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LEY GENERAL DE HIGIENE SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR

Trabajo de Laboral Ley General de Higiene

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LEY GENERAL DE HIGIENE SEGURIDAD

OCUPACIONAL Y BIENESTAR

OBJETO

•GARANTIZAR las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo

•LOGRAR un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores

•PROTEGER a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.

Estos objetivos tienen que ser alcanzados a través de la acción conjunta de:

•EL ESTADO

•LOS EMPLEADORES

•LOS TRABAJADORES.

CAMPO DE APLICACIÓN

•Gobierno Central, local, empresas y servicios públicos•Cooperativas y otras formas de organización social•Establecimientos de enseñanza o formación profesional•Penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social.

QUEDAN EXCEPTUADAS

•Fuerzas Armadas y organismos de seguridad del Estado

•Las efectuadas en el domicilio del trabajador

•Las efectuadas por la familia del empleador en el domicilio de éste.

OBLIGACIONES DE EMPLEADORESSon 30 las obligaciones para los empleadores entre esas tenemos por ejemplo:

•Cumplir las leyes y Reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar.

•Instalar los equipos necesarios para prevenir y combatir incendios y otros siniestros

•Establecer y mantener Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional, así como servicios médicos de empresa y postas sanitarias cuando fuese necesario.

•Establecer y mantener los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Son 16 las obligaciones para los empleadores entre esas tenemos por ejemplo:

•Cumplir las normas de Higiene y Seguridad establecidas en la presente Ley y demás reglamentos

•Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros de trabajo

•Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar de su conservación

•Informar inmediatamente a su jefe de toda avería o daño en las maquinarias e instalaciones.

EMPLEO DE LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD

Queda prohibido el trabajo de mujeres y menores de 18 años en aquellas labores peligrosas para su salud, o que atenten contra su moralidad

Es nulo cualquier contrato de trabajo suscrito contra la expresada norma legal, sin perjuicio de que el empleador reconozca los beneficios establecidos por Ley.

MINISTERIOS DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Y DE PREVISIÓN SOCIAL Y SALUD PÚBLICA,

CONSEJO NACIONAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR

INSTITUTO BOLIVIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

ORGANIZACIÓNLOS ORGANOS DE EJECUCION

COMITES MIXTOS

Toda empresa constituirá uno o más Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales.

Los Comités Mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores; el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores.

El Directorio del Comité Mixto, estará conformado por: 1.- Un presidente que será el Gerente de la Empresa o su representante.

2.- Un Secretario con voz y voto, como representante laboral, designado por los trabajadores. 3.- Un vocal designado por la empresa. 4.- Un vocal designado por los trabajadores. 5.- Vocales suplentes, actuaran en suplencia, ausencia, impedimento temporal de uno de los vocales.

Las funciones de los Comités las siguientes:

1) Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de maquinaria, equipo e implementos de protección personal.

2) Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la presentación de denuncias llevar una relación detallada de sus actividades

3) Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de trabajo y para la prevención de riesgos profesionales

4) Fomentar actividades de difusión y educación para mantener el interés de los trabajadores en acciones de higiene y seguridad

5) Colaborar en el cumplimiento de la presente Ley y de las recomendaciones técnicas de los organismos competentes.

INSPECCION Y SUPERVISION

Inspección. Es una función de naturaleza técnica legal, cuya finalidad es constatar el cumplimiento de las disposiciones y normas vigentes.

Supervisión. Es una función técnica administrativa cuya finalidad está orientada a al correcta aplicación de las disposiciones, normas y procedimientos.

La supervisión como función de apoyo, consistirá asimismo en proporcionar asesoramiento y orientación en la materia.

La Dirección de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar es la encargada de garantizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley, contando para este objeto con el cuerpo de inspectores del Ministerio de Trabajo

SITUACIONES QUE DERIVAN EN UNA INSPECCIÓN

Incumplimiento de pago de beneficios sociales.

Denuncia por incumplimiento de la jornada de trabajo y pago de horas extras.

Accidentes laborales.

Conflictos colectivos.

