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MODULO II
TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ELABORACIÓN REALIZADA PARA EL DIPLOMADO EN DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA
Por Marco Antonio Gira Paredes
Docente
LA PAZ, 20 DE OCTUBRE 2014
TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
1. ¿Qué es Trabajo?
Trabajo es la acción que realiza una persona que se está ocupando de llevar a cabo una serie
de tareas o actividades ya sea a nivel físico o intelectual y referencia a toda ocupación que
tiene un hombre o una mujer fuera de su hogar por la cual recibe una asignación económica.
2. El trabajo de Niñas, Niños y Adolescentes
Según la Oficina Internacional del Trabajo; " toda actividad laboral que realizan los niños, niñas
y adolescentes antes de los 18 años y que perjudica su desarrollo físico, social, intelectual,
Psicológico y moral, se considera como trabajo infantil".
Empero el trabajo de niños, niñas y adolescentes, se ha analizado desde diferentes enfoques,
dos de las principales y contrarias son la corriente abolicionista que busca la erradicación del
trabajo infantil y la corriente que protege el trabajo infantil como un derecho.
El debate sobre el trabajo infantil, pertenece al área de los problemas sociales que cortan en
forma transversal, gobiernos, sociedades civiles e incluso hoy, los propios organismos
internacionales.
A continuación se presentan ambas corrientes.
a) CORRIENTE ABOLICIONISTA DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
La corriente que busca la erradicación del trabajo infantil parte de la postura establecida por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia
(UNICEF), que buscan la erradicación progresiva del trabajo infantil basándose en los
postulados de la Convención de los Derechos del Niño y considerando el trabajo como una
actividad que no promueve ni permite el desarrollo integral de los niños y niñas.
Además, a partir de esta concepción, se trata de introducir un cierto orden en el uso de
conceptos y definiciones, con el objeto de contribuir, tanto a la urgente y necesaria
desmitificación del tema, cuanto a la elaboración de propuestas destinadas a la construcción
de una política específica, realmente en concordancia con el espíritu y el texto de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño.
En algunos trabajos de amplia circulación e influencia, se concluye por ejemplo que los
"menores" contribuyen en forma sustancial con su trabajo a la renta familiar, "ignorando" o
subestimando el hecho que el aporte más significativo que engrosa estas cifras proviene
predominantemente de la franja de 14 a 18 años incompletos. Dentro de una lógica de
"necesidades económicas", el tratamiento indiferenciado de los "menores" como una
categoría supuestamente homogénea abarcando a todos aquellos hasta los 18 años, legitima
de hecho un enfoque, que utilizando el argumento de la protección, sostiene la tendencia de
promover formas abiertas o encubiertas de trabajo infantil.
Por este motivo, la corriente de abolición del trabajo infantil parte de la concepción de que
este no es una respuesta a la pobreza de los países, sino un resultado de la misma y una forma
de reproducción. En ese entendido se plante puntos propuestas diferentes en su abordaje:
Desarrollar medidas de reducción a través de la estructuración de políticas públicas de
generación de empleo para familias y adultos, así como de beneficio y protección de
derechos de los NNA.
Desarrollo de legislación clara de parte de los países para la erradicación del trabajo
infantil y prevención y protección de los que ya están inmersos en el mercado laboral.
Garantizar el acceso a servicios de educación, salud, y otros que el Estado debe otorgar
para el ejercicio de derechos de NNA.
Articulación de actores: estado, sociedad, familias, para protección integral de
derechos.
Promover la participación de NNA por medio de mecanismos en respeto de lo
establecido por la Convención de los Derechos de Niño.
La importancia de la erradicación del trabajo infantil se basa en:
El Estado, por medio de su legislación, políticas y servicios, tiene la responsabilidad de
garantizar condiciones de vida favorables para las familias y, por tanto, el trabajo
infantil no es de ninguna manera una forma de respuesta a la pobreza.
La escuela y la familia son espacios en los que se dan las bases para la erradicación del
trabajo infantil y no así espacios en los que se da una forma de resignación frente a la
incapacidad del cuidado de NNA y la incapacidad de la escuela de aumentar su calidad
y universalizar su cobertura.
El trabajo infantil, en cualquiera de sus formas interfiere con los derechos y desarrollo
de niños y niñas. Y es un riesgo para los adolescentes en situación de explotación o en
trabajos peligrosos.
