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8/3/2019 TRABAJO DE LIQUIDACIN DE SOCIEDADES (Autoguardado)
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Repblica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educacin Universitaria
Universidad Nacional Experimental De los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora
UNELLEZ
Guanare Edo. Portuguesa
INTEGRANTES:
APELLIDOS YNOMBRES: CEDULA:
Carrera Francisco 19.528.538
Carrera Miladys 13.041.506
Rincn Ivonne 19.957.956Vargas Gnesis 22.092.220
Gmez Bivian 20.436.592
Fernndez leydimar 24.018.463
SECCIN: A
CARRERA: Contadura Pblica
SUP-PROYECTO: Contabilidad III
Guanare, Octubre del 2011
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NDICE
pg.
INTRODUCCIN...03
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INTRODUCCIN
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DISOLUCIN DE SOCIEDADES
La disolucin es un presupuesto para la extincin de sociedades, en su doble
vertiente, contractual e institucional. La opcin legislativa en el sentido de que la extincin
de la sociedad no se produzca de inmediato, sino previa conclusin de todas sus relaciones
jurdicas obliga a separar el periodo de vida social normal del periodo de extincin de estas
relaciones sociales con socios y terceros que es la liquidacin.
Queda claro entonces que la disolucin es el primer paso que lleva a la liquidacin y
extincin de la sociedad, no es asunto que afecta nicamente a la sociedad que se encuentra
incursa en alguna de sus causales, sino que con ella tambin quedan resuelta las relaciones
jurdicas que la Sociedad hubiere contrado frente a terceros. A partir de la causal o del
acuerdo de disolucin, la sociedad tiene como nica finalidad la de liquidar su patrimonio y
extinguirse.
No obstante lo antes mencionado, debe tenerse en cuenta que producida la disolucin
de la sociedad, sta conserva su personalidad jurdica mientras dure el proceso de
liquidacin y hasta que se inscriba su extincin en los Registros Pblicos. La sociedad se
convierte en un ente cuyo patrimonio se encuentra en proceso de liquidacin y que subsiste
con el nico objeto de concluir dicho proceso.
CAUSAS DE DISOLUCIN
La sociedad se disuelve por las siguientes causas:
Vencimiento del plazo de duracin, que opera de pleno derecho, salvo si previamente seaprueba e inscribe la prrroga en el Registro.
Conclusin de su objeto, no realizacin de su objeto durante un perodo prolongado oimposibilidad manifiesta de realizarlo.
Continuada inactividad de la junta general. Prdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capitalpagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en
cuanta suficiente.
http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtml8/3/2019 TRABAJO DE LIQUIDACIN DE SOCIEDADES (Autoguardado)
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Falta de pluralidad de socios, si en el trmino de seis meses dicha pluralidad no esreconstituida.
Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o enconvenio de los socios registrado ante la sociedad.
ANLISIS DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIN
Vencimiento del plazo de duracin de la Sociedad.
Las sociedades pueden tener un plazo de duracin determinado o indeterminado.
Tratndose del primer caso, el vencimiento del plazo genera la disolucin de pleno derecho
de la sociedad. Este es la nica causa que opera de pleno derecho. No es necesario que losasociados adopten el acuerdo de disolucin, ni requiere de la inscripcin de un contrato
especial para que la disolucin produzca sus efectos entre los socios y frente a terceros.
LA LIQUIDACION (investigar la liquidacin de sociedades como tal)Se comprende por liquidacin, la terminacin de los negocios de la empresa, el pago
de sus obligaciones y si hubiere algn remanente de sus activos, se dividirn entre los
asociados, desde el punto de vista de su contabilidad no interesan las causas que conduzcan
a la liquidacin del negocio puesto que, sean cuales fueren dichas causas configuraran el
mismo problema de cancelar todos los pasivos, con los activos que tenga la empresa y
luego repartir el restante entre los socios, en conveniencia a sus aportaciones de capital al
negocio.
Pasos a seguir para realizar la liquidacin:
1. luego que se hubiera decidido la liquidacin de la sociedad, por la causa que fuere; senombrara un liquidador o junta liquidadora o sndico.
2. Informar al tribunal de comercio de la situacin y de los poderes que se hubiereotorgado.
http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT8/3/2019 TRABAJO DE LIQUIDACIN DE SOCIEDADES (Autoguardado)
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3. Se suspendern todas las operaciones y se proceder a levantar inventario de todos losbienes de la sociedad. Se efectuara un cierre de ejercicio y se preparan los estados
financieros.
4. Se realizaran los activos, a los precios de la demanda en el mercado.5. Se cancelaran las deudas en su orden de prioridades legales.6. Se repartir el remanente entre los socios en proporcin a sus capitales aportados.