CLASES DE INSPECCIÓN

INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL ÁREA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL

Tiene como objeto :Verificar las condiciones de trabajo, Medios de protección personal, Medidas contra accidentes, Condiciones de higiene.

INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL ÁREA DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS, OBLIGACIONES Y DERECHOS LABORALES

Tiene como objeto verificar el cumplimiento de las normas laborales como ser:

Contratos de trabajo sellados por el Ministerio, Presentación de planillas, libro de accidentes, Libro de asistencia, Finiquitos

INSPECCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A PRESENTACIÓN

Cuando el empleador no se presenta al 1er y 2do citatorio, se emite la correspondiente conminatoria de presentación, y si tampoco se presenta en esta ocasión, el inspector emite un informe que es derivado al Dpto. de Higiene y Seguridad Industrial, para que se realice una inspección a la empresa.

HORARIO DE VISITA DE INSPECCIÓN

Los horarios de inspección se deben realizar en horas y días laborales, salvo la existencia de denuncias concretas podrán realizarse en horas nocturnas y en días no hábiles, sólo con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas laborales

SANCIONES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448/08. EN SU ARTICULO 12

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL

Accidente de Trabajo (LEY No. 065)Es el evento súbito o violento que provoca la incapacidad o fallecimiento del trabajador con relación de dependencia laboral, que se presenta en alguna de las siguientes circunstancias, sin que estas sean limitativas:

En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo.

En el lugar de trabajo, fuera de las horas de trabajo, si el Asegurado se encuentra realizando funciones encomendadas por su Empleador.

En un lugar diferente al del trabajo independientemente al horario de trabajo, si el trabajador se encuentra realizando actividades relacionadas con su actividad laboral encomendadas por su Empleador.

En el trayecto del domicilio del trabajador hacia su lugar de trabajo o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo, de acuerdo a reglamento.

Accidentes De Trabajo In Itinere (locución latina  que significa "en el camino")¿Desde que momento el empleador es responsable?

Una teoría afirma que el empleador es responsable desde el momento en que el trabajador sale de su residencia hasta que vuelve a ella. Es responsable en todo el trayecto (in itenere) desde su casa al trabajo y la vuelta a su hogar.Otra teoría afirma que el empleador es responsable por el trabajador desde el momento en que este se sienta ante su máquina de trabajo en la unidad de producción. Esta es la teoría comúnmente mas aceptada.

Enfermedades profesionales. Incapacidad que adquiere el trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación continua y diaria por sustancia tóxicas que manipula.

CLASES DE INDEMNIZACIÓN Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se califican en:

A) MUERTE

B) INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE

C) INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL

D) INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

E) INCAPACIDAD PARCIAL Y TEMPORAL.

A) MUERTEEn caso de muerte, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tendrán derecho a cobrar la indemnización EQUIVALENTE A 2 AÑOS DE SERVICIOS, las siguientes personas:

a) La viuda e hijos legítimos;b) Los hijos naturales reconocidos c) Los hijos naturales y la compañera, siempre que esta última haya convivido por un lapso mayor de un año y hubiese estado bajo el amparo y protección del obrero al tiempo de su fallecimiento; d) Los padres y ascendientes.

Las indemnizaciones se pagarán de una sola vez.El cálculo para el pago de se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional.

B) INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE

Son incapacidades absolutas y permanentes las que imposibilitan a la víctima, de una manera definitiva, para todo género de trabajo. Considérense como tales, las siguientes:1.La pérdida total o en sus partes esenciales de las dos extremidades superiores, de las dos inferiores o de una extremidad inferior y otra superior, conceptuándose, para este fin, como partes esenciales, el pie y la mano;2.La lesión funcionaria del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el inciso anterior;3.La pérdida de los dos ojos, entendiéndose como tal la anulación del órgano o pérdida de la fuerza visual;4.La pérdida de un ojo, con disminución importante de la fuerza visual del otro;5.La enajenación mental incurable;

6. Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro o de los aparatos circulatorio y respiratorio, ocasionados directa o indirectamente por acción mecánica de las maquinarias o elementos industriales y siempre que se reputen incurables; y7. La concurrencia de dos o más lesiones constitutivas cada una de incapacidad parcial y que, avaluadas en conjunto, puedan reputarse análogas en sus consecuencias a una incapacidad absoluta.

