única e indivisible, sin perjuicio de que, cuando labore

para varios patronos, éstos puedan llegar a acuerdos a los fines de

que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre

ellos de manera equitativa o proporcional.

2.2.3.5 Trabajadores con autorización para laborar jornadas

superiores al límite diario: Cuando por razones excepcionales o

conforme a las autorizaciones previamente otorgadas al respectivo

empleador o empleadora por la autoridad competente, el trabajador o

trabajadoras labore superando los límites de la jornada diaria de trabajo

previstos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, el exceso por tal jornada dará derecho a percibir el

beneficio correspondiente conforme al artículo anterior. Quedan

comprendidos en esta disposición, entre otros, los trabajadores y

trabajadoras de inspección o vigilancia.

2.2.3.6 Trabajador y trabajadora con salario variable: Los trabajadores

y trabajadoras acreedores del beneficio de alimentación que perciban

salarios variables, y que en virtud de las fluctuaciones salariales en

determinados períodos superen el límite establecido en el Parágrafo

Segundo del artículo 2º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores,

9

Page 10: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

continuarán percibiendo el beneficio hasta tanto su salario normal no

supere dicho límite en un período de seis (6) meses continuos.

Excepción: En este sentido, es de mencionar que el ámbito de aplicación

de la presente Ley, podrá ser concedido, concertada o voluntariamente,

por los empleadores que tengan a su cargo menos de veinte (20)

trabajadores y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una

remuneración superior a los tres (3) salarios mínimos urbano.

2.2.4 Las formas de implementar el otorgamiento del beneficio

2.2.4.1 Instalación de comedores o la contratación del servicio de

comida elaborada

Tal como lo menciona Godoy, C (2006) en su análisis del

“Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores” disponible

en la pagina http://www.bpmaw.com/ley_Ralim.asp. Cuando el beneficio sea

otorgado a través de comedores o mediante la contratación del servicio

de comida elaborada, la planificación del menú y la correspondiente

Fórmula Dietética Institucional deberá ser elaborada por un profesional de

la nutrición.

En caso de que la planificación del menú y la correspondiente

Fórmula Dietética Institucional sea elaborada por un nutricionista

independiente, ésta deberá estar certificada por el órgano competente en

materia de nutrición.

El empleador deberá facilitarles a los trabajadores y trabajadoras un

salón comedor que cumpla con los requerimientos previstos en la

normativa que regula la seguridad y salud en el trabajo, los cuales

deberán disponer de espacios polivalentes o adaptables para el ingreso y

permanencia de trabajadores con discapacidad.

El órgano competente en materia de nutrición realizará

supervisiones periódicas a los comedores, así como a las empresas que

10

Page 11: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

presten el servicio de elaboración de comidas balanceadas, a los fines de

verificar que las comidas suministradas a los trabajadores y trabajadoras

les ofrezcan la energía y nutrientes necesarios para el buen

funcionamiento del organismo, y las mismas cumplan con lo establecido

en la planificación del menú y la correspondiente Fórmula Dietética

Institucional. 

2.2.4.2 Cupones, Tickets o Tarjetas Electrónicas de Alimentación

Cuando el beneficio sea otorgado a través de cupones o tickets,

éstos deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días siguientes al

vencimiento del mes respectivo. En caso de que la modalidad de

otorgamiento sea a través de tarjetas electrónicas de alimentación, la

carga deberá ser efectuada dentro del lapso aquí señalado.

Los cupones, tickets y la carga de la tarjeta electrónica de

alimentación deberán ser utilizados únicamente para la compra de

comidas y alimentos; en ningún caso se podrá convertir en medio que

facilite la obtención de dinero en efectivo u otros productos que desvirtúen

la naturaleza del beneficio.

Por otra parte, para determinar el monto a cancelar por beneficio de

alimentación, se deben considerar lo siguiente:

Se determina con la entrega de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga

a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá

ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni

superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).

1. Es decir: 1*1* 0.25 U.T. lo que es igual a 1*1*16,25 = 16.25, esto

en el caso que se cancele el mínimo del monto establecido por la

Ley, ejemplo: los aprendices Ince.

2. Por otra parte, los trabajadores del Poder Judicial, cobran el

máximo establecido en la ley es decir: 1*1* 0.50 U.T. lo que es

igual a 1*1*32,50 = 32,50.