Por otra parte, la importancia del trabajo infantil remite a un cambio profundo en la
percepción de la infancia bajo el paradigma de la Convención Internacional de Derechos del
Niño, que reafirma el carácter de sujeto de derecho de la infancia, en la perspectiva del
derecho irrenunciable a ser niño.
En este sentido, se deriva de la corriente abolicionista, una posición inequívoca en el sentido
de la erradicación del trabajo infantil como necesaria y garante del ejercicio de derechos de los
NNA.
b) CORRIENTE “PROTECCIONISTA – PROMOTORA” DEL TRABAJO INFANTIL
La corriente de “protección” y “promoción” del trabajo infantil basa su posición en la
consideración de que el trabajo es una actividad propia del ser humano y por tanto un derecho
y que impulsa la participación “activa” de niños, niñas y adolescentes.
Partiendo del postulado de la que la Convención de los Derechos del Niño no ha considerado
las características socio políticas del desarrollo latinoamericano y que por tanto no considera a
los niños y niñas verdaderos actores de sus derechos, sino como sujetos aún reducidos ; sin
embargo,resulta interesante verificar que esta corriente basa su propuesta en la consideración
de que el trabajo infantil es una forma de luchar contra la pobreza sin tomar en cuenta los
establecido en la propia Convención de Derechos del Niño sobre el ejercicio pleno y garantía
de un desarrollo integral.
La corriente promotora del trabajo infantil establece en sus postulados que es importante:
El trabajo es un derecho humano y la participación de NNA y que el trabajo es una
forma de participar y de ser parte activa de la sociedad.
Que el trabajo de NNA es “formativo” según las concepciones de las culturas antiguas
y Tawantinsuyo, pues es una instancia educativa, organizativa, creativa y como
instrumento que les permite ejercer sus derechos.
El trabajo es una forma de respuesta a la pobreza de familias y que colabora con el
acceso a educación y salud, pues permite al niño o niña “pagarse” sus estudios o sus
materiales escolares.
Es posible afirmar que los "protectores-promotores" del trabajo infantil sostienen
implícitamente - con diferencias de matices- que las propuestas de erradicación:
Aun cuando intrínsecamente positivas y deseables, producirían imprevistamente
resultados contrarios a los deseados. Esta posición, se manifiesta con el argumento de
la conveniencia de ignorar activa y pasivamente Convenciones Internacionales y
disposiciones nacionales que regulan el trabajo infanto-juvenil. Esta normativa,
provocaría un aumento de la clandestinidad del trabajo infantil, determinando una
ulterior pérdida de control sobre las condiciones de trabajo de estos grupos;
Resultan de una ingenuidad y/o un sin sentido por tratar de contradecir las tendencias
"estructurales" del sistema. Esta posición, se manifiesta en la afirmación de que el
trabajo infantil, es primordialmente consecuencia directa de la pobreza, y que en
tiempos de ajustes económicos es imposible evitar el aumento del número de niños
trabajadores.
Aun cuando viables y deseables, podrían producir perjuicios mayores, empeorando la
situación precedente. Esta posición, se sustenta en el simple razonamiento de que los
"hijos de los pobres" deben trabajar, no sólo por razones económicas (contribución al
ingreso familiar), sino también como única forma de "integración social".
INFORME NACIONAL 2008
El Informe Nacional se basa en el análisis de resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil (ETI)
realizada en el último trimestre del 2008 por la Organización Internacional del Trabajo y el
Instituto Nacional de Estadística (INE).
La Encuesta de Trabajo Infantil es, a la fecha, el único instrumento que captura información
sobre la participación de niños y adolescentes de 5 a 17 años en actividades productivas
económicas, no económicas, labores domésticas y sus condiciones de trabajo basándose en
declaraciones de los propios niños (informantes directos). Otras encuestas oficiales, como las
Encuestas de Medición de las Condiciones de Vida y las Encuestas de Hogares, excluyen a la
población de 5 a 7 años de las preguntas de empleo y utilizan a informantes indirectos.
3.1. DATOS GENERALES
Según datos de la ETI, el 27,94% de los niños y adolescentes entre 5 y 17 años –alrededor de
848 mil personas– participan activamente en actividades productivas económicas
(remuneradas o no).