CASUSAS DE LA LIQUIDACION DE SOCIEDADES
ATRASOS (investigar)
LA QUIEBRAEs la situacin que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior
a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de
continuar sus negocios. La quiebra puede ser fortuita, culposa o fraudulenta.
Tipos de quiebra:
Quiebra Fortuita: es aquella originada por causas impredecibles e imprevisibles, defuerza mayor, que lleven al comerciante a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones
y a la finalizacin de sus operaciones. En estos casos la ley prevee una serie de
protecciones al comerciante, para facilitarle su recuperacin, hasta que sea posible evitarle
el desastre de la quiebra.
Quiebra Culpable: es aquella originada por la falta de prudencia o negligencia de losadministradores del negocio.
Quiebra Fraudulenta: es aquella Originada por actos dolosos del comerciante, enperjuicio de sus acreedores.
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DIFERENCIAS ENTRE ATRASO Y QUIEBRA (diferenciar bien esta parte)
EL ATRASO El Atraso, Es el derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciantesolvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para
que conservando su disposicin patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella. Lo
establece la Ley a favor del comerciante, mediante solicitud ante el Tribunal Mercantil
segn el Art. 898 C. Co.
El Atraso es un trmite de modelo judicial que va a tener por propsito la liquidacinamigable y ordenada de el patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de
las deudas o por lo menos dos tercios de ellas, en un plazo que no exceda el ao.
En el atraso la compaa debe tener los activos superiores a los pasivos, tambin haymedidas de vigilancia y no es un derecho ni una obligacin, sino una gracia.
LA QUIEBRA Es aquella posicin en que se coloca un negociante, que no estando en estado de atraso,finaliza en el pago de sus obligaciones mercantiles segn el Art. 914 C. Co
ya que es un proceso de ejecucin colectiva contra los bienes del comerciante en estado de
cesacin de pagos, cuya finalidad es liquidar su patrimonio para satisfacer a los acreedores,
en consideracin al monto y calidad de sus crditos.
TRATAMIENTO CONTABLE DE SOCIEDADES
Utilizando la figura del liquidador (atraso)El atraso es un retardo judicial vinculante entre todos los acreedores, concedida como
beneficio solo al deudor en crisis por hechos que sean imprevistos y excusables cuyos
activos patrimoniales indispensable que deben exceder positivamente de sus pasivos, a fin
de que mediante la liquidacin amigable de sus negocios, en un plazo que no exceda de un
ao, pague a sus acreedores o recupere su operatividad y solvencia, y siempre que respete y
acoja las normas que fije el tribunal para tales efectos segn Art. 898 C co.
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Utilizando la figura del sndico (Quiebra)
Se dice movimiento judicial de cumplimiento universal que tiene por forma realizar
el patrimonio de un empresario cuando ha liberado el pago corriente de sus obligaciones, de
poder repartir el importe entre sus acreedores en equilibrio a sus respectivos crditos.
Desde un punto contable se debe diferenciar entre la insuficiencia patrimonial, es decir, la
realidad contable de que el activo real de un empresario es inferior al pasivo exigible (que
da parte a lo que se ha denominado quiebra tcnica o quiebra de hecho y los presupuestos
para que un empresario sea declarado judicialmente en quiebra.
Para que un empresario sea declarado en quiebra y se inicie el procedimiento judicial
de cumplimiento universal sobre sus bienes, es justo que se haya producido el cese
generalizado en los pagos a sus acreedores. As mismo no es independiente de su situacin
patrimonial contable, aunque puede causarse cuando se tenga solvencia suficiente pero no
se consiga realizar el dominio necesario para hacer frente al pago de las deudas a sus
vencimientos.
La insuficiencia personal tiene consecuencias legales, pero la ley no determina que
las sociedades que se encuentran en esa situacin deban declararse automticamente en
quiebra. Los sndicos (elegidos entre los acreedores del quebrado) son los encargados de
llevar durante la quiebra la contabilidad de la administracin del negocio en quiebra.
En esta contabilidad puede desarrollar en los libros del quebrado o en libros especiales,
abiertos directamente por dicha sindicatura. En primer lugar, se debe formar la masa activa
de la quiebra, es decir, los bienes con que cuenta el quebrado para satisfacer las deudas con
sus acreedores.
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CONCLUSIN
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BIBLIOGRAFA
LEE BIEN PARA Q ANALISES LOS PUNTOS QUE ESTAN SUS TITULOS EN
ROJO. (HAY Q INVESTIGAR MAS PARA AGREGARLE MAS COSAS) OK