En cualquiera de los caso de incapacidad absoluta y permanente, la víctima tendrá derecho a una indemnización, EQUIVALENTE A DOS AÑOS DE SERVICIOS.

Que se pagarán de un sola vez.

El cálculo para el pago de indemnizaciones se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional.

C) INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL

Son incapacidades absolutas y temporales las que imposibilitan totalmente a la víctima para todo género de trabajo durante un tiempo no menor de 6 DÍAS ni mayor de 1 AÑO.

En estos casos de incapacidad absoluta y temporal, tendrá una indemnización igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un año, pues entonces se reputará absoluta y permanente indemnizándose como tal.

Las indemnizaciones se pagarán por mensualidades vencidas.El cálculo para el pago de indemnizaciones, se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional.

D) INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo.

•En caso de incapacidad parcial permanente, LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA SERÁ DE 18 MESES DE SALARIOS.

•Las indemnizaciones se pagarán por mensualidades vencidas

•La cuantía de la indemnización se determinará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional por el porcentaje de la tabla.

a) La pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales: la mano, la totalidad de los dedos de la mano, aunque subsista el pulgar; y la pérdida de todas las segundas falanges. Este porcentaje se aplicará a la pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, cuando la víctima sea zurda.

100%

b) La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano y la totalidad de los dedos.

80%

c) Inutilización total de los dedos de la mano: Pulgar derecho Pulgar izquierdo lndice derecho Medio Anular Meñique

40%30%25%

9%9% 13%

d) La Pérdida e inutilización de una de las extremidades inferiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie y en éste los elementos indispensables para la sustentación y progresión.

100%

e) Pérdida o inutilización total de un pie 90%

f) La pérdida de un ojo o de la visión 50%

g) Sordera total 50%

h) Hernia simple 15%

i) Hernia doble 30%

E) INCAPACIDAD PARCIAL Y TEMPORAL

Son incapacidades parciales y temporales las que imposibilitan a la víctima reanudar el ejercicio de su profesión o trabajo habitual durante: un tiempo menor de seis días, ni mayor de seis meses.

En caso de incapacidad parcial o temporal la indemnización será igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de los 6 meses.

Si excede de este término, la incapacidad se computará como parcial permanente y la indemnización se hará de acuerdo a esta incapacidad, sin que por ningún motivo puedan descontarse los salarios pagados hasta la fecha de su calificación definitiva.

Las indemnizaciones se pagarán por mensualidades vencidas 

ENFERMEDADES PROFESIONALESLa enfermedad profesional, para ser indemnizada, debe reunir los requisitos siguientes:

a) Que se halle consignada en el presente Reglamento

b) Que el trabajador no la haya tenido antes de ingresar al trabajo, lo que se comprobará con el certificado médico de ingreso;

c) Que haya sido contraída por efecto del género de trabajo de la víctima o de las condiciones en que lo efectuó durante el ano anterior a su aparición, lo que se comprobará mediante informe facultativo, cohibiéndose la prueba testifical.

Sólo dan derecho a indemnización las enfermedades siguientes:

LA NEUMOCONIOSIS en sus diferentes formas, tales como: • SILICOSIS• ANTRACOSIS • CALCICOSIS• BISINOSIS• TABACOSIS, • SATURNISMO, • HIDRARGIRISMO, • CUPRISMO, • SULFOCARBONISMO, • HIDROCARBURISMO, • FOSFORISMO;

LA OFTALMIA AMONIACALLAS DERMATOSIS PROFESIONALESEL CARBUNCLO; LA ESCLEROSIS PULMONARLA NEFRITIS; LA TUBERCULOSIS PULMONARLA BRONQUITIS CRÓNICA ES CAUSA DE INCAPACIDAD PARCIAL