Los niveles de participación son mucho mayores en el área rural (64,85%) que en el área
urbana (16,96%), ligeramente superiores para los niños y adolescentes (18,12% en el área
urbana y 67,10% en el área rural) que para las niñas y adolescentes (15,77% en el área urbana
y 62,43% en el área rural)
La participación es marcadamente superior para los indígenas (28,58% y 24,39% para niños y
adolescentes, y niñas y adolescentes del área urbana; y 81,80% y 79,16% para sus iguales del
área rural) que para los no-indígenas (15,98% y 13,74% para niños y adolescentes, y niñas y
adolescentes del área urbana; y 53,54% y 45,93% para sus iguales del área rural) y creciente
con la edad
a) Por grupo ocupacional
La mayoría de los niños y adolescentes en Bolivia trabaja como productores y trabajadores en
agricultura (50,22%), vendedores (21,37%), operarios y artesanos (13,75%) y trabajadores no
calificados (12,91%).
Desagregando los resultados por área se observa:
La mayoría de los niños y adolescentes en el área urbana se desempeña como vendedores
(41,83%), operarios y artesanos (23,48%) y trabajadores no calificados (20,42%);
Sus pares en el área rural se desempeñan como productores y trabajadores en agricultura
(85,05%), trabajadores no calificados (6,31%) y operarios y artesanos de maquinarias (5,18%).
b) Por rama de actividad económica,
Se observa que la mayoría de los puestos de trabajo de niños y adolescentes están en el sector
agropecuario y minería (53,40%) seguido por los sectores comercio (17,36%), manufactura
(10,03%) y servicios (8,07%).
En el área urbana, la mayoría de los trabajos están en el sector comercio (34,57%), seguido por
los sectores manufactura (17,08%), servicios (15,33% con participación mayoritaria de niñas y
adolescentes), agropecuario (12,70%) y construcción (6,56% con participación mayoritaria de
niños y adolescentes).
En el área rural, la mayoría de los puestos de trabajo están en el sector agropecuario (89,08%).
c) Por la situación en el empleo,
Se advierte que la mayoría de los puestos de trabajo de niños y adolescentes son de naturaleza
familiar no remunerada: 77,11% de los niños y adolescentes trabajadores de 5 a 17 años son
trabajadores familiares no remunerados, 19,17% son trabajadores por cuenta propia y apenas
2,23% son obreros o empleados.
d) La desagregación por área y sexo permite observar:
Propensión hacia el trabajo por cuenta propia de niños y adolescentes, principalmente en el
área urbana: 40,19% de los niños y adolescentes, frente a un 20,99% de las niñas y
adolescentes, se desempeña como trabajador por cuenta propia.
La brecha se mantiene en el área rural, pero los niveles de participación en esta categoría son
menores: 11,50% de los niños y adolescentes, frente a un 4,87% de las niñas y adolescentes, se
desempeña por cuenta propia; pues la mayoría trabaja en el entorno familiar sin recibir
remuneración
e) Por tipo de empleador
Se evidencia que, a nivel nacional, 79,24% de los niños y adolescentes trabajadores realiza
actividades para sus hogares, 12,41% lo hace para empleadores y 5,12% para otros hogares.
Participación de los niños y adolescentes en otras actividades productivas
Se considera como niños y adolescentes en otras actividades productivas (labores domésticas)
a quienes trabajaron al menos una hora en alguna actividad relacionada con la producción de
servicios domésticos personales para algún miembro del hogar y al interior de éste durante la
semana de referencia
A nivel nacional, 85,28% de los niños y adolescentes realiza algún tipo de actividad doméstica
al menos una hora a la semana. Por área, no existen grandes diferencias en la participación en
actividades domésticas: 84,07% en el área urbana y 89,35% en el área rural.
Por sexo se observa que la participación de niñas y adolescentes es mayor que la de niños y
adolescentes, en 5,26 puntos porcentuales en el área urbana y en 7,25 puntos porcentuales en
el área rural
f) Percepciones del trabajo infantil y adolescente
Un análisis de las percepciones de los niños y adolescentes trabajadores y de sus padres sobre
las causas, la importancia y las consecuencias del trabajo infantil y adolescente evidencian que
entre las principales causas del trabajo infantil y adolescente se encuentran la
complementación o generación de ingresos familiares (35,23% según los niños y adolescentes
trabajadores, y 35,46% según los padres) y la ayuda en el negocio familiar (32,06% según los
niños y adolescentes trabajadores, y 33,90% según los padres)
Si bien la complementación o generación de ingresos familiares es una de las principales
causas de la participación de los niños y adolescentes en actividades productivas, un 59,91%
de los niños y adolescentes piensa que si dejara de trabajar esto no incidiría en el hogar; lo
mismo piensa el 57,01% de sus padres. A su vez, el 23,57% de los niños y adolescentes
trabajadores y el 25,40% de sus padres considera su participación imprescindible para evitar
que el nivel de vida del hogar disminuya.
4. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL
4.1. NORMATIVA INTERNACIONAL
Instrumentos Referencia específica Carta Internacional de Derechos Humanos
- Prohibición del trabajo forzado y la explotación infantil (Artículo 61)
Convención Internacional de Derechos del Niño
- Prohibición del trabajo a menores de 14 años (Artículo 58)
- Prohibición de trabajo a mujeres y menores en labores peligrosas, insalubres y pesadas (Artículo 59)
- Autorización del trabajo a mujeres y menores de 18 años, sólo de día ( Artículo 60)
- Garantizar salud y comodidad a menores (Artículo 63) Declaración Universal de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Trabajo Infantil
- Trabajos prohibidos para mujeres y menores de 18 años (Artículo 52)
- Prohibición de trabajos nocturnos (Artículo 53)
Convenio 138 de la OIT - Edad mínima de admisión
Convenio 182 de la OIT - Peores formas de trabajo infantil
Convenio 77 - Examen médico a menores en la industria
Convenio 78 - Examen médico a menores en trabajos no industriales
Convenio 90 - Trabajo nocturno de menores en industrias
Convenio 124 - Examen médico a menores en trabajo subterráneo
Recomendación 125 - Condiciones de empleo de menores en trabajo subterráneo
Recomendación 146 - Sobre la edad mínima de admisión al empleo
Recomendación 190 - Sobre las peores formas de trabajo infantil
a) Convención Internacional de Derechos del Niño
Es indiscutible que cualquier posición jurídicamente defendible en la materia, debe apoyarse
en el consenso universal formulado por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que
se incorpora al ordenamiento jurídico boliviano con rango constitucional en 1990, en cuanto
consagra a la infancia y adolescencia derechos fundamentales. En este sentido, la CDN es uno
de los componentes jurídicos de mayor relevancia para guiar acciones de los Estados en
relación a la protección de derechos, pues transforma al niño en sujeto de un amplio conjunto
de derechos y libertades.
La interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la CDN deben tener en cuenta
su carácter de instrumento internacional de derechos humanos, lo que implica, desde una
visión holística, no perder de vista su finalidad expresa, cual es, la promoción y protección del
conjunto de los derechos que contiene.
El artículo 32 de la CDN, referente al trabajo infantil, señala: “Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su
salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. En relación a las
obligaciones que contraen los Estados Partes para garantizar lo señalado, se hace referencia a
la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, teniendo en
cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales.
La importancia que se otorga a la educación dentro del conjunto de derechos de los niños,
niñas y adolescentes (sobre todo en los artículos 28 y 29), permiten afirmar que para la CDN la
actividad laboral de los niños y niñas es inaceptable, aunque es posible concebir formas de
trabajo tolerables para adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, siempre que
no interfieran con su derecho a la educación y al desarrollo y ejercicio pleno de sus demás
derechos.
El artículo 32 de la CDN debe ser considerado también en relación con los principios de no
discriminación (artículo 2), de interés superior del niño (artículo 3), del derecho a la vida y a la
supervivencia (artículo 6), del derecho a un adecuado nivel de vida (artículo 27), del derecho a
la educación (artículo 28), del derecho al descanso, juego y recreación (artículo 31), del
derecho contra la explotación sexual (artículo 34), y del derecho a los cuidados y la
rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes víctimas (artículo 39).
b) Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Existen otros instrumentos normativos internacionales que forman parte esencial de los
principios que orientan el trabajo que se realiza en las naciones que los han suscrito.
c) Convenio 138, edad mínima
El Convenio 138 de la OIT, Recomendación 146 1973, plantea como una propuesta general
sujeta a normas y prácticas nacionales, que la edad legal para trabajar es la finalización de la
escolaridad obligatoria, con un mínimo de 15 años, y para trabajos ligeros, 13 años, medida
aplicable al trabajo asalariado e independiente.