11

Page 12: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Excepción: La provisión mensual no debe exceder el treinta por ciento

(30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo

trabajador el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de

alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual.

Ejemplo:

Salario mensual de un Asistente de Tribunal = Bs. 1.869,70

Valor de los tickets = 32,50

Jornadas Laboradas = 21

Formula = Valor de los tickets * Jornadas Laboradas = Total monto

percibido por beneficio de alimentación. Aplicando la formula anterior nos

quedaría.

Bs. 32,50 * 21 días = Bs. 682,50

Ahora bien: El Salario mensual de un Asistente de Tribunal + monto

percibido por beneficio de alimentación * 30%

Bs. 1.869,70 + Bs. 682,50 = Bs. 2.552.20 * 30% = Bs. 765.66

Nota: En este caso el valor del suministro por beneficio de alimentación

es inferior al treinta por ciento (30%) del monto total de ingresos por una

cantidad de ochenta y tres bolívares (Bs. 83,16)

Vale destacar, que los datos especificados anteriormente

corresponden a empleados del Poder Judicial, los cuales de rigen por

convenciones colectivas.

Por otra parte, es de aclarar que en los casos de aquellos trabajadores

para los cuales el beneficio establecido en esta Ley exceda del límite

fijado, conservarán dicho beneficio, y el empleador deberá tomar las

previsiones para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario y

12

Page 13: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios para respetar el límite

del treinta por ciento (30%).

Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o

contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales

con carácter similar a los establecidos en esta Ley, los empleadores sólo

estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de esta Ley, si aquéllos

fuesen menos favorables.

2.2.4.2.1 Requisitos de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de

alimentación:

La ley establece como requisitos indispensables los que se describen

a continuación:

La razón social del empleador que concede el beneficio.

La mención “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos,

está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros

bienes o servicios”.

Nombre del trabajador beneficiario.

La fecha de vencimiento.

La razón social de la empresa especializada en la administración y

gestión de beneficios sociales que emiten el instrumento.

valor que será pagado al establecimiento proveedor.

Las tarjetas electrónicas de alimentación tendrán acceso a la

consulta del saldo disponible por el trabajador beneficiario.

2.2.4.2.2 Infracciones en la utilización de los cupones, tickets o

tarjetas electrónicas de alimentación:

En el artículo 7 de la Ley de alimentación para los trabajadores, se

describen cuales son las causales de infracción:

El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero,

financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.

13

Page 14: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se

destine a la alimentación del trabajador.

El canje o compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos.

El cobro al trabajador beneficiario, por parte del establecimiento

habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o

ticket, o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta

electrónica de alimentación.

El cobro o transferencia al trabajador beneficiario, por parte de las

empresas de servicio especializadas en la administración y gestión

de beneficios sociales, de cualquier descuento, comisión o carga

fiscal por la emisión o el uso de los cupones, tickets o tarjetas

electrónicas de alimentación.

El uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones,

tickets o comprobantes de utilización de las tarjetas electrónicas de

alimentación que reciba de los beneficiarios para otros fines que no

sean el reembolso directo en la empresa emisora de los cupones,

tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

2.2.4.3 Mediante la entrega de Beneficios Sociales con

Carácter Similar

Previa autorización del Ministerio del Trabajo a través de sus

Inspectorías del Trabajo y previa opinión del órgano competente en

materia de nutrición en relación a la fórmula dietética institucional, podrá

autorizar la entrega de beneficios sociales con carácter similar, en

aquellos lugares donde no se pueda otorgar el beneficio mediante las

modalidades establecidas en el artículo 4º de la Ley de Alimentación para

los Trabajadores.

En la respectiva decisión, el Inspector del Trabajo podrá autorizar

que el empleador o empleadora entregue los beneficios sociales con

carácter similar directamente al trabajador o trabajadora a través de

órdenes de compras, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma

14

Page 15: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma

cincuenta unidades Tributarias (0,50 U.T.), por jornada diaria de trabajo.

Las órdenes de compras deberán ser canjeadas en los

establecimientos con los cuales el empleador o empleadora haya

establecido convenio.

2.2.5 Organismos con Competencia

2.2.5.1 El Ministerio del Poder Popular para la Salud

Es definido por la Wikipedia “como un organismo del estado

venezolano que coordina, controla, administra y supervisa las

operaciones y servicios de salud de los venezolanos”.

