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TRABAJO DE LEGISLACIÓN ADUANERA Nombre: Santiago Carrera Fecha: 27 de noviembre del 2013 OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y el cumplimiento de los demás deberes formales. a. Pago; b. Compensación; c. Prescripción; d. Aceptación del abandono expreso; e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías; f. Pérdida o destrucción total de las mercancías; y, g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías. Fuente: Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria. / COPCI-Suplemento Registro Oficial 351 del 29 de Diciembre de 2010 En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

Trabajo de Legislación Aduanera

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TRABAJO DE LEGISLACIÓN ADUANERA

Nombre: Santiago CarreraFecha: 27 de noviembre del 2013

OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y el cumplimiento de los demás deberes formales.a. Pago; b. Compensación;  c. Prescripción; d. Aceptación del abandono expreso;  e. Declaratoria  del  abandono  definitivo  de  las mercancías; f. Pérdida o destrucción total de las mercancías; y, g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.

Fuente: Art. 114.-  Extinción  de  la  Obligación  Tributaria. / COPCI-Suplemento  Registro Oficial  351 del 29 de Diciembre de 2010

En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.

  En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.

  En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la

notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

 En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria.Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. También se podrán devolver los gravámenes económicos de naturaleza comercial que se recarguen a las importaciones o exportaciones, por medidas de defensa comercial adoptadas por el Gobierno nacional.

Cuando el Servicio Nacional de Aduanas realice devoluciones por concepto de tributos al comercio exterior establecidos en la letra b) del artículo 108 del presente Código, notificará periódicamente a la autoridad administradora del tributo para su control tributario respectivo.

 Fuente: Art. 116.- Plazos para el pago. / COPCI - Suplemento Registro Oficial 351 del 29 de Diciembre de 2010.

Los medios de pago de la obligación tributaria aduanera son: dinero en efectivo, transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, notas de crédito de administraciones tributarias centrales, cheques certificados, cheque de Banco Central del Ecuador, cheques de gerencia, o compensaciones previstas en la legislación vigente. 

Se podrán usar canales de pago físico y/o electrónico de conformidad con lo establecido en los convenios especiales que suscriba la Autoridad Aduanera con las instituciones del sistema financiero.

La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá restringir la aceptación de ciertos medios de pago dispuestos en el presente artículo, en determinados casos, amparado en las resoluciones que establezca para el efecto.

Fuente: Art. 115.- Medios de pago / Reglamento COPCI, Decreto 758, Suplemento R.O. 452 del 19-05-2011.

La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.

Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías.

Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

Fuente: Art. 110.- Base imponible. / COPCI - Suplemento Registro Oficial 351 del 29 de Diciembre de 2010.

Los tributos al comercio exterior son:a. Los derechos arancelarios;b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores

guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; yc.  Las tasas por servicios aduaneros.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro. 

Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el presente Código, y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario.

Fuente: Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior / COPCI - Suplemento Registro Oficial 351 del 29 de Diciembre de 2010.

Para el ejercicio de las funciones de la administración aduanera, el territorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas, correspondientes a cada uno de los distritos de aduana:a. Primaria.- Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos

aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él; y

b. Secundaria.- Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.

Fuente: Art. 106.- Zonas aduaneras. / COPCI - Suplemento Registro Oficial 351 del 29 de Diciembre de 2010.

De conformidad con el objetivo del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, las entidades, instituciones y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. Dentro de este contexto, las entidades, instituciones y organismos públicos deberán implementar bases de datos automatizadas y no podrán exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que esas entidades, instituciones y organismos tengan en su poder o de los que tenga posibilidad legal y operativa de acceder.

Las entidades, instituciones y organismos públicos procurarán limitar al mínimo, la exigencia de presentación de copias certificadas actualizadas de documentos públicos que puedan obtenerse por vía legal u operativa, a través de la interconexión de bases de datos del Sector Público.

Fuente: Art. 99.- Simplificación de los trámites administrativos /  COPCI - Suplemento Registro Oficial 351 del 29 de Diciembre de 2010

El Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y las promoverá mediante los siguientes mecanismos de orden general y de aplicación directa, sin perjuicio de los contemplados en otras normas legales o programas del Gobierno: 

a. Acceso a los programas de preferencias arancelarias, u otro tipo de ventajas derivadas de acuerdos comerciales de mutuo beneficio para los países signatarios, sean estos, regionales, bilaterales o multilaterales, para los productos o servicios que cumplan con los requisitos de origen aplicables, o que gocen de dichos beneficios;

b. Derecho a la devolución condicionada total o parcial de impuestos pagados por la importación de insumos y materias primas incorporados a productos que se exporten, de conformidad con lo establecido en este Código.

c. Derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros, con suspensión del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías destinadas a la exportación, de conformidad con lo establecido en el libro V de este Código.

d. Asistencia o facilitación financiera prevista en los programas generales o sectoriales que se establezcan de acuerdo al programa nacional de desarrollo.

e.        Asistencia en áreas de información, capacitación, promoción externa, desarrollo de mercados, formación de consorcios o uniones de exportadores y demás acciones en el ámbito de la promoción de las exportaciones, impulsadas por el Gobierno nacional; y,

f. Derecho a acceder a los incentivos a la inversión productiva previstos en el presente Código y demás normas pertinentes.

Art. 93.- Del Fomento y la Promoción de las Exportaciones / COPCI - Suplemento Registro Oficial 351 del 29 de Diciembre de 2010

Cuando existan dudas acerca de la autenticidad de la certificación, del cumplimiento de las normas de origen aplicables o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto, para la nacionalización de las mercancías de origen extranjero, la Administración Aduanera podrá aceptar la constitución de una garantía por el valor de los aranceles, derechos y tributos correspondientes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.

FUENTE

http://www.todocomercioexterior.com.ec