Se define trabajo ligero como aquel que no es susceptible de perjudicar la salud o el desarrollo,
y que su naturaleza no puede perjudicar la asistencia a la escuela, formación profesional o
aprovechamiento de la enseñanza. Por trabajo peligroso entiende a aquel que, por su
naturaleza o las condiciones en que se realiza, puede resultar peligroso para la salud, la
seguridad o la moralidad de los NNA.
En particular en la CDN se señalan:
a) Las obligaciones de fijar una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Reglamentación adecuada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipulación de las penalidades u otras sanciones adecuadas para asegurar la
aplicación efectiva de este artículo.
(*) Se podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de los 16 años, siempre que queden
plenamente garantizadas la salud, seguridad y moralidad de los adolescentes y éstos jóvenes
hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de
actividad correspondiente.
(*) Se podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de los 16 años, siempre que queden
plenamente garantizadas la salud, seguridad y moralidad de los adolescentes y éstos jóvenes
hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de
actividad correspondiente.
d) Convenio 182, peores formas de trabajo infantil
El Convenio 182 se aplica a niños y niñas menores de 18 años.
La esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, incluyendo el trabajo forzoso u
obligatorio, la venta y la trata infantil y el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños
para utilizarlos en conflictos armados;
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o la
pornografía;
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades
ilícitas, y
El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es
probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Esta última
categoría, calificada también de “trabajo peligroso”, será determinada por el gobierno
de cada país, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
La ratificación del Convenio obliga igualmente a los gobiernos a:
• Elaborar, poner en práctica y verificar los programas de acción;
• Establecer los mecanismos nacionales para vigilar la aplicación del Convenio;
Trabajo ligero
Edad mínima
de admisión
al empleo
Trabajo
peligroso
Norma
Excepción
• Garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio, incluida la
aplicación de sanciones penales o de otra índole;
• Adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la
ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, así como liberar y rehabilitar a los
niños que han sido sus víctimas; asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita a todos los
niños liberados del trabajo infantil; identificar a los niños que están particularmente expuestos
a riesgos, y tener en cuenta la situación particular de las niñas;
• Ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del Convenio, incluyendo el
apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la
educación universal.
NORMATIVA NACIONAL
Instrumentos legales relativos al trabajo de niños, niñas y adolescentes
Normativa
Nacional
Instrumentos Referencia específica
Constitución Política
del Estado
Plurinacional
- Prohibición del trabajo forzado y la explotación infantil
(Artículo 61)
Ley General del
Trabajo
- Prohibición del trabajo a menores de 14 años (Artículo
58)
- Prohibición de trabajo a mujeres y menores en labores
peligrosas, insalubres y pesadas (Artículo 59)
- Autorización del trabajo a mujeres y menores de 18
años, sólo de día ( Artículo 60)
- Garantizar salud y comodidad a menores (Artículo 63)
Reglamento de la
Ley General del
Trabajo
- Trabajos prohibidos para mujeres y menores de 18 años
(Artículo 52)
- Prohibición de trabajos nocturnos (Artículo 53)
Código Niña, Niño Y
Adolescente
- ARTÍCULO 126. (DERECHO A LA PROTECCIÓN EN EL
TRABAJO).
- ARTÍCULO 127. (ACTIVIDADES EN EL MARCO FAMILIAR).
- (ACTIVIDADES COMUNITARIAS FAMILIARES) ART.128
- ARTÍCULO 129. (EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR
- ARTÍCULO 130. (GARANTÍAS)
- ARTÍCULO 131. (ASENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)
- ARTÍCULO 132. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS
LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA)
- ARTÍCULO 133. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS PARA
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
- (TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR
- (PROHIBICIONES
- ARTÍCULO 136. (ACTIVIDADES LABORALES Y TRABAJOS
PELIGROSOS, INSALUBRES O ATENTATORIOS A LA
DIGNIDAD).
- ARTÍCULO 137. (SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS Y LOS
ADOLESCENTES TRABAJADORES).
- ARTÍCULO 138. (REGISTRO DE ACTIVIDAD LABORAL O
TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA).
- ARTÍCULO 139. (INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN).
- ARTÍCULO 140. (INFRACCIONES).