2.2.5.2 El Instituto Nacional de Nutrición (INN)

Se creó formalmente el 15 de noviembre de 1949 por decreto

presidencial Nº 320, publicado en Gaceta Oficial Nº 23.074. Desde sus

inicios ha desarrollado una destacada labor en materia de seguridad

alimentaria para todos los venezolanos, así como capacitación de

recursos humanos en las áreas de nutrición y dietética, además de

afianzar alianzas estratégicas con organismos internacionales.

2.2.5.3 El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad

Social

Tiene como función principal promocionar el diálogo social con la

finalidad de promover en el marco de una economía productiva y

solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos

humanos y sindicales de las trabajadoras y los trabajadores.

2.2.5.4 La Inspectoría del Trabajo

Es el órgano de la administración pública que se encarga del

trámite de procedimientos laborales, en vía administrativa. Entre las

15

Page 16: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

funciones de las inspectorías del trabajo se encuentra el conocimiento,

tramitación legal y desarrollo.

De los reclamos

De los despidos masivos

Del registro de organizaciones sindicales

Del fuero sindical

De los conflictos colectivos y la función de la administración del

trabajo

De la negociación de convenciones colectivas de trabajo

Del referéndum sindical

De la reunión normativa laboral

De las sanciones

De la solvencia laboral

Del cálculo de prestaciones sociales

2.2.5.5 INDEPABIS (Instituto para la Defensa de las Personas en el

Acceso a los Bienes y Servicios)

Es el organismo del estado encargado de proteger al consumidor.

Sustituye al Indecu, pero con mayores atribuciones (además de interferir

con el consumidor, el usuario y el proveedor, tiene atribuciones que

incluyen a fabricantes, importadores, etc.

2.2.6 Sanciones y Multas

2.2.6.1 Para los empleadores

El empleador que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto

en esta ley será sancionado con multas de (10 U.T) y (50 U.T) por cada

trabajador afectado, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la

localidad imponer las sanciones de conformidad con el procedimiento.

2.2.6.2 Para los establecimientos

16

Page 17: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Los establecimientos que incurran en las infracciones señaladas serán

sancionados con multas que oscilan entre (25 U.T) y (50 U.T) en caso de

reincidencia se procederá al cierre temporal del establecimiento infractor y

se le cancelará la habilitación correspondiente al Indepabis.

Advertencia previa: A los fines de imponer las sanciones antes

mencionadas, los órganos de inspección podrán advertir a los infractores

que deberán subsanar en un plazo que no podrá ser inferior a 24 horas, ni

excederse de 15 días hábiles. En caso de reincidencia, la inspección

podrá imponer sanción de suspensión temporal de la habilitación o

cancelación definitiva de la misma dependiendo de la gravedad de la

infracción.

Cierre temporal: Sólo será aplicada con posterioridad a la advertencia no

acatada y su duración no podrá exceder de 30 días. Pudiendo ser

impuesta por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud o el

Indepabis.

17

Page 18: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Capitulo III.

Aspectos Comparativos y Prácticos

3.1 Derecho comparativo con los siguientes países: Argentina, Brasil, Colombia, Chile, España y México

Descripción Venezuela Argentina Brasil Colombia Chile España México

¿COMO OTORGAN

EL BENEFICIO?

Comedores

Tickets, cupones y

tarjetas

Otros similares

Tickets canasta

“Vale refeição” para

compra de alimentos durante el

trabajo y no para compra

en supermercad

o

Vales o tiquetes

La Beca de Alimentación se entrega a través de instrumentos de canje

nominativos en una red

de prestadores de servicios

de alimentación

Las "dietas" o dinero que

se incluye generalment

e en la nómina y

que "compensa" el gasto de almuerzo.

"Cheques Gourmet"

solo comida no se

compra en restaurantes

Vales de despensa

,

Tarjeta de débito

Fuente: http://forum.wordreference.com/showthread.php?t=1043437

18

Page 19: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Capitulo I

Aspectos Generales

1.1Antecedentes de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e

Innovación

En Venezuela, la primera Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e

Innovación (LOCTI), fue publicada el 25 de septiembre del 2001, la cual

necesitaba ser reformada a fin de garantizar los medios necesarios para

estimular la investigación científica y el desarrollo tecnológico en

Venezuela. Por ello, con la reforma a la Ley se buscó organizar y

consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para

estas áreas, que contribuya a la formación e incremento del número de

investigadores, cuyo trabajo se incorpore a los sectores productivos,

estimulando a su vez la demanda de esas capacidades científicas y

tecnológicas nacionales de forma endógena.