A) Constitución Política del Estado Plurinacional
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada el año 2007, señala
diferentes aspectos relacionados con la protección de derechos de la niñez y adolescencia:
- Artículo 13. IV: “Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se
interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados en Bolivia”.
- Artículo 60: “es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del
interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus
derechos”.
- Artículo 61.II, de la Sección V, respecto al trabajo infantil indica:
“Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas,
niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral
como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y
mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.”
B) Ley General del Trabajo
La Ley General del Trabajo, de 1942, indica de manera específica la protección de NNA que
trabajan. En su Capítulo VI, sobre el trabajo de mujeres y menores, indica:
- Artículo 58: “Se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años, salvo el caso de
aprendices. Los menores de 18 años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus
fuerzas o que puedan retardar su desarrollo físico normal”
Este artículo indica que se debe considerar el desarrollo integral de NNA como primordial. El
trabajo de adolescentes está considerado a partir de los 14 años, edad que coincide con la
culminación de la educación primaria.
El Reglamento de la Ley General del Trabajo, además, establece cómo se deben considerar
estos trabajos que no benefician a su desarrollo físico.
- Artículo 59: “Se prohibe el trabajo a mujeres y menores en labores peligrosas,
insalubres y pesadas (…)”
El artículo refiere claramente a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, las que
ya han sido especificadas.
- Artículo 60: “Se autoriza el trabajo de mujeres y menores de 18 años sólo durante el
día”
Es importante considerar que el horario de trabajo sea solo durante el día para NNA, porque
de esta forma se pretende brindar una protección contra cualquier tipo de riesgo en contra de
su integridad y seguridad.
- Artículo 63: “Los patronos que tengan bajo su tomarán todas las medidas conducentes
a garantizar su salud física y comodidad en el trabajo (…)”
En este sentido, se establece que el trabajo de niños y niñas no está permitido en el país y
que, en corcondancia debe priorizarse su derecho a la educación hasta el nivel primario, previo
a los 14 años, edad en que está ya aceptado que realice ciertas formas de actividades
laborales.
D) Reglamento de Ley del Trabajo
Asimismo, el Reglamento de la Ley General del Trabajo de 1943 hace énfasis señalando:
- Artículo 52: Trabajos prohibidos para mujeres y menores de 18 años
En el que hace referencia a los trabajos que indica la Ley General del Trabajo en su artículo 58.
Actividades peligrosas,
penosas o nocivas
Se definen como toda actividadlaboral
que pongan en riesgo la integridad física
y mental de los adolescentes
trabajadores de 14 a 18 años, no sólo por
el trabajo que efectúan en condiciones
inadecuadas sino por el tratamiento
inhumano que se les brinda. Por sus
propias características estas condiciones
- Artículo 53: Prohibición de trabajos nocturnos.
Establece que las mujeres y los menores de 18 años no podrán ser ocupados durante la noche
en las industrias. Los menores de 18 años no podrán ser ocupados hasta las 5 horas del día
siguiente. Sin embargo, el Reglamento del Código Niño Niña Adolescente del año 2003
establece la prohibición de trabajados nocturnos de horas 19:00 a 6:00.
C) CODIGO DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
El Código de la Niña, Niño y Adolescente establece la responsabilidad de la familia, la sociedad,
el Estado con respecto a la protección contra la explotación laboral o el desempeño de
cualquier actividad laboral o trabajo que interfiera en su educación, sea peligroso, insalubre o
atentatoria su dignidad o desarrollo integral.
Se reconoce la actividad laboral en el ámbito familiar y comunitario, el mismo tiene naturaleza
formativa y cumple una función de socialización y aprendizaje, no debe amenazar o vulnerar
los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ni privarlos de su dignidad, desarrollo integral
y de disfrutar de su niñez y adolescencia, y escolaridad
La actividad laboral comunitaria es la que la niña, el niño y el adolescente desarrolla
conjuntamente con sus familias en comunidades indígena originarias campesinas,
afrobolivianas e interculturales. Son culturalmente valoradas y aceptadas, y tienen como
finalidad el desarrollo de destrezas fundamentales para su vida y fortalecimiento de la
convivencia comunitaria; son actividades de siembra, cosecha, cuidado de bienes de la
naturaleza como bosques, agua y animales con constantes componentes lúdicos, recreativos,
artísticos y religiosos. Se desarrollan de acuerdo a normas y procedimientos dentro del marco
de la jurisdicción indígena originaria campesina.