La necesidad de continuar el desarrollo económico, social y político del

país, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, exige diferentes esfuerzos, entre ellos el esfuerzo legislativo

que permita el marco jurídico adecuarse a una realidad cambiante, lo que

es especialmente necesario en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología y la

Innovavión, incluyendo en la nueva reforma todo lo concerniente al

financiamiento y al mismo tiempo se establecieron procedimientos de

inversión, fiscalización y sanciones. La Ley Orgánica de Ciencia,

Tecnología e Innovación y su Reglamento que se encuentran vigentes

fueron publicados en Gaceta Oficial N° 38.242 de fecha 03 de agosto de

2005 y en Gaceta Oficial 38.544 de fecha 17 de octubre de 2006,

respectivamente.

19

Page 20: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Capitulo II

Estructura de La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación contiene diez

(10) Títulos, distribuidos en noventa y dos (92) Artículos, cinco (5)

Disposiciones Transitorias, una (1) Disposición Derogatoria.

2.1 Aspectos Constitucionales

Dentro de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, aprobada en 1.999, se le da importancia estratégica a la

actividad científica y tecnológica para el desarrollo del país, tal como lo

señala el Artículo 110 del capitulo VI “El Estado reconocerá el interés

público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus

aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumento

fundamental para el desarrollo económico, social y político del país así

como la seguridad y la soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo

de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el

sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector

privado deberá aporta recursos para la misma. El Estado garantizará el

cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las

actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley

determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”

Es importante mencionar, que el Estado está en la obligación de

crear el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, con el fin de fomentar

el desarrollo de actividades en materia de ciencia y tecnología en todo el

territorio nacional e incorporación de la empresa privada en el

financiamiento de los recursos.

20

Page 21: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

2.2 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

2.2.1 Objeto de la Ley

La presente Ley, tiene por objeto desarrollar los principios

orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus

aplicaciones, establece la CRBV, organizar el Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán

las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de

innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos

institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la

investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la

transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad

para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el

desarrollo nacional.

2.2.2 Alcance de la Ley

Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus

aplicaciones son de interés público y de interés general.

2.2.3 Sujetos de esta Ley

Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e

Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y

desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de

innovación, y las personas que se dediquen a la planificación,

administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la

vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal

efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:

1. Ministerio de Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias: sus

organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas

en las que tengan participación.

21

Page 22: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica:

academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas,

laboratorios y centros de investigación y desarrollos, tanto públicos

como privados.

3. Los organismos del sector privado: empresas, proveedores de

servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y

asistencia que sean incorporados al Sistema.

4. Las unidades de investigación y desarrollo: así como las unidades

de tecnologías de información y comunicación de todos los

organismos públicos.

5. Las personas públicas o privadas: que realicen actividades de

ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

2.2.4 Ámbito de Acción

De acuerdo al artículo 4 de esta Ley, las acciones en materia de

ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a:

1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de

ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el

corto, mediano y largo plazo.

2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el

desarrollo científico y tecnológico del país.

3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y

desarrollo y a la innovación tecnológica.

4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional

requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación.

5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos

públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación

científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y

adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

22

Page 23: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el

equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de

investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.

7. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector

productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.

8. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

9. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de

facilitar la transferencia e innovación tecnológica.

10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de

cooperación científica y tecnológica.

11.Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de

los resultados de investigación y desarrollo y de innovación

tecnológica generados en el país.

12.Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.

13.Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el

desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

14.Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos

que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de

las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus

aplicaciones.

2.2.5 Aplicación

Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,

así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a

contribuir con el bienestar de la humanidad la reducción de la pobreza, el

respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del

ambiente.

Principios bióticos y ambientales en el desarrollo de la investigación.

Comisiones de Ética, Bioética y Biodiversidad.

comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad.

23

Page 24: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Protección de los Conocimientos Tradicionales.

políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad

intelectual.

Investigadores Extranjeros.

2.2.6 Aportes e Inversión

Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación, que comercialicen propiedad intelectual de bienes y servicios,

desarrollada con recursos provenientes parcial o totalmente de los

financiamientos otorgados a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología

e Industrias Intermedias o sus organismos adscritos, deberán aportar de

acuerdo con la modalidad de dicho financiamiento, una cantidad

comprendida entre una décima por ciento (0,1%) y el medio por ciento

(0,5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercialización, en

cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente

Ley.

El contrato mediante el cual se otorgue el financiamiento,

atendiendo a la modalidad, duración y monto del mismo establecerá la

obligación de aportar a que hace mención el artículo 42. El reglamento de

la presente Ley menciona los términos, montos y condiciones en las

cuales se determinará el aporte que establece el artículo antes

mencionado.

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovavión también

recibirá aportes provenientes de las siguientes empresas relacionadas

con: a) Hidrocarburo (2%); b) proveniente de las actividades mineras y

eléctricas el (1%) y, c) provenientes de las empresas en otros sectores

productivos el (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio

nacional.

24

Page 25: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

2.2.6.1 Actividades Consideradas Aporte e Inversión en Ciencia,

Tecnología, e Innovación y sus Aplicaciones

Artículo 42. A objeto del aporte que deben realizar los integrantes del

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y las empresas, de

acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 35, 36,

37 y 38 de la presente Ley, las siguientes actividades serán consideradas

por el órgano rector como inversión en ciencia, tecnología, innovación y

sus aplicaciones:

1. Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan

Nacional, ejecutados a través de acuerdos con el Ministerio de Ciencia y

Tecnología o con los entes adscritos.

2. Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

3. Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4. Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades

de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o

tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de

propiedad intelectual, entre otras:

a) Sustitución de materias primas o componentes para disminuir

importaciones o dependencia tecnológica.

b) Creación de redes de cooperación productivas con empresas

nacionales.

c) Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva

de las empresas.

d) Participación, Investigación y Desarrollo de las universidades y centros

país en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas

gerenciales y organizativos, obtención de nuevos productos o de los

procedimientos, exploración de nuevos mercados y en general procesos

de innovación en el ámbito de las actividades y fines de las empresas,

con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva.

e) Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y

procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.

25

Page 26: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

5. Financiamiento de patentes nacionales.

6. La creación o participación en incubadoras o viveros de empresas

nacionales de base tecnológica.

7. Participación en fondos de garantías o de capital de riesgo para

proyectos de innovación o investigación y desarrollo.

8. Inversión en actividades de investigación y desarrollo que incluyan:

a) Financiamiento a proyectos de investigación y desarrollo de carácter

individual o realizados con participación de Universidades o Centros de

Investigación y Desarrollo a través de convenios o contratos.

b) Creación de unidades o Centros de Investigación y Desarrollo en el

país que se incorporen al

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Creación de bases y sistemas de información de libre acceso, que

contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la

tecnología, la innovación y sus aplicaciones.

d) Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología,

innovación y sus aplicaciones, realizadas en el país.

e) Creación de premios o estímulos de programas de fomento a la

investigación, el desarrollo o la innovación.

f) Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos.

g) Consolidación de redes de cooperación científica, tecnológicas y de

innovación a nivel nacional e internacional.

h) Formación de unidades de vinculación entre Centros de Investigación y

Desarrollo y las empresas, para procesos de transferencia tecnológica.

9. Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional

que incluyan:

a) Organización y financiamiento de cursos y eventos de formación,

actualización y capacitación tecnológica en el país.

b) Fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo, así como a

post grados, maestrías, doctorados o equivalentes, relativos a actividades

reguladas por esta Ley, en universidades o instituciones de educación

superior en el país. c) Financiamiento de becas para estudios a nivel

26

Page 27: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

técnico, de mejoramiento, capacitación, actualización y de post grado

para el personal que labora o sea incorporado en la empresa o en una red

de empresas nacionales.

d) Programas permanentes de actualización del personal de la empresa

con participación de

Universidades u otras instituciones de educación superior del país.

e) Financiamiento de programas o convenios empresariales de inserción

laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado.

f) Financiamiento a programas de movilización de investigadores,

creación de post grados integrados a nivel nacional, de redes de

investigación nacionales e internacionales.

g) Programas para fortalecer la capacidad de la gestión nacional pública y

privada en ciencia tecnología e innovación.

h) Financiamiento de tesis de post grado y pasantía de investigación de

estudiantes de educación superior en Universidades, o en el seno de la

empresa o en centros de investigación y desarrollo.

i) Promoción y divulgación de las actividades de los centros de formación,

actualización y capacitación tecnológica del país, a nivel nacional e

internacional.

j) Creación de centros nacionales de capacitación técnica en nuevas

tecnologías o apoyo a las existentes.

10. Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y

Tecnología pueda ser considerada inversión en ciencia, tecnología,

innovación y sus aplicaciones.

Parágrafo Único: El Reglamento de la presente Ley establecerá los

mecanismos, modalidades y formas en que los sujetos señalados en este

Título realizarán los aportes a que están obligados, así como también los

lapsos y trámites que se deberán realizar ante el Ministerio de Ciencia y

Tecnología para la determinación de las actividades que serán

consideradas a los efectos de los aportes.

27

Page 28: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

2.2.8 Sanciones

El Ministerio de Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias,

tendrá las facultades de control, fiscalización, verificación y determinación

cuantitativa y cualitativa de los aportes provenientes de la

comercialización de resultados, de las empresas de hidrocarburos, de la

actividad minera y eléctrica y de empresas en otros sectores productivos.

Asimismo, podrá realizar las inspecciones y verificaciones en las

empresas, fundaciones, sociedades civiles, asociaciones y demás

personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que sean

receptoras o beneficiarias de los aportes de los sujetos obligados y

determinados en esta Ley.

2.2.8.1 Procedimiento de determinación y aplicación de las multas:

Las multas establecidas en esta Ley expresadas en términos

porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.)

que correspondan al momento del incumplimiento y se cancelarán

utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del

pago.

A quienes hubieren obtenido recursos provenientes delMinisterio

del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermediaso de

sus órganos u entes adscritos, para el desarrollo de alguna actividad

científica, tecnológica, de innovación o de sus aplicaciones, e

incumplieren las estipulaciones acordadas en los reglamentos no les

serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos (2) a cinco (5)

años y se le aplicarán multas comprendidas entre diez unidades

tributarias (10 U.T.) a cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.),

que serán canceladas en la tesorería del ente o a cargo del órgano

otorgante de los recursos, y serán determinadas por la máxima autoridad

de dicho ente u órgano de acuerdo con la gravedad del incumplimiento.

Los que tengan la obligación de suministrar información sobre

aspectos inherentes a las investigaciones u otras actividades financiadas

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Page 29: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

por el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias o sus

entes y órganos adscritos, y que por cualquier causa incumplan con ello,

serán sancionados con multas comprendidas entre diez unidades

tributarias (10 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T).

Los que incumplan con la obligación de aportar los montos por

concepto de la comercialización de resultados, de las empresas de

hidrocarburos, de la actividad minera y eléctrica y de empresas en otros

sectores productivos, serán sancionados con multas equivalentes al

cincuenta por ciento (50%) del monto que debe aportar sin perjuicio del

cumplimiento de las obligaciones establecidas anteriormente.

Los recursos que se obtengan de las multas impuestas serán

transferidos por el órgano competente de la administración encargada de

su recaudación, al fondo que al efecto determine el Ministerio de Ciencia y

Tecnología e Industrias Intermedias.

2.2.8 Plan Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se sustenta

en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI

en los artículos 11 al 19, de acuerdo a esa orientación, se recogió gran

cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de cómo la

Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el desarrollo del

país.

Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de

recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de

una ciencia, tecnología e innovación con y para la gente.

Este plan producto de más de un año de consulta, marca el inicio para la

aplicación del enfoque participativo en la formulación de políticas públicas

en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el

marco legal de la República Bolivariana de Venezuela.

29

Page 30: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

En ese sentido, el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia

gama de diversos actores con respecto a las ventajas y desventajas

actuales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

(SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno,

sustentable y humano del país, con la finalidad de definir las líneas de

política que desde el presente permitirían actuar en función de las

visiones deseadas.

Para lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de instrumentos

para la recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la

información, como cuestionarios, matrices, mapas, guiones, etc.), para ser

coherentes con el diálogo de saberes, la inteligencia local y la diversidad

cultural de los pueblos, generando con ello un diseño metodológico con

un fuerte contenido filosófico y ético.

Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005,

se realizó en el auditorio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el acto

oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación 2005-2030. Construyendo un futuro sustentable,

lo cual cierra un ciclo, para iniciar otro que consiste en la construcción de

los programas y proyectos que permitirán apuntalar cada uno de los

objetivos y metas estratégicas de nuestro plan.

2.2.9 Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología de Innovación

A partir de la publicación de la Resolución No. 021 de fecha 30 de

marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial No.39.150, fechada 31 de

marzo de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para Ciencia,

Tecnología e Industrias Intermedias, corresponderá al Fondo Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT): a) recibir los fondos que

sean aportados a los organismos adscritos al Ministerio, por los sujetos

obligados en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica

de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el desarrollo de proyectos a ser

ejecutados por estos; b) establecerá los mecanismos necesarios que

30

Page 31: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

permitan al sujeto obligado realizar aportes o Inversiones en virtud de la

(LOCTI); c) Determinar y seleccionar el proyecto y organismo adscrito al

Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias

Intermedias, encargado de la ejecución del mismo al cual podrá realizar el

aporte, y d) Será el único organismo adscrito al Ministerio del Poder

Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, al cual le

podrán ser aportados fondos que no se encuentre destinados a proyectos

específicos, en cuyo caso, tales fondos procederán a ser incorporados al

presupuesto del Fondo, para el financiamiento de actividades de ciencia,

tecnología e innovación.

Aunado a ello, el (FONACIT), es el encargado de la administración

del Sistema para Declaración y Control de Aporte e Inversión en Ciencia,

Tecnología e Innovación (SIDCAI).

2.2.10 Aspectos Relevantes

Es la primera Ley en esta materia dictada en Venezuela.

El aporte de acuerdo al articulo 25 LOCTI, referente al deducible

del Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

31

Page 32: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Capitulo III.

Aspectos Comparativos y Prácticos

3.1 Derecho comparativo con los siguientes países: Argentina,

Brasil, Colombia, Chile, España y México

A continuación se presenta un cuadro comparativo del aporte a

través del Producto Interno Bruto (PIB) otorgados por los países arriba

mencionados con el fin de ser invertidos en materia de ciencia y

tecnología:

32

Page 33: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONCLUSIONES

En la presente investigación, se analizaron diversos aspectos de

las leyes de Alimentación de Trabajadores y la Ley Orgánica de Ciencia,

Tecnología e innovación, llegando a las siguientes conclusiones. El

beneficio es otorgado a diversos trabajadores en Venezuela, es decir, es

concedido por los patronos del sector público y el sector privado, ya sea

por cumplir con los requisitos de la Ley, por convenios colectivos o

acuerdos entre trabajadores y empleados. Podemos decir, que la

novedad de esta ley es que ampara trabajadores aprendices, trabajadores

de con jornadas inferiores, jornadas superiores y salarios variables etc.

Por su parte, el Estado reconoce el interés público de la ciencia, la

tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los

servicios de información necesarios por ser instrumento fundamental para

el desarrollo económico, social y político del país así como la seguridad y

la soberanía nacional.

El Estado destina recursos suficientes y crea el sistema nacional de

ciencia y tecnología de acuerdo con la ley y garantiza el cumplimiento de

los principios éticos y legales que deben regir las actividades de

investigación científica, humanística y tecnológica.

Por otra parte, al realizar las comparaciones de la forma mediante

la cual se otorga el beneficio de alimentación en los países, argentina,

Colombia, Brasil, España y México, se pudo concluir que estos países

otorgan los beneficios de forma similar, es decir a través de tickets y

tarjetas electrónicas. En relación a la inversión que realizaron los países

antes mencionados en Producto Interno Bruto en materia de Ciencia y

Tecnología, se pudo concluir que Venezuela es el país con el mayor

aporte para el año 2007.

33

Page 34: TRABAJO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

FUENTES DE REFERENCIAS CONSULTADAS

- Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Gaceta Oficial

38.242 de fecha 03 de agosto de 2005.

- Ley de Alimentación para los Trabajadores. Gaceta Oficial N°

38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004.

- Reglamento referido a los Aportes e Inversión. Gaceta Oficial

38.544 de fecha 17 de octubre de 2006.

- Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

Gaceta Oficial No. 38.426 de fecha 28 de abril de 2006

- Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología. Enero 2008.

- http://forum.wordreference.com/showthread.php?t=1043437

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