El Código también estable dos tipos de trabajo:
a) El trabajo por cuenta ajena consiste en una relación de dependencia laboral a cambio
de una remuneración económica mensual, semanal o destajo. Esa remuneracio0n
debe ser la misma la de un adulto que realice el mismo trabajo y no inferior al mínimo
nacional. El Código dentro una forma de trabajo por cuenta ajena establece el Trabajo
Asalariado del Hogar consiste en las labores asalariadas, propias del hogar efectuadas
por adolescentes mayores de catorce (14) años; consistente en trabajos de cocina,
limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niñas o niños o adolescentes y asistencia
b) Trabajo por cuenta propia, es la que realiza la niña, niño o adolescente sin que exista
una relación de subordinación ni dependencia laboral.
ACTIVIDAD LABORAL
FAMILIAR SOCIAL COMUNITARIO
El actual Código al igual que el anterior fijacomo edad mínima para trabajar los catorce años de
edad, pero en forma excepcional establece dos permisiones: para trabajo por cuenta propia a
partir de los 10 años; para trabajo por cuenta ajena para adolescentes a partir de los 12 años.
A PARTIR DE LOS 14 AÑOS
EDAD LABORAL A PARTIR DE LOS 10 AÑOS POR CUENTA PROPIA
A PARTIR DE LOS 12 AÑOS POR CUENTA AJENA
PROTECCIÓN EN LA ACTIVIDAD LABORAL Y EL TRABAJO
Las niñas, niños y adolescentes trabajadores gozan de los mismos derechos que los adultos
trabajadores, para realizar un trabajo previamente deben contar con su consentimiento y de
sus padres en forma escrita y ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
DISPOSICIONES PROTECTIVAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Remuneración no podrá ser menor a la de un adulto que realice el mismo trabajo, no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, ni reducido al margen de la Ley.
La empleadora o el empleador deben garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que la o el adolescente desarrolle su trabajo.
La empleadora o el empleador no podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar dos (2) horas diarias destinadas a estudio, que deberán ser remuneradas.
La empleadora o el empleador debe permitir a la o el adolescente trabajador, su participación en
La madre, el padre o ambos, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, deben garantizarel acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.
El horario de la actividad laboral para la niña, niño y adolescente de diez (10) a catorce (14) años, no deberá exceder de las diez (10) de la noche.
No podrá otorgarse ninguna autorización para la actividad laboral, cuando las condiciones en que se ejecute, sean peligrosas para la vida, salud, integridad o imagen de la niña, niño o adolescente de
TRABAJO
TRABAJO POR CUENTA AJENA
TRABAJO POR CUENTA PROPIA
organizaciones sindicales y éstas no les podrán restringir el acceso a cargos dirigenciales de su estructura.
La jornada de trabajo no podrá ser mayor a ocho (8) horas diarias diurnas y a cuarenta (40) horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (10) de la noche.
La actividad laboral de las y los adolescentes menores de catorce (14) años autorizada por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, no podrá ser mayor a seis (6) horas diarias diurnas y a treinta (30) horas diurnas semanales.
diez (10) a catorce (14) años.
TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR
La deberá ser propia de labores específicas o para una de las actividades concretas; prohibiéndose la contratación para trabajos múltiples o la imposición de labores para las que no hayan sido contratadas o contratados.
En caso de la contratación de una persona adulta para trabajo asalariado del hogar que viva con uno o más de sus hijas o hijos en el domicilio de la o el empleador, queda prohibido el trabajo de éstas o éstos últimos.
PROHIBICIONES
La explotación laboral de niñas, niños o adolescentes, así como la realización de cualquier actividad laboral o trabajo sin su consentimiento y justa retribución;
La contratación de la o el adolescente mayor de catorce (14) años para efectuar cualquier tipo de actividad laboral o trabajo fuera del país;
La intermediación de enganchadores, agencias retribuidas de colocación, agencias de empleo u otros servicios privados similares para el reclutamiento y el empleo de las niñas, niños y adolescentes;
La retención ilegal, compensación, así como el pago en especie; La realización de actividad laboral o trabajo nocturno pasada las diez (10) de la
noche; Los traslados de las o los trabajadores adolescentes sin autorización de la madre,
padre, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores; La actividad laboral por cuenta ajena en horas extras para adolescentes menores de
catorce (14) años, por estar en una etapa de desarrollo; y Otras que establezca la normativa vigente.
ACTIVIDADES LABORALES Y TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES O ATENTATORIOS A LA
DIGNIDAD.
El Código prohíbe las actividades laboralesy trabajos que por su naturaleza y condición sean
peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de la niña, niño y adolescente, y aquellos
que pongan en riesgo su permanencia en el sistema educativo.
SEGÚN SU NATURALEZA SEGÚN SU CONDICIÓN
Zafra de caña de azúcar; Zafra de castaña; Minería (como minero, perforista,
lamero o dinamitero); Pesca en ríos y lagos (siempre que
no sea en el ámbito familiar o social comunitario);
Ladrillería; Expendio de bebidas alcohólicas; Recolección de desechos que
afecten su salud; Limpieza de hospitales; Servicios de protección y seguridad; Trabajo del hogar bajo modalidad
cama adentro
Trabajo en actividades agrícolas (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo);
Cría de ganado mayor (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo);
Comercio fuera del horario establecido;
Modelaje que implique erotización de la imagen;
Atención de mingitorio fuera del horario establecido;
Picapedrería artesanal; Trabajo en amplificación de sonido; Manipulación de maquinaria
peligrosa; Albañilería (siempre que no sea en el
ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); y
Cuidador de autos fuera del horario establecido.
Otras prohibiciones que puedan especificarse mediante norma expresa.
NOTA:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá adecuar la lista de actividades laborales y trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes, periódicamente, al menos cada cinco (5) años, con la participación social de los actores involucrados.
SEGURIDAD SOCIAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES
Las niñas, niños y adolescentes trabajadores tienen derechos a ser inscrito obligatoriamente
en el Sistema de Seguridad Social y gozar de todos los beneficios, prestaciones económicas y
servicios de salud, que brinda este Sistema, en las mismas condiciones previstas para los
adultos. La empleadora o el empleador deberán inscribir a la o el adolescente trabajador en el
Sistema de Seguridad Social inmediatamente después de su ingreso en el empleo.
Con respecto a las y los adolescentes que trabajan por cuenta propia, pueden afiliarse
voluntariamente al Sistema de Seguridad Social. El aporte que les corresponde será fijado
considerando su capacidad de pago, para lo cual debe tomarse en cuenta su particular
situación económica.
REGISTRO DE ACTIVIDAD LABORAL.
El registro y autorización de la actividad laboral de las niñas niños y adolescentes esta a cargo
de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión
Social. La Defensoría tendrán a su cargo el registro de la autorización de las niñas, niños y
adolescentes de diez (10) a catorce (14) años que realicen actividad laboral o trabajo por
cuenta propia o cuenta ajena.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tendrá a su cargo el registro de la
autorización de las y los adolescentes mayores de catorce (14) años que realicen trabajo por
cuenta ajena.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN
El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Inspectoría del Trabajo,
mediante personal especializado, efectuará inspecciones y supervisiones permanentes en los
lugares de trabajo de las y los adolescentes, en áreas urbanas y rurales, para verificar que no
exista vulneración de derechos laborales, en el marco de la normativa vigente.
Si en la inspección se evidencia la vulneración de los derechos laborales de las niñas, niños y
adolescentes, comunica a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para su restitución
mediante proceso legal.
INFRACCIONES EN RELACIÓN AL TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
INFRACCIONES Contratar o lucrar con el trabajo de una niña o niño;
Contratar o lucrar con el trabajo de una o un adolescente menor de catorce (14) años, sin la autorización de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, prevista en este Código;
Contratar a la o el adolescente sin la debida inscripción en el registro de las y los adolescentes trabajadores;
Omitir la inscripción de la o el adolescente trabajador en el
Sistema de Seguridad Social; Contratar a la o el adolescente para
alguno de los trabajos prohibidos en la normativa vigente;
Obstaculizar la inspección y supervisión efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
Incumplir con la naturaleza formativa y condiciones establecidas para las actividades en el marco familiar o comunitario de niñas, niños y adolescentes o con la naturaleza de las actividades comunitarias familiares; y
Otras que vulneren el derecho de protección de niñas, niños y adolescentes en relación al trabajo